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- = , Convenio UNALM - IRD página 1 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO (IRD) O Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran: DE UNA PARTE La UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, en adelante denominada UNALM, debidamente representado por su Rector Ing. Luis Katsumi Maezono Yamashita, nombrado según Resolución 008-UNALM-AU, del 03 de Agosto del 2004, identificado con L.E. 09175333, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, Perú Y DE LA OTRA PARTE El INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO, en adelante denominado IRD, Establecimiento Público de carácter Científico y Tecnológico del Estado Francés, con sede en 213 rué La Fayette, 75010 Paris, Francia, representado por su Director General, Dr. Serge CALADRE, a su vez representado por el Dr. Pierre SOLER, Representante del IRD en el Perú, identificado con Carnet de Identidad 022/04 expedido por Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, con domicilio en la Calle La Maríscala 115, El Olivar, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, Perú. CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES La UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades de formación profesional cuenta con 08 Facultades y sus respectivos Departamentos Académicos, así como con una Escuela de Postgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del País. De otro lado el IRD, es una entidad pública de carácter científico y tecnológico del Estado francés, que se encuentra bajo la doble tutela de los ministerios franceses encargados de la Investigación y de la Cooperación. Cumple con tres misiones fundamentales: investigación científica, formación y peritaje. El IRD conduce programas científicos y peritajes enfocados en particular en las relaciones entre el hombre y su medio con el fin de aportar su contribución al desarrollo sostenible de diferentes países de África, América Latina, Asia y de los Océanos Pacífico e Indico y de las colectividades territoriales francesas de ultramar. El IRD conduce sus proyectos de investigación y sus acciones de formación/capacitación en relación con instituciones de investigación y establecimientos de enseñanza superior de Francia y en estrecha colaboración científica y técnica con instituciones (dependencias estatales, institutos, universidades, centros internacionales de investigación, ONGs, empresas privadas) de los países en los cuales interviene, en el marco de convenios oficiales de cooperación científica y técnica. En el Perú, el IRD viene trabajando en dentro del marco de los acuerdos de Cooperación Científica y Técnica entre Francia y el Perú, suscrito el 29 de marzo de 1972, del V

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, Convenio UNALM - IRD página 1

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM)

Y EL

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO (IRD)

O

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran:

DE UNA PARTE

La UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, en adelante denominadaUNALM, debidamente representado por su Rector Ing. Luis Katsumi Maezono Yamashita,nombrado según Resolución N° 008-UNALM-AU, del 03 de Agosto del 2004, identificado conL.E. N° 09175333, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n, Distrito de la Molina, Provinciay Departamento de Lima, Perú

Y DE LA OTRA PARTE

El INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO, en adelantedenominado IRD, Establecimiento Público de carácter Científico y Tecnológico del EstadoFrancés, con sede en 213 rué La Fayette, 75010 Paris, Francia, representado por su DirectorGeneral, Dr. Serge CALADRE, a su vez representado por el Dr. Pierre SOLER, Representantedel IRD en el Perú, identificado con Carnet de Identidad N° 022/04 expedido por Ministerio deRelaciones Exteriores de Perú, con domicilio en la Calle La Maríscala N° 115, El Olivar,Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

La UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación,extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades de formación profesional cuentacon 08 Facultades y sus respectivos Departamentos Académicos, así como con una Escuela dePostgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de altonivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversasinstituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio delPaís.

De otro lado el IRD, es una entidad pública de carácter científico y tecnológico del Estadofrancés, que se encuentra bajo la doble tutela de los ministerios franceses encargados de laInvestigación y de la Cooperación. Cumple con tres misiones fundamentales: investigacióncientífica, formación y peritaje. El IRD conduce programas científicos y peritajes enfocados enparticular en las relaciones entre el hombre y su medio con el fin de aportar su contribución aldesarrollo sostenible de diferentes países de África, América Latina, Asia y de los OcéanosPacífico e Indico y de las colectividades territoriales francesas de ultramar.

