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ITlES-RR-052-2014 EXPEDIENTE: ITIES-RR-052j2014. SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE . HACIENDA. RECURRENTE: C. SERGIO MARISCAL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente iITíES-RR-052/2.C:n3, substan'tlado con motivo del recurso ~e revisión, interpuesto po~ Ciudadano SERGIO kmSCAL, en contra dé"SEeRETARIA DE :tIACI-ENDA";"por ~ ;, ~~ 'd ti \1 " ) ~d. VI l"-a l d suxnconZ~r~l au a aJespuest\\~~~_a so lCltU.. e informaci6~~ folio n~~ero \lO\02B0-r4~~~ha de '\ .. \ d' '\S d\ d d\\ '1 t~ ~ p,esentac>on\ec<s\,\~ o~xcen, .. \~ E C.E.D-E N'T E S: ::::::------ 1.- Con fecha dieciséiS-de enero de dos mil catorce, el Ciudadano SERGIO MARISCAL, realizó una solicitud mediante el sistema infomex ante la Unidad de Enlace de Sujeto Obligado, cuyo folio otorgado es 00023014, pidiendo lo siguiente: "Solicito documento electrónico O. digitalizado que enliste todos los gastos de cada una de las secretarias del Poder Ejecutivo de Sonora realizados en el mes de diciembre de 2013. Proporcionar además, copia digitalizada de la factura de cada gasto." 2.- Inconforme el recurrente; interpuso recurso de revisión ante ennstituto de Transparencia Informativa del Estado de 1

Y; ITIES-RR-052-2014.pdfa su derecho correspondiera, con el apercibimiento de que en caso de omitirse ello, se acordaría 10 conducente conforme a la leyde la materia en vigor. 7.-Bajo

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ITlES-RR-052-2014

EXPEDIENTE: ITIES-RR-052j2014.SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE

. HACIENDA.RECURRENTE: C. SERGIO MARISCAL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE AGOSTO DE

DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL

ESTADO DE SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

iITíES-RR-052/2.C:n3, substan'tlado con motivo del recurso

~e revisión, interpuesto po~ Ciudadano SERGIOkmSCAL, en contra dé"SEeRETARIA DE :tIACI-ENDA";"por~ ;, ~~ 'd ti \1 " ) ~d. VI l"-al dsuxnconZ~r~l au a aJespuest\\~~~_a so lCltU.. e

informaci6~~ folio n~~ero \lO\02B0-r4~~~ha de'\ .. \ d' '\S d \ d d\\ '1 t~ ~p,esentac>on\ec<s\,\~ o~xcen,

.. \~ E C.E.D-E N'T E S:

::::::------1.- Con fecha dieciséiS-de enero de dos mil catorce, el

Ciudadano SERGIO MARISCAL, realizó una solicitud

mediante el sistema infomex ante la Unidad de Enlace de

Sujeto Obligado, cuyo folio otorgado es 00023014, pidiendo

lo siguiente:

"Solicito documento electrónico O. digitalizado que enliste

todos los gastos de cada una de las secretarias del Poder

Ejecutivo de Sonora realizados en el mes de diciembre de

2013. Proporcionar además, copia digitalizada de la factura

de cada gasto."

2.- Inconforme el recurrente; interpuso recurso de revisión

ante ennstituto de Transparencia Informativa del Estado de

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Sonora, mediante escrito de fecha cinco de marzo de dos mil

catorce (f. 1), anexando al mismo la solicitud de acceso.

Considerándose oportuno la transcripción de la resolución

impugnada para un mejor análisis:

"Con fundamento en el articulo 39 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos personales y

en relación a la solicitud de acceso a la información

presentada por usted ante esta unidad de enlace con fecha

15/01/14, me permito comunicarle que fue aceptada.

Por lo que deberá acudir a la agencia Fiscal del Estado para

cubrir el pago por los derechos de reproducción de medios

de información que a continuación se desglosa:

Concepto: ~_Digitalización de Documentos:\'fantidad a reprod-u-c-i~r.C::'c= \\ , 1,848 paginas

~Ub total: ~. 1,828.00

fotal a pag~: A (~"{._-;-~---\}";828.ÜÜ\E~\ base al ';trtículo 43-de~-LeY\de AccesQ_a-laInf~ción

Pública y~deP'r~;ección ~.' Dato\~~~~~l""Estado ~e~ .), \'-'" ,\ _\ ~\\_--~}_r--->

Sonora,,~l Interesad~~ebera pagar en-uri_plazo-no~ma~\d- \ \al ,\ ,,\ \e d . al'sesenta ..1as natur es, mIsmo que en\caso e-no-re Izarse", " \" \' ~d "l.'\. -\d' d' l'\.'~~dse enten era que eSIste e'su-sb ICItU. .

