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ZONAS CONURBADAS

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ZONAS CONURBADAS

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    Serie Verde

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    Serie Verde

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    MARCO JURDICO MEXICANO DE LAS ZONAS CONURBADAS

    Derechos Reservados:

    La reproduccin parcial o total de este libro, sin la autorizacin previa de la Cmara de Diputados, dar lugar a las sanciones

    previstas por la ley.

    Marzo de 2007

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    Presidente de la Cmara de DiputadosDip. Zavaleta Salgado Ruth

    Junta de Coordinacin Poltica PresidenteDip. Larios Crdova Hctor

    IntegrantesDip. Cant Garza RicardoDip. Chanona Burguete AlejandroDip. Gamboa Patrn Emilio Dip. Gonzlez Garza JavierDip. Lavara Meja GloriaDip. Marina Arviz Rivas AdaDip. Rodrguez Luna Silvia

    Secretario General Dr. Haro Blchez Guillermo Javier

    Secretario de Servicios ParlamentariosLic. Surez Licona Emilio

    Secretario de Servicios AdministrativosY FinancierosLic. Noble San Romn Rodolfo

    Director General del Centro de Estudios de Derecho eInvestigaciones Parlamentarias Dr. Trejo Cerda Onosandro

    Coordinacin y Revisin EditorialLic. Velzquez Gallegos RafaelMtro. Noguern de la Roquette Pedro

    Portada y Diseo InteriorAyala Lpez Humberto

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    Serie Verde

    *El contEnido dEl trabajo dE invEstigacin quE sE publica, as como las imprEsionEs y grficas utilizadas, son rEsponsabilidad dEl autor, lo cual no rEflEja nEcEsariamEntE

    El critErio Editorial.

    Comit del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

    Presidente Dip. Ros Camarena Alfredo Secretarios

    Dip. Moreno lvarez Mario EduardoDip. Mrquez Madrid Camerino Eleazar

    Integrantes Amaro Corona Alberto Batres Guadarrama Valentina Valia Borrego Estrada Felipe Castillo Romero Patricia Obdulia de Jess Chaurand Arzate Carlos Daz Gordillo Martha Cecilia Espejel Lazcano Jaime Garay Ulloa Silvano Gutirez Aguilar Miguel ngel Jacques y Medina Jos Lpez Adame Antonio Xavier Macas Zambrano Gustavo Monraz Ibarra Miguel ngel Navarro Sugich Carlos Alberto Palma Csar Vctor Samuel Quiones Canales Lourdes Snchez Gil Carlos Ren

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    Serie Verde

    *Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, (ENEP Aragn) Investigador B del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

    MARCO JURDICO MEXICANO DE LAS ZONAS CONURBADAS

    Juan Manuel Henndez Licona*

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    Serie VerdeINTRODUCCIN

    En Mxico, por regla general, la poblacin habitaba dentro de los centros de poblacin de las Entidades Federativas o de los municipios respectivos. Posteriormente, por virtud de una serie de factores, como por ejemplo el crecimiento poblacional o lo econmicamente caro que resultaba vivir en las ciudades, las familias mexicanas optaron por establecerse fuera de dichas zonas.

    Al respecto, el crecimiento de los asentamientos humanos se extendi a tal magnitud que tuvieron que desarrollarse las denominadas zonas conurbadas, concebidas como la continuidad fsica y demogrfica que forman o tienden a formar dos o ms centros de poblacin.

    En ese sentido, en este trabajo de investigacin principalmente se busca analizar la normatividad jurdica que regula el fenmeno de las conurbaciones o zonas conurbadas en Mxico, y elaborar un estudio comparativo de las iniciativas que al respecto se han emitido, con el objeto de colaborar con los temas de la agenda legislativa de los diputados.

    Para ello, primeramente se abordarn generalidades sobre las zonas conurbadas, como su concepto y los casos de dos de las principales conurbaciones mundiales, como son las de Brasilia y Kanto.

    En seguida, se estudia el marco jurdico constitucional y legal de las zonas conurbadas en nuestro pas, y se plasman algunos ejemplos de actos de autoridad competente emitidos en virtud de las facultades conferidas en materia de zonas conurbadas.

    Y por ltimo, se efecta un estudio comparativo de las iniciativas que, en materia de zonas conurbadas, se han presentado en la Cmara de Diputados durante las Legislaturas LIX y LX, as como un par de propuestas que el autor del estudio realiza.

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    Serie Verde1. CAPTULO PRIMERO GENERALIDADES

    1.1 Conurbacin

    Segn el artculo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, la conurbacin o zona conurbada es la continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar dos o ms centros de poblacin.

    Asimismo, puede entenderse como el proceso y el resultado del crecimiento de varias ciudades, las cuales se integran para formar un solo sistema que suele estar jerarquizado, aunque las distintas unidades que lo componen pueden mantener su independencia funcional y dinmica.

    As pues, un rea conurbada se compone de varias ciudades que se diferencian funcional y orgnicamente, y cada una de ellas presenta una organizacin del espacio propia.

    Desde el punto de vista espacial, la conurbacin no requiere de la continuidad fsica de los espacios construidos, aunque es frecuente que los mbitos suburbanos de unas y otras ciudades se enlacen mediante las carreteras. El mbito periurbano, en cambio, ocupa todo el espacio entre ciudades. De esta forma, la conurbacin alcanza una escala regional del orden de algunos centenares de kilmetros cuadrados.

    Cabe sealar que las distintas ciudades que componen la conurbacin tienen actividades diferenciadas, una dinmica propia, recursos econmicos y capacidad para atraer inversiones, un centro, una periferia y espacios suburbanos propios, sus grupos sociales y su personalidad, un modo de ser y una cultura que les identifica.

    Tipos de conurbaciones

    La conurbacin debe diferenciarse de la aglomeracin urbana, fenmeno caracterizado por la expansin de una ciudad, a la que se debe toda la dinmica del rea, que afecta a varios ncleos y municipios vecinos, los cuales son absorbidos o suburbanizados por la ciudad para formar un todo continuo en el que solamente hay una organizacin del espacio (un centro, una periferia, reas suburbanas y espacios periurbanos) aunque puedan distinguirse en el rea suburbana puntos de articulacin como subcentros, correspondientes a las plazas mayores de los municipios suburbanizados. En la aglomeracin hay

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    continuidad espacial, pero no independencia funcional, ni dinmica.Hay diferencias en el resultado y en la dinmica del proceso

    de conurbacin entre los pases de la primera industrializacin, caso de las conurbaciones europeas, y las que aparecen en los pases en vas de desarrollo o del Tercer Mundo, caso de las conurbaciones de Iberoamrica, y su distincin es la siguiente:

    Conurbaciones de primera industrializacin: corresponden a un proceso de carcter regional, asociado a un modelo de desarrollo industrial, en el que las iniciativas se difunden por un mbito donde varias ciudades son capaces de dirigir el proceso de transformacin.

    Conurbaciones en vas de desarrollo: corresponden fundamentalmente a la crisis de la sociedad rural tradicional y se generan en torno a una capital abiertamente macroceflica. No hay un desarrollo de carcter regional, sino el mero crecimiento urbano apoyado en la demanda generada por el incremento de poblacin, con abundante terciario primitivo y empleos temporales en la construccin y obra pblica, que se acompaan de los servicios de administracin y profesionales y con industria urbana surgida al amparo del mercado que supone la concentracin. Un buen ejemplo de este caso es el sistema urbano desarrollado en torno al D.F de Mxico, donde a la impresionante macrocefalia de la capital, se aade toda una corona de ciudades que en bastantes casos superan el milln de habitantes como Puebla o Toluca.

    Un tercer tipo de conurbacin es el que se forma por dos o tres ciudades vecinas, cuyo desarrollo y crecimiento acaba convirtindolas en un sistema en el que suele ocurrir que una de ellas es de tamao muy superior a la otra y la domina hacindola depender o convirtindola en ciudad satlite. Caso de Santander-Torrelavega en Cantabria (Espaa).

    1.2 Fenmeno de la conurbacin en la ciudad de Brasilia

    La ciudad de Brasilia (Braslia en portugus), es la capital de Brasil y se sita a 950 kilmetros al noroeste de Ro de Janeiro. Es la sede del gobierno nacional y residencia oficial del Presidente. En ella se levantan las embajadas y otras importantes representaciones internacionales.

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    Serie VerdeLa idea de construir una nueva capital en el interior de Brasil ocurri

    en el siglo XIX, pero no fue sino hasta el 21 de abril de 1960, tras 41 meses (1958) que la ciudad fue inaugurada, en gran medida gracias al impulso dado por el presidente Juscelino Kubitschek.1 Su finalidad era crear una gran ciudad en el interior del pas y as dejar la vocacin exclusivamente costera de las ciudades del pas.2

    Brasilia fue inaugurada a principios de los aos 60s, como una nueva ciudad que dara comienzo a una era distinta para las metrpolis en Amrica Latina, y que demostrara cmo el gobierno haca un uso eficaz de la tierra en aras de un crecimiento urbano planificado.

    Tal propsito se serva de dos instrumentos bsicos: un control normativo del uso de la tierra basado en un plan general diseado por Lucio Costa, y el gobierno como propietario de las tierras de la capital federal, lo que permitira que sta fuera planificada sin los tipos de restricciones y conflictos que normalmente surgen cuando la tierra est en manos privadas.

    En un principio, Brasilia fue una ciudad de grandes avances urbanos y tecnolgicos, que inclusive la UNESCO declar como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1987.