El IRD conduce sus proyectos de investigación y sus acciones de formación/capacitación enrelación con instituciones de investigación y establecimientos de enseñanza superior de Franciay en estrecha colaboración científica y técnica con instituciones (dependencias estatales,institutos, universidades, centros internacionales de investigación, ONGs, empresas privadas) delos países en los cuales interviene, en el marco de convenios oficiales de cooperación científicay técnica. En el Perú, el IRD viene trabajando en dentro del marco de los acuerdos deCooperación Científica y Técnica entre Francia y el Perú, suscrito el 29 de marzo de 1972, del

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acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) firmado el18 de Agosto del 2003, y del acuerdo-marco de cooperación Científica y Técnica firmado entreel Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) de la República del Perú y elInstituto de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación (ORSTOM, ahora IRD)de la República Francesa firmado el 17 de Agosto de 1998 y renovado el 15 de Mayo del 2002.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene como objetivos:

• Establecer líneas de cooperación interinstitucional entre la UNALM y el IRD, en base alintercambio de conocimientos y una contribución concertada entre las Partes en loconcerniente a investigación, enseñanza a nivel de postgrado (maestría y doctorado) yejecución de trabajos de peritaje con participación de sus docentes, investigadores yestudiantes.

• Definir las modalidades de cooperación entre las partes con miras a la realización encomún de un programa de investigación sobre "Climatología, hidrología, geoquímica yflujos de sedimentos en la cuenca amazónica y los ríos costeros del Perú". El programade investigación y la descripción detallada de las actividades figuran en el Anexo N° 1.

• Difundir los resultados de los programas y proyectos desarrollados a través de un portalweb y publicaciones

CLAUSULA TERCERA: COMITÉ MIXTO DE SEGUIMIENTO

Se conformará un Comité Mixto de Seguimiento el cual estará compuesto de manera paritariapor los siguientes miembros:

Por el IRD:

• El representante del IRD en el Perú;

• El responsable científico del IRD del programa realizado en común;

• Un especialista de la valoración del IRD, de ser necesario.

Por la UNALM:

• El Decano de la Facultad de Ingeniería Agrícola (FIA)

• El responsable científico de la FIA-UNALM, del programa realizado en común.

• Un especialista de la valoración de la UNALM, de ser necesario.

El Comité contará con un Presidente, el que será miembro del citado Comité y nombrado por laspartes del comité. El mandato de los miembros del comité esta sujeto a la duración de validezdel convenio, debiendo todas las decisiones ser tomadas por unanimidad de los miembros. Losespecialistas de la valoración participan solamente en las decisiones concernientes a cuestionesde bienes, de patentes y de publicaciones de los trabajos.

De ser necesario el Comité podrá ser ampliado con personalidades científicas o expertoscalificados, invitados por la Parte que lo juzgue necesario, para consulta de problemasespecíficos. Estos invitados no participan en la votación de decisiones del comité.

El Comité se reúne al menos una vez al año y cada vez que una de las partes lo juzguenecesario o que surja una dificultad en el lanzamiento del programa.

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Son funciones del comité mixto de seguimiento:

• Orientar los trabajos de investigación para la realización de los programas

• Examinar e informar sobre los resultados de las acciones en curso y las ya finalizadas

• Examinar las cuestiones relativas a la capacitación

• Examinar las cuestiones relativas a la valoración de los resultados

• Proponer cualquier solución en caso de dificultad en la interpretación del convenio y laejecución de las acciones de cooperación.

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES

4.1. El IRD se compromete a:

a) Poner a disposición y enviar en misión, en función a sus posibilidades, al personalcientífico requerido por los programas realizados en común; la lista de personalnombradas por el IRD para el lanzamiento de cada programa será detallada en elAnexo No. 1.

b) Mantener al Comité mixto de seguimiento informado de los eventuales cambios en elpersonal del IRD, incluyendo los responsables científicos, nombrados para larealización del programa realizado en común.

c) En función a sus posibilidades, cubrir los costos de adquisición de los equiposnecesarios para las actividades de campo y laboratorio previstas por el programarealizado en común;

d) En función a sus posibilidades, cubrir los costos necesarios para la realización de lostrabajos de campo, gabinete y laboratorio del programa realizado en común;

e) Participar con su experiencia, organización y su capacidad operativa para asegurar elbuen funcionamiento y continuidad del presente convenio.