Una vez '~~:r:u:_~~habei'===cieetuado el pago

correspondiente~el--su.feto obligado deberá entregar la

información dentro de un plazo de diez días hábiles a partirde la fecha en que se haya acreditado el pago, ante la unidadenlace."

3.- Bajo auto de fecha seis de marzo de dos mil catorce (f. 5)

se admitió el recurso de revisión, al reunir los requisitos

contemplados por el articulo 49 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora. Asimismo se le

admitieron las probanzas que aportó a su escrito de

interposición del recurso y con apoyo en lo establecido en el

artículo 56, fracción 11,de la legislación en cita, se ordenó

correr traslado del recurso al sujeto obligado, para que

dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que a su

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derecho le correspondiera, apercibido que en caso de no

hacerlo así, se tendría por. definitivamente cierto el acto

impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente,

señalando por último, donde oír y recibir notificaciones en

esta ciudad o algún medio electrónico para el mismo fin.

Por último, se requirió al sujeto obligado para que en el

mismo plazo, presentara copia certificada de la solicitud de

información materia de análisis y de la resolución

impugnada.Con las documentales de cuenta se formó el expediente con

clave ITIES-RR-052/ 2014.

4.- Bajo escrito presentado ante este Instituto y"recibido bajo

número de promoción 126,_deJecha veintiuno de marzo de

\d¿; mil catorce (f. 17), rinde in\~rme el sujeto obligado en el

que hace una serie de manifes~~i5(nes y aporta la copia de

l'~ solicitud de acceso, en~de se advierte_que~a la\ r' .~. l. \ d '" .~ ~- 1\/'" <~-J._

re~puest~. pnworclOna. a\ ep cu\\:~~~e_ a\ 1ll10rmaClOn

d. '-'al' d~-:.T\~ +).\ 1-. ".------" "" t19It IZa a tlene un costo, Rero Hace-ClIVerSO\argumen os~. d\l \. \..\ \\,..--- r~h hsostenlen o' o antenor; aSlffilsmomeulante_auto-iec a oc o.~ \ .\ \ \ \ ~f\":d "d I~-:c-de abnl del dos,mI1 catorce (f:-33) le ue~ mltI o-el 1ll10rme

1 d\~" \ \ ~ 1 d\~ tal---- t dYse e a mItlo como prueua~ as- ocumen es presen a as y-1. ,," \..:~al .~~-- .----- t - .por u tlmo se r~qulno r.eGurrente"para que en un ermlno

" ~<..-"""'- .de tres días hábiles~manifestare si se encontraba conforme

con la información remitida por el sujeto obligado.

5.- Mediante escrito de fecha nueve de mayo del dos mil

catorce (f. 37), al cual le recayera el número promoción 215,

desahoga .la .vista otorgada el recurrente en el cual

manifiesta que no se encuentra conforme con lo señalado

por el sujeto obligado en el informe, a lo cual le recayó

acuerdo de fecha quince de mayo del dos mil catorce (f. 38).

6.- Bajo escrito de fecha tres de junio del dos mil catorce (f.

40) con número de promoción 270, comparece el sujeto

obligado ampliando su informe, exhibiendo a su vez un disco

CD, en, el cual alude que se encuentra la información

digitalizada solicitada por el recurrente, consistente en los

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gastos de cada una de las Secretarias del Poder Ejecutivo del

Estado que realizaron en el mes' 'de Diciembre del 2013; 10

cual fue acordado agregar al sumario, mediante auto de

fecha doce de junio del dos mil catorce, por 10cual ante la

nueva información exhibida se requirió al recurrente para

que dentro del plazo de tres días hábiles manifestara 10que

a su derecho correspondiera, con el apercibimiento de que

en caso de omitirse ello, se acordaría 10 conducente

conforme a la ley de la materia en vigor.

7.- Bajo escrito de fecha cinco de agosto del dos mil catorce

(f. 44), toda vez que el recurrente omitió desahogar la vista

que le fue otorgada, y al no existir pruebas pendientes de

desahogo en el sumario,~_Qmip.ó abrir el juicio a prueba, y

i¡CO~-;oyoen 10di~puesto e~Ü{raCCiÓn IV, del artículo 56

~e la Ley de Acceso a la Inform~i~ Públic~ y de Protecciónl. r,~' ....--:-_

de Dat~s~:rsona1es del Est~do~Q..noraVse t~rn~ el,\ , ,/ 1\ '."-..1- e h d' bO o-Jlasunto para su reso UClOnrllllsma que 0Y1?e..lcta o' aJo- as

~\nte~/\~\ \ ~t~~~ ~s I\D Bct< A~~-~J-D~~)o~~.

l. El Pleno del Instituto~de-Transp~a Informativa delo '" '-_~_ •

Estado de Sonora-es competente' para resolver el presente

recurso de revisión, en términos de lo establecido en el

artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Sonora; así como de los diversos articulas 7,

49, 56 Y demás relativos de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora.