    Sin embargo, tres dcadas y media ms tarde, los problemas asociados con el desarrollo urbano en Brasilia no se diferencian sustancialmente de los que padecen otras ciudades grandes de Amrica Latina. Brasilia se presenta como un ejemplo nico de la gestin de tierras urbanas en Amrica Latina, porque la responsabilidad de administrar las tierras pblicas siempre ha recado sobre el gobierno local. Sin embargo, la periferia de la ciudad ha sufrido un ndice explosivo de crecimiento con un patrn concomitante de ocupacin irregular de la tierra, subdivisiones ilegales y carencia de infraestructura.

    En Brasilia la posibilidad de dirigir el proceso de crecimiento urbano, a travs de una poltica explcita de acceso a las tierras pblicas, se ha visto comprometida de forma lenta e irremediable

    1Kubitschek fue un mandatario de orientacin comunista que form un equipo de profesionales con su misma tendencia poltica. Ese grupo de creativos intent desarrollar un modelo de ciudad utpica donde se pretenda eliminar a las clases sociales.2Dos de los principales objetivos fueron, por una parte, impulsar la colonizacin del interior del pas y por otra, dotar a la nacin de una capital y sede de gobierno central totalmente nueva, para terminar con la disputa entre las grandes ciudades de la costa: Ro de Janeiro y Sao Paulo, cada una de las cuales buscaba para s un mayor papel poltico en el pas, a pesar de ser Ro la capital oficial hasta entonces.

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    por la ocupacin espontnea (e ilegal) de la tierra. Esta falta de visin en el uso de las tierras pblicas suele ser disfuncional tanto para la densidad urbana como para las finanzas pblicas, por lo que obstruye los esfuerzos que hace el gobierno local para proveer infraestructura a esos asentamientos irregulares.

    Ms an, las influencias polticas que intervienen en el proceso de desarrollo, han menoscabado en gran medida las posibilidades de manejar con eficacia la oferta de tierras pblicas en Brasilia. A principios de 1990, el gobierno distribuy unas 65,000 parcelas en reas que carecan de infraestructura bsica. Adems de reducir las reservas de tierras pblicas, este padrinazgo de la tenencia de la tierra gener la necesidad de encontrar otras fuentes para financiar nueva infraestructura. Dado que el principal recurso que tiene disponible la entidad de desarrollo urbano del Distrito Federal (Terracap) es la tierra misma, esta poltica de padrinazgo trajo como resultado la venta de otras tierras pblicas para financiar la construccin de infraestructura en los asentamientos irregulares.

    El citado crculo vicioso provoc graves distorsiones que la administracin local actual pretende resolver usando tierras pblicas como capital, para crear una poltica efectiva que permita controlar los ingresos provenientes de la tenencia de la tierra y los costos urbanos. La experiencia de Brasilia parece confirmar el hecho de que la propiedad de tierras pblicas no conduce por s sola a un crecimiento urbano ms equilibrado y equitativo socialmente. La estrategia del gobierno local actual de definir maneras de manejar el ingreso proveniente de tierras pblicas, para as controlar el uso de tierra urbana, indica una nueva modalidad de interaccin gubernamental con el mercado inmobiliario. En tal sentido, el gobierno cambi su funcin y dej de ser el propietario principal para convertirse en el administrador de los beneficios de la tierra.

    El principio medular de la nueva estrategia de Brasilia para administrar la equidad de la tierra, es la definicin de tierra pblica como capital de tenencia de la tierra. El uso de esta tierra se somete a una serie de acciones estratgicas que transforman el capital de las tierras pblicas en un factor que propicia la consolidacin del complejo tecnolgico del Distrito Federal. Se trata de la contraparte pblica en el proceso de reconvertir el uso de la tierra en el centro de la ciudad en un instrumento de promocin social en el programa de regulacin

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    Serie Verdede la tenencia de la tierra: las tierras pblicas se usan como activos mediante ventas, arrendamientos y asociaciones en proyectos urbanos. La aplicacin de estrategias diferenciadas para la tenencia de la tierra, confiere mayor flexibilidad al gobierno para coordinar sus acciones. La bsqueda del equilibrio entre las iniciativas de ndole social y otras en las que el gobierno intenta maximizar sus ingresos est cobrando la apariencia de una verdadera poltica de administracin de tierras pblicas, que rompe con las anteriores prcticas de padrinazgo.

    El terreno donde se construy la ciudad originalmente era rido e inhspito. Los ingenieros la planearon sobre una base en forma de avin que apunta al sureste.

    Inicialmente, se proyect que Brasilia albergara alrededor de 300,000 habitantes, entre funcionarios pblicos y de embajadas extranjeras principalmente, sin embargo, actualmente residen en ella ms de 600,000 en el Plano Piloto. Pero eso no eso todo, adems hay ms de 1.300,000 habitantes en las denominadas ciudades satlites,3 que son suburbios poblados por brasileos de clase media, modestos o pobres.4 De tal manera, que si bien Brasilia constituy un ejemplo de organizacin planificada del espacio, su crecimiento posterior ha sido desorganizado.

    En ese sentido, lo que fuera la utopa de una ciudad perfecta, enfrenta los problemas de cualquier otra gran ciudad, criticndosele por ser una ciudad que privilegia a los vehculos y no a las personas. Al respecto, Brasilia contiene amplias avenidas que encierran, adems de edificios pblicos, una serie de barrios llamados supercuadras,5 que como su nombre lo indica agrupan enormes conjuntos de edificaciones. La parte central del complejo est formada por la Plaza de los Tres Poderes,6 donde se encuentran el Palacio del Planalto, sede 3Una caracterstica que sorprende de estas ciudades es que incluso las familias ms pobres se rodean de rejas. Segn Licia Valladares y Martine Jacot las rejas protegen de los robos, pero tambin constituyen un smbolo de xito social. Ya se trate de lujosos chalets como de casillas de maderas las rejas permiten ver, no son muros. Adems, una propiedad es ms cara con rejas que sin ellas, y aun las ms modestas viviendas se venden a un buen precio en Brasilia. 4Al respecto, es de agregar que la nica frontera que separa la capital de las ciudades satlite, instaladas a considerable distancia, es un cinturn verde. 5Las supercuadras estn constituidas por 11 edificios de 6 pisos cada una en un rea de 90,000 metros cuadrados. Ese conjunto de viviendas y comercio llamado tambin Plano Piloto est extendido sobre 13 kilmetros de largo.6La Plaza de los Tres Poderes cuenta con una amplia avenida llamada Explanada de los Ministerios, donde est concentrada toda la administracin federal en edificios iguales

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    del Poder Ejecutivo, el Palacio del Congreso, sede del Legislativo, y el Palacio de Justicia, sede del Supremo Tribunal Federal.

    Desde una perspectiva de arte abstracto, Brasilia destaca no como ciudad sino ms bien como fenmeno de diseo, a la manera de una composicin que tiene algo de la esencia de la creacin pictrica. Naturalmente, la composicin tiene una base en la funcionalidad, sin embargo es la volumetra puesta en el espacio lo que se destaca. Se dice de Brasilia, que slo hay vida en los barrios que nacieron como campamentos para los obreros que viajaron a construirla y que luego permanecieron en esa lejana. Sin embargo, perdura el escenario de edificios aislados en un campo, a la manera de colosales esculturas vinculadas por vas liberadas de las veredas y semforos y, si bien se critica su deshumanizacin, asunto discutible, puesto que fue concebida como capital poltica de Brasil, an se sostiene como un fenmeno volumtrico y cada edificio es analizado por su expresividad.

    1.3 Fenmeno de la conurbacin en la ciudad de Kanto

    La conurbacin de Kanto7 se integra por dos ciudades principalmente, Tokio y Yokohama. Esta conurbacin tiene una poblacin de ms de treinta y cinco millones de personas, en una superficie de 13.555,8 kilmetros cuadrados.

    En virtud de ello, consideramos pertinente hacer referencia tanto a la ciudad de Tokio como a la de Yokohama.

    Tokio

    Japn, para efectos administrativos, est dividido en reas denominadas entidades pblicas locales, de las cuales existen dos tipos: ordinarias y especiales.

    Tokio (que es la capital de Japn) y cada una de las municipalidades que la integran, son entidades pblicas locales ordinarias; y cada uno de los 23 distritos que forman parte de Tokio, son entidades pblicas locales especiales.de 9 pisos. Asimismo, la ciudad contiene diversos edificios de la administracin local donde destaca el Palacio Buriti, sede del gobierno del Distrito Federal.7La conurbacin de Kanto tambin incluye otros Distritos ms adems de Tokio y Yokohama, pero no se mencionarn en esta investigacin, por tratarse de entidades ms pequeas.

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    Serie VerdeLas entidades pblicas locales ordinarias, son generales en trminos

    de organizacin, que funcionan y constan de dos niveles: prefecturas y municipalidades (que integran esas prefecturas).

    Aunque se piensa en Tokio como una ciudad, es en realidad una prefectura metropolitana, porque hay un cierto nmero de ciudades dentro de la prefectura metropolitana de Tokio. Las prefecturas se encargan de la administracin de las regiones ms amplias.

    Las municipalidades son entidades pblicas locales ordinarias que tienen una fuerte y directa relacin con los residentes locales. Estn clasificadas como shi (ciudad), cho (pueblo) o son (villa). Estas operan asuntos directamente relacionados con los residentes.8

    Tanto las prefecturas como las municipalidades participan y cooperan en la administracin local, de acuerdo con sus atribuciones.

