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TRATADO CONSTITUT SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACI (SUCRE) El Estado Plurinacional de Bolivia, y las Re Honduras, de Nicaragua y Bolivariana de Alianza Bolivariana para los Pueblos Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), Partes"; RATIFICANDO el propósito de monetaria y financiera, en la p progresivo del dólar estadouniden cuenta denominada "sucre" como económica y social y del establ miras a la consolidación de una CONVENCIDAS de la nece arquitectura financiera re vulnerabilidad externa de s la capacidad productiva promuevan y faciliten el i asimetrías entre los país REITERANDO su a IVO DEL ON REGIONAL DE PAGOS públicas de Cuba, del Ecuador, de Venezuela, países miembros de la de Nuestra América - Tratado de en adelante denominadas "los Estados fianzar su independencia y soberanía erspectiva de lograr el desacoplamiento se, mediante la creación de una unidad de expresión del fortalecimiento de la cohesión ecimiento de un proceso de integración, con zona de complementación económica regional; sidad de implantar, como parte de la nueva gional, mecanismos orientados a reducir la us economías, que propicien, impulsen y dinamicen de la región, transformen el aparato productivo, ntercambio comercial y coadyuven a la reducción de es, compromiso de promover el desarrollo regional, la nómica y la integración económica y social, mediante el estabilidad macroeco impulso al comercio de la región, con solidaridad y resp CONSIDERAND Regional de P Bolivariana d Extraordinari para los Pu Exteriores, por objet Regiona funcion TENI Co ma y la inversión productiva, social y ambiental en los países base en los principios de complementariedad, cooperación, eto a la soberanía; O el Acuerdo Marco del Sistema único de Compensación agos (SUCRE), suscrito en la ciudad de Cumaná, República e Venezuela, el 16 de abril de 2009, en ocasión de la V Cumbre a de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alternativa Bolivariana eblos de Nuestra América (ALBA-TCP) y del Ministro de Relaciones Comercio e Integración de la República del Ecuador , el cual tiene orientar el establecimiento del Sistema Unitario de Compensación o l de Pagos (SUCRE) y fijar las principales directrices para el amiento e integración de las entidades y mecanismos que lo conforman; ENDO EN CUENTA los resultados alcanzados en las reuniones de los misionados Presidenciales y de las Comisiones Técnicas designadas para terializar el Sistema único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE); EITERANDO el compromiso asumido en la Declaración de la VI Cumbre R Extraordinaria de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), suscrita en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar una zona de complementación económica regional, para lo cual se constituyó el

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TRATADO CONSTITUTSISTEMA UNITARIO DE COMPENSACI

(SUCRE)

El Estado Plurinacional de Bolivia, y las ReHonduras, de Nicaragua y Bolivariana deAlianza Bolivariana para los PueblosComercio de los Pueblos (ALBA-TCP),Partes";

RATIFICANDO el propósito demonetaria y financiera, en la pprogresivo del dólar estadounidencuenta denominada "sucre" comoeconómica y social y del establmiras a la consolidación de una

CONVENCIDAS de la necearquitectura financiera revulnerabilidad externa de sla capacidad productivapromuevan y faciliten el iasimetrías entre los país

REITERANDO su

a

IVO DELON REGIONAL DE PAGOS

públicas de Cuba, del Ecuador, deVenezuela, países miembros de la

de Nuestra América - Tratado deen adelante denominadas "los Estados

fianzar su independencia y soberaníaerspectiva de lograr el desacoplamiento

se, mediante la creación de una unidad deexpresión del fortalecimiento de la cohesión

ecimiento de un proceso de integración, conzona de complementación económica regional;

sidad de implantar, como parte de la nuevagional, mecanismos orientados a reducir la

us economías, que propicien, impulsen y dinamicende la región, transformen el aparato productivo,

ntercambio comercial y coadyuven a la reducción dees,

compromiso de promover el desarrollo regional, lanómica y la integración económica y social, mediante elestabilidad macroeco

impulso al comerciode la región, consolidaridad y resp

CONSIDERANDRegional de PBolivariana dExtraordinaripara los PuExteriores,por objetRegionafuncion