11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste enconfirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por

la cual en la resolución se determinará con claridad el acto

impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los

fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la, .

decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y

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alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos

para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el

artículo 53 de la Leyde Accesoa la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. .

IIJ. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el

recurrente señala que le .causa los. siguientes agravios, que

de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los

Lineamientos Generales par.a el Acceso a la Información

Pública en el Estado de Sonora, no pueden cobrarle la

digitalización de documentos, situación que pone como

condicionante .la secretaria de hacien?a para hacer entrega

de la información solicitada y que violenta mi derecho para

obtener información pública,_Por lo cual solicita a este

rnstituto ordene al sujeto ~ligado que le entregue la. •. " 1 .' \'\ d 1" dlnlormaClOnen os termlnos exactos e su so lCltU .\ " .I¥. Por otra partel'el s14~obligadoal r.ent"~me~-al (~ ¿fj \} '" -JI' ~ d ~.J

se\, a. ~\;¿~~lm~a"-.a~\so ~\e-2~lP.~d~\.a, estd.~_es,s~s,t1~e, ,~u~ \ ~ 1ll1or\c.lOn ~so lc~a_~ ~~tedlgltahzaclOrtt1ene\n,\o~ segp.n~~~Haelen~a.

Por otr~arte, alude que l~irí~rmaCión solicitada ~iempre\"'- \" \\---l ~--la tuvo a la"-manoel re<mrrénte,que se encuentra en un link"" ' ~-que citan. Señala además~que-st::eFre~currentedesconoce la"-......~ -

existencia y el conteIii~'~as páginas oficiales y no. ha

ocurrido a su lectura para efectos de conocer la información

pública ahí inserta para efectos de poner en conocimiento

público a la Ciudadanía el estado que guardan las finanzas

Estatales, no resulta culpa para el sujeto obligado, pues la

negligencia o incuria del recurrente para acceder a los

mencionados portales electrónicos, tan solo pueden ser

objeto de acusación de su descuido y a que por apatía a una

posible acción de estudio de la información que comprende a

su vez laboriosidad, hoy se le exige una información que ya

obra publicada.

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Asimismo amplía el informe el sujeto obligado y entrega un

disco cd, en el cual alude que se advierte la información

solicitada por el recurrente.

v. Con lo antes planteado, se obtiene que la Litis de la

presente controversia escriba en lo siguiente:

En el asunto q1-lenos ocupa, el recurrente se adolece porque

no se encuentra de acuerdo con la respuesta otorgada por el

sujeto obligado, pues señala que pretende cobrar por la

digitalización de documentos, siendo que la Secretaria de

Hacienda debe entregársela sin costo, tal y como lo señala el

siendo que el artículo 10 de los Lineamientos Generales para

el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora,

que lo anterior violenta ~u derecho y por ende solicita se ler' ,- -~ -'-" --'" '1'\ :~nt:reguela información en los lérminos solicitados.

\por su parte el sujeto obligado\~n principio confirmaba la\\ 1 .-' Ad r:l'----.t_........ .t d .....--:al-'-'-"dreso uClOnlmpugnaaen os ermmos preCla os, sen an o

\' " -/ \ \. ' __ ' \ f\, '(..'." ,-' -r- '---'"qu~ por. obli~ac~c'mde-la" le:f'que le._e~ ,obligatoria, debeb\\ lC~/ ¡',\ .. \ \ \\- -d"-h-- 7\,,' .. ~ca rarse a ln,orrp.aclOn,'\,y'inenclOna'- lC a lnlormaclOn se\\ \ \, -, \ \ \ ,\ ...J

\\ \, bl' d \ 1 1 1\- --r-:l'~dencuentra pu lca a, por o cua e recurrente -esta s,olClta o\ '\ \ \ \ \ \ \ '\ - ~,

algo qu¿:~a se e\cuentra public-aa~. \ \-

Y -1 .\"'-. h'b \. "" . ~ ~-- ... ~-- bpor u timo"ex 1 e ulversa-lnlormaClOn que o ra en un~~ ~----> _--_c--

disco de cd."""",,- __;: -:~--_.

