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Manual de Riesgos Agrícolas Zurich Agro

Zurich Agro

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Manual de Riesgos Agrícolas Zurich Agro

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2Manual de Riesgos Agrícolas - Campaña 2021/2022Par

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Novedades Campaña 2021-22

Liquidación de Siniestros

En caso de siniestros con daño mayor o igual al 95% se calculará

la indemnización con un daño del 100%.

(ver págs. 9, 10, 11, 12)

Ampliación Cobertura

por Incendio En el Producto Tradicional, la cobertura de Incendio se incrementó del 80% al 100%

(ver pág. 10, 1.2 punto A)

Nuevas formas de pago

Sumamos a las tarjetas de Créditos Visa Agro y

Galicia Rural para pólizas en ARS y QQ. (ver pág. 27)

Pólizas en dólares

Utilizaremos el Tipo de Cambio Divisa (mayorista) Vendedor del Banco de la Nación Argentina

para la liquidación de siniestros (ver pág. 37) y el cobro de los

premios (ver pág. 28)

Page 3: Zurich Agro

Indice Normas para la prevención del lavado de dinero y/o financiación del terrorismo

Requerimientos para la emisión de pólizas 5

Requerimientos para devoluciones de dinero 7

Normas de Suscripción: Campaña Agrícola 2021-22

Capitulo 1: Productos y Riesgos cubiertos

1. Coberturas 9

1.1 Granizo Standard 9

1.2 Granizo Tradicional 10

1.3 Granizo Tradicional 12 Horas (Cobertura sujeta a aprobación por el área de suscripción) 11

1.4 Granizo Premium 11

1.5 Granizo Fina + Gruesa Full (fecha límite de venta 30/09) 12

2. Inicio de Cobertura Plena 14

3. Franquicias/Deducibles 15

3.1 Granizo (6% no deducible) 15

3.2 Granizo (10% no deducible) 15

3.3 Granizo (Deducible 10%) 15

3.4 Granizo (Deducible 15%) 15

3.5 Granizo (Deducible 5% sobre SAT) 15

4. Coberturas Adicionales 16

4.1 Cobertura Adicional de Heladas 16

4.2 Cobertura Adicional de Vientos Fuertes 18

4.3 Anticipo de Cobertura Plena (ACP) 19

4.4 Cobertura Plena desde Inicio (CPI) (Cobertura sujeta a aprobación por el área de suscripción) 20

4.5 Silo Bolsa 21

Capítulo 2: Normas de Suscripción

1. Sumas Aseguradas 23

1.1 Máximos y mínimos asegurables 23

2. Franquicia y Deducible mínimos por Cultivo y Zonas 24

3. Vencimientos y Vigencias 25

3.1 Vencimiento de la Cobertura (*) 25

3.2 Vigencias 25

3.3 Anulación, Cancelación y/o Baja de HAS 25

Page 4: Zurich Agro

4. Monedas de Póliza 26

4.1 Monedas de Emisión 26

4.2 Monedas de Emisión 26

5. Cobranzas 27

5.1 Condiciones de pago 27

5.2 Medios de Pago 28

5.3 Recargos Financieros 28

5.4 Cronograma de pagos 28

5.5 Recargos por mora 29

6. Endosos 29

Capítulo 3: Siniestros

1. Siniestros 31

1.1 Denuncias de siniestro 31

1.2 Consulta de Siniestros 33

1.3 Liquidación de siniestros: pólizas en quintales 37

1.4 Pólizas en dólares 37

Capítulo 4: Normas de uso del Cotizador Web

1. Como ingresar a la herramienta 39

2. Cotizaciones, Adelantos de Cobertura y Ordenes de Emisión 41

2.1 Cotizaciones 41

2.2 Adelantos de Cobertura 41

2.3 Ordenes de Emisión 41

3. Como solicitar presupuesto o adelanto de cobertura 42

4. Cotizaciones sin excepciones 44

5. Generación de pdfs 47

6. Generación de Reporte Histórico 47

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1Requerimientos para la emisión de pólizas

Normas para la prevención del lavado de

dinero y/o financiación del terrorismo

Para cumplir con esta política, Zurich debe requerir a través de los PAS (Productores Asesores de Seguros) y/o de forma directa la siguiente información de sus clientes:

Personas Físicas

● Nombre y apellido

● Fecha y lugar de nacimiento

● Nacionalidad

● Sexo

● Tipo y número de documento (D.N.I., L.C., L.E. o C.I. Mercosur vigentes)

● CUIT, CUIL o CDI

● Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)

● Número de teléfono y correo electrónico

Personas Jurídicas

● Denominación o razón social

● Fecha y número de inscripción registral

● CUIT o CDI (este requisito se exigira a extranjeros en caso de corresponder)

● Fecha de contrato o escritura de constitución

● Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal)

● Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y

actividad principal realizada

● Copias del acta del Órgano decisorio designando al representante legal,

apoderado y/o autorizado con uso de firma social, que opera ante el Sujeto

Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, certificada por

Escribano Público o el propio Sujeto Obligado

● Datos identificatorios del representante legal, apoderados y/o autorizados

con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona

jurídica, conforme lo expuesto en el cuadro contiguo

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Adicionalmente para cumplir con las normas de prevención del lavado de dinero y/o financiación del terrorismo, todos los clientes (sin importar el nivel de prima) deben presentar además de los datos previstos anteriormente, la siguiente información:

Personas Físicas

● Exhibir original de DNI y guardar una copia del mismo

● Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o

actividad principal que realice

● Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de

Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la resolución UIF vigente

en la materia

● Si es sujeto obligado, declaración Jurada sobre el cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos

y financiamiento del terrorismo más la constancia de inscripción ante la

Unidad de Información Financiera

Personas Jurídicas

● Copia del estatuto social actualizado

● Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,

representantes legales, apoderados, y/o autorizados con uso de firma social,

certificados por Escribano Público o el propio Sujeto Obligado

● Datos identificatorios de las autoridades, representantes legales,

apoderados, y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto

Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo

requerido para personas físicas

● Titularidad del capital social (actualizado)

● Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan

el control real de la persona de existencia beneficiario final)

● Si es sujeto obligado, declaración Jurada sobre el cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos

y financiamiento del terrorismo más la constancia de inscripción ante la

Unidad de Información Financiera

En caso de que se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten iguales o superiores a $ 350.000 para personas físicas y $ 700.000 para personas jurídicas, además de la información requerida anteriormente, se deberá solicitar documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente. El mismo estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que justifique el origen lícito de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

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Tal documentación respaldatoria puede integrarse con:

● Certificación de ingresos extendida por contador público matriculado.

● Copia de balance certificado por contador público matriculado y legalizado

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

● Declaraciones juradas de impuestos.

