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#8958840#291980316#20210604125256562
Poder Judicial de la NaciónTribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín
FSM 518/2013/TO1 - CAUSA N° 3038
///Martín, 4 de junio de 2021.-
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín,
doctores Nada Flores Vega, en su carácter de
Presidenta, Daniel Alberto Cisneros y Walter Antonio
Venditti, con la presencia de la señora secretaria
de cámara, doctora María José Eisele, mediante
sistema de videoconferencia, a través de la
plataforma “Zoom” provista por la Dirección General
de Tecnología del Consejo de la Magistratura
(Acordadas 27/2020, 31/2020 y cc. de la C.S.J.N.),
para dictar sentencia en la causa nro. 3038 (FSM
518/2013/TO1) seguida a: MARCELO MENDOZA, de
nacionalidad argentina, titular del Documento
Nacional de Identidad nro. 24.506.432, nacido el 16
de enero de 1975 en la localidad de El Dorado,
provincia de Misiones, casado, instruido, hijo de
Benjamín y de Delfina Núñez, con domicilio en la
intersección de las calles San Lorenzo y
Reconquista, de la ciudad de Puerto Rico, provincia
de Misiones.
Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA
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Intervienen en el proceso el señor fiscal
general, doctor Eduardo Alberto Codesido, y la
señora auxiliar fiscal, doctora María José Meincke
Patané; y la señora defensora oficial, doctora Diana
Bergel, por la defensa técnica de Marcelo Mendoza.
Y CONSIDERANDO:
I.
1°.- Requerimiento de elevación a juicio.
Que el hecho que ha sido materia de
acusación en el presente debate, según la
requisitoria formulada por el doctor Jorge Sica,
Fiscal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional n° 2 de San Martín, es el siguiente:
“[…]
2.- FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN.
La Materialidad de los Hechos.
HECHO N° 1
Se encuentra legal y debidamente acreditado
que el día 7 de septiembre de 2012, MARCELO MENDOZA,
MARIANO CENTURIÓN, GUSTAVO DIOSNEL ROJAS VERÓN,
AMÉRICO MAXIMILIANO RAMÍREZ y CARLOS ALBERTO
JACOBOSKI, en el marco de una intervención
Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA
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organizada y con roles previamente asignados,
importaron desde la República del Paraguay, 4209,840
kilogramos de marihuana.
El evento de referencia alude al ingreso en
territorio nacional de la mentada cantidad de
alcaloide, a la altura del kilómetro 1718,5 de la
margen izquierda del Río Paraná, en la zona
denominada puerto natural de San Gotardo, provincia
de Misiones, secuestro que se produjo cuando
personal de la Prefectura Naval Argentina divisó a
personas hasta el momento no identificadas,
descargar bultos de dos botes, las que sorprendidas
por la prevención, abandonaron la mercancía ilícita
y aprovecharon la espesura de la vegetación y el
horario nocturno para darse a la fuga.
[…]
3.- CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO.
El accionar desplegado por MARCELO MENDOZA,
por el que deberá responder en calidad de coautor,
debe ser calificado como contrabando de importación
de estupefacientes, triplemente agravado por estar
inequívocamente destinados al comercio, por la
intervención en el hecho de tres o más personas y
Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA
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por su condición de integrante de una fuerza de
seguridad a cargo de la prevención de este tipo de
delitos (art. 866, 2° párrafo, en función del art.
864, inc. “A” y 865, incs. “A” y “C” del Código
Aduanero).
[…]”
2°.- Los días 6, 7, 13 y 27 de mayo del año
en curso se realizaron las audiencias de debate oral
de acuerdo a las directivas establecidas en el
capítulo II, título I, Libro III, del C.P.P.N.,
cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs.
3403/3424 del expediente digital. Dicho debate es el
resultado del reenvío ordenado por la Sala II de la
Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 28 de
junio de 2018. En aquella oportunidad el superior
revocó la sentencia absolutoria que, por mayoría,
dictara este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
3 de San Martín con otra integración.
3°.- Al momento de alegar la fiscalía
general tuvo por acreditado, con la prueba reunida
en el debate oral y aquella incorporada por lectura,
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que el día 7 de septiembre de 2012 ingresó al país,
proveniente desde Paraguay, la cantidad de 4.209,840
gramos de marihuana por un puerto natural denominado
San Gotardo, ubicado sobre la margen izquierda del
Río Paraná. Indicó que el procedimiento se documentó
en el acta respectiva, realizada conforme la
normativa procesal vigente, ratificada por los
participantes del mismo, y los testigos convocados
al efecto, y la cantidad y calidad de droga se probó
por la pericia realizada.
Consideró que prueba relevante de ello es la
sentencia dictada el 20 de julio de 2016 –cuyos
fundamentos fueron dados el 28 de julio del mismo
año- por quienes en la oportunidad integraban el
Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín -Dres.
Soto, Osores Soler y Castelli-, la cual se encuentra
firme y fue incorporada por lectura al presente
debate oral. En ella se condenó a Mariano Centurión,
Gustavo Diosnel Rojas Verón, Américo Maximiliano
Ramírez y Carlos Alberto Jacoboski, en el caso del
primero por contrabando agravado y, a los restantes,
por el contrabando agravado y por un posterior
transporte de la mercadería a la Provincia de Buenos
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Aires.
Sostuvo que la participación de Marcelo
Mendoza en el hecho consistió en intentar evitar que
el control fronterizo frustre el ingreso de la droga
y que éste contrabando comenzó a prepararse días
antes. Al respecto, dijo que Mariano Centurión,
condenado en la sentencia señalada, fue el
intermediario para vincular a Mendoza con Antonio
Del Valle, dueño del estupefaciente. Que para ello
tuvo en cuenta conversaciones que datan de los días
13, 15 y 17 de agosto del 2012: la primera muestra
la intención de hacer un asado nocturno por parte de
Marcelo Mendoza y Mariano Centurión, tras el
secuestro de un envío en Paso de los Libres (abonado
03743-472159, CD 38, comunicación 11); en la segunda
Antonio del Valle le solicita a Marcelo Mendoza que
le aclare a Mariano Centurión que no pretende
dejarlo de lado, y por si alguna duda cupiera acerca
del sentido de este pedido, el interlocutor
explícitamente se encarga de disiparlas al decir que
“no busca trabajar aparte” con el preventor (abonado
03743-472159, CD 40, comunicación 7); y en la
tercera, ya superado el malentendido precedente,
Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA
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Mariano Centurión le avisa a Marcelo Mendoza que
ingresarán los jugadores para preparar el partido
(abonado 03743-472159, CD 42, comunicación 8).
Sostuvo la señora representante del ministerio
público fiscal que para entender correctamente los
diálogos, era necesario recordar que, como se apunta
en la sentencia, los términos “asado” o “partido” se
utilizaban en referencia a la operación ilícita en
ciernes.
Luego valoró una comunicación del 19 de
agosto de 2012 donde Mariano Centurión le indica a
Marcelo Mendoza que Antonio del Valle organiza para
ingresar unas dos toneladas e inmediatamente esto lo
autoriza el jefe del preventor (abonado 03743-
472159, CD 44, comunicaciones 5 y 6). Asimismo,
señaló que los días posteriores Antonio del Valle
anoticia demoras y Marcelo Mendoza pide ser avisado
de la fecha (abonado 03743-472159, CD 47, sms 6 a
10). Que recién el 28 de agosto Antonio del Valle se
contacta informando que está preparado, aunque
advierte que depende del preventor y acuerdan una
reunión nocturna en el domicilio de Mariano
Centurión (abonado 03743-472159, CD 53,
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comunicaciones 3 y 4).
De ello, concluyó que tanto de los mensajes
como en las escuchas siguientes surge una primera
fecha para que se concrete la tarea ilícita, la
realización de reuniones al respecto entre ambos y
la designación del día 7 de septiembre de 2012, a la
hora del partido entre los seleccionados de futbol
de Argentina y Paraguay, como el momento definitivo
(abonado 03743-472159, CD 59, sms 27; CD 60, sms 7 y
8; CD 61, sms 36, 37 y 41 a 46;). Asimismo, sostuvo
que también ponen de manifiesto las reuniones
habituales en la vivienda de Mariano Centurión u
otros sitios para convenir los pormenores de la
operación ilícita llevada adelante el 7 de
septiembre de 2012 (abonado 03743-472159, CD 34,
comunicación 1; CD 39, sms 13 a 16 y 28 a 36; CD 42,
sms 1, 4, 28, 35 y 36; CD 40, comunicación 7; CD 47,
sms 6 a 10; CD 53, sms 2 y 24 a 26; CD 59, sms 27;
CD 61, sms 36, 37 y 41 a 46; CD 70, sms 7 y 8).
Destacó la fiscalía que la literalidad del
mensaje enviado desde el abonado 11-4936-0965 el día
29 de agosto de 2012 es elocuente: «hablamos con
marino y para el martes recién nos dan libre para
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trabajar», mensaje que deja a las claras cuál sería
la colaboración que prestaría Mendoza en el
contrabando. Párrafo aparte, dijo, merece la
consideración del tribunal respecto de Mariano
Centurión, a quien se lo presentaba como un pescador
local que oficiaba de informante de la Prefectura
Naval Argentina, pero en realidad integraba la
organización criminal que importó el cargamento de
drogas. Concretamente, reputaron que su rol radicó
en articular el ingreso entre su propietario,
Antonio del Valle -un conocido narcotraficante de la
República del Paraguay-, y sus receptores en nuestro
país -los demás condenados-. Refirió que el
operativo se ejecutó -como reconocieron en el juicio
Martín Zampa, Juan Alberto Ivancich y el propio
Marcelo Mendoza al igual que los demás
intervinientes que depusieron en ésta audiencia de
debate oral- porque una patrulla de Gendarmería
Nacional arribó y siguió al camión que recogería la
droga ingresada. Tras ello, Mariano Centurión temía
que lo detengan los agentes de la otra fuerza y
Marcelo Mendoza en la madrugada del 8 de septiembre
de 2012 le permitió a Antonio del Valle ingresar a
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una persona herida y le explicó la razón por la cual
se desencadenó el procedimiento. Marcelo Mendoza
reconoció al conversar con Antonio del Valle que eso
-en alusión a lo sucedido- “sería un compromiso muy
grande” (abonado 03743-472159, CD 63, sms 7 y 8; CD
64, comunicaciones 1 y 5).
Luego, la Sra. Fiscal refirió que en la
audiencia de debate oral, Marcelo Mendoza negó haber
hablado con Antonio del Valle y se remitió a lo
dicho en el primer juicio. Sin embargo, consideró
que su descargo no resulta verosímil porque si bien,
por un lado, el cargamento ilícito se secuestró
debido a la información por él recabada, los
diálogos y mensajes mencionados muestran que,
además, sabía la identidad de algunos de los
implicados -cuanto menos de Antonio del Valle y
Mariano Centurión-, sus abonados telefónicos y su
fisonomía. Para decirlo claramente, concluyó, más
allá de lo relativo a la mercancía, contaba con
información vital para esclarecer el suceso y
cumplir plenamente el mandato del artículo 183 del
Código Procesal Penal de la Nación, y no la puso en
conocimiento de las autoridades judiciales, tal como
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lo señaló en su momento la secretaria del juzgado
federal de Eldorado, doctora Vilma Celia Valle Ruiz
Díaz, señalada en la sentencia, para que el
operativo fuera exitoso, no sólo en cuanto a
secuestro de estupefacientes sino a la detención de
los autores del contrabando.
Sostuvo que Moreira, al deponer en el
debate, dijo que según su experiencia se necesitaban
más de treinta personas para estibar esa carga y
solamente había tres efectivos en la patrulla
terrestre y dos lanchas a varios kilómetros de
distancia en el río, según dichos de Zampa en ésta
audiencia de debate oral. El testigo Galarza, otro
de los integrantes de la patrulla terrestre, dijo
que se necesitaban cincuenta personas para la
descarga. En conclusión, dijo la fiscalía que
Mendoza conocía la cantidad de estupefaciente que
ingresaría y Galarza y Moreira dijeron que se
necesitaban decenas de personas para la descarga, lo
que implica que el operativo estaba destinado al
fracaso ya que se dispuso de poca gente, sin los
uniformes adecuados y sin los elementos necesarios
tratándose de un grupo importante de
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narcotraficantes. Que todo el operativo respondió a
la fortuita aparición de Gendarmería Nacional en San
Gotardo siguiendo al camión que trasladaría la
droga, fuerza que, conforme declaró el Prefecto
Mayor Silva, a la fecha de los hechos compartía la
jurisdicción en virtud del denominado “Operativo
Escudo Norte”.