VI. Previamente a~resolver el fondo del presente asunto, es

preClSO dejar puntualizado que de conformidad con el

principio de "máxima publicidad" que rige el derecho de

acceso a la información pública, toda información en poder

de cualquier sujeto obligado es pública, ello al tenor delartículo 14 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con

las excepciones que sean fijadas y reguladas por las LeyesFederales y Estatales, encuadrando, dentro de las precitadasexcepciones, la información de acceso restringido, en sus

modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo

dispuesto en los articulas 18, 21, 27, 30 Y demás relativos

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ITIES-RR-052-2014

de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora.

Entonces, para atender el precitado . .,pnnclplO, debe

procurarse la publicidad más extensa ó de mayor

divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,

pues con ello se puede mostrar la información pública que

tienen en su poder o pose~ión, sea generada por él o no, ello

de conformidad con el numeral 14 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, en relación con el artículo 17 Bis de lamisma, pues tal dispositivo señala que los sujetos obligados

oficiales en lo que corresponda a sus atribuciones,

"deberán" mantenerla actuwizada y ponerla a disposición

~dcl';,Úblico; en. sus ,especti,)dssitios en Internet o po<cualquier otro medio remoto\\~lOCal de comunicación\ ~ ---electrónica o, a falfa de \stos, por cualquier,meClio de fácil\ i~,1 /bl\ .11'~.,h~~ -d 1/. .• ,.---1.acceso para e pu IC0,-e oC::sm"perJulclO_e_a InlormaClOn" .'~ -' ~ . \~ \.--------~ \. . .

que't<;;onfon:Tl?i'laCItada ley, deb~ser-d'e acceso\restrmgldo .." \, \~ . \ \ \ .__ \ ..r--:.=?En ese~den de Ideas s;\conoluye\que-la naturaleza de la, .•' ~." \ \1" \- 1\ \ :S' L:l \~t~InlormaClOnque so IClto,e. recurren e, en epresen e caso,

d \,\., \ -b\l' ." ~"- b~ 1 1" des e natur,cueza\pu lca, pues-uasta o servar a so ICltu ,-al- d "''' l~ ". _.==. t tsen an ose que, a mlsma~se-tteT1e-comoClera, es o es, que

d. h '.. ~ ~b----~ t 'h b dIC a InlormaclOn~que o ra en au os por a erse aporta o

por ambas partes, alcanza un valor probatorio suficiente y

eficaz, dado que en el sumarlO no existe medio de prueba

que la contradiga.

Con lo anterior, se obtiene que el recurrente solicitó lo

siguiente:

"Solicito documento electrónico o digitalizado que enliste todos

los gastos de cada una de las secretarias qel Poder Ejecutivode Sonora realizados en el mes de diciembre de 2013.Proporcionar además, copia digitalizada de la factura de cada

gasto, "Una vez que ha sido analizada la precitada. solicitud de

acceso, se obtiene que la información pedida encuadra en el

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artículo 3 fracción X de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora, puesto que es de aquellas que

se contienen en documentos que los sujetos obligados

generan, administran, obtienen, adquieren, .transforman,

poseen o conservan por cualquier título; sin embargo, la

relativa a los gastos de cada una de las secretarias

implicaría información pública básica de conformidad con el

artículo 14 fracCiones XII y XV de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, y en lo relativa a las, facturas es de

aquella información que no es obligación por parte del sujeto

obligación tenerla publicada ya que no encuadra en algún. . .

supuesto del artículo 14 ni _4~1_f7 Bis, que es la información.._~ .•.....- . ~. - -~ -- -~ \ .

~

,P1iblica básica especificada qUe le corresp..ande al sujeto'1 \\.'obligado que nos ocupa, por lo tanto es de aquella que debe~ . d d 1 ~.""""'l"d"" d ti 'd-d --., 1",nn arse cu.an 10/ e es so 1C1taa e con ormr. a con e\ 1- (' • \ \ ~~ \f .

art\culo 27 de los Lineam,~entoJs\qeneré3J.:~p'~a el A'ccesb a1 ~'ti ,--._f'.n.~'.\ d \\. ----'\\ :)a In ormaClOnr,ubhca deLEsta o de.Sonora. ,.

\\ \ \\.- \. ~ \\-~- . ~VlI.- \Expuesto lo \antenor, se procede.---a-resolver lat \\. d\b t.\d" \ 1 \ \ '\ --- l. '~..... -../'con rover:Sla e a 1 a en e presente recurso, en. os.termlnos

siguie~te~~D ~~--'>~::.-_..En pnmer termm~~:q~<,!:se-suplen en.deficlencla de laqueja los agrav'iós~he.éhosvaler 'por el recurrente, ello en

atención a lo contemplado en el artículo 52 de la Ley de,

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora y en segundo lugar, se

declaran parcialmente fundados los mismos, lo que daría

lugar a Revocar la resolución impugnada, ello al tenor del

artículo 53 de la precitada Ley, y por ende, se ordena alsujeto obligado, elaclarar y complementar en los términossolicitados al recurrente la información solicitada sin costo

alguno, dentro del término de cinco días que señala elartículo 59 de la precitada ley.