    Las entidades pblicas locales especiales, son los denominados Distritos o Barrios Especiales, los cuales son entidades establecidas para propsitos especficos relacionados con el gobierno local. Difieren de las entidades locales pblicas ordinarias con respecto a su rea, su organizacin y la autoridad que ejercen.9

    Esos 23 Barrios Especiales10 (conocidos como ku) forman el rea conocida tradicionalmente como la Ciudad de Tokio y comprenden 621,49 kilmetros cuadrados (28,4% de toda la prefectura). Geogrficamente, estn comprendidos dentro del rea rodeada por la Lnea Yamanote, de Japan Railways. Cada uno de ellos es una entidad autnoma, con su propio alcalde y asamblea. No responden a una autoridad central, aunque algunos servicios pblicos como

    8Por ley, bomberos y plantas de tratamiento de agua estn generalmente asignados como servicios municipales. Sin embargo, en la metrpoli de Tokio esos servicios pueden ser manejados ms eficientemente a una escala mayor y ese enfoque tambin sirve para hacer ms ligera la carga financiera. Por lo tanto, con excepcin de ciertas municipalidades, el gobierno metropolitano supervisa esos servicios.9 Otras entidades locales pblicas especiales son:

    Cooperativas: Formadas por entidades locales pblicas que juntas realizan algunos de sus trabajos.

    Distritos de propiedad pblica: Administran y disponen de propiedad e instalaciones pblicas.

    Corporaciones pblicas para desarrollo local: Llevan a cabo proyectos de obras pblicas conjuntamente con las entidades locales pblicas involucradas.

    10 Los 23 Barrios especiales son: Adachi, Arakawa, Bunky, Chiyoda, Ch, Edogawa, Itabashi, Katsushika, Kita, Kt, Meguro, Minato, Nakano, Nerima, ta, Setagaya, Shibuya, Shinagawa, Shinjuku, Suginami, Sumida, Toshima y Tait.

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    alcantarillado, suministro de agua y cuerpo de bomberos estn centralizados a travs del Gobierno Metropolitano de Tokio. Este esquema de gobierno no existe en ninguna otra ciudad de Japn.

    Gobierno

    El gobierno metropolitano de Tokio, como gobierno regional, lleva adelante el trabajo administrativo que usualmente desarrollan las dems ciudades, por ejemplo recaudando una porcin de los impuestos municipales.

    Su estructura comprende los referidos 23 distritos, adems de 26 ciudades,11 5 pueblos y 8 villas, pero tiene ciertas caractersticas que lo distinguen de las otras prefecturas. En el rea distrital, el gobierno metropolitano toma parte en el trabajo usualmente asignado a las municipalidades, incluidos trabajos de agua, para mantener su unidad y cohesin, como si fuera una sola ciudad. Por lo tanto, existe un sistema administrativo especial entre el gobierno y los distritos especiales, que no es visto en ningn otro lugar del pas.

    Vivienda

    La inmensa poblacin de Tokio ha creado una altsima demanda de residencias. En el pasado, la mayora de los habitantes de la ciudad viva en casas de uno o dos pisos, hechas de madera, cada una con su propio jardn, patio y capilla religiosa (llamada Butsudan en los hogares budistas). A medida que la poblacin de Tokio creci, esas casas se demolieron y en su lugar, se construyeron edificios de apartamentos. Dada la inmensa densidad de poblacin de la regin, la mayor parte de los apartamentos y casas de la ciudad son pequeas, y estn diseadas 11Las ciudades estn clasificadas en:

    Ciudades designadas: Son ciudades con poblacin de al menos 500,000 habitantes, que el gobierno nacional puede sealar como ciudades designadas. Tienen ms poderes que las ciudades ordinarias para poner en accin ciertas medidas o regula-ciones. En abril de 2005 haba 14 ciudades designadas en Japn, entre ellas Yoko-hama, Kawasaki, Chiba, Saitama, Osaka, Nagoya y Kyoto.

    Ciudades especiales: Son ciudades con poblacin de 200,000 habitantes o ms. Pueden ser designadas por el gobierno nacional como ciudades especiales, au-torizadas para hacerse cargo de ciertas tareas administrativas delegadas a las ciu-dades corazn. En abril de 2003, haba 39 ciudades especiales.

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    Serie Verdepara una familia de dos adultos y dos o tres nios.

    A pesar de la intensa actividad en la construccin de edificios, la demanda de residencias continu siendo ms alta que la oferta, lo que aument los precios del terreno y del alquiler, especialmente dentro de los 23 Barrios Especiales. Como resultado, a partir de la dcada de 1970, muchas personas abandonaron la regin de los 23 Barrios Especiales, mudndose a Tama (parte de la prefectura de Tokio), o incluso a otras ciudades vecinas ms distantes. En Tama, el Gobierno Metropolitano de Tokio cre un proyecto de viviendas baratas para familias de bajos ingresos. Sin embargo, estas residencias estn localizadas muy lejos de los principales centros comerciales e industriales, y muchos de estos trabajadores pasan ms de cuatro horas diarias solamente dentro de algn medio de transporte pblico.

    Administracin de servicios

    El gobierno metropolitano maneja globalmente servicios como plantas de tratamiento de agua, drenaje y servicio de bomberos para los 23 distritos especiales. En otras partes del pas, por ley, estos servicios estn bajo la jurisdiccin de los gobiernos municipales de las ciudades ordinarias.

    No obstante, para todos los servicios que pueden ser manejados con mayor eficiencia a una escala mayor, las municipalidades involucradas establecen cooperativas que funcionan como entidades pblicas locales especiales. El nmero de esas cooperativas en las municipalidades es de 30 y manejan una amplia gama de servicios, que incluyen el establecimiento y administracin de sitios de disposicin y plantas incineradoras de basura, operacin de hospitales pblicos y proyectos para generar beneficios.

    Impuestos

    El gobierno metropolitano se encarga de imponer y recudar impuestos municipales que normalmente recaudaran las administraciones citadinas. Estos impuestos incluyen una parte de los impuestos a residentes e impuestos prediales.

    Es de sealar que, el gobierno metropolitano ha tomado medidas para enfrentar la reduccin de los ingresos fiscales municipales,

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    derivada del prolongado estancamiento de la economa local y la falta de clarificacin de los cambios requeridos en la estructura fiscal municipal, que acompaa a la reforma puesta en marcha por el gobierno nacional. Tambin promueven medidas para enfrentar el reto del proyecto del rea de Tama, las islas adyacentes y otras regiones y provee asistencia particular a los requerimientos de cada municipalidad. Otorga asistencia financiera a travs de fondos no burstiles y asesora tcnica para mejorar los sistemas regionales de alcantarillado.

    Ajuste financiero para los distritos especiales

    El gobierno metropolitano realiza ajustes financieros con los distritos especiales. En el rea distrital, el gobierno y los distritos especiales son responsables por los asuntos administrativos usualmente cubiertos por los gobiernos citadinos, y comparten los ingresos impositivos requeridos para sufragar esos gastos. El sistema de ajuste financiero est diseado para asegurar una distribucin balanceada de esos recursos. Actualmente una proporcin de los ingresos impositivos proveniente de los tres impuestos metropolitanos (un impuesto de residentes, el impuesto de activos fijos y un impuesto especial de propietarios de tierra) est destinada a los gobiernos distritales.

    Los ajustes financieros entre los 23 distritos especiales estn diseados para corregir desequilibrios de los ingresos fiscales de alguno de ellos. Cuando las necesidades fiscales bsicas exceden sus ingresos, la diferencia es cubierta por asignaciones del gobierno metropolitano.

    Cultura y educacin

    Tokio es el centro cultural y educativo del pas. Dentro de la conurbacin existen ms de cien universidades pblicas y privadas (la cuarta parte del total de Japn), donde estudia una tercera parte del total de estudiantes universitarios del pas. La universidad que goza de mayor prestigio es la de Tokio, y entre las privadas las dos ms famosas son la de Keio (1858) y la Universidad Waseda (1882). En el popular parque de Ueno se encuentran el Museo Nacional, el ms importante del pas; el Museo Nacional de Ciencias; el de Arte Occidental; el Museo de Arte Metropolitano y el zoolgico municipal. Cerca del

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    Serie VerdePalacio Imperial estn la Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional y el Museo de Arte Moderno. Otro museo destacado, el Museo Nezu, se encuentra en Aoyama.

    La ciudad es tambin el corazn de las artes escnicas, con numerosas salas teatrales que ofrecen espectculos tradicionales y otros contemporneos. En cuanto a la msica, cuenta con varias orquestas sinfnicas y otras compaas musicales que se dedican tanto a la interpretacin de la msica tradicional japonesa como a la msica occidental. Muy famoso es el templo Meiji, enclavado en el centro de la ciudad, que atrae a turistas y fieles de todo Japn.

    Yokohama

    La ciudad de Yokohama est situada a unos 30 kilmetros de Tokio, frente a la Baha de dicha ciudad. Ocupa un rea de unos 440 kilmetros cuadrados, y cuenta con una poblacin de unos 3,4 millones de habitantes, siendo la segunda ciudad de Japn de mayor poblacin, despus de Tokio.

    Fue construida como uno de los cinco puertos abiertos por Japn a todo el mundo, a raz de los Tratados de Amistad y Comercio firmados entre los Estados Unidos de Amrica y Japn en 1858. Su fundacin data, pues, de 1859, ao de apertura del puerto.

    En la ciudad recin construida se establecieron zonas francas, en las que se asentaron grupos de europeos, americanos y chinos, iniciando una importante actividad comercial. Esta comunidad fornea creci, extendindose hacia el centro comercial de la ciudad, lo que con el tiempo se tradujo en la construccin de edificios y obras pblicas de estilo occidental, y en el desarrollo de una cultura urbana diferente. Desde entonces, Yokohama ha crecido como una ciudad comercial e industrial, y ha extendido su centro financiero, principalmente hacia el distrito cercano al puerto.

    Por otro lado, debido a la Segunda Guerra Mundial, el centro de Kannai result prcticamente destruido en 1945. Tras la contienda y hasta 1952, las Fuerzas Aliadas requisaron la mayora de las actividades y los terrenos del centro financiero. Como resultado, durante los aos 50, se fue desarrollando un nuevo distrito comercial junto a la Estacin de Yokohama, la terminal ferroviaria de la ciudad. Durante este periodo, las zonas interiores de la ciudad, ms accidentadas, se fueron

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    desarrollando principalmente como una enorme rea residencial para los trabajadores pendulares de Tokio.

