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EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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EXPEDIENTE NÚMERO 2932/11
Y OTROS VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA
L A U D O
México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del
dos mil catorce.----------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado, y-----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de abril del
dos mil once, los CC.
, demandaron de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, de fojas 1 a la 27, las siguientes prestaciones; a
recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles
sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen
derecho.- Fundaron su demanda en la relación sucinta de los
siguientes hechos: 1.- Mediante contrato individual de trabajo
que se celebraron con la institución codemandada Secretaría
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de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, comenzaron a prestar sus servicios personales,
subordinados y de base, a partir de las fechas siguientes: ----
NOMBRE FECHA DE INGRESO 01 DE ABRIL DE 1979
01 DE OCTUBRE DE 1980 01 DE ENERO 1979
16 DE ENERO DE 1979
Para los efectos del pago de sus finiquitos y del
otorgamiento de su jubilación y consecuentemente para el
cálculo de su pensión vitalicia, las antigüedades que las
codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuenta
al día treinta de abril del año dos mil diez, son las siguientes:----
NOMBRE ANTIGÜEDAD 30 AÑOS 11 MESES 00 DÍAS
30 AÑOS 00 MESES 04 DÍAS 31 AÑOS 02 MESES 00 DÍAS
29 AÑOS 08 MESES 18 DÍAS
2.- La fuente de trabajo donde los actores presentaron
sus servicios para la demandada Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la
Delegación Estatal en el Estado de Quintana Roo, misma que
tiene sus oficinas en Carretera Chetumal-Bacalar Kilómetro 3.5,
Viveros de los Mangos Código Postal 77040 de la Ciudad
Chetumal, Quintana Roo; 3.- El centro de trabajo y la parte
demandada se dedican a: --------------------------------------------------
a).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una dependencia del
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Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, que tiene entre sus
objetivos, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que
permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas
comparativas del sector agropecuario, integrar las actividades
del medio rural a las cadenas productivas del resto de la
economía y el estimular la colaboración de las organizaciones
de productores con programas y proyectos propios, así como
con las metas y objetivos propuestos, para el sector
agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.---------------------
b).- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, es un organismo público
descentralizado encargado de la seguridad social de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Federal.----------------------
4.- Las relaciones obrero-patronales entre los actores,
tanto como trabajadores activos y ahora como jubilados y las
codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5.- Las
labores para la parte codemandada Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fueron
diversas y el último puesto que desempeñó cada actor, hasta la
fecha en que fueron jubilados y pensionados, es decir, al 30 de
abril del 2010 fueron los siguientes:--------------------------------------
NOMBRE ÚLTIMO PUESTO
(Desde el día 01 de enero de 1995)
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27
(Desde el día 16 de octubre
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3.
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del 2001)
(Desde el día 01 de agosto de 1995)
Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01.
(Desde el día 16 de abril de 1994)
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3)
Es pertinente señalar, que por la jerarquía de sus
puestos y por la alta responsabilidad que de los mismos se
derivó, su categoría salarial y el pago de sus prestaciones, se
encuentran regulados por el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal vigente, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, mediante
el cual se dio a conocer el sistema de compensación (sueldo,
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el
desempeño, prestaciones y en su caso, pago por riesgo); en el
desempeño de sus respectivos puestos, devengaron como
trabajadores activos las siguientes prestaciones quincenales:
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27
Sueldos compactados $2,953.23 Compensación garantizada $2,335.38 FONAC Aportación Gobierno Federal $201.29 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40
Profesional Ejecutivo de Servicios
Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3 Sueldos compactados $2,953.23 Compensación garantizada $2,335.38 FONAC Aportación Gobierno Federal $201.29 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40
Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel
NA01
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Sueldos compactados $3,833.05
Compensación garantizada $8,794.34
Se. de Separación Ind. Gobierno $1,262.74 Compensación partida 1407SSI $388.32 Quinquenios cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5,596.40
6.- Mediante circular número 500.-0240/2010 de fecha
05 abril del 2010, suscrita por el Licenciado
en su carácter de Oficial Mayor de la demandada
Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, dio a conocer los criterios mediante los cuales los
servidores públicos de dicha demandada, tendrían acceso a las
disposiciones específicas que determinan el mecanismo
presupuestario y establecen las medidas de pago que se
deberán realizar, para concluir la prestación de Servicios en la
Administración Federal que dio a conocer la Secretaría de
Crédito Público en su Oficio Circular número 307-A.-0646 de
fecha 3 de marzo del 2010; 7.- Los actores mediante sendos
escritos de fecha 12 de abril del 2010 (
15 de abril del 2010, ( ), 13
de abril del 2010 ( ) y 14 de abril de
2010 ( ), todos dirigidos al delegado
Federal en el estado de Quintana Roo de la demandada
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, solicitan la reincorporación al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de
los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal,
para causar baja al 30 de abril del 2010 de acuerdo al oficio
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circular número 307-A.-0646 de fecha 3 de marzo del 2010
firmado por el Licenciado y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo transitorio
fracción I de la Ley del codemandado Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a partir del
16 de abril del 2010, administrativamente fueron desentendidos
a los siguientes puestos:----------------------------------------------------
NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO, ESPECIALISTA DE
CAMPO, CÓDIGO T02806NIVEL 4 TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO
T03823 NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA, CÓDIGO
T028065 NIVEL 04 ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO
T03804 NIVEL 3
Aun cuando, desempeñaron el mismo cargo de
confianza a que hicimos alusión en el hecho quinto que
antecede y en detrimento de sus percepciones y por ende de su
seguridad social, del 16 al 30 de abril del 2010, por decisión
unilateral de la demandada Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, devengaron
percepciones muy inferiores a las que venían devengando
desde hace varios años, tal y como se observa en las
siguientes tablas: -------------------------------------------------------------
TÉCNICO ESPECIALISTA DE CAMPO, CÓDIGO T02806 NIVEL 4
Sueldo compactados $2, 787.50 Compensación por desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32 Compensación Garantizada $125.00 Ayuda para despensa $75.00 Previsión para despensa $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $3,692.82
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Como esta autoridad puede claramente observar, sus
ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad
quincenal de $1,903.58 (Un mil novecientos tres pesos 58/100
M.N.) lo que repercutió en perjuicio del actor al momento de
calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por
parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; ---------------------------------------------------
TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO T03823 NIVEL 07
Sueldo compactados $2, 860.00 Compensación garantizada $650.00 Compensación por desarrollo y capacitación $350.00 Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $4,143.00
Como esta autoridad puede claramente observar, sus
ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad
quincenal $1,453.40 (Un mil cuatrocientos cincuenta y tres
pesos 40/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al
momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la
codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su
pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de
esta demanda; ----------------------------------------------------------------
TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO T028065 NIVEL 04
Sueldo compactados $2, 787.50 Compensación por desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32
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Compensación Garantizada $125.00 Previsión Social Múltiple $75.00 Ayuda por Servicios $65.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Total percepciones $3,692.82
Como esta autoridad puede claramente observar, sus
ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad
quinquenal de $10, 692.13 (Diez mil seiscientos noventa y dos
pesos 13/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al
momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la
codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su
pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de
esta demanda:-----------------------------------------------------------------
ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO TO3804 NIVEL 3
Sueldo compactados $2, 762.50 Compensación Garantizada $125.00 Compensación por Desarrollo y Capacitación $350.00 Subsidio al empleo $147.32 Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $5,596.40
Como esta autoridad puede claramente observar, sus
ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad
quinquenal de $1,928.58 (Un mil novecientos veintiocho pesos
58/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al momento
de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
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Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por
parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, motivo de esta demanda; 8.- Así las
cosas y con el ilegal y nulo descenso laboral de que fueron
objeto, se incorporaron al Programa de Conclusión de la
prestación de Servicios en forma definitiva de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal, motivo por el
cual, la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizó dicha
incorporación en la Modalidad de Jubilación causando baja
definitiva de dicha dependencia el día treinta de abril del diez;
9.- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo entre
los actores la codemandada Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, les fue pagado su finiquito laboral, mismo que se
vio notoriamente reducido con motivo de su descenso laboral al
que fueron obligados a realizar para poder incorporarse al
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal, percibiendo cada actor las cantidades, antes
de deducciones, siguientes: -----------------------------------------------
a) la cantidad de
$314,865.00 (Trescientos catorce mil ochocientos sesenta y
cinco pesos 00/100 M.N.).--------------------------------------------------
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b) , la cantidad de
$343,594.86 (Trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa
y cuatro 86/100 M.N.).-------------------------------------------------------
c) , la cantidad de
$318,634.64 (Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y
cuatro pesos 64/100 M.N.).-------------------------------------------------
d) , la cantidad de $302,260.95
(Trescientos dos mil doscientos sesenta pesos 95/100 M.N.).--
10.- Por reunir los requisitos establecidos en la Ley del
codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, a los actores, se les concedió el
beneficio de la jubilación con derecho a pensión vitalicia, con
efectos a partir del día primero de mayo del año dos mil diez,
haciendo el computo respectivo para quedar el monto de sus
pensiones en cuota diaria de la siguiente manera: ------------------
a) la cantidad de
$201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).-------------------------
b) , la cantidad de $202.12
(Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).------------------------------------
c) , la cantidad de $258.13
(Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).------------------
d) , la cantidad de $ 201.85
(Doscientos un pesos 85/100 M.N.).-------------------------------------
11.- Al respecto el artículo 21 de las citadas
Condiciones Generales de Trabajo aplicables en la
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codemandada, dispone que el sueldo o salario es la cantidad de
que se paga al trabajador a cambio de sus servicios…
quedando dichos sueldos o salarios con las demás
percepciones económicas que se asignen al trabajador, en
razón de los servicios que presta.- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al caso.--------------
2.- Por escrito presentando ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veinticuatro de junio
del dos mil once, el C. , en
carácter de apoderado y representante legal del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
dio contestación a la demanda instaurada en su contra a fojas
149 a 185.- En primer término interpone Incidente de
Competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y 761 762 fracción II y demás relativos y aplicables de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, así como por lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI
y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, se promueve el presente
Incidente de Competencia, en virtud de que este H. Tribunal
carece de facultades para conocer y resolver sobre situaciones
y conflictos que no deriven de una relación jurídica de trabajo,
como sería el caso de la materia de pensiones; en ese sentido
es importante destacar que entre el Instituto de Seguridad y
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Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los CC.
