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#8958840#291980316#20210604125256562 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín FSM 518/2013/TO1 - CAUSA N° 3038 ///Martín, 4 de junio de 2021.- Y VISTOS: Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, doctores Nada Flores Vega, en su carácter de Presidenta, Daniel Alberto Cisneros y Walter Antonio Venditti, con la presencia de la señora secretaria de cámara, doctora María José Eisele, mediante sistema de videoconferencia, a través de la plataforma “Zoom” provista por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura (Acordadas 27/2020, 31/2020 y cc. de la C.S.J.N.), para dictar sentencia en la causa nro. 3038 (FSM 518/2013/TO1) seguida a: MARCELO MENDOZA, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 24.506.432, nacido el 16 de enero de 1975 en la localidad de El Dorado, provincia de Misiones, casado, instruido, hijo de Benjamín y de Delfina Núñez, con domicilio en la intersección de las calles San Lorenzo y Reconquista, de la ciudad de Puerto Rico, provincia de Misiones. Fecha de firma: 04/06/2021 Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

Y VISTOS: Nada Flores Vega Venditti

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Poder Judicial de la NaciónTribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

FSM 518/2013/TO1 - CAUSA N° 3038

///Martín, 4 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral

en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín,

doctores Nada Flores Vega, en su carácter de

Presidenta, Daniel Alberto Cisneros y Walter Antonio

Venditti, con la presencia de la señora secretaria

de cámara, doctora María José Eisele, mediante

sistema de videoconferencia, a través de la

plataforma “Zoom” provista por la Dirección General

de Tecnología del Consejo de la Magistratura

(Acordadas 27/2020, 31/2020 y cc. de la C.S.J.N.),

para dictar sentencia en la causa nro. 3038 (FSM

518/2013/TO1) seguida a: MARCELO MENDOZA, de

nacionalidad argentina, titular del Documento

Nacional de Identidad nro. 24.506.432, nacido el 16

de enero de 1975 en la localidad de El Dorado,

provincia de Misiones, casado, instruido, hijo de

Benjamín y de Delfina Núñez, con domicilio en la

intersección de las calles San Lorenzo y

Reconquista, de la ciudad de Puerto Rico, provincia

de Misiones.

Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA

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Intervienen en el proceso el señor fiscal

general, doctor Eduardo Alberto Codesido, y la

señora auxiliar fiscal, doctora María José Meincke

Patané; y la señora defensora oficial, doctora Diana

Bergel, por la defensa técnica de Marcelo Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

I.

1°.- Requerimiento de elevación a juicio.

Que el hecho que ha sido materia de

acusación en el presente debate, según la

requisitoria formulada por el doctor Jorge Sica,

Fiscal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional n° 2 de San Martín, es el siguiente:

“[…]

2.- FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN.

La Materialidad de los Hechos.

HECHO N° 1

Se encuentra legal y debidamente acreditado

que el día 7 de septiembre de 2012, MARCELO MENDOZA,

MARIANO CENTURIÓN, GUSTAVO DIOSNEL ROJAS VERÓN,

AMÉRICO MAXIMILIANO RAMÍREZ y CARLOS ALBERTO

JACOBOSKI, en el marco de una intervención

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organizada y con roles previamente asignados,

importaron desde la República del Paraguay, 4209,840

kilogramos de marihuana.

El evento de referencia alude al ingreso en

territorio nacional de la mentada cantidad de

alcaloide, a la altura del kilómetro 1718,5 de la

margen izquierda del Río Paraná, en la zona

denominada puerto natural de San Gotardo, provincia

de Misiones, secuestro que se produjo cuando

personal de la Prefectura Naval Argentina divisó a

personas hasta el momento no identificadas,

descargar bultos de dos botes, las que sorprendidas

por la prevención, abandonaron la mercancía ilícita

y aprovecharon la espesura de la vegetación y el

horario nocturno para darse a la fuga.

[…]

3.- CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO.

El accionar desplegado por MARCELO MENDOZA,

por el que deberá responder en calidad de coautor,

debe ser calificado como contrabando de importación

de estupefacientes, triplemente agravado por estar

inequívocamente destinados al comercio, por la

intervención en el hecho de tres o más personas y

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por su condición de integrante de una fuerza de

seguridad a cargo de la prevención de este tipo de

delitos (art. 866, 2° párrafo, en función del art.

864, inc. “A” y 865, incs. “A” y “C” del Código

Aduanero).

[…]”

2°.- Los días 6, 7, 13 y 27 de mayo del año

en curso se realizaron las audiencias de debate oral

de acuerdo a las directivas establecidas en el

capítulo II, título I, Libro III, del C.P.P.N.,

cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs.

3403/3424 del expediente digital. Dicho debate es el

resultado del reenvío ordenado por la Sala II de la

Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 28 de

junio de 2018. En aquella oportunidad el superior

revocó la sentencia absolutoria que, por mayoría,

dictara este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

3 de San Martín con otra integración.

3°.- Al momento de alegar la fiscalía

general tuvo por acreditado, con la prueba reunida

en el debate oral y aquella incorporada por lectura,

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que el día 7 de septiembre de 2012 ingresó al país,

proveniente desde Paraguay, la cantidad de 4.209,840

gramos de marihuana por un puerto natural denominado

San Gotardo, ubicado sobre la margen izquierda del

Río Paraná. Indicó que el procedimiento se documentó

en el acta respectiva, realizada conforme la

normativa procesal vigente, ratificada por los

participantes del mismo, y los testigos convocados

al efecto, y la cantidad y calidad de droga se probó

por la pericia realizada.

Consideró que prueba relevante de ello es la

sentencia dictada el 20 de julio de 2016 –cuyos

fundamentos fueron dados el 28 de julio del mismo

año- por quienes en la oportunidad integraban el

Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín -Dres.

Soto, Osores Soler y Castelli-, la cual se encuentra

firme y fue incorporada por lectura al presente

debate oral. En ella se condenó a Mariano Centurión,

Gustavo Diosnel Rojas Verón, Américo Maximiliano

Ramírez y Carlos Alberto Jacoboski, en el caso del

primero por contrabando agravado y, a los restantes,

por el contrabando agravado y por un posterior

transporte de la mercadería a la Provincia de Buenos

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Aires.

Sostuvo que la participación de Marcelo

Mendoza en el hecho consistió en intentar evitar que

el control fronterizo frustre el ingreso de la droga

y que éste contrabando comenzó a prepararse días

antes. Al respecto, dijo que Mariano Centurión,

condenado en la sentencia señalada, fue el

intermediario para vincular a Mendoza con Antonio

Del Valle, dueño del estupefaciente. Que para ello

tuvo en cuenta conversaciones que datan de los días

13, 15 y 17 de agosto del 2012: la primera muestra

la intención de hacer un asado nocturno por parte de

Marcelo Mendoza y Mariano Centurión, tras el

secuestro de un envío en Paso de los Libres (abonado

03743-472159, CD 38, comunicación 11); en la segunda

Antonio del Valle le solicita a Marcelo Mendoza que

le aclare a Mariano Centurión que no pretende

dejarlo de lado, y por si alguna duda cupiera acerca

del sentido de este pedido, el interlocutor

explícitamente se encarga de disiparlas al decir que

“no busca trabajar aparte” con el preventor (abonado

03743-472159, CD 40, comunicación 7); y en la

tercera, ya superado el malentendido precedente,

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Mariano Centurión le avisa a Marcelo Mendoza que

ingresarán los jugadores para preparar el partido

(abonado 03743-472159, CD 42, comunicación 8).

Sostuvo la señora representante del ministerio

público fiscal que para entender correctamente los

diálogos, era necesario recordar que, como se apunta

en la sentencia, los términos “asado” o “partido” se

utilizaban en referencia a la operación ilícita en

ciernes.

Luego valoró una comunicación del 19 de

agosto de 2012 donde Mariano Centurión le indica a

Marcelo Mendoza que Antonio del Valle organiza para

ingresar unas dos toneladas e inmediatamente esto lo

autoriza el jefe del preventor (abonado 03743-

472159, CD 44, comunicaciones 5 y 6). Asimismo,

señaló que los días posteriores Antonio del Valle

anoticia demoras y Marcelo Mendoza pide ser avisado

de la fecha (abonado 03743-472159, CD 47, sms 6 a

10). Que recién el 28 de agosto Antonio del Valle se

contacta informando que está preparado, aunque

advierte que depende del preventor y acuerdan una

reunión nocturna en el domicilio de Mariano

Centurión (abonado 03743-472159, CD 53,

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comunicaciones 3 y 4).

De ello, concluyó que tanto de los mensajes

como en las escuchas siguientes surge una primera

fecha para que se concrete la tarea ilícita, la

realización de reuniones al respecto entre ambos y

la designación del día 7 de septiembre de 2012, a la

hora del partido entre los seleccionados de futbol

de Argentina y Paraguay, como el momento definitivo

(abonado 03743-472159, CD 59, sms 27; CD 60, sms 7 y

8; CD 61, sms 36, 37 y 41 a 46;). Asimismo, sostuvo

que también ponen de manifiesto las reuniones

habituales en la vivienda de Mariano Centurión u

otros sitios para convenir los pormenores de la

operación ilícita llevada adelante el 7 de

septiembre de 2012 (abonado 03743-472159, CD 34,

comunicación 1; CD 39, sms 13 a 16 y 28 a 36; CD 42,

sms 1, 4, 28, 35 y 36; CD 40, comunicación 7; CD 47,

sms 6 a 10; CD 53, sms 2 y 24 a 26; CD 59, sms 27;

CD 61, sms 36, 37 y 41 a 46; CD 70, sms 7 y 8).

Destacó la fiscalía que la literalidad del

mensaje enviado desde el abonado 11-4936-0965 el día

29 de agosto de 2012 es elocuente: «hablamos con

marino y para el martes recién nos dan libre para

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trabajar», mensaje que deja a las claras cuál sería

la colaboración que prestaría Mendoza en el

contrabando. Párrafo aparte, dijo, merece la

consideración del tribunal respecto de Mariano

Centurión, a quien se lo presentaba como un pescador

local que oficiaba de informante de la Prefectura

Naval Argentina, pero en realidad integraba la

organización criminal que importó el cargamento de

drogas. Concretamente, reputaron que su rol radicó

en articular el ingreso entre su propietario,

Antonio del Valle -un conocido narcotraficante de la

República del Paraguay-, y sus receptores en nuestro

país -los demás condenados-. Refirió que el

operativo se ejecutó -como reconocieron en el juicio

Martín Zampa, Juan Alberto Ivancich y el propio

Marcelo Mendoza al igual que los demás

intervinientes que depusieron en ésta audiencia de

debate oral- porque una patrulla de Gendarmería

Nacional arribó y siguió al camión que recogería la

droga ingresada. Tras ello, Mariano Centurión temía

que lo detengan los agentes de la otra fuerza y

Marcelo Mendoza en la madrugada del 8 de septiembre

de 2012 le permitió a Antonio del Valle ingresar a

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una persona herida y le explicó la razón por la cual

se desencadenó el procedimiento. Marcelo Mendoza

reconoció al conversar con Antonio del Valle que eso

-en alusión a lo sucedido- “sería un compromiso muy

grande” (abonado 03743-472159, CD 63, sms 7 y 8; CD

64, comunicaciones 1 y 5).

Luego, la Sra. Fiscal refirió que en la

audiencia de debate oral, Marcelo Mendoza negó haber

hablado con Antonio del Valle y se remitió a lo

dicho en el primer juicio. Sin embargo, consideró

que su descargo no resulta verosímil porque si bien,

por un lado, el cargamento ilícito se secuestró

debido a la información por él recabada, los

diálogos y mensajes mencionados muestran que,

además, sabía la identidad de algunos de los

implicados -cuanto menos de Antonio del Valle y

Mariano Centurión-, sus abonados telefónicos y su

fisonomía. Para decirlo claramente, concluyó, más

allá de lo relativo a la mercancía, contaba con

información vital para esclarecer el suceso y

cumplir plenamente el mandato del artículo 183 del

Código Procesal Penal de la Nación, y no la puso en

conocimiento de las autoridades judiciales, tal como

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lo señaló en su momento la secretaria del juzgado

federal de Eldorado, doctora Vilma Celia Valle Ruiz

Díaz, señalada en la sentencia, para que el

operativo fuera exitoso, no sólo en cuanto a

secuestro de estupefacientes sino a la detención de

los autores del contrabando.

