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Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr, Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Fiares
Lima, 23 de septiembre del 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio CONSTRUCTOR
En adelante elCONSORCIO, o el DEMANDANTE, o el CONTRATISTA.
Demandado:
Biblioteca Nacional del Perú
En adelante la BIBLIOTECA, o la DEMANDADA, o la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. J)lan Huamaní Chávez (Árbitro)
Dr. Randol Campos Flores (Árbitro)
Secretario Arbitral:
.Cesar Augusto Ordóñez Zenteno
I. ANTECEDENTES
~ EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribió el Contrato N° 011-2009-BNP,
de 'vado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra
, ercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",
entre el Consorcio Constructor, conformado por la Constructora Moreno Linch
S.A.c. y Caferey Ingenieros S.A.c. y la Biblioteca Nacional del Perú.
~-_.-
Zl
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho 2/
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
La cláusula Décimo Octava del Contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derechoa iniciar el arbitraje administrativo afin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°,
175°, 177", 199°, 201°, 209°, 210° Y 211° del Reglamento o, en su defecto, en el
articulo 52° de la Ley, según lo señalado en el articulo 215° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada
y se ejecuta como una sentencia."
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Carta de fecha
2
11 de abril de 2013, mediante la cual el Consorcio Constructor presentó su
liquidación de contrato y el requerimiento del monto de SI. 258,126.05
(Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos
Soles), al no recibir respuesta por parte de la Biblioteca Nacional del Perú
dentro del plazo correspondiente según lo sostiene el Demandante, éste
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del
arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Octava del
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. RandOl Campos Flores
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 09 de Octubre de 2013, a las 16:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de lns~ del Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo super~e las Contrataciones del Estado- OSCE, donde se
reunieron los doctores Weyden García Rojas, en su calidad de Presidente
del Tribunal Arbitral, Juan Huamaní Chávez y Randol Campos Flores, en
su calidad de Árbitros, conjuntamente con la señorita Natalia Berrocal
González, Profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la
controversia entre el Consorcio Constructor y la Biblioteca Nacional del
Perú.
7f
2. De esta manera, el 30 de Octubre de 2013, el Consorcio Constructor
presentó su escrito de demanda. Mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de
noviembre de 2013, este Colegiado otorgó al CONSORCIO un plazo de
cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de notificada con dicha
resolución, a fin cumpla con subsanar las observaciones realizadas en
considerando cuarto de la referida resolución.
~. Es así que el CONSORCIO, el 22 de noviembre de 2013,presentó un escrito
mediante el cual indicó su voluntad de no tomar en cuenta su quinta
pretensión, subsanando de este modo la observación advertida por el
ribunal Arbitral mediante Resolución N° 1 . Dicho escrito fue proveído
mediante Resolución N° 3, mediante la cual este Colegiado admitió a
trámite a Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO, y en
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Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randot Campos Flores
consecuencia, corrió traslado de dicho escrito a la BIBLIOTECA,para que en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada con .dicha
resolución, cumpla con contestarla.
4. De ese modo, el 24 de enero de 2014, la BIBLIOTECA presentó su escrito de
contestación de demanda, el cual fue admitido a trámite con conocimiento
de la parte contraria mediante Resolución N° 04 de fecha 14 de Febrero de
2014.
5. Asimismo, con la referida Resolución N° 04, se tuvo por absuelto el traslado
conferido a la ENTIDAD mediante Resolución N° 03 Yse citó a las partes a
la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión
de Medios Probatorios, la misma que se llevaría a cabo el día jueves 13 de
marzo de 2014 a las 12:00 horas, en la sede del arbitraje, sito en la Avenida
del Parque Norte N° 1160, Oficina 502, Distrito de San Borja, provincia y
departamento de Lima.
1. Determinar si corresponde o no, declarar consentida la liquidaciónpresentada por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de 2013debi a que la Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha
6. Cumpliendo lo establecido en el numeral 18) del Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral, en la hora y fecha programadas mediante Resolución N°
04, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma que contó
con la participación de ambas partes. Al respecto, no se pudo arribar a una
conciliación; por lo que, se procedió a fijar los puntos controvertidos
respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Estos fueron fijados de
la siguiente manera:
4
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbi lral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChdvezDr. Randol Campos Flores
liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 2110 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. En caso el punto 1) precedente sea declarado fundado, determinar si
correspondeo no, ordenar que la BibliotecaNacional del Perú pague afavor
del Consorcio Constructor la suma de S¡ 258,126.05 (Doscientos
Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), por
concepto de la liquidación consentida en el punto 1) precedente.
3. En caso el punto 1) precedente sea declarado infundado, determinar si
corresponde o no, declarar que la liquidación presentada por el Consorcio
Constructor con fecha 12 de abril de 2013, contiene los montos ordenados
por el laudo arbitral emitido por el Árbitro Único José Antonio Trelles
Castillo, laudo que además ha sido ratificado por el Poder Judicial a travésde la Resolución Veintisiete del 16 de enero de 2013, y en consecuencia,
ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del Consorcio
Constructor el monto total de la liquidación ascendente a la suma de S¡258,126.05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con
05/100 Nuevos Soles).
4. Determinar si corresponde o no, ordenar a la Biblioteca Nacional del Perúel pago de intereses legales a favor del Consorcio Constructor, desde mayode 2011, fecha en Id que el laudo arbitral emitido por el Arbitro Único JoséAntonio Trelles Castillo surte efectos de conformidad con el artículo 66 del
Decreto Legislativo que Reglamenta el Arbitraje (Decreto Legislativo
1071).
Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del
p,~w <Id Om'~d' Om,trndw d m,oro fo"groP" .,
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
;zTribunal Arbitral:
Dr. Weyd~nGarcía Rojas (Presidente)Dr. luan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
renovaciones de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011, más los
intereses legales correspondientes.
6. Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del
Perú devuelva de manera inmediata la Carta Fianza que le fue entregada
por el Consorcio Constructor.
7. Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago delos costos,costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral.
7. De igual forma, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios
probatorios ofrecidos por CONSORCIO en. su escrito de demanda
presentado el 30 de octubre de 2013, incluidos y detallados en el acápite
"MEDIOS PROBATORIOS".
8. Asimismo, se admitieron los medios probatorios brindados por la
BIBLIOTECA,en su escrito de contestación de demanda presentado el 24 de
enero de 2014, incluidos en el acápite "m. MEDIOS PROBATORIOS Y
ANEXOS", Y que se detallan como anexos "l:A al1:!" de dicho escrito.
ediante Resolución N° 06 de fecha 26 de marzo de 2014, este Colegiado
dispuso la actuación de una pericia de oficio, la cual debía practicarse sobre
lo señalado en el sexto considerando de dicha resolución. En tal
9. Igualmente, en la referida diligencia, el Tribunal Arbitral se reser'ió la.
posibilidad de disponer la actuación de medios probatorios de oficio de
considerarlo pertinente, de conformidad con lo establecido en los numerales
18)y 19) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
6
Caso Arbitral: Consordo Constructor VS. Biblioteca Nadonal del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
sentido, el Colegiado designó a la Ingeniera Civil Jenny Violeta Guerrero
Aquino, como perito para el presente caso.
11. Posteriormente, mediante Resolución N° 07 de fecha 22 de abril de 2014, el
Tribunal Arbitral tuvo por presentado el escrito del CONSORCIO mediante
el cual se opone a la pericia. Así, mediante la citada resolución, se corrió
traslado de dicho escrito a la ENTIDAD, a £in la absuelva dentro del plazo
de cinco días hábiles.
12. Luego, con fecha 29 de abril de 2014, el CONSORCIO presentó su escrito
mediante el cual se desistió de la oposición a la pericia, no obstante este
Colegiado, de acuerdo a los considerandos expuestos a lo largo de la
Resolución N° 08 de fecha 14 de mayo de 2014, resolvió deClarar
improcedente el desistimiento del CONSORCIO a la Pericia decretada por
este Tribunal Arbitral, y además, declaró Infundada la Oposición al trámite
de la pericia, formulada por el DEMANDANTE mediante su escrito de fecha
08 de abril de 2014.
13. Mediante Resolución N° 09 de fecha 14 de mayo de 2014, este Colegiado
tuvo por aceptada la designación al cargo de perito para el presente arbitraje
por parte de la Ingeniera Civil Jenny Violeta Guerrero Aquino. Asimismo,
en la referida resolución, se le otorgó a las partes un plazo de veinte días
hábiles, a £incumpliesen con pagar cada una, el pago correspondiente de los
honorarios de la perito.
14. Del mismo modo, en la Resolución N° 09, se le otorgó un plazo a la perito,
I:ng.Jenny V. Guerrero Aquino, un plazo de cinco días hábiles, para que
. indique qué información y documentación necesitará de las partes para
poder ela rar su pericia.
7
Jl
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Caróa Rojas (Presidente)
Dr. JUan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
15. Luego, con fecha 21 de mayo de 2014, la perito presentó su comunicación
mediante la cual indicó la documentación que debía ser entregada por cada
parte para la elaboración del Dictamen Pericial. En tal sentido, mediante
Resolución N° 10 de fecha 26 de mayo de 2014, este Colegiado requirió a
ambas partes cumplan con presentar la información solicitada por la perito,
en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
16. Estando a los escritos de fecha 03 y 05 de junio de 2014, presentados por el
CONSORCIO y la BIBLIOTECA respectivamente, mediante los cuales
ambas partes cumplieron con presentar toda la documentación solicitada
por la perito, este Colegiado, mediante Resolución N° 11 de fecha 23 de
junio de 2014, decretó el inicio del plazo para que la perito entregue el
Dictamen Pericial.
17. Posteriormente, mediante comunicación presentada por la perito, Ing. Jenny
V. Guerrero Aquino, y estando dentro del plazo otorgado para hacerlo, la
referida profesional cumplió con presentar su Dictamen pericial. En tal
sentido, mediante Resolución N° 13 de fecha 12 de agosto de 2014, este
Tribunal Arbitral tuvo por presentado el Dictamen Pericial y requirió a
ambas partes cumplan con efectuar el pago de los Honorarios Profesionales
~ d, l.p&ilo,qu, ~ ~oont,..b.np,ndi,nt~.
18.Con fecha 25 de agosto de 2014, el Secretario Arbitral designado en el Acta
de Instalación del Tribunal Arbitral, señor Johan Steve Camargo Acosta,
presentó su renuncia irrevocable al cargo encomendado. Atendiendo a dicha
¡omunicación, este Colegiado, mediante Resolución N° 14 de fecha 3 de
• setiembre de 2014, tuvo por aceptada la renuncia al cargo de Secretario
Arbitral or parte del señor Johan Steve Camargo Acosta y designó al señor
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Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Úlmpos Flores
Cesar Augusto Ordóñez Zenteno como nuevo secretario arbitral del
presente arbitraje.
19. Atendiendo a la comunicación presentada por la perito de fecha 17 de
setiembre de 2014 mediante la cual da cuenta del pago de sus Honorarios
Profesionales por ambas partes, este Colegiado mediante Resolución N° 17
de fecha 20 de octubre de 2014, decidió notificar a ambas partes con el
Dictamen Pericial, para que en un plazo de cinco días hábiles, cumplan con
presentar sus observaciones y/o comentarios en relación a las conclusiones
arribadas por la perito.
20.Luego, mediante Resolución N° 19 de fecha 10 de noviembre de 2014, este
Colegiado corrió traslado a la perito las observaciones realizadas por el
CONSORCIO mediante su escrito de fecha 5 de noviembre de 2014, para
que en un plazo de cinco días hábiles, dicha profesional cumpla con
absolverlas. Asimismo, en la citada resolución N° 19, este Tribunal Arbitral
citó a las partes y a la perito a la Audiencia de Sustentación de Pericia, a
celebrarse el martes 16 de diciembre de 2014, a horas 12:00 p.m. en la sede
del arbitraje.
21.Con fecha 04 de diciembre de 2014,la perito cumple con absolver el traslado
conferido mediante Resolución N° 19, por lo que este Colegiado mediante
.... O Resolución N° 20 de fecha 07 de diciembre de 2014 tuvo por presentado el
~ escrito presentado por la perito y además recordó a las partes la hora y fecha
a realizarse la Audiencia de Sustentación de Pericia.
sí, en la hora y fechas programadas mediante Resolución N° 19 se
presentaron, para celebrar la Audiencia de Sustentación de Pericia, todos los
míe os del Tribunal Arbitral y los representantes de ambas partes,
9
JJ
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
dejándose constancia de la.inasistencia de la perito, Ing. Jenny V. Guerrero
Aquino. En tal sentido, atendiendo a la inasistencia de la perito, el Tribunal
Arbitral, contando con la aprobación de ambas partes, reprogramó la
Audiencia de Sustentación de Pericia para el 07 de enero de 2015, lo cual se
indicó en el Acta que fue suscrita por todos los presentes.
23. Luego en la hora y fecha programadas en el Acta de fecha 16 de marzo de
2014, se celebró la Audiencia de Sustentación de Pericia, la misma que contó
con la participación de todos los miembros del Tribunal Arbitral, la perito
designada, y los representantes de ambas partes, suscribiéndose el acta
correspondiente. Cabe precisar que en la referida diligencia, el Tribunal
Arbitral otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles a fin presenten
información y/o documentación complementaria, la misma que sería puesta
en conocimiento de la perito.a fin realice las precisiones correspondientes.
24. Posteriormente, mediante Resolución N° 23 de fecha 15 de enero de 2015,
atendiendo a la falta de presentación de la información y/o documentación
complementaria por ambas partes, este Colegiado dio por concluido el
trámite de la pericia. Asimismo, declaró el cierre de la etapa probatoria y
otorgó a las partes un plazo de diez (10) días hábiles, a fin cumplan con
presentar sus alegatos escritos.
~5. o.I ""=0 modo, ,n la ci"d. ,""oloción N"23, ~'" Col",,;,do citó • la,partes a la Audiencia de Informes Orales, a celebrarse el día jueves 05 de
marzo de 2015 a las 12:00p.m. en la sede del arbitraje.
la fecha y hora programadas mediante Resolución N° 23, se llevó a cabo
Audiencia de Informes Orales, diligencia a la cual participaron los
repre~. ambas partes.
10
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
J1-Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
27. En la referida diligencia, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución N° 24,
mediante la cual tuvo por presentados los alegatos escritos presentados por
la ENTIDAD, y asimismo, corrió traslado a dicha parte, los documentos
presentados por el CONSORCIO.
28. Ante la documentación presentada por el CONSORCIO, la ENTIDAD
presentó su oposición a la referida documentación, por lo que el Tribunal
Arbitral mediante Resolución N° 25, tuvo por presentada la oposición y
corrió traslado de dicho escrito al CONSORCIO.
29. Posteriormente, mediante Resolución N° 26, el Tribunal Arbitral declaró
fundada la oposición a los documentos presentados por el CONSORCIO,
siendo además que en la referida resolución, se dejó constancia que dicha
parte no cumplió con absolver el traslado conferido mediante Resolución N°
25.
11
steriormente, en uso de la facultad prevista en el numeral 34) del Acta de
nstalación del Tribunal Arbitral, éste, mediante Resolución N° 28 dispuso
adicionales,prorrOg~1 plazo para laudar por treinta (30) días hábiles
-----
30. Finalmente, con fecha 20 de julio de 2015 se emite la Resolución N° 27,
mediante la cual se dispone que el presente proceso se encontraba en plazo
para laudar, fijándose el mismo en un plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente de realizada la última notificación a las
~ J partes con la mencionada Resolución, reservándose asimismo el Tribunal~i Arbitral la facultad de ampliar a su sola discreción el citado plazo por otros
treinta (30) días hábiles adicionales, en caso lo estimase necesario, conforme
a lo previsto en el numeral 34) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
32.5.
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del Perú.Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
computados desde el vencimiento del primer plazo previsto mediante
Resolución N° 27.
32. Atendiendo a ello, de autos se aprecia que la resolución N° 27 ha sido
notificada al Consorcio Constructor el día 23 de julio de 2015 y a la
Biblioteca NacionaJ del Perú el día 23 de julio de 2015,debiendo computarse
el plazo para laudar a partir de la última notificación realizada a las partes,
esto es, a partir del día siguiente al 23 de julio de 2015; por lo que, el plazo
para laudar de sesenta (60) días hábiles vence el día 20 de octubre de 2015;
ello teniendo en cuenta que:
32.1. Los plazos se computan en días hábiles.
32.2. Son días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no
laborables o los días de duelo nacional no laborables declarados
por el Poder Ejecutivo de la República del Perú.
32.3. La sede del arbitraje se encuentra fijada en la ciudad de Lima.
32.4. El día lunes 27 de julio de 2015 fue decretado feriado no laborable
tanto para el sector público como para el sector privado, mediante
Decreto Supremo 051-2015-PCM.