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y la inversión productiva, social y ambiental en los paísesbase en los principios de complementariedad, cooperación,

eto a la soberanía;

O el Acuerdo Marco del Sistema único de Compensaciónagos (SUCRE), suscrito en la ciudad de Cumaná, República

e Venezuela, el 16 de abril de 2009, en ocasión de la V Cumbrea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alternativa Bolivariana

eblos de Nuestra América (ALBA-TCP) y del Ministro de RelacionesComercio e Integración de la República del Ecuador , el cual tieneorientar el establecimiento del Sistema Unitario de Compensacióno

l de Pagos (SUCRE) y fijar las principales directrices para elamiento e integración de las entidades y mecanismos que lo conforman;

ENDO EN CUENTA los resultados alcanzados en las reuniones de losmisionados Presidenciales y de las Comisiones Técnicas designadas paraterializar el Sistema único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);

EITERANDO el compromiso asumido en la Declaración de la VI CumbreR

Extraordinaria de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de NuestraAmérica (ALBA-TCP), suscrita en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de laRepública Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009, de consolidar unazona de complementación económica regional, para lo cual se constituyó el

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Consejo Ministerial de Complementación Económica del ALBA-TCP;

REITERANDO el compromiso de nuestras Repúblicas con los principios delderecho internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y elrespeto al orden constitucional democráticamente establecido por cada una deellas;

ACUERDAN suscribir este Tratado Constitutivo en los siguientes términos:

CAPITULO 1DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1OBJETO

El presente Tratado tiene por objeto constituir y establecer las directricesgenerales para el funcionamiento del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE), como mecanismo de cooperación, integración ycomplementación económica y financiera, destinado a la promoción deldesarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña, así como tambiénarticular el funcionamiento de dicho Sistema con los lineamientos establecidospor el Consejo Ministerial de Complementación Económica de la AlianzaBolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de losPueblos (ALBA-TCP).

ARTÍCULO 2CONFORMACIÓN DEL

SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE)

El Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá alConsejo Monetario Regional del SUCRE como el máximo organismo dedecisión y estará conformado por: el "sucre"; la Cámara Central deCompensación de Pagos; y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE

CONSTITUCIÓN, SEDE , FUNCIONES Y ÓRGANOS

ARTÍCULO 3CONSTITUCIÓN Y SEDE

Se constituye el Consejo Monetario Regional del SUCRE como un organismode derecho internacional público con personalidad jurídica propia, con sede enla ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 4FUNCIONES DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE

El Consejo Monetario Regional del SUCRE ejercerá, a través de su Directorio

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Ejecutivo, las siguientes funciones:

1. Dictar las políticas, normas y demás medidas necesarias para elfuncionamiento interno del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE), supervisando de forma permanentesu cumplimiento;

2. Establecer los criterios y directrices vinculadas al "sucre", sucomposición y sus variables de ponderación;

3. Emitir y asignar "sucres" a cada uno de los Estados Partes;

4. Establecer las directrices relacionadas con el funcionamiento yoperatividad de la Cámara Central de Compensación de Pagos;

5. Establecer las directrices relativas al funcionamiento del Fondo deReservas y Convergencia Comercial y velar por el uso eficientede sus recursos;

6. Suscribir con el Banco del ALBA y/u otras entidades los acuerdosy convenios que estime convenientes para la gestión yadministración de la Cámara Central de Compensación de Pagosy del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial, así comocualesquiera otros que estime necesarios para el cumplimiento desus funciones;

7. Fomentar el establecimiento e implementación de mecanismos definanciamiento y de expansión de la actividad económica entrelos Estados Partes;

8. Establecer las normas y demás medidas relativas a la gestión desuperávit y déficit que se generen en la Cámara Central deCompensación de Pagos del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE);

9. Proponer medidas que permitan a los Estados Partes articular elSistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)con otros sistemas de compensación, pagos o zonas monetarias;

10. Proponer formas y mecanismos de articulación de políticasmacroeconómicas entre los Estados Partes, con la finalidad depreparar y establecer las condiciones económicas, financieras ymonetarias necesarias para la consolidación de una zona decomplementación económica regional;

11 . Someter a la consideración del Consejo Ministerial deComplementación Económica o de cualquier otro órgano de laAlianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América -Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), las propuestasde políticas, estrategias , medidas y mecanismos que seancompetencia de dicho Consejo u órgano;

12. Recomendar políticas, estrategias, medidas y mecanismos quese coordinen entre los Estados Partes, para expandir el comerciointrarregional con el objeto de reducir sus asimetrías, y conterceros países que otorguen tratamiento justo a los mismos.

