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mayrinyisethjimenezmartinez
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Zonas de régimen aduanero especial
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¿Qué es una Zona de Régimen Aduanero Especial?
Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el
propósito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos prioritariamente y
gozan de incentivos en materia aduanera, entre otros. Cuentan con un régimen especial
en materia fiscal y de comercio exterior, así como beneficios especiales para la
importación de las mercancías con controles necesarios para su entrada y salida.
El principal objetivo de las zonas de régimen aduanero especial es el de promover el
desarrollo económico y social en aquellos lugares apartados y olvidados del país, que a
pesar de contar con los recursos físicos adecuados para la instalación de cualquier
industria y para la inversión extranjera, no han sido promocionados y explotados por
diferentes sectores comerciales e industriales.
El Título XII del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) consagra la existencia de tres
zonas de régimen aduanero especial, las cuales son: Maicao, Uribia y Manaure; Tumaco y
Guapi, y finalmente, Leticia.
La Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure
Es una zona en el extremo norte del departamento de La Guajira, que para efectos
aduaneros no hace parte del territorio nacional, ya que en ella se aplica beneficios
especiales con relación a las operaciones que se realizan al interior del país. Está
comprendida por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
Las mercancías importadas a esta zona solamente deben pagar un Impuesto de Ingreso
del 4%, el cual es liquidado sobre el valor de la misma en aduana, sin omitir la aplicación
del impuesto al consumo establecido en la Ley 223 de 1995. Cabe resaltar que estos
beneficios son exclusivos a los productos que ingresan por los lugares habilitados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el Artículo 444 del Estatuto
Aduanero (EA).
A la Zona de Régimen Especial se puede importar toda clase de mercancías, excepto
armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; productos
precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por
el Ministerio de Protección Social; mercancías cuya importación se encuentre prohibida por
el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales. También, están
prohibidas las mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se
acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Así como los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de
Aduanas, los cuales estarán gravados con los tributos aduaneros correspondientes y
deberán someterse al régimen de importación ordinaria, que les confiere la libre
disposición.
En cuanto a las mercancías que requieren certificado de sanidad, es importante que los
importadores sepan que solo deben homologar el certificado sanitario expedido por el país
de origen. Por su parte, en el caso de los alimentos sí es necesario adquirir esta
acreditación.
La importación de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinadas para las
obras que promuevan el desarrollo económico y social de la región, están excluidas del
Impuesto de Ingreso a la mercancía. Sin embargo, los importadores deben constituir una
garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30% del valor FOB de los bienes
anteriormente mencionados.
De acuerdo al Artículo 453 del Decreto 2685 de 1999, el consumo dentro de la Zona, ya
sea por parte de los residentes en la Zona de Régimen Aduanero Especial, de los turistas
o de los viajeros, sí causa el impuesto sobre las ventas (IVA).
También se cancela el IVA en la comercialización de los productos hacia el resto de
Colombia, conocido como el Territorio Aduanero Nacional (TAN).
La distribución entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen
Aduanero Especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el
gravamen arancelario.
En lo que se refiere a las ventas, las que se realicen dentro de esta Zona están gravadas
con el impuesto a las ventas, a excepción de aquellas realizadas a viajeros nacionales o
con destino al exterior, que se regirán por los artículos 454, salida de mercancías a otros
países y el 454-1 envíos.
Según el Artículo 454 del EA, las mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y
que posteriormente se envían a otros países deben diligenciar la factura de exportación en
el formulario que establece la DIAN. Sin embargo, esto no genera la devolución del
impuesto del ingreso a la mercancía cancelado al momento de introducir el producto al
Régimen Aduanero Especial.
Respecto a los envíos, según el Artículo 454-1, las mercancías pueden ingresar al resto de
Colombia por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros. Los comerciantes
domiciliados en el resto del TAN que deseen adquirir mercancías en la zona, lo podrán
hacer hasta por un monto de USD20.000 por cada envío, siempre y cuando se liquide el
impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Del
impuesto a pagar sobre las ventas se descuenta el 4% cancelado en el Impuesto de
Ingreso
La liquidación y el pago son realizados por el vendedor lo que descontará del porcentaje
del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del
impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho
bien a la zona.
En el caso de los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial, tienen
derecho personal e intransferible a introducir al resto del país como equipaje acompañado
aquellos artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único
Tributario (RUT), hasta por un valor equivalente a USD2.000 con el pago del gravamen
único ad valórem del 6% del valor en aduana, incrementado con el valor del impuesto al
consumo cancelado por la introducción de la mercancía a la Zona, establecido en el
artículo 24 de la Ley 677 del 2001.
La liquidación y el recaudo del gravamen ad valórem anteriormente mencionado lo realiza
el vendedor en la factura correspondiente. Este impuesto del 6% debe ser cancelarlo por el
vendedor, mensualmente, en cualquier entidad bancaria autorizada por la DIAN.
El viajero cuenta con 5 días para realizar la salida de las mercancías y en cada viaje puede
traer hasta 4 electrodomésticos de la misma clase y hasta 12 artículos de la misma clase
diferentes a los electrodomésticos. Estos bienes deben estar acompañados de la
correspondiente factura, que se utiliza para salir de la Zona de Régimen Aduanero
Especial y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al
comercio.
No obstante, cabe resaltar que el ingreso de mercancías desde el resto del territorio
nacional a la Zona de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.
http://www.legiscomex.com/BancoConocimiento/Z/zona-regimen-aduanero-especial-rci286/zona-regimen-aduanero-especial-rci286.asp?CodSeccion=