Zapata Colmenares José

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Lesiones en D° P°

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ZAPATA COLMENARES, Jos Gustavo. Manual de Derecho Penal III, Parte Especial, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, Per, 2005, pp. 91-107

CONCEPTO DE LESIONESEl delito de lesiones, consiste en el dao injusto causado a la integridad fsica o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propsito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, solo logra lesionarle, el delito cometido no ser de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por querer desconocer los efectos de su accin o no prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no saba que un corte de cuchillo en un brazo poda ser mucho ms difcil de cerrar en esa vctima concreta, por tratarse de un hemoflico), no habr delito de lesiones, sino un homicidio preterintencional.En este delito se consideran tanto las lesiones infringidas en la salud fsica como las de carcter psquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. As, se conceptuar como delito de lesiones la mutilacin o inutilizacin de un miembro, la privacin del sentido de la vista, odo u otro, la limitacin de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psquica o fsica.Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto ms grave se la lesin, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la vctima tarde en curar de las mismas. Suelen tener una consideracin aparte los delitos y faltas cometidos por el patrn o empresario cuando, por una infraccin de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad, y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daos en la salud o en la integridad de los trabajadores.Adems de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se ver obligado a indemnizar al perjudicado.El tipo bsico de la figura de lesiones castiga a quien que por cualquier medio o procedimiento causa a otro una lesin que menoscabe a su integridad corporal por su salud fsica o mental. El delito de lesiones daa a las personas en forma parcial, alterando su salud o su integridad corporal sin llegar a la extincin de la vida, menoscabndola a diferencia del delito de homicidio que lo priva de ella. Existe dao en el cuerpo cuando se destruye la integridad del cuerpo o la arquitectura y correlacin de los rganos y tejidos, ya sea ello aparente o externo. El dao en la salud se presenta cuando se rompe l normal estado de equilibrio de las funciones fisiolgicas de cuerpo, esta alteracin puede responder, a menudo, a lesiones orgnicas. El concepto de salud hace referencia tanto la salud fsica como mental.

BIEN JURDICO PROTEGIDOEl contenido del bien jurdico de este delito a seguido una evolucin histrica progresiva. En un principio, las diferentes modificaciones lo conceban como un atentado a la integridad anotmica del hombre, llamndolas heridas. Posteriormente esta proteccin resultaba insuficiente, pues se poda ofender fsicamente a una persona sin alterar su anatoma, pero si modificando su equilibrio fisiolgico.Nuestro cdigo protege la integridad corporal y la salud fsica y mental de las personas. La constitucin de 1993, reafirma dicha tutela al establecer que toda persona tiene derecho a la integridad fsica (Art. 2, Inc. 1). As como el derecho que tienen todos a la proteccin de la salud integral (Art. 7). El Cdigo Sanitario Art. 114 tambin protege la integridad de la persona.El delito de lesiones protege a la integridad corporal, se protege a la persona humana en todos sus aspectos constituyendo la salud al principal componente de bienestar y el elemento indispensable en el desarrollo de los hombres.Es pues la integridad y la salud psicofsica de la persona el bien que la ley protege.

LESIONES GRAVES 1. DESCRIPCIN LEGALArtculo 121 El que cause muerte a otro dao grave en el cuerpo o la salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho aos. Se considera lesiones graves:1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.2. Las que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para sus funciones, causen a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.3. Las que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, o a la salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o ms das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa.Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y si el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de cinco ni mayor de diez aos.

2. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa integridad y la salud psicofisiolgica de la persona.

3. SUJETO ACTIVOEl sujeto activo puede ser cualquier persona, no exigindose una cualidad especial.

4. SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo puede ser cualquier persona desde que nace pues el tipo no tutela el embrin humano.