    Crecimiento urbano

    Para garantizar su autonoma como ciudad, Yokohama se embarc, a finales de los aos 60, en un nuevo programa de crecimiento urbano, que se centr en tres programas principales: desarrollar proyectos pblicos; controlar el crecimiento y procurar un diseo urbano que creara espacios atractivos.

    El plan de rehabilitacin se origin en el contexto de estos tres programas y, al hacer frente a compromisos concretos, en la ciudad se produjo de forma gradual una eficaz mezcla de proyectos pblicos, privados y mixtos. Adems, mediante la colaboracin de activistas locales, se desarrollaron directrices y mecanismos adaptados al crecimiento de cada rea en particular. Otra caracterstica comn de varios proyectos fue el compartir los costes como forma de realizar algunos proyectos individuales.

    Los objetivos del proyecto eran:

    Crear un espacio urbano atractivo, que integre las diversas funciones propias de un centro urbano para 3,4 millones de habitantes.

    Trasladar a otro lugar el rea industrial situada entre los dos centros urbanos actuales, y recuperar la zona como nuevo distrito central: Minato Mirai 21.

    Promover la cooperacin entre las tres reas: Kannai, Minato Mirai 21 y la Estacin de Yokohama, permitiendo a cada rea crecer con su propio carcter singular.

    Revitalizar la ciudad, fomentando el inters y la participacin de los ciudadanos.

    Nuevo Distrito Minato Mirai 21

    El nuevo distrito Minato Mirai 21 se desarroll como rehabilitacin del rea industrial situada entre los dos centros urbanos ya existentes, construyndose como un tercer distrito que conecte los dos anteriores. En el rea se localizaban anteriormente un astillero, una playa de

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    Serie Verdeclasificacin de mercancas dependiente del ferrocarril, naves de almacenaje, etc.

    Las obras empezaron en 1983. Actualmente se ha terminado la construccin de la Landmark Tower (Torre Hito), de 295 metros de altura; y el nuevo casco urbano conocido como Queen Axis (Eje de la Reina), que incluye un centro internacional de congresos y otros equipamentos.

    El Distrito Minato Mirai, busca convertirse en un distrito cosmopolita, con carcter cultural activo las 24 horas del da. Un distrito que integre orgnicamente la mayor variedad de funciones urbanas, incluyendo centros de congresos, oficinas, oferta cultural y comercial, reas residenciales, departamentos ejecutivos y de investigacin, desarrollo de empresas, organismos de administracin del gobierno central.

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  • 27

    Serie Verde2. CAPTULO SEGUNDO. MARCO JURDICO DE LAS ZONAS CONURBADAS EN MXICO

    2.1 Fundamento constitucional.

    Es factible afirmar que las bases constitucionales de las zonas conurbadas estn insertas en los artculos 115, fraccin VI y 122, apartado G, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    No obstante, es de aclarar que su regulacin constitucional no data de 1917, no deviene del texto original de nuestra Carta Magna, sino que surgi muchos aos despus en virtud del acelerado crecimiento demogrfico de la poblacin mexicana, en la que dos o ms centros urbanos, que estaban situados en diversos Municipios o hasta en diversos Estados de la Repblica, se extendieron tanto que formaron una continuidad geogrfica, cuya responsabilidad se previ estara a cargo de la Federacin, de los Estados y de los Municipios respectivos, mediante acciones conjuntas y coordinadas.

    La reforma al artculo 115 constitucional del 6 de febrero de 1976, segn la exposicin de motivos, aconteci en virtud del alto crecimiento poblacional que era superior a la superficie urbana disponible -lo cual llev a un dficit de habitacin- y adems, porque se estaba originando el desbordamiento incontrolado de mltiples ncleos de poblacin hacia zonas ejidales o comunales -afectndose las actividades productivas y la seguridad de las poblaciones-.

    El crecimiento de los asentamientos humanos se estaba extendiendo de tal manera que tuvieron que desarrollarse las denominadas zonas conurbadas, concebidas como ncleos de poblacin que colindan con diversos Municipios y Estados de la Repblica. No obstante, estas zonas no eran debidamente atendidas, pues las autoridades federales, estatales o municipales, argumentaban que su cuidado no era de su competencia.

    Con la finalidad de dar solucin a tales conflictos, se consider que deban crearse vnculos de coordinacin entre los Municipios, los Estados y la Federacin, que hicieran ms eficiente la inversin y el gasto pblico de los tres niveles de gobierno, y que condujera a mejorar las condiciones de vida de la poblacin y a su adecuada distribucin en las zonas rurales y urbanas.

  • 28

    Al efecto, se determin que el desarrollo de tales centros urbanos deba distribuirse entre los tres niveles de gobierno. Con ello se lograra la responsabilidad institucional compartida y la apertura de canales de comunicacin la Federacin, los Estados y los Municipios para atender a las zonas conurbadas y solucionar los problemas que las aquejaban. El grado de participacin de cada uno de ellos, se delimitara segn las competencias conferidas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de lo anterior, se public en el Diario Oficial del 6 de febrero de 1976, la que fuera la sexta reforma al artculo 115 Constitucional, que adicion la fraccin V (actualmente fraccin VI), reforma que si bien no seal de manera expresa a las conurbaciones, s puede considerarse que su texto hace alusin de dicho fenmeno jurdico, y que al da de hoy refiere lo siguiente:

    Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de dos o ms Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad geogrfica, la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularn de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

    Aos ms tarde, en 1993, ahora s se insert de manera expresa en nuestra Constitucin Federal la denominacin de zonas conurbadas pero slo el Distrito Federal, y en el artculo 122 de dicho ordenamiento jurdico. Esta reforma tuvo lugar porque se consider que para el desarrollo del rea conurbada del Distrito Federal, deban preverse las vas institucionales adecuadas para resolver las demandas de la poblacin.

    Para ello, se determin como indispensable el fortalecer las acciones coordinadas de los tres niveles de poder (segn la fraccin VI del artculo 115 Constitucional) concedindole a la Federacin, a los Estados, a los Municipios y al Distrito Federal la potestad de suscribir convenios para la creacin de comisiones metropolitanas.

    Con la celebracin de tales convenios, no se vulnerara la soberana de ninguno de los tres niveles de gobierno, ya que la Constitucin Federal estableca las materias de competencia de los Municipios, de los Estados y de la Federacin.

    Adems, las comisiones metropolitanas tendran la tarea de velar por la eficaz coordinacin de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre s y de stas con la Federacin y el Distrito Federal, en la planeacin y ejecucin de acciones en las zonas conurbadas colindantes con el Distrito Federal.

  • 29

    Serie VerdeA travs de estas comisiones, se estableceran las bases

    para determinar, conjuntamente, los organismos o entidades pblicas con funciones especficas en las materias previstas en el citado numeral, as como para la aportacin comn de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operacin.

    As las cosas, en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se public la reforma al artculo 122 constitucional que adicion una fraccin IX (actualmente apartado G) que hasta el da de hoy narra lo siguiente:

    Para la eficaz coordinacin de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre s, y de stas con la federacin y el Distrito Federal en la planeacin y ejecucin de acciones en las zonas conurbadas limtrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artculo 115, fraccin Vl de esta Constitucin, en materia de asentamientos humanos; proteccin al ambiente; preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico; transporte, agua potable y drenaje; recoleccin, tratamiento y disposicin de desechos slidos y seguridad pblica, sus respectivos gobiernos podrn suscribir convenios para la creacin de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

    2.2 Fundamento legal.

    Conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se prev la posibilidad de que el Congreso de la Unin fije un reparto de competencias denominada como facultades concurrentes entre la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, e inclusive el Distrito Federal, en ciertas materias, como por ejemplo la de asentamientos humanos (artculos 27, prrafo tercero y 73, fraccin XXIX-C de la Constitucin Federal).

    Esas facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federacin, puedan actuar respecto de una misma materia, pero ser el Congreso de la Unin el que determine la forma y los trminos de la participacin de dichos entes a travs de una ley general.

    En esa virtud, tenemos que en ejercicio de sus facultades constitucionales, el Congreso de la Unin expidi la Ley General de Asentamientos Humanos, que en su contenido trata el tema de las zonas conurbadas, y por su parte las Entidades Federales han expedido sus leyes o cdigos en materia de asentamientos humanos, y que

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    contienen lo relativo a las zonas conurbadas, pero siempre atendiendo a los principios enlistados en la ley general.

    2.2.1 mbito Federal. Ley General de Asentamientos Humanos

    Las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, por mandato de ley, son de orden pblico y de inters social, por lo que al ser las zonas conurbadas parte de sus disposiciones, debe entenderse que son figuras constitucionales de orden pblico y de inters social.

    En el artculo 1 se anuncia que sus normas tienen por objeto establecer la concurrencia de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el territorio nacional. Esta parte quiere decir que su regulacin jurdica debe comenzar en una ley emitida por el Congreso de la Unin, y posteriormente las legislaturas estatales podrn legislar al respecto, claro que sin contravenir a la ley general.

    Asimismo, sus disposiciones fijan las normas bsicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin.

    Al respecto, cabe resaltar que evidentemente tales objetivos estn relacionados con los artculos 115, fraccin VI y 122, apartado G, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, segn se advierte del anlisis realizado en el punto anterior.

    El artculo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, contiene una serie de definiciones de entre las cuales podramos enunciar las siguientes:

    Centros de poblacin: son los siguientes:a) Las reas constituidas por las zonas urbanizadas;b) Las reas que se reserven a su expansin;c) Las reas que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimientos de actividades productivas dentro de los lmites de dichos centros, yd) Las reas que por resolucin de la autoridad competente se

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    Serie Verdeprovean para la fundacin de los mismos.