no existe ni ha
existido jamás relación jurídica laboral alguna, siendo notorio
que la acción que pretende ejercitar la Parte Actora no deriva
de una relación laboral directa, circunstancia que es aceptada
por el propio actor tanto de manera explícita como
implícitamente en múltiples y diversas ocasiones en su escrito
inicial de demanda.- Opone la Excepción de Falta de Acción y
Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar
del demandado dicha pretensión, lo anterior en virtud de que
tales percepciones única y exclusivamente le pueden ser
reclamadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), puesto
que fue esta última Dependencia la que guardo el carácter de
empleadora (patrón) de los CC.
, siendo que las peticiones reclamadas por la
parte actora tiene un carácter eminente laboral, mismas que no
le pueden ser exigidas al demandado; La Excepción
Prescripción y la de Falta de Acción y Derecho de la parte
Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la
prestación consistente en el “…pago de las diferencias de
pensiones …” la cual se reitera en la absurda e ilógica
pretensión que indica bajo el inciso b) del hecho Décimo
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Primero de su escrito inicial de demanda consistente en
“recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias, en forma
retroactiva a la fecha en que fueron jubilados, es decir, al día
primero de mayo del dos mil diez, aplicando correctamente el
artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables
en la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incorporado al cálculo
de sus pensiones la percepciones salarial denominada
Compensación Garantizada y desde luego a seguir pagando el
monto de sus pensiones ya recalculadas durante todas sus
vidas..”; La Excepción de Prescripción, cabe destacar que las
resoluciones consistentes en el otorgamiento de las pensiones
por Jubilación de las que gozan los CC.
constituyen actos que han sido
consentidos y que han alcanzado el carácter de definitivos de
conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento
de prestaciones económicas y Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la Parte Actora,
Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la prestación
consistente en el “… el pago de las diferencias de pensiones…”
la cual se reitera en la absoluta e ilógica pretensión que indica
bajo el inciso b) del hecho Décimo Primero de su escrito inicial
de demanda consistente en “…recalcular el monto de sus
pensiones jubilatorias, en forma retroactiva a la fecha en que
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fueron jubilados, es decir, al día primero de mayo del dos mil
diez, aplicando correctamente el artículo 21 de las Condiciones
Generales de Trabajo aplicables en la demandada Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, incorporando al cálculo de sus pensiones la
percepción salarial denominada compensación garantizada y
desde luego a seguir pagando el monto de sus pensiones ya
reclamadas durante todas sus vidas…”; La excepción de
Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda y la de Falta de
Acción y Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para
reclamar del demandado la prestación consistente en el pago
“prestaciones, derechos e indemnizaciones…” que ambigua,
vaga y oscuramente refiere en la parte inicial de su escrito
inicial de demanda refiere de la misma manera al expresar:
“…c) A cualquiera otra u otras prestaciones, derechos o
indemnizaciones, que se deriven de la presente demanda…”; lo
anterior en virtud de que las reclamaciones planteadas por la
parte actora consistente en una generalización evidentemente
vaga, obscura e imprecisa, condición que en sí misma coloca
en estado de indefensión al demandado puesto que la parte
actora en ningún momento y bajo ninguna circunstancia precisa
de manera clara y lógica cual es la naturaleza de las
prestaciones reclamadas, ni tampoco señala en su escrito inicial
demanda circunstancias de tiempo, modo y lugar que
contribuyan a fijar la Litis en el presente juicio, sino por el
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contrario, únicamente hace vaga e imprecisa generalización
que obstaculiza la adecuada defensa del Instituto demandado.-
Controvirtió los hechos narrados por los actores de la siguiente
forma: 1.- Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio
del demandado, no obstante se recoge como confesión expresa
y espontanea de la parte actora, la manifestación que vierte
ésta en el sentido de que los CC.
, prestaron sus servicios personales para una
dependencia distinta al demandado, como es el caso de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA), confesión que se recoge desde este
momento y se hace propia en términos de los dispuesto por el
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Ley de la Materia; 2.- Ni se a firma ni se niega
por no ser un hecho propio del demandado; 3.- Ni se a firma ni
se niega por no ser un hecho propio del demandado; 4.- Ni se a
firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 5.-
Se niega en su totalidad, en ese sentido, bajo el principio de
economía procesal y con el fin de evitar caer en obviedad de
repeticiones, procede a darle contestación en los mismos
términos que hacen al hecho Décimo Primero puesto que se
tratan de hechos íntimamente ligados entre sí, por lo que
solicita a este H. Tribunal que las excepciones, defensas y
argumentos manifestados en el hecho Decimo Primero se
tengan como reproducidas a la letra para lo que al presente
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hecho Quinto; 6.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho
propio del demandado; 7.- Ni se a firma ni se niega por no ser
un hecho propio del demandado; 8.- Ni se a firma ni se niega
por no ser un hecho propio del demandado; 9.- Ni se a firma ni
se niega por no ser un hecho propio del demandado; 10.- Es
cierto; 11.- se niega en su totalidad .- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------
3.- Por escrito presentando ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cuatro de agosto del
dos mil once, la C. , en carácter
de apoderada del titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra de fojas 211
a 232.- Controvirtió los hechos narrados por los actores de la
siguiente manera: 1.- Se contesta por tener varias
circunstancias de la siguiente manera: en ese orden de ideas,
se tiene al respecto el ingresó del C.
