91
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del Perú Laudo Arbitral de Derecho Tribunal Arbitral: Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente) Dr, Juan HuamanÍ Chávez Dr. Randol Campos Fiares Lima, 23 de septiembre del 2015 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante: Consorcio CONSTRUCTOR En adelante elCONSORCIO, o el DEMANDANTE, o el CONTRATISTA. Demandado: Biblioteca Nacional del Perú En adelante la BIBLIOTECA, o la DEMANDADA, o la ENTIDAD. Tribunal Arbitral: Dr. Weyden García Rojas (Presidente) Dr. J)lan Huamaní Chávez (Árbitro) Dr. Randol Campos Flores (Árbitro) Secretario Arbitral: .Cesar Augusto Ordóñez Zenteno I. ANTECEDENTES ~ EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL Con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribió el Contrato N° 011-2009-BNP, de 'vado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra , ercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima", entre el Consorcio Constructor, conformado por la Constructora Moreno Linch S.A.c. y Caferey Ingenieros S.A.c. y la Biblioteca Nacional del Perú. ~-_.- Zl

Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr, Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Fiares

Lima, 23 de septiembre del 2015

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

Consorcio CONSTRUCTOR

En adelante elCONSORCIO, o el DEMANDANTE, o el CONTRATISTA.

Demandado:

Biblioteca Nacional del Perú

En adelante la BIBLIOTECA, o la DEMANDADA, o la ENTIDAD.

Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. J)lan Huamaní Chávez (Árbitro)

Dr. Randol Campos Flores (Árbitro)

Secretario Arbitral:

.Cesar Augusto Ordóñez Zenteno

I. ANTECEDENTES

~ EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribió el Contrato N° 011-2009-BNP,

de 'vado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra

, ercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",

entre el Consorcio Constructor, conformado por la Constructora Moreno Linch

S.A.c. y Caferey Ingenieros S.A.c. y la Biblioteca Nacional del Perú.

~-_.-

Zl

Page 2: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho 2/

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

La cláusula Décimo Octava del Contrato establece lo siguiente:

"CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derechoa iniciar el arbitraje administrativo afin

de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución

contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°,

175°, 177", 199°, 201°, 209°, 210° Y 211° del Reglamento o, en su defecto, en el

articulo 52° de la Ley, según lo señalado en el articulo 215° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida

controversia, sin perjuicio de recurrir en caso no se llegue a un acuerdo entre

ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada

y se ejecuta como una sentencia."

Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Carta de fecha

2

11 de abril de 2013, mediante la cual el Consorcio Constructor presentó su

liquidación de contrato y el requerimiento del monto de SI. 258,126.05

(Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos

Soles), al no recibir respuesta por parte de la Biblioteca Nacional del Perú

dentro del plazo correspondiente según lo sostiene el Demandante, éste

procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del

arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Octava del

Page 3: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. RandOl Campos Flores

11. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral

1. Con fecha 09 de Octubre de 2013, a las 16:00 horas, se llevó a cabo la

Audiencia de lns~ del Tribunal Arbitral en la sede institucional del

Organismo super~e las Contrataciones del Estado- OSCE, donde se

reunieron los doctores Weyden García Rojas, en su calidad de Presidente

del Tribunal Arbitral, Juan Huamaní Chávez y Randol Campos Flores, en

su calidad de Árbitros, conjuntamente con la señorita Natalia Berrocal

González, Profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el

propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la

controversia entre el Consorcio Constructor y la Biblioteca Nacional del

Perú.

7f

2. De esta manera, el 30 de Octubre de 2013, el Consorcio Constructor

presentó su escrito de demanda. Mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de

noviembre de 2013, este Colegiado otorgó al CONSORCIO un plazo de

cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de notificada con dicha

resolución, a fin cumpla con subsanar las observaciones realizadas en

considerando cuarto de la referida resolución.

~. Es así que el CONSORCIO, el 22 de noviembre de 2013,presentó un escrito

mediante el cual indicó su voluntad de no tomar en cuenta su quinta

pretensión, subsanando de este modo la observación advertida por el

ribunal Arbitral mediante Resolución N° 1 . Dicho escrito fue proveído

mediante Resolución N° 3, mediante la cual este Colegiado admitió a

trámite a Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO, y en

3

Page 4: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randot Campos Flores

consecuencia, corrió traslado de dicho escrito a la BIBLIOTECA,para que en

un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada con .dicha

resolución, cumpla con contestarla.

4. De ese modo, el 24 de enero de 2014, la BIBLIOTECA presentó su escrito de

contestación de demanda, el cual fue admitido a trámite con conocimiento

de la parte contraria mediante Resolución N° 04 de fecha 14 de Febrero de

2014.

5. Asimismo, con la referida Resolución N° 04, se tuvo por absuelto el traslado

conferido a la ENTIDAD mediante Resolución N° 03 Yse citó a las partes a

la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión

de Medios Probatorios, la misma que se llevaría a cabo el día jueves 13 de

marzo de 2014 a las 12:00 horas, en la sede del arbitraje, sito en la Avenida

del Parque Norte N° 1160, Oficina 502, Distrito de San Borja, provincia y

departamento de Lima.

1. Determinar si corresponde o no, declarar consentida la liquidaciónpresentada por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de 2013debi a que la Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha

6. Cumpliendo lo establecido en el numeral 18) del Acta de Instalación del

Tribunal Arbitral, en la hora y fecha programadas mediante Resolución N°

04, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma que contó

con la participación de ambas partes. Al respecto, no se pudo arribar a una

conciliación; por lo que, se procedió a fijar los puntos controvertidos

respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Estos fueron fijados de

la siguiente manera:

4

Page 5: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbi lral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChdvezDr. Randol Campos Flores

liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 2110 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

2. En caso el punto 1) precedente sea declarado fundado, determinar si

correspondeo no, ordenar que la BibliotecaNacional del Perú pague afavor

del Consorcio Constructor la suma de S¡ 258,126.05 (Doscientos

Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), por

concepto de la liquidación consentida en el punto 1) precedente.

3. En caso el punto 1) precedente sea declarado infundado, determinar si

corresponde o no, declarar que la liquidación presentada por el Consorcio

Constructor con fecha 12 de abril de 2013, contiene los montos ordenados

por el laudo arbitral emitido por el Árbitro Único José Antonio Trelles

Castillo, laudo que además ha sido ratificado por el Poder Judicial a travésde la Resolución Veintisiete del 16 de enero de 2013, y en consecuencia,

ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del Consorcio

Constructor el monto total de la liquidación ascendente a la suma de S¡258,126.05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con

05/100 Nuevos Soles).

4. Determinar si corresponde o no, ordenar a la Biblioteca Nacional del Perúel pago de intereses legales a favor del Consorcio Constructor, desde mayode 2011, fecha en Id que el laudo arbitral emitido por el Arbitro Único JoséAntonio Trelles Castillo surte efectos de conformidad con el artículo 66 del

Decreto Legislativo que Reglamenta el Arbitraje (Decreto Legislativo

1071).

Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del

p,~w <Id Om'~d' Om,trndw d m,oro fo"groP" .,

Page 6: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

;zTribunal Arbitral:

Dr. Weyd~nGarcía Rojas (Presidente)Dr. luan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

renovaciones de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011, más los

intereses legales correspondientes.

6. Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del

Perú devuelva de manera inmediata la Carta Fianza que le fue entregada

por el Consorcio Constructor.

7. Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago delos costos,costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral.

7. De igual forma, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios

probatorios ofrecidos por CONSORCIO en. su escrito de demanda

presentado el 30 de octubre de 2013, incluidos y detallados en el acápite

"MEDIOS PROBATORIOS".

8. Asimismo, se admitieron los medios probatorios brindados por la

BIBLIOTECA,en su escrito de contestación de demanda presentado el 24 de

enero de 2014, incluidos en el acápite "m. MEDIOS PROBATORIOS Y

ANEXOS", Y que se detallan como anexos "l:A al1:!" de dicho escrito.

ediante Resolución N° 06 de fecha 26 de marzo de 2014, este Colegiado

dispuso la actuación de una pericia de oficio, la cual debía practicarse sobre

lo señalado en el sexto considerando de dicha resolución. En tal

9. Igualmente, en la referida diligencia, el Tribunal Arbitral se reser'ió la.

posibilidad de disponer la actuación de medios probatorios de oficio de

considerarlo pertinente, de conformidad con lo establecido en los numerales

18)y 19) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.

6

Page 7: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consordo Constructor VS. Biblioteca Nadonal del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

sentido, el Colegiado designó a la Ingeniera Civil Jenny Violeta Guerrero

Aquino, como perito para el presente caso.

11. Posteriormente, mediante Resolución N° 07 de fecha 22 de abril de 2014, el

Tribunal Arbitral tuvo por presentado el escrito del CONSORCIO mediante

el cual se opone a la pericia. Así, mediante la citada resolución, se corrió

traslado de dicho escrito a la ENTIDAD, a £in la absuelva dentro del plazo

de cinco días hábiles.

12. Luego, con fecha 29 de abril de 2014, el CONSORCIO presentó su escrito

mediante el cual se desistió de la oposición a la pericia, no obstante este

Colegiado, de acuerdo a los considerandos expuestos a lo largo de la

Resolución N° 08 de fecha 14 de mayo de 2014, resolvió deClarar

improcedente el desistimiento del CONSORCIO a la Pericia decretada por

este Tribunal Arbitral, y además, declaró Infundada la Oposición al trámite

de la pericia, formulada por el DEMANDANTE mediante su escrito de fecha

08 de abril de 2014.

13. Mediante Resolución N° 09 de fecha 14 de mayo de 2014, este Colegiado

tuvo por aceptada la designación al cargo de perito para el presente arbitraje

por parte de la Ingeniera Civil Jenny Violeta Guerrero Aquino. Asimismo,

en la referida resolución, se le otorgó a las partes un plazo de veinte días

hábiles, a £incumpliesen con pagar cada una, el pago correspondiente de los

honorarios de la perito.

14. Del mismo modo, en la Resolución N° 09, se le otorgó un plazo a la perito,

I:ng.Jenny V. Guerrero Aquino, un plazo de cinco días hábiles, para que

. indique qué información y documentación necesitará de las partes para

poder ela rar su pericia.

7

Jl

Page 8: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Caróa Rojas (Presidente)

Dr. JUan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

15. Luego, con fecha 21 de mayo de 2014, la perito presentó su comunicación

mediante la cual indicó la documentación que debía ser entregada por cada

parte para la elaboración del Dictamen Pericial. En tal sentido, mediante

Resolución N° 10 de fecha 26 de mayo de 2014, este Colegiado requirió a

ambas partes cumplan con presentar la información solicitada por la perito,

en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

16. Estando a los escritos de fecha 03 y 05 de junio de 2014, presentados por el

CONSORCIO y la BIBLIOTECA respectivamente, mediante los cuales

ambas partes cumplieron con presentar toda la documentación solicitada

por la perito, este Colegiado, mediante Resolución N° 11 de fecha 23 de

junio de 2014, decretó el inicio del plazo para que la perito entregue el

Dictamen Pericial.

17. Posteriormente, mediante comunicación presentada por la perito, Ing. Jenny

V. Guerrero Aquino, y estando dentro del plazo otorgado para hacerlo, la

referida profesional cumplió con presentar su Dictamen pericial. En tal

sentido, mediante Resolución N° 13 de fecha 12 de agosto de 2014, este

Tribunal Arbitral tuvo por presentado el Dictamen Pericial y requirió a

ambas partes cumplan con efectuar el pago de los Honorarios Profesionales

~ d, l.p&ilo,qu, ~ ~oont,..b.np,ndi,nt~.

18.Con fecha 25 de agosto de 2014, el Secretario Arbitral designado en el Acta

de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta,

presentó su renuncia irrevocable al cargo encomendado. Atendiendo a dicha

¡omunicación, este Colegiado, mediante Resolución N° 14 de fecha 3 de

• setiembre de 2014, tuvo por aceptada la renuncia al cargo de Secretario

Arbitral or parte del señor Johan Steve Camargo Acosta y designó al señor

8

Page 9: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Úlmpos Flores

Cesar Augusto Ordóñez Zenteno como nuevo secretario arbitral del

presente arbitraje.

19. Atendiendo a la comunicación presentada por la perito de fecha 17 de

setiembre de 2014 mediante la cual da cuenta del pago de sus Honorarios

Profesionales por ambas partes, este Colegiado mediante Resolución N° 17

de fecha 20 de octubre de 2014, decidió notificar a ambas partes con el

Dictamen Pericial, para que en un plazo de cinco días hábiles, cumplan con

presentar sus observaciones y/o comentarios en relación a las conclusiones

arribadas por la perito.

20.Luego, mediante Resolución N° 19 de fecha 10 de noviembre de 2014, este

Colegiado corrió traslado a la perito las observaciones realizadas por el

CONSORCIO mediante su escrito de fecha 5 de noviembre de 2014, para

que en un plazo de cinco días hábiles, dicha profesional cumpla con

absolverlas. Asimismo, en la citada resolución N° 19, este Tribunal Arbitral

citó a las partes y a la perito a la Audiencia de Sustentación de Pericia, a

celebrarse el martes 16 de diciembre de 2014, a horas 12:00 p.m. en la sede

del arbitraje.

21.Con fecha 04 de diciembre de 2014,la perito cumple con absolver el traslado

conferido mediante Resolución N° 19, por lo que este Colegiado mediante

.... O Resolución N° 20 de fecha 07 de diciembre de 2014 tuvo por presentado el

~ escrito presentado por la perito y además recordó a las partes la hora y fecha

a realizarse la Audiencia de Sustentación de Pericia.

sí, en la hora y fechas programadas mediante Resolución N° 19 se

presentaron, para celebrar la Audiencia de Sustentación de Pericia, todos los

míe os del Tribunal Arbitral y los representantes de ambas partes,

9

JJ

Page 10: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

dejándose constancia de la.inasistencia de la perito, Ing. Jenny V. Guerrero

Aquino. En tal sentido, atendiendo a la inasistencia de la perito, el Tribunal

Arbitral, contando con la aprobación de ambas partes, reprogramó la

Audiencia de Sustentación de Pericia para el 07 de enero de 2015, lo cual se

indicó en el Acta que fue suscrita por todos los presentes.

23. Luego en la hora y fecha programadas en el Acta de fecha 16 de marzo de

2014, se celebró la Audiencia de Sustentación de Pericia, la misma que contó

con la participación de todos los miembros del Tribunal Arbitral, la perito

designada, y los representantes de ambas partes, suscribiéndose el acta

correspondiente. Cabe precisar que en la referida diligencia, el Tribunal

Arbitral otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles a fin presenten

información y/o documentación complementaria, la misma que sería puesta

en conocimiento de la perito.a fin realice las precisiones correspondientes.

24. Posteriormente, mediante Resolución N° 23 de fecha 15 de enero de 2015,

atendiendo a la falta de presentación de la información y/o documentación

complementaria por ambas partes, este Colegiado dio por concluido el

trámite de la pericia. Asimismo, declaró el cierre de la etapa probatoria y

otorgó a las partes un plazo de diez (10) días hábiles, a fin cumplan con

presentar sus alegatos escritos.

~5. o.I ""=0 modo, ,n la ci"d. ,""oloción N"23, ~'" Col",,;,do citó • la,partes a la Audiencia de Informes Orales, a celebrarse el día jueves 05 de

marzo de 2015 a las 12:00p.m. en la sede del arbitraje.

la fecha y hora programadas mediante Resolución N° 23, se llevó a cabo

Audiencia de Informes Orales, diligencia a la cual participaron los

repre~. ambas partes.

10

Page 11: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

J1-Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

27. En la referida diligencia, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución N° 24,

mediante la cual tuvo por presentados los alegatos escritos presentados por

la ENTIDAD, y asimismo, corrió traslado a dicha parte, los documentos

presentados por el CONSORCIO.

28. Ante la documentación presentada por el CONSORCIO, la ENTIDAD

presentó su oposición a la referida documentación, por lo que el Tribunal

Arbitral mediante Resolución N° 25, tuvo por presentada la oposición y

corrió traslado de dicho escrito al CONSORCIO.

29. Posteriormente, mediante Resolución N° 26, el Tribunal Arbitral declaró

fundada la oposición a los documentos presentados por el CONSORCIO,

siendo además que en la referida resolución, se dejó constancia que dicha

parte no cumplió con absolver el traslado conferido mediante Resolución N°

25.

11

steriormente, en uso de la facultad prevista en el numeral 34) del Acta de

nstalación del Tribunal Arbitral, éste, mediante Resolución N° 28 dispuso

adicionales,prorrOg~1 plazo para laudar por treinta (30) días hábiles

-----

30. Finalmente, con fecha 20 de julio de 2015 se emite la Resolución N° 27,

mediante la cual se dispone que el presente proceso se encontraba en plazo

para laudar, fijándose el mismo en un plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir del día siguiente de realizada la última notificación a las

~ J partes con la mencionada Resolución, reservándose asimismo el Tribunal~i Arbitral la facultad de ampliar a su sola discreción el citado plazo por otros

treinta (30) días hábiles adicionales, en caso lo estimase necesario, conforme

a lo previsto en el numeral 34) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.