Los días martes 28 y miércoles 29 de julio de 2015, fueron feriados
a nivel nacional tanto para el sector público como para el sector
privado por conmemorarse, Fiestas Patrias.
m.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1.- CUESTIONES PRELIMINARES
~tes de entrar a analizar la materia controvertida, correspond~ confirmar lo
tí ~:iente: 1~-----
12
JI
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
J1Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garáa Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní CháveZDr. Randol Campos Flores
(i) Que el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio
arbitral suscrito por las partes.
(ii) Que en ningún momento se recusó al Tribunal Arbitral, o se impugnó o
reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta
de Instalación.
(iii) Que el DEMANDANTE presentó su demanda dentro de los plazos
dispuestos.
(iv) Que la DEMANDADA fue debidamente emplazada con la demanda y
presentó su contestación de demanda según ha sido explicado
anteriormente.
(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos
sus medios probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar
todas sus alegaciones y exponerlas ante el Tribunal Arbitral.
13
el presente proceso arbitral, en caso éstas hubieren incurrido en
inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de
Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del Decreto
Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al derecho a
(vi) Que de conformidad con el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,
así como con la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071, las
partes han tenido la oportunidad suficiente de plantear recurso de
reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
(vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos
aceptados por las partes.
2.- MATERIA CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Determinación .
.de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 13
Marzo de 2014, en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar
lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal
Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos
teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar,
en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de
acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido
probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la
prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o
justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el
árbitro respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al
arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la
Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron
presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al
presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar
os que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció.
lo concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
~
14
Caso Arbitral: Consorcio Constructor us. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
1-((
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
" ... la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario,
se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para .
determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,'
independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte quesuministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece
al proceso y no a la parte que la propuso o la proporcionó"l
El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha
valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en
el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación
razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios
probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de
ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por
lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que
este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en
particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad
y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la
controversia materia de análisis.
IMER PUNTO CONTROVERTIDO
1TARAMONA HERNÁND z, José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.
Que adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen
una referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo
en consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos
en los que se encuentren íntimamente ligados, por lo que en ese sentido, el
Tribunal Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma
siguiente:
15
v
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
"Determinar si corresponde o no, declarar consentida la liquidación presentada
por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de 2013 debido a que la
Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha liquidación dentro del plazo
establecido en el artículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado."
Posición del Contratista:
Que, el demandante solicita se declare consentida la liquidación del
Contrato remitida a la Entidad el 12 de abril de 2013, dentro del plazo y
con los requisitos establecidos en el artículo 211° del Reglamento de
Contrataciones del Estado, el cual señala:
"Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con
la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente
de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60)
días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea
observando la liquidación presentada por el contratista o, de
considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista
para que se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
(. ..)" (La negrita es nuestra)
Como se puede observar del artículo antes transcrito, en palabras del
I CONSORCIO, la Entidad debió observar la misma en un plazo máximo
de 60 días calendarios o, en todo caso, presentar una nueva liquidación,
dkhoPlq::' d,juniO,:' 2ú13
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho y]
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidenle)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Sin embargo, señala el DEMANDANTE que la Entidad no realizó, dentro
de los 60 días otorgados por el Reglamento de Contrataciones del Estado,
ninguna observación a la liquidación presentada por el Consorcio, ni
mucho menos presentó una nueva liquidación. No obstante, habiéndose
vencido el plazo referido, con fecha 12 de junio de 2013 presentó sus
observaciones a la liquidación presentada por el Contratista, la misma
que resulta extemporánea y, por ende, no tiene validez, según lo sostiene
el DEMANDANTE.
La Entidad, conforme lo señala el CONSORCIO en su escrito de
Demanda, a través de su Informe N° 098-2013-BNP/ODT de fecha 10 de
junio de 2013 y notificado al Consorcio Constructor el 12 de junio del
mismo año, reconoce que se le notificó con su liquidación el día 12 de
abril de 2013, con lo cual queda corroborado que la fecha última para
observar o presentar una nueva liquidación por parte de ésta fue el 11 de
junio de 2013.
Articulo 211 0,_ Liquidación del Contrato de Obra
. Así pues, manifiesta el CONSORCIO que la Entidad le notificó
tardíamente las observaciones a la Liquidación de obra, ya que el plazo
de 60 días señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado vencía indefectiblemente el 11 de junio del 2013; por lo que, la
Entidad incurrió en extemporaneidad al presentar las observaciones a la
liquidación un día después del plazo reglamentario, quedando así
consentida la liquidación presentada por dicha parte, conforme a lo
siguiente:
17
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos floTes
"La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido."
(...).
En consecuencia, la implicancia del consentimiento de la liquidación
presentada por el Consorcio, conforme lo sostiene dicha parte, es que
esta no puede ser revisada u objetada, pues es la sanción que la
normativa impone ante la negligencia de la Entidad de presentar sus
observaciones en la fecha correspondiente; por tanto, es preciso se
ordene a la Entidad el pago señaladoen su liquidación.
Posición de la Entidad:
~ , t,••
A efectos de dilucidar éste extremo, la BIBLIOTECAseñala que conviene
desarrollar brevemente la autonomía administrativa de la Biblioteca
Nacional del Perú, en ese sentido hace referencia al Art. 4° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del
Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 024-2002-ED, que establece: "La Biblioteca Nacional del
Perú es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con
personería jurídica de derecho público interno. Tiene autonomía técnica,
administrativa y económica, y actúa en concordancia con la política
educativa y cultural que fija la Alta Dirección del Sector Educación".
Asimismo, señala que de conformidad con el Artículo 11° de la Ley N°
29565,publicada el 22 julio de 2010,la Biblioteca Nacional del Perú, es un
organismo adscrito al Ministerio de Cultura; sin embargo, ello no
suprime su autonomía técnica, administrativa y económica, que le
perm' e desarrollar sus actividades y objetivos.
18
Caso Arbitral: Consorcio Constmctor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Bajo dichas prerrogativas, la ENTIDAD señala que la Biblioteca Nacional
del Perú ha suscrito el Contrato N° 1l-06-2009-BNP - "Contrato de obra
Tercera Etapa PIP, recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",
y estando a que, en la etapa de ejecución contractual, han surgido
diferencias de criterios en cuanto a solicitudes de ampliación de plazo,
las mismas que fueron disipadas mediante Laudo Arbitral de Derecho,
por lo que correspondía que el Consorcio Constructor, presente su
liquidación de obra, en el domicilio fijado por la Biblioteca Nacional del
Perú en el contrato acotado sito en la Av. De la Poesía N° 160, San Borja,
Lima. (Trámite documentario), obedeciendo ello a que, según lo sostiene
la BIBLIOTECA,son los autorizados a emitir pronunciamiento, en mérito
al contrato suscrito y tener la calidad de usuarios de la obra, y no así el
Ministerio de Cultura. Consecuentemente señala que la Calidad de
Entidad, la posee ella.
Así, precisa la DEMANDADA, que el artículo 1400 del Reglamento de
Contrataciones del Estado señala: "Son sujetos de la relación contractual,
la Entidad y el Contratista"; por tanto, queda claro que el Consorcio
Constructor al haber suscrito el contrato de obra, queda sujeta a una
relación contractual con la Biblioteca Nacional del Perú y no así con el
Ministerio de Cultura.
Empero, estando a que el Ministerio de Cultura, al amparo del numeral
3° del Art. 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General
señala: "Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier
error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que
les corresponda a ellos", ha remitido la liquidación de obra a las
Biblioteca Nacional del Perú, por lo que incumbe
19
20
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de DeredlO
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
pronunciarse sobre la liquidación de obra presentada por Consorcio
Constructor, a partir de la fecha de recepción en las instalaciones de la
Biblioteca, vale decir en la Oficina de Tramite Documentario de la
Biblioteca Nacional del Perú.
Estando a ello, como lo sostiene la BIBLIOTECAa lo largo de su escrito
de Contestación de Demanda, resulta pertinente verificar cuándo remitió
la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura, la
liquidación presentada por el Consorcio Constructor mediante Carta
Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013; siendo que, conforme
al sello de recepción en la Oficina de Tramite Documentario, fue el 23 de
abril de 2013; por tanto, tomando como inicio la referida fecha, implica'
que los 60 días establecidos en el Art. 211o del Reglamento de
Contrataciones del Estado, para observar la liquidación de obra en
mérito al laudo arbitral presentado por Consorcio Constructor, vencería
el 22 de junio de 2013; en consecuencia, conforme al análisis descrito por
la Entidad, tendría plazo vigente para pronunciarse respecto a la
Liquidación de Contrato presentado por el Consorcio Constructor.
Asimismo, pese a tener plazo vigente, la Dirección General de la Oficina
de Administración, tuvo a bien, en representación de la Biblioteca
Nacional del Perú, pronunciarse observando la liquidación presentada
en mérito al Laudo Arbitral, a través de la Carta Notarial N° 19100
contenida en el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, la misma que fuera recibida
por el contratista con fecha 12 de junio de 2013; por tanto, no se habría
dejado consentir, como asume Consorcio Constructor.
Finalmente, sostiene la BIBLIOTECAque tomando como inicio del plazo
el 23 de abril de 2013y en cumplimiento del artículo 2110 del Reglamentot-..
•
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitr.al de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha parte intentó notificar las
observ.aciones de la liquidación de obra el 11 de junio de 2013,mismo día
de su emisión, no siendo recibida por el personal del Consorcio, lo cual
se puede corroborar con la Declaración Jurada de fecha 12 de junio de
2013, suscrita por Justino Mamani Mamani; por lo tanto, la institución no
dejó consentir la liquidación de obra.
Posición del Tribunal Arbitral:
Teniendo en cuenta la pretensión a la cual hace referencia el presente punto
controvertido, este Colegiado deberá analizar si es que la Liquidación
presentada por el CONSORCIO con fecha 12 de abril de 2013 a la BIBLIOTECA,
ha quedado consentida o no por la falta de pronunciamiento por parte de ésta
última, conforme a lo establecido en el artículo 211o del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
En igual sentido, ÁLVAREZ PEDROZA señala que la liquidación del contrato
de obra:
Estando a ello, resulta de suma relevancia definir la liquidación final de una
obra como un cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales
(penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el
costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por
la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista
o de la Entidad, según corresponda.
21
u ( ••• ) es un ajuste formal de cuentas; podemos decir que es el conjunto
de operaciones realizadas para determinar lo pagado en relación con eltrato Original, Actualizado, con Adicionales aprobadosy ejecutados,I
" J~I.
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores
Ampliaciones de Plazo otorgados, Gastos Generales derivados de la
ejecución regular del contrato y de ampliaciones de plazo otorgados,
Intereses de valorizaciones aprobadasno pagadas oportunamente, Gastos
Generales, Utilidad, ete., y las cuentas en favor de la Entidad, tales como
penalidades, amortizaciones, etc.
Estamos pues, ante un proceso de cálculo técnico, en función de las
condiciones contractuales y de las disposiciones legalesaplicablesalterna,
cuya finalidad principalmente, es el costo total de la obra y el
saldo económico que puede ser en favor o en contra del contratista
o de la Entidad2• (Lo resaltado y subrayado es nuestro)
Ratificando esta posición, la Dirección Técnico Normativa del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE agrega en la OPINIÓN N°
l04-09/DTN que:
"el acto de liquidación tiene como propósito que se efectúe un ajuste
formal y final de cuentas, que establecerá, teniendo en consideración
intereses, actualizaciones y gastos generales, el quantum final de las
prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del
~ =trnlo." (Énf"'" o""godo).
'. De acuerdo a lo citado, se puede advertir que será en la liquidación del
Contrato de Obra, donde se consignarán todas las prestaciones y obligaciones
ejecutadas a favor de una u otra parte del Contrato, pasando a formar parte de
e a, todo derecho que le corresponda o le haya sido reconocido al contratista y
ue se encuentre impago.
2 PEDROZA, Al jandro. "El Proceso de Contratación de Ejecución de Obras". Ediciones Gubernamentales.
Primera Edic' . Lima. 20 ,'pág. 739.
22
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo A rbj tral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Dado ello, el procedimiento de liquidación de obra presupone que cada una de
las prestaciones haya sido debidamente verificada por cada una de las partes,
de manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma inequívoca
su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del contrato.
Ahora, en relación al procedimiento para la presentación de la Liquidación de
Obra, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 2110,
señala que:
"Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60)
días o el equivalente a un décimo (1/1 O) del plazo vigente de ejecución de
la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra, Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,
elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico
plazo, siendo los gastos de cargo del contratista, La Entidad notificará la
liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince
(15) días siguientes,
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de
las partes. no sea observada por la otra dentro del plazo
esta lecido.
23
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PentLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por
aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
(...)" (Lo resaltado y subrayado es nuestro)
De la norma antes reseñada, se pueden obtener dos situaciones que merecen ser
descritas por este Tribunal: por un lado (i) se establece cuál es el procedimiento
que deben seguir las partes a fin de presentar su Liquidación de Contrato, para
lo cual la referida norma, establece plazos específicos; y por otro lado, la
referida norma (ii) establece cuáles serán las consecuencias por la falta de
presentación de liquidación o la falta de presentación de observaciones a la
liquidación presentada por alguna de las partes.
En atención al punto (i) referido al procedimiento de la Liquidación del
Contrato, tenemos que:
a)
~b)
c)
El Contratista tendrá un plazo de 60 días o, el equivalente a un décimo
(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, a
partir del día siguiente a la recepción de la Obra, a fin presente su
Liquidación de Contrato a la Entidad.
La Entidad, en un plazo máximo de 60 días recibida la Liquidación del
Contratista, deberá responder ya sea observando dicha liquidación, o
presentando su propia Liquidación al Contratista.
El Contratista tiene un plazo de 15 días para pronunciarse respecto a la
Liquidación de la Entidad o a las observaciones realizadas por la Entidad
respecto a su iquidación.
24
25
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tn.bunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
d) En caso el Contratista no presente su Liquidación de Contrato en el plazo
establecido en el punto a), la Entidad será la encargada de elaborar la
.Liquidación.
En atención al punto (ii), referido a las consecuencias por la falta de
presentación de la Liquidación por alguna de las partes, o la falta de
presentación de observaciones a la liquidación presentada por alguna de las
partes, tenemos que:
a) La Liquidación de Contrato quedará consentida, cuando presentada por
una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo
establecido para hacerlo.
b) La Liquidación de Contrato quedará aprobada, cuando observada por
una de las partes, no se emita un pronunciamiento en contra de dichas
observaciones dentro del plazo establecido para hacerlo, por lo que se
tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas.
De este modo, habiendo establecido el marco teórico que ayudará a este
Tribunal Arbitral para dilucidar el presente punto controvertido, se procederá a
~
ealizar el análisis correspondiente al consentimiento o no de la liquidación
presentada por el CONSORCIO, teniendo en cuenta lo manifestado por las
partes, lo actuado durante el presente arbitraje y lo sustentado por ellas, de
acuerdo los medios probatorios presentados.
En este punto, corresponde advertir que la pretensión esgrimida por el
IONSORCIOen este punto controvertido es que se reconozca como consentida
_ a su Liquidación de Contrato presentada a la Entidad mediante carta s/n de
f"l" 11dO~.
S(
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Para ello, debe tenerse en cuenta que de las posiciones expuestas por las partes
se desprende claramente lo siguiente:
- El CONSORCIO sostiene que con fecha 12 de abril del 2013 notificó a la
ENTIDAD (Biblioteca Nacional del Perú) su liquidación del contrato de
obra; por lo que, ésta tenía hasta el día 11 de junio del 2013 para
pronunciarse respecto a aquella liquidación, sea observándola o
presentando una nueva liquidación, caso contrario la elaborada por éste
quedaría consentida según mandato normativo.
- La ENTIDAD sostiene que el CONSORCIO habría dirigido erradamente
su liquidación final del contrato de obra al domicilio MINISTERIO DE
CULTURA que es funcional y administrativamente ajeno a la ENTIDAD
y no al domicilio de esta última; por lo que, no podría entenderse como
recibida la liquidación del CONSORCIO el día 12 de abril del 2013.
26
Asimismo, sostiene la ENTIDAD que el MINISTERIO DE CULTURA le
remitió la liquidación final del contrato de obra elaborada por el
CONSORCIO recién el día 23 de abril del 2013 en aplicación del numeral
3° del Art. 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; por
lo que, el plazo para pronunciarse sobre la liquidación vencía recién el 22
de junio del 2013.