● Toda otra documentación que respalde, de acuerdo con el origen

declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Devoluciones hasta $90.000

Personas Físicas:

● Formulario de DDJJ Unificada debidamente completo y firmado.

● Copia del DNI, LC o LE.

Personas Jurídicas:

● Formulario de DDJJ Unificada debidamente completo y firmado, con datos

de apoderado y persona jurídica.

● Copia del poder de apoderado/representante legal.

● Copia certificada del estatuto social actualizado.

● Copia del poder de apoderado/representante legal.

● Copia certificada del acta de designación de autoridades, representantes

legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.

● Copia del registro de accionistas.

● Copia del DNI, LC o LE del apoderado/representante legal.

● Identificación de personas que ejercen el control real de la sociedad.

Devoluciones superiores a $ 90.000

A la documentación indicada en los puntos A, se adiciona la siguiente documentación:

Personas Físicas: Documentación que acredite la situación económica, patrimonial, fi-nanciera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, DDJJ de impuestos, recibo de sueldo, etc.).

Personas Jurídicas: Documentación que acredite la situación económica, patrimonial, finan-ciera y tributaria (estados contables auditados por contador público y certificados por el Consejo Profesional).

2Requerimientos devoluciones de dinero

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Capítulo 1 Productos y Riesgos cubiertos

Normas de Suscripción: Campaña Agrícola 2021-2022

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1.1 Granizo StandardCubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de daños ocasionados por uno o más eventos de granizo, mientras se encuentren arraigados al suelo.

Para la presente cobertura se establece una carencia de tres (3) días desde la contratación de la misma, período durante el cual la presente cobertura no estará vigente.

Este producto cuenta además con las siguientes coberturas adicionales sin costo:

A. Incendio:

Cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Entendiéndose por fuego toda

combustión que origine Incendio o principio de Incendio. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 80% de la suma asegurada por Granizo a partir de Cobertura Plena y del 20% en etapa de Resiembra.

Una vez realizada la indemnización, el cultivo continúa asegurado por la suma asegurada remanente.

B. Anticipo de Cobertura:

En siniestros de granizo e incendio desde la emergencia del cultivo y hasta el “Inicio de Cobertura Plena” exclusivamente, se indemnizará el daño tasado hasta el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada.

Esta indemnización solo procederá para las hectáreas que hayan sido afectadas independientemente de que se realice o no la resiembra del cultivo, y cuando la perdida de stand de plantas sea superior al 20%. En el caso del cultivo de Soja el Stand original de plantas deberá ser superior a las 220 mil plantas/hectárea, en el cultivo de maíz a las 50 mil plantas/hectárea y en el de girasol a las 30 mil/plantas.

En caso de que la presente póliza tenga un deducible, a la indemnización se le descontará dicho porcentaje aplicado al 20% de la Suma Asegurada Afectada.

En caso de siniestros ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura plena, se indemnizará el daño tasado sobre el 100% de la suma asegurada, siempre que no se realice una resiembra de igual o distinto cultivo, en cuyo caso se indemnizará el daño

tasado sobre el 60% de la suma asegurada, en ambas ocasiones descontando la franquicia si la hubiere. El cultivo que provenga de la resiembra quedará asegurado por la suma asegurada remanente (suma asegurada antes del siniestro menos el daño tasado e indemnizado).

En caso de siniestros con daño mayor o igual al 95% ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura se indemnizara el 100% del daño, descontando la franquicia si la hubiere y teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a la resiembra efectiva o no de cada producto.

Porcentaje máximo de indemnización en siniestros previos a la cobertura plena: 20% de la Suma Asegurada del área afectada.

Porcentaje máximo de indemnización con resiembra efectiva en cobertura plena: 60%.

Únicamente disponible para

Cultivos de Gruesa en las Provincias de

Buenos Aires y Córdoba.

1Coberturas

100% de Suma Asegurada20% de Suma Asegurada

VE (Emergencia) ICP Madurez Cosecha

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1.2 Granizo TradicionalCubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de daños ocasionados por uno o más eventos de granizo, mientras se encuentren arraigados al suelo.

Para la presente cobertura se establece una carencia de tres (3) días desde la contratación de la misma, período durante el cual la presente cobertura no estará vigente.

Este producto cuenta además con las siguientes coberturas adicionales sin costo:

A. Incendio:

Cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Entendiéndose por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 100% de la suma asegurada por Granizo a partir de la cobertura plena y del 20% en la etapa de resiembra.

Una vez realizada la indemnización, el cultivo continúa asegurado por la suma asegurada remanente.

B. Incendio de Rastrojos:

Cubre los daños derivados de incendio, originados en la sementera o en sus adyacencias, que afecten el rastrojo acumulado en superficie, siempre que la póliza se encuentre vigente. Por ello, en caso de que se contrate la póliza con anterioridad a la siembra del cultivo, el rastrojo contará con cobertura. Es requisito básico para acceder a esta cobertura adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y sólo se otorgará para los cultivos de trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol y soja.

En el caso de lotes linderos con caminos públicos, vías de ferrocarril, montes o campos naturales, se deberá contar con la posibilidad de generar un cortafuego de cinco metros de ancho en los lados lindantes con los mismos.

En caso de siniestro cubierto bajo la presente, se indemnizará el 10% de la suma asegurada para la cobertura de Granizo correspondiente al área afectada.

C. Anticipo de Cobertura:

En siniestros de granizo e incendio desde la emergencia del cultivo y hasta el “Inicio de Cobertura Plena” exclusivamente, se indemnizará el daño tasado hasta el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada.

Esta indemnización solo procederá para las hectáreas que hayan sido afectadas independientemente de que se realice o no la resiembra del cultivo, y cuando la perdida de stand de plantas sea superior al 20%. En el caso del cultivo de Soja el Stand original de plantas deberá ser superior a las 220 mil plantas/hectárea, en el cultivo de maíz a las 50 mil plantas/hectárea y en el de girasol a las 30 mil/plantas.

En el caso de que la presente póliza tenga deducible del 5%, 10% o 15%; a la indemnización no se le descontará dicho valor. Una vez realizada la evaluación y liquidación del daño el cultivo permanecerá asegurado por la suma asegurada restante (Suma asegurada antes del siniestro menos el daño tasado e indemnizado).

En caso de siniestros con daño mayor o igual al 95% ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura se indemnizará el 100% del daño, descontando la franquicia si la hubiere y teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a la resiembra efectiva o no de cada producto.

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Porcentaje máximo de indemnización en siniestros previos a la cobertura plena: 20% de la Suma Asegurada del área afectada.

1.3 Granizo Tradicional 12 Horas (Cobertura sujeta a aprobación por el área de suscripción)El presente Producto posee las mismas coberturas adicionales sin costo que el Granizo Tradicional, con la

salvedad que la Carencia es de solo un día. Este Producto solo se comercializará en los Departamentos en

los que esté disponible la cobertura de Granizo 6% No Deducible. Es combinable con Deducibles del 5% y

10% y únicamente con Resiembra Básica del 20%.

