44

Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

CRES-UPFWorkingPaper#201909-117

DirectordelMásterenFiscalidad,BarcelonaSchoolofManagement

CatedrácodeEconomíapúblicadelaUPF

DirectordelCRES-UPF

NUEVASREFLEXIONESSOBREELIMPUESTODEPATRIMONIO.

ELCASODELATRIBUTACIÓNDELPATRIMONIONOAFECTO

AACTIVIDADESECONÓMICASPROPIEDADDEPERSONASJURÍDICAS

YSOBREELPATRIMONIODEDETERMINADASACTIVIDADES

Barcelona

GuillemLópez-Casasnovas

AntoniDurán-Sindreu

Sepembre2019

ProfesordeSistemaFiscalEspañolydeRégimenFiscaldelaEmpresa,UPF

Page 2: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó
Page 3: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

1

NUEVASREFLEXIONESSOBREELIMPUESTODEPATRIMONIO.

ELCASODELATRIBUTACIÓNDELPATRIMONIONOAFECTOAACTIVIDADESECONÓMICASPROPIEDADDEPERSONASJURÍDICASYSOBREELPATRIMONIODE

DETERMINADASACTIVIDADES

ADURAN_SINDREU

GLOPEZ_CASASNOVAS

VersiónprovisionalSept2019

CRESWP#201909-117

Page 4: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

2

CRESWP#201909-117

Page 5: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

3

I.-INTRODUCCIÓN

El presente trabajo argumenta en favor del impuesto del patrimonio en una de sus

vertientes: el de las personas jurídicas; esto es, del patrimonio de sociedades en

generalnoafectoasusactividadeseconómicasprincipales.Sepuedealegarcontraello

queestossupuestosdedesviaciónderecursosyaestánprevistosenlatributación,del

IRPFenparticular,delosbeneficiosresultantesdelusoydisfrutededichopatrimonio.

Sin embargo la justificación que aquí se aduce es de acceso a la fuente de dicha

capacidad económica potencial añadidamás que a través de sus destinatarios. Ello

comoseveránoesneutroe incidesobretodoenloquepuedaserelpapelefectivo

del impuestosobreelpatrimonio. Nose trataenefectoderecaudarmás,niporsu

importancia se puede considerar un granmecanismo de redistribución de recursos,

vistasuimportanciarecaudatoria.Nosetrataporlodemásdeunacuestióndejusticia

fiscal (palabras graves en el marasmo tributario español actual), sino de equidad

horizontal en el trato igual de iguales, y de afinamiento, con incentivos adecuados,

contra arbitrariedades fiscales y capacidades diferenciadas de elusión fiscal.

Obviaremos aquí el tema de la justificación patrimonial en su faceta de imposición

reiterada,afavordelameritocracia(funciónmáspropiadesucesionesydonaciones)y

buscaremos ‘finura’ en el tratamiento de hechos y bases (de entre las fuentes

depósitos,inmuebles,accionesyparticipaciones–enentidadescotizadasono-yajuar.

Distinguiremosaquellapartededesvíopatrimonialdelaspersonasjurídicasdeviene

que simplemente ofrecen goce y utilidad en su disfrute de aquellos otros que son

substitutivos de gasto, siendopara dicha consideración la elasticidad renta dedicho

gasto decisiva. Contrariamente a lo que se acostumbra a aludir contra el impuesto

sobre el patrimonio (afectación negativa contra el crecimiento económico), la

definicióndelimpuestoqueaquíseofrecepretendefomentarunusomásproductivo

delpatrimonioyasícontribuiralaeficienciaeconómica.Dejamostambiénaunladoel

encaje del impuesto en la actual fiscalidad autonómica, sólo justificable bajo un

supuestoderesponsabilidadfiscalquenoparecedarseenlaactualidad.

CRESWP#201909-117

Page 6: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

4

Enlaprimerasecciónsecontextualizaráelobjetivo,yenlasegundasearticularáuna

propuestaparacoadyuvarasuconsecución.Paraloprimerosepartedelestudiodelas

cuentasempresariales,laevolucióndebeneficiosylaacumulaciónpatrimonial.

Enlasegundasejustificaelimpuesto,vistaslarazonesqueexplicanlaproliferaciónde

sociedades propietarias de determinados activos, especialmente en la forma de

sociedadesdemera tenenciadebienesy sociedadespatrimoniales,al ser realidades

legislativas“conscientementereguladas”porellegislador,ylaconsideraciónasociada

dedenominadoselementospatrimonialesafectosynoafectos.

A modo de conclusión se consideran líneas generales de reforma, con una breve

referenciaalaconstitucionalidaddelnuevoimpuestoaquípropuesto

II.-LA REALIDAD ECONÓMICA Y FISCAL DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES Y SU

DESTINOPATRIMONIAL

ComoseñalaV.Salas(2019,mimeo)ensuestudioacercadelaevolucióndelasrentas

generadasporlasSociedadesnoFinancierasenEspañadurantelosaños2000-2017y

su composición, ‘los resultados del análisis muestran un avance en el peso de la

contribuciónde lasempresas (aquí sociedadesno financieras) al PIBde laeconomía

españolaalolargodetodoelperiodoestudiado,principalmenteporlaevolucióndel

componenteprincipaldeesacontribución,elValorAñadidoBruto.Tambiénmuestran

unapérdidadepesodelasrentasdeltrabajoenelconjuntoderentasdelasSNFyun

aumentoparaleloensucomplemento,lasrentasnolaborales,enlosañosdecrisisde

manera que en los años de recuperación el peso de las rentas del trabajo en el

conjunto de rentas de las SNF se estabiliza en una proporción siete puntos

porcentuales por debajo de la proporción hasta 2007. Dentro de las rentas no

laborales,losbeneficiosnetosaumentansupesoespecíficoeformanotabledurantela

crisisyrecuperación,acostadelmenorpesodelosgastosfinancieros(quedesdehace

algunosañosestánpordebajode los ingresos financieros) yde los impuestos sobre

beneficiosyrentasdelapropiedad.

Resultadestacable,añadetambiénelmencionadoautor,‘laestabilidaddelapartede

fondos brutos generados que se distribuye como dividendos a lo largo de todo el

CRESWP#201909-117

Page 7: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

5

periododeanálisis,entornoal25%.Estaestabilidadcontrastaconlavariabilidadenla

evolucióndelainversiónbrutaenbienesdecapitalenrelaciónalosfondosgenerados,

claramente por encima de uno en los años de expansión previos a la crisis y

estabilizada alrededor de dos tercios de los fondos generados en los últimos nueve

años. Esto significa que las empresas no financieras acudieron a la financiación

externa,deuda,en losañosdeexpansióneconómicaparacubrireldéficitde fondos

generados,mientrasqueenlosúltimosnueveañosdisponendefondosexcedentarios,

alrededordel10%delosfondosgenerados…’

EVOLUCIÓNDE LASRENTASGENERADASPOR LAS SOCIEDADESNO FINANCIERAS EN

ESPAÑADURANTELOSAÑOS2000-2017YSUCOMPOSICIÓN

Fuente:VSalas2019,obcit,apartirdeCuentasNacionales(INE)

Como se puede comprobar, si la evolución de los Impuestos se analiza desde la

imposiciónefectiva, esdecir Impuestosdeclaradospor las SNF en relacióna la base

imposible teórica, el Beneficio Neto antes de Impuestos, encontramos que el tipo

efectivo medio pasa del 30% a principios de la década de los 2000, al 14% de los

últimos años. Un descenso de 16 puntos porcentuales o un tipo efectivo actual por

debajodelamitaddelquepagabanlasSNFhace15años.Talcomoseobservaenel

gráficoadjunto,delInformeTrimestraldelaEconomíaespañoladelBancodeEspaña,

sept 2019, tras la recuperación, la distribución de rentabilidades ha vuelto a desplazarse

hacialaderecha.Sinembargo,sisecomparaconlasituaciónpreviaalacrisis,seapreciaque

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%100%

Amotizació GastosFinancieros Impuestos BeneficioNeto

CRESWP#201909-117

Page 8: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

6

en2017hayunamayorconcentracióndeempresasennivelesderentabilidadpositivos(pero

moderados), mientras que el porcentaje de compañías con rentabilidades relativamente

elevadas(superioresal10%)sehareducidoconrespectoalquehabíaen2007.

DISTRIBUCION DE LA RENTABILIDAD SOBRE RECURSOS PROPIOS DE LAS EMPRESAS NO

FINANCIERAS

Por lodemás,del InformedelBdEsobre lacentraldeBalancessedesprendeque losniveles

medios de rentabilidad habrían seguido creciendo en 2018 para el conjunto de la muestra

trimestral.

Prácticamentepues,todoelaumentoenBeneficioNetoencifrasabsolutasseproduce

duranteladécadadelosañosdecrisisyrecuperación,entre2008y2017.Esdecir,el

aumento en los Beneficios Netos de las empresas en España entre 2007 y 2017

proviene en un 61% del ahorro en intereses de la deuda y en impuestos sobre la

propiedad y los beneficios, y en un 39% por el aumento en los beneficios de

operaciones(31%),yelaumentoenlos ingresosfinancierosyrentasdelapropiedad

(8%).

Encuantoalassalidasdefondos,DividendosmásInversiónBruta,enpromediopara

losaños2000-2017representanel35%delaRentaTotal,

Por otra parte, destaca la relativa estabilidad en el tiempo en la proporción que

representanlosdividendospagadossobreelCashFlow,concifrassiemprealrededor

del 25% (mínimo del 20% en 2010 y máximo del 32,6% en 2006). Esta estabilidad

contrastaconlavariabilidadtemporalenlaproporciónquerepresentanlosDividendos

CRESWP#201909-117

Page 9: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

7

sobre el Beneficio Neto de cada año. En este sentido, en promedio para todo el

periodo analizado, los Dividendos representan el 62% de los Beneficios Netos, pero

estaproporcióndesciendehastael41,5%en2010yseelevaporencimade1en2007.

Esdecir,en2007lasSNFrepartenendividendosunacifrasimilaraltotaldeBeneficios

Netosdelejercicio.

USO DE LOS CASH-FLOWS EN INVERSIÓN EN CAPITAL DE OPERACIONES, PAGO DE

DIVIDENDOSYVARIACIÓNDEACTIVOSFINANCIEROSNETA.

Fuente:VSalas(obcit)apartirdeCuentasNacionales(INE)

Apartirdel2009el signocambiay lasempresas generan fondosporencimade las

necesidadesparapagardividendosyfinanciarlainversiónencapital,pudiendoutilizar

eseexcedenteenreducirdeuda,porejemplo.

La fiscalidad a la que se somete la actividad empresarial en nuestro país y en

comparación sepuedeveren los gráficos siguientes. Los “Impuestos sobreCapital y

Propiedades” incluyen el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el

patrimonio, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el pago de licencias

diversasyelimpuestosobredonacionesysucesiones.Loscuadrossiguientesofrecen

unavisióngeneralyundetallecomparativodeEspañaconalgunospaísesdenuestro

entorno.

-1,000

-0,500

0,000

0,500

1,000

1,500

2,000

Inversión/CashFlow Dividendos/CashFlow

Var.NetaActFInan./CashFlow

CRESWP#201909-117

Page 10: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

8

CRESWP#201909-117

Page 11: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

9

Por lo demás, como es sabido, hasta la reforma de 2015, los dividendos eran una

estrategia de inversión que permitíaahorrar dinero en la renta(los primeros 1.500

euros estaban exentos de tributar). Tras el cambio,la fiscalidad del cobro de

dividendos a cuentano tiene grandes ventajas frente aotrosproductosde ahorroe

inversión.Además,lasrentasenespecieporlautilización,consumouobtención,para

fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio

inferioralnormaldemercado,auncuandonosuponganungastorealparaquienlas

conceda. Todoaquellonoexplícitamenteexcluido. Y enactivos, de formagratuitao

porprecioinferioralnormaldemercado.

Laideaesencialdelapropuestaqueacontinuaciónsedesarrollaesladeestablecerun

impuesto con finalidad extra-fiscal cuyo objetivo es disuadir determinados

comportamientos afectos a la utilización del patrimonio empresarial para

determinados finesqueatentan laneutralidadqueel sistematributariopersigue:En

concreto,lasconsecuenciasfiscalesderivadasdelatitularidadporpartedesociedades

deactivosnoafectosaunaactividadeconómicaoque,estandoafectosalamisma,su

únicomotivoeslafiscalidad.