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Ello es así pues se considera correcto el hecho de que el

recurrente considere que debe proporcionársele la

información solicitada gratuitamente por ser digitalizada. '

Lo anterior parte del incumplimiento del sujeto obligado con

los artículos 39 y 67 de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora en relación con las

disposiciones números 12 de los Lineamientos Generales

para el Acceso a la Información Pública en el Estado de

Sonora, y por último con el 3 fracción XIV de los

Lineamientos Generales para la Administración Documental

en el Estado de Sonora, vigentes en esa fecha.

Esto es, si tenemos que el recurrente solicita información

digitalizada, entendiéndose_. por digitalización, según el_:so' ' .... '-0.' \

!,artículo3 fracción XIV de los Lineamientos Generales para

\a Administración Documental \~~el Estado de Sonora; la~ " d d A t~ 1" -l-~CbnverSlO.ne ocumen 0S en"pape a lmagenere ectronicas\\ /', / \ \ ...-----, ''" ..'~ \p .'\ ".~L.r- , \ , ,-~j

po\edl~ ~~n¿:scaner>\~\se't1\~ qu:~~mldad-co~el ar~culo\Y~ de\1os LineamientoS\QeneraI.es p'ara.'-eLAcceso\

.~ \ "' \ ~\ " \ \ \ \ , ,~ \ _~ Ia la Informamon Publica en el Estado\de-SQnoFa,-n\ se deb~

'd\' \ \ \ \ \ \rl d" 'tal' ~"-----d'conSl erm;~comocOuropor reptouucclOn, a 19l. lZaClOn e':-\ \. \ \. \\.....--\ '~ ..--documentos., se \~y2---entonces, que la reproducción

digitalizada Je~~~f.É'bliGOS ~gratuita, emanando

dicha regulación de-lo-éStipulado por el articulo 39 de la Ley

de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en

el cual se señala que el acceso a la información es gratuita.

Ahora bien, no pasa de,sapercibido que la Ley de Hacienda

en su articulo 309, numeral 2, inciso f), prevé que: Los

derechos por estos servlclOs se cobrarárl conforme a las

siguientes cuotas: 2.- Por los servlclOs relativos a la

reproducción de documentos de conformidad con la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; f).-

Por reproducción de documentos mediante digitalización De

la primera a la de imágenes y textos (scanner) vigésima

hoja, gratuito. A partir de la vigésima primera hoja, $1.00,por cada hoja.

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ITIES-RR-052-2014

Sin embargo, en primer lugar se tiene que la interpretación

que le otorga la Ley de Hacienda del Estado de Sonora a

nuestra legislación es incorrecta, puesto que señala cobro

por digitalización. y en segundo lugar, aún y cuando la

precitada ley señale un cobro opor la digitalización de

documentos es inaplicable a la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora, puesto que nos

encontramos ante una Norma específica sobre una general,

principio general del derecho, en cuanto al tema de

información pública, de ahí que lo que impera es la norma

específica, razonamientos que se asentaran en el proyecto de

resolución, por lo cual deberá entregarse la infórma:ción sin

costo alguno al recurrente. __~

\ \Por~tra parte, la in¡~;~~~iÓn a entregarse respecto al

~o d dO" \\ . blO b' o d blsta o e gastos es InlormaClOn pu lca aSlca, y e e\ 1 - d,r "-,o ~ al o ~-. dcomp ementarseye~pe Irse sm costo gl,lno,\aun y cuan. o

\. o \ "" ~__ \( I

ya\~bre publicada, como-lo'~eñaIa\~ sllje_toohligado, pueinoolO . ~-dO'>\ \ al '\\ \ 1 ---"\ \, 1 lOo~eXIste lmpe lmento guno "p<;traqueo.e--tecurrente~a so IClte

- ~ \ \ '- \ \ \ \\ oo- o~ o~aun y~cuando la \mlsma este \pubhcada;::..vues-en,.\caso de )

o~ \ \ ~\ 0\\ \c- ,~.--/darse 2sto último ~l artÚ;ult> 12 de 10s~Linea:mieiltosG al \ '" \ 1 A . 1 \1 •.--_\ \.-.:~ Públo 1ener es para e cceso aooa- nlormaClOn lca en e

.~ '" '\...--~ o _~--::-~----Estado de Sonora, tal y"__como:_Jo-senala el propio sujeto'" "-.----- - 00 o

obligado, dispone..•.qu~srl~ información ya se encuentra

publicada, la unidad de enlace podrá proporcionar alsolicitante los datos que indiquen la fuente, lugar y forma en

que pueda consultarse en forma gratuita, lo cual en ningún

momento se advierte realiza el recurrente, solo se limita a

señala que existe un cobro por digitalizar la informaciónsolicitada, tal y como se advierte de la resolución

impugnada, la cual obtiene rango de prueba suficiente y

eficaz, dado que fue aportada en esos términos por el propiosujeto obligado.