Estando a lo expuesto por las partes, este Colegiado considera oportuno
entonces determinar lo siguiente: ¿ El CONSORCIO cumplió con notificar al
'cilio de la ENTIDAD su liquidación final del contrato de obra? y, ¿cuándo
e notificada a la ENTIDAD la liquidación final del contrato de obra elaborada/
P~clCON~
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho J)
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores
. De ese modo, corresponde tener a vista la Carta s/n de fecha 11 de abril de
2013, conteniendo la liquidación practicada por el DEMANDANTE, la cual ha
sido presentada por el CONSORCIO como medio probatorio al presentar su
demanda. Asimismo, a la letra, dicha carta señala lo siguiente:
"(...)Que habiendo sido notificados con la sentencia que declara consentido el
Laudo Arbitral emitido a través de la Resolución N° 34 Y ratificado a
través de las Resoluciones N° 35 Y 36 por el Árbitro Único JoséAntonio
Trelles Castillo; además de la Resolución Veintisiete, emitida por la
Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte de Justicia
de Lima en la que declara consentida la Sentencia a través de la cual
declaran infundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por elMinisterio de Educación, y por tanto válido el Laudo Arbitral, conformecon el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071 (Decreto Legislativo
que Norma el Arbitraje); procedemos conforme con el artículo 211° delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N°
184-2008-EF) a presentar nuestra liquidación de obra, la misma que se
adjunta a la presente carta.
27
oteea Nacional del Perú.
~
o (...)."~omo se puede advertir de una lectura de dicho documento, si bien es cierto se
,aprecia que éste se encuentra dirigido a la Oficina General de Administración
del Ministerio de Cultura, cuya dirección consignada es: "Av. Javier Prado Este
N° 2465, San Borja", también es Cierto que se puede advertir que dicho
la Oficina de Trámite Documentario de la
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctorvs, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden GarCÍa Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Igualmente, conforme se puede advertir en la parte inferior de la página
siguiente de dicha carta, se señalan los Anexos de la misma, y más abajo, se
indica textualmente lo siguiente: "c.c. Biblioteca Nacional - Dirección
General". Precisamente, debajo de esta referencia3 este Colegiado advierte que
se consignó de manera escrita la dirección de la Biblioteca Nacional del Perú,
es decir Av. De la Poesía N° 160 - San Borja.
Habiendo señalado ello, este Colegiado, es de la opinión que el CONSORCIO
remitió la misma carta dirigida a dos entidades: La primera dirigida a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Cultura, con dirección en Av.
Javier Prado Este N° 2465, San Borja, y la segunda dirigida a la Dirección
General de la Biblioteca Nacional del Perú con dirección en Av. De la Poesía
N° 160, San Borja, lo cual se puede confirmar con la Certificación Notarial4
emitido por el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez, en el cual se señala a la
letra lo siguiente:
28
"JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ
Abogado Notario Público de Lima, CERTIFICO:Que el original de la presente Carta notarial, registrada en mi Libro deCartas Notariales el día 11 de Abril de 2013, con el número 003079-13 ysus anexos mencionados numerados del folio 1 al folio 22 en cada
ejemplar, han sido entregados como sigue.(1) El primer original y sus anexos fue remitido a la Oficina General de
Administración Ministerio de Cultura, el día de hoy 12 de Abril de 2013,
3 La cual haría suponer a este Colegiado la presentación de esta carta, por un lado a la Oficina General de
Administración del Ministerio de Cultura, y por otro lado, a la Dirección General de la Biblioteca Nacional
de erú, de acuerdo a los domicilios que ahí figuran.
abe precisar que el documento al que se hace referencia, ha sido presentado como parte de la Copia de
,la Carta Notarial, mediante la cual el CONSORCIO presenta su Liquidación ante la ENTIDAD, el cual no
ha sido objetado por la Biblioteca Nacional del Perú, ni se ha presentado tacha alguna contra el mismo.
~I
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huaman£ ChávezDr. Randal Campos Flores
a las 10:41 horas, en el domicilio señalado: Av. Javier Prado Este N°
2465, San Borja. Fue recibidopor una persona que manifestó ser el señor
Osear Salas, quien después de recibir la carta y sus anexos, leyó su
contenido y luego de la lectura entregó un cargo de recepción, donde
indica: Ministerio de Cultura, Expediente N° 014115-2013, fecha
12/04/13, hora 10:41 y recibido por mí el Notario, lo adhiero a este
ejemplar, en señal de recepción.
(2) El segundo ejemplar y sus anexos fue remitido a la Biblioteca
Nacional - Dirección General, el mismo día 12 de abril de 2013 a
las 12:32 horas aproximadamente en la dirección indicada: Av, de la
Poesía N° 160, San Borja. Fue recibido por una persona que se
identificó como el Empleado de Recepción, quien después de recibir la
carta y sus anexos, leyó su contenido y luego de la lectura, selló y firmó
este ejemplar en señal de recepción. DOY FE. Lima, 12 de Abril de
2013."s
Teniendo en cuenta la certificación notarial a la que se hace alusión líneas
arriba, tenemos que existe FE CIERTA de que la Carta mediante la cual el
CONTRATISTA presentó su Liquidación Final del Contrato de Obra, fue
presentada el día 12 de abril del 2013 en dos direcciones distintas, las cuales
hacen referencia a dos entidades también distintas:
DirecciónSan Borja
29
Av. de la Poesía N° 160, San Borja
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbi tral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
En tal sentido, corresponde tener en cuenta lo estipulado por las partes en su
Cláusula Vigésima, a fin de tomar en cuenta, cuál será el domicilio válido y la
Entidad competente en virtud al contrato suscrito:
"CLÁUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la
parte introductoria del presente contrato."
Entonces la respuesta a las interrogantes formuladas por este Colegiado es que
el CONSORCIO sí cumplió con presentar válidamente ante la ENTIDAD su
liquidación final del Contrato de Obra, al haberla dirigido con atención a la
"Biblioteca Nacional - Direcci6n General", notificándola bajo fe notarial el día
12 de abril del 2013 en la dirección de la Biblioteca Nacional del Perú ubicada
en la Av. De la Poesía N° 160 - San Borja.
Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, tenemos que el
CONSORCIO presentó su Liquidación de Contrato a la ENTIDAD el 12 de abril
de 2013, por las siguientes razones:
(iii) La Certificación realizada por el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez,
Iquien fue el encargado de la notificación de dicha carta.
. La falta de objeción por parte de la ENTIDAD contra los documentos
presentados por el CONSORCIO, al momento de presentar su demanda.
(i) El sello que consta en el Medio Probatorio de la Carta de fecha 11 de abril
de 2013 presentado por el CONSORCIO, en el cual se advierte que tiene
el sello de la Biblioteca Nacional del Perú.
En la parte inferior de la segunda página de dicha carta, se advierte que
dicha misiva fue puesta en conocimiento de la Dirección General de la
BIBLIOTECA.
30
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor VS, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
)?-Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Así en relación a los documentos a los cuales se hace referencia en los puntos, .
(i), (ii) Y (iii) precedentes, a fin de ilustrar a las partes la existencia de dicha
documentación, éstos son los siguientes:
Punto (i): üu~3
MOr ¡\RlA DEL. I"'OZO VALDU
Uma, 11 de abril de 2013 Flr8ug~~~~1¡0;r:,f;9[~peRlilOFICINA TRA""fJE-OOCUMEN,IIRJO
S.''''''''---'---'''-'-' '.. I 2 ABR. 2BI3
JJ.c1na General do Admlnlstra- ~7t. _ ~n el).' ..-Inleterlo de Cultura lJ.¡•..•...••---v-d'. .•..•.- r-;C; •.••~"T;:•.;-;.;:CYf;;:; •••:;••¡;.¡;,,¡¡••r-.,
'. ~~vler Prado Este NO 2465, Sbr~.J.Q 'bJ,ma_... -- Pifo. O (:J 3 o :¡ ..,., :s. , ~ ,~~- '.1"0 1 1 AIR.2013.....__ . '>-r,,-"e-'r.. i "~<.Aaunto: Presentamos Ilquldaclón de.contrato. ' -
Atención: Carlos Follpe Palomares V/llanuevaDirector General de la Oficina General de AdmlnlstraclOn
Referencia: contrato de ejecuclón de Obra r\¡" 11.:;!009.BNP'
Obra: "-ercera Etapa PIP Recupereclón de la Gran BibliotecaPublica de Uma"
De nuestra conslderaci6n,
CONS,ORCIO. CONSTRUCTOR, confornlado por las empresas CONSTRUCTORAMORENO; UNCH SACo con R.U.C N•. 20440492253 Y CAFEREY INGENIEROSS~A.C., con R.U.q. NO 20515588281, ambos debldemente representados por el Sel"iorAlberto Rena1o-Reyna Álvarez: con Documento NeCional de Identidad N° 09493637. enrelacIón el proceso arbitral inicIado en contra da la BIblioteca Nacional del Pern,correspondiente el Contrato de Ejecución de Obra N° 011-2009.BNP pera ¡.ejecucl6n de la "Obra Tercero Etapa pjp Recuperación de la Gran Blbllotec3P"bllca d3 Urna", ante,Usted atentamente decImos lo aiguienta:
Qua, habiendo sido nctlflcados con la sentencIa qua declara consentido el LaudoArbitral emitido a través de la Resolución ND 34 Y rallfícado a través de lasReaoluclones N. 35 Y 36 por el Árbitro Único JOlé Antonio Tr.elles Caslnlo; ademé" dela Resolución .Velntlslete, emitida por le Segunda Sala Civil con SubespeclalldedComercial de la Corte ¡:fe JusticIa de Uma en le que decfare consentida la Sentencia através de la cual declaran Infundado el recurso de anulación de laudo Interpuesto porel MInIsterio de Educación. y por tanto válido el. Laudo Arbitral, conforme con el artIculo.62 del Decreto Legislativo N° 1071 (Decreto LegIslativo que Norme el ArbItraJe);procedemos conforme con el articulo 211 dél Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado (Decreto Supremo ND 184.2008.EF) a presentar nuestra liquIdación deobra, la misma que se adjunta e la presente carta.
31
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho J!
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores
Punto (ii):
'CONSTRUCTOR76; Úrb, Jorge C~Vl!1 - Surqulllo
'ue~~l~~aliquidación recoge los diversos aspectos que",' Jcado laudo, el mIsmo que ha devenIdo en firme y
~1~l"-tte5. .
,( iiforme los cálculos efectuados conforme 8 ley en la indicada_l(~neluye en un saldo a nueslro favor ascendente a la suma de
pos<:lentos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis y 00'100 Nuevos
'sontldo, quedamos atentos a su conformidad respecto de fa Indicada liquidación<,:su defecto. a la formulaclOn de los comenlarios o sugerencia que acorde e ley
" tengan a bien efectuar.
Seguros de la debida atención a la presenta, nos despedimos de usted.
Atentamente,
1. UQuldaCIÓn de con troto N" 011-2009-BNP2. Resolución N" 34 laudo Arbnral3. Resoludón N" 34 V 36 Rectlfleaclón de Laudo•• Resoludón N° 27 Segunda Sal. Ovil con Subespeclalldad Comercial Corte Superior de
Justlcl~ ~e_Uml.
\0: 1L
~T~/1.- (>'(-1) -'v"'
C\iNS;)?':7'£ nlTt!R~~TOR
..:,,;:,;.k~~\~;;'[}i;-
32
¿;~lbllotec:a Nadonal- Dirección General
(A"'.J.Q\'" ~Q~~~N./éO-'')'''''''¡;'Jli~
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor US. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores
Punto (iii):
JULIO ANTONIO DEL POZO VALOEZCE R TI F I C O:
Que el original de la presente Carta Notarial, registrada en mi Libro de CartasNotariales el dra 11 de Abril de 2013, con el "n(¡mero 003079-13 Y sus anexosmencionados numerados del follo 1 al follo 22 en cada ejemplar, han sidoentregadoscomoslgue.----------------------(1) El primer on91nal y 8US anexos fue remitido a la Oficina General deAdministración Ministerio de Cultura, el dla de hOY 12 de Abril de 2013, a las10:41 horas, en el domicilio senalado: Av. Javier Prado Este N" 2465, San BorJa.Fue recibIdo por una persona que manIfestóser el senor~Oscar Salas, quiendéSpués de recibir la carta y sus anexos, leyó su contenido y luego de la lecturaentrego un cargo de recepción, donde indica: Ministerio de CultUra, Expediente N°014115-2013, fecha12104/13, hora 10:41 y recibido por mi el Notario, lo adhiero aeste ejemplar. en senal de recepción. ---.--------------(2) El segundo ejemplar y sus ane)(os tt1e remitido .8 la Biblioteca Nacional -Dirección General, el mismo dla 12 de Abril de 2013 a las 12:32 horasaproximadamente en la dirección Indicada: Av, de la Poesia N° 160, San Sorja. Fuerecibido por una persona que se Identifico como el Empleado de Recepción. quiendespués de recibir la carta y sus anexos, leyó SlJ contenido y luego de la lectura,sellOY nonO este ejemplar en senel de recepciOn.DOY FE. Ume, 12 de AMI de
.J. ANTO~HO OE.L ro;::') v,....'-~w.~,¿"~:~:f~~fff;;Tfi,;~~!.~.;:;;,i
.1I"k<~'''' """,cr ••.(1" .,,,,,,,tl,••,¡,, "",1.'J'''''1C ,,""'~'l'l",,,lI>f,y¡,.""w,,", ,,~•.••• ~",~OI'
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33
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Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huaman{ ChávezDr. Randol Campos Flores
Habiendo entonces alcanzado certeza respecto de la presentación de la
liquidación final del contrato de obra ante la ENTIDAD el día 12 de abril de
2013, conviene tener en cuenta el procedimiento de la Liquidación de Contrato
contenido en el articulo 2lr del Reglamento, al cual hicimos referencia en la
parte inicial del presente análisis, y del cual el Tribunal Arbitral concluyó que:
El Contratista tendrá un plazo de 60 días o, el equivalente a un décimo
(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, a
partir del día siguiente a la recepción de la Obra, a fin presente su
Liquidación de Contrato a la Entidad.
La Entidad, en un plazo máximo de 60 días recibida la Liquidación del
Contratista, deberá responder ya sea observando dicha liquidación, o
presentando su propia Liquidación al Contratista.
El Contratista tiene un plazo de 15 días para pronunciarse respecto a la
Liquidación de la Entidad o a las observaciones realizadas por la Entidad
respecto a su Liquidación.
En caso el Contratista no presente su Liquidación de Contrato en el plazo
establecido en el punto a), la Entidad será la encargada de elaborar la
Liquidación.
Teniendo en cuenta los plazos anteriormente detallados, corresponde que los
mismos sean corroborados de acuerdo a lo actuado en el desarrollo del presente
arbi aje, a fin de determinar el cumplimiento del procedimiento para la
sentación de la Liquidación.
c)
a)
b)
34
35
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randól Campos Flores
En tal sentido, en virtud del artículo 211° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el plazo que tenía la BIBLIOTECApara obs.ervar o
presentar su propia liquidación era de 60 días calendario; por lo que, el 11 de
junio de 2013 venció este plazo perentorio, verificándose de autos que la
ENTIDAD no presentó dentro de dicho plazo observación alguna a la
liquidación final del contrato de obra que fuera presentada por el CONSORCIO
ni elaboró su propia liquidación.
Es a consecuencia de esta falta de pronunciamiento de la Entidad en dicho
plazo, que la liquidación del contrato presentada el 12 de abril del 2013 por el
CONSORCIO ha quedado consentida de pleno derecho.
Al respecto, la Opinión N° 104-2009/DTN del Organismo Supervisor de
. Contrataciones del Estado (OSCE), respecto al consentimiento de la liquidación
de contrato, señala que:
"Cabe precisar que el consentimiento de la liquidación final del contrato
genera certeza respecto de todo su contenido, es decir, causa certeza
respecto de la existencia de saldos afavor o en contra del contratista o de
la Entidad, y de las acreencias que posteriormente cualquiera de las
partes pudiera hacer valer ante su falta de pago. En ese sentido, si del
documento fluyera que determinada valorización ha sido cancelada, ésta
se entenderá pagada,en casoel contratista no observe dicho aspectoen los
plazos estipulados. En consecuencia, la liquidación presentada dentro
de los plazos estipulados en el Reglamento que no es observada en
su oportunidad, de acuerdo al procedimiento y los plazos
I señalados en el artículo 2690 del Reglamento, quedará consentida
- para todos los efectos de la Ley" (El resaltado es agregado).
~
¡,(
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VE, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Igualmente, la Opinión N° 184-2009-EF del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE),respecto al consentimiento de la Liquidación
de Obra indica lo siguiente:
"En consecuencia, la liquidación presentada dentro de los plazos
estipulados en el Reglamento, que no es observada en su
oportunidad, quedará consentida para todos los efectos de la Ley,
aun cuando contenga montos mayores a los que corresponden o
.considere valorizaciones que realmente no han sido pagadas. En
todo caso, una vez consentida la liquidación asiste a las partes dirimir
cualquier controversia en la vía judicial." (El resaltado y subrayado es
agregado)
De esta manera, de lo establecido en el artículo 42° de la Ley de Contrataciones
del Estados y de las Opiniones vertidas por el OSCE, se aprecia que el
consentimiento se producirá cuando una de las partes no haya observado la
liquidación presentada por la contraria, teniendo como efecto que la liquidación
presentada adquiera la calidad de consentida para todos los efectos de la Ley.