Sostuvo que Moreira, al deponer en el

debate, dijo que según su experiencia se necesitaban

más de treinta personas para estibar esa carga y

solamente había tres efectivos en la patrulla

terrestre y dos lanchas a varios kilómetros de

distancia en el río, según dichos de Zampa en ésta

audiencia de debate oral. El testigo Galarza, otro

de los integrantes de la patrulla terrestre, dijo

que se necesitaban cincuenta personas para la

descarga. En conclusión, dijo la fiscalía que

Mendoza conocía la cantidad de estupefaciente que

ingresaría y Galarza y Moreira dijeron que se

necesitaban decenas de personas para la descarga, lo

que implica que el operativo estaba destinado al

fracaso ya que se dispuso de poca gente, sin los

uniformes adecuados y sin los elementos necesarios

tratándose de un grupo importante de

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narcotraficantes. Que todo el operativo respondió a

la fortuita aparición de Gendarmería Nacional en San

Gotardo siguiendo al camión que trasladaría la

droga, fuerza que, conforme declaró el Prefecto

Mayor Silva, a la fecha de los hechos compartía la

jurisdicción en virtud del denominado “Operativo

Escudo Norte”.

Por otra parte, sostuvo la fiscalía que ésta

no fue la única oportunidad en la que Marcelo

Mendoza colaboró con los sujetos que introducían al

territorio argentino sustancias ilícitas, sino que

conforme los diálogos y mensajes de textos captados:

a) les proporcionaba los horarios del patrullaje o

la ubicación de los móviles; b) modificaba el

posicionamiento de las lanchas acorde a sus

necesidades; c) les indicaba el momento oportuno

para acercar a la costa argentina la mercadería

ilícita; d) constataba previo a los procedimientos

si entre los involucrados podían estar los

compinches de Mariano Centurión; y e) recibía

beneficios de naturaleza pecuniaria, citando al

efecto las siguientes transcripciones: abonado

03743-411906, CD 2, comunicación 8; CD 3,

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comunicaciones 8 y 9; CD 4, comunicación 3; CD 5,

comunicación 1; CD 6, comunicación 2; CD 15,

comunicación 4; CD 17, comunicaciones 2 y 6; CD 24,

sms 7; abonado 03743-472159, CD 1, comunicación 5;

CD 2, comunicaciones 2 y 4; CD 8, sms 3 a 5 y

comunicaciones 2 y 3; CD 12, sms 14; CD 13,

comunicación 4; CD 21, comunicación 4; CD 24,

comunicación 5; CD 31 sms 8; CD 34, comunicación 1.

Asimismo, citó del abonado 03743-411906 las

siguientes comunicaciones: a) CD 2, comunicación 8,

donde Mariano Centurión le dice a Marcelo Mendoza

“saca ya tu lancha negra de ahí”, contestándole este

que “vos no me llamaste”; aquel le manifiesta que

“Yate está yendo ahí para nosotros y parece que la

lancha negra lo agarro […] a todos y a mi cuñado

[…]”, reprochándole el preventor que debía avisarle

antes; b) CD 3, comunicación 8, donde un sujeto no

identificado le dice a Marcelo Mendoza que “dentro

de una hora más o menos [va] a arrimar las cosas a

la orilla”, preguntándole este si “¿a las ocho de la

mañana [le] queda bien?”. Inmediatamente le

pregunta, además, si en el lugar de siempre y

sugiere que se fije porque “el tiburón -así

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denominan a la lancha de frontera, de acuerdo al

propio Marcelo Mendoza- anda hasta las 06:30 o

07:00”; c) CD 15, comunicaciones 4 y 5, en las

cuales durante el desarrollo de un operativo,

Marcelo Mendoza le indica a Mariano Centurión que le

avise “lo de Carlitos porque vamos a entrar”.

Después manifiesta que el lugar será allanado antes

que ingresen los otros —aludiendo explícitamente a

Gendarmería Nacional— y Mariano Centurión responde

“dale, yo estoy trabajando tranquilo”.

Con respecto al abonado 03743-472159, la

fiscalía destacó las siguientes conversaciones: CD

2, comunicación 4, en la que Mariano Centurión le

refiere a Marcelo Mendoza “no vayas a mandar a tu

gente todavía”, precisando que “Carlitos tiene

problemas” porque “cayó la mujer de Mauro -otro

conocido narcotraficante, según el testimonio del

subcomisario Julio César Torres y la admisión del

propio Marcelo Mendoza-“ y lo busca Gendarmería

Nacional; CD 12, sms 14 y 17, en los que Marcelo

Mendoza le escribe a Mariano Centurión “Y hasta

cuándo se piensa tu amigo que le voy a esperar yo no

juego ojo”, luego de lo cual este le contesta que

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mañana le dará; CD 13, comunicación 4, donde Marcelo

Mendoza le dice a su interlocutor “ahí conté y faltó

500”, respondiéndole este que “yo te voy a dar, pero

vendí más barato eso”; CD 20, comunicación 2, en la

que Mariano Centurión le cuenta a Marcelo Mendoza

que “Carlitos anoche fue con Mauro y quiere que le

lleve otra vez mercadería”, preguntándole de seguido

“¿cómo pueden hacer?”, por lo que convienen

reunirse; en otra comunicación, Marcelo Mendoza le

avisa a Mariano Centurión que nunca dejará ingresar

nada que pertenezca a Camba (abonado 03743-472159,

CD 11, comunicación 5), siendo que Camba era otro

conocido narcotraficante de la zona.

En cuanto a la calificación legal, la

fiscalía consideró que el encartado resulta coautor

de contrabando de estupefacientes, agravado por

estar inequívocamente destinado al comercio, por la

intervención de tres o más personas y por su

condición de integrante de una fuerza de seguridad a

cargo de la prevención de éste tipo de delitos

(arts. 45 del Código Penal, y arts. 866, 864 y 865

del Código Aduanero).

En cuanto a la pena a imponer, de

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conformidad con los arts. 40 y 41 del C.P., la

fiscalía ponderó como atenuante la carencia de

antecedentes, el tiempo transcurrido desde el hecho,

y las circunstancias que surgen de su informe

ambiental, en especial las observaciones en cuanto

se dijo que tiene un óptimo clima familiar y buen

concepto de conducta por parte de los vecinos;

concepto moral y costumbres, muy bueno; y conducta

para con su familia, amigos, vecinos o compañeros de

trabajo, muy bueno. También ponderó las

circunstancias que surgen de su legajo de Prefectura

Naval Argentina.

Como agravante, consideró la ingente

cantidad de droga secuestrada.

Por todo ello, solicitó la imposición de la

pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial

de 5 años para ejercer el comercio e inhabilitación

absoluta y perpetua para ser funcionario o empleado

aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o

de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana,

agente de transporte aduanero o proveedor de abordo

de cualquier medio de transporte internacional y

como apoderado o dependiente de cualquiera de estos

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tres últimos (art. 876 del Código Aduanero).

4°.- Por su parte, la señora defensora

oficial, doctora Diana Bergel, comenzó su alegato

manifestando que en virtud de que la fiscalía imputó

nuevamente a su asistido por el delito de

contrabando agravado, esa defensa demostraría que su

pupilo es totalmente ajeno al hecho que se le

atribuyó, conforme lo atendió el tribunal con una

integración diferente a la actual.

Señaló que el día 07 de septiembre de 2012

se llevó adelante un importante operativo en la zona

denominada Puerto Natural de San Gotardo, en la

provincia de Misiones, a cargo de la Prefectura

Naval Gral. Libertador San Martín, que cómo

resultado se secuestraron más de 4.200 kg de

marihuana.

Dijo la defensa que ese exitoso

procedimiento se logró en virtud de las tareas

desarrolladas por los miembros de la fuerza antes

mencionada, quienes habían desplegado en la zona un

importante operativo de prevención. Asimismo, señaló

que aproximadamente quince o veinte días previos al

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procedimiento, el ayudante de tercera Marcelo

Mendoza informó a su superior Martín Rubén Zampa

sobre el posible ingreso por el puerto de San

Gotardo de un importante cargamento de marihuana,

sin poder determinar en aquella oportunidad el día y

horario en que se efectuaría. Agregó que dicha

información fue brindada por Mariano Centurión. Que

en virtud de ello, y habiendo sido comunicada dicha

circunstancia al Prefecto Juan Alberto Ivancich,

éste dispuso una patrulla con cámaras térmicas en la

costa desde el río. También señaló que días después

a partir de esas tareas realizadas se logró advertir

un mayor movimiento de personas en la zona, motivo

por el cual Mendoza y Zampa se reunieron con el

Prefecto Ivancich, quién dispuso un operativo

cerrojo en el lugar a fin de prevenir la comisión de

dicho ilícito. Explicó que, para ese entonces, su

asistido ya le había informado a sus superiores que

tenía información sobre que el pasaje podría

efectuarse el día en que la selección argentina de

fútbol se enfrentaría con la paraguaya. Manifestó

que el operativo cerrojo se dispuso de la siguiente

manera: una patrulla de infantería; una patrulla

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terrestre en las inmediaciones del Arroyo camino a

San Gotardo a cargo de Moreira, Zamudio y Galarza;

otra patrulla terrestre de la Delegación de

Inteligencia que se asentó en las inmediaciones del

Arroyo Federal a cargo de Martín Zampa, acompañado

por Mendoza, Dos Santos y Alarcón, haciendo hincapié

en que los únicos dos caminos de acceso a San

Gotardo se encontraban cubiertos por esos móviles.

Asimismo, destacó que se dispuso una lancha de

frontera perteneciente al Grupo Albatros, ubicada en

el interior del Arroyo Federal, a cargo de Christian

Ramello; una patrulla de infantería liderada por el

Oficial Ayudante Leiva y tres patrullas de

infantería en las costas del Río Paraná con cámaras

de visión térmica en los Km 1715, 1717, 1719, y se

desplegó al Grupo Albatros en la zona de San

Gotardo.

Por otra parte, refirió la señora defensora

que el día 07 de septiembre del año 2012 los

preventores advirtieron que se acercaba a la costa

argentina una barcaza con varios bultos en su

interior y dos embarcaciones más que estaban por

egresar de la costa del Paraguay. Agregó que ello

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fue comunicado a la secretaria del Juzgado de turno,

Dra. Valle Ruiz Díaz, quien, en un principio, ordenó

que se aguardara a fin de obtener un procedimiento

“completo”, que consistía no solo en el secuestro de

las sustancias estupefacientes sino también de

detenciones. Asimismo, dijo que minutos más tarde la

patrulla de infantería le informó al prefecto

Ivancich que un camión de gendarmería había

ingresado a la zona. Destacó que, tal como lo

manifestaron todos los preventores, dicha

circunstancia implicaba un grave riesgo para todos

los hombres que se encontraban apostados efectuando

el procedimiento en curso y, por ese motivo,

Ivancich decidió activar el procedimiento sobre las

personas y mercadería ingresada ilícitamente al

país. Agregó que finalizado el procedimiento se le

dio aviso sobre lo actuado a la secretaria del

juzgado, aclarando que todo ese procedimiento quedó

asentado en el libro de guardia y en el libro de

patrullaje.

Destacó la señora defensora que la Dra.

Valle Ruíz Díaz declaró en el anterior debate

-declaración que fue incorporada al presente por

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lectura-, en la cual refirió que la jurisdicción de

Eldorado, provincia de Misiones, desde el año 1992

registraba una modalidad de trabajo que consistía en

que, si las fuerzas de seguridad realizaban un

procedimiento, al finalizar éste lo comunicaban

inmediatamente al secretario a cargo del juzgado de

turno, conjuntamente con los detalles de lo actuado.

Asimismo, señaló la defensa que durante la

audiencia de debate declaró el prefecto Juan Alberto

Ivancich, quien dio detalles del procedimiento antes

mencionado, realizando un minucioso relato sobre la

forma de proceder de las fuerzas y el rol que

cumplió cada uno de sus empleados en dicho

procedimiento. Indicó que, a preguntas de las

partes, el testigo dio una lógica y razonada

explicación de los motivos que lo llevaron a

realizar de manera prematura el procedimiento,

haciendo hincapié en que lo que primó fueron razones

de seguridad tanto de sus hombres como de las

fuerzas de gendarmería, así como también garantizar

la efectividad del operativo, siendo que el prefecto

indicó que el accionar de los preventores se ajustó

a la normativa aplicable.

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Asimismo, destacó la defensa los dichos de

Ivancich sobre su asistido en cuanto a que era su

mejor hombre en la tarea en que éste se desempeñaba,

además de destacar su compromiso con la labor y su

confianza en él. Agregó que el preventor dijo que

Mendoza les comunicaba inmediatamente a sus

superiores toda la información que iba obteniendo y

que Zampa, Ramírez y él eran los encargados de tomar

las decisiones y que, por el contrario, Mendoza era

un oficial subalterno que no podía dar órdenes.

Además, el testigo Ivancich relató que en virtud de

la información recabada por Mendoza se organizó una

reunión en el asiento de la prefectura, donde les

informó que función iba a cumplir cada uno de los

funcionarios intervinientes y cómo iba a organizarse

el operativo.

Por otra parte, destacó que lo declarado en

el debate por Martín Rubén Zampa fue concordante con

lo manifestado por Ivancich. Que ratificó el modo en

que se llevó a cabo el procedimiento en cuestión e

indicó que tuvieron que intervenir por el ingreso

del camión de gendarmería, que hizo que peligrara la

vida de los hombres a su cargo y el operativo mismo.