Por otra parte, sostuvo la fiscalía que ésta
no fue la única oportunidad en la que Marcelo
Mendoza colaboró con los sujetos que introducían al
territorio argentino sustancias ilícitas, sino que
conforme los diálogos y mensajes de textos captados:
a) les proporcionaba los horarios del patrullaje o
la ubicación de los móviles; b) modificaba el
posicionamiento de las lanchas acorde a sus
necesidades; c) les indicaba el momento oportuno
para acercar a la costa argentina la mercadería
ilícita; d) constataba previo a los procedimientos
si entre los involucrados podían estar los
compinches de Mariano Centurión; y e) recibía
beneficios de naturaleza pecuniaria, citando al
efecto las siguientes transcripciones: abonado
03743-411906, CD 2, comunicación 8; CD 3,
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comunicaciones 8 y 9; CD 4, comunicación 3; CD 5,
comunicación 1; CD 6, comunicación 2; CD 15,
comunicación 4; CD 17, comunicaciones 2 y 6; CD 24,
sms 7; abonado 03743-472159, CD 1, comunicación 5;
CD 2, comunicaciones 2 y 4; CD 8, sms 3 a 5 y
comunicaciones 2 y 3; CD 12, sms 14; CD 13,
comunicación 4; CD 21, comunicación 4; CD 24,
comunicación 5; CD 31 sms 8; CD 34, comunicación 1.
Asimismo, citó del abonado 03743-411906 las
siguientes comunicaciones: a) CD 2, comunicación 8,
donde Mariano Centurión le dice a Marcelo Mendoza
“saca ya tu lancha negra de ahí”, contestándole este
que “vos no me llamaste”; aquel le manifiesta que
“Yate está yendo ahí para nosotros y parece que la
lancha negra lo agarro […] a todos y a mi cuñado
[…]”, reprochándole el preventor que debía avisarle
antes; b) CD 3, comunicación 8, donde un sujeto no
identificado le dice a Marcelo Mendoza que “dentro
de una hora más o menos [va] a arrimar las cosas a
la orilla”, preguntándole este si “¿a las ocho de la
mañana [le] queda bien?”. Inmediatamente le
pregunta, además, si en el lugar de siempre y
sugiere que se fije porque “el tiburón -así
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denominan a la lancha de frontera, de acuerdo al
propio Marcelo Mendoza- anda hasta las 06:30 o
07:00”; c) CD 15, comunicaciones 4 y 5, en las
cuales durante el desarrollo de un operativo,
Marcelo Mendoza le indica a Mariano Centurión que le
avise “lo de Carlitos porque vamos a entrar”.
Después manifiesta que el lugar será allanado antes
que ingresen los otros —aludiendo explícitamente a
Gendarmería Nacional— y Mariano Centurión responde
“dale, yo estoy trabajando tranquilo”.
Con respecto al abonado 03743-472159, la
fiscalía destacó las siguientes conversaciones: CD
2, comunicación 4, en la que Mariano Centurión le
refiere a Marcelo Mendoza “no vayas a mandar a tu
gente todavía”, precisando que “Carlitos tiene
problemas” porque “cayó la mujer de Mauro -otro
conocido narcotraficante, según el testimonio del
subcomisario Julio César Torres y la admisión del
propio Marcelo Mendoza-“ y lo busca Gendarmería
Nacional; CD 12, sms 14 y 17, en los que Marcelo
Mendoza le escribe a Mariano Centurión “Y hasta
cuándo se piensa tu amigo que le voy a esperar yo no
juego ojo”, luego de lo cual este le contesta que
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mañana le dará; CD 13, comunicación 4, donde Marcelo
Mendoza le dice a su interlocutor “ahí conté y faltó
500”, respondiéndole este que “yo te voy a dar, pero
vendí más barato eso”; CD 20, comunicación 2, en la
que Mariano Centurión le cuenta a Marcelo Mendoza
que “Carlitos anoche fue con Mauro y quiere que le
lleve otra vez mercadería”, preguntándole de seguido
“¿cómo pueden hacer?”, por lo que convienen
reunirse; en otra comunicación, Marcelo Mendoza le
avisa a Mariano Centurión que nunca dejará ingresar
nada que pertenezca a Camba (abonado 03743-472159,
CD 11, comunicación 5), siendo que Camba era otro
conocido narcotraficante de la zona.
En cuanto a la calificación legal, la
fiscalía consideró que el encartado resulta coautor
de contrabando de estupefacientes, agravado por
estar inequívocamente destinado al comercio, por la
intervención de tres o más personas y por su
condición de integrante de una fuerza de seguridad a
cargo de la prevención de éste tipo de delitos
(arts. 45 del Código Penal, y arts. 866, 864 y 865
del Código Aduanero).
En cuanto a la pena a imponer, de
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conformidad con los arts. 40 y 41 del C.P., la
fiscalía ponderó como atenuante la carencia de
antecedentes, el tiempo transcurrido desde el hecho,
y las circunstancias que surgen de su informe
ambiental, en especial las observaciones en cuanto
se dijo que tiene un óptimo clima familiar y buen
concepto de conducta por parte de los vecinos;
concepto moral y costumbres, muy bueno; y conducta
para con su familia, amigos, vecinos o compañeros de
trabajo, muy bueno. También ponderó las
circunstancias que surgen de su legajo de Prefectura
Naval Argentina.
Como agravante, consideró la ingente
cantidad de droga secuestrada.
Por todo ello, solicitó la imposición de la
pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial
de 5 años para ejercer el comercio e inhabilitación
absoluta y perpetua para ser funcionario o empleado
aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o
de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana,
agente de transporte aduanero o proveedor de abordo
de cualquier medio de transporte internacional y
como apoderado o dependiente de cualquiera de estos
Fecha de firma: 04/06/2021Firmado por: MARIA JOSE EISELE, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARA
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tres últimos (art. 876 del Código Aduanero).
4°.- Por su parte, la señora defensora
oficial, doctora Diana Bergel, comenzó su alegato
manifestando que en virtud de que la fiscalía imputó
nuevamente a su asistido por el delito de
contrabando agravado, esa defensa demostraría que su
pupilo es totalmente ajeno al hecho que se le
atribuyó, conforme lo atendió el tribunal con una
integración diferente a la actual.
Señaló que el día 07 de septiembre de 2012
se llevó adelante un importante operativo en la zona
denominada Puerto Natural de San Gotardo, en la
provincia de Misiones, a cargo de la Prefectura
Naval Gral. Libertador San Martín, que cómo
resultado se secuestraron más de 4.200 kg de
marihuana.
Dijo la defensa que ese exitoso
procedimiento se logró en virtud de las tareas
desarrolladas por los miembros de la fuerza antes
mencionada, quienes habían desplegado en la zona un
importante operativo de prevención. Asimismo, señaló
que aproximadamente quince o veinte días previos al
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procedimiento, el ayudante de tercera Marcelo
Mendoza informó a su superior Martín Rubén Zampa
sobre el posible ingreso por el puerto de San
Gotardo de un importante cargamento de marihuana,
sin poder determinar en aquella oportunidad el día y
horario en que se efectuaría. Agregó que dicha
información fue brindada por Mariano Centurión. Que
en virtud de ello, y habiendo sido comunicada dicha
circunstancia al Prefecto Juan Alberto Ivancich,
éste dispuso una patrulla con cámaras térmicas en la
costa desde el río. También señaló que días después
a partir de esas tareas realizadas se logró advertir
un mayor movimiento de personas en la zona, motivo
por el cual Mendoza y Zampa se reunieron con el
Prefecto Ivancich, quién dispuso un operativo
cerrojo en el lugar a fin de prevenir la comisión de
dicho ilícito. Explicó que, para ese entonces, su
asistido ya le había informado a sus superiores que
tenía información sobre que el pasaje podría
efectuarse el día en que la selección argentina de
fútbol se enfrentaría con la paraguaya. Manifestó
que el operativo cerrojo se dispuso de la siguiente
manera: una patrulla de infantería; una patrulla
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terrestre en las inmediaciones del Arroyo camino a
San Gotardo a cargo de Moreira, Zamudio y Galarza;
otra patrulla terrestre de la Delegación de
Inteligencia que se asentó en las inmediaciones del
Arroyo Federal a cargo de Martín Zampa, acompañado
por Mendoza, Dos Santos y Alarcón, haciendo hincapié
en que los únicos dos caminos de acceso a San
Gotardo se encontraban cubiertos por esos móviles.
Asimismo, destacó que se dispuso una lancha de
frontera perteneciente al Grupo Albatros, ubicada en
el interior del Arroyo Federal, a cargo de Christian
Ramello; una patrulla de infantería liderada por el
Oficial Ayudante Leiva y tres patrullas de
infantería en las costas del Río Paraná con cámaras
de visión térmica en los Km 1715, 1717, 1719, y se
desplegó al Grupo Albatros en la zona de San
Gotardo.
Por otra parte, refirió la señora defensora
que el día 07 de septiembre del año 2012 los
preventores advirtieron que se acercaba a la costa
argentina una barcaza con varios bultos en su
interior y dos embarcaciones más que estaban por
egresar de la costa del Paraguay. Agregó que ello
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fue comunicado a la secretaria del Juzgado de turno,
Dra. Valle Ruiz Díaz, quien, en un principio, ordenó
que se aguardara a fin de obtener un procedimiento
“completo”, que consistía no solo en el secuestro de
las sustancias estupefacientes sino también de
detenciones. Asimismo, dijo que minutos más tarde la
patrulla de infantería le informó al prefecto
Ivancich que un camión de gendarmería había
ingresado a la zona. Destacó que, tal como lo
manifestaron todos los preventores, dicha
circunstancia implicaba un grave riesgo para todos
los hombres que se encontraban apostados efectuando
el procedimiento en curso y, por ese motivo,
Ivancich decidió activar el procedimiento sobre las
personas y mercadería ingresada ilícitamente al
país. Agregó que finalizado el procedimiento se le
dio aviso sobre lo actuado a la secretaria del
juzgado, aclarando que todo ese procedimiento quedó
asentado en el libro de guardia y en el libro de
patrullaje.
Destacó la señora defensora que la Dra.
Valle Ruíz Díaz declaró en el anterior debate
-declaración que fue incorporada al presente por
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lectura-, en la cual refirió que la jurisdicción de
Eldorado, provincia de Misiones, desde el año 1992
registraba una modalidad de trabajo que consistía en
que, si las fuerzas de seguridad realizaban un
procedimiento, al finalizar éste lo comunicaban
inmediatamente al secretario a cargo del juzgado de
turno, conjuntamente con los detalles de lo actuado.
Asimismo, señaló la defensa que durante la
audiencia de debate declaró el prefecto Juan Alberto
Ivancich, quien dio detalles del procedimiento antes
mencionado, realizando un minucioso relato sobre la
forma de proceder de las fuerzas y el rol que
cumplió cada uno de sus empleados en dicho
procedimiento. Indicó que, a preguntas de las
partes, el testigo dio una lógica y razonada
explicación de los motivos que lo llevaron a
realizar de manera prematura el procedimiento,
haciendo hincapié en que lo que primó fueron razones
de seguridad tanto de sus hombres como de las
fuerzas de gendarmería, así como también garantizar
la efectividad del operativo, siendo que el prefecto
indicó que el accionar de los preventores se ajustó
a la normativa aplicable.
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Asimismo, destacó la defensa los dichos de
Ivancich sobre su asistido en cuanto a que era su
mejor hombre en la tarea en que éste se desempeñaba,
además de destacar su compromiso con la labor y su
confianza en él. Agregó que el preventor dijo que
Mendoza les comunicaba inmediatamente a sus
superiores toda la información que iba obteniendo y
que Zampa, Ramírez y él eran los encargados de tomar
las decisiones y que, por el contrario, Mendoza era
un oficial subalterno que no podía dar órdenes.
Además, el testigo Ivancich relató que en virtud de
la información recabada por Mendoza se organizó una
reunión en el asiento de la prefectura, donde les
informó que función iba a cumplir cada uno de los
funcionarios intervinientes y cómo iba a organizarse
el operativo.
Por otra parte, destacó que lo declarado en
el debate por Martín Rubén Zampa fue concordante con
lo manifestado por Ivancich. Que ratificó el modo en
que se llevó a cabo el procedimiento en cuestión e
indicó que tuvieron que intervenir por el ingreso
del camión de gendarmería, que hizo que peligrara la
vida de los hombres a su cargo y el operativo mismo.
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A su vez, el testigo refirió que todas las
decisiones las impartió Ivancich, haciendo hincapié
la defensa en que tanto Zampa como Ivancich
afirmaron que Mendoza no tenía ningún apodo.
Por otra parte, respecto de la declaración
de Ramírez, dijo que éste expresó que fue designado
por una semana para cubrir a Ivancich y que se le
hizo saber acerca de la información sobre el posible
cruce del cargamento obtenida por Mendoza. En este
sentido, Ramírez también destacó que hubo un gran
despliegue en la zona y que se tomaron una serie de
medidas operativas para realizar el procedimiento.