De igual manera, de acuerdo a las Opiniones del OSCE, se aprecia que el
contenido de la liquidación deberá entenderse exacta en todo lo que
corresponda (aun cuando pudiera contener montos mayores a los que
. corresponden), procediendo únicamente a establecerse si se ha producido el
consentimiento o no de la Liquidación de Obra presentada.
Asimismo y en conclusión se advierte que el efecto legal de la liquidación de
(!;ratode ob.r~consentida por falta de pronunciamiento de la Entidad genera
Í~ctos jurídicos y económicos a decir de la Opinión N° 104-2013jDTN emitidaI
por la Direcc ~Í1Técnico Normativa de OSCEque manifiesta lo siguiente:¡/
36
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
"(. . .)Los efectos jurídicos del consentimiento de la liquidación de obra implican
que esta quede firme; es decir, no pueda ser cuestionada por las partes
posteriormente, en tanto se presume que su no observación dentro del plazo
establecido presupone su aceptación;asimismo, se genera el derecho al pago del
saldo económico afavor de alguna de las partes, de corresponder".
En ese sentido, al quedar esta liquidación consentida, poi la falta de diligencia
de la Entidad al no emitir pronunciamiento alguno (durante el plazo
establecido en el reglamento de la Ley Contrataciones del Estado) sobre su
contenido, carecen de objeto las posteriores reclamaciones respecto de la
misma.
Estando a lo antes expuesto, el Tribunal Arbitral concluye que debe declararse
FUNDADA la pretensión demandada y en consecuencia, declarar consentida la
liquidación presentada por el Consorcio Constructor con fecha 12 de abril de
2013 debido a que la Biblioteca Nacional del Perú no respondió a dicha
liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 211°del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
/lEn caso el punto 1) precedente sea declarado fundado, determinar si
corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del.
Consorcio Constructor la suma de S/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta y OchoMil Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), por concepto de la liquidación
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Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden GarCÍaRojas (Presidente)
Dr. Juari Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Posición del Contratista:
Sostiene el CONSORCIO que, en el supuesto negado que el Tribunal
Arbitral considere que debe verificarse los montos consignados en la
misma, además de los pagos faltantes por la ejecución de la obra, podrá
observar los montos ordenados a ser pagados por el laudo arbitral, el
mismo que ordena los siguientes:
(i) Pago de gastos generales por 33 días calendarios,
correspondiente a la ampliación de plazo N° 01.
(ii) Pago de gastos generales por 12 días de ampliación de
plazo N° 3.
(iii) Pago por un día de ampliación de plazo N° 4.
En tal sentido, cada uno de los montos consignados en la liquidación,
como lo sostiene el CONSORCIO en su escrito de demanda, se
encontrarían perfectamente sustentados no existiendo motivo para variar
el monto final de la liquidación.
Posición de la Entidad:
38
En conclusión, las observaciones presentadas por la Entidad, a decir del
DEMANDANTE carecen de sustento técnico legal; siendo que la
lü:¡uidación presentada por su parte, recoge el pago ordenado por el
laudo arbitral, el mismo que fue ratificado por el Poder Judicial.
La ENTIDAD, señala que al amparo del artículo II del Título Preliminar
del Código Civil que señala: "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juán Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
abusivos de un derecho (..y y el artículo 103° de la Constitución, el cual
dispone que "la Constitución no ampara el abuso del derecho".
Ahora bien, se puede entender por abuso, el mal uso o empleo arbitrario
de la autoridad, la acción despótica del poder, la consecuencia exagerada
de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en
definitiva todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la
razón, la justicia, ataca en forma directa o indirecta las leyes o interés
general'.
En ese sentido, según lo manifestado por la BIBLIOTECAen su escrito de
Contestación, el Consorcio al presentar una liquidación de obra, que
conforme al Informe N° 07-2013-BNP/ODT/CNMC, de fecha 10 de junio
de 2013, consignó en el literal "B" como monto de reajustes contractual
autorizado por S/. 1,710.85, mientras que en el cuadro de cálculo de
reajustes se tiene S/. 1,875.43,dando un cálculo diferente en la columna
"C"; en consecuencia el Consorcio deberá sustentar o corregir los
reajustes de la obra.
Asimismo, en el literal "D" se consigna aspectos como mayores gastos
generales por demorasen recepción de obras (S/. 5,671.68), gastos
/ financieros (S/. 51,244.36), lucro cesante (S/. 12,059.32), intereses por
demoras en pago de valorización N° 04 (S/. 1,495.35),daños y perjuicios
(S/. 50,000.00);por lo tanto, el Consorcio, a decir de la ENTIDAD, está
haciendo abuso del derecho al señalar aspectos no contemplados en
Laudo Arbitral.¡6 Zava]a Carruiter , Wilvelder (2006) "Código Civil, Tomo 1", Lima, Editoria] Rodhas. Pág. 22.
39
b)
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Posteriormente, señala la BIBLIOTECA que suponiendo que la
liquidación de obra no ha quedado consentida, aunando que dicho
documento contiene valorizaciones no contempladas en el Laudo
Arbitral, la Entidad, debe actuar en conformidad con el quinto párrafo
del artículo 211o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
que señala: "En el caso de que una de las partes no acoja las
observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por
escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes
deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yloarbitráje" .
En tal sentido, el plazo de 60 días para observar la liquidación de obra,
establecido en eJ Art. 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, rige a partir del día 23 de abril de 2013, fecha que se recibió
en las instalaciones de la Biblioteca Nacional del Perú (trámite
documentario), la liquidación de obra presentada en el Ministerio de
Cultura, por Consorcio Constructor mediante Carta Notarial N°
00307913.
Por tanto, según lo manifiesta la ENTIDAD, no procede el pago de
liquidación presentada por Consorcio Constructor mediante Carta
Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013, puesto que la misma
no ha quedado consentida, al haber sido observada oportunamente.
Posición del Tribunal Arbitral:
4 presente punto controvertido, deviene de la Pretensión Accesoria a la
(f :~imera Pretensión Principal formulada en el petitorio de la demanda del
40
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbilral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randal Campos Flores
En .ese sentido, al haberse declarado fundado el punto controvertido anterior,
en el cual este Colegiado se pronuncia respecto a la Primera Pretensión
Principal, corresponde tener presente el carácter de accesoriedad de la presente
pretensión.
Así, según Alejandro Ranilla7, las pretensiones accesorias "se formalizan o
concurren en el proceso a una pretensión procesal y; para el caso de ser amparada,
también deberán ampararse la pretensión o pretensiones interpuestas con el carácter de
accesorias";con lo que, en principio, el punto controvertido en análisis debería
seguir la suerte de la primera pretensión principal.
No obstante, si bien lo indicado es la consecuencia normal de una pretensión
accesoria, este Colegiado considera conveniente desarrollar el análisis del
presente punto controvertido.
Respecto a lo indicado en el párrafo que antecede, tenemos que el primer
párrafo del artículo 2120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, que indica claramente:
"Artículo 212°.- Efectos de la Liquidaci6nLuego de haber quedado consentida la liquidación y efectuadoel pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato
y se cierra el expediente respectivo".
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Para entender claramente los alcances de dicha norma, debemos remitirnos a lo
dispuesto por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de las Contrataciones
del Estado que indica expresamente:
"Artículo 142°.- Contenido del Contrato
El contrato está conformadopor el documento que lo contiene, las
Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones
para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por
las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan,
además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto en
la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación
supletoria las normas de derecho público y, sólo en
ausencia de éstas, las de derecho privado" (El énfasis es
nuestro)
42
"Obligatoriedadde los contratos
Por ende ante la insuficiencia de estas normas tenemos que remitirnos a las
ormas aplicables a los Contratos en general y las Obligaciones contenida en el
Código Civil; por lo que, cabe señalar que los contratos son obligatorios para las
partes, quienes al celebrarlos en mérito al principio de libertad contractual y
respetando los límites de éste, se obligan a observar obligatoriamente todo
aquello a lo que se han comprometido, dando cabal cumplimiento a sus
obligaciones asumidas; en tal sentido, tenemos lo prescrito en el artículo 13610
Código Civil que señala:
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya
expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde
a la voluntad común de las partes y quien niegue esa
coincidencia debeprobarla".
Resulta pertinente resaltar que dicha norma debe ser entendida en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 13630 del Código Civil que señala:
"Efectos del contrato
Artículo 1363.- Los contratos sólo producen efectos entre las
partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si
se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles."
En ese sentido, la Corte Suprema ha señalado que "Los contratos son expresión del
acuerdo de voluntad común de las partes, mediante los cuales se crean obligatoriamentede cumplimiento obligatorio en cuanto se haya expresado en ellos, aplicación del
principio "pacta sunt servanda".(8)
Asimismo, ha señalado que "Los contratos vinculan a las partes que lo celebran,
palabra que vine del latín vinculum que quiere decir atadura y que es grafico para
explicar lafuerza del contrato, que evidentemente obliga a las partes que lo celebren."9
Sobre la fuerza vinculante del contrato que debe ser observada y acatada por
ambas partes del presente proceso arbitral, Barbero ha señalado que "El contrato
produce sus efectos entre las partes contratantes, no tiene efectos frente a terceros, sino
6/
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho
Tribuna/ Arbitral:Dr. Weyden Careía Rojas (Presiden/e)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randa/ Campos Flores
en los casos previstos por la ley. Si las partes celebran el contrato regulando sus propios
intereses es lógico que los efectos contractuales sean para ellas."(lO)
Señalado lo anterior, este Tribunal Arbitral debe indicar que el Contrato N° 011-
2009-BNP,derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía, para la Ejecución de
la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de
Lima", tiene fuerza vinculante entre las partes, por lo que, según esto, ambas
partes deben cumplir con las obligaciones que han contraído mutuamente.
Reseñado los aspectos generales de los Contratos, este Tribunal debe señalar
que, con fecha 12 de abril del 2013, el Consorcio Constructor presentó su
Liquidación del Contrato N° 011-2009-BNP, derivado de la Adjudicación de
Menor Cuantía, para la Ejecución de la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación
de la Gran Biblioteca Pública de Lima", con un saldo a favor del Consorcio
Constructor por la suma de S/. 258 126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil
Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos Soles).
Es en ese sentido, que estando a lo manifestado por la Entidad en relación a su
discrepancia con el monto de la Liquidación elaborada por el CONSORCIO, es
que el Tribunal Arbitral, al no tener en aquel momento, certeza sobre el
=1consentimiento de la liquidación final del contrato de obra elaborada por el
contratista, en su oportunidad dispuso la realización de un peritaje 'de oficio, al
tratarse de una controversia fáctica y técnica (en tanto no se tenía certeza del
consentimiento de la liquidación) que requería de la asistencia de un profesional
de ingeniería con las suficientes credenciales para ejecutar dicha labor.
En efecto, tal como señala REDFERNll:
(10) BARBERO,D ménico, Sistema de! Derecho privado, t. 1, Trad. de Santiago Senlis Melendo, Ejea, BuenosAires, 1967, Pág. 12.
44
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr, Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr, Randot Campos Flores
"", Cuando surgen controversias de carácter técnico o especializado, los
tribunales arbitrales suelen necesitar la colaboración de peritos para arribar a
una conclusión, a fin de obtener toda la información técnica que pueda guiarlo a
la búsqueda de la verdad, , ," ,
ASÍ,como consta en el expediente, mediante Resolución N° 6, producto de la
controversia y contradicción técnica respecto a los cálculos contenídos en la
Liquidación final del contrato de obra presentada por el contratista y negados
por la Entidad, el Tribunal Arbitral estimó conveniente la actuación de un
peritaje de oficio, determinando las reglas para la actuación de tal prueba y
encargando dicha labor a la ingeníera civil Jenny Violeta Guerrero Aquino.
Con fecha 24 de j~lio de 2014, la referida profesional presentó su dictamen
pericial en función a la determinación del monto de la Liquidación en tanto que
en su momento carecía de certeza si la misma se encontraba consentida por la
Entidad,
Ahora bien, de la revisión de los hechos y estando a lo expuesto en el punto
controvertido precedente, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el
consentimiento de la Liquidación final de obra presentada por la Entidad,
señalando que la Liquidación ha quedado consentida plenamente, ya que la
--Entidad no cumplió con pronunciarse sobre la misma durante el plazo
establecido en el artículo 211°del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
,1 REDFERN, Alan; HUNTER, Martin; BLACKABY, Nigel y Constantine PARTSIDES.Teoría y Práctica d I Arbitraje Comercial Internacional, 4ta ed, Buenos Aires: La Ley, 2007,pág. 441.
J(
J 45
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
Siendo ello así, este Tribunal Arbitral se encuentra impedido por mandato legal
expreso de alterar el quantum de los montos establecidos en la liquidación final
del contrato de obra presentada por el CONSORCIO, aun cuando aquellos.
pudieran discrepar de las conclusiones arribadas por la perito designada en
autos.
De esta forma, siendo que la Entidad HA CONSENTIDO una Liquidación final
de obra, con un saldo a favor del Consorcio Constructor por el monto de S/. 258
126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos
Soles), no puede, por ningún motivo, desconocer sus obligaciones pecuniarias y
dejar de cumplirlas.
Al respecto, es necesario remitirnos a la Teoría de las obligaciones, así tenemos
que, "el efecto de las obligaciones es obligar al deudor a realizar la prestación que se ha
establecido en virtud del contrato celebrado"12.
La Entidad se niega a pagar el saldo restante, arguyendo que el plazo con el que
contaba para pronunciarse sobre la liquidación presentada por el Contratista
vencía en una fecha posterior al 11 de junio del 2013 y que incluso el Ministerio
de Cultura observó la misma; sin embargo, estos resultados no fueron enviados
al Contratista en la forma y plazos previstos en la normativa de Contrataciones
del Estado; con lo que, al no emitir pronunciamiento alguno (durante el plazo
_ establecido en el Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado), esta ha
quedado consentida, por lo que, carecen de objeto las posteriores reclamaciones
respecto de la misma.
ICausa de las obligaciones en el Código civil y en la reforma. Buenos Aires:
rídícas y sociales. 1940. Pág. 12.
46
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ OlávezDr. Randol Campos Flores
En ese sentido, es necesario tener como referencia la Opinión N° l04-2013/DTN
emitida por la Dirección Técnico Normativa de OSCE la cual advierte sobre el
segundo efecto en el aspecto económico que genera el consentimiento de la
liquidación por falta de pronunciamiento de la Entidad en su oportunidad:
"Al respecto, debe indicarse que el hecho que una liquidación de obra quede
consentida genera efectos jurídicos y económicos. Los primeros, implican que la
liquidación del contrato de obra quede firme y, en ese sentido, no pueda ser
cuestionada por las partes posteriormente, en tanto se presume que su no
observación dentro del plazo establecido implica su aceptación. Los segundos
efectos, consecuencia directa de los primeros, implican que, al
determinarse el costo total de la obra y el saldo econ6mico a favor de
alguna de las partes, se origine el derecho al pago del saldo a favor del
contratista o de la Entidad, según corresponda.
En esa medida, los efectos jurídicos del consentimiento de la liquidación de obra
implican que esta quedefirme; es.decir, no pueda ser cuestionada por las partes
posteriormente, en tanto se presume que su no observación dentro del plazo
establecido presupone su aceptación; asimismo, se genera el derecho al pago
del saldo econ6mico a favor de alguna de las partes, de corresponder".
En concordancia con la anterior Opinión expuesta, este Tribunal Arbitral
aavierte que el OSCE determina que se genera el derecho al pago del saldo
! conómico a favor de alguna de las partes, de corresponder.
Visto ello, conforme se señala en la pericia elaborada por la Ing. Civil Jenny
~eta Guerrero Aquino, la Liquidación presentada por el Contratista asciende
Ú monto de ~8126,05 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis
.~ 47
1)
Caso Arbitral: Consorcio Constrnctor vs, Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
y 05/100 Nuevos Soles), el mismo que sería producto de la sumatoria de
diferentes partidas tales como:
1. Pago de mayores gastos generales por ampliaciones de plazo
contractuales parciales, de acuerdo a lo establecido por el Laudo
Arbitral notificado con fecha 14 de octubre de 2010 contenido en la
Resolución N° 30 de fecha 5 de octubre de 2010.
2. Pago de mayores gastos generales por demora en recepción de
Obra, Intereses por demora en pago de valorización N° 4, Gastos
financieros por costos de renovación de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento.
3. Lucro Cesante, y Daños y perjuicios.
En este estado, debe indicarse que el consentimiento de liquidación final del
contrato de obra e irrevisabilidad del quantum de las partidas contenidas en
aquella se pone de manifiesto cuando se corrobora que las partidas de la
liquidación son las mismas que forman parte del expediente de contrataciones,
por tanto, no resulta necesario incidir en el análisis de cada partida; sin
embargo, tal consentimiento e irrevisabilidad no pueden alcanzar a aquellas
artidas que aparecen consignadas en una liquidación, cuando éstas nunca
armaron parte del expediente de contrataciones, pues en tal caso el Tribunal
endrá plena facultad para excluirlas de la liquidación consentida.