es cierto que ingresó a laborar para la demandada el
uno de abril de mil novecientos setenta y nueve y que tiene una
antigüedad de 30 años 11 meses 0 días; respecto al ingresó del
C. , es cierto que ingresó el día uno
de octubre de mil novecientos ochenta, pero se niega que tenga
una antigüedad de 30 años, 0 mese, 04 días, como refiere en
su escrito inicial de demanda siendo que el cálculo de mandada
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da tiempo de 29 años, 07 meses y 0 días de antigüedad;
respecto al José Andrés Falcón Paz, es cierto que ingresó a
laborar para la demandado el día uno de enero de mil
novecientos setenta y nueve, pero se niega que tenga una
antigüedad del treinta y uno años, 02 meses, 0 días, como
refiere en su escrito inicial de demanda, siendo que el cálculo
que tiene la demandada es el de 31 años, 04 meses 0 días;
respecto del ingreso del C. , es cierto
que ingresó a laborar para la demandada en el día dieciséis de
enero de mil novecientos setenta y nueve y tiene una
antigüedad de 29 años 08 meses y 18 días como lo refiere en
su escrito inicial de demanda; 2 y 3.- Son ciertos; 4.- Ni se
afirma, ni se niega por no ser un hecho propio del demandado;
5.- Se niega ya que los últimos puestos en los que se
desempeñaron los hoy actores hasta el día treinta de abril del
dos mil diez, fueron los siguientes: --------------------------------------
NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO ESPECIALISTA DE
CAMPO CÓDIGO T02806 NIVEL 04 , TÉCNICO SUPERIOR CÓDIGO
T023823 NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO
T028065NIVEL 04 ESPECIALISTAS TÉCNICO
CÓDIGO T03804 NIVEL 03
6.- Es cierto; 7.- Se niega ya que los actores de
manera voluntaria decidieron incorporarse a sus plazas de
base, a fin poder recibir la compensación por incorporarse al
Retiro Voluntario del ejercicio fiscal 2010; 8.- Se niega ya que
nunca se configuro un ilegal descenso laboral, hacia los hoy
actores; 9.- Es cierto en cuanto al finiquito que se les otorgó a
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los actores que fue conforme a lo establecido en el Programa
de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva
de los Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010, al que
ellos mismos solicitaron su incorporación; 10.- Ni se afirma ni se
niega por ser un hecho propio del demandado.- La excepción
de Falta de Acción y Derecho, la única prestación que reclama
a la demandada, en la parte conducente de su escrito inicial de
demanda en el inciso A) consistente en: “…Pagar a los actores
las diferencias de sus finiquitos laborales que se vieron
reducidas por el ilegal descenso laboral de que fueron
objeto…”, es improcedente ya que los actores de manera
voluntaria, decidieron dar por terminada la relación de trabajo
con el demandado; La Excepción de Acción y Derecho, de los
CC.
, para
reclamar las prestaciones contenidas en los en los incisos A) y
B) del escrito inicial de demanda; La Excepción de Pago, de las
prestaciones enunciadas en el inciso A) y B) del escrito de
demanda, en virtud de que se condene al demandado a “…de
la Demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación: pagar a los actores las diferencias
de sus finiquitos laborales que se vieron reducidos por el ilegal
descenso laboral de que fueron objeto por parte de la nombrada
codemandada”; La Excepción de Plus Petito, toda vez que los
actores pretenden obtener cantidades excesivas identificadas
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como diferencias salariales identificadas en los incisos A) y B)
de su capítulo respectivo, de las cuales no tiene derecho
alguno, porque como se señaló anteriormente, los cálculos
efectuados por la demandada fueron realizados con base a la
normatividad aplicable.- Ofreció como pruebas las que
consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------
II.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si los actores tienen derecho a que se les recalcule
el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus
prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen
derecho; o bien si como lo manifiesta la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
que los actores carecen de acción y derecho para reclamar los
pagos que solicitan, toda vez que, de manera voluntaria,
decidieron dar por terminados la relación de trabajo para con la
Demandada, mediante la incorporación al programa de
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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compensación Económica al personal operativo que decide
concluir la prestación de los servicios en la Administración
Pública Federal 2010, para lo cual solicitaron su incorporación a
la plaza de base que cada trabajador tenía reservado, por otro
lado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado argumenta en primer lugar que, entre
los actores y el Instituto Demandado no existe ni ha existido
relación jurídica laboral alguna y por otro lado manifiesta que
carece de acción y derecho para reclamar algún tipo de
modificación u alteración con relación a la concesiones de
pensión por jubilación que les fue otorgada, puesto que las
mismas fueron otorgadas en tiempo y conforme a derecho,
atendiendo a los montos y períodos de cotización que los
actores realizaron ante el Fondo de Pensiones del ISSSTE.- De
la forma en la cual ha quedada planteada la Litis y toda vez que
se trata de un reclamo de carácter extralegal, corresponde a los
actores acreditar la procedencia de su acción, sirve de sustento
la siguiente jurisprudencia que a la letra reza; ------------------------
“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO.- Tratándose de prestaciones que no tienen su fundamento en la Ley, sino en la voluntad de las partes de la relación laboral, las mismas deben quedar plenamente demostradas, ya sea que se reclamen como fondo de contingencia, fondo de juguetes o cualquier otra denominación que se les dé; por lo que corresponde al trabajador probar que su contraparte debe otorgarlas, y de no ser así, la determinación de la Junta responsable de condenar a su pago, sin haber determinado previamente la carga probatoria del actor, ni valorar las pruebas relativas a justificar que la patronal estaba obligada a satisfacer los conceptos extralegales reclamados, es contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previsto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, el fallo impugnado es violatorio de las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales”.- Novena Época. Segundo Tribunal Colegiado en
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Materia de Trabajo del Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio del 2002, página 1171. ---------------------------------------------
III.- Ahora bien, visto que el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado niega la
relación de trabajo con los actores, de los mismos hechos
narrados por los actores, se desprende que demandan de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a que les recalculen el monto de sus pensiones
jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e
indemnizaciones a que tienen derecho, por lo que, se deja fuera
de toda controversia a dicho Instituto, en virtud de que, él mismo
Instituto manifiesta, que les fue otorgada a los actores las
concesiones de pensión por jubilación, en tiempo y conforme a
derecho, atendiendo a los montos y períodos de cotización que
los actores realizaron ente el Fondo de Pensiones del ISSSTE,
es decir, la Secretaría Demandada tiene la obligación de realizar
las aportaciones a dicho Instituto a efecto de que en las
concesiones de pensiones que reclaman los actores se vean
reflejadas las aportaciones correspondientes, por lo que y como
ya se planteó en la Litis, la controversia se constriñe a
establecer si los actores tienen derecho, o no, a que les
recalculen el monto de sus pensiones, de manera que, si
existiera condena la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es quien responderá a
las prestaciones reclamadas por los actores, siendo que, el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, es sólo un administrador de las aportaciones que
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enteran las Dependencias y Entidades; esto conforme lo
establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado en sus artículos 5, 7 y 12 que a
la letra dicen;--------------------------------------------------------------------
Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.----------------------------------------------------
Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo.----------------------------------------------------------------------
En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.--------------------------------
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.---------------------------------------------------------
Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.----------------------
Una vez resuelto lo anterior se procede al estudio y
valoración de las pruebas admitidas a las partes.--------------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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IV.- Con relación a las pruebas admitidas a los
actores, se encuentran la Confesional a cargo del Titular de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, por medio de su representante legal,
que en audiencia de fecha ocho de marzo del dos mil doce, foja
341, se decretó la deserción de dicha probanza, por lo tanto,
carece de valor probatorio.-------------------------------------------------
Copias simples de las Condiciones Generales de
Trabajo, vigentes en la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible
de fojas 28 a la 68, no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma, sin embargo, al ser un documento de
observancia general se les da el valor probatorio para acreditar
su contenido del cual se desprende el artículo 21 que a letra
reza; ------------------------------------------------------------------------------
Artículo 21.- Sueldo o salario es la cantidad que se paga al trabajadora cambio de sus servicios y que se establece específicamente en el Presupuesto de Egresos para el puesto-plaza que se menciona en el nombramiento o en su caso, la cantidad que se fije en el tabulador general, quedando integrados dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta.------------------------------------------------------------------------
Manual de Percepciones de los Senadores y
Servidores Públicos de Mando, visible de foja 69 a 74,
documental que no tiene relación con la Litis, en virtud de que,
dicho Manual le es aplicable a la Cámara de Senadores y los
actores prestaron sus servicios para la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
por lo tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------
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Copias simples de las Hojas Únicas de Servicios a
nombre de los CC.