Por lo tanto, la cobertura para el Producto Tradicional 12 Hs entrará en vigencia a las 12 horas del Primer (1°)

día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura.

1.4 Granizo PremiumCubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de daños ocasionados por uno o más eventos de granizo, mientras se encuentren arraigados al suelo.

Para la presente cobertura se establece una carencia de tres (3) días desde la contratación de la misma, período durante el cual la presente cobertura no estará vigente.

Este producto cuenta además con las siguientes coberturas adicionales sin costo:

A. Incendio:

Cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Se considera fuego a toda

combustión que origine incendio o principio de incendio. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 100% de la suma asegurada por Granizo a partir de la cobertura plena y del 50% en la etapa de resiembra. En caso de que la presente tenga un deducible a la indemnización se le descontará dicho valor.

B. Incendio de Rastrojos:

Cubre los daños derivados de incendio, originados en la sementera o en sus adyacencias, que afecten el rastrojo acumulado en superficie, siempre que la póliza se encuentre vigente. Por ello, en caso de que se contrate la póliza con anterioridad a la siembra del cultivo, el rastrojo contará con cobertura. Es requisito básico para acceder a esta cobertura adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y sólo se otorgará para los cultivos de trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol y soja.

En el caso de lotes linderos con caminos públicos, vías de ferrocarril, montes o campos naturales, se deberá contar con la posibilidad de generar un cortafuego de cinco metros de ancho en los lados lindantes con los mismos.

100% de Suma Asegurada20% de Suma Asegurada

VE (Emergencia) ICP Madurez Cosecha

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En caso de siniestro cubierto bajo la presente, se indemnizará el 10% de la suma asegurada para la cobertura de Granizo correspondiente al área afectada.

En el caso de un siniestro donde corresponda indemnizar por los dos adicionales de incendio (Incendio e Incendio de Rastrojos) se establece un límite indemnizatorio del 100% de la suma asegurada para la cobertura de Granizo, correspondiente al área afectada.

C. Anticipo de Cobertura:

En siniestros de granizo e incendio desde la emergencia del cultivo y hasta el “Inicio de Cobertura Plena” exclusivamente, se indemnizará el daño tasado hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada.

Esta indemnización solo procederá para las hectáreas que hayan sido afectadas independientemente de que se realice o no la resiembra del cultivo, y cuando la perdida de stand de plantas sea superior al 20%. En el caso del cultivo de Soja el Stand original de plantas deberá ser superior a las 220 mil plantas/hectárea, en el cultivo de maíz a las 50 mil plantas/hectárea y en el de girasol a las 30 mil/plantas.

En el caso de que la presente póliza tenga deducible del 5%, 10% o 15%; a la indemnización no se le descontará dicho valor. Una vez realizada la evaluación y liquidación del daño el cultivo permanecerá asegurado por la suma asegurada restante (Suma asegurada antes del siniestro menos el daño tasado e indemnizado).

En caso de siniestros con daño mayor o igual al 95% ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura se indemnizará el 100% del daño, descontando la franquicia si la hubiere y teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a la resiembra efectiva o no de cada producto.

Porcentaje máximo de indemnización en siniestros previos a la cobertura plena: 50% de la Suma Asegurada del área afectada.

1.5 Granizo Fina + Gruesa Full (fecha límite de venta 30/09)Cubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de daños ocasionados por uno o más eventos de granizo, mientras se encuentren arraigados al suelo.

Para la presente cobertura se establece una carencia de tres (3) días desde la contratación de la misma, período durante el cual la presente cobertura no estará vigente.

Este producto cuenta además con las siguientes coberturas adicionales sin costo:

A. Incendio:

Cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Entendiéndose por fuego toda

combustión que origine incendio o principio de incendio. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 100% de la suma asegurada por Granizo a partir de la cobertura plena y del 20% en la etapa de resiembra.

Una vez realizada la indemnización, el cultivo continúa asegurado por la suma asegurada remanente.

100% de Suma Asegurada20% de Suma Asegurada

VE (Emergencia) ICP Madurez Cosecha

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B. Incendio de Rastrojos:

Cubre los daños derivados de incendio, originados en la sementera o en sus adyacencias, que afecten el rastrojo acumulado en superficie, siempre que la póliza se encuentre vigente. Por ello, en caso de que se contrate la póliza con anterioridad a la siembra del cultivo, el rastrojo contará con cobertura. Es requisito básico para acceder a esta cobertura adicional contar como mínimo con 3 años consecutivos de siembra directa y sólo se otorgará para los cultivos de trigo, cebada, maíz, sorgo, girasol y soja.

En el caso de lotes linderos con caminos públicos, vías de ferrocarril, montes o campos naturales, se deberá contar con la posibilidad de generar un cortafuego de cinco metros de ancho en los lados lindantes con los mismos.

En caso de siniestro cubierto bajo la presente, se indemnizará el 10% de la suma asegurada para la cobertura de Granizo correspondiente al área afectada.

En el caso de un siniestro donde corresponda indemnizar por los dos adicionales de incendio (Incendio e Incendio de Rastrojos) se establece un límite indemnizatorio del 100% de la suma asegurada para la cobertura de Granizo, correspondiente al área afectada.

C. Anticipo de Cobertura:

En siniestros de granizo e incendio desde la emergencia del cultivo y hasta el “Inicio de Cobertura Plena” exclusivamente, se indemnizará el daño tasado hasta el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada.

Esta indemnización solo procederá para las hectáreas que hayan sido afectadas independientemente de que se realice o no la resiembra del cultivo, y cuando la perdida de stand de plantas sea superior al 20%. En el caso del cultivo de Soja el Stand original de

plantas deberá ser superior a las 220 mil plantas/hectárea, en el cultivo de maíz a las 50 mil plantas/hectárea y en el de girasol a las 30 mil/plantas.

En el caso de que la presente póliza tenga deducible del 5%, 10% y 15%; a la indemnización no se le descontará dicho valor. Una vez realizada la evaluación y liquidación del daño el cultivo permanecerá asegurado por la suma asegurada restante (Suma asegurada antes del siniestro menos el daño tasado e indemnizado).

En caso de siniestros con daño mayor o igual al 95% ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura se indemnizará el 100% del daño, descontando la franquicia si la hubiere y teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a la resiembra efectiva o no de cada producto.

Porcentaje máximo de indemnización en siniestros previos a la cobertura plena: 20% de la Suma Asegurada del área afectada.