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A su vez, el testigo refirió que todas las

decisiones las impartió Ivancich, haciendo hincapié

la defensa en que tanto Zampa como Ivancich

afirmaron que Mendoza no tenía ningún apodo.

Por otra parte, respecto de la declaración

de Ramírez, dijo que éste expresó que fue designado

por una semana para cubrir a Ivancich y que se le

hizo saber acerca de la información sobre el posible

cruce del cargamento obtenida por Mendoza. En este

sentido, Ramírez también destacó que hubo un gran

despliegue en la zona y que se tomaron una serie de

medidas operativas para realizar el procedimiento.

Luego, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante

señaló que el testigo Moreira también declaró en el

debate oral, oportunidad en la que dijo que se

encontraban a unos 150 o 200 metros de la costa del

río y que Zamudio fue quien recibió todas las

órdenes por mensaje de texto ya que carecían de

señal. A su vez dijo que ello fue ratificado por

Diego Zamudio durante su declaración testimonial,

quién además agregó que la orden de interceptar a

las personas con el cargamento se la impartió Zampa,

habiendo tomado conocimiento luego del procedimiento

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de que esa decisión fue tomada en virtud de la

presencia de gendarmería en el lugar.

Por otra parte, la señora defensora hizo

referencia a la declaración del funcionario Galarza,

quién ratificó todo lo dicho por Moreira y Zamudio.

Adunó que éste aclaró que la palabra “salir a

cortar” significaba efectuar el procedimiento.

En cuanto a lo declarado por Leiva, Ramello

y Silva, la doctora Bergel destacó que fueron

concordantes con los dichos de los demás

preventores. Señaló que el prefecto mayor Silva hizo

referencia a que todos los años al personal de

prefectura se le realiza una foja de concepto, donde

se hace una reseña de los logros obtenidos en los

procedimientos y que esto hacía a la carrera

profesional de cada uno. Además, con relación al

procedimiento en cuestión, dijo que si ingresaba un

camión de gendarmería había que evitar un

enfrentamiento entre las fuerzas. Por último,

preguntado sobre la ausencia de detenciones en el

procedimiento dijo que esa zona tenía muy cerca la

línea de frontera y que era muy difícil lograr

detenciones en el monte.

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La defensa concluyó que de la totalidad de

la prueba recabada en el presente debate se

desprende cuál fue el rol que cumplió su asistido en

la presente investigación, destacando que todos sus

superiores fueron claros al decir que la función de

Mendoza era la de recabar datos vinculados al

control fronterizo, evitando el ingreso de

sustancias estupefacientes a nuestro país. Consideró

que no existían dudas respecto de que la información

obtenida por Mendoza era inmediatamente puesta en

conocimiento de sus superiores, a su vez, que todos

sabían que la información con la que contaba el

justiciable había sido aportada por Centurión.

Adunó que esa parte no advertía una sola

contradicción entre los testigos que permitiera al

tribunal poner en duda cosa alguna sobre dicho

procedimiento. Refirió que no se trató de un

operativo improvisado y que fue la información

reunida por Mendoza la que permitió interceptar la

sustancia ilícita en cuestión. A su vez, dijo que en

dicho procedimiento intervinieron alrededor de

treinta funcionarios, todos los cuales estaban

comunicados entre sí, a la espera de recibir

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órdenes, adunando que ninguno de los testigos

refirió haber recibido órdenes de Marcelo Mendoza.

También dijo que quedó claro el motivo por el cual

se tuvo que activar anticipadamente el

procedimiento.

Por otra parte, señaló que el Ministerio

Público Fiscal le otorgó un significado diferente a

las escuchas telefónicas existentes, destacando que

éstas debían analizarse de un modo conjunto y que el

valor que debía darse es el de una prueba

indiciaria. Consideró que hizo meras especulaciones

que no se corroboraban con ninguna prueba

incorporada al debate y que esas escuchas no

resultaban eficaces para contrarrestar el

contundente valor probatorio que poseen las

declaraciones testimoniales producidas en el debate

e incorporadas por lectura, las cuales no hacen más

que corroborar los dichos de su pupilo.

Luego, señaló que Mendoza tuvo que enfrentar

dos juicios para demostrar su ajenidad y falta de

responsabilidad en los hechos que se le atribuyen,

lo que le ocasionó un perjuicio en su vida al

permanecer en detención durante la sustanciación del

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juicio anterior y en lo atinente a su actividad

laboral ya que continua con un sumario

administrativo abierto que le impidió ascender en su

carrera profesional.

Por otra parte, refirió que en virtud de las

tareas de inteligencia desarrolladas por su asistido

en el año 2012 se logró la realización de trece

procedimientos vinculados con la represión del

delito del narcotráfico. Que recibió oficios de

felicitación por dichos procedimientos los cuales

obran en su legajo personal.

Asimismo, dijo que no tenía sentido alguno

el rol que le asignó el Ministerio Público Fiscal a

Mendoza ya que brindó la fecha, horario y lugar

exactos en que se iba a efectuar el pasaje de la

sustancia estupefaciente, con el único fin de evitar

el accionar ilícito. Manifestó que la figura que se

le asignó a su conducta requería de un dolo directo

que en el caso no ha sido probado.

Por todo lo expuesto, solicitó al tribunal

la libre absolución de Marcelo Mendoza por los

hechos por los cuales medió acusación fiscal por

falta de prueba de cargo en su contra.

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De manera subsidiaria, a fin de efectuar

todos los planteos defensistas posibles, requirió la

absolución de su defendido por duda, en virtud de lo

normado por el art. 3 del Código Procesal Penal de

la Nación, aunque entendía que esta postura

resultaría también injusta para su asistido porque,

en este caso, el tribunal debería poner en duda

todos los testimonios brindados por los miembros de

la Prefectura Naval Argentina con asiento en

Misiones, quienes dieron acabados fundamentos de

cuál fue el rol que cumplió Mendoza en este

procedimiento.

Hizo reserva de recurrir en casación y del

caso federal.

5°.- El Ministerio Público Fiscal no hizo

uso de su derecho a replicar.

6°.- Por último le fue cedida la palabra al

imputado para que manifieste sus últimas palabras

antes de que el tribunal se retire a deliberar,

quien hizo uso de tal derecho.

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II.

La señora jueza Nada Flores Vega dijo:

1°.- De los hechos.

Es oportuno señalar que la valoración de la

totalidad de las pruebas reunidas en autos se

realizó conforme a las reglas de la sana crítica que

rige en la materia (artículo 398 del Código Procesal

Penal de la Nación).

La sana crítica establece la plena libertad

para el convencimiento de los jueces, reconociendo

como límite el respeto a las normas que gobiernan la

corrección del pensamiento, es decir las leyes de la

lógica, de la psicología y de la experiencia común.

Es por ello que “el sentenciante no está sometido a

reglas que fijen de antemano el valor de las pruebas

y goza de libertad para apreciarlas en su eficacia,

con el único límite de que su juicio sea razonable,

ajustado a las pautas señaladas” -CFCP, Sala IV, c.

793, reg. 1331.4, rta. 25/6/1998; -CNCP, Sala II,

LL, 1995-C-525-; entre otros-.

Se ha dicho que “la apreciación del

resultado de las pruebas, para el convencimiento

total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria o

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aislada, ni ha de realizarse considerando

aisladamente cada una de ellas, ni separarse del

resto del proceso, sino que comprende cada uno de

los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la

urdiembre probatoria que surge de la investigación”

(Eugenio Florián, Tratado de las Pruebas Penales, t.

I, pág. 383).

La mecánica de aislar cada medio de prueba

llevaría indefectiblemente a situaciones que nada

tienen que ver con un juicio único del problema; lo

que importa un análisis conjunto y orgánico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se

ha pronunciado en cuanto al tópico sosteniendo que

“obvio parece señalar que la eficacia de todas las

presunciones, a los fines que se invocaron dependía

de la valoración conjunta que se hiciera de ellas,

teniendo en cuenta su diversidad, correlación y

concordancia, pero no de su tratamiento particular

pues, por su misma naturaleza cada una de ellas no

puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo,

sino que éste deriva precisamente de su pluralidad”

(Fallos 314:346).

En igual sentido se ha pronunciado la Sala

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III de la Cámara Federal de Casación en el marco de

la causa FSM 32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan

Cruz Iván s/ recurso de casación” (entre tantas

otras), en cuanto a que “El resultado de aplicar el

método consistente en criticar los indicios y

presunciones individualmente, de modo de ir

invalidándolos uno a uno y evitando su valoración

articulada y contextual dentro del plexo probatorio,

conduce, obviamente, a resultados absurdos desde el

punto de vista de la verdad material, real e

histórica, cuya reconstrucción es objeto y fin del

proceso penal. Y ello, desde que tan imperfecta

metodología se encarga de desbaratar uno por uno

cada cual de esos elementos que, solitariamente,

nada prueban con certeza, pero que evaluados en un

acto único y con ajuste a las reglas de la sana

crítica racional -lógica, experiencia, sentido

común, psicología, etc. -pueden llevar de la mano a

una probatura acabada, plena, exenta de toda

hesitación razonable.” [CFCP, Sala III, causa FSM

32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan Cruz Iván s/

recurso de casación”, rta. el 21/09/18; y en el

mismo sentido, CFCP, Sala I, causa nro. 1721,

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“Unaegbu, Andrew I. y otra s/ recurso de casación”,

reg. 2211, rta. el 29/05/98, entre otras].

Dicho esto, entiendo que la prueba producida

en la audiencia y aquella incorporada por lectura al

debate con acuerdo de las partes, me permiten tener

por acreditado que el día 7 de septiembre de 2012,

Marcelo Mendoza –junto a los condenados en autos

Mariano Centurión, Gustavo Diosnel Rojas Verón,

Américo Maximiliano Ramírez y Carlos Alberto

Jacoboski-, en forma organizada y con roles

previamente acordados, importaron desde la República

del Paraguay, 4.209,840 kilogramos de marihuana.

Tal suceso tuvo lugar a la altura del

kilómetro 1.718,5 de la margen izquierda del Río

Paraná, en la zona denominada puerto natural de San

Gotardo, provincia de Misiones, cuando personal de

la Prefectura Naval Argentina observó a varias

personas, que hasta el momento no fueron

individualizada, descargar bultos de los botes que

tripulaban y, al advertir la presencia de las

fuerzas de seguridad, abandonaron la carga ilícita y

se dieron a la fuga.

La materialidad del hecho y la

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responsabilidad penal de los coimputados de Marcelo

Mendoza -Mariano Centurión, Gustavo Diosnel Rojas

Verón, Américo Maximiliano Ramírez y Carlos Alberto

Jacoboski- ha quedado demostrada mediante la

sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada en

autos por este tribunal con una conformación

diferente, la cual se encuentra firme luego de haber

sido confirmada por la Cámara Federal de Casación

Penal y de haberse rechazado la queja interpuesta

ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El procedimiento del secuestro del material

estupefaciente quedó documentado en las actas de

procedimiento glosadas a fs. 12 y 28 de la causa n°

A-549/2012 del registro de la Secretaría n° 1 del

Juzgado Federal de Eldorado, Misiones,

confeccionadas el día 8 de septiembre de 2012, en la

cuales se asentó que mientras personal de la

Prefectura Naval Argentina patrullaba las márgenes

del río Paraná, a la altura del kilómetro 1.718,

sorprendieron a varias personas transportando bultos

que habían sido previamente trasladados hasta el

territorio argentino en botes, quienes al advertir

la presencia de la prevención se dieron a la fuga

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valiéndose de la oscuridad de la noche. Que al

inspeccionar la zona, fueron hallados doscientos dos

(202) bultos con marihuana en su interior y cuatro

(4) adicionales en una nueva inspección practicada a

la luz de la mañana del día siguiente.

Las fotografías del material estupefaciente

secuestrado, glosadas a fs. 24/27 y 35/37 de dicho

expediente judicial, avalan el secuestro

documentado.

Asimismo, se realizaron las actas de pesaje

y secuestro y los tests de orientación, anexados a

fs. 13/16, 17, 29 y 30 de la causa aludida, de los

que surge que la sustancia hallada en los cuatro mil

seiscientos veintinueve (4.629) panes secuestrados

era marihuana, con un peso total de 4.209,84

kilogramos.

Ello fue corroborado por las declaraciones

testimoniales de los testigos civiles Héctor Aníbal

Lezcano y Hugo Heck, quienes ratificaron los

respectivos test de orientación y actas de pesaje,

como así también, el secuestro del material

estupefaciente, en sus declaraciones de fs. 39 y 42,

respectivamente, incorporadas por lectura al debate

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a pedido de las partes.