Losobjetivosquedeberíaconseguirelimpuestoquemásadelanteseproponeconla

finalidad de afrontar el anterior estado de cosas, son cuatro: 1.- Disuadir la

constitución de sociedades patrimoniales en lamedida en que con estas se evita la

tributación de las rentas procedentes de la titularidad de activos no afectos a

actividadeseconómicasensededelapersonafísica,y,portanto,latributaciónqueen

lógicatributariaeslaqueseconsideracomonormal.2.-Disuadirelremansamientoo

apalancamientodebeneficiosdestinadosalainversiónenelementospatrimonialesno

CRESWP#201909-117

Page 12: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

10

afectos aunaactividadeconómica ydeusopersonal del socio y/ode sus familiares

evitando,pues, su tributaciónenconceptodedividendosy,por tanto, la tributación

queenlógicatributariaeslaqueseconsideracomonormal.3.-Disuadirlacreaciónde

aparentes estructuras societarias con la sola finalidad de gozar de los beneficios

fiscales por “empresa familiar” relacionados conel arrendamientode inmuebles. 4.-

Incentivarlacorrectacapitalizacióndelasempresasy,enparticular,lareinversiónde

sus beneficios en activos productivos. En definitiva, discriminar positivamente a

quienesconsucomportamientocoadyuvanauntejidoempresarialsólidoydecalidad.

Endefinitiva,setratadenoaumentar lapresiónfiscalde lasempresasydedisuadir

aquellos comportamientos con fines no empresariales que deterioran la equidad de

nuestrosistemafiscalysusefectosredistributivosconperjuicioenlarecaudación.No

setrata,portanto,derecaudarporesteimpuestosinodeconseguirqueentalescasos

sutributaciónseadaptealoprevistoenlalógicatributaria;esdecir,dedesincentivar

prácticas cuyo único motivo es la fiscalidad en sus elementos de distorsión y

generacióndeexcesodegravamen,ydeincentivaraquellasotrasquecontribuyenala

creacióndeuntejidoempresarialdemayorcalidad.

III.-ASPECTOSFISCALES,APALANCAMINETO,REMANSAMIENTO

Concarácterprevio,resultanecesarioconocerlosmotivosfiscalesquedistorsionanal

respecto la necesaria neutralidad y sus consecuencias en la esfera aplicativa de los

tributos. Entre ellas, las razones que justifican la proliferación de sociedades

propietariasdeinmuebles(yotrosactivos).Enefecto,latitularidaddeinmuebles–por

ejemplo-,porpartedesociedadescuyodestinonoesunaactividadeconómica,esuna

realidadobjetivainnegable.Sinembargo,latipologíadelassociedadesqueseutilizan

con dicha finalidad es muy diversa. Desde las denominadas sociedades de mera

tenenciadebienesoentidadespatrimoniales,cuyacaracterísticaresideprecisamente

en no realizar ninguna actividad económica, a sociedades que, siendo su actividad

principalunaactividadeconómica,susbeneficiosnosiempresereinviertenenactivos

destinadosalamisma.

Lasrazonesdesuutilizaciónsontambiénmuydiversas,aunquesupuntoencomúnes

normalmente la fiscalidad. La primera de ellas es que, a diferencia del IRPF, la

normativa del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) permite, con carácter

CRESWP#201909-117

Page 13: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

11

general,ladeduccióndetodoslosgastos.Enefecto,sibienlaleydelIRPFpermitetan

solosudeducciónenelcasoderendimientosdelcapital inmobiliario,estoes,de los

que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles (1), su deducción está en

ocasionessujetaadeterminadoslímites(2).Asímismo,laleydelIRPF,adiferenciadel

IS,contemplareglasespecialesenelcasoderendimientosencasodeparentescoque

limitan, también, la plena deducción de los gastos (3). En consecuencia, si el

propietariodelosinmueblesesunasociedad,noexisteningunaparticularidad“fiscal”

conrelaciónaidénticossupuestos,niexistetampoconingunalimitaciónconrelacióna

quégastossondeducibles.Noenvano,laLeydelISseremiteconcaráctergenerala

lasnormasparaladeterminacióndelresultadocontable(4).

Es cierto, también, que la leydel IRPF contienepreceptosque ladel IS omite yque

representan un tratamientomás ventajoso con relación a la persona física (5). Este

distinto trato fiscal entre el IRPF y el IS, unido a la sustancial diferencia de tipos

impositivosentreambos,quepuedeserdemásde23puntosporcentuales,propiciala

constitucióndesociedadesoentidadespatrimonialessinqueestasepuedacalificarde

elusiva nimuchomenos de ilícita. De hecho, su principal responsable es el propio

legislador que, poco a poco, ha ido rebajando el listón de las exigencias normativas

paraevitarlaelusión.

1Vid,alrespecto,elart.22delaLey35/2006,de28denoviembre,delImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(enadelante,LIRPF). 2Así, porejemplo, el art. 23.1.a)de la LIRPFestableceen sunúmero1ºqueel importeadeducir enconceptodeinteresesydemásgastosdefinanciación,asícomolosgastosdereparaciónyconservacióndel inmueble,nopodráexceder,paracadabienoderecho,de lacuantíade losrendimientos íntegrosobtenidos.Elexceso,esosí,sepodrádeducirenloscuatroañossiguientesrespetando,esosí,ellímiteanterior.Asímismo,sunúmero3ºcontemplaigualmentedeterminadaslimitacionesconrelaciónalossaldosdedudosocobro.No hay que olvidar, tampoco, que las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de losdemásbienescedidosconeste,estántambiénsujetosareglasespeciales.3Enefecto;elart.24delaLIRPF,estableceque“cuandoel(…)arrendatario(…)delbieninmueble(…)seael cónyugeounpariente, incluidos losafines,hastael tercergrado inclusive,del contribuyente,elrendimientonetototalnopodráserinferioralqueresultedelasreglasdelartículo85deestaley”. 4 En efecto; el art. 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (enadelante, LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará,corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contabledeterminadodeacuerdoconlasnormasprevistasenelCódigodeComercio,enlasdemásleyesrelativasadichadeterminaciónyenlasdisposicionesquesedictenendesarrollodelascitadasnormas”. 5 Este es el caso, por ejemplo, de la reducción del 60% que el art. 23.2 de la LIRPF contempla conrelaciónalarrendamientodebienesinmueblesdestinadosavivienda,odelareduccióndel30%desunúmero3enelcasoderendimientosnetosconunperíododegeneraciónsuperioradosaños,asícomoenelderendimientosobtenidosdeformanotoriamenteirregular.

CRESWP#201909-117

Page 14: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

12

Nohayqueolvidar, tampoco,que la finalidaddel ISesgravarel“resultadocontable

corregido”procedentedeactividadeseconómicasyno losrendimientosprocedentes

delagestióndeunpatrimonionoafectoaningunaactividadeconómicayque,enel

ámbito del IRPF, identificamos con los denominados rendimientos procedentes del

capital mobiliario e inmobiliario. Precisamente por ello, la determinación del

rendimientodelasactividadeseconómicasenelIRPFsecalcula,concaráctergeneral,

aplicando las normas del IS (6). Desde esta visión, a igualdad de situaciones, su

tratamiento fiscal converge. Es pues “lógico” que, en caso de que no exista una

actividadeconómica, lanormafiscalparadeterminar losdiferentesrendimientossea

distintaquelaqueprocedeaplicardeexistirtalactividad.Enestecontexto,estambién

lógico que en el ámbito del IS el legislador opte por nohacer ningunadistinción en

función del origen de los ingresos. Es también normal que el legislador se limite a

regularnormasanti-elusión cuando lautilizaciónde sociedadesdistorsione,o pueda

hacerlo, la tributaciónde la realidadobjetivaque subyaceencadacaso, comoenel

casodelassociedadesdemeratenenciadebienesopatrimonialesalasquedespués

nos referiremos. No es de extrañar que la propia Exposición de Motivos de la Ley

27/2014,delIS,señaleque“resultaesencialqueunImpuestocuyafinalidadprimordial

es gravar las rentas obtenidas en la realización de actividades económicas, y siendo

este el Impuesto que grava por excelencia las rentas de este tipo de actividades,

contengaunadefinición(delconceptodeactividadeconómica),adaptadaa lapropia

naturalezadelaspersonasjurídicas”.Asimismo,prosigue,“seintroduceelconceptode

entidadpatrimonial,quetomacomopuntodepartidaalassociedadescuyaactividad

principal consiste en lagestióndeunpatrimoniomobiliarioo inmobiliario, si bien se

acomodaalasnecesidadesespecíficasdeesteImpuesto”.

Dichoesto,hayqueconcluirqueesel legisladorquienlegitimacomosujetospasivos

delISalaspropiasentidadespatrimoniales,estoes,alasentidadesquenodesarrollan

ninguna actividad económica, y, por tanto, y como veremos, quien legitima su

fiscalidadmás “ventajosa” con relación a la que correspondería si dicho patrimonio

fuerapropiedaddeunapersonanatural.Noobstante,ellegisladorhaidomodificando

6 Baste recordar al respecto que el art. 28.1 de la LIRPF, establece que “el rendimiento neto de lasactividadeseconómicassedeterminarásegúnlasnormasdelImpuestosobreSociedades,sinperjuiciodelasreglasespecialescontenidasenesteartículo,enelartículo30deestaLeyparalaestimacióndirecta,yenelartículo31deestaLeyparalaestimaciónobjetiva”.

CRESWP#201909-117

Page 15: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

13

con el tiempo los criterios legales para disuadir la elusión mediante la creación de

sociedades. Pero no es menos cierto que en el IS tales criterios se han ido

“desvaneciendo”hastacasidesaparecer.

III.1-ISversusIRPF

Seacomofuere,lafiscalidadmásventajosaenelISconrelaciónalIRPFrespectoala

mera gestión, por ejemplo, de un patrimonio inmobiliario se debe a una actitud

expresamenteconscienteyconsentidaporellegislador.

Alalistadelas“ventajas”fiscalesenelISdeconstituirunasociedadpatrimonialhay

que añadir que, en el IRPF, a diferencia del IS, existe también la denominada

imputación de rentas inmobiliarias que obliga a imputar como tal un determinado

porcentaje sobre el valor de los inmuebles queno generan rendimientos del capital

inmobiliario(7),circunstanciaquepuedetambiénpropiciarlaadquisicióndeinmuebles

atravésdesociedades.Supuestodistintoalosanterioreseseldelosactivoscuyouso

se encuentra cedido al socio y/o accionista para su uso privado. En estos casos, la

propia normativa del IRPF y del IS regulan también un régimen fiscal especial cuya

finalidad es la de evitar las distorsiones que en la fijación de los precios se pueden

producir en lasoperaciones realizadasentrepartes“vinculadas” y enperjuiciode la

recaudaciónfiscal(8).

7Enestesentido,elart.85delaLIRPF,establecequeen“elsupuestodelosbienesinmueblesurbanos,(…) no afectos (…) a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida lavivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad queresultedeaplicarel2porcientoalvalorcatastral,determinándoseproporcionalmentealnúmerodedíasquecorrespondaencadaperíodoimpositivo”.En el caso de inmuebles “localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sidorevisados,modificadosodeterminadosmedianteunprocedimientodevaloracióncolectivadecaráctergeneral,deconformidadconlanormativacatastral,yhayanentradoenvigorenelperíodoimpositivooenelplazodelosdiezperíodosimpositivosanteriores,elporcentajeseráel1,1porciento”.8Enestesentido,elart.41delaLIRPF,estableceque“lavaloracióndelasoperacionesentrepersonasoentidadesvinculadasserealizaráporsuvalornormaldemercado,enlostérminosprevistosenelartículo16deltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSociedades”.Porsuparte,elart.18.1de laLIS,señalaque“lasoperacionesefectuadasentrepersonasoentidadesvinculadassevaloraránporsuvalordemercado.Seentenderáporvalordemercadoaquelquesehabríaacordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de librecompetencia”.Porsuparte,sunúmero2establecequeseconsideranpersonasoentidadesvinculadas,entreotras,lasrealizadasporlaentidadysussociosopartícipes(letraa),ylasrealizadasporlaentidadyloscónyugeso personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad oafinidadhastaeltercergradodelossociosopartícipes,consejerosoadministradores(letrac);preceptoque concreta igualmente que “en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la

CRESWP#201909-117

Page 16: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

14

En este contexto, y partiendo del cumplimiento de dicha normativa, no se puede

tampoco olvidar que, en el IRPF, a diferencia del IS, no son deducibles los gastos

inherentes a la vivienda habitual ni a los inmuebles sujetos a imputación de rentas

inmobiliarias, circunstancia que propicia, también, que los activos utilizados por los

sociosparasuusoprivadoseadquieranatravésdesociedades.Endefinitiva,existen

diferentesmotivosfiscalesque,consentidostodosellosporel legislador, justifican la

creacióndesociedadespatrimoniales,motivosqueestenosolonohadisuadido,sino

que ha alentado, al menos, desde la supresión del régimen fiscal especial de

sociedadespatrimonialesenelaño2006ycomodespuéscomentaremos.