Luego, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante
señaló que el testigo Moreira también declaró en el
debate oral, oportunidad en la que dijo que se
encontraban a unos 150 o 200 metros de la costa del
río y que Zamudio fue quien recibió todas las
órdenes por mensaje de texto ya que carecían de
señal. A su vez dijo que ello fue ratificado por
Diego Zamudio durante su declaración testimonial,
quién además agregó que la orden de interceptar a
las personas con el cargamento se la impartió Zampa,
habiendo tomado conocimiento luego del procedimiento
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de que esa decisión fue tomada en virtud de la
presencia de gendarmería en el lugar.
Por otra parte, la señora defensora hizo
referencia a la declaración del funcionario Galarza,
quién ratificó todo lo dicho por Moreira y Zamudio.
Adunó que éste aclaró que la palabra “salir a
cortar” significaba efectuar el procedimiento.
En cuanto a lo declarado por Leiva, Ramello
y Silva, la doctora Bergel destacó que fueron
concordantes con los dichos de los demás
preventores. Señaló que el prefecto mayor Silva hizo
referencia a que todos los años al personal de
prefectura se le realiza una foja de concepto, donde
se hace una reseña de los logros obtenidos en los
procedimientos y que esto hacía a la carrera
profesional de cada uno. Además, con relación al
procedimiento en cuestión, dijo que si ingresaba un
camión de gendarmería había que evitar un
enfrentamiento entre las fuerzas. Por último,
preguntado sobre la ausencia de detenciones en el
procedimiento dijo que esa zona tenía muy cerca la
línea de frontera y que era muy difícil lograr
detenciones en el monte.
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La defensa concluyó que de la totalidad de
la prueba recabada en el presente debate se
desprende cuál fue el rol que cumplió su asistido en
la presente investigación, destacando que todos sus
superiores fueron claros al decir que la función de
Mendoza era la de recabar datos vinculados al
control fronterizo, evitando el ingreso de
sustancias estupefacientes a nuestro país. Consideró
que no existían dudas respecto de que la información
obtenida por Mendoza era inmediatamente puesta en
conocimiento de sus superiores, a su vez, que todos
sabían que la información con la que contaba el
justiciable había sido aportada por Centurión.
Adunó que esa parte no advertía una sola
contradicción entre los testigos que permitiera al
tribunal poner en duda cosa alguna sobre dicho
procedimiento. Refirió que no se trató de un
operativo improvisado y que fue la información
reunida por Mendoza la que permitió interceptar la
sustancia ilícita en cuestión. A su vez, dijo que en
dicho procedimiento intervinieron alrededor de
treinta funcionarios, todos los cuales estaban
comunicados entre sí, a la espera de recibir
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órdenes, adunando que ninguno de los testigos
refirió haber recibido órdenes de Marcelo Mendoza.
También dijo que quedó claro el motivo por el cual
se tuvo que activar anticipadamente el
procedimiento.
Por otra parte, señaló que el Ministerio
Público Fiscal le otorgó un significado diferente a
las escuchas telefónicas existentes, destacando que
éstas debían analizarse de un modo conjunto y que el
valor que debía darse es el de una prueba
indiciaria. Consideró que hizo meras especulaciones
que no se corroboraban con ninguna prueba
incorporada al debate y que esas escuchas no
resultaban eficaces para contrarrestar el
contundente valor probatorio que poseen las
declaraciones testimoniales producidas en el debate
e incorporadas por lectura, las cuales no hacen más
que corroborar los dichos de su pupilo.
Luego, señaló que Mendoza tuvo que enfrentar
dos juicios para demostrar su ajenidad y falta de
responsabilidad en los hechos que se le atribuyen,
lo que le ocasionó un perjuicio en su vida al
permanecer en detención durante la sustanciación del
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juicio anterior y en lo atinente a su actividad
laboral ya que continua con un sumario
administrativo abierto que le impidió ascender en su
carrera profesional.
Por otra parte, refirió que en virtud de las
tareas de inteligencia desarrolladas por su asistido
en el año 2012 se logró la realización de trece
procedimientos vinculados con la represión del
delito del narcotráfico. Que recibió oficios de
felicitación por dichos procedimientos los cuales
obran en su legajo personal.
Asimismo, dijo que no tenía sentido alguno
el rol que le asignó el Ministerio Público Fiscal a
Mendoza ya que brindó la fecha, horario y lugar
exactos en que se iba a efectuar el pasaje de la
sustancia estupefaciente, con el único fin de evitar
el accionar ilícito. Manifestó que la figura que se
le asignó a su conducta requería de un dolo directo
que en el caso no ha sido probado.
Por todo lo expuesto, solicitó al tribunal
la libre absolución de Marcelo Mendoza por los
hechos por los cuales medió acusación fiscal por
falta de prueba de cargo en su contra.
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De manera subsidiaria, a fin de efectuar
todos los planteos defensistas posibles, requirió la
absolución de su defendido por duda, en virtud de lo
normado por el art. 3 del Código Procesal Penal de
la Nación, aunque entendía que esta postura
resultaría también injusta para su asistido porque,
en este caso, el tribunal debería poner en duda
todos los testimonios brindados por los miembros de
la Prefectura Naval Argentina con asiento en
Misiones, quienes dieron acabados fundamentos de
cuál fue el rol que cumplió Mendoza en este
procedimiento.
Hizo reserva de recurrir en casación y del
caso federal.
5°.- El Ministerio Público Fiscal no hizo
uso de su derecho a replicar.
6°.- Por último le fue cedida la palabra al
imputado para que manifieste sus últimas palabras
antes de que el tribunal se retire a deliberar,
quien hizo uso de tal derecho.
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II.
La señora jueza Nada Flores Vega dijo:
1°.- De los hechos.
Es oportuno señalar que la valoración de la
totalidad de las pruebas reunidas en autos se
realizó conforme a las reglas de la sana crítica que
rige en la materia (artículo 398 del Código Procesal
Penal de la Nación).
La sana crítica establece la plena libertad
para el convencimiento de los jueces, reconociendo
como límite el respeto a las normas que gobiernan la
corrección del pensamiento, es decir las leyes de la
lógica, de la psicología y de la experiencia común.
Es por ello que “el sentenciante no está sometido a
reglas que fijen de antemano el valor de las pruebas
y goza de libertad para apreciarlas en su eficacia,
con el único límite de que su juicio sea razonable,
ajustado a las pautas señaladas” -CFCP, Sala IV, c.
793, reg. 1331.4, rta. 25/6/1998; -CNCP, Sala II,
LL, 1995-C-525-; entre otros-.
Se ha dicho que “la apreciación del
resultado de las pruebas, para el convencimiento
total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria o
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aislada, ni ha de realizarse considerando
aisladamente cada una de ellas, ni separarse del
resto del proceso, sino que comprende cada uno de
los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la
urdiembre probatoria que surge de la investigación”
(Eugenio Florián, Tratado de las Pruebas Penales, t.
I, pág. 383).
La mecánica de aislar cada medio de prueba
llevaría indefectiblemente a situaciones que nada
tienen que ver con un juicio único del problema; lo
que importa un análisis conjunto y orgánico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se
ha pronunciado en cuanto al tópico sosteniendo que
“obvio parece señalar que la eficacia de todas las
presunciones, a los fines que se invocaron dependía
de la valoración conjunta que se hiciera de ellas,
teniendo en cuenta su diversidad, correlación y
concordancia, pero no de su tratamiento particular
pues, por su misma naturaleza cada una de ellas no
puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo,
sino que éste deriva precisamente de su pluralidad”
(Fallos 314:346).
En igual sentido se ha pronunciado la Sala
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III de la Cámara Federal de Casación en el marco de
la causa FSM 32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan
Cruz Iván s/ recurso de casación” (entre tantas
otras), en cuanto a que “El resultado de aplicar el
método consistente en criticar los indicios y
presunciones individualmente, de modo de ir
invalidándolos uno a uno y evitando su valoración
articulada y contextual dentro del plexo probatorio,
conduce, obviamente, a resultados absurdos desde el
punto de vista de la verdad material, real e
histórica, cuya reconstrucción es objeto y fin del
proceso penal. Y ello, desde que tan imperfecta
metodología se encarga de desbaratar uno por uno
cada cual de esos elementos que, solitariamente,
nada prueban con certeza, pero que evaluados en un
acto único y con ajuste a las reglas de la sana
crítica racional -lógica, experiencia, sentido
común, psicología, etc. -pueden llevar de la mano a
una probatura acabada, plena, exenta de toda
hesitación razonable.” [CFCP, Sala III, causa FSM
32362/2014/TO1/CFC6, “Cardozo, Juan Cruz Iván s/
recurso de casación”, rta. el 21/09/18; y en el
mismo sentido, CFCP, Sala I, causa nro. 1721,
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“Unaegbu, Andrew I. y otra s/ recurso de casación”,
reg. 2211, rta. el 29/05/98, entre otras].
Dicho esto, entiendo que la prueba producida
en la audiencia y aquella incorporada por lectura al
debate con acuerdo de las partes, me permiten tener
por acreditado que el día 7 de septiembre de 2012,
Marcelo Mendoza –junto a los condenados en autos
Mariano Centurión, Gustavo Diosnel Rojas Verón,
Américo Maximiliano Ramírez y Carlos Alberto
Jacoboski-, en forma organizada y con roles
previamente acordados, importaron desde la República
del Paraguay, 4.209,840 kilogramos de marihuana.
Tal suceso tuvo lugar a la altura del
kilómetro 1.718,5 de la margen izquierda del Río
Paraná, en la zona denominada puerto natural de San
Gotardo, provincia de Misiones, cuando personal de
la Prefectura Naval Argentina observó a varias
personas, que hasta el momento no fueron
individualizada, descargar bultos de los botes que
tripulaban y, al advertir la presencia de las
fuerzas de seguridad, abandonaron la carga ilícita y
se dieron a la fuga.
La materialidad del hecho y la
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responsabilidad penal de los coimputados de Marcelo
Mendoza -Mariano Centurión, Gustavo Diosnel Rojas
Verón, Américo Maximiliano Ramírez y Carlos Alberto
Jacoboski- ha quedado demostrada mediante la
sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada en
autos por este tribunal con una conformación
diferente, la cual se encuentra firme luego de haber
sido confirmada por la Cámara Federal de Casación
Penal y de haberse rechazado la queja interpuesta
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El procedimiento del secuestro del material
estupefaciente quedó documentado en las actas de
procedimiento glosadas a fs. 12 y 28 de la causa n°
A-549/2012 del registro de la Secretaría n° 1 del
Juzgado Federal de Eldorado, Misiones,
confeccionadas el día 8 de septiembre de 2012, en la
cuales se asentó que mientras personal de la
Prefectura Naval Argentina patrullaba las márgenes
del río Paraná, a la altura del kilómetro 1.718,
sorprendieron a varias personas transportando bultos
que habían sido previamente trasladados hasta el
territorio argentino en botes, quienes al advertir
la presencia de la prevención se dieron a la fuga
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valiéndose de la oscuridad de la noche. Que al
inspeccionar la zona, fueron hallados doscientos dos
(202) bultos con marihuana en su interior y cuatro
(4) adicionales en una nueva inspección practicada a
la luz de la mañana del día siguiente.
Las fotografías del material estupefaciente
secuestrado, glosadas a fs. 24/27 y 35/37 de dicho
expediente judicial, avalan el secuestro
documentado.
Asimismo, se realizaron las actas de pesaje
y secuestro y los tests de orientación, anexados a
fs. 13/16, 17, 29 y 30 de la causa aludida, de los
que surge que la sustancia hallada en los cuatro mil
seiscientos veintinueve (4.629) panes secuestrados
era marihuana, con un peso total de 4.209,84
kilogramos.
Ello fue corroborado por las declaraciones
testimoniales de los testigos civiles Héctor Aníbal
Lezcano y Hugo Heck, quienes ratificaron los
respectivos test de orientación y actas de pesaje,
como así también, el secuestro del material
estupefaciente, en sus declaraciones de fs. 39 y 42,
respectivamente, incorporadas por lectura al debate
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a pedido de las partes.
El hallazgo del material estupefaciente
también se vio corroborado por las declaraciones
prestadas en la audiencia oral recientemente
desarrollada por los preventores intervinientes en
dicho procedimiento, en especial Juan Moreira, Diego
Arnaldo Zamudio, Gabriel Alejandro Galarza,
Christian David Ramello y Leonel Emilio Leiva.