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Estas funciones se realizarán en coordinación con las máximasautoridades de planificación, comercio, finanzas y relacionesinternacionales de los Estados Partes;

13. Establecer las normas y principios generales de registro contablede las operaciones que se realicen en el Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE), pudiendo dictar atal efecto los manuales e instrumentos correspondientes;

14. Aprobar los presupuestos anuales y el régimen de autorizaciónde gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema Unitariode Compensación Regional de Pagos (SUCRE), con arreglo alprocedimiento que se establezca en el respectivo reglamento;

15. Aprobar los estados financieros, informes de gestión y auditoríasobre el funcionamiento del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE), elaborados conforme a lasdisposiciones que a tal efecto adopte;

16. Apoyar a las instancias nacionales de los Estados Partesencargadas de la regulación y supervisión de las institucionesfinancieras que participen en el Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE);

17. Conocer y evaluar situaciones de los sistemas económicos,monetarios, financieros y comerciales de los Estados Partes o deterceros países que puedan afectar el Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE), y recomendaracciones al respecto;

18. Recomendar políticas, estrategias, medidas y mecanismos quese coordinen entre los Estados Partes, para prevenir o atenuarlos efectos de crisis monetarias y financieras. Estas funciones serealizarán en coordinación con los bancos centrales y órganos desupervisión financiera de cada uno de los Estados Partes;

19. Elaborar propuestas para orientar la regulación y supervisión dalos movimientos de capitales;

20. Contribuir a la integración y optimización de los mercados decapitales en el ámbito regional del Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE), con especialatención al financiamiento de programas y proyectos vinculados ala Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América -Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);

21. Presentar anualmente informes de gestión sobre elfuncionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regionalde Pagos (SUCRE), a los Jefes de Estado y de Gobierno de losEstados Partes del Sistema Unitario de Compensación Regionalde Pagos (SUCRE), y extraordinariamente cuando le seansolicitados por éstos;

22. Evaluar y determinar las plataformas tecnológicas tantoregionales como internacionales requeridas para elfuncionamiento del Sistema Unitario de Compensación Regional

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de Pagos (SUCRE), así como considerar los estándares de usointernacional de los sistemas de pagos aplicables;

23. Decidir la creación de otros órganos que considere necesariospara el cumplimiento de sus funciones;

24. Aprobar la apertura de oficinas del Consejo Monetario Regionaldel SUCRE en los territorios de los Estados Partes, en la medidaen que el desarrollo del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE) así lo requiera, y establecer susfunciones;

25. Atender y resolver las controversias que eventualmente pudieransurgir entre los Estados Partes por la interpretación o aplicaciónde este Tratado Constitutivo y de sus modificaciones;

26. Decidir sobre las solicitudes presentadas por otros Estados,organizaciones internacionales u organismos gubernamentalespara participar como observadores en el Consejo MonetarioRegional del SUCRE;

27_ Proponer a los Jefes de Estado y de Gobierno de los EstadosPartes del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos(SUCRE), la suspensión de algún Estado Parte cuando suproceder sea contrario a los principios del presente TratadoConstitutivo;

28. Revocar al Presidente del Directorio Ejecutivo del ConsejoMonetario Regional del SUCRE y/o al Secretario Ejecutivocuando su desempeño sea contrario a lo establecido en elpresente Tratado Constitutivo;

29. Las demás previstas en este Tratado Constitutivo.

ARTÍCULO 5ÓRGANOS DEL CONSEJO MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE

El Consejo Monetario Regional del SUCRE estará constituido por el DirectorioEjecutivo y la Secretaría Ejecutiva, y regirá el funcionamiento de la Unidad deCuenta, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo deReservas y Convergencia Comercial.