Otro de los motivos fiscales que auspician la creación de sociedades es que, a

diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), el IS permite la

“congelación”de losvaloresde los inmueblesadquiridosporunasociedadal regirse

estepor lanormativacontableyque fijacomocriterioparasucontabilizacióneldel

preciodeadquisición (9). Sinembargo,enel IP,el valorporelquehayquedeclarar

tales inmuebleseselmayorde los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado

porlaAdministraciónaefectosdeotrostributosoelprecio,contraprestaciónovalor

delaadquisición(10).Escierto,noobstante,quetalmotivonoesporsísolosuficiente

para la constitución de sociedades patrimoniales, pero sí juntamente con la

concurrenciadeotrosmotivos.

Unaimportanterazónparalaconstitucióndesociedadesestambiénlacontrovertida

regulacióndelarrendamientodeinmueblescomoactividadeconómica(11)yquecon

eltiemposehaidomatizandoymodificando(12).Sinembargo,nosetrataenestecaso

relaciónde lossociosopartícipescon laentidad, laparticipacióndeberáser igualosuperioral25porciento”. 9Vid,alrespecto,loscriteriosdevaloraciónrecogidosenelPlanGeneraldeContabilidad.10Vid,alrespecto,elart.10.UnodelaLey19/1991,de6dejunio,delImpuestosobreelPatrimonio(enadelante,LIP). 11 En este sentido, el art. 27. Dos de la LIRPF, establece que “se entenderá que el arrendamiento deinmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta seutilice,almenos,unapersonaempleadaconcontratolaboralyajornadacompleta”.12 En efecto. Hasta la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma norecogíaningúnconceptoconcretodearrendamientode inmueblescomoactividadeconómica.Consuentradaen vigor, su art. 40 reconocióexpresamente tal actividadal señalarque seentenderáqueelarrendamientoocompraventadeinmueblesserealizacomoactividadempresarial,únicamentecuandoconcurranlassiguientescircunstancias:

a)Queeneldesarrollodelaactividadsecuente,almenos,conunlocalexclusivamentedestinadoallevaracabolagestióndelamisma.

CRESWP#201909-117

Page 17: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

15

de que existan diferencias normativas entre el IRPF y el IS “consentidas” y “no

corregidas”porellegislador,sinodelainterpretacióndelosrequisitosquelaleyexige

para que exista una actividad económica, en concreto, si su mero cumplimento

“formal”presupone,sinmás,laexistenciadeunaactividadeconómica(13).

El tema es importante porque trasciende al propio IRPF. De hecho, si el tema se

circunscribiera a esteúltimo,noexistiríamayorproblemaqueel de ladiferenciade

gastos que son deducibles en el caso de tratarse de rendimientos del capital

inmobiliarioodeactividadeseconómicas.Importante,creemos,porqueenelcasode

queelarrendamientode inmueblesseconsidereunaactividadeconómicaresultade

aplicación la exención y la reducción que el IP y el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones (en adelante, ISD), respectivamente, contemplan, con relación a los

beneficiosfiscalesdelasdenominadas“empresasfamiliares”.Dichodeotraforma,el

conceptodeactividadeconómicaenel IRPFes lareferenciaqueel IPyel ISDasume

comopropiaalosefectosdelacorrespondienteexenciónyreducción(14).

Estamos pues en presencia de una delgada línea roja en la que el legislador no ha

hechoexcesivosesfuerzospararesolverelinevitableconflictoenlainterpretaciónde

la norma, y por qué no decirlo, su posible abuso con la finalidad de eludir

determinados tributos. La exención y la reducción a la que aludimos son por ello la

b) Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contratolaboral.

La Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas no tributarias,incorporóunnuevorequisitoconsistenteenquelajornadalaboraldelapersonaempleadahabíadesercompletaysustituyólaexpresión“eldesempeño”por“laordenación”.Porúltimo, laLey26/2014por laquesemodifican laLey35/2006,de28denoviembre,del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, suprimió el requisito de disponer, al menos, de un localexclusivamentedestinadoallevaracabolagestión,quedandopuesredactadoelactualart.27delaLIRFde la siguiente forma: “a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que elarrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para laordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornadacompleta”; texto que coincide en esencia con el recogido en el art. 5.1 de la LIS: “en el caso dearrendamientodeinmuebles,seentenderáqueexisteactividadeconómica,únicamentecuandoparasuordenaciónseutilice,almenos,unapersonaempleadaconcontratolaboralyjornadacompleta”.Deestaforma,se“rebaja”ellistóndelosrequisitosquelaleyexigeatalesefectos.13 Se trata, en definitiva, de interpretar si el requisito de persona con contrato laboral a jornadacompletaquelaleyexigeparaentenderqueestamosenpresenciadeunaactividadeconómica,setratadeunrequisitomínimo,peronosuficienteo,porelcontrario,deunrequisitosuficiente.14Enefecto;elart.1.2delRealDecreto1704/1999,establececonrelaciónalIPque“seentenderáqueelarrendamientoocompraventadeinmueblesserealizacomoactividadeconómicacuandoconcurranlascircunstancias que, a tal efecto, establece el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, delImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicasyotrasnormastributarias”.Por su parte, el art. 20. 2 c) y 6 de la Ley 29/1987, del ISD, y a los efectos de aplicar la reduccióncorrespondiente,seremitealanormativapropiadelIP.

CRESWP#201909-117

Page 18: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

16

razónmás importanteen laproliferacióndesociedadesdestinadasalarrendamiento

empresarialdeinmueblesyelprincipalmotivodel“vaciado”enlarecaudacióndelIPy

del ISD. Peromientrasqueenel casode las sociedadespatrimoniales estamosante

unarealidadconsentidayreguladaporellegislador,eneldelassociedadesdestinadas

al arrendamiento empresarial de inmuebles estamos, más bien, ante una difusa

fronteraentrelaeconomíadeopciónylaelusión.

Unajustayequitativafiscalidaddelariquezaexigedeslindartalessituacionesyevitar

fugasnoqueridasenlarecaudación.Perolaculpabledelaconflictividadyelabusoes

una deficiente política legislativa. Prueba de ella es la discusión generada por la

interpretaciónalaquealudíamos.Primero,encuantoasilosrequisitosqueelart.27

de la ley del IRPF establece para calificar como económica la actividad de

arrendamientodebienesinmueblessonrequisitos“suficientes”osi,porelcontrario,

setrataderequisitos“mínimos,peronosuficientes”y,después,porladiferentevara

demedirque laDirecciónGeneraldeTributos (enadelante,DGT)hautilizadohasta

hoyparainterpretardeformadiferenteunamismarealidadsegúnsetratedelISodel

IRPF (15). A lo anterior, hay que añadir el “abuso” en la construcción de “falsas” o

“aparentes” empresascon laúnica finalidaddeaccedera laexencióny/o reducción,

“abuso”,propiciadoporlaregulacióndeunosrequisitosobjetivoscontintesdesimple

formalidad.LoprimeroquehayqueaclararesqueelISnogravaconcaráctergeneral

las rentas de las “empresas”, sino las obtenidas por las “personas jurídicas” (16);

conceptomuchomásamplioyquenoprejuzgaenabsolutolanaturalezauorigende

los ingresos que tales personas obtienen. En este sentido, no se puede afirmar con

rigor que toda persona jurídica es una empresa. De hecho, recordemos que las

entidadespatrimonialestributanporelISynorealizanningunaactividadeconómicani

son pues una empresa “stricto sensu”.Hay que señalar también, que en el ámbito

mercantil no existe una definición legal de empresa ni mucho menos una

discriminacióndeempresasy/osociedadesenbaseasuobjetosocial.Esciertoqueel

15Enefecto;mientrasque laDGThaadmitidoquecon relaciónal ISesposiblequeendeterminadossupuestosycircunstanciaslagestióndelaactividadsepuedaexternalizar,hanegadotalposibilidadenelcasodequeestemosenpresenciadeunapersonafísica.Vid,alrespecto,y,entreotras,lasConsultasV1606-17,V1794-17,V2744-17,yV0063-17.16 El art. 35. 2º Del Código Civil establece que son personas jurídicas “las asociaciones de interésparticular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,independientedeladecadaunodelosasociados”.

CRESWP#201909-117

Page 19: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

17

art.1.2ºdelCódigodeComercio(enadelante,CCo),considera“comerciantes”a“las

compañíasmercantiles(…)queseconstituyerenconarregloaesteCódigo”.Yescierto,

también,queenelcontextodelpropioCódigoelconceptodecomercianteseasimila,

dehecho,alde“empresario” (17).Es igualmenteciertoqueelCódigodefinequienes

son “comerciantes”, esto es, empresarios, pero no enumera que requisitos hay que

cumplir para serlo. Y es también cierto que el propio Código regula determinados

supuestosenlosquesepresumenelejerciciodelcomercio(18).

HaypuesquedestacarquenielCConilaLeydeSociedadesdeCapitaldeterminano

limitaneltipodeactividadquehandedesarrollarlascompañíasmercantiles.Eneste

sentido,lasreferenciasqueseincorporanendichostextosnormativossecircunscriben

alanecesidaddequesusestatutossocialesregulendebidamentelasactividades-sin

exigenciaalgunaencuantoalcontenidodelasmismas-quelacompañíaolasociedad

desarrollará y que su contabilidad se adecue a la naturaleza de dicha actividad -

nuevamente,sinlimitarlaocondicionarlaenmodoalguno-.

Enestalínea,nótesequedelapropiadefiniciónquedelcontratodecompañíaelart.

116 del CCo recoge, no se puede concluir que el resultado de su actividad tenga

siempre su origen en una actividad económica en sentido estricto (19). Son, eso sí,

compañías “mercantiles”, sujetas, por tanto, al CCo. Pero de ello no se infiere que

todacompañíamercantildebadesarrollarunaactividadeconómicaensusentidomás

estricto, aunque sí que todaempresa tienenaturalezamercantil. Eneste sentido, el

requisitoquehadeconcurrirparaqueestemosenpresenciadeunaempresaesquela

actividadqueestarealiceseadenaturalezaempresarial;requisitoqueobliga,asuvez,

definirquéseentiendecomotal.

III.2-Lassociedadesdemeratenenciadebienesylassociedadespatrimoniales

17Vid,porejemplo,elTítuloIIIdelpropioCódigodeComercio.18Enefecto;suart.3estableceque“existirálapresunciónlegaldelejerciciohabitualdelcomerciodesdequelapersonaquesepropongaejercerloanunciareporcirculares,periódicos,carteles,rótulosexpuestosalpúblico,odeotromodocualquiera,unestablecimientoquetengaporobjetoalgunaoperaciónmercantil”.19Enestesentido,suart.116señalaque“elcontratodecompañía,porelcualdosomáspersonasseobligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, serámercantil,cualquieraquefuesesuclase,siemprequesehayaconstituidoconarregloalasdisposicionesdeesteCódigo”.

CRESWP#201909-117

Page 20: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

18

El marco normativo en el que conmayor profusión se ha desarrollado la discusión

anterior es el fiscal; marco en el que este se identifica con la ordenación de

determinadosfactoresconlafinalidaddeintervenirenelmercado(20).Noespuesde

extrañar que el art. 27.1 de la ley del IRPF defina los rendimientos íntegros de

actividades económicas como aquellos que, “procediendo del trabajo personal y del

capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del

contribuyentelaordenaciónporcuentapropiademediosdeproducciónyderecursos

humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o

distribucióndebienesoservicios”.