El hallazgo del material estupefaciente

también se vio corroborado por las declaraciones

prestadas en la audiencia oral recientemente

desarrollada por los preventores intervinientes en

dicho procedimiento, en especial Juan Moreira, Diego

Arnaldo Zamudio, Gabriel Alejandro Galarza,

Christian David Ramello y Leonel Emilio Leiva.

A fs. 1/6 y 9/12 del mismo expediente de la

Secretaría n° 1 del Juzgado Federal de Eldorado,

obran informes confeccionados por la Prefectura

Naval Argentina luego del secuestro en los cuales se

asentó que éste se produjo porque supuestamente

había llegado a conocimiento de la fuerza que, entre

los kilómetros 1.717 y 1.719 del margen izquierdo

del río Paraná, estaba por efectuarse el traslado de

un cargamento de marihuana desde la República del

Paraguay, situación que determinó que se dispusieran

patrullas con cámaras en la costa del río, personal

de infantería y vehículos oficiales en caminos de

acceso, a efectos de concretar un operativo cerrojo.

Que en ese contexto, se informó al juez que

siendo aproximadamente las 20.15 horas, una patrulla

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apostada en las inmediaciones del puerto natural San

Gotardo habría observado un bote con bultos

transponiendo hacia la costa Argentina. Pasados

veinte minutos, habrían vuelto a divisarse dos botes

de similares características transponiendo

nuevamente el canal de navegación, de los cuales, al

llegar territorio nacional, se comenzaron a

descargar grandes cantidades de bultos.

Que ante esta situación la prevención afirmó

que impartió la voz de alto, la cual habría sido

ignorada por los sospechosos, que se dieron a la

fuga en distintas direcciones aprovechando la

espesura de la vegetación, abandonando la mercancía

que trasladaban, la cual se encontrada a la vera de

la costa, consistente en doscientas dos bolsas con

marihuana en su interior.

Habré de recordar que la presente causa se

inició, no por noticia de la Prefectura Naval

Argentina, sino como consecuencia de la noticia

criminal aportada por el hasta entonces subcomisario

de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de

Drogas Ilícitas de Junín, Julio César Torres. Este

preventor puso en conocimiento de la justicia

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federal de San Martín que habiendo realizado

funciones propias de la prevención en la provincia

de Misiones, tomó conocimiento de una organización

criminal conformada por “N.N. Polaco”, “N.N. Camba”,

“N.N. Pelo”, “N.N. Miguel” y “N.N. Gordo”, con

domicilio en las localidades de Jardín América y

Puerto Leoni, de los Departamentos de San Ignacio y

Libertador General San Martín, provincia de

Misiones, dedicada al tráfico de estupefacientes,

más precisamente marihuana, la que comercializaban

en la zona de la localidad de San Martín, provincia

de Buenos Aires.

Que a partir de las tareas de inteligencia

ordenadas por la magistrada federal interviniente,

practicadas por aquella dependencia policial a cargo

del preventor Torres, se logró identificar a “N.N.

Camba” como Marcial Romero, con domicilio en la

Avenida Santa Rosa de Lima, entre las calles 9 de

Julio y Los Conquistadores, de la localidad de

Puerto Leoni, provincia de Misiones, sin medio de

vida lícito conocido y usuario de los abonados

telefónicos 03743-436194 y 03743-458476 (cfr. fs.

19/48).

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A raíz de ello, se fueron identificando a

diversas personas que llevaban a cabo actividades

compatibles con el tráfico de estupefacientes,

ingresando estupefaciente al país utilizando botes,

entre ellas “N.N. Luis”, alias “Chipa”, Cristian

Romero, alias “Kambai”, Marcial Romero, alias

“Kamba” y “N.N. Carlos”, identificado como Carlos

Alberto Jacoboski.

Asimismo, se logró determinar que “N.N.

Chipa” mantenía diálogos con el abonado n° 03743-

471712, utilizado por Mariano Centurión, quien

también se encontraba dedicado al tráfico de

marihuana, sustancia que vendía a un valor que

oscilaba entre los ciento cuarenta y los trescientos

pesos y que en oportunidades adquiría a cambio de

armas y vehículos (fs. 155/193, 201/239, 344/348 y

430/431).

Se obtuvieron fotografías satelitales que

ilustraron los domicilios de Mariano Centurión y de

Carlos Alberto Jacoboski, como así también aquellas

de los nombrados y de los vehículos con los cuales

se movilizaban en ese momento -fs. 704/709 y

717/719-.

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Ello también resultó corroborado por la

declaración testimonial prestada en el juicio oral

llevado a cabo en la presente causa con anterioridad

–la cual se incorporó al presente debate por lectura

a pedido de las partes- por el entonces subcomisario

Julio Cesar Torres, quien prestaba servicios en la

Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas

Ilícitas de Junín de la Policía de la Provincia de

Buenos Aires, y estuvo a cargo de la investigación

desde sus inicios.

Sostuvo –en lo que aquí interesa- que la

causa se inició a partir de una denuncia realizada

por el dicente a mediados del año 2011 por cuanto

había tomado conocimiento de una organización que

traía marihuana desde Paraguay. Que en un comienzo

se identificó a un tal “Peloncho” como dueño de la

droga, a un “pasero” llamado Marcial Romero, a “el

Polaco” y a dos o tres personas más encargadas del

movimiento del estupefaciente, constatándose el

domicilio de “El Polaco”, a partir del cual se

consiguieron teléfonos que fueron intervenidos por

disposición de la justicia.

Que tiempo después tomó conocimiento de que

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uno de ellos había sido detenido en Cañuelas,

trasportando tres mil kilos de droga, al igual que a

un “N.N. Cambaí” a quien se detuvo con cuatro mil

kilos de marihuana en Jardín América.

Asimismo, relató que se logró identificar a

“Cristian” como uno de los pasadores, y a “Mauro”,

“Damián Del Valle” y “Antonio del valle”, como

narcotraficantes importantes de Paraguay, quienes

enviaban los cargamentos de marihuana de a poco para

no arriesgar tanto los costos para el caso de que

perdieran la mercadería. Que la droga era ingresada

al país y trasladada a Buenos Aires, siendo que

varios de los investigados fueron detenidos en

distintos procedimientos realizados por otras

fuerzas de seguridad.

Asimismo, señaló que tres de los paseros

investigados -Ato, Chapo y Chipá- vivían en San

Gotardo, Misiones. El sindicado como Chipá sería

quien manejaba los pases más grandes de la zona.

Trabajaba con Del Valle y gran parte del cargamento

era recibido en el puerto de San Gotardo por Mariano

Centurión, por lo que también se solicitó la

intervención de su teléfono.

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Luego, a través de Mariano Centurión, se

llegó al investigado Carlos Jacoboski, quien

anteriormente trabajara con Mauro Martínez pero

luego se separó por un problema y empezó a trabajar

con el mentado Centurión, y también se detectó al

hoy aquí juzgado, Marcelo Mendoza, como una de las

personas que trabajaba junto a Centurión, por lo que

se solicitó la intervención de su abonado

telefónico, lo que así ocurrió.

Asimismo, declaró ante el tribunal en

aquella ocasión que del análisis de las escuchas

telefónicas interceptadas se detectó la intervención

de Marcelo Mendoza, miembro de la Prefectura Naval,

en el tráfico ilícito de estupefacientes y su

vinculación con el encausado Mariano Centurión y con

Antonio del Valle, un importante productor de droga

de la República del Paraguay, quien en oportunidades

lo contactó y hasta le pidió algunos favores, tales

como que le permitiera el paso de droga sin tener

problemas. Recordó también que en una oportunidad le

brindó sus datos personales para poder cruzar la

frontera, al parecer, de manera legal.

Sostuvo que a lo largo de la investigación,

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se detectaron el ingreso al país de tres cargamentos

grandes de marihuana. Uno de ellos de cinco mil

kilos, interceptado en la provincia de Corrientes;

el segundo incautado por la Prefectura Naval

Argentina, procedimiento en el que participó el

imputado Marcelo Mendoza, donde se secuestraron unos

cuatro mil kilos de marihuana, sin la detención de

personas, destacando que, quienes se encontraban

realizando las tareas de inteligencia, interpretaron

que el procedimiento se había desencadenado puesto

que la Gendarmería Nacional estaba entrando al

Puerto de San Gotardo en ese mismo momento; y un

tercer cargamento interceptado en la localidad de

Zárate.

Señaló que, de acuerdo a lo que surgía de la

investigación, Carlos Jacoboski era quien se ocupaba

del transporte de estupefaciente junto a Américo

Maximiliano Ramírez (“Coto”), siendo los encargados

de conseguir el camión y los papeles para el

traslado, como así también que los compradores de la

mercadería ilícita eran los investigados Diosnel

Rojas Verón, Rey y Cáceres.

Finalmente, el testigo reconoció su firma en

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los legajos de transcripciones que corren por cuerda

como así también en el acta de procedimiento de fs.

760/763 –detención de los demás coimputados y

secuestro del material estupefaciente que

transportaban-, aclarando que la totalidad de

pesquisa estuvo a su cargo.

El contenido de las escuchas telefónicas

incorporadas al debate, logradas a raíz de las

intervenciones telefónicas dispuestas por la señora

juez de instrucción, doctora Vence, respecto de los

abonados utilizados por los investigados confirmaron

la existencia de una organización delictiva cuya

actividad principal resultaba ser el tráfico de

marihuana para su posterior comercialización, cuyos

integrantes participaron de la misma cumpliendo

roles determinados previamente acordados.

Las conversaciones interceptadas y los

mensajes de texto registrados -ratificados en la

audiencia oral por los preventores que reconocieron

su firma en los legajos pertinentes-, dieron cuenta

de la fluida relación que mantenían los encausados

entre sí, haciendo referencia a trabajos, pagos de

sumas de dinero, kilos de mercadería, lugares de

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paso, como asimismo a circunstancias relativas a la

logística necesaria para este tipo de maniobras,

tales como, conseguir camiones de diferentes tamaños

que permitan transportar volúmenes considerables de

mercadería, obtener la documentación necesaria para

evitar los controles propios del tránsito vehicular,

obtener la custodia necesaria, etc., resultando

evidente, en este contexto, el verdadero tenor de

las mismas, a pesar de la forma encubierta

utilizada, esto es, organizar tareas vinculadas a la

actividad ilícita investigada.

Asimismo, las mismas descartan de plano la

versión brindada por Mendoza y sus superiores –

Ivancich y Zampa- en cuanto a que Mariano Centurión

fuera un mero informante de la policía y un pescador

de la zona. Por el contrario, resultan elocuentes

del verdadero rol que cumplía el nombrado en la

organización que articuló el ingreso al país del

material estupefaciente posteriormente incautado,

manteniendo contacto directo, telefónico y personal,

con quien era el dueño de mismo, Antonio del Valle,

con quienes lo recibirían en territorio nacional, y

con Marcelo Mendoza que, como miembro de una fuerza

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de seguridad, le facilitaba el paso de la mercadería

y de los narcotraficantes al territorio nacional

burlando los controles fronterizos.

En efecto, en la sentencia antes referida

que, como dije, se encuentra firme, se determinó

respecto de lo coimputados de Mendoza que “Mariano

Centurión fue quién contactó al dueño del alcaloide

en la República del Paraguay, Antonio Del Valle, y

los demás estuvieron vinculados a los trámites de

logística de la maniobra, esto es, la obtención de

vehículos para el transporte y la documentación

necesaria para transitar evitando los controles

policiales (Américo Maximiliano Ramírez), como así

también la custodia de la droga durante su traslado

(Carlos Jacoboski) para su posterior venta en la

provincia de Buenos Aires (Gustavo Diosnel Rojas

Verón).

Lo dicho surge indudable del cúmulo de

conversaciones registradas entre los acusados los

días previos y posteriores al procedimiento

realizado, aun cuando no se lograra la detención de

las personas encargadas de trasladar el

estupefaciente desde una costa a la otra del río

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Paraná. Las mismas se corresponden con el cargamento

secuestrado en términos de cantidades y en contexto

temporal y espacial.

En este sentido, resultan reveladores los

diálogos mantenidos entre Centurión y Mendoza,

siendo que el primero hacía referencia a la

necesidad de que quitaran los controles de la

prevención en las zonas en que iban a efectuarse las

descargas del alcaloide, procurando así la impunidad

de las maniobras de contrabando previamente

pactadas.

Asimismo, Centurión mantuvo contacto

permanente con Carlos Jacoboski, Ramírez y Rojas

Verón, en especial desde el día 21 de agosto de

2012, cuando comenzaron las maniobras preparatorias

para el contrabando efectuado.

Fue Carlos Jacoboski quien le comentó a

Centurión que estaba esperando para “trabajar” y

éste le contestó que estaba trayendo “la kosa”,

consultándole si iba a conseguir el camión, a lo que

Jacoboski le respondió que tenían todo pero que

faltaba la plata para el “papel” y venía el “remís”.