Sin embargo, aún .Y cuando los lineamientos señalan loanterior, este Instituto ha adoptado el criterio de que aun u

cuando se le señale un link al recurrente Como respuesta,

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no es suficiente para que se estime completa la información

para dar por contestado dicho punto, puesto que el sujeto

obligado aún y cuando tiene. la certeza que dicha

información se encuentra ahí publicada, no está impedido

de hacerla llegar al recurrente mediante el correo electrónico

elegido en este caso por el recurrente, pues con ello otorga

una mayor eficiencia y eficacia en optimizar su entrega y con

ello casi garantizaría la satisfacción del recurrente, puesto

que SI se llegara a presentar un error al momento de

Ingresar a la página, o estar impedido de ingresar a la

misma por cualquier motivo, o la inexperiencia de saber

específicamente donde buscarla, se le sigue privando al

recurrente de obtenerla, de ahí que con la finalidad de

iaíninorar cualquiera de esta~\\circunstancias u otra que\ d' \1 ' , 'al ' bl' dpu lera presentarse, es que se .e~nvlta sUjeto o 19a o,

.4ue en lugar de' enviar ~na dir.:..c~ót;.~int~rn~ual\,:_ \rh'~ 1.'1 ,\Ld'd d V 1 ,..-J treé:tJ..L¿O. asta, e Inlo¡:me-rén i o ~8flte~ pr.esen e\ d' ~:7"\ "b' 1 \\d \\----15..~d 1.< ' l' ~prooe lmlento, s\plen o pue e cltar"tam len Jue_lJl9Ulr a

, ~ " ,.~ d'\d' 11 \ \, '\\d 1 'ti"- 1 5~f '.lnlormaCIOnpe 1 a, e o ea termmos\ e-at cu o-,\".raccIOn\" .' \ \ ~ \ \ ,.~'"-:-:- \~~ ~- "II de la Déy de 1\ccesba la InfermacIOn~lIca del-Esta:o.ode

sonora.',~ \) ~~, ,~-Ahora bIen, se amplIo el_m-fQnne-rendldo por el sujeto

bl' d '" '. --~d h' 1 al'o 19a o y se enVIO-una sene e arc lVOSen os cu es se

advierten diversas facturas digitalizadas, de varios meses del

año dos mil trece, se estima prudente aclarar en cuanto a

las facturas, si las proporcionadas, avalan todos los gastos

realizados por cada una de las Secretarias del Poder

Ejecutivo de' Sonora, realizadas en el mes de diciembre del

2013. Ya que aparecen muy pocas y no se advierte en su

totalidad a que Secretaría pertenece dicho gasto; por ende

deberá el sujeto obligado si es el caso, argumentar que tales

facturas entregadas son todas.

Y por otra parte, complementar la información en su caso,

esto es, si verifica que faltaron facturas por entregarse que

que comprueben el gasto de cada secretaria del Poder

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ITIES-RR-052-2014

,

Ejecutivo del Estado de Sonora realizadas en el mes de

diciembre del 2013, entregarlas gratuitamente, así como el

listado de los gastos, puesto que aun y cuando se tengan

publicados deben entregarse, también sin costo alguno.

En ese tenor se estima que fue violentado el articulo 42 de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de

Sonora, toda vez que resulta insatisfactoria la información

brindada con la solicitada y hasta la fecha falta información

por entregar, pues como anteriormente vimos no podía

solicitar un cobro ya que la' misma no fue solicitada con

reproducción sinO"dIgitalizada;y por otra parte; el hecho de

señalarse que parte de la información se encuentra en un

link no es sufiéiente.' J ,. ,-_. --------,.-- --- - --- - -- -. ----- - .