    Conurbacin: es la continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar dos o ms centros de poblacin.

    Zona metropolitana: es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de poblacin.

    En el captulo segundo, se prev que las atribuciones que tiene el Estado en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin, sern ejercidas de manera concurrente por la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el mbito de competencia que seale la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Algunas de las facultades concurrentes son las siguientes:

    Facultades de la Federacin:

    Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participacin de los sectores social y privado, en la realizacin de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin, mediante la celebracin de convenios y acuerdos;

    Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundacin de centros de poblacin;

    Participar en la ordenacin y regulacin de zonas conurbadas de centros de poblacin ubicados en el territorio de dos o ms entidades federativas.

    Facultades de las entidades federativas:

    Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblacin, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitucin Federal;

    Autorizar la fundacin de centros de poblacin; Participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en

    trminos de la Ley General de Asentamiento y de la legislacin estatal de desarrollo urbano;

  • 32

    Coordinarse con la Federacin, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin;

    Convenir con los respectivos municipios la administracin conjunta de servicios pblicos municipales, etc.

    Facultades de los municipios:

    Proponer la fundacin de centros de poblacin; Participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones, en

    trminos de la legislacin local; Celebrar con la federacin, la entidad federativa respectiva, con

    otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinacin y concertacin, que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblacin y los dems que de stos deriven;

    Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestacin de servicios pblicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislacin local.

    Por otro lado, en el captulo tercero se establece que la planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, forman parte del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, como una poltica sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. Es de resaltar que esta potestad se ejerce de manera concurrente entre la Federacin, las entidades federativas y los municipios, segn lo indicado por la Constitucin Federal.

    Al respecto, el artculo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos refiere que tal planeacin y regulacin del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblacin, se lleva a cabo a travs de los programas de ordenacin de zonas conurbadas, entre otros programas y planes.

    Los programas de ordenacin de zonas conurbadas deben regirse por la Ley General de Asentamientos Humanos, y en su caso, por

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    Serie Verdela ley estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

    El captulo cuarto de la Ley General de Asentamientos Humanos es el apartado que regula de manera precisa el fenmeno de las zonas conurbadas.

    De acuerdo con la ley, este fenmeno acontece cuando dos o ms centros de poblacin situados en territorios municipales de dos o ms entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad fsica y demogrfica.

    Dicha zona conurbada debe ser planeada y regulada de manera conjunta y coordinada por la Federacin, las entidades federativas y los municipios respectivos. Para tales efectos, las autoridades correspondientes de los tres niveles de gobierno deben celebrar un convenio cuando:

    Sea procedente el estudio y la resolucin conjunta del desarrollo urbano de dos o ms centros de poblacin, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, pero que por sus caractersticas geogrficas y su tendencia econmica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;

    Se proyecte o funde un centro de poblacin y se prevea su expansin fsica o influencia funcional en el territorio de entidades federativas vecinas, y

    Solamente uno de los centros de poblacin crezca sobre la zona conurbada.Este convenio debe publicarse en tres medios de comunicacin:

    En el Diario Oficial de la Federacin. En los rganos de difusin oficial de los estados respectivos y En un peridico de circulacin en la zona conurbada.

    Adems, deber contener, al menos, los siguientes aspectos:

    La localizacin, extensin y delimitacin de la zona conurbada; Los compromisos de la Federacin, de los estados y de los

    municipios para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de poblacin conurbados, con base en un programa de

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    ordenacin de la zona conurbada. La delimitacin de acciones e inversiones para la atencin de

    requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservacin y equilibrio ecolgico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada;

    La integracin y organizacin de la comisin de conurbacin respectiva;

    Las dems acciones que al efecto acuerden la Federacin, los estados y los municipios.

    En relacin con la citada comisin de conurbacin, se prev que sta tenga el carcter de permanente, y que en ella participen la Federacin, los estados y los municipios respectivos. Esta comisin es presidida por un representante de la Secretara de Desarrollo Social, y servir como mecanismo de coordinacin institucional y de concertacin de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

    Una funcin de gran importancia para la Comisin de Conurbacin es que ser la que formule y apruebe el programa de ordenacin de la zona conurbada, tambin debe gestionar y evaluar su cumplimiento.

    Ahora bien, los referidos programas de ordenacin de las zonas conurbadas, que son la base sobre los cuales se celebran los compromisos de la Federacin, los estados y los municipios respectivos, para planear y regular los centros de poblacin conurbados, deben contener lo siguiente:

    La congruencia del programa de ordenacin de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeacin regional,1 as como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos.

    La circunscripcin territorial de la conurbacin. Las bases para la elaboracin y ejecucin de los proyectos que se

    1De conformidad con el ltimo prrafo del artculo 12 de la Ley General de Asentam-ientos humanos, los mecanismos de planeacin regional son convenidos por la Feder-acin y los estados, con la finalidad de coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o ms esta-dos, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de poblacin cuya relacin lo requiera, con la participacin que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislacin local.

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    Serie Verdevayan a realizar en la zona conurbada.

    La determinacin bsica de espacios dedicados a la conservacin, mejoramiento y crecimiento, as como de la preservacin y equilibrio ecolgico de los centros de poblacin de la zona conurbada.

    Las acciones e inversiones para la dotacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de poblacin de la zona conurbada.

    Estos programas de ordenacin de las zonas conurbadas deben ser aprobados por las comisiones de conurbacin, y posteriormente los municipios respectivos tendrn que determinar, en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente, las reservas, usos y destinos de reas y predios.

    Por otro lado, la citada Ley prev que todos aquellos fenmenos de conurbacin ubicados dentro de los lmites de una misma entidad federativa, se rigen por la legislacin local, a menos que se trate de materia de zonificacin pues en ese caso tendr que atenderse lo establecido por el artculo 35 de la citada Ley General de Asentamientos Humanos.

    Finalmente, se hace alusin a lo que podra denominarse zonas conurbadas fronterizas, que son aquellas zonas urbanas comunes a centros de poblacin fronterizos a otros pases. Al respecto, se prev que esas conurbaciones, la atencin y resolucin de sus problemas y necesidades, se sujeten a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia. En estos tratados deber promoverse la participacin de los estados y de los municipios respectivos.

    2.2.2 mbito estatal.

    Por lo que respecta a las entidades federativas, stas han emitido leyes que establecen los lineamientos para establecer, atender, modificar, etc., los relativo a las zonas conurbadas, ello claro que de conformidad con los parmetros sealados en la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Las leyes o cdigos que al efecto han emitido las legislaturas estatales, y en las que se hallan insertas las normas relativas al multicitado fenmeno jurdico de las zonas conurbadas, son las siguientes:

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    Entidad Federativa

    Ordenamiento jurdico que regula a las zonas conurbadas

    Aguascalientes Cdigo Urbano para el Estado de Aguascalientes.

    Baja California Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.Baja California Sur

    Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.

    Campeche Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Campeche.

    Coahuila Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Colima Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.Chiapas Ley Orgnica Municipal del Estado de Chiapas.Chihuahua Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.Distrito Federal Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango.

    Guanajuato Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.

    Guerrero Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero Nmero 211.Hidalgo Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.Jalisco Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.Estado de Mxico Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

    Michoacn Cdigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacn de Ocampo.Morelos Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos.

    Nayarit Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

    Nuevo LenLey de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Len.

    Oaxaca Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

    Puebla Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.Quertaro Cdigo Urbano para el Estado de Quertaro.

    Quintana Roo Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo.

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    Serie Verde

    San Luis Potos Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos.Sinaloa Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

    Sonora Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.Tabasco Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.Tamaulipas Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.Tlaxcala Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala.Veracruz Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Yucatn Ley de Asentamientos humanos del Estado de Yucatn.Zacatecas Cdigo Urbano del Estado de Zacatecas.

    2.3 Ejemplos de los actos emitidos en virtud de las potestades conferidas en la Constitucin Federal, en la ley federal y en las legislaciones locales, en materia de zonas conurbadas.

    En virtud de las atribuciones constitucionales y legales en materia de zonas conurbadas, los tres niveles de gobierno han celebrado actos tendentes a atender los fenmenos de las conurbaciones, segn el mbito competencial que les corresponda, como por ejemplo:

    2.3.1 Decreto que declara zona conurbada emitido por el Gobernador del Estado.

    PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADONMERO 341 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Decreto por el que se declara Zona Conurbada, la comprendida por los municipios de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo. Fidel Herrera Beltrn, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren el artculo 49 en sus fracciones I, III y XXIII de la Constitucin

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    Poltica del Estado; as como el numeral 8 en sus fracciones, I, II y XIV de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y el artculo 4 fraccin VI de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y:

    CONSIDERANDO I. Que de acuerdo al artculo octavo fraccin V de la Ley General de Asentamientos Humanos, corresponde a las entidades federativas participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones intraestatales. II. Que el artculo noveno fraccin IV de esta misma Ley, seala que corresponde a los municipios participar en la planeacin y regulacin de las conurbaciones. III. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, prev como uno de sus ejes rectores el desarrollo regional del pas a travs de los instrumentos fundamentales de la planeacin estratgica, dentro de la dinmica que requiere nuestra nacin. IV. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, sustenta en sus polticas pblicas la elaboracin de instrumentos idneos para una planificacin del desarrollo regional y urbano del Estado en el corto, mediano y largo plazos. V. Que la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 26 de enero de 2007, define a la Zona Conurbada como la continuidad geogrfica, demogrfica, econmica y social que comprende ms de un municipio. VI. Que con base en el Expediente Tcnico correspondiente, elaborado por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, los municipios de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo, conforman una zona en la que existe interrelacin geogrfica, demogrfica, econmica y social, actualizndose los elementos que dan lugar a la conurbacin; VII. Que los Honorables Ayuntamientos de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo, han manifestado su inters de recibir los beneficios presupuestales, tcnicos y administrativos que implican la creacin de una Zona Conurbada, con apego irrestricto a sus facultades previstas en el artculo 115 de la Constitucin;

  • 39

    Serie VerdePor lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

    Decreto que declara Zona Conurbada, la comprendida por los municipios de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo.

