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Av. Vigil Nº 1130-B, 2º piso, Tacna Cel: 952610433 - RPM: #952610433 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016” ZONA DE FRONTERA El numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú estipula que es una atribución del Congreso el “aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. Aquí se precisa que la propuesta provenga del Poder Ejecutivo, supuestamente considerando un análisis técnico y no político, pero la facultad de aprobar o rechazar la iniciativa es del Congreso, por lo que está en el deber de examinar dicha propuesta para que se de en función de políticas de Estado respecto a fronteras y no se de en función de políticas partidarias; pues como es natural, el progreso trae consigo el afán de superación de los pueblos, es decir que trae consigo solicitudes y a veces exigencias de reivindicaciones de distritos y provincias: Un centro poblado siempre aspira a convertirse en distrito y un distrito en provincia. El artículo 13 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795 (Publicada 25/07/2002) estipula: “... Para este efecto se define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República…” El artículo 4, inciso o) del D.S. Nº 019-2003-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (publicado el 24·02·2003) define como Zona de Frontera a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República. En situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política. El artículo 8 de la Ley Nº 29778 (26·07·2011), Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, estipula: “Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza”. Si bien es cierto se da la posibilidad de que la zona de frontera pueda ser el departamento o provincia fronteriza a través de un convenio con el gobierno regional respectivo, este se tiene que dar en situaciones especiales en que la provincia o región se encuentre bajo la influencia de la frontera política, es decir bajo la influencia de la frontera propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, que es muy diferente a una frontera natural, que se da por un accidente geográfico que puede ser una cordillera, un río, un cañón, etc. La frontera política es una separación entre dos territorios (dos soberanías en pleno ejercicio), que se materializa en la existencia de una discontinuidad frecuentemente representada por una línea; se enfrentan dos sistemas políticos, se tratan de igual a igual, pero sus funcionamientos, sus modos de organización, sus sistemas jurídicos difieren. Entonces la frontera es una especie de filtro y está asociada a un sistema de control (sistema de defensa, control aduanero, etc.) cuyo objeto primario es el de proteger, pero también dejar circular filtrándola y deduciéndola. Esta ambivalencia entre separación e intercambios es característica de la frontera; esta última funciona como un filtro inestable, donde alternan fases de apertura (el contacto prevalece sobre la separación) y fases de cierre (la separación prevalece sobre el contacto) más o menos grande: la porosidad varía con el transcurso del tiempo en función de las relaciones entre sistemas presentes. El DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-RE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza en su artículo 15 indica: “El CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA CONADIF es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo e integración fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores”. El CONADIF está integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la preside y los Ministros de Defensa, del Interior y los Ministros de Estado según el tema de agenda, además los presidentes regionales de frontera y un Alcalde provincial y otro distrital por cada agrupación de fronteras (en total tres provinciales y tres distritales). En el caso de la frontera Perú Bolivia y Chile es el Alcalde Provincial de Yunguyo (Gregorio Quispe Flores) y el Alcalde Distrital de Zepita: Chucuito-Puno (Ricardo Felipe Jiménez Castilla) son designados con la R.M. Nº 0790/RE-2013. Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento. COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ LEYES Nº 25231 28198 D.S. Nº 017-2004-ED Inscrito en el registro de Personas Jurídicas SUNARP en la Partida Electrónica Nº 12517954 REGIÓN TACNA

Zona de Frontera

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Av. Vigil Nº 1130-B, 2º piso, Tacna – Cel: 952610433 - RPM: #952610433

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007-2016”

ZONA DE FRONTERA

El numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú estipula que es una atribución del Congreso el “aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. Aquí se precisa que la propuesta provenga del Poder Ejecutivo, supuestamente considerando un análisis técnico y no político, pero la facultad de aprobar o rechazar la iniciativa es del Congreso, por lo que está en el deber de examinar dicha propuesta para que se de en función de políticas de Estado respecto a fronteras y no se de en función de políticas partidarias; pues como es natural, el progreso trae consigo el afán de superación de los pueblos, es decir que trae consigo solicitudes y a veces exigencias de reivindicaciones de distritos y provincias: Un centro poblado siempre aspira a convertirse en distrito y un distrito en provincia.