\~En~se orden de idéas, se'tiene\que el sujeto obligado ante el

incumplimiento del precitado \\meral 42 de la Ley de\ "-I (' _~

A~ceso a la. Inf()rrríación'.PúD1~ca~~~Pr.oteGc}ófÍ de Datos~\. / '\ '" '- ~ \ '--'-.Pe\sonales. del E:~tado de,,Sorl0:r;a,.esto es,_._de\no entregar

~ . . /' \ \ \ \ \. - -,-'."-, ":\.completa \lá informaciór-\ que le \-fue' solicitaaa.por el \

'\ \ \'-- " \ \ \ \ .,,' ..-i f'--._) ~recurrente, dentro\de\los plazos .que'señalaJa Ley de Acceso\\ \ \ \ \ \ \ ,--- '0.---a la Información Pública del"'\Estado\ de Sonora, deberá\"" . \ \ '" \\ -_\ '\----entregarlacpmplement~ y'sin~costo alguno, en cuanto al

listado de g~~S~3ª-5i~rl~-=de-<la?S~¿;etari~ del PoderEjecutivo de SO~bra'-reálizados en el mes de Diciembre del

2013 Y por otra parte, aclarar o complementar, como ya seseñaló lo de las facturas.

Lo anterior se considera idóneo ordenar al sujeto obligado,

puesto que se estima que dicha información tal y como

anteriormente se señaló es pública ya que se actualiza lo

previsto por el numeral 3 fracción X, 14 fracción XIIy XVen

relación con el artículo 27 de los Lineamientos Generales deAcceso a la Información Pública; asimismo, se cons~dera quees existente y que debe tenerla el sujeto obligado, ya que en

ningún momento señalo que fuera inexistente, por lo cual

debe entregarla en los términos que le fueron solicitados.

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Con lo anterior, es por lo cual se estima que debe revocarse

la resolución impugnada, para el efecto, de que el sujeto

obligado aclare, cumplimente y entregue la información

pública pedida el dieciséis de enero de dos mil catorce.

VlII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades

otorgadas estrictamente por los articulo s 53, Tercer Párrafo,

57 Bis, fracCión IV de la' Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, .lo~cuales establecen:

Artículo 53, Tercer Párrafo.-, Cuando el Instituto determine~ ~.- ~que algún servidor públicó pudo haber incurrido en

responsabilidad d~,cu~quier1!:~turaleza, deberá hacerlo del

_c_o~cimiento de la autorid~\ que cor:r;:e~pondapara que

~

\ésta, sin más requisito que diCha,comu~ic~ción, inicie losprocedimientos procedentes, \\ . ~ 1\ ~ '

'£;,. el artículo 57/Bis, f~ión IV que estable~las" ~ ( .., \ "--.1.- ~-- V. ,f'- -_11

resoluclones deberan Gonte\er entre otros, 10__slgulente-7---IV.-

La\indi¿~l~i~ \de la~exzste~~¡;--=;:~~proQable"t b'l\--d-' '\ ':-\1 1". d d ' \\ d 1 -,- tJ--')responsa 1lua y ..a so lCltU e llllClO-.e- a.lnves 19;aclOnen

,~, \ \b'l\ d \d' ~\ 'd \ \~ bl' 3--matena ue responsa '.llua e-servl ores pu lCOS,

E \~ ;n~t'L__L\ '-., \ ~b'C---b-l-' 't ' ds que, e~~;~~ 'l~eSt1ma~.~a p_r~.:: e eXlS~ncla e

responsablhdad del sUJ~to_0bllgaao-en base a lo dlspuesto""'--- ------por los numera1es-áñtes transcritos, en virtud de que

encuadra en la fracción III, del artículo 61, puesto que la

misma señala que los servidores públicos pueden ser

responsables por la omisión en el suministro de. la

información pública solicitada, lo cual aconteció en el caso

que nos ocupa, puesto que si bien contestó no lo hizo

completamente, violando con ello el artículo 42 .de la

precitada ley, en consecuencia, se solicita la investigación en

materia de responsabilidad de servidores públicos, por parte

de Dirección General de Responsabilidades y Situación

Patrimonial, y por ende, se ordena girarle oficio para que

atienda lo conducente,

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Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo

dispuesto por el articulo 15 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora y 14 de los Lineamientos Generales para

el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora,

se enfatiza que desde la admisión del presente recurso se

requirió a las partes para que d~eran su consentimiento para

publicar o no sus datos personales; y al,hacer uso de dicho'. ....

derecho el recurrente y toda ,vez'que así lo manÍfestó, se, , ,

otorga el consentimiento para publicar los datos personales

de las partes en el presente aS,unto.