Page 12: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

32.5.

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del Perú.Laudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

computados desde el vencimiento del primer plazo previsto mediante

Resolución N° 27.

32. Atendiendo a ello, de autos se aprecia que la resolución N° 27 ha sido

notificada al Consorcio Constructor el día 23 de julio de 2015 y a la

Biblioteca NacionaJ del Perú el día 23 de julio de 2015,debiendo computarse

el plazo para laudar a partir de la última notificación realizada a las partes,

esto es, a partir del día siguiente al 23 de julio de 2015; por lo que, el plazo

para laudar de sesenta (60) días hábiles vence el día 20 de octubre de 2015;

ello teniendo en cuenta que:

32.1. Los plazos se computan en días hábiles.

32.2. Son días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no

laborables o los días de duelo nacional no laborables declarados

por el Poder Ejecutivo de la República del Perú.

32.3. La sede del arbitraje se encuentra fijada en la ciudad de Lima.

32.4. El día lunes 27 de julio de 2015 fue decretado feriado no laborable

tanto para el sector público como para el sector privado, mediante

Decreto Supremo 051-2015-PCM.

Los días martes 28 y miércoles 29 de julio de 2015, fueron feriados

a nivel nacional tanto para el sector público como para el sector

privado por conmemorarse, Fiestas Patrias.

m.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1.- CUESTIONES PRELIMINARES

~tes de entrar a analizar la materia controvertida, correspond~ confirmar lo

tí ~:iente: 1~-----

12

JI

Page 13: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

J1Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden Garáa Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní CháveZDr. Randol Campos Flores

(i) Que el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio

arbitral suscrito por las partes.

(ii) Que en ningún momento se recusó al Tribunal Arbitral, o se impugnó o

reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta

de Instalación.

(iii) Que el DEMANDANTE presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos.

(iv) Que la DEMANDADA fue debidamente emplazada con la demanda y

presentó su contestación de demanda según ha sido explicado

anteriormente.

(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos

sus medios probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar

todas sus alegaciones y exponerlas ante el Tribunal Arbitral.

13

el presente proceso arbitral, en caso éstas hubieren incurrido en

inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de

Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto

Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a

(vi) Que de conformidad con el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,

así como con la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071, las

partes han tenido la oportunidad suficiente de plantear recurso de

reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en

Page 14: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

(vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos

aceptados por las partes.

2.- MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Determinación .

.de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 13

Marzo de 2014, en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar

lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal

Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos

teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar,

en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de

acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido

probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la

prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o

justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el

árbitro respecto de tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al

arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la

Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron

presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al

presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar

os que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.

lo concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

~

14

Page 15: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor us. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

1-((

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

" ... la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario,

se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para .

determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,'

independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte quesuministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece

al proceso y no a la parte que la propuso o la proporcionó"l

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha

valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en

el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación

razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios

probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de

ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por

lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que

este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en

particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad

y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la

controversia materia de análisis.

IMER PUNTO CONTROVERTIDO

1TARAMONA HERNÁND z, José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.

Que adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen

una referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo

en consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos

en los que se encuentren íntimamente ligados, por lo que en ese sentido, el

Tribunal Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma

siguiente:

15

v

Page 16: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

"Determinar si corresponde o no, declarar consentida la liquidación presentada

por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de 2013 debido a que la

Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha liquidación dentro del plazo

establecido en el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado."

Posición del Contratista:

Que, el demandante solicita se declare consentida la liquidación del

Contrato remitida a la Entidad el 12 de abril de 2013, dentro del plazo y

con los requisitos establecidos en el artículo 211° del Reglamento de

Contrataciones del Estado, el cual señala:

"Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con

la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta

(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente

de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60)

días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o, de

considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista

para que se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

(. ..)" (La negrita es nuestra)

Como se puede observar del artículo antes transcrito, en palabras del

I CONSORCIO, la Entidad debió observar la misma en un plazo máximo

de 60 días calendarios o, en todo caso, presentar una nueva liquidación,

dkhoPlq::' d,juniO,:' 2ú13

Page 17: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho y]

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidenle)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Sin embargo, señala el DEMANDANTE que la Entidad no realizó, dentro

de los 60 días otorgados por el Reglamento de Contrataciones del Estado,

ninguna observación a la liquidación presentada por el Consorcio, ni

mucho menos presentó una nueva liquidación. No obstante, habiéndose

vencido el plazo referido, con fecha 12 de junio de 2013 presentó sus

observaciones a la liquidación presentada por el Contratista, la misma

que resulta extemporánea y, por ende, no tiene validez, según lo sostiene

el DEMANDANTE.

La Entidad, conforme lo señala el CONSORCIO en su escrito de

Demanda, a través de su Informe N° 098-2013-BNP/ODT de fecha 10 de

junio de 2013 y notificado al Consorcio Constructor el 12 de junio del

mismo año, reconoce que se le notificó con su liquidación el día 12 de

abril de 2013, con lo cual queda corroborado que la fecha última para

observar o presentar una nueva liquidación por parte de ésta fue el 11 de

junio de 2013.

Articulo 211 0,_ Liquidación del Contrato de Obra

. Así pues, manifiesta el CONSORCIO que la Entidad le notificó

tardíamente las observaciones a la Liquidación de obra, ya que el plazo

de 60 días señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado vencía indefectiblemente el 11 de junio del 2013; por lo que, la

Entidad incurrió en extemporaneidad al presentar las observaciones a la

liquidación un día después del plazo reglamentario, quedando así

consentida la liquidación presentada por dicha parte, conforme a lo

siguiente:

17

Page 18: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos floTes

"La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido."

(...).

En consecuencia, la implicancia del consentimiento de la liquidación

presentada por el Consorcio, conforme lo sostiene dicha parte, es que

esta no puede ser revisada u objetada, pues es la sanción que la

normativa impone ante la negligencia de la Entidad de presentar sus

observaciones en la fecha correspondiente; por tanto, es preciso se

ordene a la Entidad el pago señaladoen su liquidación.

Posición de la Entidad:

~ , t,••

A efectos de dilucidar éste extremo, la BIBLIOTECAseñala que conviene

desarrollar brevemente la autonomía administrativa de la Biblioteca

Nacional del Perú, en ese sentido hace referencia al Art. 4° del

Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del

Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 024-2002-ED, que establece: "La Biblioteca Nacional del

Perú es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con

personería jurídica de derecho público interno. Tiene autonomía técnica,

administrativa y económica, y actúa en concordancia con la política

educativa y cultural que fija la Alta Dirección del Sector Educación".

Asimismo, señala que de conformidad con el Artículo 11° de la Ley N°

29565,publicada el 22 julio de 2010,la Biblioteca Nacional del Perú, es un

organismo adscrito al Ministerio de Cultura; sin embargo, ello no

suprime su autonomía técnica, administrativa y económica, que le

perm' e desarrollar sus actividades y objetivos.

18

Page 19: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constmctor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Bajo dichas prerrogativas, la ENTIDAD señala que la Biblioteca Nacional

del Perú ha suscrito el Contrato N° 1l-06-2009-BNP - "Contrato de obra

Tercera Etapa PIP, recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",

y estando a que, en la etapa de ejecución contractual, han surgido

diferencias de criterios en cuanto a solicitudes de ampliación de plazo,

las mismas que fueron disipadas mediante Laudo Arbitral de Derecho,

por lo que correspondía que el Consorcio Constructor, presente su

liquidación de obra, en el domicilio fijado por la Biblioteca Nacional del

Perú en el contrato acotado sito en la Av. De la Poesía N° 160, San Borja,

Lima. (Trámite documentario), obedeciendo ello a que, según lo sostiene

la BIBLIOTECA,son los autorizados a emitir pronunciamiento, en mérito

al contrato suscrito y tener la calidad de usuarios de la obra, y no así el

Ministerio de Cultura. Consecuentemente señala que la Calidad de

Entidad, la posee ella.

Así, precisa la DEMANDADA, que el artículo 1400 del Reglamento de

Contrataciones del Estado señala: "Son sujetos de la relación contractual,

la Entidad y el Contratista"; por tanto, queda claro que el Consorcio

Constructor al haber suscrito el contrato de obra, queda sujeta a una

relación contractual con la Biblioteca Nacional del Perú y no así con el

Ministerio de Cultura.

Empero, estando a que el Ministerio de Cultura, al amparo del numeral

3° del Art. 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General

señala: "Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier

error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que

les corresponda a ellos", ha remitido la liquidación de obra a las

Biblioteca Nacional del Perú, por lo que incumbe

19

Page 20: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

20

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de DeredlO

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

pronunciarse sobre la liquidación de obra presentada por Consorcio

Constructor, a partir de la fecha de recepción en las instalaciones de la

Biblioteca, vale decir en la Oficina de Tramite Documentario de la

Biblioteca Nacional del Perú.

Estando a ello, como lo sostiene la BIBLIOTECAa lo largo de su escrito

de Contestación de Demanda, resulta pertinente verificar cuándo remitió

la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura, la

liquidación presentada por el Consorcio Constructor mediante Carta

Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013; siendo que, conforme

al sello de recepción en la Oficina de Tramite Documentario, fue el 23 de

abril de 2013; por tanto, tomando como inicio la referida fecha, implica'

que los 60 días establecidos en el Art. 211o del Reglamento de

Contrataciones del Estado, para observar la liquidación de obra en

mérito al laudo arbitral presentado por Consorcio Constructor, vencería

el 22 de junio de 2013; en consecuencia, conforme al análisis descrito por

la Entidad, tendría plazo vigente para pronunciarse respecto a la

Liquidación de Contrato presentado por el Consorcio Constructor.

Asimismo, pese a tener plazo vigente, la Dirección General de la Oficina

de Administración, tuvo a bien, en representación de la Biblioteca

Nacional del Perú, pronunciarse observando la liquidación presentada

en mérito al Laudo Arbitral, a través de la Carta Notarial N° 19100

contenida en el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, la misma que fuera recibida

por el contratista con fecha 12 de junio de 2013; por tanto, no se habría

dejado consentir, como asume Consorcio Constructor.

Finalmente, sostiene la BIBLIOTECAque tomando como inicio del plazo

el 23 de abril de 2013y en cumplimiento del artículo 2110 del Reglamentot-..

Page 21: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitr.al de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha parte intentó notificar las

observ.aciones de la liquidación de obra el 11 de junio de 2013,mismo día

de su emisión, no siendo recibida por el personal del Consorcio, lo cual

se puede corroborar con la Declaración Jurada de fecha 12 de junio de

2013, suscrita por Justino Mamani Mamani; por lo tanto, la institución no

dejó consentir la liquidación de obra.

Posición del Tribunal Arbitral:

Teniendo en cuenta la pretensión a la cual hace referencia el presente punto

controvertido, este Colegiado deberá analizar si es que la Liquidación

presentada por el CONSORCIO con fecha 12 de abril de 2013 a la BIBLIOTECA,

ha quedado consentida o no por la falta de pronunciamiento por parte de ésta

última, conforme a lo establecido en el artículo 211o del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado.

En igual sentido, ÁLVAREZ PEDROZA señala que la liquidación del contrato

de obra:

Estando a ello, resulta de suma relevancia definir la liquidación final de una

obra como un cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales

(penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el

costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por

la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista

o de la Entidad, según corresponda.

21

u ( ••• ) es un ajuste formal de cuentas; podemos decir que es el conjunto

de operaciones realizadas para determinar lo pagado en relación con eltrato Original, Actualizado, con Adicionales aprobadosy ejecutados,I

" J~I.

Page 22: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores

Ampliaciones de Plazo otorgados, Gastos Generales derivados de la

ejecución regular del contrato y de ampliaciones de plazo otorgados,

Intereses de valorizaciones aprobadasno pagadas oportunamente, Gastos

Generales, Utilidad, ete., y las cuentas en favor de la Entidad, tales como

penalidades, amortizaciones, etc.

Estamos pues, ante un proceso de cálculo técnico, en función de las

condiciones contractuales y de las disposiciones legalesaplicablesalterna,

cuya finalidad principalmente, es el costo total de la obra y el

saldo económico que puede ser en favor o en contra del contratista

o de la Entidad2• (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Ratificando esta posición, la Dirección Técnico Normativa del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE agrega en la OPINIÓN N°

l04-09/DTN que:

"el acto de liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste

formal y final de cuentas, que establecerá, teniendo en consideración

intereses, actualizaciones y gastos generales, el quantum final de las

prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del

~ =trnlo." (Énf"'" o""godo).

'. De acuerdo a lo citado, se puede advertir que será en la liquidación del

Contrato de Obra, donde se consignarán todas las prestaciones y obligaciones

ejecutadas a favor de una u otra parte del Contrato, pasando a formar parte de

e a, todo derecho que le corresponda o le haya sido reconocido al contratista y

ue se encuentre impago.

2 PEDROZA, Al jandro. "El Proceso de Contratación de Ejecución de Obras". Ediciones Gubernamentales.

Primera Edic' . Lima. 20 ,'pág. 739.

22

Page 23: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo A rbj tral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Dado ello, el procedimiento de liquidación de obra presupone que cada una de

las prestaciones haya sido debidamente verificada por cada una de las partes,

de manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma inequívoca

su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del contrato.

Ahora, en relación al procedimiento para la presentación de la Liquidación de

Obra, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 2110,

señala que:

"Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)

días o el equivalente a un décimo (1/1 O) del plazo vigente de ejecución de

la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra, Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de

recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la

liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie

dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su

elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico

plazo, siendo los gastos de cargo del contratista, La Entidad notificará la

liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince

(15) días siguientes,

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de

las partes. no sea observada por la otra dentro del plazo

esta lecido.

23

Page 24: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PentLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la

otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por

aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

(...)" (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

De la norma antes reseñada, se pueden obtener dos situaciones que merecen ser

descritas por este Tribunal: por un lado (i) se establece cuál es el procedimiento

que deben seguir las partes a fin de presentar su Liquidación de Contrato, para

lo cual la referida norma, establece plazos específicos; y por otro lado, la

referida norma (ii) establece cuáles serán las consecuencias por la falta de

presentación de liquidación o la falta de presentación de observaciones a la

liquidación presentada por alguna de las partes.

En atención al punto (i) referido al procedimiento de la Liquidación del

Contrato, tenemos que:

a)

~b)

c)

El Contratista tendrá un plazo de 60 días o, el equivalente a un décimo

(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, a

partir del día siguiente a la recepción de la Obra, a fin presente su

Liquidación de Contrato a la Entidad.

La Entidad, en un plazo máximo de 60 días recibida la Liquidación del

Contratista, deberá responder ya sea observando dicha liquidación, o

presentando su propia Liquidación al Contratista.

El Contratista tiene un plazo de 15 días para pronunciarse respecto a la

Liquidación de la Entidad o a las observaciones realizadas por la Entidad

respecto a su iquidación.

24

Page 25: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

25

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tn.bunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

d) En caso el Contratista no presente su Liquidación de Contrato en el plazo

establecido en el punto a), la Entidad será la encargada de elaborar la

.Liquidación.

En atención al punto (ii), referido a las consecuencias por la falta de

presentación de la Liquidación por alguna de las partes, o la falta de

presentación de observaciones a la liquidación presentada por alguna de las

partes, tenemos que:

a) La Liquidación de Contrato quedará consentida, cuando presentada por

una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo

establecido para hacerlo.

b) La Liquidación de Contrato quedará aprobada, cuando observada por

una de las partes, no se emita un pronunciamiento en contra de dichas

observaciones dentro del plazo establecido para hacerlo, por lo que se

tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.

De este modo, habiendo establecido el marco teórico que ayudará a este

Tribunal Arbitral para dilucidar el presente punto controvertido, se procederá a

~

ealizar el análisis correspondiente al consentimiento o no de la liquidación

presentada por el CONSORCIO, teniendo en cuenta lo manifestado por las

partes, lo actuado durante el presente arbitraje y lo sustentado por ellas, de

acuerdo los medios probatorios presentados.

En este punto, corresponde advertir que la pretensión esgrimida por el

IONSORCIOen este punto controvertido es que se reconozca como consentida

_ a su Liquidación de Contrato presentada a la Entidad mediante carta s/n de

f"l" 11dO~.

S(

Page 26: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Para ello, debe tenerse en cuenta que de las posiciones expuestas por las partes

se desprende claramente lo siguiente:

- El CONSORCIO sostiene que con fecha 12 de abril del 2013 notificó a la

ENTIDAD (Biblioteca Nacional del Perú) su liquidación del contrato de

obra; por lo que, ésta tenía hasta el día 11 de junio del 2013 para

pronunciarse respecto a aquella liquidación, sea observándola o

presentando una nueva liquidación, caso contrario la elaborada por éste

quedaría consentida según mandato normativo.