Ese mismo día -21 de agosto-, Jacoboski se

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comunicó con Rojas Verón y conversaron acerca de la

fecha en la que se realizaría el “trabajo”,

destacando éste que le tenía que avisar unos días

antes por las cuestiones relacionadas a los papeles

del camión.

En esa dinámica, el 22 de agosto Ramírez le

consultó a Jacoboski si había novedades,

contestándole éste último dos días más tarde que el

martes “hacían el asado”.

En fecha 25 de agosto, Jacoboski le hace

saber a Ramírez que le estaban pidiendo un camión,

con el evidente propósito de transportar el

estupefaciente. Textualmente se registra un mensaje

de texto que reza: “Tío los primo me pidieron sí

podés conseguir un remis chico para sacar para el

mar. Avisame sí o no”, respondiéndole Ramírez que

necesitaba hasta el lunes para conseguirlo, luego de

lo cual, el primero de los nombrados se comunicó con

Rojas Verón y le anotició que se había procurado el

vehículo: “Tío ya tengo el remís para el trab. El

chico haci me dijo el tío”.

El vínculo entre los cuatro imputados

continuó, registrándose el día 28 de agosto un

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diálogo en el que Jacoboski le consulta a Centurión

“cuando hacían el asado” y, a su vez, le envió un

mensaje a Ramírez comentándole que estaban próximos

a concretar la operación -“Llamame tío es x el

trab”-. Al día siguiente, Rojas Verón le hace saber

a Jacoboski que se les proporcionaría la cobertura

para realizar el trasporte de los estupefacientes

para el día martes 4 de septiembre, interceptándose

el siguiente diálogo: “No si hablamos con marino y

para el martes recién nos dan libre para trabajar x

eso nos fuimos”; “mañana nosotros nos vamos

paralla”; “No si ya habíamos hablado todo para este

fin y nos dijo que para el martes quieren que

laguremos amigo ya esta quédate tranquilo que vamos

a lagur amigo”; “aca nosotros nos vamos para allá”.

Posteriormente, el día 2 se registraron

varios mensajes de texto entre los acusados, en los

que se hacía referencia a la oportunidad en que

tendría lugar la operación, de los cuales se

interpreta cómo Jacoboski y Ramírez estaban a la

espera del momento en que se haría el “asado” para

armar los papeles del “remis”, mientras Centurión y

Rojas Verón realizaban las gestiones para ingresar

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la droga al país.

Concretamente, el día 4 de septiembre

Centurión le comenta a Carlos que estaban haciendo

el “asadito” y Carlos le vuelve a referir que le

avisaran con tiempo para realizar los papeles.

El día siguiente, 5 de septiembre, se

registró una llamada en la que Rojas Verón le

preguntó a Jacoboski si necesitaba dinero -“plata

para el coso”, a lo que éste le respondió que

precisaba solamente para los “papeles”,

preguntándole en la ocasión “cuantos kilos de asado

digo que carguen”, a lo que el primero contestó

“cuatro, cuatro trescientos ponele”, para luego

señalarle Carlos que el iba a hablar y “le iba a

decir que ponga y que apenas llegaran a Libre, ahí

en el pago de él, ellos le daban plata”.

Momentos después, Jacoboski se comunicó con

Ramírez, comentándole las novedades y reiterándole

la cifra “cuatro mil trescientos”, con la aclaración

de que el “remís” debía estar para el otro día,

luego de lo cual Ramírez le señaló a Jacoboski que

el chofer del camión quería 75.000 para cada uno y

que cerraban en 300 -lo que se interpreta $300.000-.

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Vale resaltar aquí que la referencia a

“cuatro trescientos”, en el contexto señalado, mal

puede vincularse a porciones de asado, como se

pretendiera, sino que se corresponde -casi con

exactitud- con la cantidad de droga que fuera

interceptada por la prevención dos días más tarde

(4.209,840 kilogramos de marihuana).

En suma, mientras Centurión y Rojas Verón

estaban directamente relacionados con la concreción

de la operación, Jacoboski y Ramírez, se encargaban

de la logística para el transporte de la droga una

vez concretado el ingreso ilegal al territorio

nacional y de la obtención de la documentación

necesaria para el mismo. Repárese además, en este

punto, que el día 6 de septiembre Antonio De Valle

le envía un mensaje de texto a Marcelo Mendoza

señalándole que la operación se realizaría “para la

hra del partido”, como así también, que en la misma

fecha se registró una conversación entre un N.N.

masculino y Jacoboski en la que el primero le

refiere “se suspendió el partido para mañana a la

noche”, a lo que Carlos le responde que le avisaría

al “tío”, y seguidamente, Jacoboski llama a Ramírez

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y le manifiesta que “se suspendió el futbol para

mañana a la noche”.

Asimismo, resulta ilustrativa una

conversación registrada ese mismo día, entre Coto

(Ramírez) y un N.N. masculino en la cual el primero

le dice “yo te dije ahí en la terminal cómo era” y

N.N. le dice “si estamos acá, los tres estamos

juntos”, Coto refiere “yo acá les voy a cuidar bien,

hoy acá está todo bien tranquilo, el hombre le

hicimos esperar porque viste que vos pagás los

papeles y son 3 días nomás, si en los 3 días vos no

podés hacer la cosa, más vale espero que tengas

dónde tenes que tener tus cosas y yo le digo recién

ahí hace los papeles, nosotros tenemos hasta mañana

a la una para hacer el papel, pero vos tenes que

contestarme”, manifestando NN “nosotros mañana a las

diez te confirmamos” y Coto contesta “si no es así

me tenés que llamar y suspendo y dejamos para el

lunes recién, antes imposible” a lo que N.N. dice

“mañana el papel y eso está confirmado para mañana a

la noche, a esta hora tenemos que descargar

nosotros” expresando Coto nuevamente “siempre y

cuando vos me confirmes que tenes las cosas están en

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el lugar que vos tenés cosa de no errarle, no por mi

sino por ustedes porque sino no sirven los papeles”

y finalmente N.N. refiere “quédate tranquilo, yo te

confirmo”.

Por último, se destaca la conversación

registrada el día 8 de septiembre -el día siguiente

al hallazgo del alcaloide- entre el encartado

Ramírez y Jacoboski, cuando el primero manifestó “el

Gordo te va a llamar porque seguro tiene tu número,

el Gordo te va a llamar para ver qué pasó, no

decile, no le digas que se perdió allá, decile la

gente, nosotros dimos muchas vueltas y la gente me

llamaron devuelta que vuelta, porque esta medio

desconfiado parece, así nomás dejale porque yo justo

estoy llegando a la casa, pero él te va a llamar

para ver qué paso”, en clara referencia a lo

ocurrido con el cargamento incautado el día anterior

por la Prefectura.

En el mismo sentido, he de remarcar los

diálogos mantenidos entre Centurión y Mendoza, que

dan cuenta de la fluida relación que tenía con

Antonio del Valle, entre los que se trascriben

algunos de ellos para mayor ilustración:

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-SMS de fecha 06-08-12:

a) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al

3743472159 (MM): Leka aguanta estoy kon antonio d

enano.

b) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al

3743472159 (MM): Pero yamame antonio te va manda alg

-Comunicación de fecha 19-08-12:

Sale llamada de Marcelo, atiende Mariano,

este le dice “vos queres hacer el mejor laburo del

mundo”, a lo que Marcelo le dice “sí”, Mariano le

dice “13.000 kilos … 2000 kilos para mi gente, y

después de nosotros, yo no quiero laburar de balde,

cuanto nosotros vamos a sacár para nosotros,

decime”, Marcelo le dice “tenemos que hablar

personalmente”, Mariano le responde “no puedo, si

vos confias en mi y vos confias en vos, vamos a

organizar”, Marcelo pregunta “para cuándo es”,

Mariano le dice “ya está todo ya, Ato Del Valle está

organizando todito ya”, Marcelo le dice “vos me vas

a decir en que parte”, Mariano le dice “ya voy a

saber, dentro de un ratito ya sabe, pero 2000 kilos

me pidió el tipo”.

Asimismo, adviértanse los mensajes de texto

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registrados el 07 de septiembre, día en que se llevó

a cabo el procedimiento:

a) SMS del abonado n° 3743459482 al

3743472159: Pasame tu número a este numer

03743471712

b) SMS del abonado n° 3743472159 al

3743459482: Entraron los gendarmeyo cort c mi gente

c) SMS del abonado n° 3743472159 al

3743459482: Los gendarme agarraron el camión.

Asimismo, al día siguiente, se registró una

comunicación entre los nombrados de la cual surge el

siguiente diálogo: “ahora van a venir todos los

gendarmes, que voy hacer yo me quiero ir, no le

podes decir nada que me traiga 200 o 300 pesos y me

voy a ir 4 o 5 días y le dejo todo a la orden de

Tevilo” a lo que Marcelo responde “yo le voy a

decir”, como así también el siguiente mensaje de

texto: “SMS del abonado n° 3743471712 al 3743472159:

Tevilo lo jendarm me va venir a vukar q ago”.

Por todo lo expuesto, considero que el

cúmulo de tareas de inteligencia efectuadas sobre

los imputados y sus domicilios, las escuchas

telefónicas insoslayablemente vinculadas a la

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operación ilícita y a la gran cantidad de

estupefaciente secuestrado, me permiten tener por

acreditada la responsabilidad penal de los acusados,

tal como lo estatuye el artículo 398 del Código

Procesal Penal de la Nación.” (cfr. sentencia cuya

copia certificada obra a fs. 1947/2050 del

expediente digitalizado).

Ahora bien, dado que tanto la materialidad

del hecho de contrabando de estupefacientes como la

responsabilidad penal de los ya condenados se

encuentran debidamente acreditadas sin lugar a duda

por la citada anterior sentencia firme de este

tribunal en la que ya fueron valoradas todas estas

escuchas, sumadas al secuestro de la droga, habré de

referirme ahora únicamente a la responsabilidad

penal del aquí hoy juzgado Marcelo Mendoza en el

hecho antes descripto, pues ese es el marco del

reenvió ordenado por la Cámara Federal de Casación

Penal.

El punto neurálgico de la defensa material

de Mendoza se centró en que los términos que lo

involucran en las escuchas telefónicas son el

resultado de unas supuestas “tareas de inteligencia”

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que habría llevado adelante por orden de sus

superiores, consistentes en contactar a un

informante –Mariano Centurión- quien le pasaría

datos respecto de operaciones de narcotráfico.

Numerosas circunstancias y elementos de

prueba voltean de plano esa endeble explicación. En

primer lugar la experiencia y el sentido común

descartan que varios miembros de una organización de

narcotráfico, entre ellos su supuesto líder, aporten

información relevante y detallada a un sujeto que

saben a ciencia cierta que presta funciones en una

fuerza de seguridad federal con competencia en la

represión de ese tipo de delitos, si no tuvieran la

certeza que es infiel a la función encomendada. Es

que, conforme surge de las conversaciones grabadas

en el marco de la causa iniciada en el ámbito de la

jurisdicción de San Martín, tanto Antonio Del Valle

como Mariano Centurión (este último condenado con

sentencia firme por los mismos hechos) sabían que

Mendoza era miembro de Prefectura Naval Argentina.

En ese sentido, habré de destacar algunos

fragmentos de las escuchas telefónicas

interceptadas, que resultan por demás ilustrativas

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de ello, entre Marcelo Mendoza -MM- y Mariano

Centurión –MC-:

1)

[…]

MC: te voy a decir una cosa Tevilo

MM: decime

MC: vos querés agarrar algo

MM: qué pregunta me haces vos

MC: grande tengo

MM: y ojalá

MC: Cambai va a laburar en la Barcaza o en Arenas

Blanca va a salir la cosa

MM: aha

MC: y va a laburar Mineral o en La Barcaza

MM: aha

MC: ahora ya me avisaron mi gente

MM: aha

MC: mi gente está listo, mi gente tengo en Paraguay

MM: bueno

MC: ahora me dijeron y a Jorge le avisaron y me

llamo al toque

MM: pero va a laburar ahora o cuándo

MC: ahora hoy esta noche va a laburar sí o sí

MM: en Arenas Blanca

MC: en Arenas Blanca va a salir la cosa, sí… si vos

querés Tevilo yo voy a ir y vamos a estar con vos,

vamos a hacer juntos para que vos no diga que yo te

miento, ahora voy a salir de a pie, me voy a bañar y

voy a salir de a pie y vamos

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MM: no yo voy a poner a mi gente ya

MC: bueno

MM: voy a controlar Arena Blanca ahí

MC: dale en Arena Blanca nomás, pero ahora, ahora

ya, pero ahí tu gente te dijo eso tu gente está

todo… no sé, porque mi gente Tevilo no sé que vamos

a hacer

MM: no, no, yo voy a poner a mi gente ahí frente a

Arena Blanca

MC: ahí ya ahí va a laburar, en La Barcaza o en

Federal, en Cuñapiru va a laburar, sí o sí va a

laburar ahí

MM: y te dijeron que hoy

MC: y ahora Tevilo si me dijeron, y a Joel le llamó

también, y me llamo

MM: aha

MC: Jorge me dijo, te voy a decir la verdad le va a

decir (no se interpreta) que está todo atrasado

MM: no, no si yo voy a conseguir gente che y (no se

interpreta) tu amigo

MC: no, no no vino todavía, yo estoy (no se

interpreta) yo quiero hacer

MM: no no, yo voy a poner a mi gente ahí tranquilo

MC: no, yo voy a ver si (no se interpreta)

MM: bueno yo voy a poner ahí en frente

MC: bueno.