Laactividaddearrendamientodebienesinmueblessepuedelimitaralameragestión

deunpatrimonioinmobiliario,encuyocasoestaremossinmásanterendimientosdel

capitalinmobiliariodelosprevistosensuart.22,osepuedetambiénrealizardeforma

empresarial,encuyocasoestaremosanterendimientosdeactividadeseconómicas.La

línea divisoria es fina, confusa y compleja. De ahí, precisamente, que el legislador

20Así,concaráctergeneral,elart.27delaLIRPFestablecequesonrendimientosíntegrosdeactividadeseconómicas“aquellosque,procediendodeltrabajopersonalydelcapitalconjuntamente,odeunosolodeestosfactores,suponganporpartedelcontribuyentelaordenaciónporcuentapropiademediosdeproducciónyderecursoshumanosodeunodeambos,conlafinalidaddeintervenirenlaproducciónodistribucióndebienesoservicios”.En particular, tienen tal consideración los procedentes de actividades “extractivas, de fabricación,comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas,pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.Existentambiénotrasnormasfiscalesqueserefierenalconceptode“empresario”.Así,porejemplo,elart.5.1delaLey37/1992delIVA,establecequeseconsideranempresarios,entreotras,alaspersonasoentidadesquerealicenlasactividadesempresariales,yalassociedadesmercantiles,salvopruebaencontrario.Sinembargo,yalosefectosdeesteúltimoimpuesto,elconceptodeempresarioalosefectosdelarrendamientodeinmueblesrequieretansoloqueserealicenunaovariasprestacionesdeserviciosque supongan la explotación de un bien corporal con el fin de obtener ingresos continuados en eltiempo.Por su parte, su número 2 considera actividades empresariales o profesionales las que impliquen laordenaciónporcuentapropiadefactoresdeproducciónmaterialesyhumanosodeunodeellos,conlafinalidaddeintervenirenlaproducciónodistribucióndebienesoservicios(enparticular,lasactividadesextractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas,forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales yartísticas);preceptoquecoincideconelrecogidoenelart.27delaLIRPF.Por último, su número 3 presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en lossupuestosaqueserefiereelart.3.ºdelCódigodeComercio(estoes,desdequelapersonaanuncieporcirculares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, unestablecimientoquetengaporobjetoalgunaoperaciónmercantil),ycuandopara larealizaciónde lasoperaciones se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas (el art. 79.1 del TextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocalesseñalaqueseconsideraqueunaactividadseejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuentapropia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad deintervenirenlaproducciónodistribucióndebienesoservicios).

CRESWP#201909-117

Page 21: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

19

establezca como requisito para considerarlo como actividad económica la existencia

deunainfraestructuramínima:unapersonaempleadaconcontratolaboralyajornada

completa (21).La propia normativa del IP se remite también a la del IRPF para

determinarquéseentiendeporactividadeconómica (22); remisiónqueel ISDrealiza

igualmente.Ylapreguntaesobvia.¿Setratadeunrequisitosuficiente,omínimo,pero

no suficiente?Nos referimos, claro está, al deunapersona con contrato laboral y a

jornada completa. En nuestra opinión, se trata de un requisito “mínimo” pero “no

suficiente” ya que lo relevante es que bajo esa realidad objetiva subyazca una

verdadera actividad económica, esto es, una empresa. Que los recursos humanos y

materialessedestinenyorganicenenelámbitodeunaactividadeconómica;quese

ordenen y utilicen en ese concretomarco. Lo prioritario, por tanto, es la existencia

“objetiva” de una actividad económica. La inequívoca intención de intervenir en el

mercado (23). Lo importante es pues que exista una “ordenación” de factores

orientadaaldesarrollodeunaactividadempresarial;circunstanciaqueexigelapuesta

en el mercado de bienes y servicios. Desde esta posición, no hay empresa sin

empresario con independencia de que este sea una persona física o jurídica. Y

empresariosignificaunadedicaciónhabitual,directaypersonalaldesarrollodedicha

actividad;direcciónefectiva;queeltrabajoquedíaadíasedesempeñasealagestión

de tal actividad; circunstancia que implica la existencia de recursos humanos y

materiales orientados a la misma. Es cierto, también, que, a diferencia de otras

actividadeseconómicas,lalíneadivisoriaparadeterminarcuandoelarrendamientode

21 Así, el art. 27.2 de la LIRF establece que “a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, seentenderáqueelarrendamientodeinmueblesserealizacomoactividadeconómica,únicamentecuandoparalaordenacióndeestaseutilice,almenos,unapersonaempleadaconcontratolaboralyajornadacompleta”.22 En efecto; el art. 1.2 del RD 1704/1999, establece que “a efectos de lo dispuesto en el apartadoanterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividadeconómica cuando concurran las circunstancias que, a tal efecto, establece el artículo 25.2 de la Ley40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normastributarias”.23 Así lo han reconocido tanto el Tribunal Supremo (en adelante, TS) como laAudienciaNacional (enadelante,AN), admitiendo, incluso, la posibilidaddequeexista actividadeconómica sinnecesidaddequeconcurraelrequisitodepersonacontratadaajornadacompleta(Vid,alrespecto,y,entreotras,laSTS1490/2009,de2defebrerode2012,ylasSAN117/2010,de14defebrerode2013,176/2010,de28defebrerode2013,y312/2010y164/2010,ambasde3demayode2013).Por el contrario, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) sostiene que elrequisito de persona contratada a jornada completa es un requisitomínimo, pero no suficiente si lainfraestructuraesficticia,estoes,sinoexisteunaverdaderaactividadeconómica(Vid,entreotras,suResoluciónde28demayode2013(00/4909/2009).

CRESWP#201909-117

Page 22: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

20

inmuebles es de carácter empresarial o particular, es complicada. Tal vez la única

posibleesasociarlaalanecesidaddeunosrecursosajornadacompleta.Ciertamente

lamaximizacióndecostespuedehacerconvenienteexternalizardichagestióncuando

el coste a jornada completa de un trabajador sea superior al de un profesional

independienteconigualdedicación.Sinembargo,laDirecciónGeneraldeTributosno

lohaentendidoasínegando laposibilidaddeexternalizar la gestión siempreque se

trate deunapersona física perono, curiosamente, y como yahemosdicho, cuando

estamosenpresenciadeunasociedadensucondicióndesujetopasivodelIS.

Seacomofuere,losrequisitosquesehandecumplirson,primero,lapropiaexistencia

deunaactividadempresarial y, segundo, la concurrenciadeunos recursoshumanos

mínimos: una persona con contrato laboral y a jornada completa. Estamos, no lo

olvidemos,anteunaactividadeconómica.Haypuesqueacudirconcarácterprevioa

verificarlaexistenciadeaquellosindiciosqueacreditanquenosencontramosantetal

realidad:anuncios,llevanzadecontabilidad,existenciadeclientes,yunlargoetcétera,

incluidoelnecesarioyobjetivoanálisisdelagestiónqueserealiza.Siaelloleunimos

losrequisitosquelanormativadelIPexigeparaquelaexenciónde“empresafamiliar”

se aplique, la conclusión lógica es que tal normativa se está refiriendo a un

determinadotipodeempresasdelasqueseexcluyenlasqueselimitanagestionarun

patrimonioinmobiliario(24)ylasquenocuentanconunfamiliarqueejerzafunciones

efectivas de dirección (25) y que perciba por ello una remuneración que represente

más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades

económicas(26),estoes,quesutrabajoprincipalseala“empresa”familiar.Noseexige

pues tan solo que se trate de una actividad económica en los términos que ésta se

defineenelIRPF,sinoquesetratedeunaactividadeconómicacontextualizadaenel

cumplimientodelrestoderequisitosquelanormaexigeparagozardelaexención,en

concreto,elRealDecreto1704/1999,de5denoviembre.Setrata,portanto,deuna

empresa con una estructuramínima, una persona empleada con contrato laboral a

24Art.5.1a)delRD1704/1999.25 Esto es, los cargos de Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Directores deDepartamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administraciónequivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectivaintervenciónenlasdecisionesdelaempresa(art.6.1d)delRD1704/1999.26Art.6.1d)delRD1704/1999.

CRESWP#201909-117

Page 23: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

21

jornadacompleta(27),yunfamiliarqueejerzafuncionesdirectivascuyosingresossean

su principal fuente de rentas del trabajo y actividades económicas, y que aquella

ejerza,claroestá,unaactividadeconómica“strictosensu”,excluidalameragestiónde

unpatrimonioinmobiliario.

Tales requisitos son la lógica consecuencia de la finalidad que la norma pretende:

preservarlacontinuidaddeuna“empresa”familiar”;expresión,ésta,lade“empresa”,

que se reitera con profusión en la norma que regula la exención. Concepto

inexorablemente unido a una estructura adecuada para gestionar determinados

medios con la finalidadde intervenirenelmercado. Se trata,por tanto,dequeesa

estructura sea la adecuadapara la “empresa” o, si se prefiere, queno sea unmero

cumplimiento “formal” de la literalidad de la norma. En este sentido, no hay que

“menospreciar” el importante significado de lo que representa ejercer funciones

efectivasdedirección.

‘Estructura adecuada’ es un concepto jurídicamente indeterminado que requiere en

cada casode laprueba correspondiente; pruebade laque sonmuy importantes los

indicios.Perosetrata,endefinitiva,deevitarsupuestosdeabusodelanorma.Deahí

la importancia de luchar contra la “apariencia” de una empresa de arrendamiento,

estoes,contra lameracreaciónformaldeunaempresacon laexclusivafinalidadde

eludirlosimpuestos.Talesestructuras“aparentes”sehandeincorporarportantode

formaefectivaalafiscalidaddelariqueza.

Enconsecuencia,esfundamentaldistinguirentreunpatrimonioinmobiliarioafectoa

una actividad económica “estricto sensu”, y una mera gestión patrimonial de

naturaleza “no empresarial”, distinción que obliga a analizar cada caso en concreto

más allá del mero cumplimiento formal de tener una persona empleada. De ahí,

también,laconvenienciadequeellegisladordelimiteconcarácterobjetivolafrontera

entre uno y otro supuesto. Téngase en cuenta, además, que, al tratarse de un

beneficiofiscal,lajurisprudenciaobligaainterpretarlodeformarestrictiva.

Desdeestepuntodevista,esperfectamenteposibleconcluirqueel requisitoque la

ley del IRPF exige, requiere, en el ámbitode la exención, deun “plus” adicional: un

familiar que ejerza funciones directivas y cuyos ingresos sean su principal fuente de

rentas;requisitoquerefuerzalanecesidaddequesetratedeuna“empresa”familiar;27Art.27delaLIRPF.

CRESWP#201909-117

Page 24: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

22

concepto importanteporquese reiterahasta la saciedaden laRecomendaciónde la

ComisiónEuropeade7dediciembrede1994sobrelatransmisióndelaspequeñasy

medianas empresas. Recomendación cuyo articulado se refiere exclusivamente a las

pequeñasymedianasempresas,estoes,aquellascuyovolumendenegocionosupere

los50millonesdeeurosyelnúmerodepersonasempleadasnosuperelas250.Para

ello,ellegisladorespañolextendióeltratamientoquelarecomendaciónsugiereatodo

tipodeempresas,enconcreto,alasgrandesempresas,quequedanfueradelámbito

delarecomendación(28).

Nohayqueconfundirlosfundamentoshastaaquíexpuestosconelconvencimientode

quelaactualregulacióndelISDnoseajustaalarealidaddelsigloXXIyquerequiere,

portanto,deunaprofundarevisión.Son,sinduda,dosrealidadescompatibles.

Eneste iterargumental,nohayqueolvidartampocolajurisprudenciaconrelaciónal

denominadorégimenfiscaldeempresasdereducidadimensión,másconocidocomo

dePYMES,que limita suámbitodeaplicacióna las“empresas” excluyendopuesdel

mismoalassociedadesdemeratenenciadebienes(29).

Endefinitiva,lajustafiscalidaddelariquezaexigeuntratamientoqueeximatansolo

de tributación la gestión empresarial del patrimonio inmobiliario de empresas

familiares, circunstancia que obliga a revisar la actual definición de los requisitos a

cumplir.