A fs. 1/6 y 9/12 del mismo expediente de la
Secretaría n° 1 del Juzgado Federal de Eldorado,
obran informes confeccionados por la Prefectura
Naval Argentina luego del secuestro en los cuales se
asentó que éste se produjo porque supuestamente
había llegado a conocimiento de la fuerza que, entre
los kilómetros 1.717 y 1.719 del margen izquierdo
del río Paraná, estaba por efectuarse el traslado de
un cargamento de marihuana desde la República del
Paraguay, situación que determinó que se dispusieran
patrullas con cámaras en la costa del río, personal
de infantería y vehículos oficiales en caminos de
acceso, a efectos de concretar un operativo cerrojo.
Que en ese contexto, se informó al juez que
siendo aproximadamente las 20.15 horas, una patrulla
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apostada en las inmediaciones del puerto natural San
Gotardo habría observado un bote con bultos
transponiendo hacia la costa Argentina. Pasados
veinte minutos, habrían vuelto a divisarse dos botes
de similares características transponiendo
nuevamente el canal de navegación, de los cuales, al
llegar territorio nacional, se comenzaron a
descargar grandes cantidades de bultos.
Que ante esta situación la prevención afirmó
que impartió la voz de alto, la cual habría sido
ignorada por los sospechosos, que se dieron a la
fuga en distintas direcciones aprovechando la
espesura de la vegetación, abandonando la mercancía
que trasladaban, la cual se encontrada a la vera de
la costa, consistente en doscientas dos bolsas con
marihuana en su interior.
Habré de recordar que la presente causa se
inició, no por noticia de la Prefectura Naval
Argentina, sino como consecuencia de la noticia
criminal aportada por el hasta entonces subcomisario
de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de
Drogas Ilícitas de Junín, Julio César Torres. Este
preventor puso en conocimiento de la justicia
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federal de San Martín que habiendo realizado
funciones propias de la prevención en la provincia
de Misiones, tomó conocimiento de una organización
criminal conformada por “N.N. Polaco”, “N.N. Camba”,
“N.N. Pelo”, “N.N. Miguel” y “N.N. Gordo”, con
domicilio en las localidades de Jardín América y
Puerto Leoni, de los Departamentos de San Ignacio y
Libertador General San Martín, provincia de
Misiones, dedicada al tráfico de estupefacientes,
más precisamente marihuana, la que comercializaban
en la zona de la localidad de San Martín, provincia
de Buenos Aires.
Que a partir de las tareas de inteligencia
ordenadas por la magistrada federal interviniente,
practicadas por aquella dependencia policial a cargo
del preventor Torres, se logró identificar a “N.N.
Camba” como Marcial Romero, con domicilio en la
Avenida Santa Rosa de Lima, entre las calles 9 de
Julio y Los Conquistadores, de la localidad de
Puerto Leoni, provincia de Misiones, sin medio de
vida lícito conocido y usuario de los abonados
telefónicos 03743-436194 y 03743-458476 (cfr. fs.
19/48).
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A raíz de ello, se fueron identificando a
diversas personas que llevaban a cabo actividades
compatibles con el tráfico de estupefacientes,
ingresando estupefaciente al país utilizando botes,
entre ellas “N.N. Luis”, alias “Chipa”, Cristian
Romero, alias “Kambai”, Marcial Romero, alias
“Kamba” y “N.N. Carlos”, identificado como Carlos
Alberto Jacoboski.
Asimismo, se logró determinar que “N.N.
Chipa” mantenía diálogos con el abonado n° 03743-
471712, utilizado por Mariano Centurión, quien
también se encontraba dedicado al tráfico de
marihuana, sustancia que vendía a un valor que
oscilaba entre los ciento cuarenta y los trescientos
pesos y que en oportunidades adquiría a cambio de
armas y vehículos (fs. 155/193, 201/239, 344/348 y
430/431).
Se obtuvieron fotografías satelitales que
ilustraron los domicilios de Mariano Centurión y de
Carlos Alberto Jacoboski, como así también aquellas
de los nombrados y de los vehículos con los cuales
se movilizaban en ese momento -fs. 704/709 y
717/719-.
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Ello también resultó corroborado por la
declaración testimonial prestada en el juicio oral
llevado a cabo en la presente causa con anterioridad
–la cual se incorporó al presente debate por lectura
a pedido de las partes- por el entonces subcomisario
Julio Cesar Torres, quien prestaba servicios en la
Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas
Ilícitas de Junín de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, y estuvo a cargo de la investigación
desde sus inicios.
Sostuvo –en lo que aquí interesa- que la
causa se inició a partir de una denuncia realizada
por el dicente a mediados del año 2011 por cuanto
había tomado conocimiento de una organización que
traía marihuana desde Paraguay. Que en un comienzo
se identificó a un tal “Peloncho” como dueño de la
droga, a un “pasero” llamado Marcial Romero, a “el
Polaco” y a dos o tres personas más encargadas del
movimiento del estupefaciente, constatándose el
domicilio de “El Polaco”, a partir del cual se
consiguieron teléfonos que fueron intervenidos por
disposición de la justicia.
Que tiempo después tomó conocimiento de que
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uno de ellos había sido detenido en Cañuelas,
trasportando tres mil kilos de droga, al igual que a
un “N.N. Cambaí” a quien se detuvo con cuatro mil
kilos de marihuana en Jardín América.
Asimismo, relató que se logró identificar a
“Cristian” como uno de los pasadores, y a “Mauro”,
“Damián Del Valle” y “Antonio del valle”, como
narcotraficantes importantes de Paraguay, quienes
enviaban los cargamentos de marihuana de a poco para
no arriesgar tanto los costos para el caso de que
perdieran la mercadería. Que la droga era ingresada
al país y trasladada a Buenos Aires, siendo que
varios de los investigados fueron detenidos en
distintos procedimientos realizados por otras
fuerzas de seguridad.
Asimismo, señaló que tres de los paseros
investigados -Ato, Chapo y Chipá- vivían en San
Gotardo, Misiones. El sindicado como Chipá sería
quien manejaba los pases más grandes de la zona.
Trabajaba con Del Valle y gran parte del cargamento
era recibido en el puerto de San Gotardo por Mariano
Centurión, por lo que también se solicitó la
intervención de su teléfono.
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Luego, a través de Mariano Centurión, se
llegó al investigado Carlos Jacoboski, quien
anteriormente trabajara con Mauro Martínez pero
luego se separó por un problema y empezó a trabajar
con el mentado Centurión, y también se detectó al
hoy aquí juzgado, Marcelo Mendoza, como una de las
personas que trabajaba junto a Centurión, por lo que
se solicitó la intervención de su abonado
telefónico, lo que así ocurrió.
Asimismo, declaró ante el tribunal en
aquella ocasión que del análisis de las escuchas
telefónicas interceptadas se detectó la intervención
de Marcelo Mendoza, miembro de la Prefectura Naval,
en el tráfico ilícito de estupefacientes y su
vinculación con el encausado Mariano Centurión y con
Antonio del Valle, un importante productor de droga
de la República del Paraguay, quien en oportunidades
lo contactó y hasta le pidió algunos favores, tales
como que le permitiera el paso de droga sin tener
problemas. Recordó también que en una oportunidad le
brindó sus datos personales para poder cruzar la
frontera, al parecer, de manera legal.
Sostuvo que a lo largo de la investigación,
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se detectaron el ingreso al país de tres cargamentos
grandes de marihuana. Uno de ellos de cinco mil
kilos, interceptado en la provincia de Corrientes;
el segundo incautado por la Prefectura Naval
Argentina, procedimiento en el que participó el
imputado Marcelo Mendoza, donde se secuestraron unos
cuatro mil kilos de marihuana, sin la detención de
personas, destacando que, quienes se encontraban
realizando las tareas de inteligencia, interpretaron
que el procedimiento se había desencadenado puesto
que la Gendarmería Nacional estaba entrando al
Puerto de San Gotardo en ese mismo momento; y un
tercer cargamento interceptado en la localidad de
Zárate.
Señaló que, de acuerdo a lo que surgía de la
investigación, Carlos Jacoboski era quien se ocupaba
del transporte de estupefaciente junto a Américo
Maximiliano Ramírez (“Coto”), siendo los encargados
de conseguir el camión y los papeles para el
traslado, como así también que los compradores de la
mercadería ilícita eran los investigados Diosnel
Rojas Verón, Rey y Cáceres.
Finalmente, el testigo reconoció su firma en
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los legajos de transcripciones que corren por cuerda
como así también en el acta de procedimiento de fs.
760/763 –detención de los demás coimputados y
secuestro del material estupefaciente que
transportaban-, aclarando que la totalidad de
pesquisa estuvo a su cargo.
El contenido de las escuchas telefónicas
incorporadas al debate, logradas a raíz de las
intervenciones telefónicas dispuestas por la señora
juez de instrucción, doctora Vence, respecto de los
abonados utilizados por los investigados confirmaron
la existencia de una organización delictiva cuya
actividad principal resultaba ser el tráfico de
marihuana para su posterior comercialización, cuyos
integrantes participaron de la misma cumpliendo
roles determinados previamente acordados.
Las conversaciones interceptadas y los
mensajes de texto registrados -ratificados en la
audiencia oral por los preventores que reconocieron
su firma en los legajos pertinentes-, dieron cuenta
de la fluida relación que mantenían los encausados
entre sí, haciendo referencia a trabajos, pagos de
sumas de dinero, kilos de mercadería, lugares de
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paso, como asimismo a circunstancias relativas a la
logística necesaria para este tipo de maniobras,
tales como, conseguir camiones de diferentes tamaños
que permitan transportar volúmenes considerables de
mercadería, obtener la documentación necesaria para
evitar los controles propios del tránsito vehicular,
obtener la custodia necesaria, etc., resultando
evidente, en este contexto, el verdadero tenor de
las mismas, a pesar de la forma encubierta
utilizada, esto es, organizar tareas vinculadas a la
actividad ilícita investigada.
Asimismo, las mismas descartan de plano la
versión brindada por Mendoza y sus superiores –
Ivancich y Zampa- en cuanto a que Mariano Centurión
fuera un mero informante de la policía y un pescador
de la zona. Por el contrario, resultan elocuentes
del verdadero rol que cumplía el nombrado en la
organización que articuló el ingreso al país del
material estupefaciente posteriormente incautado,
manteniendo contacto directo, telefónico y personal,
con quien era el dueño de mismo, Antonio del Valle,
con quienes lo recibirían en territorio nacional, y
con Marcelo Mendoza que, como miembro de una fuerza
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de seguridad, le facilitaba el paso de la mercadería
y de los narcotraficantes al territorio nacional
burlando los controles fronterizos.
En efecto, en la sentencia antes referida
que, como dije, se encuentra firme, se determinó
respecto de lo coimputados de Mendoza que “Mariano
Centurión fue quién contactó al dueño del alcaloide
en la República del Paraguay, Antonio Del Valle, y
los demás estuvieron vinculados a los trámites de
logística de la maniobra, esto es, la obtención de
vehículos para el transporte y la documentación
necesaria para transitar evitando los controles
policiales (Américo Maximiliano Ramírez), como así
también la custodia de la droga durante su traslado
(Carlos Jacoboski) para su posterior venta en la
provincia de Buenos Aires (Gustavo Diosnel Rojas
Verón).
Lo dicho surge indudable del cúmulo de
conversaciones registradas entre los acusados los
días previos y posteriores al procedimiento
realizado, aun cuando no se lograra la detención de
las personas encargadas de trasladar el
estupefaciente desde una costa a la otra del río
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Paraná. Las mismas se corresponden con el cargamento
secuestrado en términos de cantidades y en contexto
temporal y espacial.
En este sentido, resultan reveladores los
diálogos mantenidos entre Centurión y Mendoza,
siendo que el primero hacía referencia a la
necesidad de que quitaran los controles de la
prevención en las zonas en que iban a efectuarse las
descargas del alcaloide, procurando así la impunidad
de las maniobras de contrabando previamente
pactadas.
Asimismo, Centurión mantuvo contacto
permanente con Carlos Jacoboski, Ramírez y Rojas
Verón, en especial desde el día 21 de agosto de
2012, cuando comenzaron las maniobras preparatorias
para el contrabando efectuado.
Fue Carlos Jacoboski quien le comentó a
Centurión que estaba esperando para “trabajar” y
éste le contestó que estaba trayendo “la kosa”,
consultándole si iba a conseguir el camión, a lo que
Jacoboski le respondió que tenían todo pero que
faltaba la plata para el “papel” y venía el “remís”.
Ese mismo día -21 de agosto-, Jacoboski se
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comunicó con Rojas Verón y conversaron acerca de la
fecha en la que se realizaría el “trabajo”,
destacando éste que le tenía que avisar unos días
antes por las cuestiones relacionadas a los papeles
del camión.
En esa dinámica, el 22 de agosto Ramírez le
consultó a Jacoboski si había novedades,
contestándole éste último dos días más tarde que el
martes “hacían el asado”.