100% de Suma Asegurada20% de Suma Asegurada

VE (Emergencia) ICP Madurez Cosecha

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Se deja establecido que en los sembrados que más abajo se detallan, el comienzo de cobertura plena (a partir del cual respondemos por el 100% de la Suma Asegurada) tendrá lugar cuando el 50% de las plantas del lote asegurado alcancen los siguientes estados de desarrollo, según el tipo de cultivo:

Cultivo Granizo StandardGranizo Tradicional

y PremiumGranizo Fina + Gruesa Full (*)

Trigo, alpiste, avena, arroz, cebada, centeno y triticale

No AplicaPrincipio de Encañazón (Primer nudo, espiga 1 cm)

Emergencia

Legumbres No Aplica

V7 - 7 hojas verdaderas sobre el tallo principal o Floración lo que ocurra primero

No Aplica

Lino R1 - Inicio de Floración V10 - 10 pares de hojas No Aplica

Colza No Aplica Principio de elongación No Aplica

AlgodónV6 - 6 hojas verdaderas totalmente desarrolladas

V6 - 6 hojas verdaderas totalmente desarrolladas

V6 - 6 hojas verdaderas totalmente desarrolladas

GirasolV6 - Tercer par de hojas verdaderas totalmente desarrolladas

V6 - Tercer par de hojas verdaderas totalmente desarrolladas

V6 - Tercer par de hojas verdaderas totalmente desarrolladas

Maiz y sorgoV6 - 6 hojas totalmente expandidas (lígula visible)

V5 - 5 hojas totalmente expandidas (lígula visible)

V5 - 5 hojas totalmente expandidas (lígula visible)

Maiz 2da

V6 - 6 hojas totalmente expandidas; para siniestros a partir del 06/01, V4 - 4 hojas totalmente expandidas

V5 - 5 hojas totalmente expandidas (lígula visible); para siniestros a partir del 06/01, V4 - 4 hojas totalmente expandidas

V5 - 5 hojas totalmente expandidas (lígula visible); para siniestros a partir del 06/01, V4 - 4 hojas totalmente expandidas

Soja

V7 - primer par de hojas unifoliadas y seis hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero

V5 - primer par de hojas unifoliadas y cuatro hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero

V5 - primer par de hojas unifoliadas y cuatro hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero

Soja 2da

V7 - primer par de hojas unifoliadas y seis hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero. Para siniestros a partir del 06/01, V4 - primer par de hojas unifoliadas y tres hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración)

V5 - primer par de hojas unifoliadas y cuatro hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero. Para siniestros a partir del 06/01, V4 - primer par de hojas unifoliadas y tres hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración)

V5 - primer par de hojas unifoliadas y cuatro hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero. Para siniestros a partir del 06/01, V4 - primer par de hojas unifoliadas y tres hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración)

Nota: (*) Aplica únicamente para los cultivos de Trigo y Cebada.

2 Inicio de Cobertura Plena

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3.1 Granizo (6% no deducible)Granizo + Incendio + Anticipo de Cobertura (granizo e incendio)

La indemnización por Granizo sólo procederá cuando el daño sea mayor o igual al 6% (seis por ciento) de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro.

3.2 Granizo (10% no deducible)Granizo + Incendio + Anticipo de Cobertura (granizo e incendio)

La indemnización por Granizo sólo procederá cuando el daño sea mayor o igual al 10% (diez por ciento) de la suma asegurada que corresponde a la superficie afectada por el siniestro.

3.3 Granizo (Deducible 10%)Granizo + Incendio + Anticipo de Cobertura (granizo e incendio)

La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 10% (diez por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada por el siniestro, sea ésta consecuencia de uno o más eventos ocasionados por granizo o incendio, quedando a cargo del Asegurado dicho porcentaje en concepto de deducible.

3.4 Granizo (Deducible 15%)Granizo + Incendio + Anticipo de Cobertura (granizo e incendio)

La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 15% (quince por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada por el siniestro, sea ésta consecuencia de uno o más eventos ocasionados por granizo o incendio, quedando a cargo del Asegurado dicho porcentaje en concepto de deducible.

3.5 Granizo (Deducible 5% sobre SAT)Granizo + Incendio + Anticipo de Cobertura (granizo e incendio)

La indemnización por Granizo sólo procederá cuando el daño sea mayor o igual al 6% (seis por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada, con un deducible a cargo del Asegurado equivalente al 5 (cinco) por ciento de la Suma Asegurada Total establecida en póliza.

Porcentaje máximo de

indemnización: 100% (en caso de

daño total del área afectada).

Porcentaje máximo de

indemnización: 100% (en caso de

daño total del área afectada).

Porcentaje máximo de

indemnización: 90% (en caso de

daño total del área afectada).

Porcentaje máximo de

indemnización: 85% (en caso de

daño total del área afectada).

Porcentaje máximo de

indemnización: 95% (en caso de

daño total del área afectada).

3 Franquicias/Deducibles

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4.1 Cobertura Adicional de HeladasAl momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por adicionar la cobertura de helada por área o por lote con una extra prima, no se podrá tomar este adicional con posterioridad a las fechas límites establecidas.

Definición del riesgo

Se entiende por Helada a las temperaturas por debajo de los 0° C (centígrados) que se presenten al menos durante 1 hora y que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), muerte de plantas, necrosis en follaje, marchitez y esterilidad de los órganos reproductivos, malformación, deshidratación o granos chupados. Se indemnizará únicamente cantidad y no calidad de los frutos amparados. Se cubrirán las heladas que ocurran entre el 15 de Octubre y el 31 de marzo para las ubicaciones comprendidas al sur del paralelo 36°, del 1 de octubre al 31 de marzo para las ubicaciones comprendidas entre el paralelo 36° y el 32° y del 15 de septiembre al 15 de Abril para los riesgos ubicados al Norte del paralelo 32°.

Deducible

En caso de siniestro la indemnización sólo procederá cuando el porcentaje de daño tasado supere el 20%. Este porcentaje se aplicará por cada Lote siniestrado cuando el adicional contratado haya sido por lote, quedando a cargo del Asegurado en concepto de deducible dicho porcentual sobre el total de la suma asegurada del lote afectado. Se entiende por Lote a toda unidad de superficie cuyos límites son considerados como permanentes y pueden

ser claramente identificados por cualquier sistema de los habituales en la zona (alambrados, accidentes geográficos, caminos, ríos y otros cursos de agua etc.); no serán considerados como tal los alambrados eléctricos y cualquier otro tipo de límite móvil.

Cuando el adicional contratado haya sido por área, el deducible se aplicará a la suma asegurada del área afectada, quedando a cargo del Asegurado dicho 20% sobre el total de la suma asegurada del área afectada por el siniestro.