- La ENTIDAD sostiene que el CONSORCIO habría dirigido erradamente

su liquidación final del contrato de obra al domicilio MINISTERIO DE

CULTURA que es funcional y administrativamente ajeno a la ENTIDAD

y no al domicilio de esta última; por lo que, no podría entenderse como

recibida la liquidación del CONSORCIO el día 12 de abril del 2013.

26

Asimismo, sostiene la ENTIDAD que el MINISTERIO DE CULTURA le

remitió la liquidación final del contrato de obra elaborada por el

CONSORCIO recién el día 23 de abril del 2013 en aplicación del numeral

3° del Art. 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; por

lo que, el plazo para pronunciarse sobre la liquidación vencía recién el 22

de junio del 2013.

Estando a lo expuesto por las partes, este Colegiado considera oportuno

entonces determinar lo siguiente: ¿ El CONSORCIO cumplió con notificar al

'cilio de la ENTIDAD su liquidación final del contrato de obra? y, ¿cuándo

e notificada a la ENTIDAD la liquidación final del contrato de obra elaborada/

P~clCON~

Page 27: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho J)

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores

. De ese modo, corresponde tener a vista la Carta s/n de fecha 11 de abril de

2013, conteniendo la liquidación practicada por el DEMANDANTE, la cual ha

sido presentada por el CONSORCIO como medio probatorio al presentar su

demanda. Asimismo, a la letra, dicha carta señala lo siguiente:

"(...)Que habiendo sido notificados con la sentencia que declara consentido el

Laudo Arbitral emitido a través de la Resolución N° 34 Y ratificado a

través de las Resoluciones N° 35 Y 36 por el Árbitro Único JoséAntonio

Trelles Castillo; además de la Resolución Veintisiete, emitida por la

Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte de Justicia

de Lima en la que declara consentida la Sentencia a través de la cual

declaran infundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por elMinisterio de Educación, y por tanto válido el Laudo Arbitral, conformecon el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071 (Decreto Legislativo

que Norma el Arbitraje); procedemos conforme con el artículo 211° delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N°

184-2008-EF) a presentar nuestra liquidación de obra, la misma que se

adjunta a la presente carta.

27

oteea Nacional del Perú.

~

o (...)."~omo se puede advertir de una lectura de dicho documento, si bien es cierto se

,aprecia que éste se encuentra dirigido a la Oficina General de Administración

del Ministerio de Cultura, cuya dirección consignada es: "Av. Javier Prado Este

N° 2465, San Borja", también es Cierto que se puede advertir que dicho

la Oficina de Trámite Documentario de la

Page 28: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctorvs, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden GarCÍa Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Igualmente, conforme se puede advertir en la parte inferior de la página

siguiente de dicha carta, se señalan los Anexos de la misma, y más abajo, se

indica textualmente lo siguiente: "c.c. Biblioteca Nacional - Dirección

General". Precisamente, debajo de esta referencia3 este Colegiado advierte que

se consignó de manera escrita la dirección de la Biblioteca Nacional del Perú,

es decir Av. De la Poesía N° 160 - San Borja.

Habiendo señalado ello, este Colegiado, es de la opinión que el CONSORCIO

remitió la misma carta dirigida a dos entidades: La primera dirigida a la Oficina

General de Administración del Ministerio de Cultura, con dirección en Av.

Javier Prado Este N° 2465, San Borja, y la segunda dirigida a la Dirección

General de la Biblioteca Nacional del Perú con dirección en Av. De la Poesía

N° 160, San Borja, lo cual se puede confirmar con la Certificación Notarial4

emitido por el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez, en el cual se señala a la

letra lo siguiente:

28

"JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ

Abogado Notario Público de Lima, CERTIFICO:Que el original de la presente Carta notarial, registrada en mi Libro deCartas Notariales el día 11 de Abril de 2013, con el número 003079-13 ysus anexos mencionados numerados del folio 1 al folio 22 en cada

ejemplar, han sido entregados como sigue.(1) El primer original y sus anexos fue remitido a la Oficina General de

Administración Ministerio de Cultura, el día de hoy 12 de Abril de 2013,

3 La cual haría suponer a este Colegiado la presentación de esta carta, por un lado a la Oficina General de

Administración del Ministerio de Cultura, y por otro lado, a la Dirección General de la Biblioteca Nacional

de erú, de acuerdo a los domicilios que ahí figuran.

abe precisar que el documento al que se hace referencia, ha sido presentado como parte de la Copia de

,la Carta Notarial, mediante la cual el CONSORCIO presenta su Liquidación ante la ENTIDAD, el cual no

ha sido objetado por la Biblioteca Nacional del Perú, ni se ha presentado tacha alguna contra el mismo.

~I

Page 29: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huaman£ ChávezDr. Randal Campos Flores

a las 10:41 horas, en el domicilio señalado: Av. Javier Prado Este N°

2465, San Borja. Fue recibidopor una persona que manifestó ser el señor

Osear Salas, quien después de recibir la carta y sus anexos, leyó su

contenido y luego de la lectura entregó un cargo de recepción, donde

indica: Ministerio de Cultura, Expediente N° 014115-2013, fecha

12/04/13, hora 10:41 y recibido por mí el Notario, lo adhiero a este

ejemplar, en señal de recepción.

(2) El segundo ejemplar y sus anexos fue remitido a la Biblioteca

Nacional - Dirección General, el mismo día 12 de abril de 2013 a

las 12:32 horas aproximadamente en la dirección indicada: Av, de la

Poesía N° 160, San Borja. Fue recibido por una persona que se

identificó como el Empleado de Recepción, quien después de recibir la

carta y sus anexos, leyó su contenido y luego de la lectura, selló y firmó

este ejemplar en señal de recepción. DOY FE. Lima, 12 de Abril de

2013."s

Teniendo en cuenta la certificación notarial a la que se hace alusión líneas

arriba, tenemos que existe FE CIERTA de que la Carta mediante la cual el

CONTRATISTA presentó su Liquidación Final del Contrato de Obra, fue

presentada el día 12 de abril del 2013 en dos direcciones distintas, las cuales

hacen referencia a dos entidades también distintas:

DirecciónSan Borja

29

Av. de la Poesía N° 160, San Borja

Page 30: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbi tral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

En tal sentido, corresponde tener en cuenta lo estipulado por las partes en su

Cláusula Vigésima, a fin de tomar en cuenta, cuál será el domicilio válido y la

Entidad competente en virtud al contrato suscrito:

"CLÁUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la

parte introductoria del presente contrato."

Entonces la respuesta a las interrogantes formuladas por este Colegiado es que

el CONSORCIO sí cumplió con presentar válidamente ante la ENTIDAD su

liquidación final del Contrato de Obra, al haberla dirigido con atención a la

"Biblioteca Nacional - Direcci6n General", notificándola bajo fe notarial el día

12 de abril del 2013 en la dirección de la Biblioteca Nacional del Perú ubicada

en la Av. De la Poesía N° 160 - San Borja.

Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, tenemos que el

CONSORCIO presentó su Liquidación de Contrato a la ENTIDAD el 12 de abril

de 2013, por las siguientes razones:

(iii) La Certificación realizada por el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez,

Iquien fue el encargado de la notificación de dicha carta.

. La falta de objeción por parte de la ENTIDAD contra los documentos

presentados por el CONSORCIO, al momento de presentar su demanda.

(i) El sello que consta en el Medio Probatorio de la Carta de fecha 11 de abril

de 2013 presentado por el CONSORCIO, en el cual se advierte que tiene

el sello de la Biblioteca Nacional del Perú.

En la parte inferior de la segunda página de dicha carta, se advierte que

dicha misiva fue puesta en conocimiento de la Dirección General de la

BIBLIOTECA.

30

Page 31: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

)?-Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Así en relación a los documentos a los cuales se hace referencia en los puntos, .

(i), (ii) Y (iii) precedentes, a fin de ilustrar a las partes la existencia de dicha

documentación, éstos son los siguientes:

Punto (i): üu~3

MOr ¡\RlA DEL. I"'OZO VALDU

Uma, 11 de abril de 2013 Flr8ug~~~~1¡0;r:,f;9[~peRlilOFICINA TRA""fJE-OOCUMEN,IIRJO

S.''''''''---'---'''-'-' '.. I 2 ABR. 2BI3

JJ.c1na General do Admlnlstra- ~7t. _ ~n el).' ..-Inleterlo de Cultura lJ.¡•..•...••---v-d'. .•..•.- r-;C; •.••~"T;:•.;-;.;:CYf;;:; •••:;••¡;.¡;,,¡¡••r-.,

'. ~~vler Prado Este NO 2465, Sbr~.J.Q 'bJ,ma_... -- Pifo. O (:J 3 o :¡ ..,., :s. , ~ ,~~- '.1"0 1 1 AIR.2013.....__ . '>-r,,-"e-'r.. i "~<.Aaunto: Presentamos Ilquldaclón de.contrato. ' -

Atención: Carlos Follpe Palomares V/llanuevaDirector General de la Oficina General de AdmlnlstraclOn

Referencia: contrato de ejecuclón de Obra r\¡" 11.:;!009.BNP'

Obra: "-ercera Etapa PIP Recupereclón de la Gran BibliotecaPublica de Uma"

De nuestra conslderaci6n,

CONS,ORCIO. CONSTRUCTOR, confornlado por las empresas CONSTRUCTORAMORENO; UNCH SACo con R.U.C N•. 20440492253 Y CAFEREY INGENIEROSS~A.C., con R.U.q. NO 20515588281, ambos debldemente representados por el Sel"iorAlberto Rena1o-Reyna Álvarez: con Documento NeCional de Identidad N° 09493637. enrelacIón el proceso arbitral inicIado en contra da la BIblioteca Nacional del Pern,correspondiente el Contrato de Ejecución de Obra N° 011-2009.BNP pera ¡.ejecucl6n de la "Obra Tercero Etapa pjp Recuperación de la Gran Blbllotec3P"bllca d3 Urna", ante,Usted atentamente decImos lo aiguienta:

Qua, habiendo sido nctlflcados con la sentencIa qua declara consentido el LaudoArbitral emitido a través de la Resolución ND 34 Y rallfícado a través de lasReaoluclones N. 35 Y 36 por el Árbitro Único JOlé Antonio Tr.elles Caslnlo; ademé" dela Resolución .Velntlslete, emitida por le Segunda Sala Civil con SubespeclalldedComercial de la Corte ¡:fe JusticIa de Uma en le que decfare consentida la Sentencia através de la cual declaran Infundado el recurso de anulación de laudo Interpuesto porel MInIsterio de Educación. y por tanto válido el. Laudo Arbitral, conforme con el artIculo.62 del Decreto Legislativo N° 1071 (Decreto LegIslativo que Norme el ArbItraJe);procedemos conforme con el articulo 211 dél Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado (Decreto Supremo ND 184.2008.EF) a presentar nuestra liquIdación deobra, la misma que se adjunta e la presente carta.

31

Page 32: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho J!

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores

Punto (ii):

'CONSTRUCTOR76; Úrb, Jorge C~Vl!1 - Surqulllo

'ue~~l~~aliquidación recoge los diversos aspectos que",' Jcado laudo, el mIsmo que ha devenIdo en firme y

~1~l"-tte5. .

,( iiforme los cálculos efectuados conforme 8 ley en la indicada_l(~neluye en un saldo a nueslro favor ascendente a la suma de

pos<:lentos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis y 00'100 Nuevos

'sontldo, quedamos atentos a su conformidad respecto de fa Indicada liquidación<,:su defecto. a la formulaclOn de los comenlarios o sugerencia que acorde e ley

" tengan a bien efectuar.

Seguros de la debida atención a la presenta, nos despedimos de usted.

Atentamente,

1. UQuldaCIÓn de con troto N" 011-2009-BNP2. Resolución N" 34 laudo Arbnral3. Resoludón N" 34 V 36 Rectlfleaclón de Laudo•• Resoludón N° 27 Segunda Sal. Ovil con Subespeclalldad Comercial Corte Superior de

Justlcl~ ~e_Uml.

\0: 1L

~T~/1.- (>'(-1) -'v"'

C\iNS;)?':7'£ nlTt!R~~TOR

..:,,;:,;.k~~\~;;'[}i;-

32

¿;~lbllotec:a Nadonal- Dirección General

(A"'.J.Q\'" ~Q~~~N./éO-'')'''''''¡;'Jli~

Page 33: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor US. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores

Punto (iii):

JULIO ANTONIO DEL POZO VALOEZCE R TI F I C O:

Que el original de la presente Carta Notarial, registrada en mi Libro de CartasNotariales el dra 11 de Abril de 2013, con el "n(¡mero 003079-13 Y sus anexosmencionados numerados del follo 1 al follo 22 en cada ejemplar, han sidoentregadoscomoslgue.----------------------(1) El primer on91nal y 8US anexos fue remitido a la Oficina General deAdministración Ministerio de Cultura, el dla de hOY 12 de Abril de 2013, a las10:41 horas, en el domicilio senalado: Av. Javier Prado Este N" 2465, San BorJa.Fue recibIdo por una persona que manIfestóser el senor~Oscar Salas, quiendéSpués de recibir la carta y sus anexos, leyó su contenido y luego de la lecturaentrego un cargo de recepción, donde indica: Ministerio de CultUra, Expediente N°014115-2013, fecha12104/13, hora 10:41 y recibido por mi el Notario, lo adhiero aeste ejemplar. en senal de recepción. ---.--------------(2) El segundo ejemplar y sus ane)(os tt1e remitido .8 la Biblioteca Nacional -Dirección General, el mismo dla 12 de Abril de 2013 a las 12:32 horasaproximadamente en la dirección Indicada: Av, de la Poesia N° 160, San Sorja. Fuerecibido por una persona que se Identifico como el Empleado de Recepción. quiendespués de recibir la carta y sus anexos, leyó SlJ contenido y luego de la lectura,sellOY nonO este ejemplar en senel de recepciOn.DOY FE. Ume, 12 de AMI de

.J. ANTO~HO OE.L ro;::') v,....'-~w.~,¿"~:~:f~~fff;;Tfi,;~~!.~.;:;;,i

.1I"k<~'''' """,cr ••.(1" .,,,,,,,tl,••,¡,, "",1.'J'''''1C ,,""'~'l'l",,,lI>f,y¡,.""w,,", ,,~•.••• ~",~OI'

",.MH'lcm"'!~<

33

;$'ICI"IIG8'l"r,,>,¡ DE

A(l/..ItW¡¡1fl,..c,I<.)H

!

Page 34: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huaman{ ChávezDr. Randol Campos Flores

Habiendo entonces alcanzado certeza respecto de la presentación de la

liquidación final del contrato de obra ante la ENTIDAD el día 12 de abril de

2013, conviene tener en cuenta el procedimiento de la Liquidación de Contrato

contenido en el articulo 2lr del Reglamento, al cual hicimos referencia en la

parte inicial del presente análisis, y del cual el Tribunal Arbitral concluyó que:

El Contratista tendrá un plazo de 60 días o, el equivalente a un décimo

(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, a

partir del día siguiente a la recepción de la Obra, a fin presente su

Liquidación de Contrato a la Entidad.

La Entidad, en un plazo máximo de 60 días recibida la Liquidación del

Contratista, deberá responder ya sea observando dicha liquidación, o

presentando su propia Liquidación al Contratista.

El Contratista tiene un plazo de 15 días para pronunciarse respecto a la

Liquidación de la Entidad o a las observaciones realizadas por la Entidad

respecto a su Liquidación.

En caso el Contratista no presente su Liquidación de Contrato en el plazo

establecido en el punto a), la Entidad será la encargada de elaborar la

Liquidación.

Teniendo en cuenta los plazos anteriormente detallados, corresponde que los

mismos sean corroborados de acuerdo a lo actuado en el desarrollo del presente

arbi aje, a fin de determinar el cumplimiento del procedimiento para la

sentación de la Liquidación.

c)

a)

b)

34

Page 35: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

35

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randól Campos Flores

En tal sentido, en virtud del artículo 211° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, el plazo que tenía la BIBLIOTECApara obs.ervar o

presentar su propia liquidación era de 60 días calendario; por lo que, el 11 de

junio de 2013 venció este plazo perentorio, verificándose de autos que la

ENTIDAD no presentó dentro de dicho plazo observación alguna a la

liquidación final del contrato de obra que fuera presentada por el CONSORCIO

ni elaboró su propia liquidación.

Es a consecuencia de esta falta de pronunciamiento de la Entidad en dicho

plazo, que la liquidación del contrato presentada el 12 de abril del 2013 por el

CONSORCIO ha quedado consentida de pleno derecho.