En fecha 25 de agosto, Jacoboski le hace
saber a Ramírez que le estaban pidiendo un camión,
con el evidente propósito de transportar el
estupefaciente. Textualmente se registra un mensaje
de texto que reza: “Tío los primo me pidieron sí
podés conseguir un remis chico para sacar para el
mar. Avisame sí o no”, respondiéndole Ramírez que
necesitaba hasta el lunes para conseguirlo, luego de
lo cual, el primero de los nombrados se comunicó con
Rojas Verón y le anotició que se había procurado el
vehículo: “Tío ya tengo el remís para el trab. El
chico haci me dijo el tío”.
El vínculo entre los cuatro imputados
continuó, registrándose el día 28 de agosto un
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diálogo en el que Jacoboski le consulta a Centurión
“cuando hacían el asado” y, a su vez, le envió un
mensaje a Ramírez comentándole que estaban próximos
a concretar la operación -“Llamame tío es x el
trab”-. Al día siguiente, Rojas Verón le hace saber
a Jacoboski que se les proporcionaría la cobertura
para realizar el trasporte de los estupefacientes
para el día martes 4 de septiembre, interceptándose
el siguiente diálogo: “No si hablamos con marino y
para el martes recién nos dan libre para trabajar x
eso nos fuimos”; “mañana nosotros nos vamos
paralla”; “No si ya habíamos hablado todo para este
fin y nos dijo que para el martes quieren que
laguremos amigo ya esta quédate tranquilo que vamos
a lagur amigo”; “aca nosotros nos vamos para allá”.
Posteriormente, el día 2 se registraron
varios mensajes de texto entre los acusados, en los
que se hacía referencia a la oportunidad en que
tendría lugar la operación, de los cuales se
interpreta cómo Jacoboski y Ramírez estaban a la
espera del momento en que se haría el “asado” para
armar los papeles del “remis”, mientras Centurión y
Rojas Verón realizaban las gestiones para ingresar
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la droga al país.
Concretamente, el día 4 de septiembre
Centurión le comenta a Carlos que estaban haciendo
el “asadito” y Carlos le vuelve a referir que le
avisaran con tiempo para realizar los papeles.
El día siguiente, 5 de septiembre, se
registró una llamada en la que Rojas Verón le
preguntó a Jacoboski si necesitaba dinero -“plata
para el coso”, a lo que éste le respondió que
precisaba solamente para los “papeles”,
preguntándole en la ocasión “cuantos kilos de asado
digo que carguen”, a lo que el primero contestó
“cuatro, cuatro trescientos ponele”, para luego
señalarle Carlos que el iba a hablar y “le iba a
decir que ponga y que apenas llegaran a Libre, ahí
en el pago de él, ellos le daban plata”.
Momentos después, Jacoboski se comunicó con
Ramírez, comentándole las novedades y reiterándole
la cifra “cuatro mil trescientos”, con la aclaración
de que el “remís” debía estar para el otro día,
luego de lo cual Ramírez le señaló a Jacoboski que
el chofer del camión quería 75.000 para cada uno y
que cerraban en 300 -lo que se interpreta $300.000-.
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Vale resaltar aquí que la referencia a
“cuatro trescientos”, en el contexto señalado, mal
puede vincularse a porciones de asado, como se
pretendiera, sino que se corresponde -casi con
exactitud- con la cantidad de droga que fuera
interceptada por la prevención dos días más tarde
(4.209,840 kilogramos de marihuana).
En suma, mientras Centurión y Rojas Verón
estaban directamente relacionados con la concreción
de la operación, Jacoboski y Ramírez, se encargaban
de la logística para el transporte de la droga una
vez concretado el ingreso ilegal al territorio
nacional y de la obtención de la documentación
necesaria para el mismo. Repárese además, en este
punto, que el día 6 de septiembre Antonio De Valle
le envía un mensaje de texto a Marcelo Mendoza
señalándole que la operación se realizaría “para la
hra del partido”, como así también, que en la misma
fecha se registró una conversación entre un N.N.
masculino y Jacoboski en la que el primero le
refiere “se suspendió el partido para mañana a la
noche”, a lo que Carlos le responde que le avisaría
al “tío”, y seguidamente, Jacoboski llama a Ramírez
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y le manifiesta que “se suspendió el futbol para
mañana a la noche”.
Asimismo, resulta ilustrativa una
conversación registrada ese mismo día, entre Coto
(Ramírez) y un N.N. masculino en la cual el primero
le dice “yo te dije ahí en la terminal cómo era” y
N.N. le dice “si estamos acá, los tres estamos
juntos”, Coto refiere “yo acá les voy a cuidar bien,
hoy acá está todo bien tranquilo, el hombre le
hicimos esperar porque viste que vos pagás los
papeles y son 3 días nomás, si en los 3 días vos no
podés hacer la cosa, más vale espero que tengas
dónde tenes que tener tus cosas y yo le digo recién
ahí hace los papeles, nosotros tenemos hasta mañana
a la una para hacer el papel, pero vos tenes que
contestarme”, manifestando NN “nosotros mañana a las
diez te confirmamos” y Coto contesta “si no es así
me tenés que llamar y suspendo y dejamos para el
lunes recién, antes imposible” a lo que N.N. dice
“mañana el papel y eso está confirmado para mañana a
la noche, a esta hora tenemos que descargar
nosotros” expresando Coto nuevamente “siempre y
cuando vos me confirmes que tenes las cosas están en
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el lugar que vos tenés cosa de no errarle, no por mi
sino por ustedes porque sino no sirven los papeles”
y finalmente N.N. refiere “quédate tranquilo, yo te
confirmo”.
Por último, se destaca la conversación
registrada el día 8 de septiembre -el día siguiente
al hallazgo del alcaloide- entre el encartado
Ramírez y Jacoboski, cuando el primero manifestó “el
Gordo te va a llamar porque seguro tiene tu número,
el Gordo te va a llamar para ver qué pasó, no
decile, no le digas que se perdió allá, decile la
gente, nosotros dimos muchas vueltas y la gente me
llamaron devuelta que vuelta, porque esta medio
desconfiado parece, así nomás dejale porque yo justo
estoy llegando a la casa, pero él te va a llamar
para ver qué paso”, en clara referencia a lo
ocurrido con el cargamento incautado el día anterior
por la Prefectura.
En el mismo sentido, he de remarcar los
diálogos mantenidos entre Centurión y Mendoza, que
dan cuenta de la fluida relación que tenía con
Antonio del Valle, entre los que se trascriben
algunos de ellos para mayor ilustración:
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-SMS de fecha 06-08-12:
a) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al
3743472159 (MM): Leka aguanta estoy kon antonio d
enano.
b) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al
3743472159 (MM): Pero yamame antonio te va manda alg
-Comunicación de fecha 19-08-12:
Sale llamada de Marcelo, atiende Mariano,
este le dice “vos queres hacer el mejor laburo del
mundo”, a lo que Marcelo le dice “sí”, Mariano le
dice “13.000 kilos … 2000 kilos para mi gente, y
después de nosotros, yo no quiero laburar de balde,
cuanto nosotros vamos a sacár para nosotros,
decime”, Marcelo le dice “tenemos que hablar
personalmente”, Mariano le responde “no puedo, si
vos confias en mi y vos confias en vos, vamos a
organizar”, Marcelo pregunta “para cuándo es”,
Mariano le dice “ya está todo ya, Ato Del Valle está
organizando todito ya”, Marcelo le dice “vos me vas
a decir en que parte”, Mariano le dice “ya voy a
saber, dentro de un ratito ya sabe, pero 2000 kilos
me pidió el tipo”.
Asimismo, adviértanse los mensajes de texto
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registrados el 07 de septiembre, día en que se llevó
a cabo el procedimiento:
a) SMS del abonado n° 3743459482 al
3743472159: Pasame tu número a este numer
03743471712
b) SMS del abonado n° 3743472159 al
3743459482: Entraron los gendarmeyo cort c mi gente
c) SMS del abonado n° 3743472159 al
3743459482: Los gendarme agarraron el camión.
Asimismo, al día siguiente, se registró una
comunicación entre los nombrados de la cual surge el
siguiente diálogo: “ahora van a venir todos los
gendarmes, que voy hacer yo me quiero ir, no le
podes decir nada que me traiga 200 o 300 pesos y me
voy a ir 4 o 5 días y le dejo todo a la orden de
Tevilo” a lo que Marcelo responde “yo le voy a
decir”, como así también el siguiente mensaje de
texto: “SMS del abonado n° 3743471712 al 3743472159:
Tevilo lo jendarm me va venir a vukar q ago”.
Por todo lo expuesto, considero que el
cúmulo de tareas de inteligencia efectuadas sobre
los imputados y sus domicilios, las escuchas
telefónicas insoslayablemente vinculadas a la
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operación ilícita y a la gran cantidad de
estupefaciente secuestrado, me permiten tener por
acreditada la responsabilidad penal de los acusados,
tal como lo estatuye el artículo 398 del Código
Procesal Penal de la Nación.” (cfr. sentencia cuya
copia certificada obra a fs. 1947/2050 del
expediente digitalizado).
Ahora bien, dado que tanto la materialidad
del hecho de contrabando de estupefacientes como la
responsabilidad penal de los ya condenados se
encuentran debidamente acreditadas sin lugar a duda
por la citada anterior sentencia firme de este
tribunal en la que ya fueron valoradas todas estas
escuchas, sumadas al secuestro de la droga, habré de
referirme ahora únicamente a la responsabilidad
penal del aquí hoy juzgado Marcelo Mendoza en el
hecho antes descripto, pues ese es el marco del
reenvió ordenado por la Cámara Federal de Casación
Penal.
El punto neurálgico de la defensa material
de Mendoza se centró en que los términos que lo
involucran en las escuchas telefónicas son el
resultado de unas supuestas “tareas de inteligencia”
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que habría llevado adelante por orden de sus
superiores, consistentes en contactar a un
informante –Mariano Centurión- quien le pasaría
datos respecto de operaciones de narcotráfico.
Numerosas circunstancias y elementos de
prueba voltean de plano esa endeble explicación. En
primer lugar la experiencia y el sentido común
descartan que varios miembros de una organización de
narcotráfico, entre ellos su supuesto líder, aporten
información relevante y detallada a un sujeto que
saben a ciencia cierta que presta funciones en una
fuerza de seguridad federal con competencia en la
represión de ese tipo de delitos, si no tuvieran la
certeza que es infiel a la función encomendada. Es
que, conforme surge de las conversaciones grabadas
en el marco de la causa iniciada en el ámbito de la
jurisdicción de San Martín, tanto Antonio Del Valle
como Mariano Centurión (este último condenado con
sentencia firme por los mismos hechos) sabían que
Mendoza era miembro de Prefectura Naval Argentina.
En ese sentido, habré de destacar algunos
fragmentos de las escuchas telefónicas
interceptadas, que resultan por demás ilustrativas
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de ello, entre Marcelo Mendoza -MM- y Mariano
Centurión –MC-:
1)
[…]
MC: te voy a decir una cosa Tevilo
MM: decime
MC: vos querés agarrar algo
MM: qué pregunta me haces vos
MC: grande tengo
MM: y ojalá
MC: Cambai va a laburar en la Barcaza o en Arenas
Blanca va a salir la cosa
MM: aha
MC: y va a laburar Mineral o en La Barcaza
MM: aha
MC: ahora ya me avisaron mi gente
MM: aha
MC: mi gente está listo, mi gente tengo en Paraguay
MM: bueno
MC: ahora me dijeron y a Jorge le avisaron y me
llamo al toque
MM: pero va a laburar ahora o cuándo
MC: ahora hoy esta noche va a laburar sí o sí
MM: en Arenas Blanca
MC: en Arenas Blanca va a salir la cosa, sí… si vos
querés Tevilo yo voy a ir y vamos a estar con vos,
vamos a hacer juntos para que vos no diga que yo te
miento, ahora voy a salir de a pie, me voy a bañar y
voy a salir de a pie y vamos
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MM: no yo voy a poner a mi gente ya
MC: bueno
MM: voy a controlar Arena Blanca ahí
MC: dale en Arena Blanca nomás, pero ahora, ahora
ya, pero ahí tu gente te dijo eso tu gente está
todo… no sé, porque mi gente Tevilo no sé que vamos
a hacer
MM: no, no, yo voy a poner a mi gente ahí frente a
Arena Blanca
MC: ahí ya ahí va a laburar, en La Barcaza o en
Federal, en Cuñapiru va a laburar, sí o sí va a
laburar ahí
MM: y te dijeron que hoy
MC: y ahora Tevilo si me dijeron, y a Joel le llamó
también, y me llamo
MM: aha
MC: Jorge me dijo, te voy a decir la verdad le va a
decir (no se interpreta) que está todo atrasado
MM: no, no si yo voy a conseguir gente che y (no se
interpreta) tu amigo
MC: no, no no vino todavía, yo estoy (no se
interpreta) yo quiero hacer
MM: no no, yo voy a poner a mi gente ahí tranquilo
MC: no, yo voy a ver si (no se interpreta)
MM: bueno yo voy a poner ahí en frente
MC: bueno.