Por ello, cabe considerar razonable que se tome como punto de partida elmodelo

diseñadoparael régimenfiscalespecialdeentidadesdedicadasalarrendamientode

viviendas y cuya aplicación requiere que la actividad económica principal sea el

arrendamientodeviviendas,queelnúmerode inmueblesarrendadosuofrecidosen

arrendamientoencadaperíodoimpositivoseaentodomomentoigualosuperiora8,

yqueestaspermanezcanarrendadasuofrecidasenarrendamientodurantealmenos

3 años, requisitos que, a los efectos de la exención, habría que reforzar con la

exigenciadeunaestructuramínimaderecursoshumanos(30).

28Vid,alrespecto,susartículos1,2,3,y8.29 Vid, entre otras, las Resoluciones del TEAC de 29/01/2009 (00/05106/2008/00/00) y 30/05/2012(00/02398/2012/00/00), así comoel Auto del TS nº recurso 5873/2017, de 14/03/2018, y la recienteSentenciadelaANde03/05/2019,nºrecurso371/2017.30Vid,alrespecto,elCapítuloIIIdelaLIS.

CRESWP#201909-117

Page 25: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

23

Lafiscalidaddelariquezaobligaría:1.-Adefinirdeformamásobjetivalosrequisitos

quehayquecumplirparaconsiderarqueelarrendamientodeinmueblesserealizacon

carácter empresarial, requisitos que podrían tomar como referencia las siguientes

circunstancias:a.-Quemásdel90%delosarrendatariosnoseanpersonasdelgrupo

deparentescodelossociosy/oaccionistasnientidadesvinculadas;b.-Queexistaun

volumenmínimodeinmueblesdestinadosalarrendamientotomandocomoreferencia

alrespectoelcitadorégimenfiscalespecialdeentidadesdedicadasalarrendamiento

de viviendas, c.- Que la gestión de la actividad exija unos recursos humanos

equivalentesaunapersonaajornadacompletaconindependenciadequesetratede

recursos propios o externalizados. En estos casos, la actividad económica estaría

exentadelIPyseríatambiéndeaplicaciónlareducciónenelISDsiempre,claroestá,

que se cumplan adicionalmente los requisitos que ambos impuestos exigen. 2.-

Replantear el ámbito de protección de las denominadas empresas familiares

atendiendo el contenido de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de

diciembrede1994, replanteamientoqueobligaaconsiderar laposibilidaddeexcluir

de laexenciónenel IP yde la reducciónenel ISDa lasempresasqueenel ámbito

comunitarionoseconsideranPYMES.

A lo anterior hay que añadir la imprescindible lucha contra la elusión y el fraude

comprobando que el cumplimiento de los requisitos que la ley exige responde a la

realidad que la ley pretende amparar y regular: la existencia de una “verdadera”

empresaynodeunsimple“apariencia”deempresa.

Otrodelosimportantesfactoresqueincidentambiénenlacreacióndesociedadeses

la tributaciónacumulada IRPF-IS,cercanaal40%,quehahechoquesociedadesque

desarrollan realmente una actividad económica, apalanquen o remansen sus

beneficios con la sola finalidad de evitar su tributación en caso de su distribución;

beneficiosque,totaloparcialmente,sereinviertenenactivoscuyousoodestinonoes

la propia actividad productiva sino su uso privado por parte de los socios y/o

accionistas. Esta última situación se torna mucho más compleja con la creación de

sociedades holding en las que los dividendos procedentes de participaciones en

sociedadesquedesarrollanunaactividadeconómicagozandeuntratofiscalfavorable

CRESWP#201909-117

Page 26: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

24

(31) sin perjuicio de que su destino sea, también, su inversión en activos no

productivos.Desdeestepuntodevista,sepuedeafirmarqueellegisladordesincentiva

elrepartodedividendofomentandoelapalancamientodelosbeneficios.

Nosepuedetampocoolvidarqueesadiferenciasustancialdetiposincentivatodavía

más la“apariencia”deempresaa laqueantesnos referíamos.Endefinitiva,existen

razones fiscales muy diversas para la constitución de sociedades destinadas al

arrendamiento de inmuebles cuyos principales beneficiarios son las rentas y los

patrimoniosmáselevados.Convieneremarcar,enfin,queunadelasrazonesqueen

sudíaseadujoparasuprimirenlaprácticaelIP,fuesuincapacidadrealparagravarlos

grandes patrimonios convirtiéndose en un tributo que gravaba tan solo los

patrimoniosdetipomedio.

Seacomo fuere, losdiferentes supuestosante losquenosencontramosson los tres

siguientes: 1.- Sociedades patrimoniales, esto es, entidades que no desarrollan

ninguna actividad económica, y que arriendan inmuebles. Se trata de un supuesto

expresamentecontempladoporellegisladorconregulaciónexpresaenelIS,IPeISD.

2.- Sociedades cuya actividad económica es el arrendamiento de inmuebles y cuya

finalidadprincipales ladecumplir los requisitosparagozarde losbeneficios fiscales

como“empresafamiliar”.Setratadeunsupuestoquerequiereanalizarencadacaso

la existencia de una estructura “empresarial” mínima y la concurrencia de los

requisitos necesarios para gozar de los citados beneficios. Es en nuestra opinión la

principalfugaenelámbitodelafiscalidaddelariqueza.

3.-Sociedadesconactividadeconómicadistintaaladelarrendamientodeinmueblesy

que,pormotivosfiscales,remansanoapalancansusbeneficiosque,enocasiones,se

reinvierten en activos no productivos. Se trata de una situación “fiscalmente lícita”,

peroempresarialmente“anómala”, conefectosexpresamente reguladosenel IP.En

nuestra opinión, no se puede considerar que se trate de un supuesto consciente y

expresamenteconsentidoporellegislador.

De los tres supuestos, y como es lógico, el legislador solo se ha preocupado

tradicionalmentederegularmedidasanti-elusiónconrelaciónalprimerodeellos.

31Enefecto;elart.21.1a)de laLIS,establecequeestán“exentos losdividendosoparticipacionesenbeneficiosdeentidades(…)queelporcentajedeparticipación,directaoindirecta,enelcapitaloenlosfondos propios de la entidad sea, almenos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de laparticipaciónseasuperiora20millonesdeeuros”.

CRESWP#201909-117

Page 27: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

25

Por talmotivo, lasmedidasaadoptarenelmarcodeuna fiscalidadde la riquezase

habríandecentrarfundamentalmenteenlosdosúltimossupuestos.

Enrealidad,lassociedadesdemeratenenciadebienesylassociedadespatrimoniales,

comorealidades legislativas“conscientementereguladas”porel legislador.Asíelart.

12de laLey44/1978del IRPF regulóeldenominado régimende transparencia fiscal

porelqueseobligabaaimputaralossociosensuimpuestopersonallosbeneficioso

pérdidasobtenidos,entreotras,porlassociedadesdemeratenenciadebienes(32)en

lasqueconcurrierandeterminadosrequisitos (33).Conposterioridad, laLey46/2002,

de18dediciembre,de reformaparcialdel Impuesto sobre laRentade lasPersonas

FísicasyporlaquesemodificanlasLeyesdelosImpuestossobreSociedadesysobrela

Renta de no Residentes, eliminó el régimen fiscal especial de transparencia fiscal y

creóunonuevoconrelaciónalassociedadesdemeratenenciadebienesdenominado

desociedadespatrimoniales(34).

La característica principal de este último es que su base imponible se determinaba

aplicandolasnormasdel IRPFyquesutipo impositivoeradel40%.Endefinitiva,se

reconducía su tributación al IRPF mediante, digamos, el “levantamiento del velo” a

efectos fiscales eliminando pues toda diferencia de trato fiscal más favorable por

aplicacióndelasnormasdelIS.

Pocosañosdespués,laLey35/2006,de28denoviembre,delImpuestosobrelaRenta

de lasPersonasFísicasydemodificaciónparcialde las leyesde los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, suprimió dicho

régimenfiscaly,apartirde1deenero2007,talessociedadespasaronatributarporel

régimengeneraldelISsinningúntipodeespecialidad.Deestaforma,seconsumabael

32 Seconsiderabancomotalesaquellassociedadesenquemásdelamitaddesuactivonoestabaafectoaactividadesempresarialesoprofesionales. 33Básicamente,losdossiguientes:

a)Quemásdel50%delcapitalsocialpertenecieraaungrupofamiliar(personasunidasporvínculode parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado,inclusive).b)Quemásdel50%delcapitalsocialpertenecieraa10omenossocios.

34 A tales efectos se consideraban sociedades patrimoniales aquellas en las que concurrían lascircunstanciassiguientes:

1. Quemásdelamitaddesuactivoestuvieraconstituidoporvaloresoquemásdelamitaddesuactivonoestuvieraafectoaactividadeseconómicas.

2. Quemásdel50por100delcapitalsocialperteneciera,directao indirectamente,a10omenossociosoaungrupofamiliar (cónyugeylasdemáspersonasunidasporvínculosdeparentesco,enlíneadirectaocolateral,consanguíneaoporafinidad,hastaelcuartogrado,inclusive).

CRESWP#201909-117

Page 28: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

26

distinto trato fiscal que para situaciones idénticas distintas normas contemplan al

margen, pues, de cualquier medida anti-elusión. En este sentido, y para idénticos

supuestos, la normativa del IS esmás ventajosa que la del IRPF. Asimismo, tanto la

supresióndelrégimendetransparenciafiscalcomoladeldesociedadespatrimoniales

se acompañó de la posibilidad de disolver y liquidar tales entidades mediante la

aplicacióndeunrégimenfiscalventajoso(35).

Enesteviajeeneltiempo,elart.5.2delaLey27/2014,delIS,haotorgadofinalmente

cartadenaturalezaalasdenominadasentidadespatrimoniales(36),régimenqueesel

vigenteenlaactualidadyqueennadadisuadedela“fuga”quepormotivosfiscalesse

produceentreelIRPFyelIS.

Nótese, pues, que, a diferencia de la normativa vigente hasta dicha fecha, la ley se

refieredenuevoaentidadespatrimoniales,flexibilizalosrequisitosqueseexigenpara

considerar que el arrendamiento de inmuebles tiene la condición de actividad

económica, y reduce a la mínima expresión las particularidades o “desventajas” de

talessociedades.Nadapuesparecidoalaintencióndeantañodellegisladordeevitar

laelusiónfiscal.La“culpa”,pues,esdelpropiolegislador,ynodelcontribuyente.

En definitiva, el legislador ha sido siempre consciente de la existencia de las

denominadas sociedades patrimoniales que, salvo el periodo 2007-2014, han sido

objetodeunaregulaciónespecíficacuyafinalidaderaladeevitarlaelusiónfiscalenel

IRPFmediantelautilizacióndeestetipodesociedades.Sinembargo,lociertoesquea

partirde2007el legisladorharenunciadoaadoptaralrespectomedidasanti-elusión

35Enconcreto:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,concepto“operacionessocietarias”,hechoimponible“disolucióndesociedades”.

b) NosujeciónporelImpuestosobreelIncrementodeValordelosTerrenosdeNaturalezaUrbanaconocasióndelasadjudicacionesalossociosdeinmueblesdenaturalezaurbana.Noobstante,en suposterior transmisión se consideraqueaquellos fueronadquiridosen la fechaenque lofueronporlasociedadqueseextinguía.

c) No devengo del IS de la sociedad que se disuelve con ocasión de la atribución de bienes oderechosalossocios,personasfísicasojurídicas,residentesenterritorioespañol.

d) Determinadas particularidades con relación al IRPF, IS y/o al Impuesto sobre la Renta de noResidentes,delossociosdelasociedadquesedisuelve.

36Dichopreceptoestableceque“seentenderáporentidadpatrimonialyque,portanto,norealizaunaactividadeconómica,aquellaen laquemásde lamitaddesuactivoestéconstituidoporvaloresonoestéafecto,enlostérminosdelapartadoanterior,aunaactividadeconómica”.Por su parte, su número 1, párrafo primero, señala que “se entenderá por actividad económica laordenaciónporcuentapropiade losmediosdeproducciónyderecursoshumanosodeunodeambosconlafinalidaddeintervenirenlaproducciónodistribucióndebienesoservicios”.