    Artculo primero. Se declara zona conurbada la extensin territorial comprendida por las superficies de los municipios de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo, siendo ste un mbito geogrfico adecuado para la planeacin del fenmeno de conurbacin existente.

    Artculo segundo. Con el objeto de ordenar el desarrollo regional y urbano de la zona conurbada, se crea la Comisin de Conurbacin de la Zona Conurbada de Pnuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y El Higo.

    Artculo tercero. La Comisin es un organismo pblico de concurrencia de los diferentes rdenes de gobierno involucrados y de participacin social en materia de desarrollo regional y urbano, que sesionar por lo menos dos veces al ao, con carcter ordinario y las que sean necesarias con carcter extraordinario.

    Artculo cuarto. La Comisin tendr las siguientes atribuciones: I. Recibir y analizar los comentarios, estudios, propuestas y demandas que, en materia de desarrollo regional y urbano, presenten personas o grupos de la comunidad de la Zona Conurbada a la que pertenezcan. II. Elaborar a travs del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, con la participacin de los municipios involucrados, el Programa de Ordenacin de la Zona Conurbada. III. Validar el programa de Ordenacin de la Zona Conurbada, para su presentacin y aprobacin, ante la autoridad competente. IV. Opinar sobre los proyectos de desarrollo regional y urbano que deriven de los programas sectoriales y especiales de ordenacin territorial. V. Constituir de manera permanente mesas de atencin, seguimiento y vigilancia, para el desarrollo de acciones que se generen con motivo del presente Decreto. VI. Opinar, en general, sobre los asuntos que les sean planteados por el

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    presidente de la Comisin.

    Artculo quinto. Las decisiones se tomarn por mayora de votos y, en caso de empate, el Presidente de la Comisin tendr voto de calidad.

    Artculo sexto. La Comisin contar con: I. Un presidente, que ser el Gobernador del Estado. II. Un secretario tcnico, que ser el titular de la Secretara de Desarrollo Social y Medio Ambiente. III. Un vocal, que ser el gerente general del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda. IV. Los presidentes municipales de los Ayuntamientos que integran la Zona Conurbada. V. Hasta 6 consejeros propietarios, que sern invitados por el Presidente de la Comisin, entre los representantes de las agrupaciones u organizaciones sociales, profesionales, acadmicas y empresariales, a travs de sus organismos legalmente constituidos, as como de particulares que se distingan por su reconocida solvencia moral y experiencia en la materia. El Secretario Tcnico suplir en sus funciones al Presidente, y en su caso, el Vocal suplir las ausencias tanto del Presidente como del Secretario Tcnico. Cada Presidente Municipal podr nombrar un suplente con el fin de integrar la Comisin. Por cada consejero propietario se designar un suplente que los sustituya en sus faltas temporales. Artculo sptimo. El Gobernador del Estado convocar a los Presidentes Municipales, al Secretario Tcnico y al Vocal, a instalar la Comisin de Conurbacin en un plazo no mayor de treinta das a partir de la publicacin del presente Decreto. As mismo, a la elaboracin del Programa de Ordenacin de la Zona Conurbada en un periodo mximo de un ao. El Programa de Ordenacin ser revisado bianualmente para su actualizacin.

    TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

  • 41

    Serie VerdeTercero. La Comisin expedir su Reglamento interior en un plazo no mayor de noventa das a partir de su primera reunin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enrquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 24 das del mes de octubre de dos mil siete. Sufragio efectivo. No reeleccinEl Gobernador del EstadoLic. Fidel Herrera BeltrnRbrica.2

    2.3.2 Convenio de modificacin de lmites para una zona conurbada, celebrado entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos respectivos.

    CONVENIO DE MODIFICACIN DE LMITES PARA LA ZONA CONURBADA COLIMA-VILLA DE LVAREZ, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE COLIMA, COMALA, COQUIMATLN, CUAUHTMOC Y VILLA DE LVAREZ.

    (Aprobado el 7 de agosto de 1997 y publicado en el Peridico Oficial del Gobierno Constitucional El Estado de Colima de fecha 15 de noviembre de 1997.)DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

    CONVENIO DE MODIFICACIN DE LMITES PARA LA ZONA CONURBADA COLIMA-VILLA DE LVAREZ QUE CELEBRAN: EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE EL ESTADO REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN Y LIC. RAMN PREZ DIAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE; LOS AYUNTAMIENTOS DE COLIMA, COMALA, COQUIMATLN, CUAUHTMOC Y VILLA DE LVAREZ, EN ADELANTE LOS MUNICIPIOS , REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, SNDICOS Y SECRETARIOS QUE AL FINAL 2http://sistemas.cgever.gob.mx/2003/Normatividad_Linea/decretos/237_DECRE-TO%20POR%20EL%20QUE%20SE%20DECLARA%20ZONA%20CONURBA-DA,%20LA%20COMPRENDIDA%20POR%20LOS%20MUNICIPIOS%20DE%20P%C3%81NUCO,%20PUEBLO%20VIEJO,%20TAMPICO%20ALTO,%20TEM-POAL%20Y%20EL%20HIGO..pdf

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    SE MENCIONAN, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES.

    A N T E C E D E N T EI.- La Constitucin General de la Repblica, en el artculo 115, fraccin VI y la Constitucin Poltica del Estado de Colima, en el artculo 87, fraccin VI, disponen que cuando dos o ms centros urbanos de dos o ms municipios, tanto del Estado como de otra entidad federativa, formen o tiendan a formar una comunidad demogrfica, la Federacin, el Estado y los municipios respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularn de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes en la materia.

    II.- Con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en ese entonces en el Estado, el 9 de julio de 1980, la titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licda. Griselda lvarez, declar la zona conurbada Colima-Villa de lvarez, en la cual intervienen tambin los municipios de Coquimatln y Comala fijndose como rea de la comprendida en un crculo de 11 kilmetros de radio, cuyo centro se ubica en la confluencia de los lmites entre ambas cabeceras municipales. El decreto se public en el Peridico oficial el 12 de julio de 1980.

    III.- Los problemas que presentan el crecimiento urbano en la zona conurbada Colima-Villa de lvarez, tanto por su complejidad y magnitud, as como la necesidad de coordinar las acciones de los gobiernos municipales con jurisdiccin en esta zona y del Gobierno del Estado, requieren y son objeto de una particular atencin de las autoridades.

    IV.- La Ley General de Asentamientos humanos, en su artculo 2, fraccin V, define como CONURBACIN la continuidad fsica y demogrfica que formen o tiendan a formar dos o ms centros de poblacin; y en su artculo 26 dispone que los fenmenos de conurbacin ubicados dentro de los lmites de una misma entidad federativa, se regirn por lo que disponga la legislacin local.

    V.- La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada el 7 de mayo de 1994, que abroga la anterior Ley de Desarrollo

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    Serie VerdeUrbano, en su artculo 81 establece que la planeacin y regulacin de las zonas conurbadas dentro del territorio del Estado, se efectuar con la participacin del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos respectivos. VI.- El artculo 80 de dicha Ley, establece que el Gobernador del Estado y los ayuntamientos correspondientes, acordarn, cuando lo consideren conveniente para la planeacin conjunta, la dimensin y los lmites de una zona metropolitana, considerando el rea de influencia de un centro de poblacin.

    VI.- El artculo 80 de dicha Ley, establece que el Gobernador del Estado y los ayuntamientos correspondientes, acordarn, cuando lo consideren conveniente para la planeacin conjunta, la dimensin y los lmites de una zona metropolitana, considerando el rea de influencia de un centro de poblacin

    VII.- En el artculo 79 se seala que las conurbaciones que presenten dentro de los lmites del territorio estatal, sern delimitadas en el convenio que celebren el Gobierno del Estado y los municipios.

    VIII.- Segn queda dispuesto en los artculos 6, fraccin VI, y 83 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, el objetivo del convenio es de delimitar, planear, ordenar y regular una zona conurbada.

    IX.- En el caso de la zona metropolitana que forman las cabeceras municipales de Colima y Villa de lvarez, y su rea de influencia en los territorios de los municipios de Comala, Coquimatln y Cuauhtmoc, dadas sus condiciones geogrficas y su tendencia socioeconmica, se considera conveniente el estudio y la solucin conjunta de su desarrollo urbano, bajo los supuestos de ZONA CONURBADA, acordando la modificacin de los lmites y la adecuacin de los trminos al nuevo ordenamiento urbano.

    D E C L A R A R A C I O N E SI.- De EL ESTADOI.1 Que es parte integrante d la Federacin Mexicana, como entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su rgimen interior, depositndose el Poder Ejecutivo en el Gobernador del Estado, segn se establece en los artculos 2 y 50 de la Constitucin Poltica Estatal.

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    I.2 Que es titular del Poder Ejecutivo, en trminos de los artculos 58, fracciones, XXXIV y XXXIX, de la Constitucin local; 15 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y 19, fraccin XVIII, y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, est facultado para suscribir el presente Convenio.