2)
MC: Tevilo
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MM: si, ahí yo le pregunte a la gente
MC: ah
MM: me dice que tenía gente ahí
MC: y si pero…
MM: como es el tema, en qué parte
MC: y mañana me va a decir bien porque yo hablé de
pasada nomás porque yo me estaba yendo a otro lado
MM: mi gente (no se interpreta)
MC: me dijo que laburo (no se interpreta)
MM: sí, mi gente, mi gente pero si saben a dónde
fueron, o si es cierto que pasaron, será que no
podemos dar
MC: no…
MM: eh, porque no van a llevar lejos
MC: no sé, que te iba a decir, me dijeron que hoy
Mauro estaba tomando mate en (no se interpreta)
allá, en Jardín con la mujer
MM: que raro porque la Gendarmería andaba por ahí y
nosotros también, es raro que laburen
MC: y si laburaron
MM: pero como van a laburar si estaba la Gendarmería
y estábamos nosotros también
MC: y acá andaba
MM: es medio raro que hayan laburado así
MC: al medio día laburaron, porque la Gendarmería
pasó eso de las dos y media pasó
MM: en plena lluvia laburaron?
MC: y si
MM: ellos nunca laburo en un 350 siempre laburo en
camioneta, es medio raro
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MC: mañana voy a saber bien
MM: porque ellos nunca laburaron en 350 siempre en
camioneta, todas las veces que yo (no se interpreta)
MC: porque ellos están con Combi (o similar) Cambai
y esos, van a tener, laburar van a laburar 500, 400
o 500 si tenían camioneta nomás, pero ahora se
juntaron mucha gente (no se interpreta)
MM: cómo es, hablaste con él…
MC: te voy a averiguar porque Carlitos me llamó
también y más o menos mañana él va a saber algo
porque él laburaba para ellos y ahora se pelearon,
yo le llame recién a él
MM: aha
MC: y mañana va a hablar conmigo y me va a decir
MM: ah, y después te fuiste a hablar con ellos, con
él
MC: si me fui, ahora me estoy yendo para hablar con
él
MM: bueno
MC: (no se interpreta)
MM: ah
MC: y... así que hablamos mañana
MM: averiguame bien el tema ese por dónde cruzó y el
vehículo ese así sabemos por dónde cruzó y si es
cierto que llevaron adonde llevaron así podemos ver
MC: y cómo vamos a saber
MM: y no pero por ahí alguno siempre tienen que
llevar para descargar
MC: y sí pero (no se interpreta)
MM: y bueno pero fíjate por las dudas, averiguame
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MC: vamos a ver
MM: listo
MC: dale
3)
MM: Hola
MC: Tevilo, Cambai le dio a Floreigo (o similar)
[…]
MC: pero te dijo, sabes que dijo allá en Paraguay,
que… esta con el jefe de ahí abajo
MM: será
MC: sí así
MM: me están traicionando tan feo
MC: ah
MM: será que tan feo me está traicionando, me duele
demasiado
MC: no, así me dijo boludo, así me dijo
MM: mi cabeza está en juego si yo soy el que hago
todo acá
MC: y si boludo (no se interpreta)
MM: todo el mundo sabe, los grandes jefes que yo soy
el que manejo todo acá y yo nomás soy el que quedo
mal
MC: y si por eso te digo, Cambai (no se interpreta)
y Chipa sabe si anda con ellos, y Cambai perdió todo
y Cambai no quiere que laburen con ellos ahora y él
quería pasar con ellos ahí 1800 que tiene ahí y no
pasó, el no pasó porque si Damián y Antonio y Mauro
no quiere que sepa Camba con ellos y Camba le lleva…
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Florentin, dice que pasaban, dice que intentaron
ayer no sé qué pasó
MM: ahora (no se interpreta)
MC: 186 bolsas
MM: 4022
MC: ah… se ve que Cambai comió mercadería ahí 186
bolsas había y Chipai hizo el… sabes Tevilo estaban
todos en la casa de Mauro
MM: pasaron todo junto
MC: no sabe si él está con ellos, pero el 100% le
dio a Florentin le dijo así, le dijo que el ahí
abajo el jefe le dio la orden para pasar
MM: voy a hacer algo para…
MC: y yo estoy
MM: porque yo necesito, el jefe no me importa un
carajo
MC: y cuanto tevilo querés hacer
MM: lo que vos consigas tevilo algún día de alguna
forma te voy a pagar
MC: no tevilo yo voy a hacer todo lo posible, nos
vemos tevilo
MM: gracias hermano.
4)
SMS de fecha 06-08-12:
a) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al 3743472159
(MM): Leka aguanta estoy kon antonio d enano.
b) SMS del abonado n° 3743459482 (MC) al 3743472159
(MM): Pero yamame antonio te va manda alg
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5)
Comunicación de fecha 19-08-12. Llamada saliente de
Marcelo Mendoza en la cual atiende Mariano
Centurión: Éste le refiere “vos queres hacer el
mejor laburo del mundo”, a lo que Mendoza le
responde que sí, y Centurión le dice “13.000 kilos …
2000 kilos para mi gente, y después de nosotros, yo
no quiero laburar de balde, cuanto nosotros vamos a
sacar para nosotros, decime”, respondiéndole Mendoza
que tenían que hablar personalmente, a lo que
Centurión le responde “no puedo, si vos confias en
mí y vos confias en vos, vamos a organizar”. Mendoza
le pregunta para cuándo es, a lo que Centurión le
responde “ya está todo ya, Ato Del Valle está
organizando todito ya”, consultándole Mendoza
respecto de donde sería, a lo que Centurión le
refiere “ya voy a saber, dentro de un ratito ya
sabe, pero 2000 kilos me pidió el tipo”… “para hoy”.
Solo si los civiles tenían la certeza de que
Mendoza actuaba en complicidad con la actividad
ilícita que ellos desplegaban se entiende que, pese
a su calidad de funcionario público, le compartieran
la información sobre sus movimientos de droga tal
como lo hacían y surge de las escuchas transcriptas.
Pero no sólo desde la lógica y las reglas de
la experiencia común resulta poco creíble la excusa
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esgrimida por Mendoza; la normativa vigente al
momento de los hechos descarta absolutamente que la
conducta del nombrado se desplegara en el marco de
una investigación encubierta.
En efecto, a la fecha del contrabando que se
le imputa, se encontraba aún vigente el art. 31 bis
de la ley 23.737, según la reforma de la ley 24.424.
Ese era el marco jurídico establecido por el
legislador para conductas de “infiltración” en
bandas criminales. Rezaba el derogado artículo 31
bis: “Durante el curso de una investigación y a los
efectos de comprobar la comisión de algún delito
previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código
Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la
individualización o detención de los autores,
partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar
los medios de prueba necesarios, el juez por
resolución fundada podrá disponer, si las
finalidades de la investigación no pudieran ser
logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de
seguridad en actividad, actuando en forma
encubierta: a) Se introduzcan como integrantes de
organizaciones delictivas que tengan entre sus fines
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la comisión de los delitos previstos en esta ley o
en el artículo 866 del Código Aduanero; y b)
Participen en la realización de alguno de los hechos
previstos en esta ley o en el artículo 866 del
Código Aduanero. La designación deberá consignar el
nombre verdadero del agente y la falsa identidad con
la que actuará en el caso, y será reservada fuera de
las actuaciones y con la debida seguridad. La
información que el agente encubierto vaya logrando,
será puesta de inmediato en conocimiento del juez.”
(el resaltado no está en el original del texto
legal).
Ninguno de los requisitos legales se dio en
la actuación de Mendoza. Recordemos que no era
cualquier funcionario de una fuerza de seguridad,
sino un miembro del área de inteligencia de la
Prefectura Naval Argentina, por lo que es impensable
que desconociera la normativa vigente en la materia.
No sólo no se cumplieron los pasos legales
necesarios para su designación por parte del
magistrado competente, sino que tampoco se cumplió
con la forma en que debía instrumentarse su
accionar, en particular, la obligación de poner en
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conocimiento del juez toda la información que
hubiera ido obteniendo. Y ello no ocurrió porque
Mendoza no era un agente encubierto, no actuaba en
el marco de la investigación de un delito, sino que
lo estaba preparando y cometiendo junto con sus
consortes de causa que ya fueron anteriormente
condenados por este hecho.
Y es por eso que cuando fue descubierto en
razón de una investigación iniciada en extraña
jurisdicción no pudo dar razones de su proceder, ni
ampararse en la normativa del derogado art. 31 ter
segundo párrafo de la ley 23.737 que indicaba que
“Cuando el agente encubierto hubiese resultado
imputado en un proceso, hará saber confidencialmente
su carácter al juez interviniente, quien en forma
reservada recabará la pertinente información a la
autoridad que corresponda”.
Mendoza no lo hizo, porque su accionar era
ilegítimo, lisa y llanamente porque la finalidad de
su contacto con los narcos no era en pos de la
represión del delito, sino, por el contrario, de su
comisión.
Y por más que los testigos Zampa e Ivancich
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durante el debate dijeron que la relación de Mendoza
con Centurión era porque usaba a este último como
informante, de la declaración del primero de los
nombrados surge que no conocía el contenido total de
las escuchas telefónicas obtenidas respecto de su
subalterno, en particular, no pudo dar explicaciones
de aquélla posterior al 7 de septiembre en la que
ofreció ayuda a uno de los heridos del procedimiento
para poder huir. Esa conducta resulta totalmente
incompatible con la versión dada ya que una vez
finalizado el procedimiento no se entiende que
permaneciera en contacto con aquellos a quienes se
les secuestró el material.
En otras palabras, y más allá de que, cómo
se verá más adelante, considero que deberá
investigarse la cadena de mando de Mendoza, en
principio en el debate sus superiores adujeron no
contar con toda la información que manejaba Mendoza.
Por otra parte, el imputado no dio
explicaciones válidas de cómo obtuvo los teléfonos
de los delincuentes con los que hablaba con
asiduidad de cuestiones relativas al contrabando de
estupefacientes; no explicó por qué no facilitó
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dichos números a la magistratura federal de Misiones
para que se ordenara la interceptación de esos
teléfonos con el fin de monitorear de manera amplia
la actividad y ramificaciones del grupo delictivo
organizado con el que Mendoza tenía trato frecuente
y de confianza. Tampoco aportó los datos de sus
domicilios una vez producido el secuestro de la
droga para poder lograr el allanamiento de sus
domicilios, los respectivos pedidos de captura
internacional, etc.
Un detalle que no se me pasa por alto de lo
que surgió de este debate es que Mendoza contaba con
el dato de que el ingreso de la droga a nuestro país
iba a ser en el día y a la hora en que se llevaría
adelante un partido de fútbol de alto impacto en el
interés de gran parte de la población, sobre todo en
la zona fronteriza en la que se encontraban, como es
el encuentro entre el seleccionado argentino y el
paraguayo. En otras palabras, Mendoza sabía fecha y
hora del ingreso de más de cuatro toneladas de droga
y no lo puso en conocimiento del juez.
En este sentido, el día 5 de septiembre se
registró una llamada en la que Rojas Verón le
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preguntó a Jacoboski si necesitaba dinero -“plata
para el coso”-, a lo que éste le respondió que
precisaba solamente para los “papeles”,
preguntándole en la ocasión “cuantos kilos de asado
digo que carguen”, a lo que el primero contestó
“cuatro, cuatro trescientos ponele”, para luego
señalarle Carlos que él iba a hablar y “le iba a
decir que ponga y que apenas llegaran a Libre, ahí
en el pago de él, ellos le daban plata”.
Momentos después, Jacoboski se comunicó con
Ramírez, comentándole las novedades y reiterándole
la cifra “cuatro mil trescientos”, con la aclaración
de que el “remís” debía estar para el otro día,
luego de lo cual Ramírez le señaló a Jacoboski que
el chofer del camión quería 75.000 para cada uno y
que cerraban en 300 -lo que se interpreta $300.000-.
Asimismo, los mensajes de texto
intercambiados por Marcelo Mendoza el día anterior
al secuestro de la droga -6/9/2012-, desde su
abonado nro. 3743472159, avalan lo aquí señalado:
- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147:
Mariano me mando mje q no va pasar nada hoy
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- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: La
berda q si no preparn nada
- SMS del abonado n° 3743519147 al 5493743472159: Si
el no ablo con la jente
- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147: Ok
avisame con tiempo xra cuando queda
- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: Para
mañana pienso
- SMS del abonado n° 3743472159 al 3743519147: Ok
- SMS del abonado n° 3743519147 al 3743472159: Para
la hra del partido.