2)

MC: Tevilo

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MM: si, ahí yo le pregunte a la gente

MC: ah

MM: me dice que tenía gente ahí

MC: y si pero…

MM: como es el tema, en qué parte

MC: y mañana me va a decir bien porque yo hablé de

pasada nomás porque yo me estaba yendo a otro lado

MM: mi gente (no se interpreta)

MC: me dijo que laburo (no se interpreta)

MM: sí, mi gente, mi gente pero si saben a dónde

fueron, o si es cierto que pasaron, será que no

podemos dar

MC: no…

MM: eh, porque no van a llevar lejos

MC: no sé, que te iba a decir, me dijeron que hoy

Mauro estaba tomando mate en (no se interpreta)

allá, en Jardín con la mujer

MM: que raro porque la Gendarmería andaba por ahí y

nosotros también, es raro que laburen

MC: y si laburaron

MM: pero como van a laburar si estaba la Gendarmería

y estábamos nosotros también

MC: y acá andaba

MM: es medio raro que hayan laburado así

MC: al medio día laburaron, porque la Gendarmería

pasó eso de las dos y media pasó

MM: en plena lluvia laburaron?

MC: y si

MM: ellos nunca laburo en un 350 siempre laburo en

camioneta, es medio raro

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MC: mañana voy a saber bien

MM: porque ellos nunca laburaron en 350 siempre en

camioneta, todas las veces que yo (no se interpreta)

MC: porque ellos están con Combi (o similar) Cambai

y esos, van a tener, laburar van a laburar 500, 400

o 500 si tenían camioneta nomás, pero ahora se

juntaron mucha gente (no se interpreta)

MM: cómo es, hablaste con él…

MC: te voy a averiguar porque Carlitos me llamó

también y más o menos mañana él va a saber algo

porque él laburaba para ellos y ahora se pelearon,

yo le llame recién a él

MM: aha

MC: y mañana va a hablar conmigo y me va a decir

MM: ah, y después te fuiste a hablar con ellos, con

él

MC: si me fui, ahora me estoy yendo para hablar con

él

MM: bueno

MC: (no se interpreta)

MM: ah

MC: y... así que hablamos mañana

MM: averiguame bien el tema ese por dónde cruzó y el

vehículo ese así sabemos por dónde cruzó y si es

cierto que llevaron adonde llevaron así podemos ver

MC: y cómo vamos a saber

MM: y no pero por ahí alguno siempre tienen que

llevar para descargar

MC: y sí pero (no se interpreta)

MM: y bueno pero fíjate por las dudas, averiguame

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MC: vamos a ver

MM: listo

MC: dale

3)

MM: Hola

MC: Tevilo, Cambai le dio a Floreigo (o similar)

[…]

MC: pero te dijo, sabes que dijo allá en Paraguay,

que… esta con el jefe de ahí abajo

MM: será

MC: sí así

MM: me están traicionando tan feo

MC: ah

MM: será que tan feo me está traicionando, me duele

demasiado

MC: no, así me dijo boludo, así me dijo

MM: mi cabeza está en juego si yo soy el que hago

todo acá

MC: y si boludo (no se interpreta)

MM: todo el mundo sabe, los grandes jefes que yo soy

el que manejo todo acá y yo nomás soy el que quedo

mal

MC: y si por eso te digo, Cambai (no se interpreta)

y Chipa sabe si anda con ellos, y Cambai perdió todo

y Cambai no quiere que laburen con ellos ahora y él

quería pasar con ellos ahí 1800 que tiene ahí y no

pasó, el no pasó porque si Damián y Antonio y Mauro

no quiere que sepa Camba con ellos y Camba le lleva…

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Florentin, dice que pasaban, dice que intentaron

ayer no sé qué pasó

MM: ahora (no se interpreta)

MC: 186 bolsas

MM: 4022

MC: ah… se ve que Cambai comió mercadería ahí 186

bolsas había y Chipai hizo el… sabes Tevilo estaban

todos en la casa de Mauro

MM: pasaron todo junto

MC: no sabe si él está con ellos, pero el 100% le

dio a Florentin le dijo así, le dijo que el ahí

abajo el jefe le dio la orden para pasar

MM: voy a hacer algo para…

MC: y yo estoy

MM: porque yo necesito, el jefe no me importa un

carajo

MC: y cuanto tevilo querés hacer

MM: lo que vos consigas tevilo algún día de alguna

forma te voy a pagar

MC: no tevilo yo voy a hacer todo lo posible, nos

vemos tevilo

MM: gracias hermano.

4)

SMS de fecha 06-08-12:

a) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al 3743472159

(MM): Leka aguanta estoy kon antonio d enano.

b) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al 3743472159

(MM): Pero yamame antonio te va manda alg

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5)

Comunicación de fecha 19-08-12. Llamada saliente de

Marcelo Mendoza en la cual atiende Mariano

Centurión: Éste le refiere “vos queres hacer el

mejor laburo del mundo”, a lo que Mendoza le

responde que sí, y Centurión le dice “13.000 kilos …

2000 kilos para mi gente, y después de nosotros, yo

no quiero laburar de balde, cuanto nosotros vamos a

sacar para nosotros, decime”, respondiéndole Mendoza

que tenían que hablar personalmente, a lo que

Centurión le responde “no puedo, si vos confias en

mí y vos confias en vos, vamos a organizar”. Mendoza

le pregunta para cuándo es, a lo que Centurión le

responde “ya está todo ya, Ato Del Valle está

organizando todito ya”, consultándole Mendoza

respecto de donde sería, a lo que Centurión le

refiere “ya voy a saber, dentro de un ratito ya

sabe, pero 2000 kilos me pidió el tipo”… “para hoy”.

Solo si los civiles tenían la certeza de que

Mendoza actuaba en complicidad con la actividad

ilícita que ellos desplegaban se entiende que, pese

a su calidad de funcionario público, le compartieran

la información sobre sus movimientos de droga tal

como lo hacían y surge de las escuchas transcriptas.

Pero no sólo desde la lógica y las reglas de

la experiencia común resulta poco creíble la excusa

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esgrimida por Mendoza; la normativa vigente al

momento de los hechos descarta absolutamente que la

conducta del nombrado se desplegara en el marco de

una investigación encubierta.

En efecto, a la fecha del contrabando que se

le imputa, se encontraba aún vigente el art. 31 bis

de la ley 23.737, según la reforma de la ley 24.424.

Ese era el marco jurídico establecido por el

legislador para conductas de “infiltración” en

bandas criminales. Rezaba el derogado artículo 31

bis: “Durante el curso de una investigación y a los

efectos de comprobar la comisión de algún delito

previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código

Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la

individualización o detención de los autores,

partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar

los medios de prueba necesarios, el juez por

resolución fundada podrá disponer, si las

finalidades de la investigación no pudieran ser

logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de

seguridad en actividad, actuando en forma

encubierta: a) Se introduzcan como integrantes de

organizaciones delictivas que tengan entre sus fines

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la comisión de los delitos previstos en esta ley o

en el artículo 866 del Código Aduanero; y b)

Participen en la realización de alguno de los hechos

previstos en esta ley o en el artículo 866 del

Código Aduanero. La designación deberá consignar el

nombre verdadero del agente y la falsa identidad con

la que actuará en el caso, y será reservada fuera de

las actuaciones y con la debida seguridad. La

información que el agente encubierto vaya logrando,

será puesta de inmediato en conocimiento del juez.”

(el resaltado no está en el original del texto

legal).

Ninguno de los requisitos legales se dio en

la actuación de Mendoza. Recordemos que no era

cualquier funcionario de una fuerza de seguridad,

sino un miembro del área de inteligencia de la

Prefectura Naval Argentina, por lo que es impensable

que desconociera la normativa vigente en la materia.

No sólo no se cumplieron los pasos legales

necesarios para su designación por parte del

magistrado competente, sino que tampoco se cumplió

con la forma en que debía instrumentarse su

accionar, en particular, la obligación de poner en

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conocimiento del juez toda la información que

hubiera ido obteniendo. Y ello no ocurrió porque

Mendoza no era un agente encubierto, no actuaba en

el marco de la investigación de un delito, sino que

lo estaba preparando y cometiendo junto con sus

consortes de causa que ya fueron anteriormente

condenados por este hecho.

Y es por eso que cuando fue descubierto en

razón de una investigación iniciada en extraña

jurisdicción no pudo dar razones de su proceder, ni

ampararse en la normativa del derogado art. 31 ter

segundo párrafo de la ley 23.737 que indicaba que

“Cuando el agente encubierto hubiese resultado

imputado en un proceso, hará saber confidencialmente

su carácter al juez interviniente, quien en forma

reservada recabará la pertinente información a la

autoridad que corresponda”.

Mendoza no lo hizo, porque su accionar era

ilegítimo, lisa y llanamente porque la finalidad de

su contacto con los narcos no era en pos de la

represión del delito, sino, por el contrario, de su

comisión.

Y por más que los testigos Zampa e Ivancich

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durante el debate dijeron que la relación de Mendoza

con Centurión era porque usaba a este último como

informante, de la declaración del primero de los

nombrados surge que no conocía el contenido total de

las escuchas telefónicas obtenidas respecto de su

subalterno, en particular, no pudo dar explicaciones

de aquélla posterior al 7 de septiembre en la que

ofreció ayuda a uno de los heridos del procedimiento

para poder huir. Esa conducta resulta totalmente

incompatible con la versión dada ya que una vez

finalizado el procedimiento no se entiende que

permaneciera en contacto con aquellos a quienes se

les secuestró el material.

En otras palabras, y más allá de que, cómo

se verá más adelante, considero que deberá

investigarse la cadena de mando de Mendoza, en

principio en el debate sus superiores adujeron no

contar con toda la información que manejaba Mendoza.

Por otra parte, el imputado no dio

explicaciones válidas de cómo obtuvo los teléfonos

de los delincuentes con los que hablaba con

asiduidad de cuestiones relativas al contrabando de

estupefacientes; no explicó por qué no facilitó

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dichos números a la magistratura federal de Misiones

para que se ordenara la interceptación de esos

teléfonos con el fin de monitorear de manera amplia

la actividad y ramificaciones del grupo delictivo

organizado con el que Mendoza tenía trato frecuente

y de confianza. Tampoco aportó los datos de sus

domicilios una vez producido el secuestro de la

droga para poder lograr el allanamiento de sus

domicilios, los respectivos pedidos de captura

internacional, etc.

Un detalle que no se me pasa por alto de lo

que surgió de este debate es que Mendoza contaba con

el dato de que el ingreso de la droga a nuestro país

iba a ser en el día y a la hora en que se llevaría

adelante un partido de fútbol de alto impacto en el

interés de gran parte de la población, sobre todo en

la zona fronteriza en la que se encontraban, como es

el encuentro entre el seleccionado argentino y el

paraguayo. En otras palabras, Mendoza sabía fecha y

hora del ingreso de más de cuatro toneladas de droga

y no lo puso en conocimiento del juez.

En este sentido, el día 5 de septiembre se

registró una llamada en la que Rojas Verón le

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preguntó a Jacoboski si necesitaba dinero -“plata

para el coso”-, a lo que éste le respondió que

precisaba solamente para los “papeles”,

preguntándole en la ocasión “cuantos kilos de asado

digo que carguen”, a lo que el primero contestó

“cuatro, cuatro trescientos ponele”, para luego

señalarle Carlos que él iba a hablar y “le iba a

decir que ponga y que apenas llegaran a Libre, ahí

en el pago de él, ellos le daban plata”.

Momentos después, Jacoboski se comunicó con

Ramírez, comentándole las novedades y reiterándole

la cifra “cuatro mil trescientos”, con la aclaración

de que el “remís” debía estar para el otro día,

luego de lo cual Ramírez le señaló a Jacoboski que

el chofer del camión quería 75.000 para cada uno y

que cerraban en 300 -lo que se interpreta $300.000-.

Asimismo, los mensajes de texto

intercambiados por Marcelo Mendoza el día anterior

al secuestro de la droga -6/9/2012-, desde su

abonado nro. 3743472159, avalan lo aquí señalado:

- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147:

Mariano me mando mje q no va pasar nada hoy

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- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: La

berda q si no preparn nada

- SMS del abonado n° 3743519147 al 5493743472159: Si

el no ablo con la jente

- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147: Ok

avisame con tiempo xra cuando queda

- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: Para

mañana pienso

- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147: Ok

- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: Para

la hra del partido.