    II.- De LOS MUNICIPIOS II.1 Que los municipios de Colima, Comala, Coquimatln, Cuauhtmoc y Villa de lvarez forman parte del Estado Libre y Soberano de Colima, de acuerdo a los artculos 7 y 104 de la Constitucin Poltica Estatal.II.2 Que los H. Ayuntamientos de Colima, Comala, Coquimatln, Cuauhtmoc y Villa de lvarez, en trminos del artculo 33 fraccin XIX de la Ley Orgnica del Municipio Libre; 21 fracciones V y XXXIV, y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado estn facultados para suscribir este convenio.II.3 Que los Presidentes Municipales de los respectivos municipios presentaron a los Cabildos correspondientes el presente Convenio, mismo que fue aprobado en sus trminos por dichos rganos.

    De conformidad con lo anterior, las partes tienen a bien otorgar las siguientes:

    C L A U S U L A S:

    PRIMERA.- EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en reconocer ZONA DE CONURBACIN el rea de influencia dominante de la zona metropolitana de Colima-Villa de lvarez, modificar los lmites establecidos por la declaratoria publicada el 12 de julio de 1980 y crear la COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL como un rgano de coordinacin para la planeacin, ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el rea metropolitana conformada en los trminos de la siguiente clusula.

    SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio, el rea metropolitana comprender parte de los territorios de los municipios de Colima, Comala, Coquimatln, Cuauhtmoc y Villa de lvarez, que se precisa en el anexo grfico que acompaa este Convenio y que a continuacin se describe: iniciando la poligonal en un punto conocido como cerro

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    Serie Verde Los Gallos localizado en la confluencia de los municipios de Colima y Coquimatln, precisamente en donde este lmite municipal hace su primer deflexin, de ah contina hacia el oriente en una lnea recta hasta chocar con la carretera Federal 110 en un punto conocido como El Papelillo , contina dando un giro hacia el nororiente en un lnea recta hasta intersectarse con la va del ferrocarril Colima-Guadalajara en un punto situado intermedio entre los arroyos El Tecolote y Los Brasiles , contina en lnea recta hacia el norte hasta chocar con la carretera Federal No. 54 Colima-Guadalajara en un punto situado a la altura del poblado del Cobano; de este punto gira hacia el norponiente en una lnea recta hasta llegar a la confluencia de los municipios de Villa de lvarez y Comala en el punto en donde el arroyo de la Ta Barragana deja de ser el lmite entre estos dos Municipios, gira ligeramente de nuevo al norponiente en lnea recta hasta llegar a la carretera Comala-San Antonio en un punto situado a 1,200 Mts. de donde termina la curva situada ala salida de esta cabecera municipal de Comala, de este punto gira hacia el poniente en una lnea recta que termina en un punto donde confluyen los escurrimientos denominados Arroyo Seco y Arroyo las Trancas , gira hacia el sur en ngulo recto en una lnea recta tambin hasta llegar a la confluencia de los Municipios de Comala y Villa de lvarez en un punto en donde el Ro Comala (Las Juntas) cruza precisamente este lmite municipal, en este punto gira hacia el surponiente en una lnea recta hasta chocar con la carretera Estatal No. 56 Coquimatln-La Esperanza en el punto donde el Ro Armera cruza con la misma, de aqu gira hacia el suroriente en una lnea recta que termina en el punto de partida es decir, la cumbre del cerro Los Gallos .

    TERCERA.- La COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL es la autoridad competente para ordenar y regular el desarrollo urbano en la conurbacin, facultada para expedir el Programa de ordenacin de la Zona Conurbada, promover su ejecucin y vigilar su cumplimiento.

    CUARTA.- La COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL tendr las siguientes atribuciones:I.- Elaborar y aprobar el Programa de ordenacin de la Zona Conurbada y gestionar su publicacin en el Peridico Oficial y su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, por conducto del

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    Gobernador del Estado;II.- Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y, en su caso, federales, el cumplimiento, en el mbito de su competencia, de las decisiones que se hayan tomado;III.- Opinar sobre las obras de infraestructura y equipamiento urbano que por su importancia deba conocer, a criterio de los miembros de la misma;IV.- Decidir en forma definitiva el criterio o resolucin que deba prevalecer cuando entre los gobiernos estatal y municipales y, en su caso, federal, existan diferencias de opinin en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano en la zona conurbada;V.- Crear para asesoramiento y apoyo, los grupos tcnicos necesarios, a los que se les asignarn sus atribuciones en el reglamento interior respectivo; yVI.- Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano de la zona conurbada.

    QUINTA.- La COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL estar integrada por:I.- Un Presidente, que ser el Gobernador del Estado;II.- Un Secretario Tcnico, que ser el Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado;III.- Los Presidentes Municipales de Colima, Coquimatln, Comala, Cuauhtmoc y Villa de lvarez;IV.- Un representante de la dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;V.- Un representante por cada una de las comisiones de Asentamientos Humanos y Vivienda de los Cabildos cuyos Ayuntamientos suscriben el presente convenio;VI.- Los representantes de los sectores social y privado que a juicio de esta Comisin deban invitarse a participar en la misma;VII.- Los directores de las reas tcnicas en materia de Desarrollo Urbano de los Ayuntamientos participantes en este convenio, en su carcter de Secretarios Tcnicos de las Comisiones municipales correspondientes; yVIII.- El presidente de la Comisin de Asentamientos Humanos del H. Congreso del Estado, a invitacin que le formule el Gobernador del

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    Serie VerdeEstado. Por cada representante propietario se designar un suplente, que lo sustituir en sus faltas temporales.En todo caso ser el Secretario Tcnico quien supla las faltas del Presidente de la Comisin. Cuando el Secretario Tcnico est supliendo las faltas del Presidente, ste ser a su vez sustituido por el Director General competente en desarrollo urbano del Gobierno del Estado.Los titulares de otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, Estatal y Municipal podrn ser invitados cuando se estime necesaria su intervencin por razn de sus atribuciones y objeto.

    SEXTA.- El Secretario Tcnico de la Comisin tendr las siguientes funciones:I.- Elaborar y someter a la Comisin el programa anual de trabajo;II.- Proponer los programas y proyectos que apoyen las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos de la Comisin;III.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la Comisin e informar peridicamente de su cumplimiento;IV.- Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir la Comisin;V.- Proponer la contratacin del personal necesario para la realizacin de los trabajos que le corresponda llevar a cabo, o de las consultaras encargadas de estudios especficos;VI.- Convocar a las reuniones de la Comisin; yVII.- Las dems inherentes a su cargo o las que le asigne el presidente de la Comisin.

    SEPTIMA.- Las partes que suscriben el presente instrumento, convienen que los recursos necesarios para realizar las funciones de la Comisin, sern aportados en un 50% por EL ESTADO y el 50% restante por los municipios de Colima y Villa de lvarez, a partes iguales.

    OCTAVA.- La COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL regular su funcionamiento por medio del Reglamento Interior, el cual se emitir dentro de los sesenta das hbiles siguientes a la fecha del presente Convenio.

    NOVENA.- Los cinco municipios que integran la zona conurbada expresan su acuerdo favorable a fin de que el Ejecutivo del Estado,

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    para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 18, fraccin III, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, someta el proyecto para modificar los lmites de la zona conurbada al H. Congreso del Estado, para su anlisis y en su caso aprobacin.

    DECIMA.- La vigencia del presente Convenio ser por tiempo indefinido y las partes podrn modificarlo o darlo por terminado de comn acuerdo entre ellas.

    DECIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial El Estado de Colima .Las partes debidamente enteradas del contenido y alcance del presente Convenio por el cual se modifican los lmites de la ZONA CUNURBADA del rea metropolitana de Colima-Villa de lvarez, y se crea la COMISIN DE CONURBACIN INTERMUNICIPAL, - lo firman en la ciudad de Colima, Colima el 7 de agosto de 1997.- POR EL ESTADO:- LIC. CARLOS DE LA MADRID, Gobernador Constitucional del Estado.- Rbrica.- LIC. RAMON PEREZ DIAZ, Secretario General de Gobierno.- Rbrica.- ING. ADALBERTO GARCIA BRITO, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rbrica.-POR EL AYUNTAMIENTO DE COLIMA: ING. HECTOR ARTURO VELASCO VILLA, Presidente Municipal.-Rbrica.-PROFR. SALVADOR VIRGEN OROZCO, Secretario del Ayuntamiento.- Rbrica.- C. EPIGMENIO PLASCENCIA LVAREZ, Sndico.-Rbrica.- POR EL AYUNTAMIENTO DE COMALA: T.A. ARNOLDO CEBALLOS FIERROS, Presidente Municipal.- Rbrica.- ING. HERMINIO VALENCIA MONTES, Secretario del Ayuntamiento.- Rbrica.- PROFR. BUENAVENTURA VALENCIA CEBALLOS, Sindico.- Rbrica.- POR EL H. AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLAN: T.A. EDUARDO RIOS BEAS, Presidente Municipal.- Rbrica.- PROFR. GIL ESCAMILLA LOMEL, Secretario del Ayuntamiento.- Rbrica.- M.V.Z. ABEL CARDENAS GONZALEZ, Sndico.- Rbrica.- POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTEMOC: C. SALVADOR SOLIS AGUIRRE, Presidente Municipal.- Rbrica.- PROFR. JOSE LUIS AGUIRRE CAMPOS, Secretario del Ayuntamiento.- Rbrica.- LIC. PEDRO GILDO RODRGUEZ, Sindico.- Rbrica.- por el H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LVAREZ: C. ALFONSO ROLON MICHEL, Presidente Municipal.- Rbrica.- LIC. LUIS AVILA AGUILAR, Secretario del Ayuntamiento.- Rbrica.- C. FELIPE

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    Serie VerdeCHAVEZ CARRILLO, Sindico.- Rbrica.-3

    2.3.3 Convenio para ampliar una zona conurbada celebrado entre los tres niveles de gobierno.

    CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y JALISCO, ASI COMO LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN DICHA ZONA CONURBADA. (PARA LA AMPLIACION DE LA ZONA CONURBADA, MANZANILLO-BARRA DE NAVIDAD)