Sostener lo contrario importaría dar cabida a un claro supuesto de abuso de~70'ya que, bajo el esquema de una liquidación consentida, se podría dar
o~r a la ilegalidad incluyendo conceptos que no corresponden a una
CV. "
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr, Weyden Careía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr, Randol Campos Flores
liquidación final del contrato de obra, tales como presupuestos adicionales que
no fueron aprobados en su oportunidad por la Entidad, indemnizaciones que
requieren una estación de probanza concreta (a excepción de las derivadas de
demora en entrega de terreno o aquellas derivadas por pago de utilidad
prevista por resolución de contrato imputable a la Entidad y demás supuestos
expresos que prevé la normativa de Contrataciones del Estado, cuyo cálculo se
realiza no a partir de la probanza de un hecho y la magnitud de sus efectos, sino
a partir de un simple cálculo matemático), entre otros.
Dicho esto, si bien es cierto la liquidación final del Contrato de Obra elaborada
por el CONSORCIO ha quedado consentida para todos sus efectos, no es menos
cierto que en la misma se ha incluido partidas correspondientes a lucro cesante
y, daños y perjuicios, debiendo precisarse que dichos montos en primer lugar,
no forman parte de una Liquidación de Obra, pues no se encuentran dentro de
los supuestos indemnizatorios que prevé la normativa de Contrataciones del
Estado como posibles de ser incorporados a una liquidación de obra,
requiriendo por tanto una estacióri.de probanza propia; por otro lado, se tiene
que a lo largo del presente proceso, los montos indemniza torios que se reclama,
no han sido acreditados por el Contratista, siendo que éste solo ha manifestado
lo siguiente en torno al lucro cesante en su escrito de fecha 4 de marzo de 2015,
nto observaba el informe pericial, el cual no se pronunció sobre dicho
pto de lucro cesante, daños y perjuicios:
"En relación a esta pretensión, su digno Tribunal ha verificado durante el
proceso lo injusto y tortuoso que ha sido para nuestro Consorcio que la Entidad
se haya resistido a efectuar los pagos que por derecho nos corresponde. Es
necesario que se valore lafalta de liquidez que ha sufrido nuestro Consorciopor
/za carencia de recursos .y por la utilización innecesaria de las líneas de crédito6f. bancarias ue sustenten las cartas fianzas, como producto de la negativa de la
49
15
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
. Entidad al pago de los adeudos reconocidos en el Laudo ya aludido, y que se han
postergado injustificadamente hasta ahora por la conducta negativa de laEntidad.
En este caso no se trata de acreditar sino que su digno Tribunal Arbitral aprecie
y valore los montos dejados de percibir por la arbitraria e indebida conducta de la
Entidad, aceptando el monto considerado en nuestra Liquidación consentida"
Es así que el Contratista incluye en su Liquidación conceptos adicionales a
apreciar y valorar. Sin embargo, de lo apreciado en la Liquidación no se
advierte en qué consiste ese daño; y, en el transcurso del proceso arbitral, pese a
que el monto del concepto de lucro cesante y el de daños y perjuicios han sido
negados por la Entidad, y por tanto en controversia, no se ha cumplido con
presentar medios probatorios que lo acrediten.
Cabe señalar, que la responsabilidad contractual se establece con la
concurrencia de tres presupuestos, que son: (i) la antijuricidad o ilicitud de la
conducta, (ii) que el daño sea imputable, y (iii) que las consecuencias de los
hechos generen daños.
50
este sentido, Jordana Fraga13 señala que:
"( ... ) (dentro de) la responsabilidad contractual, es tradicionalefectuar, a los efectos de su estudio, la siguiente tripartición: a) los
supuestos del incumplimiento (...) b) Las reglas o el juicio deresponsabilidad, a lo que también se llama (...) imputación delincumplimiento (...), se establece si la infracción del deudor (. . .)
)ORDANO FRAGA, Francisco. "La Responsabilidad Contractual". Editorial Civitas. Madrid, 1987. p. 35-
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e$ O no susceptible de originar consecuencias (y) c) Las
consecuencias del incumplimiento (calificadoen virtud del juicio
de responsabilidad como idóneo a generarlas, es decir,
"imputable") (...)."
Así, los elementos que conforman la responsabilidad contractual y
extracontractual son: (i) la existencia de un comportamiento dañoso o acto
ilícito propiciado mediante un acto de imputación personal denominado
culpabilidad (o dolo); (ii) la producción efectiva de un daño; y (iii) la
posibilidad de establecer una relación causal adecuada entre el hecho dañoso y
el daño causado.
En relación al primer elemento, es decir, si existe un comportamiento dañoso o
acto ilícito propiciado mediante un acto de imputación personal denominado
culpabilidad por parte de la Entidad; el comportamiento dañoso invocado por
la demandante, sería la falta de pago de forma oportuna de los adeudos
estipulados en el Laudo Arbitral, generando esto una afectación de carácter
económico por no poder generar inversión y ganancias, lo cual perjudica
además la continuidad de las operaciones propias como contratista.
I
relación al segundo elemento, es decir, la producción efectiva de un daño,
TERLINGPAROD! señalaba:
"Toda reclamación de daños y perjuicios, aunque se funde en un derechoinobjetable a exigirlos, requiere la prueba de su existencia. Para declarar
la responsabilidad no basta comprobar judicialmente la infracción de la
obligación; es preciso demostrar la existencia de los daños y
perjuicios. A este respecto, estableceel artículo 1331 del Código Civil que
"la prueb~ los daños y perjuicios y de su cuantía también correspondeal
~ 51
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perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento
. parcial, tardío o defectuoso".
Por ello, el incumplimiento de un contrato no origina necesariamente
el derecho a una indemnizaci6n. Tiene que haber un daño. La
responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal, no es
punitiva14".
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, si bien la falta de pago de forma
oportuna de los adeudos estipulados en el Laudo Arbitral, puede generar una
afectación de carácter económico al no poder generar inversión y con ello
ganancias, el Contratista no ha acreditado en su escrito de demanda y
documentación, que clase de daño real ha sufrido por dicha situación; por lo
cual, no corresponde incluir dichos conceptos como parte de una obligación de
pago por parte de la Entidad puesto que no tiene fundamentación suficiente
para probar la configuración de los elementos necesarios y configurativos de la
responsabilidad, razón por la cual, debe deducirse al saldo de liquidación de
obra calculado por el CONSORCIO: 5/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta y
Ocho Mil Ciento Veintiséis y 05/100 Nuevos Soles), los montos que éste ha
consignado por los conceptos de lucro cesante y daños y perjuicios .
.n ese sentido, efectuada la deducción antes indicada, se concluye que la
ntidad tiene que cumplir con su deber de pagar el monto de 5/.196,066.73 (Un
iento Noventa y Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), por concepto
de saldo de liquidación final del contrato de obra CONSENTIDA a favor del
CONSORCIO.
http://www.osterlingfirm.com(Documentos(articulos(La%20indemnizacion%20de%20da%C3%Blos.pdf
~ "
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Por lo expuesto, este Tribunal Arbitral concluye que la Entidad debe cumplir
con terminar de abonar el saldo de la Liquidación final del contrato de obra a
favor del Consorcio Constructor, esto es, el pago de 5/. 196,066.73 (Un Ciento
Noventa y Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles) por lo tanto, debe
declararse FUNDADO EN PARTE el presente punto controvertido.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
"En caso el punto 1) precedente sea declarado infundado, detenninar si
corresponde o no, declarar que la liquidación presentada por el Consorcio
Constructor confecha 12 de abril de 2013, contiene los montos ordenados por el
laudo arbitral emitido por el Árbitro Único JoséAntonio Trelles ,Castillo, laudo
que además ha sido ratificado por el Poder Judicial a través de la ResoluciónVeintisiete del 16 de enero de 2013, y en consecuencia, ordenar que la Biblioteca
Nacional del Perú pague afavor del Consorcio Constructor el monto total de la
liquidación ascendente a la suma de S/. 258,126.05 (Doscientos Cincuenta yOcho Mil Ciento Veintiséis con 05/100Nuevos Soles)."
Posición del Contratista
El CONSORCIO, se remite a lo expuesto en sus argumentos expuestos en
su escrito de Demanda respecto a la Primera Pretensión Principal y a la
Pretensión Accesoria a aquélla.
Posición de la Entidad:
Que la ENTIDAD, se remite a los argumentos expuestos en su escrito de
Contestación de Demanda, respecto a la Primera Pretensión Principal y a
la Pretensión Accesoria a aquélla.
53
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
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Posición del Tribunal Arbitral:
El Tribunal Arbitral considera necesario precisar que el punto controvertido
bajo análisis corresponde a una pretensión subordinada planteada por el
CONSORCIO respecto de la primera pretensión principal anteriormente
esgrimida.
Por ello, preliminarmente este Tribunal Arbitral considera necesario referirse a
la naturaleza de las pretensiones subordinadas, así, al respecto tenemos que:
"Cuando concurren dos pretensiones y el actor pide que se declarefundada la
segunda, para el caso que no se ampare la primero. En otros términos, cuando la
pretensión calificada como tal (subordinada, eventual o subsidiaria), quedasujeta a la eventualidad que no sea amparada la pretensión propuesta comoprincipal. "15
Al ser ésta una pretensión subordinada ha quedado sujeta a la eventualidad a
que la pretensión principal sea desestimada para que este Tribunal Arbitral se
pueda pronunciar sobre la misma.
Ahora bien, como la pretensión principal a la que se encontraba sujeta ha sido
__amparada, ya no corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre el fondo de
la presente pretensión.
En ese sentido, habiéndose declarado fundada la Primera Pretensión PrincipaltCONSOROO, oonf",~ "'p=i, del.ruili,m d~"oll.do en" primo<
15 RANILLA COLLADO, Alejando. La Pretensión Procesal. Revista de estudiantes de DerechoUNSA. Arequipa. Págin 200.
54
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punto controvertido del presente laudo, CARECE DE OBJETO emitir
pronunciainiento respecto de la PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA
PRIMERAPRETENSIÓN PRINCIPAL.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
"Determinar si corresponde o no, ordenar a la Biblioteca Nacional del Perú el
pago de intereses legales a favor del Consorcio Constructor, desde mayo de
2011, fecha en la que el laudo arbitral emitido por el Arbitro Único JoséAntonio Trelles Castillo surte efectos de conformidad con el artículo 66 del
Decreto Legislativo que Reglamenta el Arbitraje (Decreto Legislativo 1071)."
Posición del Contratista
- Que, el demandante solicita que al haber quedado consentida su
liquidación desde el 11 de junio de 2013 la Entidad se encuentra en la
obligación de pagar la inisma desde dicha fecha, la demora en el pago a
partir de dicha fecha debe ser tomado en cuenta para el pago de los
respectivos intereses legales, los cuales resultan exigibles conforme a lo
señalado en el artículo 1246del código civil.
Posición de la Entidad:
- Que la ENTIDAD, se remite a los argumentos expuestos en su escrito de
Contestación de Demanda, respecto a la Primera Pretensión Principal y a
la Pretensión Accesoria a aquélla.
/..'¡¡ción d.!T"bnn'!"'b¡"~
55
t(
Caso Arbitral: Consorcio Constructorvs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
Este Tribunal debe referirse al reconocimiento de intereses, para lo cual el
artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado (norma aplicable para este
proceso), establece expresamente lo siguiente:
"Artículo 48°._ Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al
contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho
corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora." (El énfasis es
nuestro).
Es preciso sumarle a ello, lo que señala el artículo 197°del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, respecto a los intereses legales en la etapa de
ejecución contractual de obras públicas:
"Artículo 1970.-
A partir del vencimiento del plazo para el pago de estas valorizaciones,
por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al
reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos
1244°, 1245°Y 1246° del Código Civil (.... )"
sirnismo, los artículos 1244°, 1245°Y1246° de la referida norma establecen lo
siguiente:
Tasa de interés legal
Artículo 1244.- La tasa del interés legal esfijada por el Banco Central de
Reserva del Perú.
I56
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Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
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Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa,el deudor debe abonar el interés legal.
Pago del interés por mora
Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo
está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactadoy, en su defecto, el interés legal.
En consecuencia, dado que el interés correspondiente responde a un interés
moratoria, cabe determinar a partir de cuándo debe ser efectivo el mismo. Al
respecto, el artículo 13340 del Código Civil, dispone lo siguiente:
"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser
determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fechade la citación con la demanda (.. .)"
De lo expuesto por dicho articulado, se desprende que los intereses moratorias
para cuyo cálculo se aplicará la tasa de interés legal, se deberá computar a partir
.de la fecha de presentación de la demanda en torno al reconocimiento del pago
adeudado hasta la fecha en que la entidad cumpla con dar el pago.
"OCTAVA. Mora y resolución de contrato
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 14280 del CódigoCivil, la eferencia a la citación con la demandada se entenderá referida
s, corresponde tener en cuenta lo señalado en la Octava Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, ley que norma el arbitraje, la
misma que a la letra señala lo siguiente:
I57
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho
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en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la
controversia a arbitraje."
En tal sentido, por las consideraciones expuestas, el Tribunal Arbitral, considera
que de acuerdo al procedimiento establecido y al análisis llevado a cabo, está
claramente probado que la Liquidación Final de Obra presentada por el
Consorcio Constructor ha quedado consentida de pleno derecho, y como
consecuencia de su falta de pago, corresponde el pago de intereses a favor del
Contratista los cuales deberán computarse desde la fecha de notificación de la
solicitud de arbitraje del presente proceso, por lo tanto, declaramos FUNDADA
EN PARTE esta pretensión.
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
"Detenninar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú
pague a favor del Consorcio Constructor el monto íntegro por las renovaciones
de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011, más los intereses legales
correspondientes. "
Posición del Contratista:
I
Que, sostiene el CONSORCIO que se le ha ocasionado un grave perjuicio
financiero y económico, al tener que renovar por varios años una carta
fianza para una obra que ya se encuentra liquidada, debido al costo de la
renovación de la carta fianza y lo que resulta aún peor es el grave
perjuicio financiero, ello debido a que la confianza de los bancos hacia
nuestro consorcio ha ido disminuyendo por este motivo, afectando de
ese modo tam ién nuestra reputación.
58
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
JJTribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
Posición de la Entidad:
Que, la BIBLIOTECAsustenta sus argumentos respecto al presente punto
controvertido, de acuerdo a lo señalado en sus argumentos
correspondientes a las pretensiones anteriores.
Posición del Tribunal Arbitral:
Sobre este punto controvertido este Colegiado debe señalar que, las Garantías
de Fiel Cumplimiento deben encontrarse vigentes hasta el momento de
culminación del contrato.
En el presente Contrato de Obras, el Artículo 420 de la Ley de Contrataciones
del Estado establece que: "Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de
obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente".
Igualmente, la Cláusula Quinta del Contrato, denominado "Tercera Etapa .PIP
Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima" establece que: "La vigenciadel presente contrato será a partir del día siguiente de la suscrípción del mismo hasta el
consentimiento de la liquidación final de la obra".
"La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto
diferencia de propuesta se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando laresolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable
al contra~ta~ quedado consentida o cuando por el laudo arbitral
T 59
simismo, el numeral segundo del artículo 1640 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones respecto de la garantía de fiel cumplimiento establece lo
. siguiente:
I
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
J6Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Carda Rojas (Presidente)Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la
Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamenteirrogado."
De acuerdo al párrafo citado, la resolución por la cual se resuelve el contrato
(por parte de la Entidad) no ha quedado consentida16, ni tampoco se ha
cumplido con acreditar que la referida garantía de fiel cumplimiento haya sido
ejecutada; razón por la cual, es de cargo del CONSORCIO mantener vigentes y
renovar las garantías que tenga hasta la emisión del presente laudo, dejando a
salvo el derecho de solicitar lo que convenga a su derecho en momento
posterior.
De los medios probatorios presentados por las partes, se advierte que mediante
fecha 12 de abril de 2013, el CONSORCIO presentó su liquidación de Contrato a
la BIBLIOTECA;en tal sentido, al haberse sometido a controversia ello, la Carta
Fianza debe encontrarse vigente hasta la fecha.
Entonces siendo que, no se tiene certeza de la fecha final de vigencia de la Carta
Fianza, el CONSORCIO debe realizar la renovación de dicha Carta Fianza hasta
dicha fecha, hecho que, cabe resaltar, no ha sido negado o cuestionado por su
contraria.
or tanto, conforme se ha establecido anteriormente es de cargo del Consorcio
mantener vigentes y renovar las garantías que tenga hasta la emisión del
presente laudo, dejando a salvo el derecho de solicitar lo que convenga a su
der ha en momento posterior, pues el contrato aún no ha culminado,
lO Es más, en el present caso no se habla de supuesto alguno de resolución contractual.
