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¿Qué es una Zona de Régimen Aduanero Especial? Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el propósito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos prioritariamente y gozan de incentivos en materia aduanera, entre otros. Cuentan con un régimen especial en materia fiscal y de comercio exterior, así como beneficios especiales para la importación de las mercancías con controles necesarios para su entrada y salida. El principal objetivo de las zonas de régimen aduanero especial es el de promover el desarrollo económico y social en aquellos lugares apartados y olvidados del país, que a pesar de contar con los recursos físicos adecuados para la instalación de cualquier industria y para la inversión extranjera, no han sido promocionados y explotados por diferentes sectores comerciales e industriales. El Título XII del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) consagra la existencia de tres zonas de régimen aduanero especial, las cuales son: Maicao, Uribia y Manaure; Tumaco y Guapi, y finalmente, Leticia. La Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure Es una zona en el extremo norte del departamento de La Guajira, que para efectos aduaneros no hace parte del territorio nacional, ya que en ella se aplica beneficios especiales con relación a las operaciones que se realizan al interior del país. Está comprendida por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure. Las mercancías importadas a esta zona solamente deben pagar un Impuesto de Ingreso del 4%, el cual es liquidado sobre el valor de la misma en aduana, sin omitir la aplicación del impuesto al consumo establecido en la Ley 223 de 1995. Cabe resaltar que estos beneficios son exclusivos a los productos que ingresan por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el Artículo 444 del Estatuto Aduanero (EA). A la Zona de Régimen Especial se puede importar toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social; mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales. También, están prohibidas las mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos

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Zonas de régimen aduanero especial

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¿Qué es una Zona de Régimen Aduanero Especial?

Es un área delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el

propósito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos prioritariamente y

gozan de incentivos en materia aduanera, entre otros. Cuentan con un régimen especial

en materia fiscal y de comercio exterior, así como beneficios especiales para la

importación de las mercancías con controles necesarios para su entrada y salida.

El principal objetivo de las zonas de régimen aduanero especial es el de promover el

desarrollo económico y social en aquellos lugares apartados y olvidados del país, que a

pesar de contar con los recursos físicos adecuados para la instalación de cualquier

industria y para la inversión extranjera, no han sido promocionados y explotados por

diferentes sectores comerciales e industriales. 

El Título XII del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) consagra la existencia de tres

zonas de régimen aduanero especial, las cuales son: Maicao, Uribia y Manaure; Tumaco y

Guapi, y finalmente, Leticia.

La Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure

Es una zona en el extremo norte del departamento de La Guajira, que para efectos

aduaneros no hace parte del territorio nacional, ya que en ella se aplica beneficios

especiales con relación a las operaciones que se realizan al interior del país. Está

comprendida por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

Las mercancías importadas a esta zona solamente deben pagar un Impuesto de Ingreso

del 4%, el cual es liquidado sobre el valor de la misma en aduana, sin omitir la aplicación

del impuesto al consumo establecido en la Ley 223 de 1995. Cabe resaltar que estos

beneficios son exclusivos a los productos que ingresan por los lugares habilitados por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el Artículo 444 del Estatuto

Aduanero (EA).

A la Zona de Régimen Especial se puede importar toda clase de mercancías, excepto

armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; productos

precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por

el Ministerio de Protección Social; mercancías cuya importación se encuentre prohibida por

el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales. También, están

prohibidas las mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se

acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Así como los vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de

Aduanas, los cuales estarán gravados con los tributos aduaneros correspondientes y

deberán someterse al régimen de importación ordinaria, que les confiere la libre

disposición.

En cuanto a las mercancías que requieren certificado de sanidad, es importante que los

importadores sepan que solo deben homologar el certificado sanitario expedido por el país

de origen. Por su parte, en el caso de los alimentos sí es necesario adquirir esta

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acreditación. 

La importación de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinadas para las

obras que promuevan el desarrollo económico y social de la región, están excluidas del

Impuesto de Ingreso a la mercancía. Sin embargo, los importadores deben constituir una

garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30% del valor FOB de los bienes

anteriormente mencionados.

De acuerdo al Artículo 453 del Decreto 2685 de 1999, el consumo dentro de la Zona, ya

sea por parte de los residentes en la Zona de Régimen Aduanero Especial, de los turistas

o de los viajeros, sí causa el impuesto sobre las ventas (IVA). 

También se cancela el IVA en la comercialización de los productos hacia el resto de

Colombia, conocido como el Territorio Aduanero Nacional (TAN).

La distribución entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen

Aduanero Especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el

gravamen arancelario.

En lo que se refiere a las ventas, las que se realicen dentro de esta Zona están gravadas

con el impuesto a las ventas, a excepción de aquellas realizadas a viajeros nacionales o

con destino al exterior, que se regirán por los artículos 454, salida de mercancías a otros

países y el 454-1 envíos.

Según el Artículo 454 del EA, las mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y

que posteriormente se envían a otros países deben diligenciar la factura de exportación en

el formulario que establece la DIAN. Sin embargo, esto no genera la devolución del

impuesto del ingreso a la mercancía cancelado al momento de introducir el producto al

Régimen Aduanero Especial.

Respecto a los envíos, según el Artículo 454-1, las mercancías pueden ingresar al resto de

Colombia por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros. Los comerciantes

domiciliados en el resto del TAN que deseen adquirir mercancías en la zona, lo podrán

hacer hasta por un monto de USD20.000 por cada envío, siempre y cuando se liquide el

impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Del

impuesto a pagar sobre las ventas se descuenta el 4% cancelado en el Impuesto de

Ingreso 

La liquidación y el pago son realizados por el vendedor lo que descontará del porcentaje

del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del

impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho

bien a la zona.

En el caso de los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial, tienen

derecho personal e intransferible a introducir al resto del país como equipaje acompañado

aquellos artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único

Tributario (RUT), hasta por un valor equivalente a USD2.000 con el pago del gravamen

único ad valórem del 6% del valor en aduana, incrementado con el valor del impuesto al

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consumo cancelado por la introducción de la mercancía a la Zona, establecido en el

artículo 24 de la Ley 677 del 2001.

La liquidación y el recaudo del gravamen ad valórem anteriormente mencionado lo realiza

el vendedor en la factura correspondiente. Este impuesto del 6% debe ser cancelarlo por el

vendedor, mensualmente, en cualquier entidad bancaria autorizada por la DIAN. 

El viajero cuenta con 5 días para realizar la salida de las mercancías y en cada viaje puede

traer hasta 4 electrodomésticos de la misma clase y hasta 12 artículos de la misma clase

diferentes a los electrodomésticos. Estos bienes deben estar acompañados de la

correspondiente factura, que se utiliza para salir de la Zona de Régimen Aduanero

Especial y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al

comercio. 

No obstante, cabe resaltar que el ingreso de mercancías desde el resto del territorio

nacional a la Zona de Régimen Aduanero Especial no constituye exportación.

http://www.legiscomex.com/BancoConocimiento/Z/zona-regimen-aduanero-especial-rci286/zona-regimen-aduanero-especial-rci286.asp?CodSeccion=