    Convenio que para la ampliacin de la zona conurbada de Manzanillo Barra de Navidad, celebran por una parte, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas, representada por su titular, C. Arq. Pedro Ramrez Vzquez; por una segunda parte, los Gobiernos de los estados de Colima y Jalisco, representados por los CC. Gobernadores Constitucionales, Lic. Arturo Noriega Pizano y Lic. Flavio Romero de Velasco, respectivamente; por una tercera parte, los Gobiernos de los Municipios de Armera, Manzanillo y Minatitln, del estado de Colima, representados por los CC. Presidentes Municipales, Vctor Manuel Jaramillo Carrillo, Lic. Jorge A. Gaitn Gudio y Felipe Serrato Picaso, respectivamente; y por una cuarta parte, los Gobiernos de los Municipios de Cihuatln, Cuautitln, La Huerta y Casimiro Castillo, del estado de Jalisco, representados por los CC. Presidentes Municipales, Vicente Morett Meja, Rosendo Zepeda Regalado, Jess Palomera Lpez y Amador Martnez Gonzlez, respectivamente, mismas que se sujetan al contenido de los siguientes antecedentes y clusulas:

    ANTECEDENTES

    I. Por decreto Presidencial de fecha 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 9 de enero de 1978, se declar zona conurbada la comprendida por el rea circular generada por un radio de 30 kilmetros, cuyo centro est constituido por el punto de

    3http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/COLIMA/Municipios/Villa%20de%20Al-varez/VDACon1.pdf

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    interseccin de la lnea fronteriza entre los estados de Colima y Jalisco, y de la lnea que resulte de unir la cabecera municipal de los municipios de Manzanillo, Colima, con Cihuatln, Jalisco. Asimismo, se consider como parte de la zona conurbada, a los municipios de Cuautitln, La Huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco.

    II. Conforme a lo establecido en el artculo 2 del ordenamiento identificado en el antecedente anterior, se constituy la Comisin de Conurbacin de Manzanillo-Barra de Navidad, misma que tiene por objeto la planeacin y regulacin de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la poblacin urbana y rural de la zona sealada en el antecedente indicado, cuyas funciones son las siguientes:

    a) Elaborar y revisar el Plan de Ordenacin de la Zona Conurbada y someterlo a la aprobacin del Presidente de la Repblica;

    b) Fomentar el aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, para hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica;

    c) Levantar un inventario de los recursos humanos, naturales y econmicos de la zona;

    d) Proponer programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo urbano y rural de la zona, tendientes al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y al adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos;

    e) Promover la ejecucin coordinada de las obras que en el mbito de su competencia, realicen las diferentes dependencias de los gobiernos Federal, estatales y municipales;

    f) Fomentar la participacin popular de los habitantes de la zona, en la elaboracin de los planes y programas y en la ejecucin de los mismos;

    g) Integrar proyectos de inversin con base a una adecuada jerarquizacin de las necesidades que deben ser atendidas;

    h) Fomentar el aprovechamiento racional entre otros, de los recursos agrcolas, ganaderos, hidrulicos, energticos, tursticos e industriales de la zona, y la comercializacin de sus productos;

    i) Proponer las medidas administrativas y financieras necesarias para la consecucin de sus objetivos;

    j) Gestionar ante las autoridades y organismos correspondientes,

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    Serie Verdela compatibilizacin de los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y rural con el de la zona conurbada;

    k) Gestionar que los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas y de la Federacin, cumplan en el mbito de su jurisdiccin y competencia, las decisiones que haya tomado la Comisin; y

    l) Las dems que le otorguen las leyes y otras disposiciones jurdicas sobre la materia.

    III. Por disposicin contenida en el artculo 4 del decreto Presidencial de 2 de diciembre de 1977, antes identificado, la Comisin de Conurbacin de Manzanillo-Barra de Navidad es un organismo pblico de carcter tcnico, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios.

    IV. Conforme a lo dispuesto en el artculo 3 del referido decreto Presidencial de 2 de diciembre de 1977, antes mencionado, la Comisin de Conurbacin de Manzanillo- Barra de Navidad qued integrada por los ciudadanos gobernadores de los estados de Colima y Jalisco; por los ciudadanos presidentes municipales de los municipios de Manzanillo, del Estado de Colima; Cihuatln, Cuautitln, La Huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco, y por el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas, con el carcter de Presidente de la Comisin.

    V. Con fundamento en el artculo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en el prrafo segundo del artculo 2 del decreto Presidencial de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 9 de enero de 1978, y considerando que los municipios de Armera y Minatitln, del Estado de Colima, se encuentran dentro del rea de influencia socioeconmica de la zona conurbada de Manzanillo-Barra de Navidad, el Gobierno del Estado de Colima, as como los ayuntamientos respectivos, han solicitado al Gobierno Federal que dichos municipios se consideren como parte de la referida zona conurbada.

    VI. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurdicas citadas en el antecedente anterior, y considerando que los gobiernos de los estados de Colima y Jalisco, as como los ayuntamientos respectivos, han solicitado al Gobierno Federal que se considere como zona conurbada de Manzanillo-Barra de Navidad para efectos de planeacin

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    urbana conjunta y coordinada, el territorio total de los municipios que la integran, ya que dicha superficie confronta los problemas y requiere las soluciones que se le dan a la zona declarada como conurbada en el decreto Presidencial respectivo.

    VII. La Comisin de Conurbacin de Manzanillo-Barra de Navidad en sesin celebrada el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho aprob la ampliacin de la zona conurbada respectiva y la integracin a dicha zona, de los municipios de Armera y Minatitln, del Estado de Colima.

    CLAUSULASPrimera.- Se considera como parte de la zona conurbada de Manzanillo - Barra de Navidad, a los municipios de Armera y Minatitln, del Estado de Colima, en virtud de lo expresado en los antecedentes quinto y sptimo de este convenio.

    Segunda.- Se ampla la zona conurbada de Manzanillo - Barra de Navidad al rea que comprende el territorio total de los municipios de Armera, Manzanillo y Minatitln, del Estado de Colima, y de los municipios de Casimiro Castillo, Cihuatln, Cuautitln y La Huerta del Estado de Jalisco, para efectos de planeacin y regulacin, de manera conjunta y coordinada, de los asentamientos humanos, tendiendo a mejorar las condiciones de vida de la poblacin urbana y rural de la zona conurbada.

    Tercera.- El presente convenio entrar en vigor en la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Cuarta.- Este convenio se publicar en los rganos de difusin oficial de los gobiernos de los estados de Colima y Jalisco, y en algunos de los peridicos locales y nacionales de mayor circulacin en la zona conurbada de Manzanillo - Barra de Navidad.

    Una vez ledo el presente convenio por las partes, y perfectamente enteradas de su contenido y alcance, lo firman de entera conformidad, en original y doce copias, en la ciudad de Manzanillo, Estado de Colima, el da 29 del mes de mayo de 1979.

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    Serie Verde

    El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas, representada por su titular, C. Arq. Pedro Ramrez Vzquez

    El Gobierno del Estado de Colima Representado por el C. Gobernador ConstitucionalLic. Arturo Noriega Pizano

    El Gobierno del Estado de JaliscoRepresentado por el C. Gobernador ConstitucionalLic. Flavio Romero de Velasco

    El Gobierno del Municipio de ArmeraEstado de Colima, representado por elC. Presidente MunicipalLic. Vctor Manuel Jaramillo Carrillo

    El Gobierno del Municipio de ManzanilloEstado de Colima, representado por elC. Presidente MunicipalLic. Jorge A. Gaitn Gudio

    El Gobierno del Municipio de MinatitlnEstado de Colima, representado por elC. Presidente MunicipalFelipe Serrato Picaso

    El Gobierno del Municipio de Casimiro CastilloEstado de Jalisco, representado por elC. Presidente MunicipalAmador Martnez Gonzlez

    El Gobierno del Municipio de CihuatlnEstado de Jalisco, representado por elC. Presidente MunicipalVicente Morett Meja

    El Gobierno del Municipio de Cuautitln

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    Estado de Jalisco, representado por elC. Presidente MunicipalRosendo Zepeda Regalado

    El Gobierno del Municipio de la HuertaEstado de Jalisco, representado por elC. Presidente MunicipalJess Palomera Lpez

    CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y JALISCO, ASI COMO LOS GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN DICHA ZONA CONURBADA. (PARA LA AMPLIACION DE LA ZONA CONURBADA, MANZANILLO-BARRA DE NAVIDAD)

    FIRMA: 29 DE MAYO DE 1979. PUBLICACION: P. O. 2 DE AGOSTO DE 1980.4

    2.3.4 Decreto por el que se aprueba el programa de ordenacin de zona conurbada intermunicipal.

    Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- Tierra y Libertad.- La Tierra volver a quienes la trabajan con sus manos.SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 70 FRACCIONES XVII y XXVI DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 8 FRACCIN V, 9 FRACCIN VI, 12 FRACCIN III Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y 8 FRACCIN V, 15, 16, 22 FRACCIN I Y 38 FRACCIN VII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS Y

    CONSIDERANDO

    Que el marco jurdico constitucional y reglamentario en materia de

    4http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/JALISCO/Convenios/JALCONV02.pdf

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    Serie Verdeasentamientos humanos establece que la planeacin de los mismos y la ordenacin del territorio nacional se llevar a cabo con base en los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano y en los de Ordenacin de Zonas Conurbadas Intermunicipales; Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, establece en su artculo 30 que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin en la entidad forman parte, como poltica sectorial, de los sistemas nacional y estatal de planeacin democrtica, y se llevarn a efecto a travs del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de los Programas de Ordenacin de Zonas Conurbadas Intermunicipales, as como los de