Cultivos asegurables

Sólo quedan incluidos en la cobertura de Helada los cultivos de Trigo, Cebada, Soja, Maíz, Sorgo y Girasol; exceptuando a la Soja de Segunda, Maíz de Segunda, Sorgo de Segunda y Girasol de Segunda. Asimismo, se deja constancia que no se ampararán cultivos afectados por plagas y enfermedades que afecten a los órganos reproductivos.

Suma asegurada

El adicional de Helada ampara hasta el mismo monto asegurado por Granizo.

Período de carencia

La cobertura de Heladas entrará en vigencia a las 12 horas del sexto (6) día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura (y posterior continuidad con la generación de la Orden de Emisión) en el “Cotizador Web Agro”.

4 Coberturas Adicionales

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Cosecha Gruesa

Fechas Límites de Venta:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 15 de Noviembre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 31 de Octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 30 de Noviembre de cada año.

Inicio de la Cobertura:

Zona entre paralelo 36° y 32: 1 Octubre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 15 Octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 de Septiembre de cada año.

Fin de Vigencia al Sur del paralelo 32°: 31 Marzo de cada año.

Fin de Vigencia al Norte del paralelo 32°: 15 Abril de cada año.

Fechas Límites de Siembra para cosecha Gruesa:

Zona norte del paralelo 36°: Maíz/Girasol/Sorgo: 15 Noviembre

Soja: 30 Noviembre

Con posterioridad a las fechas mencionadas serán considerados cultivos de segunda.

Zona Sur del paralelo 36°: Maíz/Girasol/Sorgo: 30 Noviembre

Soja: 15 Diciembre

Con posterioridad a las fechas mencionadas serán considerados cultivos de segunda.

Cosecha Fina

Fechas Límites de Venta:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 15 Septiembre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 30 Septiembre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 de septiembre de cada año.

Inicio de la Cobertura:

Zona entre paralelo 36° y 32°: 01 Octubre de cada año.

Zona Sur del paralelo 36°: 15 Octubre de cada año.

Zona Norte del paralelo 32°: 15 Septiembre de cada año.

Fin de Vigencia: 15 Enero de cada año.

Nota: se cubren daños directos que afecten el

lote asegurado, excluyéndose cualquier daño que Afecte la

calidad del producto.

El Asegurado sólo podrá ejercer el derecho a reducir o anular el seguro y obtener por lo tanto la devolución de

prima correspondiente, cuando la solicitud respectiva sea formulada

antes del 15 de Octubre de cada año.

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4.2 Cobertura Adicional de Vientos FuertesAl momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por adicionar la cobertura de viento fuerte por área o por lote con una extra prima, no se podrá tomar este adicional con posterioridad a la contratación del seguro contra granizo.

Definición del riesgo

Se entiende por Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba o Fuertes Vientos: la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: vuelco irreversible de las plantas, defoliación, quebrado de tallos, desarraigo

y/o desgrane así como también la pérdida total o parcial del cultivo asegurado a causa de la sedimentación de material transportado por vientos, siempre y cuando se presenten daños visibles en un radio no menor a 5 km, medidos a partir del predio asegurado, afectando a varias sementeras de cualquier cultivo en la misma zona y siendo su velocidad superior a los 50 km por hora. Asimismo, se deja constancia de que no se ampararan sementeras afectadas por plagas y enfermedades que afecten al tallo ni el efecto de vuelco temporario/reversible de cultivos. Los daños amparados por los riesgos detallados, consecutivos durante un período de 72 horas serán comprendidos en una sola denuncia de siniestros.

Deducible

En caso de siniestro la indemnización sólo procederá cuando el porcentaje de daño tasado supere el 20%. Este porcentaje se aplicará por cada Lote siniestrado cuando el adicional contratado haya sido por lote, quedando a cargo del Asegurado en concepto de deducible dicho porcentual sobre el total de la suma asegurada del lote afectado. Se entiende por Lote a toda unidad de superficie cuyos límites son considerados como permanentes y pueden

ser claramente identificados por cualquier sistema de los habituales en la zona (alambrados, accidentes geográficos, caminos, ríos y otros cursos de agua etc.); no serán considerados como tal los alambrados eléctricos y cualquier otro tipo de límite móvil.

Cuando el adicional contratado haya sido por área, el deducible se aplicará al área afectada y la indemnización procederá cuando el daño tasado supere el 20% de la suma asegurada del área afectada, quedando a cargo del Asegurado dicho porcentual sobre el total de la suma asegurada del área afectada por el siniestro.

Período de carencia

La cobertura de Viento entrará en vigencia a las 12 horas del sexto (6) día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura (y posterior continuidad con la generación de la Orden de Emisión) en el “Cotizador Web Agro”.

Cultivos asegurables

Los cultivos que no sean Cebada, Trigo, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja quedan excluidos de la presente cobertura.

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4.3 Anticipo de Cobertura Plena (ACP)Al momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por adelantar el Inicio de Cobertura Plena adicionando una extra prima. No se podrá tomar este adicional con posterioridad a la contratación del seguro contra granizo.

Definición del riesgo

El adicional de ACP es un instrumento que permite a los asegurados adelantar el inicio de cobertura plena a estadios de desarrollo más tempranos. Ver cuadro a continuación.

Deducible

En el caso de siniestros en los que el riesgo denunciado sea granizo el deducible a aplicar es el indicado en el producto contratado y se aplicará por área afectada. En caso de siniestros provocados por helada o viento se aplicará el deducible por área o lote según la cobertura elegida.

Período de carencia

El Anticipo de Cobertura Plena entrará en vigencia según el riesgo denunciado a las 12 horas del tercer (3) día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura (y posterior continuidad con la generación de la Orden de Emisión) en el “Cotizador Web Agro” cuando el evento sea granizo y a las 12 horas del sexto (6) día para helada y viento.

Cultivos asegurables

Podrá adicionarse esta cobertura en los cultivos de Trigo, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja.

Cultivo Inicio cobertura plena con ACP

Trigo Macollaje

Girasol V4 - Segundo par de hojas verdaderas totalmente desarrolladas

Maiz y sorgo V3 - 3 hojas totalmente expandidas (lígula visible)

SojaV3 - primer par de hojas unifoliadas y dos hojas trifoliadas totalmente expandidas o R1 (floración). Lo que ocurra primero.

En siniestros de granizo e incendio anteriores al comienzo de la cobertura plena establecida, se indemnizará según la cobertura de Granizo contratada. Esta indemnización procederá para las hectáreas afectadas por el siniestro independientemente de que hayan sido efectivamente resembradas por el asegurado o no.

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4.4 Cobertura Plena desde Inicio (CPI) (Cobertura sujeta a aprobación por el área de suscripción)Al momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por adelantar el Inicio de Cobertura Plena adicionando una extra prima. No se podrá tomar este adicional con posterioridad a la contratación del seguro contra granizo.