visibles de fojas 75 a 85, por ser prueba en
común, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -
período de aportaciones al ISSSTE; primero de abril de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado de Campo T02806, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,411.00 (Seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.N.).--------------------
; período de aportaciones al ISSSTE; primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Superior T03823, nivel 07, teniendo como último sueldo cotizable de $6,976.00 (Seis mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).------------------------
; período de aportaciones al ISSSTE; primero de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado T028065, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,831.00 (Seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------
; período de aportaciones al ISSSTE; dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Especialista Técnico T03804, nivel 3, teniendo como último sueldo cotizable de $6,781.00 (Seis mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------------
Copia simple de los comprobantes de
percepciones y deducciones a nombre de los CC.
por el período del dieciséis de
noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil
diez, , por el período del uno de
noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil
diez, , por el período del uno de
octubre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
25
y por el período del uno de
noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil
diez, expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 86 a
107, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma,
sin embargo, se llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de
fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde
no se pusieron a la vista del C. Actuario adscrito a este
Tribunal, los documentos materia del cotejo, no obstante a esto
y visto que son documentos expedidos a favor de los actores,
estos debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se
les da el valor de indicio para acreditar lo siguiente; ----------------
Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------
; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Superior, T03823, nivel 7, con una percepción quincenal de $4,143.00 (Cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------
Puesto CF33075, NA01, Jefe de Programa, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $14,384.95 (Catorce mil trescientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------------------------------
; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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como último puesto el de Especialista Técnico, T03804, nivel 3, con una percepción quincenal de $3,667.82 (Tres mil seiscientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------
Copia simple de cuatro escritos de fechas doce,
trece, catorce y quince de abril de dos mil diez, suscritos y
firmados por los CC.
y dirigidos al Delegado Federal de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visibles de foja 108 a 111, no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, se
llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de fecha dieciocho
de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde no le pusieron a
la vista del C. Actuario adscrito a este Tribunal, los documentos
materia del cotejo, no obstante a esto y visto que son
documentos suscritos y firmados por los mismos actores, estos
debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se les da
el valor de indicio para acreditar que los actores solicitan la
incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal a partir del treinta de abril del
dos mil diez, así mismo, los CC. y
, fojas 108 y 110, solicitan se les
considere con la plaza de enlace que tenían en ese entonces y
de no ser posible que se les considere con el puesto que tenían
anteriormente de base.------------------------------------------------------
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Copias simples de tres oficios números 143.-
000637, 143.-000686 y 43.-000636, de fechas trece, dieciséis
y catorce de abril del dos mil diez, respectivamente,
dirigidos a los CC.
por el
Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles
de fojas 112 a 114, por ser prueba en común, se les da el valor
probatorio para acreditar que les informan a los actores que no
es procedente la autorización de las solicitudes de
incorporación a dicho programa en los niveles de Enlace y
Mandos, esto de acuerdo al oficio circular número 500.-
0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, en sus
numerales 3 y 27, inciso a).------------------------------------------------
Copias simples de cuatro oficios números 143.-
000789, 143.-000787, 143.-000783 y 143.-000784, de fecha
veinte de abril del dos mil diez, dirigidos a los CC.
por el
Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible
de fojas 115 a 118, por ser prueba en común, se les da el valor
probatorio para acreditar que se les autoriza a los actores
incorporarse al Programa de Separación Voluntaria y
Conclusión Definitiva de la Prestación de Servicios de los
Servidores Públicos en la Administración Pública Federal, en la
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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modalidad de jubilación, causando baja definitiva en la
Secretaría el día treinta de abril del dos mil diez, en virtud de
que reúnen los requisitos establecidos en el oficio circular 500.-
0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez.---------------
Copias simpes de cuatro Cédulas de Cálculo
Individual, expedidas a nombre de los CC.
de fecha tres de mayo del dos mil diez,
, de fecha dieciocho de mayo del
dos mil diez, , de fecha dieciocho
de mayo del dos mil diez y , de
fecha cuatro de mayo del dos mil diez por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visibles de fojas 119 a 122, por ser prueba en
común se les da el valor probatorio para acreditar que los
actores firmaron de conformidad para cobrar las cantidades de;
para $302,964.54 (Trescientos
dos mil novecientos sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.),
$328,068.88 (Trescientos veintiocho
mil sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.),
$306,457.28 (Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y
siete pesos 28/100 M.N.) y $203,680.45
(Doscientos tres mil pesos seiscientos ochenta pesos 45/100
M.N.), que el Titular Demandado les pago por todas y cada una
de las prestaciones que los actores tenían derecho las cuales
son; sueldo tabular, prevención social múltiple, ayuda por
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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servicio, compensación garantizada, quinquenios, despensa,
compensación desarrollo y Capacitación, Importe diario, tres
meses calculados en días (90), veinte días por año de servicio,
doce días por año de servicio, parte proporcional de aguinaldo,
parte proporcional de prima vacacional, porcentaje numeral 11,
inciso e) 50% y darse de baja para incorporarse al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva.---
Copias simples de cuatro Concesiones de
Pensión, expedidas a favor de los CC.
por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, visibles
de fojas 123 a 126, por ser prueba en común, se les da el valor
probatorio para acreditar que se les concede la pensión por
jubilación a partir del uno de mayo del dos mil diez, en los
siguientes términos;----------------------------------------------------------
pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 06 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de agosto del dos mil diez; cuota diaria de $201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).----------------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 00 meses, 04 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $202.12 (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).--------------------------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 09 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $258.13 (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).--------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 01 meses, 22 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $201.85 (Doscientos un pesos 85/100 M.N.).----------------------------------------------------
Comprobantes de pago expedidos a nombre de los
CC. del mes de septiembre a
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diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil
once; del mes de agosto a
diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil
once, del mes de agosto a
diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil
once y del mes de agosto a
diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil
once, visibles de fojas 127 a 143, no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma, se decretó la deserción del
cotejo en audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil
catorce, foja 419, sin embargo, son documentos expedidos a
favor de los actores, por lo que, estos debieron de haber
exhibido los originales, por lo tanto, se les da el valor de indicio
para acreditar que el C. en el mes
de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la
cantidad de $7,066.68 (Siete mil sesenta y seis pesos 68/100
M.N.); en el mes de febrero del dos
mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8,588.67
(Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.);
en el mes de febrero del dos mil once, tuvo
como última percepción la cantidad de $8,918.28 (Ocho mil
novecientos dieciocho pesos 28/100 M.N.) y
en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última
percepción la cantidad de $7,068.63 (Siete mil sesenta y ocho
pesos 63/100 M.N.).----------------------------------------------------------
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V.- De las pruebas admitidas al Titular Demandado
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación se encuentra, la Confesional a cargo de los
actores que en audiencia de fecha quince de agosto del dos
mil doce, foja 393 vuelta, se tuvieron fictamente confeso de las
posiciones que se calificaron de legales, por lo tanto, se les da
el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -----------------------
1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04.-------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
1.- que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T023823, nivel 07.------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
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1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T028065, nivel 04.------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T03804, nivel 03.-------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
Original del escrito de fecha quince de abril del
dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 238, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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renuncia al puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel
PQ3, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la
prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------
Original de un aviso de movimiento de fecha uno
de julio del dos mil diez, expedido a favor del C.
por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 239, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez
por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de
jubilación, en el puesto de Técnico Especialista de Campo,
T02806, de base, con un salario tabular de $5,825.00 (Cinco mil
ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).--------------------------
Original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado
por el C. visible a fojas 240, no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto
se le da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita
su incorporación al programa de compensación económica al
personal operativo que decide concluir la prestación de sus
servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de
Técnico Especialista de Campo, T02806, con una antigüedad
de 30 años 11 meses 0 días.-----------------------------------------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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Original de una cedula de cálculo individual
expedida a favor del C. por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visible a fojas 241, por ser prueba en
común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original de la conclusión de la prestación de
servicios de la Administración Pública Federal suscrito y
firmado por el C. y dirigido al
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil
diez, visible a fojas 242, no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para
acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia
al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la plaza
400773 y queda por terminada la relación de trabajo que lo
vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda
relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-
Original de una nómina de retiro voluntario de la
quincena trece del dos mil diez, visible a foja 243, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le
da el valor probatorio para acreditar que el C.
recibe de conformidad la cantidad de
$302,964.54 (Trescientos dos mil novecientos sesenta y cuatro
pesos 54/100 M.N.).----------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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Original del escrito de fecha trece de abril del dos
mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a fojas 237, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del
dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto
de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de
confianza.-----------------------------------------------------------------------
Original del escrito de fecha quince de abril del
dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delgado Federal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 244, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor solicita que se le
reincorpore a su puesto base de Técnico Superior nivel 27ZA,
plaza 401237 a partir del dieciséis de abril del dos mil diez.------
Original del escrito de fecha quince de abril del
dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 245, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
36
renuncia al puesto de Enlace, CF21864, plaza 021215, nivel
PQ3, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la
prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------
Original de un aviso de movimiento de fecha
dieciocho de mayo del dos mil diez, expedido a favor del C.