~60
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan HuamanÍ ChávezDr. Randol Campos Flores
produciéndose su culminación con el pago de la liquidación que fue declarada
consentida en el análisis del primer punto controvertido del presente Laudo.
Por tales motivos, este Tribunal Arbitral declara INFUNDADO el presente
punto controvertido, disponiendo que no corresponde ordenar a la Biblioteca
Nacional del Perú pago alguno a favor del Consorcio Constructor por gastos
administrativos derivados de la renovación de la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento.
SEXTOPUNTO CONTROVERTIDO
"Determinar si corresponde o no, ordenar que la Biblioteca Nacional del Perú
devuelva de manera inmediata la Carta Fianza que le fue entregada por elConsorcio Constructor."
Posición del Contratista:
Que, respecto al presente punto controvertido, el CONSORCIO se remite
a lo expresado en el punto precedente.
Posición de la Entidad
1,
61
I
Al respecto el Art. 1580 del Reglamento glosado líneas arriba, señala:
"Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor
ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del
mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la
conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en
~
Caso Arbitral: Consorcio Constructor US. Biblioteca Nacional del PeroLaudo Arbitral de Derecho
tiTribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr.]uan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación
. final, en el caso de ejecución y consultoría de obras".
Estando a que, la liquidación presentada por Consorcio Constructor
mediante Carta Notarial N° 00307913de fecha 12 de abril de 2013, no ha
quedado consentida, por cuanto, la BNP dentro el plazo de 60 dlas, ha
observado la liquidación, no corresponderla devolver la carta fianza de
fiel cumplimiento custodiada.
Posición del Tribunal Arbitral
El contrato de fianza en nuestro sistema jurídico, tiene como principal propósito
garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, es decir, que un tercero se
comprometa a responder por la obligación del garantizado en caso éste no
cumpla.
Para el caso particular de las fianzas generadas a través de una Carta Fianza, se
tiene que por éstas, el tercero se obliga a responder económicamente por el
incumplimiento de determinas obligaciones del garantizado.
"Artículo 1868°.- Definición
Por lafianza, el fiador se obligafrente al acreedora cumplir determinada
prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es
cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro
fiador~nfaSiS agregado)
y 62
,í, la legislación civil ha regulado el contrato de fianza, señalando en el
ar )!culo1868°del Código Civil textualmente que:
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS, Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gorda Rojas (Presidente)
Dr, Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Asimismo, como señala la doctrina, el Contrato de Fianza:
"es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un
tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a
responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante elacreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el
caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente
gratuito y consensual, pues se perfeccionapor la simple manifestación de
voluntad del fiador aceptada por el acreedor,ya lo quiera y lo conozca el
deudor, o incluso aunque lo ignore."l7 (Énfasis agregado)
Como señala Castillo:
17 SALVAT, RAYMUNDO M.; Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos Aires: La Ley, S.A; 1946 .." CASTILLO, JORGE LUIS. Curso de Derecho Comercial. EDITORIAL jURISTA5-MADRID .. pAG. 231'0= ",am~~".~" ...
"La fianza, en general, es un contrato por el cual un tercero toma
sobre sí la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla elque la contrajo. La fianza es un contrato. En la práctica, se formaliza
con la solafirma del fiador y no contiene la firma del acreedor. Por ello,alguna doctrina sostiene que lafianza es un acto unilateral, por cuanto el
fiador queda obligado, aun antes de la aceptación por el acreedor. Talpostura es inadmisible en nuestro derecho comercial, que lo categorizacomo contrato. La fianza es un contrato accesorio. No puede existir sinun contrato principal, cuyas obligacionesgarantiza. La fianza puede sercomercial o civil."l8 (Énfasis agregado)
64
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weydén Gorda Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Dicho esto, respecto a este punto controvertido, resulta pertinente citar lo
dispuesto por el artículo 1580 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado:
"Artículo 158.- Garantía de Fiel Cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato; el postor
ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel
cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma
equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo
del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el
consentimiento de la liquidaci6n final, en el caso de ejecuci6n yconsultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una
vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato,
las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la
garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía del montodiferencial de propuesta con una vigencia de un (1) año, con el
compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación o exista el consentimiento de la liquidaci6n
del contrato.
onforme a lo dicho al inicio del análisis del presente punto controvertido y
siguiendo entonces la sanción normativa, así como las prescripciones
doctrinarias citadas, resulta que el propósito de un acreedor, en este caso la
DEMANDANTE, de lograr la obtención de una carta fianza a su favor que
respalde a su deudor, en este caso la DEMANDADA, sería garantizar las
,?ligaciones contractuales de este último en caso de incumplimiento de tales
VOblig'd~~. y
{o
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Gareía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez,Dr. Randol Campos Flores
Por otro lado, se tiene que de la revisión de la cláusu¡a décima del contrato de
obra, la DEMANDANTE entregó a la DEMANDADA, en garantía la del fiel
'. cumplimiento de sus obligaciones contractuales la Carta Fianza de Fiel
cumplimiento N° 68-01005455-00 emitida por MAPFRE PERÚ CIA. DE
SEGUROS Y REASEGUROS, con vigencia hasta el21 de diciembre de 2009, por
el monto de S/. 120,074.36 (Ciento Veinte Mil Setenta y Cuatro con 36/100
nuevos soles).
"Artículo 212.- Efectos de la liquidación
Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina
definitivamente el contrato y se cierrael expediente respectivo.
Las discrepancias en relación a defecto o vicios ocultos, deberán ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de
caducidad se computará a partir de la recepciónde la Obra por la Entidad
hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del Contratista previsto en el Contrato.
esulta entonces pertinente precisar que de autos se advierte que el objeto del
~ntrato celebrado entre las partes, a la fecha se encuentra totalmente concluido,
habiendo quedado consentida la liquidación practicada por el Consorcio
Constructor con un saldo a favor de éste; por lo que, el propósito de mantener
una carta fianza (nueva o renovación) que garantice el fiel cumplimiento de las
obligaciones del Contratista vería distorsionada su naturaleza, toda vez que no5UO'" Obli"""t:: O"ooti,o,
65
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacíonal del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. luan Huamaní OzávezDr. Randol Campos Flores
Por otro lado, se suma a ello el hecho que este Tribunal Arbitral se ha
pronunciado en este mismo laudo sobre el Consentimiento de la liquidación
final del contrato de obra, por consiguiente al haberse declarado consentida la
liquidación de obra elaborada por el Contratista, ya no es exigible la obligación
de mantener vigente la Carta Fianza, pues el Consorcio Constructor solo se ve
obligado a mantener su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final
de obra, 10 que ya ha ocurrido; por lo que, la Carta Fianza de fiel cumplimientodeberá ser devuelta al Contratista al término de este proceso, ya que, a juicio del
Tribunal Arbitral, el punto controvertido materia de análisis debe ser admitido
por concurrir los presupuestos para su otorgamiento, debiendo declararse
FUNDADO el mismo.
SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO
"Detenninar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los costos,
costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral."
Posición del Tribunal Arbitral:
a. Los honorariosy gastos del tribunal arbitral.r .."El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del
arbitraje comprenden:
Al respecto, el numeral 1) del artículo 72° del D.L. N° 1071, Decreto Legislativo
que norma el arbitraje, dispone qué los Árbitros se pronunciarán en el Laudo
sobre los costos indicados en el Artículo 70° del citado cuerpo legal.
"\'1 respecto, el artículo 70° del D.L. N° 1071:
Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PemLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:. Dr. Weyden Carcía Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de la institución arbitral
d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistenciarequerida por el tribunal arbitral
e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en elarbitraje.
f Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales".
Asimismo, el numeral 1. del Artículo 73° del' D.L. N° 1071 señala que los
Árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral;
además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto
alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte
vencida; sin embargo, los Árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos
entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y
costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Tribunal
Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera discrecional y apelando a su
debida prudencia.
En este orden de ideas, en virtud de lo sustentado y decidido en el presente
Laudo, sobre la base de un criterio de equidad y en legítimo ejercicio de sus
~ultades, este Colegiado, considerando el resultado del arbitraje, estima que,
~ puridad, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de
que ambas tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar,
independientemente del fallo dado, habida cuenta de que debían defender susr_nn~~l.vl.Mbltt.l
67
1}
Caso Arbitral: Consorcio Constructor us, Biblioteca Nacional del PerúLaudo A rbi tral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)
Dr. luan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Asimismo, atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la
incertidumbre jurídica que existía entre ellas, corresponde disponer que cada
de una de las partes asuma los costos del presente arbitraje. En consecuencia,
cada parte debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados
en este arbitraje (es decir, los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría
Arbitral Ad Hoc), así como asumir sus propios costos, según el referido artículo
70° del D.L. N° 1071, en los que incurrieron o debieron incurrir como
consecuencia del presente arbitraje.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente, el
Tribunal Arbitral en Derecho, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADO el primer punto controvertido derivado
de la primera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el
Consorcio Constructor; en consecuencia, se DECLARA la aprobación ficta de la
Liquidación Final del Contrato de Obra N° 01l-2009-BNP para la Ejecución de
la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima"
presentada por el Consorcio Constructor ante la Biblioteca Nacional del Perú
con fecha 12 de abril del 2013, al no haber recibido pronunciamiento oportuno
de la Biblioteca Nacional del Perú; en consecuencia, ha quedado consentida la
misma.
DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el segundo punto
derivado de la pretensión accesoria a la primera pretensión
principal de la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio Constructor; en
c secuencia, se ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú que del monto
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Caso Arbitral: Consorcio Constructor vs. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:Dr. Weyden García Rojas (Presidente)
Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
Ciento Veintiséis con 05/100 Nuevos Soles), cumpla con pagar a favor del
Consorcio Constructor únicamente la suma de SI. 196,066.73(Ciento Noventa y
Seis Mil Sesenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles) por concepto de saldo final de
liquidación de obra a favor de aquel, por haber quedado consentida la
Liquidación de Contrato N° 011-2009-BNPpara la Ejecución de la Obra "T~rcera
Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima", presentada por el
Contratista mediante carta de fecha 11 de abril de 2013 y notificada a la
Biblioteca Nacional del Perú el 12 de abril del 2013, conforme a los motivos
expuestos en la parte considerativa del presente laudo arbitral.
TERCERO.- DECLÁRESE QUE CARECE DE OBJETO emitir
pronunciamiento respecto del tercer plinto controvertido derivado de la
Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la demanda
arbitral, al haber sido declarada fundada ésta última.
CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el cuarto punto
controvertido derivado de la segunda pretensión principal de la demanda
arbitral interpuesta por el Consorcio Constructor; en consecuencia, se
ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú que pague a favor del Consorcio
Constructor, los intereses legales devengados, los mismos que. deberán
calcularse conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente laudo
arbitral.
DECLÁRESE INFUNDADO el quinto punto controvertido
erivado de la tercera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta
por el Consorcio Constructor; en consecuencia, no corresponde ordenar que la
Biblioteca Nacional del Perú pague a favor del Consorcio Constructor el monto
/"
.~egro por las renovaciones de la Carta Fianza desde el 05 de abril de 2011,más
~os inte~~:lle~es correspondientes.
\ 69
Caso Arbitral: Consorcio Constructor VS. Biblioteca Nacional del PerúLaudo Arbitral de Derecho
f6Tribunal Arbitral:
Dr. Weyden Garda Rojas (Presidente)Dr. Juan Huamaní ChávezDr. Randol Campos Flores
SEXTO.- DECLARAR FUNDADO el sexto punto controvertido derivado de la
cuarta pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio
Constructor, en consecuencia, se ORDENA a la Biblioteca Nacional del Perú
que cumpla con efectuar la devolución de la Carta Fianza, correspondiente a la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N° 011-2009-BNPpara la Ejecución
de la Obra "Tercera Etapa PIP Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima",
por los motivos expuestos en el análisis efectuado en la parte considerativa del
presente laudo.
SÉTIMO.- DISPÓNGASE en relación al sétimo punto controvertido que, tanto
el Consorcio Constructor como la Biblioteca Nacional del Perú, asuman en
partes iguales, los gastos arbitrales, las costas y costos generados por la
tramitación del presente proceso arbitral.
OCTAVO.- REMÍTASE un ejemplar del presente Laudo Arbitral al Organismo
Supervisor de las Contrataciones con el Estado - OSCE.
AMPOS FLORESrbitro
WEYDENPresi ente del Tri
Notifíquese a las partes.
CASO ARBITRAL: CONSORCIO CONSTRUCTORNACIONAL DEL PERU
BIBLIOTECA
~. '
Contrato N° 11-2009-BNP "Obra Tercera Etapa PIP Recuperación de laGran Biblioteca Pública de Lima"
Expediente: 1447-2013
Resolución N° 34Lima, 23 de diciembre del año dos mil quince.-
Puestoa despacho a la fecha; y
ATENDIENDO:
1) Que, mediante escrito presentado con fecha 19 de octubre de 2015 laBiblioteca Nacional del Perú (en adelante, la Biblioteca) formuló lospedidos de Rectificación, Interpretación, Integración y/o Exclusiónrespecto a distintos extremos del Laudo Arbitral emitido el 23 desetiembre de 2015 (en adelante, el Laudo Arbitral).
2) Que, en tal sentido, mediante Resolución N° 30 de fecha 20 de octubre de2015, el Tribunal Arbitral corrió traslado de dichos pedidos al ConsorcioConstructor (en adelante, el Consorcio) para que, en el plazo de quince(15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificadadicha resolución, expresase lo conveniente a su derecho de considerarlonecesario.
3) Que, la citada Resolución N° 30 fue notificada al Consorcio el 28 deoctubre de 2015, conforme consta en el respectivo cargo de notificaciónque obra en el expediente; en tal sentido, el plazo para que dicha parteabsuelva el traslado conferido vencía el 18 de noviembre de 2015.
S)
Que, mediante Resolución N° 32 de fecha 23 de noviembre de 2015, elTribunal Arbitral dejó constancia que el Consorcio no presentó escritoalguno manifestando lo conveniente a su derecho, en relación al trasladoconferido mediante Resolución N° 30.
Que, en tal sentido, en la referida Resolución N° 32, el Tribunal Arbitralindicó que/Íos pedidos contra el Laudo Arbitral formulados por laBibliotee-1'seencuentran expeditos para ser resueltos y, en consecuencia,
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fijó el plazo para resolver tales pedidos en quince (15) días hábiles,contados a partir de día hábil siguiente de la notificación de dicharesolución.
6) Que, en tal sentido, dentro del plazo previsto en la Resolución N° 32,corresponde a este Colegiado emitir su pronunciamiento respecto a lospedidos contra el Laudo Arbitral formulados por la Biblioteca, decisión quese realizará en la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de emitir pronunciamiento sobre los pedidos de Rectificación,Interpretación, Integración y/o Exclusión formulados por la Bibliotecacontra el Laudo Arbitral, este Colegiado procederá a analizar, en primerlugar, si dichos pedidos han sido presentados dentro del plazo establecidopara hacerlo; para luego, proceder con el análisis de fondo sobre losreferidos pedidos.
2) Que, así pues, el numeral 36) del Acta de Instalación de Tribunal Arbitralseñala lo siguiente:
"Dentro del plazo de quince (15) días. hábiles de notificado ellaudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la rectificación,integración, interpretación y/o exclusión del laudo en lo queconsideren conveniente. "
3) Que, en tal sentido, se advierte que el Laudo Arbitral fue notificado aambas partes el 24 de setiembre de 2015, conforme consta en losrespectivos cargos de notificación que obran en el expediente, por lo que,en consecuencia, la fecha máxima para que las partes pudiesen formularalgún pedido frente al laudo fue el día 19 de octubre de 2015'.
¿J1 Mediante D~~ Supremo NO 008-2015-TR, el Poder E¡Jecutivo declaró día no laborable a nivel de LIma
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4) Que, en atención a lo anterior, este Colegiado verifica que los recursos deRectificación, Interpretación, Integración y/o Exclusión formulados por elConsorcio contra el Laudo Arbitrai, han sido presentados dentro del plazoestablecido en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral, razón por lacual, corresponde, a este Tribunal Arbitral, proceder a realizar el análisisde fondo sobre los pedidos formulados.
5) Que, no obstante a lo señalado en el considerando precedente, antes deIniciar el análisis de los recursos formulados contra el Laudo Arbitral por laBiblioteca, el Tribunal Arbitral considera pertinente delimitar brevementeel marco conceptual que tomará como fundamento para el desarrollo delanálisis de los pedidos planteados.
Respecto a la Rectificación del Laudo
2 SOTO COAGJ:l ~, Carlos Alberto y BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo. "Comentarios a la Ley Peruana de
Arbltraje"{!j~ial: Instituto Peruano de Arbitraje. Primera Edición:Enerode 2011. pp. 663. ),,_,3
6)
7)
8)
9)
Que, una vez señalado lo anterior, sobre el pedido de Rectificación, elinciso a) del numeral 1) del artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1071(en adeiante, la Ley de Arbitraje), señala lo siguiente:
"(...) cualquiera de las partes puede solicitar la rectificación decualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico oinformático o de naturaleza similar. "
Que, en tal sentido, tenemos que el presente recurso procede cuando unade las partes advierte que en el laudo hay algún error material incurridoen la redacción del mismo que pueda subsanarse, sin que se altere elsentido de la decisión.