Definición del riesgo

El adicional de CPI es un instrumento que permite a los asegurados adelantar el inicio de cobertura plena a estadios de desarrollo más tempranos. Ver cuadro a continuación.

Deducible

En el caso de siniestros en los que el riesgo denunciado sea granizo el deducible a aplicar es el indicado en el producto contratado y se aplicará por área afectada. En caso de siniestros provocados por helada o viento se aplicará el deducible por área o lote según la cobertura elegida.

Período de carencia

La Cobertura Plena de Inicio entrará en vigencia según el riesgo denunciado a las 12 horas del tercer (3) día posterior a la fecha de la generación del Adelanto de cobertura (y posterior continuidad con la generación de la Orden de Emisión) en el “Cotizador Web Agro” cuando el evento sea granizo y a las 12 horas del sexto (6) día para helada y viento.

Cultivos asegurables

Podrá adicionarse esta cobertura en los cultivos de Trigo, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja.

Cultivo Inicio cobertura plena con CPI

Trigo Emergencia

Girasol V2 - Primer par de hojas (dos hojas) verdaderas totalmente expandidas

Maiz y sorgo V1 - 1 hoja totalmente expandida (lígula visible)

Soja V1 - primer par de hojas unifoliadas totalmente expandidas

En siniestros de granizo e incendio anteriores al comienzo de la cobertura plena establecida, se indemnizará según la cobertura de Granizo. Esta indemnización procederá para las hectáreas afectadas por el siniestro independientemente de que hayan sido efectivamente resembradas por el asegurado o no.

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4.5 Silo BolsaAl momento de contratar la cobertura de granizo los clientes podrán optar por contratar el Adicional de Silo Bolsa abonando su correspondiente extra-prima. No se podrá suscribir este adicional con posterioridad a la contratación del seguro contra granizo.

Definición del riesgo

El adicional de Silo Bolsa ampara al grano objeto del seguro desde el momento que ingresa al Silo Bolsa y hasta el momento en que es extraído del mismo para su correspondiente traslado.

Riesgos Cubiertos

● Incendio

● Robo

● Granizo

● Combustión espontánea

● Sabotaje

Límites de Indemnización por Evento

● Incendio: 50% de la suma asegurada o el equivalente a 200 Toneladas, lo que fuera menor.

● Robo: 25% de la suma asegurada o el equivalente a 100 Toneladas, lo que fuera menor.

● Granizo: 25% de la suma asegurada o el equivalente a 100 Toneladas, lo que fuera menor.

● Combustión espontánea: 25% de la suma asegurada o el equivalente a 100 Toneladas, lo que fuera

menor.

● Sabotaje: 10% de la suma asegurada o el equivalente a 50 Toneladas, lo que fuera menor.

Deducibles

10% del monto indemnizatorio con un mínimo de 5 toneladas.

Periodo de vigencia

La vigencia del presente Adicional comienza a los 90 días del Vencimiento de la cobertura de cada ítem o fecha de cosecha del mismo, lo que suceda primero.

La cobertura de Silo Bolsa ampara al grano objeto del seguro desde el momento que ingresa al Silo Bolsa y hasta el momento que es extraído del mismo para su correspondiente traslado, siendo el plazo máximo el 30/09 como fin de cobertura.

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Capítulo 2 Normas de Suscripción

Normas de Suscripción: Campaña Agrícola 2021-2022

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1.1 Máximos y mínimos asegurables

Suma máxima asegurable (Zonas 13 y 15 de Córdoba y La Provincia de La Pampa)

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Soja 1ra y 2da u$S 900 30 QQ/HA

Girasol u$S 750 25 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 600 30 QQ/HA

Maíz 1ra y 2da u$S 1200 60 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 600 No Aplica

Suma máxima asegurable (Zonas 14 de Córdoba y La Provincia de San Luis)

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Soja 1ra y 2da u$S 600 20 QQ/HA

Girasol u$S 500 15 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 500 25 QQ/HA

Maíz 1ra y 2da u$S 700 35 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 500 No Aplica

Suma máxima asegurable (Zonas 8 de Santa Fe y La Provincia de Santiago del Estero)

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Soja 1ra y 2da u$S 900 30 QQ/HA

Girasol u$S 400 13 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 400 20 QQ/HA

Maíz 1ra y 2da u$S 1600 80 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 600 No Aplica

Suma máxima asegurable (Zona 10 de Entre Ríos)

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Arroz u$s 1500 No Aplica

Soja 1ra u$S 900 30 QQ/HA

Soja 2da u$S 750 25 QQ/HA

Girasol u$S 750 25 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 500 25 QQ/HA

Maíz 1ra y 2da u$S 1200 60 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 600 No Aplica

1

Sumas Aseguradas

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Suma máxima asegurable (Resto de Zonas del Manual)

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Arroz u$s 1500 No Aplica

Soja 1ra u$S 1200 40 QQ/HA

Soja 2da u$S 1050 35 QQ/HA

Girasol u$S 900 30 QQ/HA

Girasol NEA u$S 900 30 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 800 40 QQ/HA

Maíz 1ra u$S 1800 90 QQ/HA

Maíz 2da u$S 1400 70 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 700 No Aplica

Suma mínima asegurable

Cultivo (O su equivalente en pesos) QQ

Soja 1ra u$S 30 3 QQ/HA

Soja 2da u$S 30 3 QQ/HA

Girasol y Girasol NEA u$S 30 3 QQ/HA

Trigo y cebada u$S 30 3 QQ/HA

Maíz 1ra u$S 30 3 QQ/HA

Maíz 2da u$S 30 3 QQ/HA

Legumbres y colza u$S 30 3 QQ/HA

Para sumas mayores consultar

previamente a la Compañía.

2 Franquicia y Deducible mínimos por Cultivo y Zonas

Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero, Chaco y Córdoba (Dptos.: Marcos Juárez, San Justo, Unión y R. S. Peña). Provincia de La Pampa (Dptos.: Capital, Catrilo, Chapaleufu, Maraco, Quemu Quemu, Realico y Trenel)

Fcia 6% y 10% No Deducible

Provincia de la Pampa y Córdoba (Dptos.: San Martin, Juarez Celman y Gral. Roca Este de Ruta 35, Rio Primero, Rio Segundo y Tercero Arriba).

Deducible 10% Obligatorio

Provincia de San Luis y Córdoba (Dptos.: Rio Cuarto, Gral. Roca Oeste de Ruta 35).

Deducible 15% Obligatorio

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3.1 Vencimiento de la Cobertura (*)

Cosecha Fina Zona Norte 31/12/2021

Cosecha Fina Zona Sur 31/01/2022

Girasol y girasol NEA 31/03/2022

Maíz/sorgo/soja 1ra 31/05/2022

Maíz 2da/soja 2da 31/05/2022

La división entre Zona Norte y Sur está dada por el paso del paralelo 36° que une las localidades de Pilar, Gral. Alvear, Trenque Lauquen en la Pcia. de Buenos Aires y la localidad de Conhelo en la Pcia. de la Pampa.