CRESWP#201909-117

Page 29: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

27

disuasoriasy reparadorasde losefectosnegativosquepara laequidadtieneel trato

fiscalmásventajosoqueelISdispensaalasentidadespatrimoniales.

Vinculado con las sociedadespatrimoniales,nohayqueolvidar la regulaciónqueen

otrasnormastambiénserecoge,enespecial,conrelaciónalIPyalISD.

Enefecto; el art. 5.1delRealDecreto1704/1999,de5denoviembre, excluyede la

exenciónenelIP,entreotras,alassiguientesentidades:a.-Aquellasquenorealicen

de manera efectiva una actividad económica, y b.- Aquellas que, realizándola, su

actividadprincipalnosealagestióndeunpatrimonioinmobiliario(37).

Por su parte, su art. 6.1 establece que “la exención sólo alcanzará al valor de las

participaciones (…) en la parte que corresponda a la proporción existente entre los

activosafectosalejerciciodeunaactividadeconómica,minoradosenelimportedelas

deudasderivadasdelamisma,yelvalordelpatrimonionetodelaentidad”.

Esto quiere decir que, en el caso de sociedades con actividad económica, no está

exenta la parte proporcional que sobre el valor total del patrimonio de la sociedad

representen los activos no afectos a la actividad, en nuestro caso, los activos cuyo

destino sea el uso privado de los mismos por parte de los socios, accionistas y/o

personasoentidadesvinculadas.

Así mismo, su número 3 señala que “nunca se considerarán elementos afectos los

destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los

integrantes del grupo de parentesco a que se refiere el artículo 5 del presente Real

Decretooaquellosqueesténcedidos,porprecioinferioraldemercado,apersonaso

entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley del

ImpuestosobreSociedades”.

Enconsecuencia,laexenciónenelIPnoseaplica:a.-Alasentidadesquenorealizan

una actividad económica, esto es, a las entidades patrimoniales. b.- A los activos

destinados al uso personal de los socios o de cualquiera de sus cónyuges,

ascendientes, descendientes, o colaterales de segundo grado, con independencia de

que su uso esté cedido a precio demercado. c.- A los activos cedidos a personas o

37Atalesefectos,seentiendequeunaentidadgestionaunpatrimonioinmobiliarioyque,porlotanto,norealizaunaactividadeconómica,cuandosetratedeunasociedaddemeratenenciadebienesounaentidad patrimonial (antiguo art. 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades).

CRESWP#201909-117

Page 30: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

28

entidades vinculadas por precio inferior al de mercado, con la excepción de las

personasintegrantesdelgrupodeparentescoaqueserefierelaletraanterior.

Enresumen,entalescasoslaúnicaventajaqueconrelaciónalIPrepresentaelhecho

de que los inmuebles sean propiedad de una sociedad, es la “congelación” de su

valoraciónalpreciodeadquisición.

Ciertamente, laexistenciadeun contratode sociedadqueno realizaningún tipode

actividadeconómicaessindudacausalmenteextrañoenlamedidaenqueennadase

parecealoqueelart.1665delCódigoCivilregulaatalefecto:uncontratoporelcual

dosomáspersonasseobliganaponerencomúndinero,bienesoindustria,conánimo

de partir entre sí las ganancias. Si no hay actividad, es obvio que no hay ganancia

posiblearepartirsalvo,claroestá,queestaseidentifiqueconelusoodisfrutedesu

patrimonio; objetivo que no es el que el legislador tuvo en cuenta al redactar el

preceptoencuestión.Lomismocabedecirdelart.116delCCorelativoalcontratode

compañía.

Sea como fuere, subrayar, una vez más, que la fiscalidad de las sociedades

patrimoniales es objeto de una regulación específica y concreta además de

conscientementequeridayconsentidaporellegislador.Nadapuesquereprocharala

constitución de tales sociedades. El único reproche se ha centrar, en su caso, en la

mayor o menor tolerancia del legislador. Su tratamiento legislativo es por tanto

incentivarsudisoluciónreconduciendosutributaciónasuámbitonatural:elIRPF.

Hace falta indicar, por último, que la utilización de sociedades que no realizan una

actividadeconómicahasidotambiénobjetodeespecialatenciónporpartedelaAEAT

que en los diferentes Planes de Control Tributario ha incluido la comprobación este

tipodesociedades.Así,porejemplo,enelPlanAnualdeControlTributarioyAduanero

de2018 se señalaque la interposicióndepersonas jurídicas cuyaúnica significación

económicaesladeservircomoinstrumentoparacanalizarrentasdepersonasfísicas

cuya tributación se ve reducida demodo irregular por la actual diferencia de tipos

impositivos,seguirásiendoobjetodeseguimientogeneral(38).Enidénticosentido,la

Nota de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) de

38Vid,alrespecto,laResoluciónde8deenerode2018,delaDirecciónGeneraldelaAgenciaEstataldeAdministración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del PlanAnual de ControlTributarioyAduanerode2018.EnidénticosentidolosPlanesAnualesdeañosanterioresincluyentambiénidénticotipodeactuaciones.

CRESWP#201909-117

Page 31: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

29

febrero de 2019, dedica un apartado específico a tratar los “riesgos asociados al

remansamientoderentasenestructurassocietarias”.Además, laNotaseñalaque,en

ocasiones,“loscontribuyentestratandelocalizarunaparterelevantedesupatrimonio

en sociedades de su titularidad”. No obstante, prosigue, “la tenencia por parte del

sociodebienesoderechosatravésdeunasociedadnoesaprioriunacuestiónquede

por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho

patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya

tributadoconformealaverdaderanaturalezadedichasoperaciones”.Sinembargo,“la

experienciahapermitidoperfilarunconjuntode riesgosasociadosal remansamiento

de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta

confusiónentreelpatrimoniodelsocioydelasociedad”.Yprosigue:“Laatenciónde

las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a

disposicióndeaqueldediversosbienes,entrelosqueesfrecuenteencontrarlavivienda

(viviendahabitualyviviendassecundarias)y losmediosde transporte (coches,yates,

aeronaves,etc.),sinestaramparadaenningúncontratodearrendamientoocesiónde

uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los

asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales

delsocio(viajesdevacaciones,artículosdelujo,retribucionesdelpersonaldoméstico”.

En ambos supuestos “nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se

debenevitaryque,normalmente,seconcretanennoregistrarningúntipoderentaen

sededelapersonafísica(aunqueelcostedeaspectosprivadosdesuvidaesasumido

por la sociedad)”. Por su parte, “en la sociedad el único registro respecto de estas

partidassueleser ladeduccióndelgastoy,ensucaso, ladeducciónde lascuotasde

IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido

directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica,

nuncahabríanpodidodeducirse”.Enotrasocasiones“lautilizaciónporelsociodeun

bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una

aeronave)seamparajurídicamenteenlaexistenciadeuncontratodearrendamientoo

cesión de uso. En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias

fiscales,resultadeterminanteelanálisisdeloscontratosformalizados,pararesolversi

existiendouncontrato,lavaloracióndelacesiónescorrectaconformealartículo18de

la LIS”. Especial referencia se debe hacer de “conductas más graves que se han

CRESWP#201909-117

Page 32: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

30

detectadoenlasqueseaparentancontratosdearrendamientoentresocioysociedad

(…) para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en

determinadoscasosaconsiderarlaexistenciadecontratossimulados.Oaquellosotros

enlosque, juntoconlosriesgosyaapuntadosenlaprimerapartedeldocumento,se

trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de

gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la

actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con

gastos o inversiones propias de su esfera particular”. En definitiva, concluye, “todas

estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el

ImpuestosobreelValorAñadidoyelImpuestosobreelPatrimonio”.

Espuesnecesarioqueellegisladoradoptelassolucionesmásoportunasparadisuadir

yevitarestetipodeconductas.

III.3-Losdenominadoselementospatrimonialesafectosynoafectos.

En otro orden de cosas, nuestro ordenamiento tributario viene tradicionalmente

distinguiendoentreelementosafectosynoafectos,enespecial, cuandoestamosen

presenciadeunaactividadeconómica. Así,porejemplo,elart.29de la leydel IRPF

regulaquéelementosseconsideranafectosalaactividad(39).Porsuparte,elart.2de

la leydel IPestablecequeseconsideraránbienesyderechosafectosaunaactividad

económicaaquellosqueseutilicenparalosfinesdeestadeacuerdoconloquelaley

delIRPFestablecealrespecto.Asímismo,elpropioIPregulaaspectosmuyconcretos

al respecto con relación, precisamente, a la exenciónde las empresas familiares. En

efecto;elart.6.3delRealDecreto1704/1999seremiteatalefectoalaleydelIRPF,

pero, a diferencia de esta última, considera elementos afectos los activos

representativosdelaparticipaciónenfondospropiosdeunaentidadydelacesiónde39 Establece al respecto el número 1 de dicho artículo que se consideran elementos patrimonialesafectosaunaactividadeconómica:a)Losbienesinmueblesenlosquesedesarrollalaactividaddelcontribuyente.b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de laactividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de usoparticulardeltitulardelaactividadeconómica.c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de losrespectivosrendimientos.Enningúncasotendránestaconsideraciónlosactivosrepresentativosdelaparticipaciónenfondospropiosdeunaentidadydelacesióndecapitalesaterceros.

CRESWP#201909-117

Page 33: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

31

capitales a terceros. Por el contrario, niega tal condición a los destinados

exclusivamentealusopersonaldelsujetopasivoodecualquieradelosintegrantesdel

grupodeparentescooaquellosqueesténcedidos,porprecioinferioraldemercadoa

personasoentidadesvinculadasdeacuerdoconloquelaLISestablece.

Porsuparte,elart.95.Unode laLeydel IVAseñalaque losempresariosnopodrán

deducirlascuotassoportadasosatisfechasporlasadquisicionesdebienesoservicios

“quenoseafecten,directayexclusivamente,asuactividadempresarial”,concretando

su númeroDos que no se entienden afectos directa y exclusivamente a la actividad

empresarial, entre otros: 1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha

actividadyaotrasdenaturalezanoempresarialporperíodosdetiempoalternativos;

2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades

empresarialesyparanecesidadesprivadas;3.ºLosbienesdestinadosaserutilizados

enlasatisfaccióndenecesidadespersonalesoparticularesdelosempresarios,desus

familiaresodelpersonaldependientedelosmismos,conexcepcióndelosdestinados

al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal

encargadode la vigilancia y seguridadde losmismos, ya los servicioseconómicosy

socio-culturalesdelpersonalalserviciodelaactividad.

Porsuparte,suart.108considera“biendeinversión”losbienescorporales,muebles,

semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente

destinados a “ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como

instrumentosdetrabajoomediosdeexplotación”.

Otrospreceptostambiénhanreguladoidénticaexpresión,entreotros, losrelativosa

la extinguida deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, a las

aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales afectos a actividades

económicasrealizadasporpersonasfísicas,alrégimenespecialdeentidadesdedicadas

al arrendamiento de viviendas, a la libertad de amortización, o a las sociedades

patrimoniales.

En cualquier caso, la expresiónelementosnoafectos gozadeuna larga tradiciónen

nuestro ordenamiento y se identifica con aquellos activos que se utilizan en una

actividad económica o que se prevé que sean utilizados en lamisma en un periodo

razonabledetiempo.Setrata,puesdeunconceptojurídicoplenamenteasumidocuya

utilizaciónsehadeconsiderarcomonormal.Larealidadobjetivaquesubyacepuesen

CRESWP#201909-117

Page 34: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

32

talexpresiónnosserátambiéndemuchautilidadenlaconfiguracióndelimpuestoque

despuésdescribiremos.Talcircunstancianonoseximequesuregulaciónenunfuturo

impuestoserecojadeformaprecisaconlafinalidaddepreservarlaseguridadjurídica

ydedelimitarconexactitudlosbienesenconcretoquesepretendengravar.

Desdeestaposición,esnecesarioregularunconceptodepatrimonionoafectoquesea

acordeconelqueconcaráctergeneral recogenuestroordenamiento,estoes,aquel

que no se utiliza, ni es susceptible de utilizarse, en el ámbito de una actividad

económica.

IV.-AMODODECONCLUSIÓN.