Hago hincapié en la cantidad de droga

ingresada al país porque, por su volumen –que repito

era conocido por Mendoza-, la experiencia de los

funcionarios de prefectura que declararon en el

debate implicaba que tenían que intervenir en la

faena de descarga entre treinta a cincuenta

personas, además de varias embarcaciones. Por

consiguiente, se trata de un movimiento que, por más

que no tuvieran en claro el lugar exacto en el que

se iba a llevar adelante, podía ser detectado por

las patrullas de prefectura, sobre todo teniendo el

dato concreto que iba a ocurrir en ese día y horario

puntual. A lo que se debe agregar que del debate

surgió que San Gotardo poseía un pequeño puerto que

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era utilizado por una empresa de barcazas, tal como

lo señaló el testigo Gabriel Alejandro Galarza. En

efecto, Galarza sostuvo que el puerto tenía un

movimiento habitual de barcazas y que el lugar

contaba con la infraestructura necesaria para el

ingreso de un camión, conociendo que allí se había

procedido al secuestro de droga en otras

oportunidades.

Mendoza –al igual que sus superiores-

justificó la dicha huida en las condiciones

inaccesibles del lugar. Pero ello quedó desvirtuado

en el curso del debate. El puerto de San Gotardo

tenía amarra para un servicio de lanchas, llegaba

hasta allí un camino asfaltado y otros de tierra y

desembocaba en una ruta. El pinar existente además

no configuraba el paisaje selvático cerrado del que

habló el imputado. Las fotos obrantes en el

expediente descartan ese justificativo. Véanse el

plano confeccionado durante el debate por el testigo

Galarza (agregado a 3427 del expediente digital)

como así también aquél que obra a fs. 34 de la causa

iniciada en el juzgado federal del Eldorado y las

fotografías de fs. 13/16 y 24/26 de la misma causa y

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aquellas contenidas en el disco compacto reservado

en Secretaría.

Es lógico que por la cantidad de droga que

debía ser introducida se necesitara la proximidad de

una calle que permitiera el ingreso del camión para

su carga y de un puerto donde bajar el material.

Esas condiciones estaban perfectamente dadas en San

Gotardo. Es por eso que si supuestamente Mendoza

sabía del ingreso del cargamento, esa era una zona

en la que era muy posible la descarga del

estupefaciente. Nótese que en una de las escuchas se

habla de “la crucita”, que es una cruz que se

encuentra cerca del lugar de la descarga del

material estupefaciente, tal como lo refirió el

testigo Leonel Emilio Leiva.

Ahora bien, pese a conocer el alcance del

delito que se estaba por cometer, y sobre la base de

la información aportada por Mendoza, sospechosamente

sólo se apostaron tres suboficiales escondidos entre

los yuyos, sin órdenes concretas de accionar, ni

explicaciones de qué era lo que tenían que vigilar,

a ciegas ya que no se les proveyó elementos de

visión nocturna pese a que una y otra vez los

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oficiales que declararon se jactaron de los

elementos tecnológicos de visión nocturna con los

que contaba la fuerza a la fecha de los hechos.

En efecto, el prefecto principal Juan Alberto

Ivancich dijo que planificó el operativo cerrojo,

dispuso la gente que iba a intervenir, por agua y

por tierra, destacando que se cubrió por tierra con

dos camionetas, en un arroyo se dispuso una

embarcación y otra en apresto en el destacamento

mineral y, a su vez, que también se contó con

observadores a distancia que tenían cámaras

térmicas. Por su parte, el prefecto Martín Rubén

Zampa sostuvo que en esa oportunidad el jefe –en

alusión a Ivancich- dispuso patrullas reservadas, es

decir, personal para que patrulle el monte San

Gotardo de día con binoculares y de noche con

cámaras térmicas. Asimismo, el prefecto Mario José

Ramírez también sostuvo que el operativo contó con

observadores con cámaras térmicas, como así también

el prefecto mayor Claudio Daniel Silva –actualmente

retirado de la fuerza- sostuvo que la Prefectura

contaba con dos elementos para tener visión

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nocturna, un amplificador de luz residual y cámaras

térmicas.

Por otra parte, las lanchas de prefectura,

como bien señaló la Fiscalía en el alegato, se

apostaron a una distancia que no les permitía un

accionar rápido para frenar el contrabando. La

inutilidad del procedimiento quedó demostrado en el

hecho de que, convenientemente, todos los

intervinientes en el traslado y descarga de la droga

–reitero arriba de treinta personas- pudieron huir

sin dejar rastro alguno que permitiera

identificarlos, ni se pudieron secuestrar las

barcazas en las que se trasladaban, pese a que

estaban a la vista de la lancha de la prefectura. El

personal embarcado tampoco pudo dar explicaciones de

hacia dónde vieron la huida de las naves y si medió

persecución, etc.

Debo detenerme a recordar aquí que, conforme

la ley que regula el accionar de la Prefectura Naval

Argentina (ley 18.398), es obligación de sus

miembros la de ejercer el servicio de policía de

seguridad de la navegación y el servicio de policía

de seguridad y judicial.

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Sobre la base de esa normativa, el personal

preventor debía evitar que se consumara el

contrabando ya que no tenían orden de un juez para

vigilar la entrega de la droga. He de recordar aquí

la declaración de la Secretaria del Juzgado, Vilma

Celia Del Valle Ruiz Díaz, quien refirió que nunca

se comunicaron con el tribunal antes del secuestro

del estupefaciente sino que desde el juzgado tomaron

conocimiento de ello una vez realizado el

procedimiento.

Mendoza (seguramente con la complicidad de

algún superior) se reservó el exclusivo control del

grave delito que se estaba cometiendo por fuera de

la supervisión judicial, por fuera de la ley que

rige su actividad y la normativa procesal vigente.

Como bien señaló la Sra. Representante del

Ministerio Público Fiscal en su sólidamente fundado

alegato, no sólo Mendoza mantuvo por fuera del

conocimiento del juez federal en turno sus contactos

telefónicos y encuentros personales con los

contrabandistas de droga (algunos de los cuales ya

han sido condenados por este mismo tribunal con otra

integración en sentencia que se incorporó por

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lectura con conformidad de las partes y que se haya

firme), sino que se abstuvo luego de producirse el

nudo secuestro del cargamento, sin ninguna

detención, de acercar al magistrado los datos con

los que se contaba para poder lograr profundizar la

investigación y dar con los autores del hecho.

Tampoco puso en conocimiento del juez, que al otro

día del procedimiento seguía hablando con sus

consortes de causa prófugos por teléfono. Ninguna

explicación pudo brindar al respecto Mendoza, pese a

que se leyó varias veces en el debate la siguiente

conversación registrada el mismo 8 de septiembre de

2012: “M (Mendoza).- Hola; N.N- hola; M.- si te

escucho; N.N- si; M.- hola; N.N- hola; M.- si, que

tal; N.N- mal todo mal amigo; si, si entraron M.-

todos los gendarmes le corrieron al camión; y lo

agarraron; NN.- si pero el camión no entro ahí; M.-

claro estaba entrando y entraron los gendarmes atrás

viste; NN.- pero igual estaba todo ahí, nosotros

estábamos acarreando; y nos estaban rodeando todo,

en el monte estaban todos; M.- sí, sí, estaban todos

escondidos, nosotros entramos con la lancha y

metimos todo la gente también; N.N- escuchame

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tenemos una gente herida acá que le cortaron y está

sangrando mucho, tenemos que hacer pasar si o si;

M.- bueno yo le digo a mi lancha que le deje pasar a

ustedes; N.N- no decile a tu lancha que suba y le

vamos hacer pasar en la cruzita, si ahí liberame ahí

la cruzita y hacemos pasar la gente; M.- dale; N.N-

porque tenemos que sacar ahora porque está herido;

M.- dale; N.N- bueno dale.” (cfr. fs. 1672 y vta.).

El procedimiento que concluyó con el

secuestro de la marihuana se desencadenó frente al

conocimiento de que había otra fuerza (Gendarmería

Nacional) que seguía al camión que debía ingresar a

San Gotardo a cargar la droga. Así lo explicaron

Ivancich y Zampa. Prefectura dio la orden de

“cortar” en plena descarga, a tres suboficiales

solos en tierra, contra más de treinta personas. De

más está decir que aún a quienes no tienen

conocimiento específico en materia de represión de

delitos, esto le suena como un procedimiento guiado

al fracaso en cuanto a la posible detención de

personas.

Esto que afirmo surge de la escucha antes

señaladas en la que Mendoza dice “todos los

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gendarmes le corrieron al camión y lo agarraron…

claro estaba entrando y entraron los gendarmes atrás

viste… si, si estaban todos escondidos, nosotros

entramos con la lancha y metimos todo la gente

también…” (sic).

También se registró una conversación en la

cual Mendoza llama a Centurión y éste le dice “ahora

van a venir todos los gendarmes, que voy hacer yo me

quiero ir, no le podes decir nada gue me traiga 200

o 300 pesos y me voy a ir 4 o 5 días y le dejo todo

a la orden de Tevilo” a lo que Marcelo responde “yo

le voy a decir”.

En el mismo sentido, se registró un SMS

enviado desde el abonado de Mendoza -n° 3743472159-

al n° 3743519147 utilizado por Del Valle en el que

dijo “Ya pued volver la gentanoche estaba lleno d

gendarme x todos lados ellos agarraron el camion ya

le estaban esperando”.

Obviamente por la imprevista llegada de

Gendarmería se abortó el procedimiento y los

contrabandistas eligieron su libertad y debieron

abandonar la carga en la huida porque ya no había

tiempo de volver a subirla a las barcazas, seguros

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del respaldo que les otorgaba a tal fin sus

contactos en Prefectura Naval, que desde una lancha

a la distancia observaba la llegada y la huida.

El propio Mendoza en su declaración

indagatoria sostuvo que su accionar fue detectado

porque otra fuerza de seguridad contaba con los

datos de la banda narco que aquél integraba. La

policía de la Provincia de Buenos Aires realizó las

escuchas telefónicas con orden y control

jurisdiccional. Esa intervención prevencional que se

originó en la provincia de Buenos Aires, en esta

jurisdicción de San Martín, se advirtió que los

narcotraficantes contaban en sus filas con personal

de Prefectura Naval que les daba protección a sus

cargamentos y les liberaba las zonas para el ingreso

del estupefaciente.

Mendoza se quejó ante el Tribunal de que la

policía bonaerense no le advirtieran de que lo

estaban investigando. Sin palabras.

Por el contrario, en virtud del accionar de

la policía se logró al menos capturar a parte de la

banda y descubrir los vínculos espúreos de Mendoza

con aquéllos. Este funcionario público deshonró su

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uniforme de la peor manera posible, esto es,

sumándose a la empresa criminal, poniendo la

información privilegiada que manejaba en razón de su

cargo al servicio de los delincuentes, a cambio de

compartir las ganancias del narcotráfico.

Ello surge indudable de las escuchas en las

cuales les aportaba datos por dónde pasar, que

fueron transcriptas a lo largo de la presente, a las

que me remito.

Con lo hasta aquí analizado afirmo, sin

lugar a dudas, que Mendoza era un miembro más del

grupo criminal, cuya función esencial era la de

prestarle cobertura prevencional al ingreso del

estupefaciente por vía fluvial. Asimismo compartía

con el resto de la banda los beneficios económicos

de la actividad ilícita tal como surge de la escucha

telefónica antes transcripta en la cual Centurión le

refiere a Mendoza “vos querés agarrar algo”…

“grande tengo”, a lo que Mendoza le responde “qué

pregunta me haces vos”… “y ojalá”.

De igual modo resulta ilustrativa la

conversación entre los antes nombrados de la que

surge el siguiente diálogo:

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MC: Tevilo, Cambai le dio a Floreigo (o similar)

[…]

MC: pero te dijo, sabes que dijo allá en Paraguay,

que… esta con el jefe de ahí abajo

MM: será

MC: sí así

MM: me están traicionando tan feo

MC: ah

MM: será que tan feo me está traicionando, me duele

demasiado

MC: no, así me dijo boludo, así me dijo

MM: mi cabeza está en juego si yo soy el que hago

todo acá

MC: y si boludo (no se interpreta)

MM: todo el mundo sabe, los grandes jefes que yo soy

el que manejo todo acá y yo nomás soy el que quedo

mal

MC: y si por eso te digo, Cambai (no se interpreta)

y Chipa sabe si anda con ellos, y Cambai perdió todo

y Cambai no quiere que laburen con ellos ahora y él

quería pasar con ellos ahí 1800 que tiene ahí y no

pasó, el no pasó porque si Damián y Antonio y Mauro

no quiere que sepa Camba con ellos y Camba le lleva…

Florentin, dice que pasaban, dice que intentaron

ayer no sé qué pasó

MM: ahora (no se interpreta)

MC: 186 bolsas

MM: 4022

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MC: ah… se ve que Cambai comió mercadería ahí 186

bolsas había y Chipai hizo el… sabes Tevilo estaban

todos en la casa de Mauro

MM: pasaron todo junto

MC: no sabe si él está con ellos, pero el 100% le

dio a Florentin le dijo así, le dijo que el ahí

abajo el jefe le dio la orden para pasar

MM: voy a hacer algo para…

MC: y yo estoy

MM: porque yo necesito, el jefe no me importa un

carajo

MC: y cuanto Tevilo querés hacer

MM: lo que vos consigas Tevilo algún día de alguna

forma te voy a pagar

MC: no Tevilo yo voy a hacer todo lo posible, nos

vemos Tevilo

MM: gracias hermano.

