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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Yawar Fiesta 1. Análisis Jurídico de la obra. A) Hecho El “Wallpa” es herido por el Toro “Misirtu”, sus amigos logran separarlo y herir al toro con dinamita, no obstante luego lo dejan desangrarse, ya que “así son las fiestas” *Vale mencionar que el matar animales en este caso configura una falta y no un delito, no obstante al usar dinamita se crea un riego jurídicamente no permitido en detrimento, consumándose el delito de “Peligro por incendio o explosión”, art . 273 del Código Penal, el cual es un delito de peligro concreto; no obstante esta conducta podría ser objeto de una causa de justificación exculpante, ya que se hace con el objetivo de evitar que el toro hiriese a otras personas, siendo así un hecho típico, antijurídico pero no culpable, y por tanto, no punible. 2.1. Aspectos Jurídicos 2.1.1. Delito genérico: Delitos Contra la vida, el cuerpo y la salud. 2.1.2. Delito específico: Omisión de auxilio o aviso a la autoridad. 2.1.3. Figura: La figura de este delito consiste en omitir prestar ayuda a quien se es encontrado en grave peligro sin correr riesgo propio. Es decir es un delito de omisión propia ya que no media el deber de garante. 2.1.4. Base legal: Artículo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e 1

Yawar Fiesta Analisis Jurídico

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Analisis Jurídico

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAS

Yawar Fiesta

1. Anlisis Jurdico de la obra.A) Hecho

El Wallpa es herido por el Toro Misirtu, sus amigos logran separarlo y herir al toro con dinamita, no obstante luego lo dejan desangrarse, ya que as son las fiestas

*Vale mencionar que el matar animales en este caso configura una falta y no un delito, no obstante al usar dinamita se crea un riego jurdicamente no permitido en detrimento, consumndose el delito de Peligro por incendio o explosin, art . 273 del Cdigo Penal, el cual es un delito de peligro concreto; no obstante esta conducta podra ser objeto de una causa de justificacin exculpante, ya que se hace con el objetivo de evitar que el toro hiriese a otras personas, siendo as un hecho tpico, antijurdico pero no culpable, y por tanto, no punible. 2.1. Aspectos Jurdicos2.1.1. Delito genrico: Delitos Contra la vida, el cuerpo y la salud.2.1.2. Delito especfico: Omisin de auxilio o aviso a la autoridad.2.1.3. Figura: La figura de este delito consiste en omitir prestar ayuda a quien se es encontrado en grave peligro sin correr riesgo propio. Es decir es un delito de omisin propia ya que no media el deber de garante.2.1.4. Base legal: Artculo 127.-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte das-multa.2.1.5. Bien jurdico protegido: La vida, muchos autores sustentan a la solidaridad, no obstante este viene a ser una afirmacin demasiado subjetiva.2.1.6. Sujeto(s) activo(s)

En este sentido es espinoso determinar quin es el sujeto activo, siendo este aquel que pudo prestar socorro o avisar a autoridad de manera inmediata, siendo en todo caso: El Honrao, el Rauray y el Kencho2.1.7. Coautor/cmplices:En este caso, sera todo aquel que pueda prestar ayuda sin verse afectado y no lo hace.2.1.8. Sujeto pasivo: el Wallpa

2.2 Argumentacin jurdica sobre la figura penal2.2.1. Presupuesto jurdico:El tipo penal se configura cuando el agente omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro o cuando el sujeto se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto del herido o la existencia de una persona en estado grave e inminente peligro.

El hecho precedente, se da cuando la vctima se encuentre herida o en estado de peligro producto del actuar de un tercero, causas fortuitas, producto de la misma vctima o cualquier otro origen que para el tipo es irrelevante mientras esta no sea producida por el sujeto activo.

2.2.2. Doctrina (referente a los presupuestos jurdicos)Como se ha mencionado se trata de un delito de omisin propia, vemos pues los elementos que la configuran..Accin Esperada.- Esta parte del tipo esta interrelacionada con la norma preceptiva, o norma de mandato, por cuanto lo sealado por la norma no es cumplida; ante la expectativa de su efectiva realizacin de parte del ordenamiento jurdico como de la sociedad en comn integrante de una sociedad de riesgo. Por lo tanto se estara verificando un no hacer por parte del agente en una determinada situacin tpica, donde las circunstancias ameritan actuar de una forma necesaria que implicara la evitacin de un riesgo productor de peligro. Empero la accin esperada va en una ntima ligazn con el principio de confianza, basada en la divisin de trabajo, donde cada persona debe de cumplir a cabalidad sus roles y un rol de toda sociedad es la solidaridad que pueda existir entre los miembros de sta, as cada persona debe de responder adecuadamente ante cualquier situacin que necesite la actuacin de la persona.Capacidad de Actuacin.- El sujeto debe de tener la plena capacidad fiscal y psicolgica para poder actuar, y cumplir de esa manera lo ordenado por la norma preceptiva. Para ello se requiere la concurrencia de determinadas circunstancias que coadyuven a la realizacin perfecta de sta, as como la cercana temporal y espacial, conocimientos previos, siendo de esa manera la inconcurrencia de los elementos de la capacidad se estara produciendo un error de tipo que justificara el comportamiento del agente. Debemos de tener en cuenta que el deber de actuar se genera en el momento en el que se produce la necesidad de actuar, es decir se genere la situacin tpica.Ausencia de realizar el comportamiento adecuado.- Esta parte del tipo objetivo se sita en el momento actual de la comisin del hecho, es decir en la situacin tpica actual, por cuanto el agente no posee la voluntad de poder actuar de la manera prevista, siendo tambin necesario que concurran el elemento conativo, aunque muchos autores no admitan la concurrencia del mismo, por cuanto sin la concurrencia del conocimiento ha de desaparecer la responsabilidad del delito, a causa de un error de tipo. En cuanto no habr forma de imputabilidad del ilcito si la persona se esforz por el cumplimiento de la misma, por lo que debe de haber una ausencia in strictu sensu de la accin esperada.Relacin de Causalidad.- Este tipo de delitos son agrupados dentro de la clasificacin de los delitos de mera actividad, los mismos que representan la puesta en peligro de un bien jurdico. Po lo tanto, la relacin de causalidad se ve un tanto relegada por no importar el resultado del hecho, puesto que la consideracin de ste toma cabida dentro de la omisin impropia. Entonces, podemos encontrar solo la concurrencia de una accin omitiva, que ha de representar una infraccin de un deber de actuar.

2.2.3. Derecho Comparado (a nivel de cdigos nacionales o extranjeros)

1.- Cdigo Penal Mexicano.Artculo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a s mismo o a una persona herida, invlida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrn de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal

2.- Cdigo Penal Argentino.ARTICULO 108.Ser reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez aos o a una persona herida o invlida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

3.- Cdigo Penal Espaol.Artculo 195.1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, ser castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrir el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la vctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omiti el auxilio, la pena ser de prisin de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisin de seis meses a cuatro aos.

2.2.4. Jurisprudencia 01030-2012-HC Resolucion - Tribunal Constitucional del Per. 01020-2011-HC Resolucion - Tribunal Constitucional del Per.

2.2.5. Opinin del grupo frente a la figura penal en el marco del sistema jurdico peruano. Este delito da pues mucho a que hablar, empezando por que el bien protegido es la vida y no la solidaridad como muchos sostienen de manera errnea; se debe tomar en cuenta que a diferencia del artculo 125 que plantea una situacin parecida no obstante en dicho artculo se configura un delito de comisin por omisin ya que existe una posicin de garante ente el que omite prestar socorro y que corre el peligro.

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