5. TIPICIDAD OBJETIVALa accin consiste en ocasionar a otro un dao en el cuerpo y la salud.En este delito necesariamente existe voluntad del agente para causar un dao pero no con la voluntad ni la intencin de ocasionarle la muerte, porque de lo contrario el delito a castigar no es el de lesiones sino el de asesinato.Del artculo en estudio se desprende las circunstancias que agravar la pena, es as que en el primer inciso cuando nos indica que Las que ponen en inminente peligro la vida de la vctima el legislador prev que el peligro inminente se ocasiona por ejemplo cuando el agente al golpear a su vctima con la intencin de daar su cuerpo sin embargo en plena gresca ste lo empuja con tal fuerza que cae al pavimento golpendose fuertemente la cabeza ocasionndole fracturas que a consecuencia de ello muere.Al referirnos en el segundo inciso que trata si Las que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para sus funciones, causen a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente, es el caso cuando una pareja de esposos termina en una gresca familiar y la mujer en un momento de ira coge un cuchillo y hunde dentro del brazo de su cnyuge provocndole la mutilacin del mismo.Es preciso sealar los siguientes conceptos: Mutilacin implica la separacin de cualquier parte del cuerpo. Ejemplo: la cercenacin parcial o total de algn miembro u rgano. Miembro es la extremidad que se inserta en el tronco individual, ejemplo: un brazo. rgano este concepto es empleado jurdicamente en el sentido funcional y no estrictamente anatmico, por lo que el rgano se le concibe no en atencin a su individualidad, sino a su contribucin en el desempeo de una determinada funcin. Ejemplo: los ojos.El tipo penal exige que lo afectado sea un rgano o miembro principal esto es un elemento valorativo que hace referencia a la independiente y relevante actuacin funcional del mismo, para la salud o el normal desenvolvimiento del individuo, por ejemplo: mutilar las manos de la vctima. Aquellas lesiones que se presentan cuando se produce la inutilizacin de un miembro y rgano importante, ejemplo: parlisis de una pierna.Tambin se presenta en el supuesto de seria disminucin de la integridad funcional, como en el caso de la prdida de un a oreja que debilita la funcin auditiva, debemos sealar que en la doctrina se entiende que la alteracin debe ser permanente.La norma hacer referencia a la incapacidad del trabajo, dicha incapacidad es un criterio objetivo que se establece de acuerdo a la gravedad de las lesiones inferidas, pero que debe ser valorada en cada caso de acuerdo a la potencialidad laboral que el lesionado pueda desarrollar. La incapacidad debe ser permanente, lo que no implica que sea perpetua, bastando la dilacin en el tiempo siempre que no se pueda fijar un lmite temporal de la incapacidad. La invalidez hace referencia a quien carece permanentemente de fuerza y vigor. En lo que respecta a la anomala psquica se refiere a las alteraciones permanentes de las facultades mentales debiendo ser dicha alteracin patolgica.De acuerdo a la frmula del cdigo penal dicha desfiguracin no solo se circunscribe a las alteraciones del rostro, sino tambin a las irregularidades de las formas externas del cuerpo. Ejemplo: quemaduras de tercer grado en el brazo.En el tercer inciso refirase a Las que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, o a la salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o ms das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa. Para lo cual debemos tener el certificado mdico que ser el que determina la incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquica permanente.Este es un supuesto que encierra un concepto valorativo, por lo que no basta con verificar la existencia de la deformidad, sino que ella esta en funcin de las condiciones personales del lesionado, es decir, la edad, sexo, profesin, etc. Por ejemplo: ser diferente una marca visible en una modelo que en un boxeador.Los supuestos para establecer la gravedad del dao en la figura de lesiones graves: Lesiones que ponen en peligro inminente la vida. Mutilacin del cuerpo, un miembro o un rgano principal. Lesiones que hagan impropio para su funcin un miembro o un rgano importante. Lesiones que causen incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquica permanente. Cualquier otro dao grave a la integridad corporal o la salud fsica o mental. 6. TIPICIDAD SUBJETIVASe exige que el agente actu dolosamente, con conocimiento y voluntad de causar a otro grave dao en el cuerpo y la salud

7. ELEMENTOS DE LA EJECUCUION DE TIPO PENAL CONSUMACINSe exige la presencia del dolo tanto directo como eventual. Adems debe existir el animus vulnerandi, que exista intencin de hacer dao, y no la de matar. TENTATIVATratndose de un delito de resultado se admite la tentativa.

8. PENALIDADLa sancin prevista es la de pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor e ocho aos. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTESe agrava la conducta cuando la vctima muera a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo: dolo respecto a las lesiones graves y culpa respecto a la muerte de la vctima.

LESIONES GRAVES A MENORES Y A PARIENTES1. DESCRIPCIN LEGALArtculo 121-A En los casos previstos en la primera parte del artculo anterior, cuando la vctima sea menor de catorce aos y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos, suspensin de la patria potestad segn el literal b) del artculo 83 del cdigo de los nios y adolescentes e inhabilitacin a lo que se refiere el artculo 36 inciso 5. Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima. Cuando al victima muera a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de seis ni mayor de quince aos.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDOLa vida independiente. Se protege la salud de las personas tanto psquica como fsica.