ARTÍCULO 6DIRECTORIO EJECUTIVO

El Directorio Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del ConsejoMonetario Regional del SUCRE, al cual le compete el diseño y aprobación de laestructura administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como ladesignación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento.

El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director por cada EstadoParte, y su respectivo suplente.

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El Directorio Ejecutivo designará de entre sus miembros al Presidente delreferido órgano, quien a su vez presidirá el Consejo Monetario Regional delSUCRE por un período de tres (3) años, siguiéndose el principio de rotación enorden alfabético de acuerdo a los nombres de los Estados Partes del ConsejoMonetario Regional del SUCRE. En el caso de nuevos ingresos, el nuevomiembro deberá esperar la finalización de la rotación vigente al momento de suingreso. Una vez finalizada, se respetará el orden alfabético castellano antesreferido. Las ausencias temporales o absolutas del Presidente serán reguladasen los respectivos reglamentos.

El Presidente del Directorio Ejecutivo tendrá la representación legal delConsejo Monetario Regional del SUCRE, y tendrá las funciones que leconfieran el presente Tratado Constitutivo y el reglamento que se dicte alefecto, pudiendo delegar algunas de éstas en otro miembro del Directorioreservándose siempre su ejercicio.

Asimismo, el Presidente del Directorio Ejecutivo previa aprobación delDirectorio Ejecutivo, podrá delegar en la persona del Secretario Ejecutivo, lafirma de actos y documentos que considere necesarios para eldesenvolvimiento de las actividades administrativas del mismo.

En las reuniones del Directorio Ejecutivo cada Estado Parte tendrá derecho aun voto, y sus decisiones se adoptarán de la siguiente manera:

a) Las materias relativas a las disposiciones reglamentarias y a cualquier otroinstrumento asociado al funcionamiento del Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE), por unanimidad.

b) Las materias administrativas del Sistema, con el voto favorable de los dostercios de los Estados Partes.

El Presidente del Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la comunicación ydivulgación de la información relativa al Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE).

ARTICULO 7SECRETARÍA EJECUTIVA

La Secretaría Ejecutiva será el órgano técnico y administrativo del ConsejoMonetario Regional del SUCRE y estará conformada por un SecretarioEjecutivo, los funcionarios designados por el Directorio Ejecutivo y los comitésad hoc que tenga a bien crear el mismo.

El Secretario Ejecutivo permanecerá en el ejercicio de este cargo por unperíodo de tres (3) años, y será designado por el Directorio Ejecutivo apropuesta de su Presidente, pudiendo ser designado para un nuevo período,Estará subordinado al Directorio Ejecutivo teniendo a cargo las laboresadministrativas y la coordinación de los Comités. Asimismo, participará en lasreuniones del Directorio Ejecutivo, únicamente con derecho a voz. Seránfunciones del Secretario Ejecutivo las que le asigne el Directorio Ejecutivo en

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los respectivos reglamentos. Las ausencias temporales o absolutas delSecretario Ejecutivo serán reguladas en los reglamentos que a tal efecto dicteel Consejo Monetario Regional del SUCRE.

La composición y funciones de los comités ad hoc serán definidas por elDirectorio Ejecutivo en los reglamentos respectivos. Dichos Comités podránestar integrados por representantes de los órganos y entes de cada EstadoParte, con competencia en materia de planificación, economía, finanzas,comercio y otras vinculadas con el objeto del Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE), así como por representantes delos bancos centrales de los respectivos países, y otras entidades, de acuerdocon la naturaleza de los asuntos a ser tratados en cada comité.

ARTICULO 8RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONSEJO MONETARIO

REGIONAL DEL SUCRE

El Consejo Monetario Regional del SUCRE elaborará los presupuestos anualesde gastos corrientes y de inversión que se requieran para el funcionamiento delSistema, los cuales tendrán, entre otros, los siguientes rubros como fuente definanciamiento:

a) Comisiones y otros ingresos que genere el Sistema Unitario deCompensación Regional de Pagos (SUCRE);

b) Aportes proporcionales de los Estados Partes, los cuales serándeterminados por el Consejo Monetario Regional del SUCRE yentregados de acuerdo a los términos establecidos por éste;

c) Donaciones y otras contribuciones provenientes de terceros Estados uorganismos internacionales.

