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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Universidad NacionalMAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA
POLITICA
E.A.P. DERECHO
TEMA: JURISPRUDENCIAS SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
CURSO : DERECHO PENAL III
PROFESOR : RAÚL PARIONA
ALUMNAS : BARZOLA PILARES, RUTH 12020132
HUERTA QUISPE, MARISSA 12020048
AÑO : CUARTO
Ciudad Universitaria, 2015
JURISPRUDENCIA N°1
Número de expediente
Recurso de Nulidad N° 829-2014-Lima
SALA PENAL TRANSITORIA
Fecha
25 de mayo del 2015
Acusado
David Augusto Bracale Delgado como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
En esta jurisprudencia se resalta que los derechos a la defensa y a un debido proceso
son garantías procesales fundamentales, que pertenecen a una sola gama de
principios como el de presunción de inocencia y el derecho de tutela jurisdiccional
(garantías genéricas), las que consolidan las bases de un proceso penal más justo,
siendo estas las únicas armas frente al poder punitivo del Estado. Se trata pues del
recurso de nulidad interpuesto por el acusado contra la sentencia de segunda
instancia que confirmaba la de primera instancia y por la cual se le condenaba por el
delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa
Tip Top Sociedad Anónima, ya que en su calidad de accionista y director de dicha
empresa realizó diversos retiros de dinero de la cuenta bancaria de la agraviada,
valiéndose de sus atribuciones en dicha empresa. Así, habiéndose verificado que, en
el presente caso, el ejercicio de derecho a la defensa fue vulnerado ya que si bien se
cumplió con notificar al recurrente, no se le había comunicado la realización de todas
las diligencias por lo que no es posible considerar como válido dicho dudoso acto de
notificación. Asimismo, se impidió al recurrente que este ejerza sus derechos a
contradicción y a la prueba (vulneración del debido proceso); por lo que se declaró
nula la sentencia de vista.
JURISPRUDENCIA N°2
Número de expediente
Recurso de Nulidad N°334-2012-Lambayeque
SALA PENAL TRANSITORIA
Fecha
21 de junio del 2013
Acusados
Juan Aníbal Ugaz Fernández, Erica Quintana Tinco y Jorge Pantoja Morante como
autores
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
Se trata del recurso de nulidad interpuesto por Tomás Aza Aguilar, parte civil, contra la
resolución que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la cuestión
previa a favor de los acusados, alegando que es falso que según la Ley de
Cooperativas, aquellas que no estén autorizadas a operar con terceros no estén
sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tal y como se consideró
ser el caso de la Cooperativa Pascual Saco), ya que de esa manera se premiaría a los
procesados bajo el pretexto de no haber cumplido con aspectos formales al considerar
que no existió un informe del Consejo de Vigilancia previo por el cual se proceda con
la denuncia penal. Sin embargo, se verificó que ello solo se aplica administrativamente
y que nada limitaba la potestad persecutoria directa del Ministerio Público, por lo que
la decisión del órgano judicial en segunda instancia era claramente errónea, por lo
cual los agravios alegados en el escrito impugnatorio resultan atendibles. Por lo tanto,
se declaró la nulidad de la sentencia de vista así como infundada la cuestión previa
deducida por los procesados, debiéndose continuar con el proceso según su estado.
JURISPRUDENCIA N°3
Número de expediente
Queja N° 11-2013-Callao
SALA PENAL TRANSITORIA
Fecha
18 de noviembre del 2013
Acusado
Américo Manuel Martínez Cárdenas como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas y estafa
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
Se trata del recurso de queja excepcional interpuesto por el acusado Américo Manuel
Martínez Cárdenas contra la resolución que declaró improcedente el recurso de
nulidad interpuesto contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera
instancia, la cual lo condenaba como autor del delito de fraude en la administración de
personas jurídicas así como por estafa, en agravio de la Asociación de Impedidos
Físicos de las Fuerzas Armadas del Perú y sus asociados, al aprovecharse de su
condición de presidente de dicha asociación para organizar una rifa por la que ofreció
varios premios y que finalmente no se realizó, sorprendiendo así a diversas entidades
públicas y personas que adquirieron los tiques, apoderándose del dinero recaudado
en esa actividad y haciendo uso, en provecho propio, de toda la infraestructura de la
mencionada asociación. Contrariamente a lo alegado por el acusado, se verificó de la
evaluación de los actuados una debida justificación de la decisión adoptada por
ambas instancias judiciales, la cual se sustentaba en declaraciones y pruebas
objetivas, siendo así que sí se respetó la garantía de la debida motivación de las
resoluciones judiciales. Asimismo se resaltó que el recurso de queja excepcional, por
su naturaleza extraordinaria, no está destinado a realizar nueva evaluación de la
prueba, tal y como el quejoso pretendía también. Es por todo ello que se declaró
infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el procesado.