3. SUJETO ACTIVOEl sujeto activo en este delito podr ser una persona que mantenga una relacin parental con la vctima Ya sea parientes por consanguinidad y colaterales, podr ser tambin una especfica relacin de custodia.4. SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo ser el menor no mayor de catorce aos, cnyuge o pariente, ya sea en lnea recta o colateral.5. TIPICIDAD OBJETIVAEsa conducta se da cuando la vctima sea menor de catorce aos y el agente sea el padre, la madre, el tutor, guardador o responsable de aquel. Igual pena se aplicara cuando el agente sea cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima. 6. TIPICIDAD SUBJETIVASolo se prev la forma dolosa de comisin en este delito.

7. ELEMENTOS DE LA EJECUCIN DEL TIPO PENAL CONSUMACINSe lleva a perfeccionar el delito cuando el sujeto activo logra su cometido. TENTATIVAEn este delito tipo es admisible a la tentativa.

8. PENALIDADLa pena a establecerse ser la pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos, suspensin de la patria potestad segn el literal b) del artculo 83 del cdigo de los nios y adolescentes e inhabilitacin a lo que se refiere el artculo 36 inciso 5. Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima. Cuando al victima muera a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de seis ni mayor de quince aos. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESDe acuerdo en lo previsto en el artculo 121- A del cdigo penal, se agrava la conducta segn la naturaleza de los sujetos intervinientes: Si la vctima sea menor de catorce aos y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel.Si el agente sea el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima.

LESIONES LEVES1. DESCRIPCIN LEGALArtculo 122 El que causa a otro dao a el cuerpo o en la salud que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a ciento cincuenta das multas. Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menos de tres ni mayor de seis aos.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDOLa legislacin penal tutela el bien jurdico que viene a ser la integridad y la salud de la personas.

3. SUJETO ACTIVOEl sujeto activo solo puede ser cualquier persona, siendo un delito comn.4. SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo lo ser una persona natural viva.5. TIPICIDAD OBJETIVALa conducta prohibida seala que el dao en el cuerpo o la salud de la vctima deben requerir ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa. Ejemplo: golpear con un palo en el cuerpo de la vctima, originando una lesin fsica que requiere doce das de asistencia por doce das de descanso. Se entiende por lesin leve toda conducta que determina un dao en el cuerpo o en la salud de la persona, no subsublime como lesin grave y que exceda los lmites cuantitativos y cualitativos de las vas de hecho.6. TIPICIDAD SUBJETIVASe trata de una lesin cometida intencionalmente por lo que la figura es dolosa. No se admite la forma culposa. Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de que esta causando dao leve a otro en el cuerpo o en la salud.7. ELEMENTOS DE LA EJECUCION DEL TIPO PENAL CONSUMACIONEl delito se consuma con el dao ocasionado a la salud de la otra persona. TENTATIVAEn esta figura tipo se podr admitir la tentativa.8. PENALIDADLa sancin prevista es una pena concurrente: privativa de libertad no mayor de dos aos y pena de sesenta a ciento cincuenta das de multa. Se agrava la conducta cuando la vctima muera a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, en cuyo caso la pena ser privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos.LESIONES LEVES A MENORES Y A PARIENTES1. DESCRIPCION LEGALArtculo 122- A En el caso previsto de la primera parte del articulo anterior, cuando la vctima se menor de catorce aos y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos, suspensin de la patria potestad segn el literal b) del artculo 83 del cdigo del nio y adolescente e inhabilitacin a que se refiere en artculo 36 inciso 5. Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima. Cuando la vctima muera a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena no ser menor de cuatro ni mayor de ocho aos2. BIEN JURIDICO PROTEGIDODe igual manera se protege el bien jurdico que es la integridad y salud psicofsica.3. SUJETO ACTIVOAqu el legislador especifica la clase de sujeto cuando dice: que la gente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable del menor.En la segunda parte del artculo en estudio se desprende que el agente puede ser cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, pariente colateral de la vctima.4. SUJETO PASIVONecesariamente deber ser el menor de 14 aos que deriva de una relacin parental siendo este: hijo, o aquel menor que se encuentra bajo la patria potestad o cuidado del agente.As mismo el sujeto pasivo puede ser el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, pariente colateral de la vctima.5. TIPICIDAD OBJETIVALa conducta en este tipo penal se ve reflejada en el sujeto activo cuando lesiona al menor, pudiendo ser su hijo o encontrndose bajo el cuidado del agente.6. TIPICIDAD SUBJETIVANecesariamente debe existir dolo de lesionar a la vctima.7. ELEMENTOS DE EJECUCION DE TIPO PENAL CONSUMACIONEl delito queda perfeccionado cuando el agente logra el dao a su vctima. TENTATIVAEs admitida la tentativa en el delito de lesiones.8. PENALIDADLa pena ser no menor de tres ni mayor de seis aos, con suspensin de la patria potestad e inhabilitacin siempre y cuando la vctima sea menor de catorce aos y el agente sean los padres, as como su tutor o guardador.Cuando el agente sea el cnyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la vctima, la pena ser la misma.Si la victima muere producto de la lesin sufrida, pudiendo haber previsto este resultado, la pena a imponerse ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos de pena privativa de libertad.