El Consejo Monetario Regional del SUCRE aprobará sus estados financieros,así como los informes de gestión correspondientes a la Cámara Central deCompensación de Pagos y al Fondo de Reservas y Convergencia Comercial.

ARTICULO 9CÁMARA CENTRAL DE COMPENSACIÓN DE PAGOS

Los Estados Partes acuerdan que el Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE) contará con una Cámara Central deCompensación de Pagos, regida por el Consejo Monetario Regional delSUCRE y a la que le corresponderá realizar todas las actividades relacionadascon la compensación y liquidación de las operaciones autorizadas por dichoConsejo.

La gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagosestará a cargo del Banco Agente designado a tal efecto por el ConsejoMonetario Regional del SUCRE.

La modalidad operativa y los aspectos financieros y contables aplicables a la

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Cámara Central de Compensación de Pagos serán aprobados por el ConsejoMonetario Regional del SUCRE, en vista de la propuesta que le fuerepresentada por los bancos centrales de los Estados Partes en coordinación conel Banco Agente-

A efectos de cursar las operaciones que se pacten a través del SistemaUnitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), los bancos centralessuscribirán los acuerdos bilaterales y/o multilaterales con el Banco Agente quedeterminen la modalidad operativa entre ellos, así como los aspectosrelacionados con la resolución de controversias.

Las cuentas, transacciones y operaciones que se cursen en la Cámara Centralde Compensación de Pagos deberán estar denominadas o expresadas en"sucres".

ARTÍCULO 10FONDO DE RESERVAS Y CONVERGENCIA COMERCIAL

Los Estados Partes acuerdan que el Sistema Unitario de CompensaciónRegional de Pagos (SUCRE) contará con un Fondo de Reservas yConvergencia Comercial, el cual tendrá por objeto coadyuvar al funcionamientode la Cámara Central de Compensación de Pagos, a través del financiamientode los déficit temporales que se generen en la misma, o aplicación de cualquierotro mecanismo que el Consejo Monetario Regional del SUCRE estimeconveniente, así como reducir las asimetrías comerciales entre los EstadosPartes, mediante la aplicación de modalidades de financiamiento que estimulenla producción y exportación de los mismos.

El Fondo de Reservas y Convergencia Comercial se constituirá medianteaportes en divisas y en moneda local de los Estados Partes, en lasproporciones, instrumentos financieros y términos que se acuerden entre ellos.Los recursos del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial, serán,administrados bajo la modalidad del fideicomiso o cualquier otra que determineel Consejo Monetario Regional del SUCRE.

El ente fiduciario del Fondo de Reservas y Convergencia Comercial, procurarála obtención de recursos para ampliar y fortalecer la capacidad financiera deéste, conforme a los términos previstos en el contrato de fideicomiso que atales efectos se suscriba con base en los lineamientos que fije el ConsejoMonetario Regional del SUCRE, en su calidad de fideicomitente.

CAPÍTULO IIIDE LA UNIDAD DE CUENTA COMÚN " sucre"

ARTÍCULO 11CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CUENTA COMÚN "sucre"

Los Estados Partes convienen en crear el "sucre" como unidad de cuentacomún del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la

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cual será emitida de manera exclusiva y excluyente por el Consejo MonetarioRegional del SUCRE, y empleada para el registro, valoración, compensación yliquidación de las operaciones canalizadas a través de la Cámara Central deCompensación de Pagos del referido Sistema, y otras operaciones financierasrelacionadas.

Esta unidad de cuenta será expresión del fortalecimiento de la cohesióneconómica y social y del establecimiento de un proceso de integración conmiras a la consolidación de una zona de complementación económica regional.

El Consejo Monetario Regional del SUCRE dará al "sucre" los impulsosnecesarios para su desarrollo e instrumentación y tendrá las más ampliasfacultades para establecer sus criterios de composición y variables deponderación. Asimismo, dirigirá, administrará, regulará, supervisará, fijará ypublicará los tipos de cambio de las monedas nacionales de los Estados Partescon respecto al "sucre", procurando que éste se mantenga estable en eltiempo.