JURISPRUDENCIA N°4
Número de expediente
Revisión NCPP N° 11-2015-Arequipa
SALA PENAL PERMANENTE
Fecha
17 de abril del 2015
Acusados
Freddy Vizcarra Kari y Gil Rosalio Zapana Huaricallo como autores
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
Se trata de la demanda de revisión interpuesta por los sentenciados contra la
sentencia que los declaró como autores del delito de fraude en la administración de
personas jurídicas en agravio de una asociación, quienes en su calidad de miembros
de la Junta Directiva y con funciones de administración o representación en la misma,
no entregaron el acervo documentario correspondiente a dicha asociación, no
rindieron cuentas ni presentaron su informe económico respecto a los ingresos y
gastos correspondientes a los años que estuvieron en el cargo, lo que ocasionó que
estos cobraran ingresos ordinarios y extraordinarios por un monto que asciende a la
suma de cinco mil soles. Así, se advirtió que el medio probatorio presentado por los
recurrentes y con que pretendían demostrar una pretendida cosa decidida, carece de
relevancia jurídica para enervar el juicio histórico de la sentencia cuestionada por los
encausados. Por ello, se declaró improcedente la demanda de revisión de sentencia
promovida por los sentenciados.
JURISPRUDENCIA N°5
Número de expediente
Recurso de Nulidad N° 1816-2010-Cusco
SALA PENAL PERMANENTE
Fecha
18 de junio del 2010
Acusado
Alejandro Montesinos Ccahua como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
En esta jurisprudencia se resalta que los medios impugnatorios son un derecho
exclusivo de las partes y excepcionalmente de los intervinientes accesorios; asimismo,
que los jueces no ostentan esa posición procesal cuando conocen de una causa, por
lo que no les asiste el derecho de recurrir, configurándose así una ausencia del
derecho de conducción procesal, conforme al artículo doscientos noventa y dos del
Código de Procedimientos Penales. Sabido es también que corresponde al órgano
jurisdiccional superior en grado controlar la admisibilidad y la procedencia del recurso
devolutivo que se interpone; que en tal virtud está autorizado para rechazarlo de plano
si advierte que no se ha cumplido los presupuestos procesales para su concesión, tal
y como ha ocurrido en el presente caso. Es por ello que se declaró inadmisible el
recurso de nulidad interpuesto por Jenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la
Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, en el proceso seguido contra al
acusado por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio
de la empresa de Transportes Turísticos Waynapicchu Sociedad Anónima.
JURISPRUDENCIA N°6
Número de expediente
Recurso de Queja Excepcional N° 000586-2007-Lima
SALA PENAL PERMANENTE
Fecha
6 de junio del 2008
Acusado
Luis Miguel Umbert Ureta como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Luis Miguel Umbert
Ureta contra el auto, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió
contra la sentencia, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que
lo condenó por delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio
de la empresa Fresh Harvest Perú Sociedad Anónima Cerrada. El encausado alega
que la sentencia de vista se funda en la existencia de un informe pericial contable, que
se basa en hechos falsos, en consecuencia, en la sentencia condenatoria no se ha
hecho una valoración correcta de los medios probatorios, por lo que se habría
vulnerado el derecho de defensa, la motivación de las resoluciones judicial, la garantía
al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. De la revisión de lo actuado no se
advierte que al expedirse la resolución recurrida o durante el procedimiento que la
precedió se haya infringido normas constitucionales o normas con rango de ley
directamente derivadas de aquellas, por cuanto el Tribunal de Instancia ha motivado
debidamente los medios probatorios en su conjunto, no fundando su fallo, como alega
el citado quejoso, solo en el informe contable ni en la pericia mencionada; aunado a
ello, tampoco se ha vulnerado su derecho de defensa, por cuanto el Colegiado ha
absuelto todos sus agravios planteados en su recurso de apelación.