, por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 246, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez
por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de
jubilación, en el puesto de Técnico Superior T03823, de base
con un salario tabular de $7,020.00 (Siete mil veinte pesos
00/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
Copia simple de la hoja única de servicios
expedida a favor del por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visible a fojas 247, por ser prueba en
común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado
por el C. , visible a fojas 250, no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
37
se le da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita
su incorporación al programa de compensación económica al
personal operativo que decide concluir la prestación de sus
servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de
Técnico Superior, T03823, con una antigüedad de 29 años 07
meses 0 días.------------------------------------------------------------------
Original de una cedula de cálculo individual
expedida a favor del C. por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visible a fojas 251, por ser prueba en
común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original de un formato de la conclusión de la
prestación de servicios de la Administración Pública
Federal suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de
abril del dos mil diez, visible a fojas 252, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor por así convenir a sus
intereses renuncia al puesto de Técnico Superior, en la plaza
401552 y queda por terminada la relación de trabajo que lo
vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda
relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-
Original del escrito de fecha trece de abril del dos
mil diez, suscrito y firmado por el C.
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
38
y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a fojas 253, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del
dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto
de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de
confianza.-----------------------------------------------------------------------
Original del escrito de fecha quince de abril del
dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 254, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor a partir de dicha fecha renuncia al puesto de confianza
CF21864, plaza 021226, nivel PQ3, a efecto de incorporase al
programa de conclusión de la prestación de servicios en forma
definitiva.------------------------------------------------------------------------
Original de un aviso de movimiento de fecha
dieciocho de mayo del dos mil diez, expedido a favor del
C. , por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 256, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
39
por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de
jubilación, en el puesto de Especialista Técnico, T03804, de
base, con un salario tabular de $5,775.00 (Cinco mil setecientos
setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).-------------------------------------
Original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado
por el C. , visible a fojas 257, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le
da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita su
incorporación al programa de compensación económica al
personal operativo que decide concluir la prestación de sus
servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de
Especialista Técnico, T03804, con una antigüedad de 29 años
08 meses 18 días.-------------------------------------------------------------
Original de una cedula de cálculo individual
expedida a favor del C. por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visible a fojas 258, por ser prueba en
común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original de la conclusión de la prestación de
servicios de la Administración Pública Federal suscrito y
firmado por el C. y dirigido al
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
40
diez, visible a fojas 259, no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para
acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia
al puesto de Especialista Técnico, en la plaza 026802 y queda
por terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la
Dependencia del Gobierno Federal y toda relación o cualquier
otro nexo que lo haya ligado con la misma.----------------------------
Original de una nómina de retiro voluntario de la
quincena trece del dos mil diez, visible a foja 260, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le
da el valor probatorio para acreditar que el C.
, recibe de conformidad la cantidad de $203,680.45
(Doscientos tres mil seiscientos ochenta pesos 45/100 M.N.),
asimismo se observa que el C.
recibió la cantidad de $328,068.88 (Trescientos veintiocho mil
sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.).-------------------------------------
Original del escrito de fecha trece de abril del dos
mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a fojas 261, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor solicita que a partir del
dieciséis de abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
41
de base que tenía en receso, por ocupar un puesto de
confianza.-----------------------------------------------------------------------
Original del escrito de fecha quince de abril del
dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 262, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le da el valor
probatorio para acreditar que el actor a partir de dicha fecha
renuncia al puesto de confianza CF33075, plaza 021284, nivel
NA01, a efecto de incorporase al programa de conclusión de la
prestación de servicios en forma definitiva.----------------------------
Original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado
por el C. , visible a fojas 263, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le
da el valor probatorio para acreditar, que el actor solicita su
incorporación al programa de compensación económica al
personal operativo que decide concluir la prestación de sus
servicios en la Admiración Pública Federal bajo el puesto de
Técnico Especialista de Campo, T02806, con una antigüedad
de 31 años 04 meses 0 días.-----------------------------------------------
Original de la conclusión de la prestación de
servicios de la Administración Pública Federal suscrito y
firmado por el C. y dirigido al
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
42
Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril del dos mil
diez, visible a fojas 264, no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto se le da el valor probatorio para
acreditar que el actor por así convenir a sus intereses renuncia
al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la plaza
030473 y queda por terminada la relación de trabajo que lo
vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda
relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma.-
Original de una cedula de cálculo individual
expedida a favor del C. por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, visible a fojas 266, por ser prueba en
común, ya se les dio el valor probatorio correspondiente con
antelación.-----------------------------------------------------------------------
Original de la hoja única de servicios expedida a
favor del C. por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a fojas 267, por ser prueba en común, ya
se les dio el valor probatorio correspondiente con antelación.----
Original de una nómina de retiro voluntario de la
quincena trece del dos mil diez, visible a foja 269, no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto se le
da el valor probatorio para acreditar que el C.
, recibe de conformidad la cantidad de $306,457.28
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
43
(Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos
28/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
Copia simple del oficio circular número 307-A.-
0902 de fecha dieciséis de marzo del dos mil diez, suscrito
por el titular de la Unidad Política y Control Presupuestario
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visible a
fojas 270, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor probatorio para acreditar que se le
comunica a los Oficiales Mayores o Equivalentes de las
Dependencias de la Administración Pública Federal que el
porcentaje a que se refiere el numeral 11, inciso E) de las
Disposiciones específicas que determinan el mecanismo
presupuestario y establecen las medidas de pago que se
deberán realizar, para llevar a cabo el otorgamiento de una
compensación económica se modifica al 50% .----------------------
Copia simple del oficio circular número 307-A.-
0646 de fecha tres de marzo del dos mil diez, suscrito por
el titular de la Unidad Política y Control Presupuestario de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visibles a fojas
297 a 315, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto se le da el valor de indicio para acreditar que se
emiten las disposiciones específicas que determinan el
mecanismo presupuestario y establecen las medidas de pago
que se deberán realizar, para llevar a cabo el otorgamiento de
una compensación económica, así mismo, en el numeral 11 se
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
44
establece las bases para el cálculo de la compensación
económica para el personal operativo y de enlace.------------------
a) “Tres meses de sueldo mensual bruto sobre la base de cálculo del sueldo base y de la compensación garantizada. La base de cálculo incluye… despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondiente.-------------------------------
b) Veinte días por año de servicios sobre la base de cálculo del punto anterior.-------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Doce días de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario mínimo.--------------------------------------------------------------------------------
d) La parte proporcional que corresponda del beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año a los servidores públicos que no la hayan recibido.---------------------------------------------------------------
e) En adición a lo anterior, cuando resulte aplicable se otorgara un pago equivalente al 40% del monto que resulte de la suma de los incisos a), b) y c) del presente numeral, para los servidores públicos que tengan tres años de antigüedad en adelante.----------------------------------------------------------------------------
f) Las entidades…”------------------------------------------------------------------ Resolución del H. Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, vigente a partir del
uno de enero del dos mil diez, visible a fojas 271 a 296, por
ser un documento de observancia general publicado en el
Diario Oficial de la Federación, se le da el valor probatorio para
acreditar que en el año dos mil diez, el salario mínimo general
para el Estado de Quintana Roo, perteneciente a la zona
geográfica “C” era de $54.47 (Cincuenta y cuatro pesos 47/100
M.N.) mensuales.--------------------------------------------------------------
Copia simple de un oficio circular número 500.-
0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, emitido
por el Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 316 y 317, no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, se le da el valor de indicio para acreditar que
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
45
se establecen los criterios de carácter administrativo que
permitan realizar las acciones que den cumplimiento a los
requisitos establecidos en las disposiciones específicas que
determinan el mecanismo presupuestario y establecen las
medidas de pago que se deberán realizar, para llevar a cabo el
otorgamiento de una compensación económica.--------------------
VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
Los actores reclaman si tienen derecho a que se les
recalcule el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles
sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen
derecho; al respecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesta que los
actores carecen de acción y derecho para reclamar los pagos
que solicitan, toda vez que, de manera voluntaria, decidieron
dar por terminados la relación de trabajo para con la
Demandada, mediante la incorporación al programa de
compensación Económica al personal operativo que decide
concluir la prestación de los servicios en la Administración
Pública Federal 2010, para lo cual solicitaron su incorporación a
la plaza de base que cada trabajador tenía reservado.-------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
46
Con la finalidad de acreditar los actores su acción
exhiben; copias simples de las Condiciones Generales de
Trabajo, vigentes en la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 28 a la
68, en dónde se acredita su contenido del cual se desprende el
artículo 21 que a letra reza; ------------------------------------------------
Artículo 21.- Sueldo o salario es la cantidad que se paga al trabajadora cambio de sus servicios y que se establece específicamente en el Presupuesto de Egresos para el puesto-plaza que se menciona en el nombramiento o en su caso, la cantidad que se fije en el tabulador general, quedando integrados dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta.------------------------------------------------------------------------
Copias simples de las Hojas Únicas de Servicios a
nombre de los CC.