De igual manera determinará los mecanismos de ajuste del "sucre", suconvertibilidad con respecto a las divisas u otras monedas, su articulación conotras zonas monetarias, así como cualquier otro aspecto relacionado con dichaunidad de cuenta.

La asignación de "sucres" realizada por el Consejo Monetario Regional delSUCRE a cada Estado Parte deberá ser respaldada con obligaciones oinstrumentos financieros denominados en su respectiva moneda local.

CAPÍTULO IVDE LAS INMUNIDADES , PRIVILEGIOS Y EXENCIONES DEL CONSEJO

MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE Y SUS ÓRGANOS

ARTÍCULO 12ALCANCE

Para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo de sus funciones y larealización de sus operaciones, el Consejo Monetario Regional del SUCRE ysus órganos gozarán en el territorio de los Estados Partes donde se encuentrensu sede y oficinas, de las inmunidades, exenciones y privilegios establecidosen el presente Tratado Constitutivo.

Los Estados Partes adoptarán, de acuerdo con sus respectivos ordenamientosjurídicos internos, las disposiciones que fueren necesarias a fin de hacerefectivas las inmunidades, exenciones y privilegios enunciados en el presenteCapítulo.

ARTÍCULO 13INMUNIDAD DE LOS BIENES Y ACTIVOS

Los bienes y demás activos del Consejo Monetario Regional del SUCRE y sus

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órganos, dondequiera que se hallaren y quienquiera los tuviere, gozarán deinmunidad con respecto a cualquier medida de expropiación, pesquisa,requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquierotra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción administrativa,judicial o legislativa, salvo que en algún caso en particular el Consejo MonetarioRegional del SUCRE haya renunciado expresamente a esta inmunidad.

ARTÍCULO 14INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS , DOCUMENTOS Y LOCALES

Los archivos, documentos y locales del Consejo Monetario Regional delSUCRE y sus órganos serán inviolables dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO 15PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES

El Consejo Monetario Regional del SUCRE y sus órganos tendrán derecho adespachar y recibir su correspondencia ya sea por correos de cualquiernaturaleza o valijas selladas, que gozarán de la misma inviolabilidad,inmunidades y privilegios que se conceden en el derecho internacional a loscorreos y valijas diplomáticas.

Cada uno de los Estados Partes concederá a las comunicaciones oficiales delConsejo Monetario Regional del SUCRE y sus órganos el mismo tratamientoque, en aplicación de las normas del derecho internacional público, otorga a lascomunicaciones oficiales de las misiones diplomáticas, y otros organismosmultilaterales de similar naturaleza.

ARTÍCULO 16EXENCIONES TRIBUTARIAS

Estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechosaduaneros, los ingresos, bienes y otros activos del Consejo Monetario Regionaldel SUCRE y sus órganos, lo mismo que las operaciones y transacciones queéste efectúe en cumplimiento de su objeto, de conformidad con elordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

Los sueldos y honorarios que el Consejo Monetario Regional del SUCREpague a sus directores, funcionarios y empleados que no fueren ciudadanos onacionales ni residentes permanentes del país donde el Consejo MonetarioRegional del SUCRE tenga su sede u oficinas, estarán exentos de todoimpuesto o contribución.

ARTÍCULO 17INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PERSONALES

Los directores, sus suplentes, funcionarios y empleados del Consejo MonetarioRegional del SUCRE que no fueren nacionales del país donde se encuentrensu sede u oficinas, gozarán de:

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a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a losactos realizados por ellos en su carácter de tales, salvo que el ConsejoMonetario Regional del SUCRE renuncie a dicha inmunidad justificadamente.

b) Las mismas inmunidades respecto de restricciones de inmigración,requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y lasmismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias que el país conceda alos directores, funcionarios, empleados y agentes de rango comparable deotros organismos multilaterales de naturaleza similar u otros Estados nomiembros del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los Estados Partesotorguen a los directores, funcionarios, empleados y agentes de rangocomparable de otros organismos multilaterales de naturaleza similar o de otrosEstados no miembros del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

CAPÍTULO VDE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

El Consejo Monetario Regional del SUCRE gozará de inmunidad en cuanto atoda clase de procedimientos judiciales, salvo en los casos surgidos de lasrelaciones laborales de los trabajadores de dicho organismo, o cuandoexpresamente renuncie a la inmunidad de jurisdicción.