JURISPRUDENCIA N°7
Número de expediente
Recurso de nulidad N° 000390-2002-Arequipa
SALA PENAL PERMANENTE
Fecha
20 de diciembre del 2002
Acusado
Cristóbal Nina Mamani como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
Que de las instrumentales que se acompañan y del escrito de recusación, se advierte
que no se ha acreditado con prueba idónea los argumentos que esgrime el recurrente,
que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado recusado; toda vez que el hecho
de haber presentado un escrito (en otra causa) solicitando su destitución, no implica
causal de recusación. Declararon no haber nulidad en el auto recurrido que declara
infundada la recusación interpuesta contra el vocal superior Julio Manrique Zegarra,
por Rubén Darío Rivera Carpio - abogado del procesado Cristóbal Nina Mamani, en la
instrucción que se le sigue por el delito de fraude en la administración de personas
jurídicas en agravio de la empresa de transportes unidas; con lo demás que contienen
dicho auto; y los devolvieron.
JURISPRUDENCIA N°8
Número de expediente
Recurso de Queja Excepcional N° 001721-2006-Lima
SALA PENAL TRANSITORIA
Fecha
18 de enero del 2008
Acusado
Oscar Arturo Carreño Carvhalo como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
El recurrente interpuso recurso de nulidad contra la resolución de vista que confirmó la
apelada que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el encausado
Oscar Arturo Carreño Carvhalo en la instrucción que se le siguió por delito de fraude en
la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa Inversiones Los
Eucaliptos Sociedad Anónima. Él sostiene que en el trámite de la causa que se siguió
en contra de Carreño Carvhalo se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que
la acción penal por el delito imputado no habría prescrito, al haberse consumado dicha
conducta con la presentación del balance falso o adulterado, lo cual aconteció recién el
cinco de julio de dos mil uno, fecha en que el procesado, mediante carta notarial le hizo
Ilegar el balance general correspondiente al año dos mil uno, y en el que,
precisamente, se habrían consignado las presuntas falsedades de Ia contabilidad de la
empresa agraviada. Del estudio de los acompañados no se desprenden evidencias que
corroboren la denuncia de infracción de normas constitucionales o con rango de ley
directamente derivadas de aquellas, resultando la prescripción de la acción penal por el
delito instruido conforme a derecho, motivo por el cual el presente recurso de queja
debe ser desestimado.
JURISPRUDENCIA N°9
Número de expediente
Recurso de Nulidad N° 004180-2004-Lambayeque
SALA PENAL TRANSITORIA
Fecha
20 de junio del 2005
Acusado
Roberto Carlos Martín Acri Sánchez como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
Que mediante resolución el tribunal superior revoca la resolución del juez que declaró
infundada la excepción de naturaleza de acción promovida por el procesado Roberto
Carlos Martín Acri Sánchez y reformándola la declara fundada. Se señala que no es el
caso de la incidencia que les ocupa, pues ésta se inició en el juzgado penal y el
tribunal a que lo resolvió como órgano de segunda instancia -al resolver la apelación
del auto emitido por el juez. Por ello, declararon nulo el auto e inadmisible el recurso de
nulidad de su propósito.
JURISPRUDENCIA N°10
Número de expediente
Recurso de Queja Excepcional N° 001224-2007-Lima
Sala Penal Permanente
Fecha
10 de Marzo de 2008
Acusado
Juan Esquerre Maldonado como autor
Delito
Delito de fraude en la administración de personas jurídicas
Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.
El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Juan Esquerre
Maldonado contra el auto de fojas ochenta y siete, del diecisiete de mayo de dos mil
siete, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la
sentencia, que confirmando la sentencia de primera instancia, lo condenó por los
delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y falsedad genérica en
agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Veintinueve de Agosto de la Policía
Nacional del Perú.