LESIONES CON RESULTADO FORTUITO 1. DESCRIPCION LEGALArtculo 123 cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena ser disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir2. BIEN JURIDICO PROTEGIDOEs la salud de la persona individual, se tutela la integridad corporal y la salud psicofisiolgica.3. SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona.4. SUJETO PASIVOTambin puede ser cualquier persona.5. TIPICIDAD OBJETIVAEl tipo penal bajo estudio opera cuando el sujeto activo realiza una accin sin intencionalidad de causar dao pero lo causa a falta de previsibilidad, por eso se afirma que es una lesin con resultado fortuito.El maestro Luis Jimnez de Asa defina el caso fortuito como la imprevisibilidad del acontecimiento que se produce en relacin causal con la actividad de un hombre o con omisin.Como indica Roy Freyre esta figura es una mezcla de dolo en la accin y caso fortuito en el resultado.6. TIPICIDAD SUBJETIVAEl agente al causar el dao lo hace sin intencin y sin prever la gravedad del hecho, por lo que al accionar contra el sujeto pasivo lo hace consciente de querer causar el dao pero sin la previsibilidad de la gravedad de lo causado. En conclusin estamos frente a una conducta dolosa.Es preciso sealar lo que establece el maestro Villa Stein cuando menciona que este delito se basa en el principio culpabilsta del nullum crimen sine culpa sostiene que la existencia de dolo solo se requiere a la entidad de la lesin que se propuso el agente.7. ELEMENTOS DE EJECUCION DE TIPO PENAL CONSUMACIONSe llega a consumar el ilcito cuando se produzca una lesin grave pero sin la intencin de causarla, ni preverla. TENTATIVAEl resultado d este delito, conforme lo estipula el articulo estudiado por falta de prevencin y con resultado fortuito por lo que no podra admitirse la tentativa.8. PENALIDADLa pena se establecer conforme al artculo 123 que indica que ser disminuido prudencialmente hasta la que corresponda a la lesin que quiso inferir.

LESIONES CULPOSAS

1. DESCRIPCION LEGALArtculo 124 El que por culpa causa al otro un dao en el cuerpo o en la salud, ser reprimido por accin privada, con pena privativa de libertad no menor de un ao y con sesenta a ciento veinte das-multa. La accin penal se promover de oficio y la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos y de sesenta a ciento veinte das-multa si la lesin es grave.Cuando son varias las vctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas tcnicas, de profesin, de ocupacin o de industria, la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 4), 6), 7) 2. BIEN JURIDICO PROTEGIDOComo todos los delitos contra el cuerpo y la salud, el bien jurdico tutelado es la integridad y la salud de la persona.3. SUJETO ACTIVOEl sujeto activo puede ser cualquier persona.4. SUJETO PASIVOPuede ser cualquier persona.5. TIPICIDAD OBJETIVAEl comportamiento consiste en causar dao en el cuerpo y la salud de la vctima, requirindose un nexo causal entre el comportamiento culposo del agente y el resultado.6. TIPICIDAD SUBJETIVAPodemos afirmar que el comportamiento del sujeto ha sido sin la intencin de ocasionar dao a una persona, sin embargo a falta de cuidado o por la omisin del deber de cuidado da como resultado la lesin a la vctima por lo que este delito es tipo culposo.7. ELEMENTOS DE EJECUCION DE TIPO PENAL CONSUMACIONSe consuma el delito cuando el agente llega a realizar el dao hacia una persona producindole una lesin TENTATIVALa tentativa no se admite ya que el resultado no es intencional.8. PENALIDADLa pena es prevista en el propio artculo 124.