En los casos contenidos en la excepción del párrafo anterior, solamente sepodrán entablar acciones judiciales contra el Consejo Monetario Regional delSUCRE ante un tribunal de jurisdicción competente en el territorio del EstadoParte en el cual exista la relación laboral.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los Estados Partesno podrán entablar ninguna acción judicial contra el Consejo MonetarioRegional del SUCRE y sólo podrán hacer valer sus derechos mediante losprocedimientos especiales para solucionar controversias que se establecen eneste Tratado Constitutivo.

ARTÍCULO 19SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan entre los Estados Partes derivadas de laaplicación o interpretación de este Tratado Constitutivo, serán sometidas anegociaciones directas entre ellos. En caso de no ser resueltas por esta vía,serán sometidas a la decisión del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

Aquellas controversias que surgieren entre un Estado Parte y el ConsejoMonetario Regional del SUCRE serán sometidas a negociaciones directas,

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para lo cual las partes podrán servirse del apoyo de expertos. Los plazosnecesarios para la solución de controversias serán establecidos en losreglamentos que a tal efecto dicte el Consejo Monetario Regional del SUCRE.

De continuar la disputa se someterá a un arbitraje ad hoc compuesto por tres(3) árbitros. Cada parte en la disputa designará un árbitro, y los dos árbitros asídesignados, nombrarán al tercero, quien será el Presidente del Tribunal.

Si una de las Partes en la controversia no nombra al árbitro dentro de lostreinta (30) días del recibo de un requerimiento de la otra Parte para que lohaga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercerárbitro dentro de los treinta (30) días contados desde su nombramiento, ladesignación del árbitro o árbitros faltantes será hecha por la autoridad uorganismo designado por el Consejo Monetario Regional del SUCRE, conanterioridad al surgimiento de la controversia.

Para el arbitraje se aplicarán, previo acuerdo entre las Partes en la disputa, obien las reglas, procedimientos y plazos previstos en el Reglamento deArbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI), aprobado por al Asamblea General de las NacionesUnidas, el 15 de diciembre de 1976, o las reglas, procedimientos y plazos dearbitraje que se creen en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblosde Nuestra América -Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP). Elidioma y sede del arbitraje serán establecidos por los árbitros.

El tribunal arbitral decidirá cualquier asunto relacionado con el procedimiento.Los costos del procedimiento arbitral invocado serán sufragados por las Partesen la disputa en proporciones iguales. Asimismo, dictará el laudo por mayoríade votos, sobre la base de este Tratado Constitutivo, los instrumentos jurídicosinternacionales que el Consejo Monetario Regional del SUCRE suscriba, lanormativa jurídica dictada por el Consejo Monetario Regional del SUCRE, lasnormas y principios del derecho internacional público u otras disposicionesjurídicas mutuamente convenidas por las Partes en la disputa para laresolución del fondo de la controversia.

En caso de que surgiere una controversia entre el Consejo Monetario Regionaldel SUCRE y algún país que haya dejado de ser miembro del Sistema Unitariode Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la misma se resolverá a travésdel procedimiento arbitral establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 20ENMIENDA

Este Tratado podrá ser enmendado o modificado a iniciativa del DirectorioEjecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE, o por solicitud de algunode los Estados Partes.

Las modificaciones o enmiendas adoptadas entrarán en vigor cuando losEstados Partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el

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depósito del instrumento de aceptación respectivo ante el Ministerio del PoderPopular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 21ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y RESERVAS

Este Tratado Constitutivo entrará en vigor a los cinco (5) días continuoscontados a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento deratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de laRepública Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración de veinte (20) años,prorrogable automáticamente por períodos iguales.

Para los demás signatarios, entrará en vigor a los cinco (5) días continuoscontados a partir del día siguiente al depósito del respectivo instrumento deratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio del PoderPopular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela,el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados quehayan firmado este Tratado Constitutivo y a los que, en su caso, se hayanadherido a él. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de laRepública Bolivariana de Venezuela notificará a cada uno de los Estadossignatarios la fecha de entrada en vigor de este Tratado Constitutivo.