Al respecto, la Opinión N° 104-2009/DTN del Organismo Supervisor de

. Contrataciones del Estado (OSCE), respecto al consentimiento de la liquidación

de contrato, señala que:

"Cabe precisar que el consentimiento de la liquidación final del contrato

genera certeza respecto de todo su contenido, es decir, causa certeza

respecto de la existencia de saldos afavor o en contra del contratista o de

la Entidad, y de las acreencias que posteriormente cualquiera de las

partes pudiera hacer valer ante su falta de pago. En ese sentido, si del

documento fluyera que determinada valorización ha sido cancelada, ésta

se entenderá pagada,en casoel contratista no observe dicho aspectoen los

plazos estipulados. En consecuencia, la liquidación presentada dentro

de los plazos estipulados en el Reglamento que no es observada en

su oportunidad, de acuerdo al procedimiento y los plazos

I señalados en el artículo 2690 del Reglamento, quedará consentida

- para todos los efectos de la Ley" (El resaltado es agregado).

~

¡,(

Page 36: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VE, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Igualmente, la Opinión N° 184-2009-EF del Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado (OSCE),respecto al consentimiento de la Liquidación

de Obra indica lo siguiente:

"En consecuencia, la liquidación presentada dentro de los plazos

estipulados en el Reglamento, que no es observada en su

oportunidad, quedará consentida para todos los efectos de la Ley,

aun cuando contenga montos mayores a los que corresponden o

.considere valorizaciones que realmente no han sido pagadas. En

todo caso, una vez consentida la liquidación asiste a las partes dirimir

cualquier controversia en la vía judicial." (El resaltado y subrayado es

agregado)

De esta manera, de lo establecido en el artículo 42° de la Ley de Contrataciones

del Estados y de las Opiniones vertidas por el OSCE, se aprecia que el

consentimiento se producirá cuando una de las partes no haya observado la

liquidación presentada por la contraria, teniendo como efecto que la liquidación

presentada adquiera la calidad de consentida para todos los efectos de la Ley.

De igual manera, de acuerdo a las Opiniones del OSCE, se aprecia que el

contenido de la liquidación deberá entenderse exacta en todo lo que

corresponda (aun cuando pudiera contener montos mayores a los que

. corresponden), procediendo únicamente a establecerse si se ha producido el

consentimiento o no de la Liquidación de Obra presentada.

Asimismo y en conclusión se advierte que el efecto legal de la liquidación de

(!;ratode ob.r~consentida por falta de pronunciamiento de la Entidad genera

Í~ctos jurídicos y económicos a decir de la Opinión N° 104-2013jDTN emitidaI

por la Direcc ~Í1Técnico Normativa de OSCEque manifiesta lo siguiente:¡/

36

Page 37: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

"(. . .)Los efectos jurídicos del consentimiento de la liquidación de obra implican

que esta quede firme; es decir, no pueda ser cuestionada por las partes

posteriormente, en tanto se presume que su no observación dentro del plazo

establecido presupone su aceptación;asimismo, se genera el derecho al pago del

saldo económico afavor de alguna de las partes, de corresponder".

En ese sentido, al quedar esta liquidación consentida, poi la falta de diligencia

de la Entidad al no emitir pronunciamiento alguno (durante el plazo

establecido en el reglamento de la Ley Contrataciones del Estado) sobre su

contenido, carecen de objeto las posteriores reclamaciones respecto de la

misma.

Estando a lo antes expuesto, el Tribunal Arbitral concluye que debe declararse

FUNDADA la pretensión demandada y en consecuencia, declarar consentida la

liquidación presentada por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de

2013 debido a que la Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha

liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 211°del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

/lEn caso el punto 1) precedente sea declarado fundado, determinar si

corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del.

Consorcio Constructor la suma de S/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta y OchoMil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), por concepto de la liquidación

37

Page 38: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden GarCÍaRojas (Presidente)

Dr. Juari Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Posición del Contratista:

Sostiene el CONSORCIO que, en el supuesto negado que el Tribunal

Arbitral considere que debe verificarse los montos consignados en la

misma, además de los pagos faltantes por la ejecución de la obra, podrá

observar los montos ordenados a ser pagados por el laudo arbitral, el

mismo que ordena los siguientes:

(i) Pago de gastos generales por 33 días calendarios,

correspondiente a la ampliación de plazo N° 01.

(ii) Pago de gastos generales por 12 días de ampliación de

plazo N° 3.

(iii) Pago por un día de ampliación de plazo N° 4.

En tal sentido, cada uno de los montos consignados en la liquidación,

como lo sostiene el CONSORCIO en su escrito de demanda, se

encontrarían perfectamente sustentados no existiendo motivo para variar

el monto final de la liquidación.

Posición de la Entidad:

38

En conclusión, las observaciones presentadas por la Entidad, a decir del

DEMANDANTE carecen de sustento técnico legal; siendo que la

lü:¡uidación presentada por su parte, recoge el pago ordenado por el

laudo arbitral, el mismo que fue ratificado por el Poder Judicial.

La ENTIDAD, señala que al amparo del artículo II del Título Preliminar

del Código Civil que señala: "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión

Page 39: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juán Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

abusivos de un derecho (..y y el artículo 103° de la Constitución, el cual

dispone que "la Constitución no ampara el abuso del derecho".

Ahora bien, se puede entender por abuso, el mal uso o empleo arbitrario

de la autoridad, la acción despótica del poder, la consecuencia exagerada

de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en

definitiva todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la

razón, la justicia, ataca en forma directa o indirecta las leyes o interés

general'.

En ese sentido, según lo manifestado por la BIBLIOTECAen su escrito de

Contestación, el Consorcio al presentar una liquidación de obra, que

conforme al Informe N° 07-2013-BNP/ODT/CNMC, de fecha 10 de junio

de 2013, consignó en el literal "B" como monto de reajustes contractual

autorizado por S/. 1,710.85, mientras que en el cuadro de cálculo de

reajustes se tiene S/. 1,875.43,dando un cálculo diferente en la columna

"C"; en consecuencia el Consorcio deberá sustentar o corregir los

reajustes de la obra.

Asimismo, en el literal "D" se consigna aspectos como mayores gastos

generales por demorasen recepción de obras (S/. 5,671.68), gastos

/ financieros (S/. 51,244.36), lucro cesante (S/. 12,059.32), intereses por

demoras en pago de valorización N° 04 (S/. 1,495.35),daños y perjuicios

(S/. 50,000.00);por lo tanto, el Consorcio, a decir de la ENTIDAD, está

haciendo abuso del derecho al señalar aspectos no contemplados en

Laudo Arbitral.¡6 Zava]a Carruiter , Wilvelder (2006) "Código Civil, Tomo 1", Lima, Editoria] Rodhas. Pág. 22.

39

b)

Page 40: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Posteriormente, señala la BIBLIOTECA que suponiendo que la

liquidación de obra no ha quedado consentida, aunando que dicho

documento contiene valorizaciones no contempladas en el Laudo

Arbitral, la Entidad, debe actuar en conformidad con el quinto párrafo

del artículo 211o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

que señala: "En el caso de que una de las partes no acoja las

observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por

escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes

deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yloarbitráje" .

En tal sentido, el plazo de 60 días para observar la liquidación de obra,

establecido en eJ Art. 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, rige a partir del día 23 de abril de 2013, fecha que se recibió

en las instalaciones de la Biblioteca Nacional del Perú (trámite

documentario), la liquidación de obra presentada en el Ministerio de

Cultura, por Consorcio Constructor mediante Carta Notarial N°

00307913.

Por tanto, según lo manifiesta la ENTIDAD, no procede el pago de

liquidación presentada por Consorcio Constructor mediante Carta

Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013, puesto que la misma

no ha quedado consentida, al haber sido observada oportunamente.

Posición del Tribunal Arbitral:

4 presente punto controvertido, deviene de la Pretensión Accesoria a la

(f :~imera Pretensión Principal formulada en el petitorio de la demanda del

40

Page 41: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbilral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores

En .ese sentido, al haberse declarado fundado el punto controvertido anterior,

en el cual este Colegiado se pronuncia respecto a la Primera Pretensión

Principal, corresponde tener presente el carácter de accesoriedad de la presente

pretensión.

Así, según Alejandro Ranilla7, las pretensiones accesorias "se formalizan o

concurren en el proceso a una pretensión procesal y; para el caso de ser amparada,

también deberán ampararse la pretensión o pretensiones interpuestas con el carácter de

accesorias";con lo que, en principio, el punto controvertido en análisis debería

seguir la suerte de la primera pretensión principal.

No obstante, si bien lo indicado es la consecuencia normal de una pretensión

accesoria, este Colegiado considera conveniente desarrollar el análisis del

presente punto controvertido.

Respecto a lo indicado en el párrafo que antecede, tenemos que el primer

párrafo del artículo 2120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, que indica claramente:

"Artículo 212°.- Efectos de la Liquidaci6nLuego de haber quedado consentida la liquidación y efectuadoel pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato

y se cierra el expediente respectivo".

Page 42: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Para entender claramente los alcances de dicha norma, debemos remitirnos a lo

dispuesto por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de las Contrataciones

del Estado que indica expresamente:

"Artículo 142°.- Contenido del Contrato

El contrato está conformadopor el documento que lo contiene, las

Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos

derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones

para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el

contrato

El contrato es obligatorio para las partes y se regula por

las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan,

además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto en

la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación

supletoria las normas de derecho público y, sólo en

ausencia de éstas, las de derecho privado" (El énfasis es

nuestro)

42

"Obligatoriedadde los contratos

Por ende ante la insuficiencia de estas normas tenemos que remitirnos a las

ormas aplicables a los Contratos en general y las Obligaciones contenida en el

Código Civil; por lo que, cabe señalar que los contratos son obligatorios para las

partes, quienes al celebrarlos en mérito al principio de libertad contractual y

respetando los límites de éste, se obligan a observar obligatoriamente todo

aquello a lo que se han comprometido, dando cabal cumplimiento a sus

obligaciones asumidas; en tal sentido, tenemos lo prescrito en el artículo 13610

Código Civil que señala:

Page 43: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya

expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde

a la voluntad común de las partes y quien niegue esa

coincidencia debeprobarla".

Resulta pertinente resaltar que dicha norma debe ser entendida en

concordancia con lo dispuesto por el artículo 13630 del Código Civil que señala:

"Efectos del contrato

Artículo 1363.- Los contratos sólo producen efectos entre las

partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si

se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles."

En ese sentido, la Corte Suprema ha señalado que "Los contratos son expresión del

acuerdo de voluntad común de las partes, mediante los cuales se crean obligatoriamentede cumplimiento obligatorio en cuanto se haya expresado en ellos, aplicación del

principio "pacta sunt servanda".(8)

Asimismo, ha señalado que "Los contratos vinculan a las partes que lo celebran,

palabra que vine del latín vinculum que quiere decir atadura y que es grafico para

explicar lafuerza del contrato, que evidentemente obliga a las partes que lo celebren."9

Sobre la fuerza vinculante del contrato que debe ser observada y acatada por

ambas partes del presente proceso arbitral, Barbero ha señalado que "El contrato

produce sus efectos entre las partes contratantes, no tiene efectos frente a terceros, sino

6/

Page 44: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho

Tribuna/ Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presiden/e)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randa/ Campos Flores

en los casos previstos por la ley. Si las partes celebran el contrato regulando sus propios

intereses es lógico que los efectos contractuales sean para ellas."(lO)

Señalado lo anterior, este Tribunal Arbitral debe indicar que el Contrato N° 011-

2009-BNP,derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de

la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de

Lima", tiene fuerza vinculante entre las partes, por lo que, según esto, ambas

partes deben cumplir con las obligaciones que han contraído mutuamente.

Reseñado los aspectos generales de los Contratos, este Tribunal debe señalar

que, con fecha 12 de abril del 2013, el Consorcio Constructor presentó su

Liquidación del Contrato N° 011-2009-BNP, derivado de la Adjudicación de

Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación

de la Gran Biblioteca Pública de Lima", con un saldo a favor del Consorcio

Constructor por la suma de S/. 258 126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil

Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos Soles).

Es en ese sentido, que estando a lo manifestado por la Entidad en relación a su

discrepancia con el monto de la Liquidación elaborada por el CONSORCIO, es

que el Tribunal Arbitral, al no tener en aquel momento, certeza sobre el

=1consentimiento de la liquidación final del contrato de obra elaborada por el

contratista, en su oportunidad dispuso la realización de un peritaje 'de oficio, al

tratarse de una controversia fáctica y técnica (en tanto no se tenía certeza del

consentimiento de la liquidación) que requería de la asistencia de un profesional

de ingeniería con las suficientes credenciales para ejecutar dicha labor.

En efecto, tal como señala REDFERNll:

(10) BARBERO,D ménico, Sistema de! Derecho privado, t. 1, Trad. de Santiago Senlis Melendo, Ejea, BuenosAires, 1967, Pág. 12.

44

Page 45: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr, Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr, Randot Campos Flores

"", Cuando surgen controversias de carácter técnico o especializado, los

tribunales arbitrales suelen necesitar la colaboración de peritos para arribar a

una conclusión, a fin de obtener toda la información técnica que pueda guiarlo a

la búsqueda de la verdad, , ," ,

ASÍ,como consta en el expediente, mediante Resolución N° 6, producto de la

controversia y contradicción técnica respecto a los cálculos contenídos en la

Liquidación final del contrato de obra presentada por el contratista y negados

por la Entidad, el Tribunal Arbitral estimó conveniente la actuación de un

peritaje de oficio, determinando las reglas para la actuación de tal prueba y

encargando dicha labor a la ingeníera civil Jenny Violeta Guerrero Aquino.

Con fecha 24 de j~lio de 2014, la referida profesional presentó su dictamen

pericial en función a la determinación del monto de la Liquidación en tanto que

en su momento carecía de certeza si la misma se encontraba consentida por la

Entidad,

Ahora bien, de la revisión de los hechos y estando a lo expuesto en el punto

controvertido precedente, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el

consentimiento de la Liquidación final de obra presentada por la Entidad,

señalando que la Liquidación ha quedado consentida plenamente, ya que la

--Entidad no cumplió con pronunciarse sobre la misma durante el plazo

establecido en el artículo 211°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado.

,1 REDFERN, Alan; HUNTER, Martin; BLACKABY, Nigel y Constantine PARTSIDES.Teoría y Práctica d I Arbitraje Comercial Internacional, 4ta ed, Buenos Aires: La Ley, 2007,pág. 441.

J(

J 45

Page 46: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

Siendo ello así, este Tribunal Arbitral se encuentra impedido por mandato legal

expreso de alterar el quantum de los montos establecidos en la liquidación final

del contrato de obra presentada por el CONSORCIO, aun cuando aquellos.

pudieran discrepar de las conclusiones arribadas por la perito designada en

autos.

De esta forma, siendo que la Entidad HA CONSENTIDO una Liquidación final

de obra, con un saldo a favor del Consorcio Constructor por el monto de S/. 258

126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos

Soles), no puede, por ningún motivo, desconocer sus obligaciones pecuniarias y

dejar de cumplirlas.

Al respecto, es necesario remitirnos a la Teoría de las obligaciones, así tenemos

que, "el efecto de las obligaciones es obligar al deudor a realizar la prestación que se ha

establecido en virtud del contrato celebrado"12.

La Entidad se niega a pagar el saldo restante, arguyendo que el plazo con el que

contaba para pronunciarse sobre la liquidación presentada por el Contratista

vencía en una fecha posterior al 11 de junio del 2013 y que incluso el Ministerio

de Cultura observó la misma; sin embargo, estos resultados no fueron enviados

al Contratista en la forma y plazos previstos en la normativa de Contrataciones

del Estado; con lo que, al no emitir pronunciamiento alguno (durante el plazo

_ establecido en el Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado), esta ha

quedado consentida, por lo que, carecen de objeto las posteriores reclamaciones

respecto de la misma.

ICausa de las obligaciones en el Código civil y en la reforma. Buenos Aires:

rídícas y sociales. 1940. Pág. 12.

46

Page 47: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ OlávezDr. Randol Campos Flores

En ese sentido, es necesario tener como referencia la Opinión N° l04-2013/DTN

emitida por la Dirección Técnico Normativa de OSCE la cual advierte sobre el

segundo efecto en el aspecto económico que genera el consentimiento de la

liquidación por falta de pronunciamiento de la Entidad en su oportunidad:

"Al respecto, debe indicarse que el hecho que una liquidación de obra quede

consentida genera efectos jurídicos y económicos. Los primeros, implican que la

liquidación del contrato de obra quede firme y, en ese sentido, no pueda ser

cuestionada por las partes posteriormente, en tanto se presume que su no

observación dentro del plazo establecido implica su aceptación. Los segundos

efectos, consecuencia directa de los primeros, implican que, al

determinarse el costo total de la obra y el saldo econ6mico a favor de

alguna de las partes, se origine el derecho al pago del saldo a favor del

contratista o de la Entidad, según corresponda.