4. 2. La UNALM se compromete a:

a) Poner a disposición, en función de sus posibilidades, la infraestructura y los equiposnecesarios para la óptima ejecución de los programas realizados en común, la lista depersonas nombradas por la UNALM para el lanzamiento de cada programa serádetallada en el Anexo N° 1.

b) Mantener al Comité mixto de seguimiento, informado de los eventuales cambios enel personal de la UNALM, incluyendo los responsables científicos, nombrados parala realización del programa realizado en común.

c) Participar con su experiencia, profesores, técnicos, estudiantes, colaboradores yrelaciones institucionales en la ejecución del programa realizado en común;

d) La Facultad de Ingeniería Agrícola (FIA-UNALM) es la encargada del cumplimientodel presente Convenio y podrá complementar su acción cuando el caso lo requiera,solicitando el apoyo de las demás Facultades de la UNALM.

4.3. Ambas Partes se comprometen a gestionar conjuntamente, fmanciamiento complementarioproveniente de instituciones peruanas, francesas e internacionales a fin de mejorar lascondiciones de realización y garantizar la continuidad del programa realizado en común.

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CLAUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO

Ambas partes contribuirán financieramente para el desarrollo del programa.

Los sueldos y salarios de los profesionales participantes serán asumidos por cada institución; asicomo los costos adicionales que serán asumidos por cada institución conforme lo estipulado enla Cláusula Cuarta del presente convenio.

Cada una de las partes administrará sus recursos siguiendo los procedimientos presupuestarios ycontables que le son propios, los créditos destinados para la ejecución del programa realizado encomún.

En el caso de las financiaciones exteriores, cada Parte tendrá la responsabilidad del presupuestoque se le entrega para la ejecución de las tareas que se le confían por un tercer pagador.

CLAUSULA SEXTA: DE LOS RESPONSABLES CIENTÍFICOS

La ejecución del presente Convenio estará dirigida por los Responsables Científicos quex*"v designen ambas partes, quienes efectuarán las coordinaciones que estimen convenientes para el

logro de los objetivos propuestos.

En caso de ausencia de los titulares, cada institución podrá designar un Responsable Científicoalterno. Para el lanzamiento del convenio los responsables científicos serán:

• Por la IRD: El Dr. Jean Guyot (Titular)

El Ing. Pascal Fraizy (alterno)

• Por la UNALM: El Ing. Eduardo Chavarri Velarde (Titular)

El Ing. Miguel Sánchez Delgado (alterno)

CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA EVALUACIÓN CONTROL Y SUPERVISIÓN

Cada una de las instituciones evaluará, bajo sus reglas internas, el cumplimiento de loscompromisos asumidos en el marco del presente Convenio y transmitirá al Comité Mixto deSeguimiento las recomendaciones correspondientes.

^^ Las partes se comprometen a entregar al Comité Mixto de Seguimiento un informe científicoperiódico cada año, así como un informe final al término de los trabajos.

Las partes se comprometen a tener al Comité Mixto de Seguimiento informado de loseventuales cambios en el personal, incluyendo los responsables científicos, nombrado por cadauna de ellas para la realización del programa realizado en común.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio rige a partir de la fecha de suscripción del mismo, por unperíodo de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado, prolongado, o ampliado mediante Adeuda alacuerdo.

Mediante previo aviso escrito con cuatro meses de antelación en forma de carta certificada,cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio. Esta rescisión no tendrá efectoretroactivo.

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CLAUSULA NOVENA: MATERIALES Y MEDIOS TÉCNICOS

La lista de medios materiales y medios técnicos puestos a disposición por las Partes para larealización de los programas esta dada en el anexo N° 1. Su propiedad está regulada conforme alos artículos I y J del pliego de cláusulas generales anexado al presente convenio.

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CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El presente convenio consta, además, del pliego de cláusulas generales, del anexo para elprograma realizado en común, en el cual están consignadas: la descripción del programa, la listadel personal destinado para la realización del programa, la lista de los equipos y medios técnicosy una ficha financiera.

Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad para la celebración del presente Convenio,confiriéndole una vez firmado, toda su validez legal.

En señal de conformidad con los términos del presente convenio, las partes lo suscriben en 6(seis) ejemplares originales de igual tenor, tres en francés y tres en español, en la ciudad deLima, a los 6 días del mes de Mayo del 2005.

Por el IRD. Por la UNALM.