, visibles de fojas 75 a 85, de las cuales se desprende lo
siguiente; -----------------------------------------------------------------------
período de aportaciones al ISSSTE; primero de abril de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado de Campo T02806, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,411.00 (Seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.N.).--------------------
; período de aportaciones al ISSSTE; primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Superior T03823, nivel 07, teniendo como último sueldo cotizable de $6,976.00 (Seis mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).------------------------
; período de aportaciones al ISSSTE; primero de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado T028065, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6,831.00 (Seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------
período de aportaciones al ISSSTE; dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
47
dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Especialista Técnico T03804, nivel 3, teniendo como último sueldo cotizable de $6,781.00 (Seis mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).----------------------------------
Copia simple de los comprobantes de percepciones y
deducciones a nombre de los CC.
por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al
treinta de abril del dos mil diez, , por
el período del uno de noviembre del dos mil nueve al treinta de
abril del dos mil diez, , por el período
del uno de octubre del dos mil nueve al treinta de abril del dos
mil diez y por el período del uno de
noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez,
expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 86 a
107, de los cuales se observa lo siguiente; ----------------------------
Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------
; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Superior, T03823, nivel 7, con una percepción quincenal de $4,143.00 (Cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------
; Puesto CF33075, NA01, Jefe de Programa, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $14,384.95 (Catorce mil trescientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3,692.82 (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5,596.40 (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Especialista Técnico, T03804, nivel 3, con una percepción quincenal de $3,667.82 (Tres mil seiscientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.).------------------------------------------------------------------------
Copia simple de cuatro escritos de fechas doce, trece,
catorce y quince de abril de dos mil diez, suscritos y firmados
por los CC.
y
dirigidos al Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de
foja 108 a 111, en dónde los actores solicitan la incorporación al
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma
Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal a partir del treinta de abril del dos mil diez, así
mismo, los CC. y
, fojas 108 y 110, solicitan se les considere con la
plaza de enlace que tenían en ese entonces y de no ser posible
que se les considere con el puesto que tenían anteriormente de
base; copias simples de tres oficios números 143.-000637,
143.-000686 y 43.-000636, de fechas trece, dieciséis y catorce
de abril del dos mil diez, respectivamente, dirigidos a los CC.
por el Delegado Federal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
visibles de fojas 112 a 114, con el cual informan a los actores
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
49
que no es procedente la autorización de las solicitudes de
incorporación a dicho programa en los niveles de Enlace y
Mandos, esto de acuerdo al oficio circular número 500.-
0240/2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, en sus
numerales 3 y 27, inciso a); copias simples de cuatro oficios
números 143.-000789, 143.-000787, 143.-000783 y 143.-
000784, de fecha veinte de abril del dos mil diez, dirigidos a los
CC.
por el
Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 115 a
118, en dónde se les autoriza a los actores incorporarse al
Programa de Separación Voluntaria y Conclusión Definitiva de
la Prestación de Servicios de los Servidores Públicos en la
Administración Pública Federal, en la modalidad de jubilación,
causando baja definitiva en la Secretaría el día treinta de abril
del dos mil diez, en virtud de que reúnen los requisitos
establecidos en el oficio circular 500.-0240/2010, de fecha cinco
de abril del dos mil diez; copias simpes de cuatro Cédulas de
Cálculo Individual, expedidas a nombre de los CC.
de fecha tres de mayo del dos mil diez,
, de fecha dieciocho de mayo del dos
mil diez, , de fecha dieciocho de mayo
del dos mil diez y , de fecha cuatro de
mayo del dos mil diez por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
50
fojas 119 a 122, con lo que se acredita que los actores firmaron
de conformidad para cobrar las siguientes cantidades; para
$302,964.54 (Trescientos dos mil
novecientos sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.),
$328,068.88 (Trescientos veintiocho mil sesenta y
ocho pesos 88/100 M.N.), $306,457.28
(Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos
28/100 M.N.) y $203,680.45
(Doscientos tres mil pesos seiscientos ochenta pesos 45/100
M.N.), que el Titular Demandado les pago por todas y cada una
de las prestaciones que los actores tenían derecho las cuales
son; sueldo tabular, prevención social múltiple, ayuda por
servicio, compensación garantizada, quinquenios, despensa,
compensación desarrollo y Capacitación, Importe diario, tres
meses calculados en días (90), veinte días por año de servicio,
doce días por año de servicio, parte proporcional de aguinaldo,
parte proporcional de prima vacacional, porcentaje numeral 11,
inciso e) 50% y darse de baja para incorporarse al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva
copias simples de cuatro Concesiones de Pensión, expedidas a
favor de los CC.
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, visibles de fojas 123 a 126, en dónde
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
51
se les concede la pensión por jubilación a partir del uno de
mayo del dos mil diez, en los siguientes términos;-------------------
pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 06 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de agosto del dos mil diez; cuota diaria de $201.92 (Doscientos un pesos 92/100 M.N.).----------------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 00 meses, 04 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $202.12 (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.).--------------------------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 09 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $258.13 (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).--------------------------------
; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 01 meses, 22 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $201.85 (Doscientos un pesos 85/100 M.N.).----------------------------------------------------
Comprobantes de pago expedidos a nombre de los
CC. del mes de septiembre a
diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil
once; del mes de agosto a diciembre
del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once,
del mes de agosto a diciembre del dos mil
diez y de enero a febrero del dos mil once y
del mes de agosto a diciembre del dos mil diez y de
enero a febrero del dos mil once, visibles de fojas 127 a 143, en
dónde se observa que el C. en el
mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción
la cantidad de $7,066.68 (Siete mil sesenta y seis pesos 68/100
M.N.); en el mes de febrero del dos
mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8,588.67
(Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.);
en el mes de febrero del dos mil once, tuvo
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
52
como última percepción la cantidad de $8,918.28 (Ocho mil
novecientos dieciocho pesos 28/100 M.N.) y
en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última
percepción la cantidad de $7,068.63 (Siete mil sesenta y ocho
pesos 63/100 M.N.).----------------------------------------------------------
Ahora bien, los actores demandan a que se les
recalcule el monto de sus pensiones jubilatorias, de acuerdo a
su último puesto que desempeñaron cada uno de los actores
hasta la fecha en que fueron jubilados y pensionados, es decir,
el treinta de abril del dos mil diez, siendo los siguientes; ----------
NOMBRE ÚLTIMO PUESTO
(Desde el día 01 de enero de 1995) Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27
(Desde el día 16 de octubre del 2001)
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3.
(Desde el día 01 de agosto de 1995)
Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01.