La titularidad de inmuebles (y otros activos) por parte de sociedades que no están

afectos al desarrollo de una actividad empresarial es una realidad económica y

objetivainnegablecuyomotivoprincipaleslafiscalidadmásventajosaqueelIStiene

con relación al IRPF. Por otra parte, el hecho de que el arrendamiento de bienes

inmuebles se pueda considerar como una actividad económica, unido a la exención

que el IP y el ISD contemplan con relación a la empresa familiar, ha propiciadouna

reducción importante en la recaudación de ambos impuestos. Así mismo, la

importantediferenciadetiposentre IRPFe IS incentiva lacreacióndesociedadesde

todo tipo que, a su vez, y con la finalidad de evitar la tributación adicional que el

reparto de dividendos representa, remansan o apalancan sus beneficios

reinvirtiéndolosenocasionesenelementosnoafectos,estoes,enactivosquenoson

susceptiblesdeserutilizadosenunaactividadproductiva.Talescircunstanciashacen

aconsejablecorregirunarealidadque la fiscalidaddistorsionayevitarasísituaciones

quedesnaturalizanlaestructuralógicaynormaldeunsistematributarioquegarantice

laneutralidadylaequidad.

Las opciones para corregirla son básicamente dos. La primera, una reforma de la

normativa vigente que corrija, en origen, las disfunciones que la actual regulación

produce, en concreto, valorar la posible tributación en el IRPF de un “dividendo

mínimo”, la incorporación en determinados supuestos del antiguo régimen de

transparencia fiscal, y la definición más concreta y precisa del arrendamiento de

inmueblescomoactividadeconómica; lasegunda, la introduccióndeunimpuestode

naturalezaextrafiscalconlafinalidaddedisuadircomportamientoselusivos.

CRESWP#201909-117

Page 35: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

33

Esta segunda opción admite a su vez dos alternativas, la opción elegida por la

Generalitat de Catalunya, y que consiste en un tributo que grava los Activos No

Productivosaexcepcióndeaquelloscuyousoporpartedelsocioseadecuaaloquela

normativaestablece. Noobstante,hayquetenerencuentaque la finalidaddeesta

nueva figura es la de disuadir comportamientos contrarios a nuestro ordenamiento,

como no imputar a los socios la renta en especie inherente al uso privado que los

socioshacendelosactivospropiedaddelasociedad,ocederlosaaquellosaunprecio

inferior al de mercado; tributo, pues, cuya finalidad esencial es evitar y disuadir

prácticasqueperjudicanlaprogresividaddelsistematributarioy,portanto,lapolítica

redistributivaatravésdelafiscalidad.

Es,además,unimpuestocuyoobjetivo,porextrañoqueparezca,esrecaudarceroya

que esto significaría que el usode los activos se declara correctamente en sededel

socioydelasociedad,oqueestanoremansadeformaociosabeneficioscuyodestino

noes laactividadproductiva sinoelusoprivadoporpartedel sociodeactivos“no”

productivos.Deserasí,elaumentode la recaudaciónvendrádadoa travésdeotras

figuras impositivas, que es lo que realmente se pretende. No se trata, pues, de un

tributoqueselimitaagravarsinmáslosactivosoelementosnoafectosalaactividad.

Endefinitiva,ycomoacertadamenteseseñalaenelPreámbulodelaley,“elimpuesto

sobreactivosnoproductivos,(…)tieneporobjetogravarlosactivosnoproductivosde

las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión

fiscal,mejorarlaeficienciaenlautilizacióndeestosactivosdecontenidoeconómicoy

contribuir,enparte,aunaciertaredistribución”.

La segunda opción, que es la que proponemos, es gravar sin más los activos no

destinados a una actividad económica desincentivando la creación de sociedades

patrimonialesyelapalancamientooremansamientodebeneficios;gravamenqueha

de incluir, como veremos, el de aquellos activos afectos a la actividad de

arrendamiento de inmuebles por parte de sociedades que cumplan determinados

requisitos. Se trata, en definitiva, de un impuesto sobre el patrimonio no afecto a

actividadeseconómicasquecontemple,también,unaregulaciónespecialconrelación

alsupuestodelarrendamientodebienesinmueblesquedesincentivelautilizaciónde

losbeneficiosfiscalesde“empresafamiliar”confinesdeelusión.

CRESWP#201909-117

Page 36: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

34

Setrata,endefinitiva,degravardeformaobjetivaaquellospatrimoniospropiedadde

sociedades cuya gestión es más bien la propia de un patrimonio no afecto a una

actividadeconómicaestrictosensu.

Téngaseencuentaquenosestamosrefiriendoalarrendamientodebienesinmuebles,

estoes,aunsupuestoenelquelalíneadivisoriaentrelameragestiónpatrimonialy

sugestiónempresarialesdifícilyconfusa.Setrata,además,deregulardeformajusta

la aplicación de un beneficio fiscal, concepto, no lo olvidemos, que requiere una

regulaciónrestrictivayacordeconlafinalidadquesepretendeconseguir.

Es pues necesario distinguir de forma objetiva realidades económicas distintas. Si

desconfiamos de un impuesto de esta naturaleza es porque desconfiamos de la

capacidaddellegisladordedelimitaradecuadamentesuestructuranormativay,sobre

todo, porque desconfiamos de su aplicación práctica por parte de la AEAT. Buena

prueba de ello es el elevado grado de inseguridad jurídica que padecemos y el

consecuenteypreocupanteaumentodelaconflictividadtributaria.

Setrata,sinduda,detemasnomenoresquehayqueevitar. Peroellononoshade

alejar del verdadero objetivo del Estado de Bienestar que no es otro que la justicia

socialentendidacomoaquellaqueredistribuyelariquezadeformajustayequitativa.

Indicar,porúltimo,quedadalafaltadeinformaciónquehoyexisteconrelaciónalos

elementospatrimonialesnoafectospropiedaddesociedades,esimposiblecuantificar

elimpactorecaudatoriodelnuevoimpuesto.

Breve referencia a la constitucionalidad del nuevo impuesto. La Sentencia del

TribunalConstitucional28/2019,de28defebrero,corroboralaconstitucionalidaddel

impuestocatalánsobrelosactivosnoproductivos.

Por su importancia, hay que destacar algunos de sus fundamentos de derecho.

Recuerda el Alto Tribunal que “la finalidad extra-fiscal no es incompatible con un

propósito recaudatorio, aunque sea secundario, lo que es consustancial al propio

concepto de tributo, de suerte que la naturaleza extra-fiscal o recaudatoria de un

tributoesunacuestióndegrado”.SeremiteaqueligualmenteasuSentencia37/1987

yrecuerda,también,que“elincumplimientodelasobligacionesinherentesalafunción

socialde lapropiedad (…)” puede justificar“laexaccióndeun tributo, cuyaprincipal

finalidadnoescrearunanuevafuentedeingresospúblicossinodisuadiralostitulares

CRESWP#201909-117

Page 37: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

35

depropiedadesodeempresas(…)delincumplimientodelasobligacionesinherentes”.

Porconsiguiente,prosigue,“desdelaperspectivaconstitucional,eslegítimovalersede

los tributospara incentivardeterminadosusosde lapropiedad,encoherenciaconsu

función social, reconocida en el art. 33.2 CE”. Dicha finalidad, señala, “enlaza

directamenteprincipiosestablecidoseinteresestuteladosenlamismaConstitución(…)

comosonlosarts.40.1,128.1y130.1CEpuesunamedidaqueestimulelaexplotación

de los activos de las entidades mercantiles se inscribe en los objetivos de política

económicaqueproclamandichospreceptos”.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala igualmente que “junto al fin de

estímulodelaactividadeconómica,tambiéncabeapreciar(…)que,alcensarlosbienes

improductivos en poder de las entidades mercantiles, el impuesto enjuiciado puede

coadyuvaralcontroldeotrostributos,conunobjetivoantielusiónqueentroncaconel

deber de contribuir del art. 31.1 CE”. En este sentido, destaca la importancia de

examinarloselementosestructuralesdelimpuestoconlafinalidaddecorroborarque

su finalidad extra-fiscal “no es una mera proclamación retórica del legislador

autonómico,sinoqueaparecereflejadaen laestructuradel impuesto,comovenimos

exigiendoennuestradoctrina”.

ANEXO.Líneasgeneralesdelapropuesta

Eldiseñodelnuevotributohabríadetenerencuentalossiguientesaspectos:1.-Suentradaenvigorhadeiracompañadadelaposibilidaddedisolverlasactualessociedadespatrimonialesmedianteunrégimenfiscalespecialencondicionessimilaresalasopcioneslegislativasexpresamenteprevistasalrespectoensituacionesidénticasyanteriores(enconcreto,laposibilidaddedisolverlassociedadesde“meratenenciade bienes” y las “sociedades patrimoniales” a las que anteriormente hemos hechoreferencia):

a) Exenciónenel ImpuestosobreTransmisionesPatrimonialesyActosJurídicosDocumentados, concepto “operaciones societarias”, hechoimponible“disolucióndesociedades”.

b) No sujeción por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de losTerrenosdeNaturalezaUrbanaconocasiónde lasadjudicacionesalossociosdelosinmueblesdenaturalezaurbanapreviendoqueensu

CRESWP#201909-117

Page 38: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

36

posteriortransmisiónlafechadeadquisiciónseráladesuadquisiciónporlasociedadquesedisuelveyliquida.

c) No devengo del IS en la sociedad que se disuelve y liquida conocasión de la adjudicación de bienes o derechos a los socios,personasfísicasojurídicas.

d) RégimendediferimientoenelIRPF,ISy/oelImpuestosobrelaRentade no Residentes, de los socios de la sociedad que se disuelve yliquida, con relacióna la tributaciónde lagananciapatrimonialquese ponga de manifiesto como consecuencia de la adjudicación debienesoderechosalossocios,personasfísicasojurídicas.

2.- Su entrada en vigor ha de ir también acompañada de la supresión delImpuestosobreelPatrimoniodelasPersonasFísicas.3.- Su configuración ha de responder a la de un impuesto progresivo,complementariodehechoal IRPF,quecoadyuvea lanecesaria redistribuciónde la riqueza mediante el levantamiento del “velo” societario a los efectosexclusivamentefiscales.4.-Elobjetodelgravamennosehadelimitaralosinmuebles,sinoatodosloselementospatrimonialesnoafectos,circunstanciaquerequiere:

a) Sermuyprecisosenlaregulacióndeloselementosestructuralesdeltributo (básicamente, hecho y base imponible) y enque este graveexclusivamentetaleselementosynootros.

b) Tomar como referencia el concepto de elemento patrimonial noafecto, de larga tradición ennuestroordenamiento, y con finalidadarmonizadora.

c) Excluir del gravamen a todos los activos propiedad de personasjurídicascuyousoodestinoseaunaactividadeconómicaproductiva,salvo aquellos cuyo uso y/o disfrute sea de los socios, de susfamiliaresy/opersonasvinculadas.Enparticular,sehandeexcluirdegravamen losactivosnoutilizadosde formaefectivaen laactividadeconómica que, por sus características objetivas, su destinorazonableyprevisibleessuincorporaciónalprocesoproductivodelaempresa(40).

d) Excluir del gravamen los elementos no afectos, los inmueblesarrendadosapreciodemercadoalossocios,familiaresy/opersonasvinculadas siempre que se destinen al desarrollo de una actividadeconómicarealizadaporestosúltimosynoasuusoparafinalidadesprivadasy/ousoparticularyprivativodelosmismos.

e) Gravar los activos propiedad de sociedades cuya actividad es elarrendamiento empresarial de inmuebles u otros elementospatrimonialesycuyosbeneficiariossonlospropiossocios,familiaresy/opersonasvinculadasalosmismos.

40Supuesto,este,reguladoporejemploenelart.95.TresRegla1ªde laLeydel IVAconrelacióna ladeducción de las cuotas soportadas en la adquisición de determinados bienes de inversión(contemplado95.Tres.1ª),“en lamedidaenquedichosbienesvayanautilizarseprevisiblemente,deacuerdoconcriteriosfundados,eneldesarrollodelaactividadempresarialoprofesional”;preceptoqueen su Regla 4ª establece igualmente que “el grado de utilización en el desarrollo de la actividadempresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de pruebaadmitidoenderecho”.