En esa medida, los efectos jurídicos del consentimiento de la liquidación de obra

implican que esta quedefirme; es.decir, no pueda ser cuestionada por las partes

posteriormente, en tanto se presume que su no observación dentro del plazo

establecido presupone su aceptación; asimismo, se genera el derecho al pago

del saldo econ6mico a favor de alguna de las partes, de corresponder".

En concordancia con la anterior Opinión expuesta, este Tribunal Arbitral

aavierte que el OSCE determina que se genera el derecho al pago del saldo

! conómico a favor de alguna de las partes, de corresponder.

Visto ello, conforme se señala en la pericia elaborada por la Ing. Civil Jenny

~eta Guerrero Aquino, la Liquidación presentada por el Contratista asciende

Ú monto de ~8126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis

.~ 47

1)

Page 48: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor vs, Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

y 05/100 Nuevos Soles), el mismo que sería producto de la sumatoria de

diferentes partidas tales como:

1. Pago de mayores gastos generales por ampliaciones de plazo

contractuales parciales, de acuerdo a lo establecido por el Laudo

Arbitral notificado con fecha 14 de octubre de 2010 contenido en la

Resolución N° 30 de fecha 5 de octubre de 2010.

2. Pago de mayores gastos generales por demora en recepción de

Obra, Intereses por demora en pago de valorización N° 4, Gastos

financieros por costos de renovación de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento.

3. Lucro Cesante, y Daños y perjuicios.

En este estado, debe indicarse que el consentimiento de liquidación final del

contrato de obra e irrevisabilidad del quantum de las partidas contenidas en

aquella se pone de manifiesto cuando se corrobora que las partidas de la

liquidación son las mismas que forman parte del expediente de contrataciones,

por tanto, no resulta necesario incidir en el análisis de cada partida; sin

embargo, tal consentimiento e irrevisabilidad no pueden alcanzar a aquellas

artidas que aparecen consignadas en una liquidación, cuando éstas nunca

armaron parte del expediente de contrataciones, pues en tal caso el Tribunal

endrá plena facultad para excluirlas de la liquidación consentida.

Sostener lo contrario importaría dar cabida a un claro supuesto de abuso de~70'ya que, bajo el esquema de una liquidación consentida, se podría dar

o~r a la ilegalidad incluyendo conceptos que no corresponden a una

CV. "

Page 49: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr, Weyden Careía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr, Randol Campos Flores

liquidación final del contrato de obra, tales como presupuestos adicionales que

no fueron aprobados en su oportunidad por la Entidad, indemnizaciones que

requieren una estación de probanza concreta (a excepción de las derivadas de

demora en entrega de terreno o aquellas derivadas por pago de utilidad

prevista por resolución de contrato imputable a la Entidad y demás supuestos

expresos que prevé la normativa de Contrataciones del Estado, cuyo cálculo se

realiza no a partir de la probanza de un hecho y la magnitud de sus efectos, sino

a partir de un simple cálculo matemático), entre otros.

Dicho esto, si bien es cierto la liquidación final del Contrato de Obra elaborada

por el CONSORCIO ha quedado consentida para todos sus efectos, no es menos

cierto que en la misma se ha incluido partidas correspondientes a lucro cesante

y, daños y perjuicios, debiendo precisarse que dichos montos en primer lugar,

no forman parte de una Liquidación de Obra, pues no se encuentran dentro de

los supuestos indemnizatorios que prevé la normativa de Contrataciones del

Estado como posibles de ser incorporados a una liquidación de obra,

requiriendo por tanto una estacióri.de probanza propia; por otro lado, se tiene

que a lo largo del presente proceso, los montos indemniza torios que se reclama,

no han sido acreditados por el Contratista, siendo que éste solo ha manifestado

lo siguiente en torno al lucro cesante en su escrito de fecha 4 de marzo de 2015,

nto observaba el informe pericial, el cual no se pronunció sobre dicho

pto de lucro cesante, daños y perjuicios:

"En relación a esta pretensión, su digno Tribunal ha verificado durante el

proceso lo injusto y tortuoso que ha sido para nuestro Consorcio que la Entidad

se haya resistido a efectuar los pagos que por derecho nos corresponde. Es

necesario que se valore lafalta de liquidez que ha sufrido nuestro Consorciopor

/za carencia de recursos .y por la utilización innecesaria de las líneas de crédito6f. bancarias ue sustenten las cartas fianzas, como producto de la negativa de la

49

15

Page 50: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

. Entidad al pago de los adeudos reconocidos en el Laudo ya aludido, y que se han

postergado injustificadamente hasta ahora por la conducta negativa de laEntidad.

En este caso no se trata de acreditar sino que su digno Tribunal Arbitral aprecie

y valore los montos dejados de percibir por la arbitraria e indebida conducta de la

Entidad, aceptando el monto considerado en nuestra Liquidación consentida"

Es así que el Contratista incluye en su Liquidación conceptos adicionales a

apreciar y valorar. Sin embargo, de lo apreciado en la Liquidación no se

advierte en qué consiste ese daño; y, en el transcurso del proceso arbitral, pese a

que el monto del concepto de lucro cesante y el de daños y perjuicios han sido

negados por la Entidad, y por tanto en controversia, no se ha cumplido con

presentar medios probatorios que lo acrediten.

Cabe señalar, que la responsabilidad contractual se establece con la

concurrencia de tres presupuestos, que son: (i) la antijuricidad o ilicitud de la

conducta, (ii) que el daño sea imputable, y (iii) que las consecuencias de los

hechos generen daños.

50

este sentido, Jordana Fraga13 señala que:

"( ... ) (dentro de) la responsabilidad contractual, es tradicionalefectuar, a los efectos de su estudio, la siguiente tripartición: a) los

supuestos del incumplimiento (...) b) Las reglas o el juicio deresponsabilidad, a lo que también se llama (...) imputación delincumplimiento (...), se establece si la infracción del deudor (. . .)

)ORDANO FRAGA, Francisco. "La Responsabilidad Contractual". Editorial Civitas. Madrid, 1987. p. 35-

Page 51: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presiden le)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

e$ O no susceptible de originar consecuencias (y) c) Las

consecuencias del incumplimiento (calificadoen virtud del juicio

de responsabilidad como idóneo a generarlas, es decir,

"imputable") (...)."

Así, los elementos que conforman la responsabilidad contractual y

extracontractual son: (i) la existencia de un comportamiento dañoso o acto

ilícito propiciado mediante un acto de imputación personal denominado

culpabilidad (o dolo); (ii) la producción efectiva de un daño; y (iii) la

posibilidad de establecer una relación causal adecuada entre el hecho dañoso y

el daño causado.

En relación al primer elemento, es decir, si existe un comportamiento dañoso o

acto ilícito propiciado mediante un acto de imputación personal denominado

culpabilidad por parte de la Entidad; el comportamiento dañoso invocado por

la demandante, sería la falta de pago de forma oportuna de los adeudos

estipulados en el Laudo Arbitral, generando esto una afectación de carácter

económico por no poder generar inversión y ganancias, lo cual perjudica

además la continuidad de las operaciones propias como contratista.

I

relación al segundo elemento, es decir, la producción efectiva de un daño,

TERLINGPAROD! señalaba:

"Toda reclamación de daños y perjuicios, aunque se funde en un derechoinobjetable a exigirlos, requiere la prueba de su existencia. Para declarar

la responsabilidad no basta comprobar judicialmente la infracción de la

obligación; es preciso demostrar la existencia de los daños y

perjuicios. A este respecto, estableceel artículo 1331 del Código Civil que

"la prueb~ los daños y perjuicios y de su cuantía también correspondeal

~ 51

Page 52: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento

. parcial, tardío o defectuoso".

Por ello, el incumplimiento de un contrato no origina necesariamente

el derecho a una indemnizaci6n. Tiene que haber un daño. La

responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal, no es

punitiva14".

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, si bien la falta de pago de forma

oportuna de los adeudos estipulados en el Laudo Arbitral, puede generar una

afectación de carácter económico al no poder generar inversión y con ello

ganancias, el Contratista no ha acreditado en su escrito de demanda y

documentación, que clase de daño real ha sufrido por dicha situación; por lo

cual, no corresponde incluir dichos conceptos como parte de una obligación de

pago por parte de la Entidad puesto que no tiene fundamentación suficiente

para probar la configuración de los elementos necesarios y configurativos de la

responsabilidad, razón por la cual, debe deducirse al saldo de liquidación de

obra calculado por el CONSORCIO: 5/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta y

Ocho Mil Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos Soles), los montos que éste ha

consignado por los conceptos de lucro cesante y daños y perjuicios .

.n ese sentido, efectuada la deducción antes indicada, se concluye que la

ntidad tiene que cumplir con su deber de pagar el monto de 5/.196,066.73 (Un

iento Noventa y Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), por concepto

de saldo de liquidación final del contrato de obra CONSENTIDA a favor del

CONSORCIO.

http://www.osterlingfirm.com(Documentos(articulos(La%20indemnizacion%20de%20da%C3%Blos.pdf

~ "

Page 53: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constmctor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Por lo expuesto, este Tribunal Arbitral concluye que la Entidad debe cumplir

con terminar de abonar el saldo de la Liquidación final del contrato de obra a

favor del Consorcio Constructor, esto es, el pago de 5/. 196,066.73 (Un Ciento

Noventa y Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles) por lo tanto, debe

declararse FUNDADO EN PARTE el presente punto controvertido.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

"En caso el punto 1) precedente sea declarado infundado, detenninar si

corresponde o no, declarar que la liquidación presentada por el Consorcio

Constructor confecha 12 de abril de 2013, contiene los montos ordenados por el

laudo arbitral emitido por el Árbitro Único JoséAntonio Trelles ,Castillo, laudo

que además ha sido ratificado por el Poder Judicial a través de la ResoluciónVeintisiete del 16 de enero de 2013, y en consecuencia, ordenar que la Biblioteca

Nacional del Perú pague afavor del Consorcio Constructor el monto total de la

liquidación ascendente a la suma de S/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta yOcho Mil Ciento Veintiséis con 05/100Nuevos Soles)."

Posición del Contratista

El CONSORCIO, se remite a lo expuesto en sus argumentos expuestos en

su escrito de Demanda respecto a la Primera Pretensión Principal y a la

Pretensión Accesoria a aquélla.

Posición de la Entidad:

Que la ENTIDAD, se remite a los argumentos expuestos en su escrito de

Contestación de Demanda, respecto a la Primera Pretensión Principal y a

la Pretensión Accesoria a aquélla.

53

Page 54: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Posición del Tribunal Arbitral:

El Tribunal Arbitral considera necesario precisar que el punto controvertido

bajo análisis corresponde a una pretensión subordinada planteada por el

CONSORCIO respecto de la primera pretensión principal anteriormente

esgrimida.

Por ello, preliminarmente este Tribunal Arbitral considera necesario referirse a

la naturaleza de las pretensiones subordinadas, así, al respecto tenemos que:

"Cuando concurren dos pretensiones y el actor pide que se declarefundada la

segunda, para el caso que no se ampare la primero. En otros términos, cuando la

pretensión calificada como tal (subordinada, eventual o subsidiaria), quedasujeta a la eventualidad que no sea amparada la pretensión propuesta comoprincipal. "15

Al ser ésta una pretensión subordinada ha quedado sujeta a la eventualidad a

que la pretensión principal sea desestimada para que este Tribunal Arbitral se

pueda pronunciar sobre la misma.

Ahora bien, como la pretensión principal a la que se encontraba sujeta ha sido

__amparada, ya no corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre el fondo de

la presente pretensión.

En ese sentido, habiéndose declarado fundada la Primera Pretensión PrincipaltCONSOROO, oonf",~ "'p=i, del.ruili,m d~"oll.do en" primo<

15 RANILLA COLLADO, Alejando. La Pretensión Procesal. Revista de estudiantes de DerechoUNSA. Arequipa. Págin 200.

54

Page 55: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garáa Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

punto controvertido del presente laudo, CARECE DE OBJETO emitir

pronunciainiento respecto de la PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA

PRIMERAPRETENSIÓN PRINCIPAL.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

"Determinar si corresponde o no, ordenar a la Biblioteca Nacional del Perú el

pago de intereses legales a favor del Consorcio Constructor, desde mayo de

2011, fecha en la que el laudo arbitral emitido por el Arbitro Único JoséAntonio Trelles Castillo surte efectos de conformidad con el artículo 66 del

Decreto Legislativo que Reglamenta el Arbitraje (Decreto Legislativo 1071)."

Posición del Contratista

- Que, el demandante solicita que al haber quedado consentida su

liquidación desde el 11 de junio de 2013 la Entidad se encuentra en la

obligación de pagar la inisma desde dicha fecha, la demora en el pago a

partir de dicha fecha debe ser tomado en cuenta para el pago de los

respectivos intereses legales, los cuales resultan exigibles conforme a lo

señalado en el artículo 1246del código civil.

Posición de la Entidad:

- Que la ENTIDAD, se remite a los argumentos expuestos en su escrito de

Contestación de Demanda, respecto a la Primera Pretensión Principal y a

la Pretensión Accesoria a aquélla.

/..'¡¡ción d.!T"bnn'!"'b¡"~

55

t(

Page 56: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructorvs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

Este Tribunal debe referirse al reconocimiento de intereses, para lo cual el

artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado (norma aplicable para este

proceso), establece expresamente lo siguiente:

"Artículo 48°._ Intereses y penalidades

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se

deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al

contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho

corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora." (El énfasis es

nuestro).

Es preciso sumarle a ello, lo que señala el artículo 197°del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, respecto a los intereses legales en la etapa de

ejecución contractual de obras públicas:

"Artículo 1970.-

A partir del vencimiento del plazo para el pago de estas valorizaciones,

por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al

reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos

1244°, 1245°Y 1246° del Código Civil (.... )"

sirnismo, los artículos 1244°, 1245°Y1246° de la referida norma establecen lo

siguiente:

Tasa de interés legal

Artículo 1244.- La tasa del interés legal esfijada por el Banco Central de

Reserva del Perú.

I56

Page 57: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Naáonal del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr, Juan HuamanÍ OzávezDr. Randol Campos Flores

Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa,el deudor debe abonar el interés legal.

Pago del interés por mora

Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo

está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactadoy, en su defecto, el interés legal.

En consecuencia, dado que el interés correspondiente responde a un interés

moratoria, cabe determinar a partir de cuándo debe ser efectivo el mismo. Al

respecto, el artículo 13340 del Código Civil, dispone lo siguiente:

"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser

determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fechade la citación con la demanda (.. .)"

De lo expuesto por dicho articulado, se desprende que los intereses moratorias

para cuyo cálculo se aplicará la tasa de interés legal, se deberá computar a partir

.de la fecha de presentación de la demanda en torno al reconocimiento del pago

adeudado hasta la fecha en que la entidad cumpla con dar el pago.

"OCTAVA. Mora y resolución de contrato

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 14280 del CódigoCivil, la eferencia a la citación con la demandada se entenderá referida

s, corresponde tener en cuenta lo señalado en la Octava Disposición

Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, ley que norma el arbitraje, la

misma que a la letra señala lo siguiente:

I57

Page 58: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la

controversia a arbitraje."

En tal sentido, por las consideraciones expuestas, el Tribunal Arbitral, considera

que de acuerdo al procedimiento establecido y al análisis llevado a cabo, está

claramente probado que la Liquidación Final de Obra presentada por el

Consorcio Constructor ha quedado consentida de pleno derecho, y como

consecuencia de su falta de pago, corresponde el pago de intereses a favor del

Contratista los cuales deberán computarse desde la fecha de notificación de la

solicitud de arbitraje del presente proceso, por lo tanto, declaramos FUNDADA

EN PARTE esta pretensión.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

"Detenninar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú

pague a favor del Consorcio Constructor el monto íntegro por las renovaciones

de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011, más los intereses legales

correspondientes. "

Posición del Contratista:

I

Que, sostiene el CONSORCIO que se le ha ocasionado un grave perjuicio

financiero y económico, al tener que renovar por varios años una carta

fianza para una obra que ya se encuentra liquidada, debido al costo de la

renovación de la carta fianza y lo que resulta aún peor es el grave

perjuicio financiero, ello debido a que la confianza de los bancos hacia

nuestro consorcio ha ido disminuyendo por este motivo, afectando de

ese modo tam ién nuestra reputación.

58

Page 59: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

JJTribunal Arbitral:

Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

Posición de la Entidad:

Que, la BIBLIOTECAsustenta sus argumentos respecto al presente punto

controvertido, de acuerdo a lo señalado en sus argumentos

correspondientes a las pretensiones anteriores.

Posición del Tribunal Arbitral:

Sobre este punto controvertido este Colegiado debe señalar que, las Garantías

de Fiel Cumplimiento deben encontrarse vigentes hasta el momento de

culminación del contrato.