(Desde el día 16 de abril de 1994)
Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3)
Ya que, el Demandado condicionó a los actores a que
renunciaran a dicho puesto para incorporarlos a su puesto de
base; sin embargo, el Titular Demandado se excepciona
manifestando que los actores fueron los que de manera
voluntaria, decidieron dar por terminada la relación de trabajo,
para incorporarse al Programa de Compensación Económica al
personal operativo de base que decide concluir la prestación de
sus servicios en la Administración Pública Federal,
correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por lo cual solicitaron su
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incorporación a la plaza de base que cada trabajador tenía
reservado y para justificar sus excepciones ofrece lo siguiente;--
Confesional a cargo de cada uno de los actores que
en audiencia de fecha quince de agosto del dos mil doce, foja
393 vuelta, se tuvieron fictamente confesos de las posiciones
que se calificaron de legales; ----------------------------------------------
1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04.-------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
1.- que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T023823, nivel 07.------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T028065, nivel 04.------------------------------------------
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2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
1.- Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T03804, nivel 03.-------------------------------------------
2.- Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral.--------------------------------------------------------
3.- Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal 2010.---------------------------------------------------------------------------
4.- Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base.---------------------------------------------------------------------------------
5.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones.----------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2010.-----------------------
Original del escrito de fecha quince de abril del dos mil
diez, suscrito y firmado por el C. y
dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 238, con
lo que se acredita que a partir de dicha fecha renuncia al puesto
de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3, a efecto de
incorporase al programa de conclusión de la prestación de
servicios en forma definitiva; original de un aviso de movimiento
de fecha uno de julio del dos mil diez, expedido a favor del C.
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por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
foja 239, en dónde el actor es dado de baja a partir del treinta
de abril del dos mil diez por incorporarse al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva
2010, en la modalidad de jubilación, en el puesto de Técnico
Especialista de Campo, T02806, de base, con un salario tabular
de $5,825.00 (Cinco mil ochocientos veinticinco pesos 00/100
M.N.); original de una solicitud de incorporación al programa de
compensación económica, suscrito y firmado por el C.
visible a fojas 240, en dónde el actor
solicita su incorporación al programa de compensación
económica al personal operativo que decide concluir la
prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal
bajo el puesto de Técnico Especialista de Campo, T02806, con
una antigüedad de 30 años 11 meses 0 días; original de la
conclusión de la prestación de servicios de la Administración
Pública Federal suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha
treinta de abril del dos mil diez, visible a fojas 242, de la cual se
desprende que el actor por así convenir a sus intereses
renuncia al puesto de Técnico Especialista de Campo, en la
plaza 400773 y que, da por terminada la relación de trabajo que
lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno Federal y toda
relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado con la misma;
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original de una nómina de retiro voluntario de la quincena trece
del dos mil diez, visible a foja 243, de la cual se acredita que el
C. recibe de conformidad la
cantidad de $302,964.54 (Trescientos dos mil novecientos
sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.); original del escrito de
fecha trece de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado Federal de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, visible a fojas 237, en dónde el actor solicita
que a partir del dieciséis de abril del dos mil diez se ha
incorporado a su puesto de base que tenía en receso, por
ocupar un puesto de confianza; original del escrito de fecha
quince de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delgado Federal de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 244, en dónde el actor solicita que
se le reincorpore a su puesto base de Técnico Superior nivel
27ZA, plaza 401237 a partir del dieciséis de abril del dos mil
diez; original del escrito de fecha quince de abril del dos mil
diez, suscrito y firmado por el C. y
dirigido al Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 245, con
lo que se acredita que el actor a partir de dicha fecha renuncia
al puesto de Enlace, CF21864, plaza 021215, nivel PQ3, a
efecto de incorporase al programa de conclusión de la
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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prestación de servicios en forma definitiva; original de un aviso
de movimiento de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez,
expedido a favor del C. , por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, visible a foja 246, del cual se desprende que el
actor es dado de baja a partir del treinta de abril del dos mil diez
por incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de
Servicios en Forma Definitiva 2010, en la modalidad de
jubilación, en el puesto de Técnico Superior T03823, de base
con un salario tabular de $7,020.00 (Siete mil veinte pesos
00/100 M.N.); original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado por
el C. , visible a fojas 250, en dónde
el actor solicita su incorporación al programa de compensación
económica al personal operativo que decide concluir la
prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal
bajo el puesto de Técnico Superior, T03823, con una
antigüedad de29 años 07 meses 0 días; original de la
conclusión de la prestación de servicios de la Administración
Pública Federal suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril
del dos mil diez, visible a fojas 252, en dónde el actor por así
convenir a sus intereses renuncia al puesto de Técnico
Superior, en la plaza 401552 y queda por terminada la relación
de trabajo que lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno
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Federal y toda relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado
con la misma; original del escrito de fecha trece de abril del dos
mil diez, suscrito y firmado por el C. y
dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a
fojas 253, en dónde el actor solicita que a partir del dieciséis de
abril del dos mil diez se ha incorporado a su puesto de base
que tenía en receso, por ocupar un puesto de confianza;
original del escrito de fecha quince de abril del dos mil diez,
suscrito y firmado por el C. y dirigido al
Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 254, se acredita que
el actor a partir de dicha fecha renuncia al puesto de confianza
CF21864, plaza 021226, nivel PQ3, a efecto de incorporase al
programa de conclusión de la prestación de servicios en forma
definitiva; original de un aviso de movimiento de fecha dieciocho
de mayo del dos mil diez, expedido a favor del C. l
, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible a foja 256, del
cual se desprende que el actor es dado de baja a partir del
treinta de abril del dos mil diez por incorporarse al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva
2010, en la modalidad de jubilación, en el puesto de
Especialista Técnico, T03804, de base, con un salario tabular
de $5,775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco pesos
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00/100 M.N.); Original de una solicitud de incorporación al
programa de compensación económica, suscrito y firmado por
el C. , visible a fojas 257, en dónde el
actor solicita su incorporación al programa de compensación
económica al personal operativo que decide concluir la
prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal
bajo el puesto de Especialista Técnico, T03804, con una
antigüedad de 29 años 08 meses 18 días; original de la
conclusión de la prestación de servicios de la Administración
Pública Federal suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril
del dos mil diez, visible a fojas 259, en dónde el actor por así
convenir a sus intereses renuncia al puesto de Especialista
Técnico, en la plaza 026802 y queda por terminada la relación
de trabajo que lo vinculaba con la Dependencia del Gobierno
Federal y toda relación o cualquier otro nexo que lo haya ligado
con la misma; original de una nómina de retiro voluntario de la
quincena trece del dos mil diez, visible a foja 260, en dónde el
C. , recibe de conformidad la cantidad
de $203,680.45 (Doscientos tres mil seiscientos ochenta pesos
45/100 M.N.), asimismo se observa que el C.
recibió la cantidad de $328,068.88 (Trescientos
veintiocho mil sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.); original del
escrito de fecha trece de abril del dos mil diez, suscrito y
firmado por el C. y dirigido al Delegado
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Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, visible a fojas 261, se acredita que
el actor solicita que a partir del dieciséis de abril del dos mil diez
se ha incorporado a su puesto de base que tenía en receso, por
ocupar un puesto de confianza; original del escrito de fecha
quince de abril del dos mil diez, suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Delegado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
visible a foja 262, con lo que se acredita que el actor a partir de
dicha fecha renuncia al puesto de confianza CF33075, plaza
021284, nivel NA01, a efecto de incorporase al programa de
conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva;
original de una solicitud de incorporación al programa de
compensación económica, suscrito y firmado por el C.
, visible a fojas 263, en dónde el actor
solicita su incorporación al programa de compensación
económica al personal operativo que decide concluir la
prestación de sus servicios en la Admiración Pública Federal
bajo el puesto de Técnico Especialista de Campo, T02806, con
una antigüedad de 31 años 04 meses 0 días; original de la
conclusión de la prestación de servicios de la Administración
Pública Federal suscrito y firmado por el C.
y dirigido al Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de fecha treinta de abril
del dos mil diez, visible a fojas 264, en dónde el actor por así
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
61
convenir a sus intereses renuncia al puesto de Técnico
Especialista de Campo, en la plaza 030473 y queda por
terminada la relación de trabajo que lo vinculaba con la
Dependencia del Gobierno Federal y toda relación o cualquier
otro nexo que lo haya ligado con la misma; original de una
nómina de retiro voluntario de la quincena trece del dos mil
diez, visible a foja 269, de la cual se desprende que el C.