Que, en relación a la rectificación del laudo, la doctrina establece que:"(oo.) con la rectificación del laudo, no cabe la modificación de la decisiónen cuanto al fondo de la misma, únicamente cabe, como hemos dicho,corregir algún error formal o materia¡2"; en tal sentido, "La rectificaciónde laudo arbitral, por tanto, no resultará procedente si mediante suplanteamiento se le solicita al tribunal arbitral - directa o indirectamente- que rectifique su análisis, que aprecie nuevamente los hechos o laspruebas porque a decir de la parte que la solicita ha cometido un errorque debe ser rectificado, o que aplique una ley diferente".
Que, como puede apreciarse, la rectificación tiene por objeto corregircualquier error meramente formal, sin el que el mismo tenga que ver conlo resuelto en relación al fondo de la controversia, conforme lo señalaAramburú al referirse en relación al mismo: "Es importante considerarque con la rectificación del laudo, no cabe la decisión en cuanto al fondode la misma, únicamente cabe, como hemos dicho, corregir algún errorformal o material. La rectificación del laudo arbitral, por tanto, noresultará procedente si mediante su planteamiento se le solicita al
1-4
tribunal arbitral -directa o indirectamente- que rectifique su análisis, queaprecie nuevamente los hechos o las pruebas porque a decir de la parteque solicita ha cometido un error que debe ser rectificado, o que apliqueuna ley diferente,,].
10) Que, en tal sentido, el pedido de rectificación busca corregir un posibleerror formal o material que ha sido emitido en el Laudo, no pretendiendocon ello, cuestionar e[ fondo del mismo.
Respecto a la Interpretación del Laudo
11) Que, en relación al pedido formulado, en el literal b) del numeral!. delartículo 580 de la Ley de Arbitraje, se establece [o siguiente:
"(oo.) cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación dealgún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la partedecisoria del laudo o que infiuya en ella para determinar losalcances de la ejecución."
12) Que, conforme se advierte del artículo antes citado, el pedido deInterpretación está orientado a que el Tribunal Arbitral interprete o aclare(i) el contenido de algún resolutivo del laudo que sea considerado oscuro,impreciso o dudoso, o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis delas pretensiones formuladas que produzcan oscuridad, imprecisión o dudarespecto a lo resuelto.
13) Que, en relación a lo anterior, surge un cuestionamiento: ¿Cuándo seconsidera que un extremo del laudo es oscuro, impreciso o dudoso? Paraconocer el significado de dichos conceptos, nos referiremos a lo señaladoen el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
i) Oscuro: Dicho del lenguaje o de una persona: Confuso, falto declaridad, poco inteligible.
ii) Ambiguo: Dicho especialmente del lenguaje: Que puedeentenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones ydar, por consiguiente, motivo a°dudas, incertidumbre o confusión.iii) Dudoso: Que ofrece duda. Que es poco probable, que es inseguro
o 7tual.
J ARAMBpuel Diego.ComentarioSa la Leyde Arbitraje.pp 663.
14) Que, en relación a lo anterior, Hinojosa Segovia señala que debedescartarse de principio, que la aclaración sirva para resolver cuestionesesenciales que no hayan sido objeto de debate; en otras palabras, lasolicitud de aclaración y/o interpretación4 del laudo no puede tener uncontenido que desvirtúe su función; así, ha de venir referida únicamentea la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudosoexpresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella paradeterminar los aicances de la ejecución, y nunca a resolver cuestionessustanciales de puntos que hayan sido objeto de controversia.
15) Que, asimismo es pertinente citar la definición desarrollada por el doctorJulio César Rivera, quien respecto del pedido de interpretación de unlaudo, señala lo siguiente:
"Qué se entiende por interpretación del laudo
Para entrar a considerar esta materia es necesario, en primer lugar,determinar qué se quiere decir cuando se usa la expresióninterpretación del laudo.
Que, de ello se infiere que la función del pedido de interpretación es darherramientas a las partes para que puedan comprender de manera clara
Poudret y Besson recurren a la definición de Roger Perrot para quieninterpretar es buscar el sentido y la extensión de un pensamientomal expresado; en materia judicial, es aclarar las oscuridades de unasentencia ya pronunciada. Interpretar no es entonces juzgar. ElTribunal subsana una duda, rehace una expresión torpe,explica una palabra, corrige la forma, pero sin jamás tocar elfondo, sin jamás atentar contra la cosa juzgadairremisiblemente adquirida. En sus propias palabras, los autorescitados dicen que interpretar es suprimir las ambigüedades yrestituir el verdadero sentido a la decisión original, sin modificarlaS".(El resaltado es nuestro).
4 Cabe precIsar lo señalado por Aramburú en relación al pedido de Interpretación de Laudo: "En la LGA(antigua ley de arbitraje), se fe denominaba aclaración de laudo. Es importante precisar que si bien elnombre de la solicitud harsido modificado el objeto de la misma se ha mantenido". En atención a ello, esteColegiado comparte lo expresado por la doctrina nacional, al señalar que la Aclaración de Laudo (llamado asíen la antigua leyyrbitraje) es la misma figura que la Interpretación de Laudo.
s Rivera, Julio. esar. Arbitraje comercial, Internacional y Doméstico. Segunda Edición. Abeledo Perrot S.A.Argentina 14. págs. 836 y 837.
""'",
lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, ello con la finalidad deque se realice una ejecución correcta del mismo; por lo que, cualquiercuestionamiento a la manera en cómo y porqué ha analizado el TribunalArbitral una pretensión (encubriéndose así una apelación) sería contrariacon la función del pedido referido.
17) Que, de la misma manera, la doctrina arbitral es muy estricta al calificarlas facultades de los árbitros de interpretar su laudo. Así, Craig, Park yPaulsson señalan sobre el particular:
"El propósito de la norma es permitir ia aclaración de un laudopara permitir su correcta ejecuciÓn (como, por ejemplo, sipareciera haber mandatos en conflicto en la parte operativa dellaudo). Esta no puede ser usada para requerir al Tribunal queexplique. o que reformuie. sus razones. Esta no provee unaocasión para que el Tribunal reconsidere su decisión. Si esa fuerala base de la solicitud de la parte el Tribunal tendría fundamentosde sobra de encontrar como innecesario o inapropiado el concederla "interpretación" requerida". (El subrayado es nuestro).
18) Que, como se puede desprender del texto citado, la función del pedido deinterpretación es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una ejecución correcta de dicha decisión; por loque, cualquier cuestiona miento a la manera en cómo y por qué haanalizado el Tribunal Arbitral una pretensión (encubriéndose así unaapelación), sería contraria a la función del pedido de interpretación delaudo.
19) Que, de la misma manera, Mario Castillo Freyre indica sobre la aclaración(pedido de interpretación) que:
"En efecto, en el proceso arbitral, la adaración tiene por objetosolicitar al árbitro que aclare aquellos extremos de la parteresolutiva del laudo que resulten obscuros o que resulten dudosos,o aquellos eslabones de la cadena de razonamiento del árbitro quepor ser obscuros o dudosos, tengan un impacto determinante enlo resolutivo o decisorio del laudo, vale decir, en aquello que sedeclara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes en el/m'l'.' t
6
1
20) Que, así pues, a través del pedido de interpretación (o aclaración) no sepodrá pedir la alteración del contenido o fundamentos de la decisión delTribunal Arbitral; caso contrario, se estaría concediendo a lainterpretación una naturaleza claramente impugnatorla, propia delrecurso de apelación.
21) Que, atendiendo a lo anterior, cualquier solicitud de "interpretación" o de"aclaración" referida a los fundamentos, a la evaluación de las pruebas oal razonamiento del Laudo, en la medida que encubra en realidad uncuestionamiento al fondo de lo decldido, deberá de ser necesariamentedeclarada improcedente.
Respecto a la Integración del Laudo
22) Que, sobre la solicitud de integración, el inciso c) del numeral 1) delartículo 580 de la Ley de Arbitraje establece que:
"( ...) cualquiera de las partes puede solicitar la integración dellaudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de lacontroversia sometida a conocimiento y decisión del TribunalArbitral. N
23) Que, de acuerdo a lo señalado, el recurso de integración tiene porfinalidad sanear las omisiones en que pueda haber incurrido el laudoarbitral al no haber resuelto alguno de los puntos materia de lacontroversia.
24) Que, de otro lado, Fernando Cantuarias Salaverry citando a FernandoVidal Ramírez señala que:
"Un último remedio es la integración del laudo arbitral que, "tienepor finalidad salvar las omisiones en que pueda haber incurrido ellaudo al no haber resuelto alguno de los puntos materia de lacontroversia. ,;(5
Que, en otras palabras, sólo se aplica ésta figura cuando el TribunalArbitral no haya resuelto alguna de las pretensiones planteadas.
26) Que, el mismo autor citando a Fouchard, Gaillard y Goldman señala que:·~#'~""'",,,""",.,'....j. romo~" • '" ,,, "",,,.,', """ "m., '""~
(o
"Este remedio no es válido para pretender que los árbitros sepronuncien respecto a que no se habría respondido a todas lasalegaciones y argumentos de las partes, simplemente porque unTribunal Arbitral no tiene por qué analizar y pronunciarse acercade cada una de las argumentaciones adelantadas por las partes yporque, además, en el fondg ese pedido claramente esconde unasolicitud de reconsideración que no corresponde que los árbitrosejerciten en este estado del proceso arbitral. ,,7
27) Que, de ese modo, podemos concluir que la interposición del recurso deIntegración, supone que el Tribunal Arbitral haya omitido con resolveralgún extremo de la controversia el cual fuera sometido a su decisión enel laudo, por lo que realizando una interpretación Inversa a lo establecidoen el Inciso c) del numeral 1) del artículo 58° de la Ley de ArbitrajeS,cuando el Tribunal Arbitral se haya pronunciado sobre cada una de laspretensiones esgrimidas por las partes en el laudo, y se haya formuladoun pedido de integración, éste deberá ser declarado improcedente deplano, por no cumplir con lo exigido por la ley -esto es que el TribunalArbitral se pronunció efectivamente sobre cada una de las pretensionesformuladas por las partes durante el proceso-o
Respecto a la ExclusiÓn de laudo
28) Que, respecto a la solicitud de exclusión, en el inciso d) del numeral 1)del artículo 580 de la Ley de Arbitraje se establece que:
"( ...) cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudode algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sinque estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunalarbitral o que no sea susceptible de arbitraje. "
Que, conforme se advierte del artículo antes citado, el pedido deexclusión está orientado a que el Tribunal Arbitral precisamente excluyadel laudo algún pronunciamiento adicional, ajeno a la controversia que lefuera puesta a conocimiento.
7 Ibídem
8 "( ... ) cuafq f ra de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resolver cualqu' rextremo d a controversia someUda a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral. " \
((
30) Que, asimismo, Manuel Aramburú9 haciendo menclon a Roque Caivanopostula que los árbitros deben resolver todos los puntos litigiosos que sesometieron a su conocimiento, y deben resolver sin extenderse a otrasmaterias que las partes no han consentido en someterlas a suconocimiento. El fundamento de esta posición es el origen voluntario de lajurisdicción de los árbitros. Esto significa que los árbitros no puedenpronunciarse sobre aquello que no hubiere sido sometido por las partes asu conocimiento, puesto que depende de ellas la decisión de lo quequieren o no que los árbitros resuelvan. Así las cosas, es claro que unlaudo que contenga materias no sometidas por las partes a decisión delTribunal Arbitral podrá ser anulado total o parcialmente (esto últimosiempre y cuando sea posible separar los excesos).
31) Que, de ese modo, como ha sido expuesto a lo iargo de los considerandosprocedentes en relación a los pedidos de Rectificación, Interpretación,Integración y Exclusión, se puede tener como conclusión común enrelación a dichas figuras arbitrales, que la formulación de ellos, noconlleva a que el Tribunal Arbitral realice una nueva valoración de loseñalado por las partes durante el proceso, sino que la presentación dedichos pedidos servirá para entender mejor los alcances del laudo -parasu ejecución- y subsanar cuestiones en la forma, mas no en el fondo de ladecisión del Tribunal Arbitral.
32) Que, habiendo descrito brevemente el marco conceptual de los pedidosformulados por la Biblioteca, este Tribunal Arbitral procederá a analizar laprocedencia o no de los referidos pedidos, en relación a los argumentosexpuestos por dicha parte en su escrito.
33) Que, en tal sentido, conviene tener en cuenta lo señalado por la Bibliotecacomo sustento para presentar los recursos de Rectificación,Interpretación, Integración y Exclusión del Laudo Arbitral, los cuales, a laletra, fueron solicitados de la siguiente manera:
(1) Solicitamos al Tribunal Arbitral, en vía de interpretación,precise los alcances por los cuales no se ha considerado elcontenido de la Declaración Jurada que obra en autos y que indicael intento de la BNPpor notificar las observaciones al Consorcio,dentro del plazo conferido por la Ley, y que con ello no sedemostraría una falta de diligencia.
9 ARAMBURÚ anuel Diego. "Comentarlos a la Ley Peruana de Arbitraje" Editorial: Instituto Peruano deArbitraj~ era Edición: Enerode 2011. pp. 668.
(7--
(H) Solicitamos al Tribunal Arbitral la interpretación del laudo, paraque se sirva aclarar el extremo por el cual no ha sido pertinenteconsiderar la asistencia del profesional requerido (perito) quien através de su Dictamen Pericial debidamente sustentado concluyóuna cantidad distinta a la consignada en la Liquidación Final deObra presentada por el Consorcio.
(iii) Solicitamos al Tribunal Arbitral la interpretación del Laudo,para que nos aclare por qué se ha considerado que la entidad "haconsentido" la Liquidación Final presentada por el Consorcio, almomento de emitir el laudo, y en consecuencia no podríadesconocer sus obligaciones pecuniarias y dejar de cumplirlas.
34) Que, una vez identificados los pedidos realizados por el Consorcio, esteTribunal Arbitral procederá a realizar el análisis de fondo individualmentede cada uno de ellos, a fin de determinar su procedencia o no de ser elcaso. Asimismo, cabe indicar, que si bien el pedido contra laudopresentado por la Entidad demandada se sumilla como uno de"Rectificación, Interpretación, Integración ylo Exclusión", del contenido ydesarrollo del mencionado pedido, se advierte y verifica que únicamentecontiene un pedido de interpretación ylo aclaración de laudo arbitral.
En relación al punto (i)
35) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(i) del considerando 33 de la presente resolución, dicha parte solicita que,en vía de Interpretación, se precise la razón por la cual el Tribunal Arbitralno ha considerado la Declaración Jurada mediante la cual se acreditaríaque la Biblioteca intentó notificar las observaciones al Consorcio dentrodel plazo conferido por la Ley.
Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.
37) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor~te Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de laproy,.nte resolución, en los cuaies se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,
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debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspretensiones formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respectoa lo resuelto.
38) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deeste modo se realice una correcta ejecución de dicha decislón-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería el resolutivoque considera oscuro, impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, lo cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique las razones por las cuales -desde el punto devista de la Entidad- no ha valorado el contenido de la Declaración Jurada'°presentada en su escrito de Contestación de Demanda, pedido que nopuede entenderse como una interpretación de laudo.
39) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuál
osería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, Impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteColegiado considera que deviene en improcedente el pedido deInterpretación detallado en el punto (i) del considerando 33), toda vezque la Biblioteca pretende se realice una nueva valoración de los mediosprobatorios presentados durante el proceso.
Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al fondo del pedido realizado por la Biblioteca enel punto (1), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a la
10 Medio JI batorio signado con el numeral l.H del Acápite "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" del escritodel es.z:: ,de Contestación de Demanda presentado por la Biblioteca. ~.
presunta falta de valoración de la Declaración Jurada presentada por laBiblioteca, lo cual procederá a realizar en los siguientes considerandos.
41) Que, previamente, el Tribunal Arbitral considera necesario tener encuenta lo señalado en la página 15 del Laudo Arbitral, en relación a laMateria Controvertida:
"El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presentelaudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatoriosofrecidos v admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndosede las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo quela no indicación expresa a alguno de los medios probatorioSobrantes en autos o hechos relatados por las partes no significade ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sidovalorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que enaquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia aalgún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendoa su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinenciaque a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de lacontroversia materia de análisis." (Lo subrayado es nuestro).
42) Que, en tal sentido, atendiendo a lo señalado precedentemente, esteColegiado manifiesta que, tal como se desprende de lo señalado en elLaudo Arbitral en su oportunidad, para arribar a la decisión contenida endicha decisión, el Tribunal Arbitral ha valorado cada uno de los mediosprobatorios presentados por las partes, indicándose además que la nomención expresa de aiguno de ellos, no significaba de modo alguno sufalta de valoración.