El artículo 13 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795 (Publicada 25/07/2002) estipula: “... Para este efecto se define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República…”

El artículo 4, inciso o) del D.S. Nº 019-2003-PCM REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (publicado el 24·02·2003) define como Zona de Frontera a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República. En situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política.

El artículo 8 de la Ley Nº 29778 (26·07·2011), Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, estipula: “Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza”.

Si bien es cierto se da la posibilidad de que la zona de frontera pueda ser el departamento o provincia fronteriza a través de un convenio con el gobierno regional respectivo, este se tiene que dar en situaciones especiales en que la provincia o región se encuentre bajo la influencia de la frontera política, es decir bajo la influencia de la frontera propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, que es muy diferente a una frontera natural, que se da por un accidente geográfico que puede ser una cordillera, un río, un cañón, etc.

La frontera política es una separación entre dos territorios (dos soberanías en pleno ejercicio), que se materializa en la existencia de una discontinuidad frecuentemente representada por una línea; se enfrentan dos sistemas políticos, se tratan de igual a igual, pero sus funcionamientos, sus modos de organización, sus sistemas jurídicos difieren. Entonces la frontera es una especie de filtro y está asociada a un sistema de control (sistema de defensa, control aduanero, etc.) cuyo objeto primario es el de proteger, pero también dejar circular filtrándola y deduciéndola. Esta ambivalencia entre separación e intercambios es característica de la frontera; esta última funciona como un filtro inestable, donde alternan fases de apertura (el contacto prevalece sobre la separación) y fases de cierre (la separación prevalece sobre el contacto) más o menos grande: la porosidad varía con el transcurso del tiempo en función de las relaciones entre sistemas presentes.

El DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-RE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza en su artículo 15 indica: “El CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA – CONADIF es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo e integración fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores”.

El CONADIF está integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la preside y los Ministros de Defensa, del Interior y los Ministros de Estado según el tema de agenda, además los presidentes regionales de frontera y un Alcalde provincial y otro distrital por cada agrupación de fronteras (en total tres provinciales y tres distritales). En el caso de la frontera Perú –Bolivia y Chile es el Alcalde Provincial de Yunguyo (Gregorio Quispe Flores) y el Alcalde Distrital de Zepita: Chucuito-Puno (Ricardo Felipe Jiménez Castilla) son designados con la R.M. Nº 0790/RE-2013.

Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento.

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ LEYES Nº 25231 – 28198 – D.S. Nº 017-2004-ED

Inscrito en el registro de Personas Jurídicas SUNARP en la Partida Electrónica Nº 12517954

REGIÓN TACNA

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c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país. d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos. e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas. f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos. g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente. i. Velar porque el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada. j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera. k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas. l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines. n. Determinar los criterios para establecer la conformación de los Comités Distritales que conforman el SINADIF. o. Aprobar su Plan Anual a ser ejecutado al año siguiente. p. Evaluar la Política de Fronteras y su cumplimiento. q. Aprobar los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras. r. Proponer las Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como su adecuación y/o modificación. s. Definir los criterios para determinar las áreas críticas.

En todo caso antes de solicitar al Ministerio de Educación petitorios que no son concordantes con la Ley, tales como el pago de zona de frontera para toda la provincia y/o región de Tacna (que a mi parecer es justo), debe de pedirse, para este pago, al Gobierno Regional un convenio con el CONADIF pero que sea viable, es decir que esté dentro de sus funciones, hay que proponer un convenio con base legal y especificar cuál es esa situación especial de influencia de la frontera política y que sea concordante con sus funciones, NO SÓLO DECIR QUE ES JUSTO QUE NOS CORRESPONDA PAGO POR ZONA DE FRONTERA, sino que hay que saber argumentarlo y sustentarlo.

Tacna, abril de 2014.