En caso de mora en la obligación del pago del Premio, se devengará un interés punitorio equivalente a la tasa activa de cartera general en pesos del Banco Nación Argentina, que se liquidará desde el día en que quede constituido en mora y hasta el día del pago efectivo.

(*) Para el vencimiento de la cobertura en las regiones de NOA y NEA la Compañía fijará fechas que considere oportunas de acuerdo al ciclo de cada cultivo asegurado.

3.2 Vigencias (*)El fin de vigencia de cada Cultivo coincide con el Vencimiento de Cobertura de cada uno, salvo que por clausula y/o excepciones autorizadas por suscripción se indique lo contrario.

Cosecha Fina Zona Norte 31/12/2021

Cosecha Fina Zona Sur 31/01/2022

Girasol y girasol NEA 31/03/2022

Maíz/sorgo/soja 1ra 31/05/2022

Maíz 2da/soja 2da 31/06/2022

(*) Pasado el periodo de vigencia pedir extensión de cobertura a suscripción en caso de ser necesario.

3.2 Anulación, Cancelación y/o Baja de HASEl Asegurado solo podrá ejercer el derecho a la anulación, cancelación y/o baja de HAS de póliza y obtener la devolución de Prima no transcurrida, (siempre y cuando corresponda), cuando el pedido se realice antes de los 30 días previos al comienzo de la cosecha de los cultivos asegurados, o en su defecto, 60 días previos al vencimiento de la póliza.

3 Vencimientos y Vigencias

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4.1 Monedas de EmisiónLas pólizas podrán ser contratadas en Dólares (USD), Pesos Argentinos ($ ARS) o Quintales. En la modalidad de pago contado, 25% contado y 75% cosecha o 100% a cosecha.

A. En pesos

Recargo Financiero 8% cuando el pago es 100% a cosecha.

B. En dólares

Recargo Financiero 7% cuando el pago es 100% a cosecha.

Las pólizas contratadas en esta moneda se deberán abonar en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de pago efectivo de la póliza.

C. En pesos con cláusula de estabilización de suma asegurada en QQ

Recargo Financiero 8% cuando el pago es 100% a cosecha. La suma asegurada se establece en quintales tomándose para la emisión dichas sumas aseguradas en quintales convertidas a pesos; resultando una suma asegurada y premio “provisorios”. El valor definitivo de los mismos se determinará multiplicando la suma asegurada en quintales por el promedio de las cinco (5) cotizaciones del quintal del grano objeto del seguro, anteriores al día 30 del mes de Abril para cultivos de Maíz, Sorgo y Soja, al día 28 del mes de febrero para el cultivo de Girasol y Girasol NEA; al día 30 del mes de Noviembre para Trigo al Norte del paralelo 36° y al día 30 de Diciembre para Trigo al Sur del paralelo 36°. En caso de no haber cotización en alguno de los cinco (5) días mencionado en el puerto que corresponda, se tomarán las cotizaciones inmediatas anteriores para el mismo Puerto y debiendo siempre obtenerse el promedio de 5 cotizaciones. Posteriormente se multiplicará este valor por la suma asegurada expresada en quintales y se obtendrá la suma asegurada y premio definitivos.

La cotización del quintal del grano para los cultivos de Trigo al Norte del paralelo 36°, Maíz, Sorgo, Girasol NEA y Soja objeto del seguro será el establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Puerto Rosario; y para los cultivos de Trigo al Sur del paralelo 36° y Girasol los del Puerto Bahía Blanca. En aquellos casos en que solo existan precios pizarra en uno de los puertos determinados, el cálculo del precio promedio de dicho puerto será considerado para todos los cultivos. Se deja establecido que, si excepcionalmente las Bolsas y Cámaras Arbitrales de Cereales no establecieran “precios de cámara”, también llamados “precios de pizarra” por ausencia de operaciones representativas de la realidad de los mercados de granos el valor se determinará conforme al precio del Trigo establecido por el MATBA (Mercado a Término de Buenos Aires) disponible en dólares estadounidenses multiplicado por el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

4.2 Monedas de Emisión

Pólizas en pesos ($) y QQ (Quintales) $ 1000

Pólizas en dólares (USD) USD 20

Endosos en pesos ($) y QQ (Quintales) $ 500

Endosos en dólares (USD) USD 10

4 Monedas de Póliza

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5.1 Condiciones de pago

A. Pago contado Se considerará pago contado si se recibe dentro de los 20 días posteriores a la fecha de emisión.

B. Plan contado 25% y cosecha 75% (Entrega de Cheque Diferido) Se podrá abonar entregando un Cheque Diferido con el monto de Premio emitido para ser cobrado a fin de vigencia de la póliza.

C. Plan cosecha Podrá abonarse el 100% del Premio a fin de vigencia. Se aplicará el recargo financiero correspondiente, según la póliza sea en pesos o dólares.

D. Pago de endosos En el caso de las pólizas con cláusula de estabilización de suma asegurada, se cobrará a fin de vigencia la diferencia entre los cheques ya emitidos y la cotización final del quintal. Y en el caso de pólizas en dólares, se cobrará a fin de vigencia la diferencia entre los cheques emitidos y la cotización del dólar al día hábil anterior a fin de vigencia.

E. Tarjeta de Crédito Podrán abonarse pólizas en Pesos con Tarjetas Visa Agro o Galicia Rural.

F. Plan Canje Cereal Zurich pone a disposición de los productores agrícolas la posibilidad de pagar sus pólizas a través del Plan Canje Cereal.

Requisitos:

● Las pólizas deberán ser en pesos con cláusula de estabilización de suma asegurada expresada en

quintales.

● El asegurado deberá cumplimentar el canje durante la vigencia de la póliza, entregando los granos

necesarios para cancelar el premio de su póliza en las instalaciones autorizadas por el corredor de

cereales. De lo contrario, se le cobraran los mismos intereses mensuales que para las pólizas emitidas

en pesos.

● En caso de que la venta del cereal se realice directamente a puerto, la medida mínima cancelable

mediante este plan será el valor de la carga de un camión completo o sus múltiples enteros. Se estima

que un camión corresponde a 30 toneladas, de cualquier producto que se esté comercializando.

Los kilos entregados deberán ser menores a los adeudados para evitar que haya kilos excedentes a

devolver.

● La diferencia entre el valor del premio y el valor de la carga completa del camión o los camiones que

resulten necesarios deberá cancelarse con un cheque y/o transferencia bancaria.