Hago hincapié en la cantidad de droga
ingresada al país porque, por su volumen –que repito
era conocido por Mendoza-, la experiencia de los
funcionarios de prefectura que declararon en el
debate implicaba que tenían que intervenir en la
faena de descarga entre treinta a cincuenta
personas, además de varias embarcaciones. Por
consiguiente, se trata de un movimiento que, por más
que no tuvieran en claro el lugar exacto en el que
se iba a llevar adelante, podía ser detectado por
las patrullas de prefectura, sobre todo teniendo el
dato concreto que iba a ocurrir en ese día y horario
puntual. A lo que se debe agregar que del debate
surgió que San Gotardo poseía un pequeño puerto que
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era utilizado por una empresa de barcazas, tal como
lo señaló el testigo Gabriel Alejandro Galarza. En
efecto, Galarza sostuvo que el puerto tenía un
movimiento habitual de barcazas y que el lugar
contaba con la infraestructura necesaria para el
ingreso de un camión, conociendo que allí se había
procedido al secuestro de droga en otras
oportunidades.
Mendoza –al igual que sus superiores-
justificó la dicha huida en las condiciones
inaccesibles del lugar. Pero ello quedó desvirtuado
en el curso del debate. El puerto de San Gotardo
tenía amarra para un servicio de lanchas, llegaba
hasta allí un camino asfaltado y otros de tierra y
desembocaba en una ruta. El pinar existente además
no configuraba el paisaje selvático cerrado del que
habló el imputado. Las fotos obrantes en el
expediente descartan ese justificativo. Véanse el
plano confeccionado durante el debate por el testigo
Galarza (agregado a 3427 del expediente digital)
como así también aquél que obra a fs. 34 de la causa
iniciada en el juzgado federal del Eldorado y las
fotografías de fs. 13/16 y 24/26 de la misma causa y
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aquellas contenidas en el disco compacto reservado
en Secretaría.
Es lógico que por la cantidad de droga que
debía ser introducida se necesitara la proximidad de
una calle que permitiera el ingreso del camión para
su carga y de un puerto donde bajar el material.
Esas condiciones estaban perfectamente dadas en San
Gotardo. Es por eso que si supuestamente Mendoza
sabía del ingreso del cargamento, esa era una zona
en la que era muy posible la descarga del
estupefaciente. Nótese que en una de las escuchas se
habla de “la crucita”, que es una cruz que se
encuentra cerca del lugar de la descarga del
material estupefaciente, tal como lo refirió el
testigo Leonel Emilio Leiva.
Ahora bien, pese a conocer el alcance del
delito que se estaba por cometer, y sobre la base de
la información aportada por Mendoza, sospechosamente
sólo se apostaron tres suboficiales escondidos entre
los yuyos, sin órdenes concretas de accionar, ni
explicaciones de qué era lo que tenían que vigilar,
a ciegas ya que no se les proveyó elementos de
visión nocturna pese a que una y otra vez los
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oficiales que declararon se jactaron de los
elementos tecnológicos de visión nocturna con los
que contaba la fuerza a la fecha de los hechos.
En efecto, el prefecto principal Juan Alberto
Ivancich dijo que planificó el operativo cerrojo,
dispuso la gente que iba a intervenir, por agua y
por tierra, destacando que se cubrió por tierra con
dos camionetas, en un arroyo se dispuso una
embarcación y otra en apresto en el destacamento
mineral y, a su vez, que también se contó con
observadores a distancia que tenían cámaras
térmicas. Por su parte, el prefecto Martín Rubén
Zampa sostuvo que en esa oportunidad el jefe –en
alusión a Ivancich- dispuso patrullas reservadas, es
decir, personal para que patrulle el monte San
Gotardo de día con binoculares y de noche con
cámaras térmicas. Asimismo, el prefecto Mario José
Ramírez también sostuvo que el operativo contó con
observadores con cámaras térmicas, como así también
el prefecto mayor Claudio Daniel Silva –actualmente
retirado de la fuerza- sostuvo que la Prefectura
contaba con dos elementos para tener visión
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nocturna, un amplificador de luz residual y cámaras
térmicas.
Por otra parte, las lanchas de prefectura,
como bien señaló la Fiscalía en el alegato, se
apostaron a una distancia que no les permitía un
accionar rápido para frenar el contrabando. La
inutilidad del procedimiento quedó demostrado en el
hecho de que, convenientemente, todos los
intervinientes en el traslado y descarga de la droga
–reitero arriba de treinta personas- pudieron huir
sin dejar rastro alguno que permitiera
identificarlos, ni se pudieron secuestrar las
barcazas en las que se trasladaban, pese a que
estaban a la vista de la lancha de la prefectura. El
personal embarcado tampoco pudo dar explicaciones de
hacia dónde vieron la huida de las naves y si medió
persecución, etc.
Debo detenerme a recordar aquí que, conforme
la ley que regula el accionar de la Prefectura Naval
Argentina (ley 18.398), es obligación de sus
miembros la de ejercer el servicio de policía de
seguridad de la navegación y el servicio de policía
de seguridad y judicial.
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Sobre la base de esa normativa, el personal
preventor debía evitar que se consumara el
contrabando ya que no tenían orden de un juez para
vigilar la entrega de la droga. He de recordar aquí
la declaración de la Secretaria del Juzgado, Vilma
Celia Del Valle Ruiz Díaz, quien refirió que nunca
se comunicaron con el tribunal antes del secuestro
del estupefaciente sino que desde el juzgado tomaron
conocimiento de ello una vez realizado el
procedimiento.
Mendoza (seguramente con la complicidad de
algún superior) se reservó el exclusivo control del
grave delito que se estaba cometiendo por fuera de
la supervisión judicial, por fuera de la ley que
rige su actividad y la normativa procesal vigente.
Como bien señaló la Sra. Representante del
Ministerio Público Fiscal en su sólidamente fundado
alegato, no sólo Mendoza mantuvo por fuera del
conocimiento del juez federal en turno sus contactos
telefónicos y encuentros personales con los
contrabandistas de droga (algunos de los cuales ya
han sido condenados por este mismo tribunal con otra
integración en sentencia que se incorporó por
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lectura con conformidad de las partes y que se haya
firme), sino que se abstuvo luego de producirse el
nudo secuestro del cargamento, sin ninguna
detención, de acercar al magistrado los datos con
los que se contaba para poder lograr profundizar la
investigación y dar con los autores del hecho.
Tampoco puso en conocimiento del juez, que al otro
día del procedimiento seguía hablando con sus
consortes de causa prófugos por teléfono. Ninguna
explicación pudo brindar al respecto Mendoza, pese a
que se leyó varias veces en el debate la siguiente
conversación registrada el mismo 8 de septiembre de
2012: “M (Mendoza).- Hola; N.N- hola; M.- si te
escucho; N.N- si; M.- hola; N.N- hola; M.- si, que
tal; N.N- mal todo mal amigo; si, si entraron M.-
todos los gendarmes le corrieron al camión; y lo
agarraron; NN.- si pero el camión no entro ahí; M.-
claro estaba entrando y entraron los gendarmes atrás
viste; NN.- pero igual estaba todo ahí, nosotros
estábamos acarreando; y nos estaban rodeando todo,
en el monte estaban todos; M.- sí, sí, estaban todos
escondidos, nosotros entramos con la lancha y
metimos todo la gente también; N.N- escuchame
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tenemos una gente herida acá que le cortaron y está
sangrando mucho, tenemos que hacer pasar si o si;
M.- bueno yo le digo a mi lancha que le deje pasar a
ustedes; N.N- no decile a tu lancha que suba y le
vamos hacer pasar en la cruzita, si ahí liberame ahí
la cruzita y hacemos pasar la gente; M.- dale; N.N-
porque tenemos que sacar ahora porque está herido;
M.- dale; N.N- bueno dale.” (cfr. fs. 1672 y vta.).
El procedimiento que concluyó con el
secuestro de la marihuana se desencadenó frente al
conocimiento de que había otra fuerza (Gendarmería
Nacional) que seguía al camión que debía ingresar a
San Gotardo a cargar la droga. Así lo explicaron
Ivancich y Zampa. Prefectura dio la orden de
“cortar” en plena descarga, a tres suboficiales
solos en tierra, contra más de treinta personas. De
más está decir que aún a quienes no tienen
conocimiento específico en materia de represión de
delitos, esto le suena como un procedimiento guiado
al fracaso en cuanto a la posible detención de
personas.
Esto que afirmo surge de la escucha antes
señaladas en la que Mendoza dice “todos los
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gendarmes le corrieron al camión y lo agarraron…
claro estaba entrando y entraron los gendarmes atrás
viste… si, si estaban todos escondidos, nosotros
entramos con la lancha y metimos todo la gente
también…” (sic).
También se registró una conversación en la
cual Mendoza llama a Centurión y éste le dice “ahora
van a venir todos los gendarmes, que voy hacer yo me
quiero ir, no le podes decir nada gue me traiga 200
o 300 pesos y me voy a ir 4 o 5 días y le dejo todo
a la orden de Tevilo” a lo que Marcelo responde “yo
le voy a decir”.
En el mismo sentido, se registró un SMS
enviado desde el abonado de Mendoza -n° 3743472159-
al n° 3743519147 utilizado por Del Valle en el que
dijo “Ya pued volver la gentanoche estaba lleno d
gendarme x todos lados ellos agarraron el camion ya
le estaban esperando”.
Obviamente por la imprevista llegada de
Gendarmería se abortó el procedimiento y los
contrabandistas eligieron su libertad y debieron
abandonar la carga en la huida porque ya no había
tiempo de volver a subirla a las barcazas, seguros
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del respaldo que les otorgaba a tal fin sus
contactos en Prefectura Naval, que desde una lancha
a la distancia observaba la llegada y la huida.
El propio Mendoza en su declaración
indagatoria sostuvo que su accionar fue detectado
porque otra fuerza de seguridad contaba con los
datos de la banda narco que aquél integraba. La
policía de la Provincia de Buenos Aires realizó las
escuchas telefónicas con orden y control
jurisdiccional. Esa intervención prevencional que se
originó en la provincia de Buenos Aires, en esta
jurisdicción de San Martín, se advirtió que los
narcotraficantes contaban en sus filas con personal
de Prefectura Naval que les daba protección a sus
cargamentos y les liberaba las zonas para el ingreso
del estupefaciente.
Mendoza se quejó ante el Tribunal de que la
policía bonaerense no le advirtieran de que lo
estaban investigando. Sin palabras.
Por el contrario, en virtud del accionar de
la policía se logró al menos capturar a parte de la
banda y descubrir los vínculos espúreos de Mendoza
con aquéllos. Este funcionario público deshonró su
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uniforme de la peor manera posible, esto es,
sumándose a la empresa criminal, poniendo la
información privilegiada que manejaba en razón de su
cargo al servicio de los delincuentes, a cambio de
compartir las ganancias del narcotráfico.
Ello surge indudable de las escuchas en las
cuales les aportaba datos por dónde pasar, que
fueron transcriptas a lo largo de la presente, a las
que me remito.
Con lo hasta aquí analizado afirmo, sin
lugar a dudas, que Mendoza era un miembro más del
grupo criminal, cuya función esencial era la de
prestarle cobertura prevencional al ingreso del
estupefaciente por vía fluvial. Asimismo compartía
con el resto de la banda los beneficios económicos
de la actividad ilícita tal como surge de la escucha
telefónica antes transcripta en la cual Centurión le
refiere a Mendoza “vos querés agarrar algo”…
“grande tengo”, a lo que Mendoza le responde “qué
pregunta me haces vos”… “y ojalá”.
De igual modo resulta ilustrativa la
conversación entre los antes nombrados de la que
surge el siguiente diálogo:
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MC: Tevilo, Cambai le dio a Floreigo (o similar)
[…]
MC: pero te dijo, sabes que dijo allá en Paraguay,
que… esta con el jefe de ahí abajo
MM: será
MC: sí así
MM: me están traicionando tan feo
MC: ah
MM: será que tan feo me está traicionando, me duele
demasiado
MC: no, así me dijo boludo, así me dijo
MM: mi cabeza está en juego si yo soy el que hago
todo acá
MC: y si boludo (no se interpreta)
MM: todo el mundo sabe, los grandes jefes que yo soy
el que manejo todo acá y yo nomás soy el que quedo
mal
MC: y si por eso te digo, Cambai (no se interpreta)
y Chipa sabe si anda con ellos, y Cambai perdió todo
y Cambai no quiere que laburen con ellos ahora y él
quería pasar con ellos ahí 1800 que tiene ahí y no
pasó, el no pasó porque si Damián y Antonio y Mauro
no quiere que sepa Camba con ellos y Camba le lleva…
Florentin, dice que pasaban, dice que intentaron
ayer no sé qué pasó
MM: ahora (no se interpreta)
MC: 186 bolsas
MM: 4022
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MC: ah… se ve que Cambai comió mercadería ahí 186
bolsas había y Chipai hizo el… sabes Tevilo estaban
todos en la casa de Mauro
MM: pasaron todo junto
MC: no sabe si él está con ellos, pero el 100% le
dio a Florentin le dijo así, le dijo que el ahí
abajo el jefe le dio la orden para pasar
MM: voy a hacer algo para…
MC: y yo estoy
MM: porque yo necesito, el jefe no me importa un
carajo
MC: y cuanto Tevilo querés hacer
MM: lo que vos consigas Tevilo algún día de alguna
forma te voy a pagar
MC: no Tevilo yo voy a hacer todo lo posible, nos
vemos Tevilo
MM: gracias hermano.