Dr. Serge CALABRE

Director General

Representado por el

Dr. Fierre SOLER

Representante del IRD en el Perú.

Ing. Luis Katsumi

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Universidad Nación

Maezono Yamashita

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1 Agraria La Molina

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Instituí cíe recherchepour le développement

ADENDA al

CONVENIO DE COOPERACIÓN ÍNTERINSTITUCIONAL

entre

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM)

yEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO (IRD)

La presente Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional se suscribe entre:

DE UN LADO

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, en adelante denominadaUNALM, con domicilio legal en Avenida La Molina s/n, La Molina, Departamento y Provinciade Lima, Perú, representada por su Rector, Ingeniero Luis Katsumi MAEZONOYAMASHITA; identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09175333, designadopor Resolución 008-UNALM-AU, del 03 de agosto del 2004.

DE OTRO LADO

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO, en adelantedenominado IRD, establecimiento publico de carácter Científico y Tecnológico del EstadoFrancés, con sede central en 44 boulevard de Dunkerque, CS 90009, 13572 Marseille,, Francia,y sede local en Calle Teruel n°357, Miraflores, Lima 18, Perú, representado por el DirectorGeneral Prof. Dr. Michel LAURENT, representado a su vez por el Dr. Pierre SOLER, Directordel Departamento Media Ambiente del IRD.

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Conjunto designado como las PARTES

VISTO El Convenio de cooperación interinstitucional entre la UniversidadNacional Agraria La Molina (UNALM) y el Instituto de Investigaciónpara el desarrollo (IRD), firmado el 06 de Mayo del 2005.

CONSIDERANDO El mutual interés del IRD y de la UNALM para la realización de lasinvestigaciones sobre climatología, hidrología, geoquímica y flujosedimentarios en la cuenca amazónica y los ríos costeros del Perú,

SE ACUERDA LO SIGUIENTE

ARTICULO 1 : OBJETO

En acuerdo con las cláusulas del artículo 8 del Convenio de Cooperación InterinstitucionalUNALM-IRD, la presente adenda tiene por objeto de:

1) modificar la lista de participante del proyecto científico « Climatología, hidrología,geoquímica y flujos sedimentarios en la cuenca Amazónica y los ríos costeros delPerú », cuya nueva versión se encuentra en el anexo 1,

2) sumar - en complemento del articulo 2 del Convenio - un segundo proyecto científicosobre los « Recursos hídricos de la Cordillera Blanca » cuya descripción detallada seencuentra en el anexo 2,

3) nombrar nuevos responsables científicos para estos dos proyectos,

4) prolongar la validez del Convenio.

ARTICULO 2 : DURACIÓN

La validez del Convenio de Cooperación Interinstitucional UNALM-IRD se prolonga hasta el31/03/2013.

^ ARTICULO 3 :

El artículo 6 del convenio sobre los responsables científicos se modifica de la siguiente manera:

Para el programa « Climatología, hidrología, geoquímica y flujos sedimentarios en la cuencaAmazónica y los ríos costeros del Perú », los Responsables científicos son :

S Por el IRD : Dr. Alain GRAVE

S Por la UNALM : Prof. Eduardo CHAVARRI VELARDE

Para el programa « Recursos hídricos de la Cordillera Blanca» los Responsables científicos son:

S Por el IRD : Dr. Thomas CONDOM

S Por la UNALM : Prof. Cayo RAMOS TAIPE

ARTICULO 4 :

Los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 9 del Convenio, así como el pliego de cláusulas generales seantienen válidas. El documento contractual entre la UNALM y el IRD se compone delonvenio, de la presente adenda, del pliego de cláusulas generales, y de dos anexos (Ib y 2),

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uno para cada uno de los dos programas, y en los cuales están consignadas la descripción delprograma, la liste de personal, la liste des equipos y medios técnicos, así como una fichafinanciera.

Hecho en Lima, en 6 ejemplares originales, tres francés y tres en español, siendo igualmentefidedigna cada una de las versiones, el día ...

Por el IRD

Prof. Dr. MichelLAURENT

Director General delIRD

Representado por el

Dr. Fierre SOLER

Director delDepartamento Medio

Ambiente

Por la UNALM

Ing. Luis Katsumi M.Rector

\EZONO YAMASHITA,e la UNALM

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