En el presente Contrato de Obras, el Artículo 420 de la Ley de Contrataciones

del Estado establece que: "Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de

obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente".

Igualmente, la Cláusula Quinta del Contrato, denominado "Tercera Etapa .PIP

Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima" establece que: "La vigenciadel presente contrato será a partir del día siguiente de la suscrípción del mismo hasta el

consentimiento de la liquidación final de la obra".

"La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto

diferencia de propuesta se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando laresolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable

al contra~ta~ quedado consentida o cuando por el laudo arbitral

T 59

simismo, el numeral segundo del artículo 1640 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones respecto de la garantía de fiel cumplimiento establece lo

. siguiente:

I

Page 60: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

J6Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el

contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la

Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamenteirrogado."

De acuerdo al párrafo citado, la resolución por la cual se resuelve el contrato

(por parte de la Entidad) no ha quedado consentida16, ni tampoco se ha

cumplido con acreditar que la referida garantía de fiel cumplimiento haya sido

ejecutada; razón por la cual, es de cargo del CONSORCIO mantener vigentes y

renovar las garantías que tenga hasta la emisión del presente laudo, dejando a

salvo el derecho de solicitar lo que convenga a su derecho en momento

posterior.

De los medios probatorios presentados por las partes, se advierte que mediante

fecha 12 de abril de 2013, el CONSORCIO presentó su liquidación de Contrato a

la BIBLIOTECA;en tal sentido, al haberse sometido a controversia ello, la Carta

Fianza debe encontrarse vigente hasta la fecha.

Entonces siendo que, no se tiene certeza de la fecha final de vigencia de la Carta

Fianza, el CONSORCIO debe realizar la renovación de dicha Carta Fianza hasta

dicha fecha, hecho que, cabe resaltar, no ha sido negado o cuestionado por su

contraria.

or tanto, conforme se ha establecido anteriormente es de cargo del Consorcio

mantener vigentes y renovar las garantías que tenga hasta la emisión del

presente laudo, dejando a salvo el derecho de solicitar lo que convenga a su

der ha en momento posterior, pues el contrato aún no ha culminado,

lO Es más, en el present caso no se habla de supuesto alguno de resolución contractual.

~60

Page 61: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores

produciéndose su culminación con el pago de la liquidación que fue declarada

consentida en el análisis del primer punto controvertido del presente Laudo.

Por tales motivos, este Tribunal Arbitral declara INFUNDADO el presente

punto controvertido, disponiendo que no corresponde ordenar a la Biblioteca

Nacional del Perú pago alguno a favor del Consorcio Constructor por gastos

administrativos derivados de la renovación de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento.

SEXTOPUNTO CONTROVERTIDO

"Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú

devuelva de manera inmediata la Carta Fianza que le fue entregada por elConsorcio Constructor."

Posición del Contratista:

Que, respecto al presente punto controvertido, el CONSORCIO se remite

a lo expresado en el punto precedente.

Posición de la Entidad

1,

61

I

Al respecto el Art. 1580 del Reglamento glosado líneas arriba, señala:

"Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor

ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del

mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por

ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la

conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en

~

Page 62: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor US. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho

tiTribunal Arbitral:

Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr.]uan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación

. final, en el caso de ejecución y consultoría de obras".

Estando a que, la liquidación presentada por Consorcio Constructor

mediante Carta Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013, no ha

quedado consentida, por cuanto, la BNP dentro el plazo de 60 dlas, ha

observado la liquidación, no corresponderla devolver la carta fianza de

fiel cumplimiento custodiada.

Posición del Tribunal Arbitral

El contrato de fianza en nuestro sistema jurídico, tiene como principal propósito

garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, es decir, que un tercero se

comprometa a responder por la obligación del garantizado en caso éste no

cumpla.

Para el caso particular de las fianzas generadas a través de una Carta Fianza, se

tiene que por éstas, el tercero se obliga a responder económicamente por el

incumplimiento de determinas obligaciones del garantizado.

"Artículo 1868°.- Definición

Por lafianza, el fiador se obligafrente al acreedora cumplir determinada

prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es

cumplida por el deudor.

La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro

fiador~nfaSiS agregado)

y 62

,í, la legislación civil ha regulado el contrato de fianza, señalando en el

ar )!culo1868°del Código Civil textualmente que:

Page 63: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)

Dr, Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Asimismo, como señala la doctrina, el Contrato de Fianza:

"es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un

tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a

responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante elacreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el

caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente

gratuito y consensual, pues se perfeccionapor la simple manifestación de

voluntad del fiador aceptada por el acreedor,ya lo quiera y lo conozca el

deudor, o incluso aunque lo ignore."l7 (Énfasis agregado)

Como señala Castillo:

17 SALVAT, RAYMUNDO M.; Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos Aires: La Ley, S.A; 1946 .." CASTILLO, JORGE LUIS. Curso de Derecho Comercial. EDITORIAL jURISTA5-MADRID .. pAG. 231'0= ",am~~".~" ...

"La fianza, en general, es un contrato por el cual un tercero toma

sobre sí la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla elque la contrajo. La fianza es un contrato. En la práctica, se formaliza

con la solafirma del fiador y no contiene la firma del acreedor. Por ello,alguna doctrina sostiene que lafianza es un acto unilateral, por cuanto el

fiador queda obligado, aun antes de la aceptación por el acreedor. Talpostura es inadmisible en nuestro derecho comercial, que lo categorizacomo contrato. La fianza es un contrato accesorio. No puede existir sinun contrato principal, cuyas obligacionesgarantiza. La fianza puede sercomercial o civil."l8 (Énfasis agregado)

Page 64: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

64

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weydén Gorda Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Dicho esto, respecto a este punto controvertido, resulta pertinente citar lo

dispuesto por el artículo 1580 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado:

"Artículo 158.- Garantía de Fiel Cumplimiento

Como requisito indispensable para suscribir el contrato; el postor

ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel

cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma

equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener

vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo

del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el

consentimiento de la liquidaci6n final, en el caso de ejecuci6n yconsultoría de obras.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una

vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato,

las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la

garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía del montodiferencial de propuesta con una vigencia de un (1) año, con el

compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la

recepción de la prestación o exista el consentimiento de la liquidaci6n

del contrato.

onforme a lo dicho al inicio del análisis del presente punto controvertido y

siguiendo entonces la sanción normativa, así como las prescripciones

doctrinarias citadas, resulta que el propósito de un acreedor, en este caso la

DEMANDANTE, de lograr la obtención de una carta fianza a su favor que

respalde a su deudor, en este caso la DEMANDADA, sería garantizar las

,?ligaciones contractuales de este último en caso de incumplimiento de tales

VOblig'd~~. y

{o

Page 65: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní Chávez,Dr. Randol Campos Flores

Por otro lado, se tiene que de la revisión de la cláusu¡a décima del contrato de

obra, la DEMANDANTE entregó a la DEMANDADA, en garantía la del fiel

'. cumplimiento de sus obligaciones contractuales la Carta Fianza de Fiel

cumplimiento N° 68-01005455-00 emitida por MAPFRE PERÚ CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS, con vigencia hasta el21 de diciembre de 2009, por

el monto de S/. 120,074.36 (Ciento Veinte Mil Setenta y Cuatro con 36/100

nuevos soles).

"Artículo 212.- Efectos de la liquidación

Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina

definitivamente el contrato y se cierrael expediente respectivo.

Las discrepancias en relación a defecto o vicios ocultos, deberán ser

sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de

caducidad se computará a partir de la recepciónde la Obra por la Entidad

hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de

responsabilidad del Contratista previsto en el Contrato.

esulta entonces pertinente precisar que de autos se advierte que el objeto del

~ntrato celebrado entre las partes, a la fecha se encuentra totalmente concluido,

habiendo quedado consentida la liquidación practicada por el Consorcio

Constructor con un saldo a favor de éste; por lo que, el propósito de mantener

una carta fianza (nueva o renovación) que garantice el fiel cumplimiento de las

obligaciones del Contratista vería distorsionada su naturaleza, toda vez que no5UO'" Obli"""t:: O"ooti,o,

65

Page 66: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacíonal del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores

Por otro lado, se suma a ello el hecho que este Tribunal Arbitral se ha

pronunciado en este mismo laudo sobre el Consentimiento de la liquidación

final del contrato de obra, por consiguiente al haberse declarado consentida la

liquidación de obra elaborada por el Contratista, ya no es exigible la obligación

de mantener vigente la Carta Fianza, pues el Consorcio Constructor solo se ve

obligado a mantener su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final

de obra, 10 que ya ha ocurrido; por lo que, la Carta Fianza de fiel cumplimientodeberá ser devuelta al Contratista al término de este proceso, ya que, a juicio del

Tribunal Arbitral, el punto controvertido materia de análisis debe ser admitido

por concurrir los presupuestos para su otorgamiento, debiendo declararse

FUNDADO el mismo.

SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

"Detenninar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los costos,

costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral."

Posición del Tribunal Arbitral:

a. Los honorariosy gastos del tribunal arbitral.r .."El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del

arbitraje comprenden:

Al respecto, el numeral 1) del artículo 72° del D.L. N° 1071, Decreto Legislativo

que norma el arbitraje, dispone qué los Árbitros se pronunciarán en el Laudo

sobre los costos indicados en el Artículo 70° del citado cuerpo legal.

"\'1 respecto, el artículo 70° del D.L. N° 1071:

Page 67: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:. Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

b. Los honorarios y gastos del secretario.

c. Los gastos administrativos de la institución arbitral

d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistenciarequerida por el tribunal arbitral

e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en elarbitraje.

f Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales".

Asimismo, el numeral 1. del Artículo 73° del' D.L. N° 1071 señala que los

Árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral;

además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto

alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte

vencida; sin embargo, los Árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos

entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y

costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Tribunal

Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera discrecional y apelando a su

debida prudencia.

En este orden de ideas, en virtud de lo sustentado y decidido en el presente

Laudo, sobre la base de un criterio de equidad y en legítimo ejercicio de sus

~ultades, este Colegiado, considerando el resultado del arbitraje, estima que,

~ puridad, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de

que ambas tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar,

independientemente del fallo dado, habida cuenta de que debían defender susr_nn~~l.vl.Mbltt.l

67

1}

Page 68: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor us, Biblioteca Nacional del PerúLaudo A rbi tral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)

Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Asimismo, atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la

incertidumbre jurídica que existía entre ellas, corresponde disponer que cada

de una de las partes asuma los costos del presente arbitraje. En consecuencia,

cada parte debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados

en este arbitraje (es decir, los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría

Arbitral Ad Hoc), así como asumir sus propios costos, según el referido artículo

70° del D.L. N° 1071, en los que incurrieron o debieron incurrir como

consecuencia del presente arbitraje.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, el

Tribunal Arbitral en Derecho, RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADO el primer punto controvertido derivado

de la primera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el

Consorcio Constructor; en consecuencia, se DECLARA la aprobación ficta de la

Liquidación Final del Contrato de Obra N° 01l-2009-BNP para la Ejecución de

la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima"

presentada por el Consorcio Constructor ante la Biblioteca Nacional del Perú

con fecha 12 de abril del 2013, al no haber recibido pronunciamiento oportuno

de la Biblioteca Nacional del Perú; en consecuencia, ha quedado consentida la

misma.

DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el segundo punto

derivado de la pretensión accesoria a la primera pretensión

principal de la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio Constructor; en

c secuencia, se ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú que del monto

68

Page 69: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)

Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), cumpla con pagar a favor del

Consorcio Constructor únicamente la suma de SI. 196,066.73(Ciento Noventa y

Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles) por concepto de saldo final de

liquidación de obra a favor de aquel, por haber quedado consentida la

Liquidación de Contrato N° 011-2009-BNPpara la Ejecución de la Obra "T~rcera

Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima", presentada por el

Contratista mediante carta de fecha 11 de abril de 2013 y notificada a la

Biblioteca Nacional del Perú el 12 de abril del 2013, conforme a los motivos

expuestos en la parte considerativa del presente laudo arbitral.

TERCERO.- DECLÁRESE QUE CARECE DE OBJETO emitir

pronunciamiento respecto del tercer plinto controvertido derivado de la

Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la demanda

arbitral, al haber sido declarada fundada ésta última.

CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el cuarto punto

controvertido derivado de la segunda pretensión principal de la demanda

arbitral interpuesta por el Consorcio Constructor; en consecuencia, se

ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú que pague a favor del Consorcio

Constructor, los intereses legales devengados, los mismos que. deberán

calcularse conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente laudo

arbitral.

DECLÁRESE INFUNDADO el quinto punto controvertido

erivado de la tercera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta

por el Consorcio Constructor; en consecuencia, no corresponde ordenar que la

Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del Consorcio Constructor el monto

/"

.~egro por las renovaciones de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011,más

~os inte~~:lle~es correspondientes.

\ 69

Page 70: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho

f6Tribunal Arbitral:

Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores

SEXTO.- DECLARAR FUNDADO el sexto punto controvertido derivado de la

cuarta pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio

Constructor, en consecuencia, se ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú

que cumpla con efectuar la devolución de la Carta Fianza, correspondiente a la

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N° 011-2009-BNPpara la Ejecución

de la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",

por los motivos expuestos en el análisis efectuado en la parte considerativa del

presente laudo.

SÉTIMO.- DISPÓNGASE en relación al sétimo punto controvertido que, tanto

el Consorcio Constructor como la Biblioteca Nacional del Perú, asuman en

partes iguales, los gastos arbitrales, las costas y costos generados por la

tramitación del presente proceso arbitral.

OCTAVO.- REMÍTASE un ejemplar del presente Laudo Arbitral al Organismo

Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE.

AMPOS FLORESrbitro

WEYDENPresi ente del Tri

Notifíquese a las partes.

Page 71: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

CASO ARBITRAL: CONSORCIO CONSTRUCTORNACIONAL DEL PERU

BIBLIOTECA

~. '

Contrato N° 11-2009-BNP "Obra Tercera Etapa PIP Recuperación de laGran Biblioteca Pública de Lima"

Expediente: 1447-2013

Resolución N° 34Lima, 23 de diciembre del año dos mil quince.-

Puestoa despacho a la fecha; y

ATENDIENDO:

1) Que, mediante escrito presentado con fecha 19 de octubre de 2015 laBiblioteca Nacional del Perú (en adelante, la Biblioteca) formuló lospedidos de Rectificación, Interpretación, Integración y/o Exclusiónrespecto a distintos extremos del Laudo Arbitral emitido el 23 desetiembre de 2015 (en adelante, el Laudo Arbitral).

2) Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 30 de fecha 20 de octubre de2015, el Tribunal Arbitral corrió traslado de dichos pedidos al ConsorcioConstructor (en adelante, el Consorcio) para que, en el plazo de quince(15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificadadicha resolución, expresase lo conveniente a su derecho de considerarlonecesario.

3) Que, la citada Resolución N° 30 fue notificada al Consorcio el 28 deoctubre de 2015, conforme consta en el respectivo cargo de notificaciónque obra en el expediente; en tal sentido, el plazo para que dicha parteabsuelva el traslado conferido vencía el 18 de noviembre de 2015.

S)

Que, mediante Resolución N° 32 de fecha 23 de noviembre de 2015, elTribunal Arbitral dejó constancia que el Consorcio no presentó escritoalguno manifestando lo conveniente a su derecho, en relación al trasladoconferido mediante Resolución N° 30.

Que, en tal sentido, en la referida Resolución N° 32, el Tribunal Arbitralindicó que/Íos pedidos contra el Laudo Arbitral formulados por laBibliotee-1'seencuentran expeditos para ser resueltos y, en consecuencia,

./u . ""~V "~~_.-1

Page 72: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

r~

fijó el plazo para resolver tales pedidos en quince (15) días hábiles,contados a partir de día hábil siguiente de la notificación de dicharesolución.

6) Que, en tal sentido, dentro del plazo previsto en la Resolución N° 32,corresponde a este Colegiado emitir su pronunciamiento respecto a lospedidos contra el Laudo Arbitral formulados por la Biblioteca, decisión quese realizará en la presente resolución.

CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de emitir pronunciamiento sobre los pedidos de Rectificación,Interpretación, Integración y/o Exclusión formulados por la Bibliotecacontra el Laudo Arbitral, este Colegiado procederá a analizar, en primerlugar, si dichos pedidos han sido presentados dentro del plazo establecidopara hacerlo; para luego, proceder con el análisis de fondo sobre losreferidos pedidos.

2) Que, así pues, el numeral 36) del Acta de Instalación de Tribunal Arbitralseñala lo siguiente:

"Dentro del plazo de quince (15) días. hábiles de notificado ellaudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la rectificación,integración, interpretación y/o exclusión del laudo en lo queconsideren conveniente. "

3) Que, en tal sentido, se advierte que el Laudo Arbitral fue notificado aambas partes el 24 de setiembre de 2015, conforme consta en losrespectivos cargos de notificación que obran en el expediente, por lo que,en consecuencia, la fecha máxima para que las partes pudiesen formularalgún pedido frente al laudo fue el día 19 de octubre de 2015'.