Otra comunicación, de igual tenor, se
registró con fecha 19-08-12, tal como lo señalé
anteriormente, en la cual Mendoza llama a Centurión
y éste le dice “vos queres hacer el mejor laburo del
mundo” y Mendoza le dice sí, a lo que Centurión le
responde “13.000 kilos… 2000 kilos para mi gente, y
después de nosotros, yo no quiero laburar de balde,
cuanto nosotros vamos a sacar para nosotros,
decime”… “ya está todo ya, Ato Del Valle está
organizando todito ya”, tras lo cual Marcelo le
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refiere “vos me vas a decir en que parte” y Mariano
le responde “ya voy a saber, dentro de un ratito ya
sabe, pero 2000 kilos me pidió el tipo”, refiriendo
que eso era para “hoy”.
Todo lo que hasta aquí se describe no pudo
ocurrir, a mi entender, sin la complicidad, o al
menos el incumplimiento funcional de la superioridad
jerárquica de Mendoza, sobre todo respecto de Martín
Rubén Zampa, alias “Gringo”, quien además fue
nombrado en las escuchas telefónicas que a
continuación se detallan.
* Llamada del día 16-07-12 desde el abonado de
MARCELO MENDOZA y atiende “N.N. Masculino”.-
N.N: Hola
MM: que tal
N.N: como andas pibe
MM: todo bien, ahí conté y falto 500 boludo
N.N: bueno yo te voy a dar, pero yo vendí más barato
eso
MM: dale al Gringo nomas yo le voy a dar tu número y
dale a el
N.N: a bueno yo le doy al Gringo nomas
MM: en la semana dale
N.N: a bueno, bueno
MN: si llegas a conseguir hoy yo voy a estar
N.N: bueno hoy va a ser difícil che
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MM: bueno yo le doy tu número
N.N: que me llame, ta, ta, ta listo decile que yo le
doy
MN: dale
N.N: listo nos vemos.
* Llamada del día 17-07-12 realizada por MARCELO
MENDOZA a MARIANO CENTURIÓN.-
MC: Tevicuayo
MM: que haces
MC: como andas tevilo
MM: todo bien
MC: tranquilo, todo bien
MM: sí que pasó?
MC: bueno tevilo ya está todo, ayer, anoche a las
10:30 11:00 Cambai estaba hablando con un auto gris
de 4 puerta 206 o 207 no sé qué puta
MM: aha
MC: ahí en la plaza, esta noche ya va a llegar la
canoa
MM: bueno dale para hoy
MC: y bueno esta noche ya va a llegar la canoa, no
sé si es hoy o mañana, no se
MM: dale
MC: yo le llame al Gringo, te voy a decir la verdad
MM: le llamaste
MC: viene el gringo y miro por el también y hablo
con el
MM: con quién?
MC: con mi tío
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MM: ah
MC: bueno tevilo como vamos a hacer ese tevilo, yo…
voy a llegar todo a la casa de mi papa
MM: si, si ahí yo le mando un mensaje al Gringo y
manejate con el nomas
MC: bueno, bueno vos habla con el
MC: decile que yo te dije
M: listo.
Mendoza repitió una y otra vez en su
indagatoria que sus acciones obedecían a las
instrucciones y contaban con la conformidad de sus
superiores jerárquicos y, éstos últimos, no
parecieron desmentirlo durante el debate. Es por eso
que debe extraerse testimonio para que se investigue
la cadena de mando del aquí condenado en el marco de
este procedimiento.
También debe investigarse la conducta de
Juan Alberto Ivancich quien reconoció que se reunió
en varias oportunidades con uno de los condenados
(Centurión), aun en su domicilio para celebrar un
“procedimiento exitoso”. Sin embargo, el personal de
Prefectura que puso en riesgo su vida en dicho
procedimiento parece no haber sido invitado al
convite tal como lo indicaron los testigos Alejandro
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Gabriel Galarza, Diego Arnaldo Zamudio y Juan
Moreira en el debate. Esta circunstancia también
deberá ser aclarada en el marco de la investigación
que lleve adelante el juez competente.
Por todo lo expuesto, entiendo que ninguna
duda cabe sobre la responsabilidad penal del
encartado Marcelo Mendoza en el hecho materia del
presente debate, todo lo cual ha quedado acreditado
conforme lo establece el artículo 398 del Código
Procesal Penal de la Nación.
2°.- Calificación legal.
El accionar atribuido a Marcelo Mendoza se
califica como contrabando de estupefacientes,
agravado por estar inequívocamente destinados a ser
comercializados, por la intervención en el hecho de
tres o más personas y por su condición de integrante
de una fuerza de seguridad a cargo de la prevención
de éste tipo de delitos, en calidad de coautor, todo
ello según los arts. 45 del Código Penal y 866, 2°
párrafo, en función del 864, inc. “a”, y 865, inc.
“a” y “c”, del Código Aduanero.
Tal como se sostuvo en la sentencia dictada
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respecto de los acusados Mariano Centurión, Gustavo
Diosnel Rojas Verón, Américo Maximiliano Ramírez y
Carlos Alberto Jacoboski, la cual –como dije- se
encuentra firme, siguiendo el criterio de la Cámara
Federal de Casación Penal en casos similares
(“Selser, Carlos Alberto s/recurso de casación”,
causa 945 del registro de este tribunal, entre
otras), considero que se encuentran satisfechos los
requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal
bajo análisis (arts. 866, 2° párrafo, en función del
864, inc. “a”, del Código Aduanero -ley 22.415-), en
tanto se comprobó que los 4.629 panes conteniendo
sustancia estupefaciente ingresaron al territorio
nacional por el Río Paraná, por un paso fronterizo
no habilitado al efecto, con el evidente propósito
de evitar el adecuado ejercicio de las funciones que
las leyes le acuerdan al servicio aduanero para el
control sobre las importaciones.
Asimismo, ha quedado demostrada la
intervención en dicha maniobra del Marcelo Mendoza,
conjuntamente con los demás condenados en autos,
como así también de otras personas que hasta el
momento no han sido identificadas, la inequívoca
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finalidad de comercio de la sustancia importada
ilegalmente y su condición de integrante de una
fuerza de seguridad a cargo de la prevención de éste
tipo de delitos, en este caso, la Prefectura Naval
Argentina con jurisdicción en el lugar, tal como se
explicó en detalle en el aparatado que antecede, a
los que me remito en honor a la brevedad (art. 865
inc. “a” y “c”).
La forma organizada atribuida a Mendoza y a
los demás intervinientes en el hecho descripto
requiere de un fraccionamiento de la faena criminal
que se plasma mediante el reparto de tareas. Ello
implica que el delito, en su totalidad, se reparte,
se fragmenta y cada uno de esos fragmentos debe ser
cumplido (ejecutado) por distintos agentes.
Por cierto, que ello no importa que cada uno
de los autores deba, por sí solo, actuando
aisladamente, dominar el hecho en su conjunto y
tenga el poder de decidir per se la suerte del
delito, porque ninguno de los partícipes ejerce la
totalidad del dominio sobre el hecho.
Este dominio se encuentra en manos de un
sujeto colectivo y el coautor individual participa
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únicamente como miembro del sujeto colectivo.
Ninguno de los intervinientes precisa realizar en su
persona todos los elementos del tipo ya que las
contribuciones de cada uno, pueden imputarse a
todos, en virtud y en el marco de ese acuerdo común.
Así, cuando media distribución de tareas, es
el sujeto colectivo quien gobierna el hecho y para
que cada uno de sus integrantes responda como autor
debe realizar un aporte esencial a ese plan en su
faz ejecutiva.
En síntesis, me encuentro en condiciones de
afirmar que Marcelo Mendoza, al igual que los demás
condenados en autos, cumplió un rol determinado, una
tarea que le fue asignada, existiendo una actuación
coordinada, respondiendo a un plan común que ha
quedado demostrado, con división de roles y
funciones ya pormenorizados, por lo que cuenta con
calidad coautoral.
3°.- Graduación de la pena.
No advierto ni se han invocado causas de
justificación que amparen la conducta del imputado
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quien, además, es imputable y contó con la efectiva
y exigible posibilidad de comprender el disvalor de
su accionar (cfr. examen médico del art. 78 del
C.P.P.N. obrante a fs. 3401/3402 del expediente
digital).
Es por eso que a continuación habré de
señalar los motivos que me persuadieron a realizar
la pertinente individualización de la pena.
Tomé en consideración las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, y demás pautas mensurativas
que establecen los artículos 40 y 41 del Código
Penal.
Principalmente valoré como agravante la
ingente cantidad de droga secuestrada (4.209,840
kilogramos de marihuana) en tanto apareja un mayor
grado de lesión al bien jurídico tutelado, en el
caso, la salud pública, y el rol que le cupo el
acusado en los hechos materia de debate. También
considero agravante la utilización de los medios
provistos por el estado (naves, armamentos, medios
de comunicación, etc.) para la función contraria a
aquella para la que fueron asignados. Asimismo
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considero agravante la situación de riesgo a la
integridad física a la que expuso a sus colegas de
arma de grados inferiores al enfrentarlos a una
peligrosa banda de narcotraficantes con los mínimos
recursos tal como surgió de las declaraciones de
Galarza, Zamudio y Moreira.
Consideré atenuante la excesiva duración del
proceso, lo que configura un plus de sufrimiento que
potencia la incertidumbre propia del proceso penal,
la carencia de antecedentes penales del encartado y
las circunstancias que surgen de su informe
ambiental en tanto se consignó que posee un óptimo
clima familiar y un muy buen concepto por parte de
sus vecinos.
Por todo ello, estime adecuado imponer a
Marcelo Mendoza la pena de seis (6) años de prisión,
con las accesorias legales previstas en el art. 12
del Código Penal, debiendo entonces darse
intervención a tal efecto al juez con competencia en
el domicilio del nombrado.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en
el art. 876 inc. “e” y “f” del Código Aduanero,
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impuse la inhabilitación especial de cinco (5) años
para el ejercicio del comercio como así también la
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse
como funcionario o empleado aduanero, miembro de la
policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de
seguridad, despachante de aduana, agente de
transporte aduanero o proveedor de a bordo de
cualquier medio de transporte internacional y como
apoderado o dependiente de cualquiera de éstos tres
últimos.
Finalmente, a la pena mencionada, debe
adunarse la imposición de las costas del proceso
(arts. 29 inciso 3 del Código Penal y 530 del Código
Procesal Penal de la Nación).
4°.- Entiendo que por los fundamentos antes
expuestos, corresponde extraer testimonios de las
partes pertinentes para su remisión al juez federal
que por turno corresponda, para que investigue la
posible comisión de un delito de acción pública por
parte del prefecto mayor Claudio Daniel Silva –
actualmente retirado-, del prefecto principal Juan
Alberto Ivancich, del prefecto Martín Rubén Zampa,
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en relación al ingreso de la droga incautada el día
7 de septiembre de 2012.
5°.- Corresponde notificar lo aquí dispuesto
a la Prefectura Naval Argentina, a sus efectos.
6°.- Resta mencionar que el decomiso del
material estupefaciente secuestrado en autos y de
los demás elementos utilizados para la comisión del
delito en trato fue oportunamente ordenado en la
sentencia firme dictada respecto de los demás
condenados en autos, conforme lo establece el art.
876 del Código Aduanero.
Tal es mi voto.-
El señor juez Daniel Alberto Cisneros dijo:
Que habiendo coincidido en lo sustancial
durante la deliberación con los argumentos expuestos
por la colega preopinante, adhiero a su voto.
Tal es mi voto.-
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El señor juez Walter Antonio Venditti dijo:
Que comparto en sustancia los fundamentos
del voto que lidera el acuerdo, por lo que adhiero a
la solución propuesta.
Tal es mi voto.-
Por todo ello, el tribunal dictó el fallo
correspondiente en las presentes actuaciones del
pasado 27 de mayo de 2021.-
Ante mí:
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