Otra comunicación, de igual tenor, se

registró con fecha 19-08-12, tal como lo señalé

anteriormente, en la cual Mendoza llama a Centurión

y éste le dice “vos queres hacer el mejor laburo del

mundo” y Mendoza le dice sí, a lo que Centurión le

responde “13.000 kilos… 2000 kilos para mi gente, y

después de nosotros, yo no quiero laburar de balde,

cuanto nosotros vamos a sacar para nosotros,

decime”… “ya está todo ya, Ato Del Valle está

organizando todito ya”, tras lo cual Marcelo le

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refiere “vos me vas a decir en que parte” y Mariano

le responde “ya voy a saber, dentro de un ratito ya

sabe, pero 2000 kilos me pidió el tipo”, refiriendo

que eso era para “hoy”.

Todo lo que hasta aquí se describe no pudo

ocurrir, a mi entender, sin la complicidad, o al

menos el incumplimiento funcional de la superioridad

jerárquica de Mendoza, sobre todo respecto de Martín

Rubén Zampa, alias “Gringo”, quien además fue

nombrado en las escuchas telefónicas que a

continuación se detallan.

* Llamada del día 16-07-12 desde el abonado de

MARCELO MENDOZA y atiende “N.N. Masculino”.-

N.N: Hola

MM: que tal

N.N: como andas pibe

MM: todo bien, ahí conté y falto 500 boludo

N.N: bueno yo te voy a dar, pero yo vendí más barato

eso

MM: dale al Gringo nomas yo le voy a dar tu número y

dale a el

N.N: a bueno yo le doy al Gringo nomas

MM: en la semana dale

N.N: a bueno, bueno

MN: si llegas a conseguir hoy yo voy a estar

N.N: bueno hoy va a ser difícil che

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MM: bueno yo le doy tu número

N.N: que me llame, ta, ta, ta listo decile que yo le

doy

MN: dale

N.N: listo nos vemos.

* Llamada del día 17-07-12 realizada por MARCELO

MENDOZA a MARIANO CENTURIÓN.-

MC: Tevicuayo

MM: que haces

MC: como andas tevilo

MM: todo bien

MC: tranquilo, todo bien

MM: sí que pasó?

MC: bueno tevilo ya está todo, ayer, anoche a las

10:30 11:00 Cambai estaba hablando con un auto gris

de 4 puerta 206 o 207 no sé qué puta

MM: aha

MC: ahí en la plaza, esta noche ya va a llegar la

canoa

MM: bueno dale para hoy

MC: y bueno esta noche ya va a llegar la canoa, no

sé si es hoy o mañana, no se

MM: dale

MC: yo le llame al Gringo, te voy a decir la verdad

MM: le llamaste

MC: viene el gringo y miro por el también y hablo

con el

MM: con quién?

MC: con mi tío

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MM: ah

MC: bueno tevilo como vamos a hacer ese tevilo, yo…

voy a llegar todo a la casa de mi papa

MM: si, si ahí yo le mando un mensaje al Gringo y

manejate con el nomas

MC: bueno, bueno vos habla con el

MC: decile que yo te dije

M: listo.

Mendoza repitió una y otra vez en su

indagatoria que sus acciones obedecían a las

instrucciones y contaban con la conformidad de sus

superiores jerárquicos y, éstos últimos, no

parecieron desmentirlo durante el debate. Es por eso

que debe extraerse testimonio para que se investigue

la cadena de mando del aquí condenado en el marco de

este procedimiento.

También debe investigarse la conducta de

Juan Alberto Ivancich quien reconoció que se reunió

en varias oportunidades con uno de los condenados

(Centurión), aun en su domicilio para celebrar un

“procedimiento exitoso”. Sin embargo, el personal de

Prefectura que puso en riesgo su vida en dicho

procedimiento parece no haber sido invitado al

convite tal como lo indicaron los testigos Alejandro

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Gabriel Galarza, Diego Arnaldo Zamudio y Juan

Moreira en el debate. Esta circunstancia también

deberá ser aclarada en el marco de la investigación

que lleve adelante el juez competente.

Por todo lo expuesto, entiendo que ninguna

duda cabe sobre la responsabilidad penal del

encartado Marcelo Mendoza en el hecho materia del

presente debate, todo lo cual ha quedado acreditado

conforme lo establece el artículo 398 del Código

Procesal Penal de la Nación.

2°.- Calificación legal.

El accionar atribuido a Marcelo Mendoza se

califica como contrabando de estupefacientes,

agravado por estar inequívocamente destinados a ser

comercializados, por la intervención en el hecho de

tres o más personas y por su condición de integrante

de una fuerza de seguridad a cargo de la prevención

de éste tipo de delitos, en calidad de coautor, todo

ello según los arts. 45 del Código Penal y 866, 2°

párrafo, en función del 864, inc. “a”, y 865, inc.

“a” y “c”, del Código Aduanero.

Tal como se sostuvo en la sentencia dictada

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respecto de los acusados Mariano Centurión, Gustavo

Diosnel Rojas Verón, Américo Maximiliano Ramírez y

Carlos Alberto Jacoboski, la cual –como dije- se

encuentra firme, siguiendo el criterio de la Cámara

Federal de Casación Penal en casos similares

(“Selser, Carlos Alberto s/recurso de casación”,

causa 945 del registro de este tribunal, entre

otras), considero que se encuentran satisfechos los

requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal

bajo análisis (arts. 866, 2° párrafo, en función del

864, inc. “a”, del Código Aduanero -ley 22.415-), en

tanto se comprobó que los 4.629 panes conteniendo

sustancia estupefaciente ingresaron al territorio

nacional por el Río Paraná, por un paso fronterizo

no habilitado al efecto, con el evidente propósito

de evitar el adecuado ejercicio de las funciones que

las leyes le acuerdan al servicio aduanero para el

control sobre las importaciones.

Asimismo, ha quedado demostrada la

intervención en dicha maniobra del Marcelo Mendoza,

conjuntamente con los demás condenados en autos,

como así también de otras personas que hasta el

momento no han sido identificadas, la inequívoca

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finalidad de comercio de la sustancia importada

ilegalmente y su condición de integrante de una

fuerza de seguridad a cargo de la prevención de éste

tipo de delitos, en este caso, la Prefectura Naval

Argentina con jurisdicción en el lugar, tal como se

explicó en detalle en el aparatado que antecede, a

los que me remito en honor a la brevedad (art. 865

inc. “a” y “c”).

La forma organizada atribuida a Mendoza y a

los demás intervinientes en el hecho descripto

requiere de un fraccionamiento de la faena criminal

que se plasma mediante el reparto de tareas. Ello

implica que el delito, en su totalidad, se reparte,

se fragmenta y cada uno de esos fragmentos debe ser

cumplido (ejecutado) por distintos agentes.

Por cierto, que ello no importa que cada uno

de los autores deba, por sí solo, actuando

aisladamente, dominar el hecho en su conjunto y

tenga el poder de decidir per se la suerte del

delito, porque ninguno de los partícipes ejerce la

totalidad del dominio sobre el hecho.

Este dominio se encuentra en manos de un

sujeto colectivo y el coautor individual participa

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únicamente como miembro del sujeto colectivo.

Ninguno de los intervinientes precisa realizar en su

persona todos los elementos del tipo ya que las

contribuciones de cada uno, pueden imputarse a

todos, en virtud y en el marco de ese acuerdo común.

Así, cuando media distribución de tareas, es

el sujeto colectivo quien gobierna el hecho y para

que cada uno de sus integrantes responda como autor

debe realizar un aporte esencial a ese plan en su

faz ejecutiva.

En síntesis, me encuentro en condiciones de

afirmar que Marcelo Mendoza, al igual que los demás

condenados en autos, cumplió un rol determinado, una

tarea que le fue asignada, existiendo una actuación

coordinada, respondiendo a un plan común que ha

quedado demostrado, con división de roles y

funciones ya pormenorizados, por lo que cuenta con

calidad coautoral.

3°.- Graduación de la pena.

No advierto ni se han invocado causas de

justificación que amparen la conducta del imputado

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quien, además, es imputable y contó con la efectiva

y exigible posibilidad de comprender el disvalor de

su accionar (cfr. examen médico del art. 78 del

C.P.P.N. obrante a fs. 3401/3402 del expediente

digital).

Es por eso que a continuación habré de

señalar los motivos que me persuadieron a realizar

la pertinente individualización de la pena.

Tomé en consideración las circunstancias de

tiempo, modo y lugar, y demás pautas mensurativas

que establecen los artículos 40 y 41 del Código

Penal.

Principalmente valoré como agravante la

ingente cantidad de droga secuestrada (4.209,840

kilogramos de marihuana) en tanto apareja un mayor

grado de lesión al bien jurídico tutelado, en el

caso, la salud pública, y el rol que le cupo el

acusado en los hechos materia de debate. También

considero agravante la utilización de los medios

provistos por el estado (naves, armamentos, medios

de comunicación, etc.) para la función contraria a

aquella para la que fueron asignados. Asimismo

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considero agravante la situación de riesgo a la

integridad física a la que expuso a sus colegas de

arma de grados inferiores al enfrentarlos a una

peligrosa banda de narcotraficantes con los mínimos

recursos tal como surgió de las declaraciones de

Galarza, Zamudio y Moreira.

Consideré atenuante la excesiva duración del

proceso, lo que configura un plus de sufrimiento que

potencia la incertidumbre propia del proceso penal,

la carencia de antecedentes penales del encartado y

las circunstancias que surgen de su informe

ambiental en tanto se consignó que posee un óptimo

clima familiar y un muy buen concepto por parte de

sus vecinos.

Por todo ello, estime adecuado imponer a

Marcelo Mendoza la pena de seis (6) años de prisión,

con las accesorias legales previstas en el art. 12

del Código Penal, debiendo entonces darse

intervención a tal efecto al juez con competencia en

el domicilio del nombrado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en

el art. 876 inc. “e” y “f” del Código Aduanero,

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impuse la inhabilitación especial de cinco (5) años

para el ejercicio del comercio como así también la

inhabilitación especial perpetua para desempeñarse

como funcionario o empleado aduanero, miembro de la

policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de

seguridad, despachante de aduana, agente de

transporte aduanero o proveedor de a bordo de

cualquier medio de transporte internacional y como

apoderado o dependiente de cualquiera de éstos tres

últimos.

Finalmente, a la pena mencionada, debe

adunarse la imposición de las costas del proceso

(arts. 29 inciso 3 del Código Penal y 530 del Código

Procesal Penal de la Nación).

4°.- Entiendo que por los fundamentos antes

expuestos, corresponde extraer testimonios de las

partes pertinentes para su remisión al juez federal

que por turno corresponda, para que investigue la

posible comisión de un delito de acción pública por

parte del prefecto mayor Claudio Daniel Silva –

actualmente retirado-, del prefecto principal Juan

Alberto Ivancich, del prefecto Martín Rubén Zampa,

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en relación al ingreso de la droga incautada el día

7 de septiembre de 2012.

5°.- Corresponde notificar lo aquí dispuesto

a la Prefectura Naval Argentina, a sus efectos.

6°.- Resta mencionar que el decomiso del

material estupefaciente secuestrado en autos y de

los demás elementos utilizados para la comisión del

delito en trato fue oportunamente ordenado en la

sentencia firme dictada respecto de los demás

condenados en autos, conforme lo establece el art.

876 del Código Aduanero.

Tal es mi voto.-

El señor juez Daniel Alberto Cisneros dijo:

Que habiendo coincidido en lo sustancial

durante la deliberación con los argumentos expuestos

por la colega preopinante, adhiero a su voto.

Tal es mi voto.-

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El señor juez Walter Antonio Venditti dijo:

Que comparto en sustancia los fundamentos

del voto que lidera el acuerdo, por lo que adhiero a

la solución propuesta.

Tal es mi voto.-

Por todo ello, el tribunal dictó el fallo

correspondiente en las presentes actuaciones del

pasado 27 de mayo de 2021.-

Ante mí:

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