¿J1 Mediante D~~ Supremo NO 008-2015-TR, el Poder E¡Jecutivo declaró día no laborable a nivel de LIma

"•• ~'~" '."'"'" ,""~,"OO".,",''""" ." •• o~".o""". ~ '

4) Que, en atención a lo anterior, este Colegiado verifica que los recursos deRectificación, Interpretación, Integración y/o Exclusión formulados por elConsorcio contra el Laudo Arbitrai, han sido presentados dentro del plazoestablecido en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral, razón por lacual, corresponde, a este Tribunal Arbitral, proceder a realizar el análisisde fondo sobre los pedidos formulados.

Page 73: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

5) Que, no obstante a lo señalado en el considerando precedente, antes deIniciar el análisis de los recursos formulados contra el Laudo Arbitral por laBiblioteca, el Tribunal Arbitral considera pertinente delimitar brevementeel marco conceptual que tomará como fundamento para el desarrollo delanálisis de los pedidos planteados.

Respecto a la Rectificación del Laudo

2 SOTO COAGJ:l ~, Carlos Alberto y BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. "Comentarios a la Ley Peruana de

Arbltraje"{!j~ial: Instituto Peruano de Arbitraje. Primera Edición:Enerode 2011. pp. 663. ),,_,3

6)

7)

8)

9)

Que, una vez señalado lo anterior, sobre el pedido de Rectificación, elinciso a) del numeral 1) del artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1071(en adeiante, la Ley de Arbitraje), señala lo siguiente:

"(...) cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación decualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico oinformático o de naturaleza similar. "

Que, en tal sentido, tenemos que el presente recurso procede cuando unade las partes advierte que en el laudo hay algún error material incurridoen la redacción del mismo que pueda subsanarse, sin que se altere elsentido de la decisión.

Que, en relación a la rectificación del laudo, la doctrina establece que:"(oo.) con la rectificación del laudo, no cabe la modificación de la decisiónen cuanto al fondo de la misma, únicamente cabe, como hemos dicho,corregir algún error formal o materia¡2"; en tal sentido, "La rectificaciónde laudo arbitral, por tanto, no resultará procedente si mediante suplanteamiento se le solicita al tribunal arbitral - directa o indirectamente- que rectifique su análisis, que aprecie nuevamente los hechos o laspruebas porque a decir de la parte que la solicita ha cometido un errorque debe ser rectificado, o que aplique una ley diferente".

Que, como puede apreciarse, la rectificación tiene por objeto corregircualquier error meramente formal, sin el que el mismo tenga que ver conlo resuelto en relación al fondo de la controversia, conforme lo señalaAramburú al referirse en relación al mismo: "Es importante considerarque con la rectificación del laudo, no cabe la decisión en cuanto al fondode la misma, únicamente cabe, como hemos dicho, corregir algún errorformal o material. La rectificación del laudo arbitral, por tanto, noresultará procedente si mediante su planteamiento se le solicita al

Page 74: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

1-4

tribunal arbitral -directa o indirectamente- que rectifique su análisis, queaprecie nuevamente los hechos o las pruebas porque a decir de la parteque solicita ha cometido un error que debe ser rectificado, o que apliqueuna ley diferente,,].

10) Que, en tal sentido, el pedido de rectificación busca corregir un posibleerror formal o material que ha sido emitido en el Laudo, no pretendiendocon ello, cuestionar e[ fondo del mismo.

Respecto a la Interpretación del Laudo

11) Que, en relación al pedido formulado, en el literal b) del numeral!. delartículo 580 de la Ley de Arbitraje, se establece [o siguiente:

"(oo.) cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación dealgún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la partedecisoria del laudo o que infiuya en ella para determinar losalcances de la ejecución."

12) Que, conforme se advierte del artículo antes citado, el pedido deInterpretación está orientado a que el Tribunal Arbitral interprete o aclare(i) el contenido de algún resolutivo del laudo que sea considerado oscuro,impreciso o dudoso, o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis delas pretensiones formuladas que produzcan oscuridad, imprecisión o dudarespecto a lo resuelto.

13) Que, en relación a lo anterior, surge un cuestionamiento: ¿Cuándo seconsidera que un extremo del laudo es oscuro, impreciso o dudoso? Paraconocer el significado de dichos conceptos, nos referiremos a lo señaladoen el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

i) Oscuro: Dicho del lenguaje o de una persona: Confuso, falto declaridad, poco inteligible.

ii) Ambiguo: Dicho especialmente del lenguaje: Que puedeentenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones ydar, por consiguiente, motivo a°dudas, incertidumbre o confusión.iii) Dudoso: Que ofrece duda. Que es poco probable, que es inseguro

o 7tual.

J ARAMBpuel Diego.ComentarioSa la Leyde Arbitraje.pp 663.

Page 75: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

14) Que, en relación a lo anterior, Hinojosa Segovia señala que debedescartarse de principio, que la aclaración sirva para resolver cuestionesesenciales que no hayan sido objeto de debate; en otras palabras, lasolicitud de aclaración y/o interpretación4 del laudo no puede tener uncontenido que desvirtúe su función; así, ha de venir referida únicamentea la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudosoexpresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella paradeterminar los aicances de la ejecución, y nunca a resolver cuestionessustanciales de puntos que hayan sido objeto de controversia.

15) Que, asimismo es pertinente citar la definición desarrollada por el doctorJulio César Rivera, quien respecto del pedido de interpretación de unlaudo, señala lo siguiente:

"Qué se entiende por interpretación del laudo

Para entrar a considerar esta materia es necesario, en primer lugar,determinar qué se quiere decir cuando se usa la expresióninterpretación del laudo.

Que, de ello se infiere que la función del pedido de interpretación es darherramientas a las partes para que puedan comprender de manera clara

Poudret y Besson recurren a la definición de Roger Perrot para quieninterpretar es buscar el sentido y la extensión de un pensamientomal expresado; en materia judicial, es aclarar las oscuridades de unasentencia ya pronunciada. Interpretar no es entonces juzgar. ElTribunal subsana una duda, rehace una expresión torpe,explica una palabra, corrige la forma, pero sin jamás tocar elfondo, sin jamás atentar contra la cosa juzgadairremisiblemente adquirida. En sus propias palabras, los autorescitados dicen que interpretar es suprimir las ambigüedades yrestituir el verdadero sentido a la decisión original, sin modificarlaS".(El resaltado es nuestro).

4 Cabe precIsar lo señalado por Aramburú en relación al pedido de Interpretación de Laudo: "En la LGA(antigua ley de arbitraje), se fe denominaba aclaración de laudo. Es importante precisar que si bien elnombre de la solicitud harsido modificado el objeto de la misma se ha mantenido". En atención a ello, esteColegiado comparte lo expresado por la doctrina nacional, al señalar que la Aclaración de Laudo (llamado asíen la antigua leyyrbitraje) es la misma figura que la Interpretación de Laudo.

s Rivera, Julio. esar. Arbitraje comercial, Internacional y Doméstico. Segunda Edición. Abeledo Perrot S.A.Argentina 14. págs. 836 y 837.

Page 76: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

""'",

lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, ello con la finalidad deque se realice una ejecución correcta del mismo; por lo que, cualquiercuestionamiento a la manera en cómo y porqué ha analizado el TribunalArbitral una pretensión (encubriéndose así una apelación) sería contrariacon la función del pedido referido.

17) Que, de la misma manera, la doctrina arbitral es muy estricta al calificarlas facultades de los árbitros de interpretar su laudo. Así, Craig, Park yPaulsson señalan sobre el particular:

"El propósito de la norma es permitir ia aclaración de un laudopara permitir su correcta ejecuciÓn (como, por ejemplo, sipareciera haber mandatos en conflicto en la parte operativa dellaudo). Esta no puede ser usada para requerir al Tribunal queexplique. o que reformuie. sus razones. Esta no provee unaocasión para que el Tribunal reconsidere su decisión. Si esa fuerala base de la solicitud de la parte el Tribunal tendría fundamentosde sobra de encontrar como innecesario o inapropiado el concederla "interpretación" requerida". (El subrayado es nuestro).

18) Que, como se puede desprender del texto citado, la función del pedido deinterpretación es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una ejecución correcta de dicha decisión; por loque, cualquier cuestiona miento a la manera en cómo y por qué haanalizado el Tribunal Arbitral una pretensión (encubriéndose así unaapelación), sería contraria a la función del pedido de interpretación delaudo.

19) Que, de la misma manera, Mario Castillo Freyre indica sobre la aclaración(pedido de interpretación) que:

"En efecto, en el proceso arbitral, la adaración tiene por objetosolicitar al árbitro que aclare aquellos extremos de la parteresolutiva del laudo que resulten obscuros o que resulten dudosos,o aquellos eslabones de la cadena de razonamiento del árbitro quepor ser obscuros o dudosos, tengan un impacto determinante enlo resolutivo o decisorio del laudo, vale decir, en aquello que sedeclara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes en el/m'l'.' t

6

1

Page 77: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

20) Que, así pues, a través del pedido de interpretación (o aclaración) no sepodrá pedir la alteración del contenido o fundamentos de la decisión delTribunal Arbitral; caso contrario, se estaría concediendo a lainterpretación una naturaleza claramente impugnatorla, propia delrecurso de apelación.

21) Que, atendiendo a lo anterior, cualquier solicitud de "interpretación" o de"aclaración" referida a los fundamentos, a la evaluación de las pruebas oal razonamiento del Laudo, en la medida que encubra en realidad uncuestionamiento al fondo de lo decldido, deberá de ser necesariamentedeclarada improcedente.

Respecto a la Integración del Laudo

22) Que, sobre la solicitud de integración, el inciso c) del numeral 1) delartículo 580 de la Ley de Arbitraje establece que:

"( ...) cualquiera de las partes puede solicitar la integración dellaudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de lacontroversia sometida a conocimiento y decisión del TribunalArbitral. N

23) Que, de acuerdo a lo señalado, el recurso de integración tiene porfinalidad sanear las omisiones en que pueda haber incurrido el laudoarbitral al no haber resuelto alguno de los puntos materia de lacontroversia.

24) Que, de otro lado, Fernando Cantuarias Salaverry citando a FernandoVidal Ramírez señala que:

"Un último remedio es la integración del laudo arbitral que, "tienepor finalidad salvar las omisiones en que pueda haber incurrido ellaudo al no haber resuelto alguno de los puntos materia de lacontroversia. ,;(5

Que, en otras palabras, sólo se aplica ésta figura cuando el TribunalArbitral no haya resuelto alguna de las pretensiones planteadas.

26) Que, el mismo autor citando a Fouchard, Gaillard y Goldman señala que:·~#'~""'",,,""",.,'....j. romo~" • '" ,,, "",,,.,', """ "m., '""~

(o

Page 78: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

"Este remedio no es válido para pretender que los árbitros sepronuncien respecto a que no se habría respondido a todas lasalegaciones y argumentos de las partes, simplemente porque unTribunal Arbitral no tiene por qué analizar y pronunciarse acercade cada una de las argumentaciones adelantadas por las partes yporque, además, en el fondg ese pedido claramente esconde unasolicitud de reconsideración que no corresponde que los árbitrosejerciten en este estado del proceso arbitral. ,,7

27) Que, de ese modo, podemos concluir que la interposición del recurso deIntegración, supone que el Tribunal Arbitral haya omitido con resolveralgún extremo de la controversia el cual fuera sometido a su decisión enel laudo, por lo que realizando una interpretación Inversa a lo establecidoen el Inciso c) del numeral 1) del artículo 58° de la Ley de ArbitrajeS,cuando el Tribunal Arbitral se haya pronunciado sobre cada una de laspretensiones esgrimidas por las partes en el laudo, y se haya formuladoun pedido de integración, éste deberá ser declarado improcedente deplano, por no cumplir con lo exigido por la ley -esto es que el TribunalArbitral se pronunció efectivamente sobre cada una de las pretensionesformuladas por las partes durante el proceso-o

Respecto a la ExclusiÓn de laudo

28) Que, respecto a la solicitud de exclusión, en el inciso d) del numeral 1)del artículo 580 de la Ley de Arbitraje se establece que:

"( ...) cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudode algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sinque estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunalarbitral o que no sea susceptible de arbitraje. "

Que, conforme se advierte del artículo antes citado, el pedido deexclusión está orientado a que el Tribunal Arbitral precisamente excluyadel laudo algún pronunciamiento adicional, ajeno a la controversia que lefuera puesta a conocimiento.

7 Ibídem

8 "( ... ) cuafq f ra de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualqu' rextremo d a controversia someUda a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral. " \

((

Page 79: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

30) Que, asimismo, Manuel Aramburú9 haciendo menclon a Roque Caivanopostula que los árbitros deben resolver todos los puntos litigiosos que sesometieron a su conocimiento, y deben resolver sin extenderse a otrasmaterias que las partes no han consentido en someterlas a suconocimiento. El fundamento de esta posición es el origen voluntario de lajurisdicción de los árbitros. Esto significa que los árbitros no puedenpronunciarse sobre aquello que no hubiere sido sometido por las partes asu conocimiento, puesto que depende de ellas la decisión de lo quequieren o no que los árbitros resuelvan. Así las cosas, es claro que unlaudo que contenga materias no sometidas por las partes a decisión delTribunal Arbitral podrá ser anulado total o parcialmente (esto últimosiempre y cuando sea posible separar los excesos).

31) Que, de ese modo, como ha sido expuesto a lo iargo de los considerandosprocedentes en relación a los pedidos de Rectificación, Interpretación,Integración y Exclusión, se puede tener como conclusión común enrelación a dichas figuras arbitrales, que la formulación de ellos, noconlleva a que el Tribunal Arbitral realice una nueva valoración de loseñalado por las partes durante el proceso, sino que la presentación dedichos pedidos servirá para entender mejor los alcances del laudo -parasu ejecución- y subsanar cuestiones en la forma, mas no en el fondo de ladecisión del Tribunal Arbitral.

32) Que, habiendo descrito brevemente el marco conceptual de los pedidosformulados por la Biblioteca, este Tribunal Arbitral procederá a analizar laprocedencia o no de los referidos pedidos, en relación a los argumentosexpuestos por dicha parte en su escrito.

33) Que, en tal sentido, conviene tener en cuenta lo señalado por la Bibliotecacomo sustento para presentar los recursos de Rectificación,Interpretación, Integración y Exclusión del Laudo Arbitral, los cuales, a laletra, fueron solicitados de la siguiente manera:

(1) Solicitamos al Tribunal Arbitral, en vía de interpretación,precise los alcances por los cuales no se ha considerado elcontenido de la Declaración Jurada que obra en autos y que indicael intento de la BNPpor notificar las observaciones al Consorcio,dentro del plazo conferido por la Ley, y que con ello no sedemostraría una falta de diligencia.

9 ARAMBURÚ anuel Diego. "Comentarlos a la Ley Peruana de Arbitraje" Editorial: Instituto Peruano deArbitraj~ era Edición: Enerode 2011. pp. 668.

(7--

Page 80: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

(H) Solicitamos al Tribunal Arbitral la interpretación del laudo, paraque se sirva aclarar el extremo por el cual no ha sido pertinenteconsiderar la asistencia del profesional requerido (perito) quien através de su Dictamen Pericial debidamente sustentado concluyóuna cantidad distinta a la consignada en la Liquidación Final deObra presentada por el Consorcio.

(iii) Solicitamos al Tribunal Arbitral la interpretación del Laudo,para que nos aclare por qué se ha considerado que la entidad "haconsentido" la Liquidación Final presentada por el Consorcio, almomento de emitir el laudo, y en consecuencia no podríadesconocer sus obligaciones pecuniarias y dejar de cumplirlas.

34) Que, una vez identificados los pedidos realizados por el Consorcio, esteTribunal Arbitral procederá a realizar el análisis de fondo individualmentede cada uno de ellos, a fin de determinar su procedencia o no de ser elcaso. Asimismo, cabe indicar, que si bien el pedido contra laudopresentado por la Entidad demandada se sumilla como uno de"Rectificación, Interpretación, Integración ylo Exclusión", del contenido ydesarrollo del mencionado pedido, se advierte y verifica que únicamentecontiene un pedido de interpretación ylo aclaración de laudo arbitral.

En relación al punto (i)

35) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(i) del considerando 33 de la presente resolución, dicha parte solicita que,en vía de Interpretación, se precise la razón por la cual el Tribunal Arbitralno ha considerado la Declaración Jurada mediante la cual se acreditaríaque la Biblioteca intentó notificar las observaciones al Consorcio dentrodel plazo conferido por la Ley.

Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.

37) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor~te Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de laproy,.nte resolución, en los cuaies se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,

&

!)