Después de su entrada en vigor, el presente Tratado Constitutivo permaneceráabierto a la adhesión de aquellos países que así lo soliciten y sea aprobada porel los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Partes del SistemaUnitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), y entrará en vigenciapara el país adherente a los treinta (30) días continuos contados a partir del díasiguiente a la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión.

Este Tratado Constitutivo no podrá ser firmado con reservas, ni éstas podránser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

ARTÍCULO 22DENUNCIA

Los Estados Partes podrán denunciar el presente Tratado Constitutivomediante notificación escrita presentada de manera simultánea ante elMinisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y el Consejo Monetario Regional del SUCRE, con elcual celebrará un acuerdo que establezca la forma de su retirada y liquidacióndefinitiva de todas las obligaciones pendientes a la fecha de la notificación de ladenuncia.

La denuncia surtirá efectos luego de transcurridos doce (12) meses contados apartir de la fecha en que se haya efectuado la notificación. Durante dicho plazoel Estado denunciante no podrá cursar nuevas operaciones ni participar en lasdecisiones del Consejo Monetario Regional del SUCRE. El Estado denunciante

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podrá desistir en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo indicado,de su intención de retirarse mediante notificación escrita dirigida de manerasimultánea al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de laRepública Bolivariana de Venezuela y al Consejo Monetario Regional delSUCRE.

Todo Estado que se haya retirado del presente Tratado Constitutivo podrásolicitar nuevamente su adhesión al mismo.

CAPITULO VIDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL CONSEJO

MONETARIO REGIONAL DEL SUCRE

La reunión de instalación del Directorio Ejecutivo del Consejo MonetarioRegional del SUCRE, se efectuará en un plazo no mayor a diez (10) díashábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente TratadoConstitutivo.

En dicha reunión, los directores designados por cada Estado Parte y susrespectivos suplentes tomarán posesión de sus cargos, designando comoprimer Presidente del Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional delSUCRE al Director del Estado Parte donde se encuentre ubicada la sede dedicho organismo.

Asimismo, el Directorio Ejecutivo, a propuesta de su Presidente, designará alSecretario Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

ARTICULO 24REGLAMENTOS

El Consejo Monetario Regional del SUCRE dictará, en un plazo no mayor a lostreinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de instalación delDirectorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE, loareglamentos básicos indispensables para el adecuado funcionamiento delSistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), incluyendo lorelativo a la gestión de déficit y superávit comerciales y financieros; así como ala asignación y convertibilidad del "sucre". Asimismo, el Consejo MonetarioRegional del SUCRE designará a la autoridad u organismo a la que hacereferencia el artículo 19 del presente Tratado Constitutivo, en un plazo nomayor de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigor.

ARTICULO 25ACUERDOS OPERATIVOS

Los acuerdos bilaterales y/o multilaterales a los que hace referencia el Artículo9 del presente Tratado Constitutivo, serán suscritos dentro de los cuarenta y

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cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de instalación del DirectorioEjecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE.

ARTICULO 26PRESUPUESTO INICIAL

El Consejo Monetario Regional del SUCRE, a través de su Directorio Ejecutivo,aprobará dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partirde su instalación, el presupuesto de gastos corrientes y de inversión,requeridos para el inicio del funcionamiento y entrada en operaciones delSistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). Así mismo,determinará los aportes proporcionales de los Estados Partes.

En el caso de los Estados que se adhieran con posterioridad a la entrada envigor del presente Tratado Constitutivo, su contribución será determinada por elConsejo Monetario Regional del SUCRE.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivosGobiernos, han suscrito el presente Tratado Constitutivo en la ciudad deCochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a los dieciséis (16) días del mesde octubre de dos mil nueve (2009), en un ejemplar original redactado enidioma castellano.

Por el Estado Plurinacional de Bolivia

Í 1

de la República

Por la República de Cuba

José achado VenturaPrimer Vicepresidente del Consejo de Estado

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Por la República del Ecuador

áfaél Córréá Delgadoresidente de la,República

Por la República de Nicaragua

Daniel Ortega-Sa^vedra-"résidentel de la República

Por la República B4liv4riana de Venezuela

Hugo Chávez Fr asPresidente de la República