CRESWP#201909-117

Page 39: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

37

f) Gravar la disposición de vehículos de turismo, aeronaves y/oembarcaciones de forma objetiva tomando como referenciaconceptoscomolapotenciaylosmetrosdeeslora,respectivamente,sin perjuicio de excluir de gravamen aquellos que el sujeto pasivoacreditequesuusoúnicoyexclusivoessuutilizaciónenlaactividadeconómicadelaempresasinperjuiciodequeconcarácteraccesorioeirrelevantesedestinenausosprivados(41).

g) Excluirdelgravamenlosbienesqueintegranelpatrimoniocultural.h) Excluir del gravamen los activos afectos al objeto social de

determinadas entidades que no realizan una actividad económica,comoFundaciones,Asociaciones,uotrassimilares.

i) Gravarlatitularidaddeparticipacionesenentidadesenfuncióndelaactividadqueestasrealicen,enconcreto,cuandonodesarrollanunaactividad económica o cuando su objeto es la mera gestión de unpatrimonioinmobiliarioy/omobiliario.En cualquier caso, hay que gravar las participaciones directas y/oindirectasen sociedadesdemera inversión (SICAVs, SOCIMI yotrassimilares).

j) Excluirentodocasodelgravamenlatesorería,quesehaconsiderarsiempre como afecta a la actividad, salvo que la empresa tengaactivos afectos y no afectos en cuyo caso se habrían de separarcontablemente los flujos de tesorería correspondientes a unos y aotros con la finalidadde identificar con claridaduno yotro tipodeactivo.

5.- La base imponible del tributo ha de tomar como referencia conceptos deimportantearraigoennuestroordenamiento (porejemplo,elvalorcatastralencasodebienesinmuebles),enparticular,aunquenodeformaexclusiva,losincluidosenlaactualregulacióndelIP.6.-Lossujetospasivosdel impuestohandesertodaslaspersonasjurídicas, incluidaslassociedadescivilesylascomunidadesdebienes,queactúenfrenteaterceroscomounaentidadúnicaocomounaunidadeconómica,queseanpropietariasdeelementospatrimonialesnoafectosoque,bajocualquiertítulo,tuvieranasudisposiciónelusoodisfrutedelosmismos.

41 En este sentido, se puede tomar como referencia lo regulado en la art. 22.4 del Real Decreto439/2007, de 30demarzo, por el que se aprueba el Reglamentodel Impuesto sobre la Rentade lasPersonas Físicas, y que considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria ynotoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de laactividadeconómicaquesedestinenalusopersonaldelcontribuyenteendíasuhorasinhábilesduranteloscualesse interrumpaelejerciciodedichaactividad,conexclusiónde losautomóvilesdeturismoysus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, aexcepcióndelossiguientessupuestos:a)Losvehículosmixtosdestinadosaltransportedemercancías.b)Losdestinadosalaprestacióndeserviciosdetransportedeviajerosmediantecontraprestación.c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediantecontraprestación.d)Losdestinadosalosdesplazamientosprofesionalesdelosrepresentantesoagentescomerciales.e)Losdestinadosaserobjetodecesióndeusoconhabitualidadyonerosidad.

CRESWP#201909-117

Page 40: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

38

7.-Lostiposdegravamenhandeserprogresivosdebiéndosevalorar laexistenciadetiposdistintosenfuncióndelanaturalezadelosactivosy,enparticular,desuvidaútil.8.-Conlafinalidaddeelaboraruncensoanivelnacionalcomoinstrumentoeficazdecontrol tributario, así como por la necesidad de que un impuesto de estascaracterísticas se aplique de forma uniforme y generalizada en todo el territorioespañol,eltributohadeserdeámbitoestatalsinperjuiciodesuposiblecesiónalasCCAA.9.-LacompatibilidaddelnuevotributoconelcreadoporlaGeneralitatdeCatalunyauotro similar, a debate. Desde la óptica del principio de simplicidad del sistematributario, se debería valorar la coexistencia de ambos impuestos y su funciónrespectiva Hay que tener en cuenta que el tributo aprobado por la Generalitat deCatalunya pretende esencialmente gravar activos no productivos vinculados a uncomportamientoelusivodelossociosy/opersonasvinculadas.Por su parte, el tributo que proponemos grava tales activos, y otros distintos, conindependencia del comportamiento por parte de estos últimos. Mientras que elprimeroesuntributoquedisuadeconductaselusivas,elsegundoes,enrealidad,unimpuesto sobre el patrimonio no afecto. Supondría la penalización por elusión delprimero El que aquí se propone pretende evitar la pérdida de recaudación que seproduce bien sea por un déficit legislativo o por una legítima opción de loscontribuyentes.Asuvez,mientraselnuevotributoautonómicopermiteconseguirdeforma más adecuada sus efectos indirectos, mayor recaudación por los tributoscedidos,elqueaquíseproponenonecesariamenteproducetalesefectos.Por otra parte, es cierto que el déficit de capacidad normativa en el ámbitoautonómicohacequeuntributoautonómicodelascaracterísticasdelaprobadoporlaGeneralitatnopuedaregularensutotalcomplejidadelfenómenoelusivoplanteado.Enestesentido,sepuedevalorarlasupresióndelnuevotributoautonómicoylacesiónno solode la recaudacióndelnuevo tributoqueproponemosa lasCCAAsinodeunampliomargendecompetenciasenelámbitonormativoy lanecesariacoordinaciónen materia de información e inspección con la finalidad de que las CCAA puedanregularycomprobardeformamásampliayconcretadeterminadoscomportamientosendetrimentodesurecaudación.10.-Conlafinalidaddeevitarlapérdidadeinformacióntributariaconfinesdecontroltributario, incorporar en la declaración del IRPF la obligación de informar sobre latitularidadyvalordelpatrimoniodelosbienes,derechosy/oobligacionessituadosenEspañapropiedaddepersonasfísicas.11.- Apuesta decidida por la capitalización de las empresas y la reinversión de susbeneficios en activos productivos. A tales efectos, se propone replantear la actualregulacióndelareservadecapitalizaciónrecogidaenelart.25delaLey27/2014(42)enlossiguientestérminos:

42Dichoprecepto establece que “los contribuyentes que tributen al tipo de gravamenprevisto en losapartados1o6delartículo29deestaLeytendránderechoaunareducciónenlabaseimponibledel10por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

a)Queelimportedelincrementodelosfondospropiosdelaentidadsemantengaduranteunplazode 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por laexistenciadepérdidascontablesenlaentidad.

CRESWP#201909-117

Page 41: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

39

a) Vincular la deducción a la materialización de los beneficios en lainversión en activos productivos, la formación del personal y dedirectivos,lainnovacióntecnológica,y/oalacreacióndeempleo.

b) Incrementarsustancialmenteelporcentajedededucciónactualdel10%al50%.

12.-Asímismo,convienevalorarlascuatrosiguientessituaciones:a) Eliminaciónde la reducciónenel ISDpara lasempresas familiaresque

quedan fuera de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 dediciembre de 1994 sobre la transmisión de las pequeñas y medianasempresas.Setratadeunamedidadepolíticalegislativaqueexcededela presente propuesta y que hay que valorar desde la perspectiva delperjuicio que para la riqueza nacional y el empleo puede representarunamedidadetalcaladoquehaytambiénqueanalizardesdelaópticadelderechocomparado.Comoalternativasposiblessepuedenvalorartres:

i. Reducciónprogresivaenfuncióndeltamañodelaempresa,detal suerteque,amenor tamaño,mayor reducción,y,amayortamaño, menor reducción. De esta forma, la reduccióndisminuyealaumentarlacapacidadeconómica.

ii. Mantener la reducción en el ISD, pero gravar por el nuevoimpuestolosactivosdedeterminadasempresas,opciónqueeslaqueserecogeenlosapartadossiguientes.

iii. Combinarlasdosanteriores.b) Gravar en el nuevo impuesto el patrimonio de aquellas sociedades

dedicadas al arrendamiento empresarial de inmuebles en las que secumplanlostresrequisitossiguientes:

i. Que el número de contratos de arrendamiento que segestionandirectamentesea inferioralparámetroobjetivoquesefijeyqueencargadetrabajohabríadeser,comomínimo,elequivalentealdeunapersonaajornadacompleta.

ii. Que el número de inmuebles alquilados sea inferior alparámetroobjetivoquesefijeyquesusarrendatariosnoseanenningúncasoelsocio,susfamiliaresy/opersonasvinculadassalvo que su destino efectivo sea afectarlos a una actividadeconómicaysesatisfagaporellopreciodemercado.

iii. Que la actividadde arrendamientonoprovengadeproyectosempresariales destinados a la compra o la construcción deinmueblesparasuposterioralquiler.

c) Gravar en todo caso en el nuevo impuesto el patrimonio de lassociedades dedicadas al arrendamiento empresarial de inmuebles quecumplanlosdosrequisitossiguientes:

1. Que más del 50 % del capital social pertenezca a un grupofamiliar (personas unidas por vínculo de parentesco en línea

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance conabsoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letraanterior”.

CRESWP#201909-117

Page 42: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

40

directaocolateral,consanguíneaoporafinidadhastaelcuartogrado,inclusive).

2. Quemásdel50%del capital social pertenezcaa10omenossocios.

Ya hemos indicado antes que los límites del arrendamiento deinmueblescomoactividadeconómicasondifusosycomplejos.Hemos también indicado que la exigencia de requisitos legalescomolosactualesfomentalacreacióndeestructurasaparentes.Hemos comentado igualmente que las exenciones y lasreduccionessehandeaplicardeformarestrictiva.La realidad, no la olvidemos, es que el arrendamiento deinmuebles, tal y como está hoy concebido, está lejos deparecerse al funcionamiento normal y típico de una empresaque,apocoquesereflexione,seasimilaaunpermanenteflujoeconómicodeentradasysalidas.Enestesentido,laactividaddearrendamientoestámuchomáspróximaalamaximizacióndelarentabilidad de un patrimonio inmobiliario, que al riesgo ygestióncaracterísticosdeunpatrimonioafectoaunaverdaderaactividadempresarial.Si excluimos pues la actividad de las SOCIMI, Fondos deInversión,EmpresasPúblicasdeVivienda,yempresasvinculadasalsectorfinanciero,pocassonlasentidadesque,comoempresa,sededicanpropiamentealaactividad“empresarial”dearrendarinmuebles; empresas, por cierto, cuya actividad real consisteprecisamenteen invertirparaalquilar;enverdaderosproyectosempresariales.Junto a estas coexisten, eso sí, Gestoras de PatrimoniosInmobiliarioseintermediariosdiversoscuyaactividadselimitaalagestiónprofesionalde losmismos,empresas, claroestá,querealizansindudaunaverdaderaactividadempresarial,actividad,sin embargo, que no se puede predicar con relación a lospropietariosdetalespatrimonios.Pero la fiscalidad ha propiciado también la creación desociedadespequeñasymedianasque,cumpliendorealmentelosrequisitos que la ley exige, no son, coloquialmente hablando,empresarios, sino más bien, reconozcámoslo, merospropietarios, circunstancia especialmente más notoria enpequeñosymedianosgruposfamiliares.Frenteaestacomplejayvariadasituación,nohayqueolvidarlasestructurassocietariasqueconcentranlapropiedadinmobiliariaafecta al desarrollo de las diferentes actividades empresarialesdelGrupoy/odelasdiferentesentidadesvinculadas;estructurasde lasquenohaynadaqueobjetaryquehabríanportantodeexcluirsedelnuevoimpuesto.Nada que objetar, tampoco, respecto a las empresas cuyosactivos inmobiliarios están realmente afectos a la actividadempresarialquerealizan.

CRESWP#201909-117

Page 43: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó

41

Este cambioqueproponemosen la fiscalidadde esta actividaden concreto ha de ir acompañado de la posibilidad de que lossujetos pasivos “afectados” opten por disolver y liquidar lascorrespondientessociedadesen losmismostérminosqueanteshemosapuntado.

d) Regularquelautilizacióndeelementosnoafectosporpartedelsocio,desusfamiliaresy/opersonasvinculadas,tendráentodocaso la consideracióndeutilidadocontraprestaciónenespeciederivadadelacondicióndesocioy/oaccionista.

CRESWP#201909-117

Page 44: Z ^ rhW& t } l ] v P W · î ì í õ ì õ r í í ó