Page 81: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspretensiones formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respectoa lo resuelto.

38) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deeste modo se realice una correcta ejecución de dicha decislón-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería el resolutivoque considera oscuro, impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, lo cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique las razones por las cuales -desde el punto devista de la Entidad- no ha valorado el contenido de la Declaración Jurada'°presentada en su escrito de Contestación de Demanda, pedido que nopuede entenderse como una interpretación de laudo.

39) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuál

osería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, Impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteColegiado considera que deviene en improcedente el pedido deInterpretación detallado en el punto (i) del considerando 33), toda vezque la Biblioteca pretende se realice una nueva valoración de los mediosprobatorios presentados durante el proceso.

Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al fondo del pedido realizado por la Biblioteca enel punto (1), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a la

10 Medio JI batorio signado con el numeral l.H del Acápite "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" del escritodel es.z:: ,de Contestación de Demanda presentado por la Biblioteca. ~.

Page 82: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

presunta falta de valoración de la Declaración Jurada presentada por laBiblioteca, lo cual procederá a realizar en los siguientes considerandos.

41) Que, previamente, el Tribunal Arbitral considera necesario tener encuenta lo señalado en la página 15 del Laudo Arbitral, en relación a laMateria Controvertida:

"El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presentelaudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatoriosofrecidos v admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndosede las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo quela no indicación expresa a alguno de los medios probatorioSobrantes en autos o hechos relatados por las partes no significade ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sidovalorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que enaquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia aalgún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendoa su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinenciaque a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de lacontroversia materia de análisis." (Lo subrayado es nuestro).

42) Que, en tal sentido, atendiendo a lo señalado precedentemente, esteColegiado manifiesta que, tal como se desprende de lo señalado en elLaudo Arbitral en su oportunidad, para arribar a la decisión contenida endicha decisión, el Tribunal Arbitral ha valorado cada uno de los mediosprobatorios presentados por las partes, indicándose además que la nomención expresa de aiguno de ellos, no significaba de modo alguno sufalta de valoración.

(f

43)

44)

Que, asimismo, en relación al pedido realizado por la Biblioteca, esteColegiado estima pertinente proceder a mencionar las razones por lascuales la Declaración Jurada suscrita por el señor Justino MamaniMamani, no ha sido considerado como acto diligente para notificar lasobservaciones de dicha parte a la Liquidación presentada por elConsorcio.

Que, así lo expuesto, efectivamente, como lo señala la Biblioteca en elescrito ~iante el cual formula el pedido de Interpretación contra el"'~'t"" dI,h,poc" p",e"" " Ded,,,,"" ',,,d, ,"",Itapo, el,.,

'-----.12

Page 83: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

señor Justino Mamani Mamani con fecha 12 de junio de 201311, en la cualdicha persona declara haberse apersonado en el domicilio legal delConsorcio el 11 de junio de 2013'2, en representación de la Biblioteca,con la finalidad de notificar el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, documento quecontiene las observaciones a la Liquidación de Contrato presentada por elContratista, manifestando además que no pudo notificar dichadocumentación por la negativa en la recepción de las personas que seencontraban en dicho domicilio.

45) Que, en atención a la referida Declaración Jurada, la Bibliotecademostraría haber pretendido notificar el Oficio N° 88-2013-BNPjOA,documento que contiene las observaciones a la Liquidación de Contrato,en el plazo previsto que tenía para hacerlo; situación que no ocurrió porla negativa de las personas a recibir dicha documentación, según loseñalado en la Declaración Jurada antes aludida.

46) Que, ante ello, en primer lugar este Colegiado estima oportuno tener encuenta el Oficio N° 88-2013-BNPjOA'3 de fecha 11 de junio de 2013, en elcual se puede apreciar que ia Biblioteca notificó -a través del conductonotarial- las Observaciones a la Liquidación de Contrato con fecha 12 dejunio de 2013, según el sello del Consorcio.

47) Que, así, en atención a lo expresado en el considerando precedente, sepuede advertir que la Biblioteca notificó sus observaciones a laLiquidación de Contrato el 12 de junio de 2013, conforme se puedeapreciar en el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, medio probatorio presentadopor el Consorcio y que en ningún momento se le formuló tacha uoposición alguna por parte de la Biblioteca, mediante los cuales se puedacuestionar su validez o contenido.

48) Que, aSimismo, en segundo lugar, el Tribunal Arbitral considerapertinente mencionar que la Declaración Jurada presentada como medioprobatorio por la Biblioteca, si bien es cierto señala hechos que darían...A indicios de la intención de dicha parte de presentar sus Observaciones a

~ -'11 MedIo Probatorio sIgnado con el numeral l.H del Acápite "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" del escritodel escrito de Contestación de Demanda presentado por la Biblioteca.

12 Cabe precisar que en la fecha indicada, conforme al análisis desarrollado por el Tribunal Arbitral en elLaudo, se determinó que el 11 de junio de 2013, fue el último día que tenIa la Biblioteca para presentar susobservaciones a la ~quidación de Contrato presentada por el Consorcio.

13 MedIo Prob orio signado detallado en el Acápite "MEDIOS PROBATORIOS" del escrito del escrito de

Demanda y,; se,ntado por el Consorcio. '\::::~,_

(1

Page 84: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

la Liquidación de Contrato presentada por el Consorcio dentro del plazoprevisto, es un documento emitido por una persona encargada por laBiblioteca14 para la notificación de dicha documentación, lo cual¡ a juiciode este Colegiado¡ no genera certeza suficiente respecto a lo señalado endicho documento,

49) Que¡ en este lineamiento, el maxlmo intérprete de la Constitución enreiterada jurisprudencia ha establecido que la presentación de laDeclaración Jurada no es prueba suficiente para acreditar un hecho,siendo indispensable así que se presente documentación adicional a lamisma. Así se estableció por el Tribunal Constitucional mediante laSentencia recaída en el Expediente N° 00030-2012-PAjTC de fecha 23 de

""'" marzo de 2012, "que carece de mérito probatorio la declaración jurada, '

presentada por el demandante a efectos de acreditar aportacionesadicionales al Sistema Nacional de Pensiones, por tratarse de unadeclaración de parte".

50) Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante sentenciadel Exp. N° 330-2013-PAjTC, resolvió un proceso de amparo interpuestocontra el Jurado Nacional de Elecciones invalidando las resolucionesemitidas por esta Entidad y señalando se fije una nueva fecha para larealización de la audiencia pública toda vez que el Jurado no cumplió conefectuar debidamente la entrega de la cédula de notificación que conteníala convocatoria a la referida Audiencia por ser notificada a un tercero,vulnerando así los derechos al debido proceso y defensa de la parte: "Así,debemos resaltar la fundamentación del máximo intérprete quien destacóque a pesar de que el recurrente presentó como medio probatorio ladeclaración jurada con firma legalizada de la persona que supuestamenterecibió la notificación, concluyó que la misma era un medio de pruebainsuficiente para acreditar lo alegado por su representada'~

Que, en el presente caso, lo señalado por la Biblioteca en la DeclaraciónJurada, son hechos que no han sido secundados con documentacióncomplementaria que permita generar mayores elementos de juicio a esteColegiado de la veracidad y certeza en las afirmaciones realizadas por elseñor Justino Mamani Mamani, los cuales pudieron haberse materializadomediante una Constatación Policial de los hechos detallados en la

14 Con ello no se podría entender que la referida persona, prestaba sus servicios en beneficio de la Biblioteca,sin embargo, el cha de encargar en ella la notificación de documentación de suma relevancia para elcorrecto desarr 16 de los contratos, sugiere un alto grado de confianza entre dicha persona y la Biblioteca,dadas las co. ~cuencias que podrían surgir a partir de una indebida notificación de la documentaciónencargada otificar,

(7-

Page 85: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Declaración Jurada realizada por personal de la Policía Nacional del Perúo, en su defecto, mediante la Constatación o Verificación Notarialpracticada por Notario Público, los cuales buscan se le dé certeza ycredibilidad en relación a determinadas situaciones.

52) Que, en tal sentido, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetallado en el punto (i), contenido en el considerando 33) de la presenteresolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido deInterpretación como por los argumentos que equivocadamente acusanque la decisión del Tribunal Arbitral no ha valorado la Declaración Juradapresentada por la Biblioteca en su escrito de Contestación de Demanda.conforme a lo señalado a lo largo de los considerandos que van del 35) al51)., corresponde que este Colegiado declare improcedente el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca detallado en el punto (i),contenido en el considerando 33) de la presente resolución.

En relación al punto (ii)

53) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(ii) del considerando 33) de la presente resolución, dicha parte solicitaque, en vía de interpretación, se aclare por qué no ha sido pertinenteconsiderar las conclusiones realizadas por la perito en su DictamenPericial, en la cual dicha profesional concluyó una cantidad distinta a laconsignada en el Consorcio.

54) Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.

(/

55) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor este Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de lapresente resolución, en los cuales se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspreten2!9'hes formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respecto

a 17~elto. ,~

~ ~15

Page 86: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

(1

56) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una correcta ejecución de dicha decisión-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería ei resolutivoque considera oscuro, Impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, el cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique la razón por la ,cual no ha sido pertinenteconsiderar las conclusiones realizadas por I la perito en su DictamenPericial, en la cual dicha profesional concluyó una cantidad distinta a laconsignada por el Consorcio en su Liquidación de Contrato.

57) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuálsería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteColegiado considera declarar improcedente el pedido de Interpretacióndetallado en el punto (ii) del considerando 33), toda vez que la Bibliotecapretende se le explique la razón por la cual el Tribunal Arbitral no tomó encuenta el monto obtenido por la perito contenido en su Dictamen Pericial.

,

16

Que, habiendo señalado lo anterior, este Colegiado considera pertinenteremitirsA lo señalado en las páginas del Laudo Arbitral que van de la 44''t '",,,'"""",",de ",,"'" " ",'O '" ,. '"" "te THb~ _

58) Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al pedido realizado por la Biblioteca en el punto(ii), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a la razón por lacual el Tribunal Arbitral no tomó en cuenta el monto obtenido por la peritocontenido en su Dictamen Pericial, lo cual procederá a realizar en lossiguientes consideran dos.

59)

Page 87: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

Arbitral decide no tomar en cuenta el monto obtenido en el DictamenPericial realizado por la perito.

60) Que, como se puede advertir de las páginas detalladas del Laudo Arbitral,este Colegiado decidió no tomar en cuenta el monto obtenido en elDictamen Pericial realizado por la perito, pues la Liquidación de Contratopresentada por el Consorcio había quedado consentida, toda vez que laBiblioteca, no cumplió con presentar válidamente las observaciones adicha liquidación dentro del plazo previsto en el Reglamento; razón por lacual, de acuerdo a la normativa aplicable, la consecuencia de ello es elconsentimiento de la Liquidación.

61) Que, en tal sentido, al haberse consentido la Liquidación por la falta depresentación de Observaciones dentro del plazo previsto para ello,corresponde que la Biblioteca proceda con ei pago del monto señalado enla Liquidación consentida, según la Opinión N° 104-2013jDTN emitida porla Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado -OSCE que se hace referencia en el LaudoArbitral, posición que este Coiegiado comparte.

62) Que, de ese modo, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetallado en el punto (ii), contenido en el considerando 33) de la presenteresolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido deInterpretación como por los argumentos que equivocadamente cuestionanno haber tomado en cuenta el monto obtenido en el Dictamen Pericialrealizado por la perito -conforme a lo señalado a lo largo de losconsiderandos que van del 53) al 61)-, corresponde que este Colegiadodeclare improcedente el pedido de Interpretación solicitado por laBiblioteca detallado en el punto (ii), contenido en el considerando 33) dela presente resolución.

En relación al punto (jii)

63) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(iii) del considerando 33) de la presente resolución, dicha parte solicitaque, en vía de interpretación, se aclare por qué se ha considerado quedicha ?ke ha consentido la Liquidación Final de Contrato presentada por"t~lo. ~

17

(o

Page 88: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

64) Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.

65) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor este Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de lapresente resolución, en los cuales se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspretensiones formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respectoa lo resuelto.

66) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una correcta ejecución de dicha decisión-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería el resolutivoque considera oscuro, impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, lo cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique la razón por la cual se ha considerado quedicha parte ha consentido la liquidación Final de Contrato presentada porel Consorcio.

67) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuálsería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteCOlegt!:'adconsidera declarar improcedente el pedido de Interpretación~~~~~ b en el punto (iii) del considerando 33), toda vez que la BibliotecaP-?í ~e se le explique la razón por la cual se ha considerado quetha

\\~

'Z("

Page 89: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

parte ha consentido la Liquidación Final de Contrato presentada por elConsorcio.

68) Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al fondo del pedido realizado por la Biblioteca enel punto (Jii), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a porqué el Tribunal Arbitral ha considerado que dicha parte ha consentido laLiquidación Final de Contrato presentada por el Consorcio, lo cualprocederá a realizar en los siguientes considerandos.

69) Que, habiendo señalado lo anterior, este Colegiado considera pertinenteremitirse, a lo señalado en las páginas del Laudo Arbitral que van de la 35a la 37, en las cuales se puede verificar la razón por la cual el TribunalArbitral considera que la liquidación del Contrato presentada por elConsorcio, ha quedado consentida.

70) Que, como se puede advertir de las páginas del Laudo Arbitral a lascuales se hace mención en el considerando precedente, este Colegiadoconsideró que la liquidación de Contrato presentada por el Consorciohabía quedado consentida, toda vez que la Biblioteca, no cumplió conpresentar las observaciones a dicha liquidación dentro del plazo previstoen el Reglamento; razón por la cual, de acuerdo a la normativa aplicable,la consecuencia de ello es el consentimiento de la Liquidación.

71) Que, en tal sentido, como bien ha sido señalado en el Laudo Arbitral, lafalta de presentación de las Observaciones a la liquidación del Contratodentro del plazo previsto para ello, genera automáticamente elconsentimiento de la misma, consecuencia jurídica que es recogida en elartículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lamisma que ha sido materia de la Opinión N° l04-2013/DTN emitida por laDirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado -OSCE, en la cual queda claro que dichaconsecuencia, es decir el consentimiento de la liquidación por la falta depresentación de observaciones oportunamente, es compartida por esteColegiado.

Que, de ese modo, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetalla en el punto (Iii), contenido en el considerando 33) de lapres te resolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido

~

Zl

Page 90: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

de Interpretación como por los argumentos que equivocadamentecuestionan el consentimiento de la Liquidación del Contrato por la faltade presentación de observaciones en su oportunidad -conforme a loseñalado a lo largo de los considerandos que van del 63) al 71)-,corresponde que este Colegiado declare improcedente el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca detallado en el punto (ili),contenido en el considerando 33) de la presente resolución.

73) Que, de otro lado, este Colegiado estima pertinente dejar constancia quede ia revisión realizada al escrito presentado por la Biblioteca mediante elcual dicha parte formula los pedidos de Rectificación, Interpretación,Integración y Exclusión contra el Laudo Arbitral15, la Biblioteca Nacionaldel Perú no ha planteado ni presentado sus argumentos en relación a losrecursos de Rectificación, Integración y Exclusión; razón por la cual, esteColegiado se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento enrelación a dichos pedidos.

74) Que, finalmente, el quinto párrafo del numeral 36) del Acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral, establece lo siguiente:

"Las rectificaciones, integraciones, interpretación y exclusionesdispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y nodevengan honorarios adicionales. "

75) Que, en tal sentido, atendiendo a la regla contenida en el Acta deInstalación del presente arbitraje, este Colegiado estima convenienteindicar a las partes que la presente resolución, forma parte integrante dela motivación del Laudo Arbitral de fecha 23 de setiembre de 2015.

Por lo que, el Tribunal Arbitral RESUELVE:

e puede advertir de la sumilla del escrito presentado por la Biblioteca con fecha 19 de o~r: ••

't20 '--. ~-.

SEGUNDO: DÉJESE CONSTANCIA que la Biblioteca Nacional del Perú, no hacumplido con plantear ni esgrimir sus argumentos en relación a los recursos deRectificación, Integración y Exclusión; razón parla cual, este Colegiado se

/

PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE el pedido de interpretaciónformulado por la Biblioteca Nacional del Perú mediante escrito de fecha 19 deoctubre de 2015, debido a los fundamentos esgrimidos en la presenteResolución.

Page 91: Zl - OSCE · 2016-08-16 · de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta, ¡presentó surenuncia irrevocablealcargoencomendado. Atendiendo adicha omunicación,

2i

encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento en relación a dichospedidos.

TERCERO: INDÍQUESE a las partes que la presente resolución, forma parteintegrante de la motivación del Laudo Arbitral de fecha 23 de setiembre de2015.

CUARTO: REMÍTASE un ejemplar de la presente Resolución al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEpara los fines de ley.

JUAN HU ANÍ CHÁVEZÁr itro

21