En este tenor, notifiq1,lesey el1's"lioportunidad archívese el

asunto como, total,y definitivamente concluido, haciéndose

\:l,a,~:=-~otaciones per~i~;~te~\~~ el, Libro de Gobierno

yorrespondiente. " ~ _ '

~or lo expuesto y fúndadb y¿on apoyo además e~ulo~, ", / \ " \"..-:-- \1 .-.1,

2\de laConstitl~ción Polítif;adel:Estado de,Sonora, (1,-2~_5,\\ ,/,,' \\ \\ '---",\ ..'\.

7, 4'~, 49,\53, 5~\)' 56, de~la'Leyd~,{\ccesoa la InformaclOn\•. '0.. \<.\ \ \ "\. \ ""--_) I

Púbhca, y Pr\teccl\n\ de Dato~ Perso~~_~s.del--E~tado ~VS \' . 1 b' \ 1 \ . . \ ~ ~ -- ..onora, se resue ve aJo, os 81gLllentes:\ ~-

\, ~ \ '\~, ~~, ,,-- ---~~ ~~,~ " . -.... --

P U~~~=-::.R~~-S'O~:C:U'TI V O s:

PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)

,de la presente resolución, se consideran fundados los

agravios hechos valer, en consecuencia se ordena REVOCAR

el acto reclamado interpuesto por el C. SERGIO MARISCAL,

en contra de la SECRETARIA DE HACIENDA, para quedarcomo sigue:

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado SECRET~A DE

HACIENDA, complementar y entregar la información sin

costo alguno consistente en: las copias digitalizadas que

enliste los gastos de cada una de 'las Secretarias del Poder

Ejecutivo de Sonora realizados en el mes de diciembre del2013, y por otra parte, aclarar o complementar lo de las

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l lfacturas, tal y como se señaló e;j-as condiciones precisadas

en el considerando séptimt" (VII) de esta resolución,V'¡, ,debiendo atender la .:4~erio1,determinación dentro del plazode cinco días hábiles 'tontad~ a partir de la notificación de

~ .esta resolución, h~léncdolo~aber a este Instituto dentro del

/l" I "-,mismo plazo. En 4 ,1 entendido que en caso de. l" d't1l¡!¡¡.~ /. 1 d'dIncump ImIento, se po \",_='Vcr,~ y ejecutar as me 1 ascoactivas del artículo 60de~ Ja Ley de Acceso a la

, "InformaCiónPública y' de Protección de' Datos Personales del

, , ,\ \Estado de Sonora. ' '. ,', .j.

•• _.~TERCERO: Se ordena girar oficio a'ja Dirección General de

Responsabilidades y Situación Patrimonial para que realice

la inv~stigación et1matéria_de.reSponsabilidad de servidores

\~Ú.b&OS, en término~-cciel~ ~~tiptilado' en el artículo 61

\{~acciónIII<:lela Leyde Acceso ~h~nformación ,Pública y de

p,otecci~n~de' Datb~ Ph;;nales del__E~tad~/des~ra,

p~cisadps erl..el'nsider~do;,iv~. __- o ~ C~-.l\\ • k J' ~ ;.\ \\ o o" o ..---" "-

CUA\~O:~ O<'t_I F (\Q. U E\\S-E pers?~al~~ al .recurr'e~e, y p~r 'bficio\al \sujeto\ ~b!igado,-c~n co~

'fi \.' d \ \ \1 .. , ~ \'\ \---certlIcaua, e esta reso tlClOn;-y:\\. \ ~ ',._ .0

\.'" \ \ '" '\ _..-- .\QUINTO: En"su oportunid'ad.arcliívese el asunto como total ';:;b.

d fi ., '" "" \...~l 'd h ~-. ----d--:::>'"-'1 'y e mItlVame~e~_~=-3.,,;-'acIen ose as anotaclOnes

pertinentes en elbibro-de Gobierno correspondiente.

ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTESDEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVADEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCOCUEVAS SÁENZ y MAESTRO ANDRES MIRANDAGUERRERO, POR MAYORIA DE VOTOS, ANTE DOSTESTIGOS DE ASIS'FENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y

• I •DAN FE, HABIEND08.E HECHO LA PUBLICACION DE SUSENTIDO EN LUGAR VISIBLE DE ESTE ÓRGANO• I

PUBLICO, EN EL ENTENDIDO QUE LA PONENTE DELPRESENTE ASUiNI. LICENCIADA MARTHA ARELYLOPEZ NAVARRO DISCREPO ÚNICAMENTE DELANTERIOR SENTIDQ PERO CONFORME CON EL FONDODEL ASUNTO:--ca ST _,._" .MALN¡CMAE ._,.,--

~ '

~LICENC~RE

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MAESTRO A

"ITIES-RR-052~2014

A GUERRERO

LY LOPEZ NAVARROCAL

ÚLTIMA PÁGINACORRESPONDIENTE A RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE 52/2014.

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