(f
43)
44)
Que, asimismo, en relación al pedido realizado por la Biblioteca, esteColegiado estima pertinente proceder a mencionar las razones por lascuales la Declaración Jurada suscrita por el señor Justino MamaniMamani, no ha sido considerado como acto diligente para notificar lasobservaciones de dicha parte a la Liquidación presentada por elConsorcio.
Que, así lo expuesto, efectivamente, como lo señala la Biblioteca en elescrito ~iante el cual formula el pedido de Interpretación contra el"'~'t"" dI,h,poc" p",e"" " Ded,,,,"" ',,,d, ,"",Itapo, el,.,
'-----.12
señor Justino Mamani Mamani con fecha 12 de junio de 201311, en la cualdicha persona declara haberse apersonado en el domicilio legal delConsorcio el 11 de junio de 2013'2, en representación de la Biblioteca,con la finalidad de notificar el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, documento quecontiene las observaciones a la Liquidación de Contrato presentada por elContratista, manifestando además que no pudo notificar dichadocumentación por la negativa en la recepción de las personas que seencontraban en dicho domicilio.
45) Que, en atención a la referida Declaración Jurada, la Bibliotecademostraría haber pretendido notificar el Oficio N° 88-2013-BNPjOA,documento que contiene las observaciones a la Liquidación de Contrato,en el plazo previsto que tenía para hacerlo; situación que no ocurrió porla negativa de las personas a recibir dicha documentación, según loseñalado en la Declaración Jurada antes aludida.
46) Que, ante ello, en primer lugar este Colegiado estima oportuno tener encuenta el Oficio N° 88-2013-BNPjOA'3 de fecha 11 de junio de 2013, en elcual se puede apreciar que ia Biblioteca notificó -a través del conductonotarial- las Observaciones a la Liquidación de Contrato con fecha 12 dejunio de 2013, según el sello del Consorcio.
47) Que, así, en atención a lo expresado en el considerando precedente, sepuede advertir que la Biblioteca notificó sus observaciones a laLiquidación de Contrato el 12 de junio de 2013, conforme se puedeapreciar en el Oficio N° 88-2013-BNPjOA, medio probatorio presentadopor el Consorcio y que en ningún momento se le formuló tacha uoposición alguna por parte de la Biblioteca, mediante los cuales se puedacuestionar su validez o contenido.
48) Que, aSimismo, en segundo lugar, el Tribunal Arbitral considerapertinente mencionar que la Declaración Jurada presentada como medioprobatorio por la Biblioteca, si bien es cierto señala hechos que darían...A indicios de la intención de dicha parte de presentar sus Observaciones a
~ -'11 MedIo Probatorio sIgnado con el numeral l.H del Acápite "MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" del escritodel escrito de Contestación de Demanda presentado por la Biblioteca.
12 Cabe precisar que en la fecha indicada, conforme al análisis desarrollado por el Tribunal Arbitral en elLaudo, se determinó que el 11 de junio de 2013, fue el último día que tenIa la Biblioteca para presentar susobservaciones a la ~quidación de Contrato presentada por el Consorcio.
13 MedIo Prob orio signado detallado en el Acápite "MEDIOS PROBATORIOS" del escrito del escrito de
Demanda y,; se,ntado por el Consorcio. '\::::~,_
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la Liquidación de Contrato presentada por el Consorcio dentro del plazoprevisto, es un documento emitido por una persona encargada por laBiblioteca14 para la notificación de dicha documentación, lo cual¡ a juiciode este Colegiado¡ no genera certeza suficiente respecto a lo señalado endicho documento,
49) Que¡ en este lineamiento, el maxlmo intérprete de la Constitución enreiterada jurisprudencia ha establecido que la presentación de laDeclaración Jurada no es prueba suficiente para acreditar un hecho,siendo indispensable así que se presente documentación adicional a lamisma. Así se estableció por el Tribunal Constitucional mediante laSentencia recaída en el Expediente N° 00030-2012-PAjTC de fecha 23 de
""'" marzo de 2012, "que carece de mérito probatorio la declaración jurada, '
presentada por el demandante a efectos de acreditar aportacionesadicionales al Sistema Nacional de Pensiones, por tratarse de unadeclaración de parte".
50) Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante sentenciadel Exp. N° 330-2013-PAjTC, resolvió un proceso de amparo interpuestocontra el Jurado Nacional de Elecciones invalidando las resolucionesemitidas por esta Entidad y señalando se fije una nueva fecha para larealización de la audiencia pública toda vez que el Jurado no cumplió conefectuar debidamente la entrega de la cédula de notificación que conteníala convocatoria a la referida Audiencia por ser notificada a un tercero,vulnerando así los derechos al debido proceso y defensa de la parte: "Así,debemos resaltar la fundamentación del máximo intérprete quien destacóque a pesar de que el recurrente presentó como medio probatorio ladeclaración jurada con firma legalizada de la persona que supuestamenterecibió la notificación, concluyó que la misma era un medio de pruebainsuficiente para acreditar lo alegado por su representada'~
Que, en el presente caso, lo señalado por la Biblioteca en la DeclaraciónJurada, son hechos que no han sido secundados con documentacióncomplementaria que permita generar mayores elementos de juicio a esteColegiado de la veracidad y certeza en las afirmaciones realizadas por elseñor Justino Mamani Mamani, los cuales pudieron haberse materializadomediante una Constatación Policial de los hechos detallados en la
14 Con ello no se podría entender que la referida persona, prestaba sus servicios en beneficio de la Biblioteca,sin embargo, el cha de encargar en ella la notificación de documentación de suma relevancia para elcorrecto desarr 16 de los contratos, sugiere un alto grado de confianza entre dicha persona y la Biblioteca,dadas las co. ~cuencias que podrían surgir a partir de una indebida notificación de la documentaciónencargada otificar,
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Declaración Jurada realizada por personal de la Policía Nacional del Perúo, en su defecto, mediante la Constatación o Verificación Notarialpracticada por Notario Público, los cuales buscan se le dé certeza ycredibilidad en relación a determinadas situaciones.
52) Que, en tal sentido, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetallado en el punto (i), contenido en el considerando 33) de la presenteresolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido deInterpretación como por los argumentos que equivocadamente acusanque la decisión del Tribunal Arbitral no ha valorado la Declaración Juradapresentada por la Biblioteca en su escrito de Contestación de Demanda.conforme a lo señalado a lo largo de los considerandos que van del 35) al51)., corresponde que este Colegiado declare improcedente el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca detallado en el punto (i),contenido en el considerando 33) de la presente resolución.
En relación al punto (ii)
53) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(ii) del considerando 33) de la presente resolución, dicha parte solicitaque, en vía de interpretación, se aclare por qué no ha sido pertinenteconsiderar las conclusiones realizadas por la perito en su DictamenPericial, en la cual dicha profesional concluyó una cantidad distinta a laconsignada en el Consorcio.
54) Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.
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55) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor este Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de lapresente resolución, en los cuales se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspreten2!9'hes formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respecto
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56) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una correcta ejecución de dicha decisión-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería ei resolutivoque considera oscuro, Impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, el cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique la razón por la ,cual no ha sido pertinenteconsiderar las conclusiones realizadas por I la perito en su DictamenPericial, en la cual dicha profesional concluyó una cantidad distinta a laconsignada por el Consorcio en su Liquidación de Contrato.
57) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuálsería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteColegiado considera declarar improcedente el pedido de Interpretacióndetallado en el punto (ii) del considerando 33), toda vez que la Bibliotecapretende se le explique la razón por la cual el Tribunal Arbitral no tomó encuenta el monto obtenido por la perito contenido en su Dictamen Pericial.
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Que, habiendo señalado lo anterior, este Colegiado considera pertinenteremitirsA lo señalado en las páginas del Laudo Arbitral que van de la 44''t '",,,'"""",",de ",,"'" " ",'O '" ,. '"" "te THb~ _
58) Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al pedido realizado por la Biblioteca en el punto(ii), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a la razón por lacual el Tribunal Arbitral no tomó en cuenta el monto obtenido por la peritocontenido en su Dictamen Pericial, lo cual procederá a realizar en lossiguientes consideran dos.
59)
Arbitral decide no tomar en cuenta el monto obtenido en el DictamenPericial realizado por la perito.
60) Que, como se puede advertir de las páginas detalladas del Laudo Arbitral,este Colegiado decidió no tomar en cuenta el monto obtenido en elDictamen Pericial realizado por la perito, pues la Liquidación de Contratopresentada por el Consorcio había quedado consentida, toda vez que laBiblioteca, no cumplió con presentar válidamente las observaciones adicha liquidación dentro del plazo previsto en el Reglamento; razón por lacual, de acuerdo a la normativa aplicable, la consecuencia de ello es elconsentimiento de la Liquidación.
61) Que, en tal sentido, al haberse consentido la Liquidación por la falta depresentación de Observaciones dentro del plazo previsto para ello,corresponde que la Biblioteca proceda con ei pago del monto señalado enla Liquidación consentida, según la Opinión N° 104-2013jDTN emitida porla Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado -OSCE que se hace referencia en el LaudoArbitral, posición que este Coiegiado comparte.
62) Que, de ese modo, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetallado en el punto (ii), contenido en el considerando 33) de la presenteresolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido deInterpretación como por los argumentos que equivocadamente cuestionanno haber tomado en cuenta el monto obtenido en el Dictamen Pericialrealizado por la perito -conforme a lo señalado a lo largo de losconsiderandos que van del 53) al 61)-, corresponde que este Colegiadodeclare improcedente el pedido de Interpretación solicitado por laBiblioteca detallado en el punto (ii), contenido en el considerando 33) dela presente resolución.
En relación al punto (jii)
63) Que, atendiendo al pedido realizado por la Biblioteca detallado en el punto(iii) del considerando 33) de la presente resolución, dicha parte solicitaque, en vía de interpretación, se aclare por qué se ha considerado quedicha ?ke ha consentido la Liquidación Final de Contrato presentada por"t~lo. ~
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64) Que, en tal sentido, corresponde ahora verificar si el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca, se configura dentro de lossupuestos de admisibilidad para poder formularlo, los cuales le permitan aeste Colegiado interpretar su decisión, de acuerdo a lo solicitado.
65) Que, de ese modo, corresponde tener en cuenta el análisis desarrolladopor este Colegiado en los considerandos que van del 11) al 21) de lapresente resolución, en los cuales se desarrolla la figura jurídica de laInterpretación, como recurso contra el laudo, el cual en líneas generales,debe ser amparado cuando una de las partes considera que (i) elcontenido de algún resolutivo del laudo sea considerado oscuro, imprecisoo dudoso; o (ii) el razonamiento realizado durante el análisis de laspretensiones formuladas producen oscuridad, imprecisión o duda respectoa lo resuelto.
66) Que, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Tribunal Arbitral almomento de definir y delimitar los alcances del pedido de Interpretación -cuya función es dar herramientas a las partes a fin puedan comprenderde manera clara lo establecido en los resolutivos del Laudo Arbitral, y deesta manera se realice una correcta ejecución de dicha decisión-, esteColegiado advierte que la Biblioteca no manifiesta cuál sería el resolutivoque considera oscuro, impreciso o dudoso; ni señala cuál sería elrazonamiento realizado por el Tribunal Arbitral que generaría oscuridad,imprecisión o duda, lo cual imposibilite a dicha parte cumplirefectivamente con la decisión contenida en el Laudo Arbitral; sino que,por el contrario, el pedido realizado por la Biblioteca está orientado a queel Tribunal Arbitral explique la razón por la cual se ha considerado quedicha parte ha consentido la liquidación Final de Contrato presentada porel Consorcio.
67) Que, de ese modo, se puede verificar que el pedido realizado por laBiblioteca bajo la figura de Interpretación del Laudo, no se verifica cuálsería el resolutivo que dicha parte considera oscuro, impreciso o dudoso;ni tampoco se verifica cuál sería el razonamiento realizado por el TribunalArbitral que generaría oscuridad, imprecisión o duda, lo cual imposibilite adicha parte cumplir efectivamente con la decisión contenida en el LaudoArbitral, razón por la cual, de acuerdo al marco teórico esbozado almomento de analizar el recurso de Interpretación del Laudo, esteCOlegt!:'adconsidera declarar improcedente el pedido de Interpretación~~~~~ b en el punto (iii) del considerando 33), toda vez que la BibliotecaP-?í ~e se le explique la razón por la cual se ha considerado quetha
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parte ha consentido la Liquidación Final de Contrato presentada por elConsorcio.
68) Que, no obstante a la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral contenidaen el considerando precedente, este Colegiado estima necesariopronunciarse en relación al fondo del pedido realizado por la Biblioteca enel punto (Jii), con la finalidad que no exista duda alguna respecto a porqué el Tribunal Arbitral ha considerado que dicha parte ha consentido laLiquidación Final de Contrato presentada por el Consorcio, lo cualprocederá a realizar en los siguientes considerandos.
69) Que, habiendo señalado lo anterior, este Colegiado considera pertinenteremitirse, a lo señalado en las páginas del Laudo Arbitral que van de la 35a la 37, en las cuales se puede verificar la razón por la cual el TribunalArbitral considera que la liquidación del Contrato presentada por elConsorcio, ha quedado consentida.
70) Que, como se puede advertir de las páginas del Laudo Arbitral a lascuales se hace mención en el considerando precedente, este Colegiadoconsideró que la liquidación de Contrato presentada por el Consorciohabía quedado consentida, toda vez que la Biblioteca, no cumplió conpresentar las observaciones a dicha liquidación dentro del plazo previstoen el Reglamento; razón por la cual, de acuerdo a la normativa aplicable,la consecuencia de ello es el consentimiento de la Liquidación.
71) Que, en tal sentido, como bien ha sido señalado en el Laudo Arbitral, lafalta de presentación de las Observaciones a la liquidación del Contratodentro del plazo previsto para ello, genera automáticamente elconsentimiento de la misma, consecuencia jurídica que es recogida en elartículo 2110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lamisma que ha sido materia de la Opinión N° l04-2013/DTN emitida por laDirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado -OSCE, en la cual queda claro que dichaconsecuencia, es decir el consentimiento de la liquidación por la falta depresentación de observaciones oportunamente, es compartida por esteColegiado.
Que, de ese modo, careciendo de sustento el argumento sostenido por laBiblioteca para solicitar la Interpretación del Laudo en atención a lodetalla en el punto (Iii), contenido en el considerando 33) de lapres te resolución, tanto por la forma cómo ha sido planteado el pedido
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de Interpretación como por los argumentos que equivocadamentecuestionan el consentimiento de la Liquidación del Contrato por la faltade presentación de observaciones en su oportunidad -conforme a loseñalado a lo largo de los considerandos que van del 63) al 71)-,corresponde que este Colegiado declare improcedente el pedido deInterpretación solicitado por la Biblioteca detallado en el punto (ili),contenido en el considerando 33) de la presente resolución.
73) Que, de otro lado, este Colegiado estima pertinente dejar constancia quede ia revisión realizada al escrito presentado por la Biblioteca mediante elcual dicha parte formula los pedidos de Rectificación, Interpretación,Integración y Exclusión contra el Laudo Arbitral15, la Biblioteca Nacionaldel Perú no ha planteado ni presentado sus argumentos en relación a losrecursos de Rectificación, Integración y Exclusión; razón por la cual, esteColegiado se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento enrelación a dichos pedidos.
74) Que, finalmente, el quinto párrafo del numeral 36) del Acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral, establece lo siguiente:
"Las rectificaciones, integraciones, interpretación y exclusionesdispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y nodevengan honorarios adicionales. "
75) Que, en tal sentido, atendiendo a la regla contenida en el Acta deInstalación del presente arbitraje, este Colegiado estima convenienteindicar a las partes que la presente resolución, forma parte integrante dela motivación del Laudo Arbitral de fecha 23 de setiembre de 2015.
Por lo que, el Tribunal Arbitral RESUELVE:
e puede advertir de la sumilla del escrito presentado por la Biblioteca con fecha 19 de o~r: ••
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SEGUNDO: DÉJESE CONSTANCIA que la Biblioteca Nacional del Perú, no hacumplido con plantear ni esgrimir sus argumentos en relación a los recursos deRectificación, Integración y Exclusión; razón parla cual, este Colegiado se
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PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE el pedido de interpretaciónformulado por la Biblioteca Nacional del Perú mediante escrito de fecha 19 deoctubre de 2015, debido a los fundamentos esgrimidos en la presenteResolución.
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encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento en relación a dichospedidos.
TERCERO: INDÍQUESE a las partes que la presente resolución, forma parteintegrante de la motivación del Laudo Arbitral de fecha 23 de setiembre de2015.
CUARTO: REMÍTASE un ejemplar de la presente Resolución al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEpara los fines de ley.
JUAN HU ANÍ CHÁVEZÁr itro
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