, recibe de conformidad la cantidad de
$306,457.28 (Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y
siete pesos 28/100 M.N.).---------------------------------------------------
De todos los medios de prueba antes transcritos no se
acredita con ninguno de ellos que la Demandada haya
condicionado o engañado a los actores, ya que, argumentan
que el Titular Demandado les dijo que para poder incorporarse
al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal, tenían que renunciar a sus
categorías actuales y en forma ilegal ocuparían los puestos que
habían tenido con anterioridad a su última plaza y sin que estos
hayan negado de ninguna manera la firma que calza en los
originales de los escritos de fecha quince de abril del dos mil
diez, en dónde el C. renuncia al
puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3,
, renuncia al puesto de Enlace, CF21864,
plaza 021215, nivel PQ3; , renuncia al
puesto de confianza CF21864, plaza 021226, nivel PQ3 y
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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, renuncia al puesto de confianza CF33075,
plaza 021284, nivel NA01 a efecto de incorporase al programa
de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva,
pues sostienen que fueron condicionados y/ engañados para
hacerlo, por lo que, se colige la plena validez de los mismos,
siendo que los actores tuvieron la plena voluntad de renunciar,
en primer lugar, en los puestos de confianza para regresar a
sus plazas de base y en segundo lugar renunciaron a sus
puestos de base para incorporarse al Programa de Retiro
Voluntario, tal y como se demuestra con todas y cada una de
las probanzas exhibidas por el Titular Demandado, por lo tanto,
no se acredita la coacción la que dicen fueron objeto, sirve de
apoyo la siguiente tesis aislada que a la letra reza; -----------------
RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA. Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. No. Registro: 175,461. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Marzo de 2006. Tesis: I.6o.T.288 L. Página: 2098.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, no se les puede otorgar una pensión de
jubilación de acuerdo al puesto de confianza que ostentaban
hasta el quince de abril del dos mil diez, en virtud de que, del
material probatorio exhibido por el Titular Demandado, se
observa que en fecha quince de abril del dos mil diez, fojas 238,
245, 254 y 262, presentan su renuncia a partir del mismo día,
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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mes y año, el C. renuncia al
puesto de confianza CF21864, plaza 021219, nivel PQ3,
, renuncia al puesto de Enlace, CF21864,
plaza 021215, nivel PQ3; , renuncia al
puesto de confianza CF21864, plaza 021226, nivel PQ3 y
, renuncia al puesto de confianza CF33075,
plaza 021284, nivel NA01 a efecto de incorporase al programa
de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva;
siendo que los actores de manera libre y voluntaria firman su
escrito de renuncia de fecha quince de abril del dos mil diez; por
lo tanto, en dicha data, los actores dejan de ocupar sus puestos
de confianza.-------------------------------------------------------------------
Por otro lado, con los escritos de fechas trece y quince
de abril del dos mil diez, fojas 237, 244, 253 y 261 se observa
que los actores regresan a sus puestos de base; el C.
Técnico Especialista de Campo, código
T02806, nivel 04; , Técnico
Especialista de Campo, código T023823, nivel 07;
, Técnico Especialista de Campo, código T03804,
nivel 03 y , Técnico Especialista de
Campo, código T028065, nivel 04, teniendo cada quien un
salario mensual de $5,825.00 (Cinco mil ochocientos veinticinco
pesos 00/100 M.N.), $7,020.00 (Siete mil veinte pesos 00/100
M.N.) y $5,775.00 (Cinco mil setecientos setenta y cinco pesos
00/100 M.N.), respectivamente, tal y como se corrobora con los
originales de tres avisos de movimientos de fechas uno de julio
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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del dos mil diez y dieciocho de mayo del dos mil diez, fojas 239,
246 y 256 admiculado con las Cédulas de Cálculo Individual, de
cada uno de los actores, de fechas diecisiete y dieciocho de
mayo del dos mil diez, fojas 241, 251, 258 y 266; así mismo, en
fecha treinta de abril del dos mil diez, los actores renuncian a la
prestación de sus servicios en la Administración Pública
Federal, en los puestos de Técnico Especialista de Campo,
código T02806, nivel 04; Técnico Especialista de Campo,
código T023823, nivel 07; Técnico Especialista de Campo,
código T028065, nivel 04 y Técnico Especialista de Campo,
código T03804, nivel 03 a efecto de incorporarse al Programa
de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva,
causando baja por retiro voluntario en dichos puestos, por lo
tanto, los actores al momento de incorporarse al Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva, lo
hicieron con los siguientes puestos; el C.
Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel
04; , Técnico Especialista de Campo,
código T023823, nivel 07; , Técnico
Especialista de Campo, código T03804, nivel 03 y
, Técnico Especialista de Campo, código T028065,
nivel 04.--------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas cabe precisar que de acuerdo
a las Cédulas de Cálculo Individual de fechas diecisiete y
dieciocho de mayo del dos mil diez, visibles a fojas 241, 251,
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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258 y 266, se acredita que los actores renuncian a la plaza de
base de la cual eran titulares, por haberse incorporado al
Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma
Definitiva.------------------------------------------------------------------------
En conclusión, los actores al momento de firmar
dichas Cédulas estaban conscientes de que solicitaban su baja
del puesto que venían ostentando; el C.
Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel
04; , Técnico Especialista de Campo,
código T023823, nivel 07; , Técnico
Especialista de Campo, código T03804, nivel 03 y
, Técnico Especialista de Campo, código T028065,
nivel 04, para reincorporarse al Programa de Conclusión de la
Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal, siendo
corroborada tal situación, con el formato denominado
Conclusión de la Prestación de Servicios en la Administración
Pública Federal, visibles a fojas 242, 252, 259 y 264, en donde
se acredita que antes de que se incorporaran a dicho programa,
los actores renuncian a su plaza de base; todo esto,
adminiculado con la confesión que en audiencia de fecha
quince de agosto del dos mil doce, foja 393 vuelta, se tuvieron
fictamente confeso de las posiciones que se calificaron de
legales, acreditándose con ello que a fin de beneficiarse del
citado programa decidieron incorporarse a su plaza de base,
que no hubo un ilegal descenso laboral a sus personas y que
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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no hubo un detrimento en sus percepciones laborales como de
seguridad social, por lo tanto, resulta improcedente recalcular el
monto de sus pensiones jubilatorias por las razones antes
expuestas.-----------------------------------------------------------------------
Ahora bien, ya que, los actores no acreditaron la
procedencia de su acción, al efecto, se absuelve a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, de recalcular el monto de sus pensiones
jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e
indemnizaciones; ya que, el Demandado realizó dichas
cuantificaciones conforme al salario tabular de cada uno de los
actores que lo es; para de
$5,575.00 (Cinco mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100
M.N.) y compensación garantizada de $250.00 (Doscientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la plaza de base
Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel 04, último
puesto que ostentó el actor antes de incorporarse a dicho
programa; para de $5,720.00 (Cinco
mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y compensación
garantizada de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100
M.N.) de acuerdo a la plaza de base de Técnico Superior,
código T03823, nivel 7, último puesto que ostentó el actor antes
de incorporarse a dicho programa; para
de $5,525.00 (Cinco mil quinientos veinticinco pesos 00/100
M.N.) y compensación garantizada de $250.00 (Doscientos
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
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cincuenta pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la plaza de base
Especialista Técnico, código T03804, nivel 03, último puesto
que ostentó el actor antes de incorporarse a dicho programa y
para de $5,575.00 (Cinco mil
quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y compensación
garantizada de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100
M.N.) de acuerdo a la plaza de base Técnico Especialista de
Campo, código T02806, nivel 04, último puesto que ostentó el
actor antes de incorporarse a dicho programa.------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Los actores no acreditaron la procedencia
de su acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
de recalcular el monto de las pensiones jubilatorias a los CC.
, y a pagarles
sus prestaciones, derechos e indemnizaciones.----------------------
Todo lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en
el último considerando de la presente resolución.--------------------
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
68
TERCERO.- Se absuelve al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y
cada una de las prestaciones demandadas por los actores. Lo
anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando
III del presente laudo.--------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD/rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA
EXPEDIENTE 2932/11 O C T A V A S A L A
69
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2932/11 PROMOVIDO POR VS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------