Por ejemplo:

Valor adeudado por el cliente: $20.000 Valor de un camión de Soja: $15.300

Valor a cancelar con cheque y/o transferencia: $ 4.700

● El productor agrícola podrá abonar su póliza con cualquier otro cereal, independientemente del cultivo

que esté asegurando (los cultivos incluidos en la modalidad de canje son: soja, maíz y girasol).

● La Orden de Emisión de Seguro de granizo deberá estar acompañada con el formulario de contrato

de canje, debidamente firmado y certificado. No se aceptaran solicitudes sin antes haber acordado

condiciones de canje cereal. Ver Contratos de Canje en el apartado.

● Cuando la póliza ampare el/los cultivos de una persona jurídica/física (SA, SRL, etc.), los contratos

deben venir acompañados del poder que habilita al firmante a comercializar el cereal del asegurado.

5 Cobranzas

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5.2 Medios de pago● Transferencia Bancaria

● Depósito de Cheques físicos a la fecha

● E- Cheqs

● Cheques diferidos

● Canje de Granos

● Tarjeta Visa Agro y Galicia Rural

5.3 Recargos Financieros

Formas de pago

Tarjeta de crédito

Contado 25% - 75% A cosecha Canje

Monedas de emisión

Pesos 3,00% 0,00% 3,00% 8,00% -

Quintales 3,00% - 3,00% 8,00% 8,00%

Dólar - 0,00% 2,50% 7,00% -

5.4 Cronograma de pagos

Concepto Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Vto. pago del asegurado (*)

31/12/2021 31/01/2022 31/03/2022 31/05/2022

Pago de siniestros $ y USD (**)

Contado Contado Contado Contado

Pago de siniestros en QQ (***)

20/01/2022 20/02/2022 20/04/2022 20/06/2022

Cultivos comprendidos en cada Grupo

Cosecha Fina al Norte del paralelo 36

Cosecha Fina al Sur del paralelo 36°

Girasol y Girasol NEA

Maíz/Sorgo/Soja y cultivos de 2°

(*) Para el pago del Premio de las pólizas emitidas en moneda Dólar (U$s) se deberá utilizar el Tipo de Cambio Divisa (mayorista) Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día previo a la cancelación del mismo.

(**) El pago anticipado de siniestros no será aplicable a pólizas del ramo Granizo con cláusula de estabilización de suma asegurada en función de la variación del precio del quintal.

(***) Los vencimientos de pago coinciden con las fechas de fin de vigencia. Para pólizas con fin de vigencia distinto a cualquiera de los expresados en el cuadro precedente se respetará dicha relación, y el pago de siniestros se efectivizará 20 días después.

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5.5 Recargos por moraEn caso de que una póliza sea saldada con posterioridad a las fechas establecidas en el punto 5.3, el Asegurador ejercerá el derecho al cobro de intereses resarcitorios por la mora en que pudiese incurrir el Asegurado.

El saldo adeudado devengará intereses a cargo del Asegurado, iguales a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuentas corrientes y/o actualización del premio de acuerdo a cotización del valor del quintal del cereal amparado en el contrato según Precio Pizarra del Mercado de Cereales de Rosario al día del efectivo pago de la deuda, lo que resulte mayor.

En todos los casos, a partir del 31 de Agosto serán derivadas a Gestión Judicial todas las pólizas que permanezcan con deuda a esa fecha.

Los endosos se deberán solicitar vía mail a la Compañía a la casilla [email protected].

Se deberá expresar claramente el motivo y alcance del mismo, indicar el número de póliza original y al ítem sobre el que corresponde realizar el movimiento.

Los endosos estarán sujetos a la aprobación o rechazo por parte del departamento de Suscripción de Riesgos Agrícolas, al igual que las solicitudes de seguro.

6 Endosos

Nota: no se dará curso, bajo ninguna

circunstancia, a endosos de cualquier naturaleza

solicitados con posterioridad a la fecha

de fin de vigencia.

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Capítulo 3 Siniestros

Normas de Suscripción: Campaña Agrícola 2021-2022

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1.1 Denuncias de siniestroLas denuncias serán aceptadas por la Compañía si y sólo si la póliza afectada cumple con el plan de pago pactado. Las denuncias deberán ser enviadas sin excepciones por mail a la casilla: siniestros.agrí[email protected] con el archivo correspondiente adjunto.

Departamento de Beneficios, atención Leandro González y Hernán Amodeo (011 4329 0449) Se podrá además cargar los Siniestros desde el Cotizador de Agro de la siguiente manera:

Desde la pantalla principal del Cotizador se podrá acceder a cargar una denuncia desde la opción “Abrir/Denunciar”

De esta manera se ingresa a la Orden, en la cual hay un icono para ingresar a la pantalla de carga de Siniestro.

1Siniestros

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De este icono de despliega la siguiente pantalla, en la cual se deberán cargar los datos del Siniestro, los mismos en la mayoría son de carga obligatoria.

Se puede “Guardar sin Presentar”, está opción sirve por si falta algún dato obligatorio; o directamente si se tienen todos los datos se elige la opción “Presentar Denuncia”

Si la Orden tiene varios ítems se carga en el que corresponde al Lote o Campo siniestrado. Luego se genera una lista con los siniestros cargados.

También se podrá descargar el PDF de cada denuncia desde la opción “Imprimir”

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1.2 Consulta de SiniestrosPara acceder a la consulta de los siniestros, se deberá ingresar a one.zurich.com.ar, en la cual se visualizara la pantalla donde se debe ingresar el usuario y contraseña. Se adjunta imagen.

Tener en cuenta que de acuerdo al perfil del Usuario se podrá tener una mayor o menor visibilidad dentro del contenido de la página.

Se debe acceder a través de la opción “Canal Zurich” > “Inicio Seguros Generales”

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Esta acción da inicio a la plataforma “Canal Zurich”, a través de la cual accediendo a la solapa “Denuncias y Siniestros” se podrá consultar el estado de los mismos conociendo previamente el N° de Siniestro o en su defecto el N° de Póliza.

Para realizar la Consulta del Recibo de Apropiación se ingresa también a la solapa “Denuncias y Siniestros”, una vez que ingresamos el N° de Siniestro o en su defecto el N° de Póliza conseguimos el N° de Subsiniestro (aparecerá como N° 1) que nos permitirá ver todo el detalle.

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Hacemos click en “ir”

Y luego clickeamos “1”

De esta manera llegamos al recibo de apropiación y se mostrará de la siguiente manera:

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También se puede Consultar lis Informes relacionados con la Liquidación del Siniestro. Se accede desde “Denuncias y Siniestros”, se ingresa el N° de Póliza y presionamos Ir:

Nos va a aparecer un detalle donde va a estar el “Número de denuncia”, clickear sobre ese número y va a aparecer el detalle de la Denuncia donde van a encontrar 2 solapas, ingresando a la solapa “Informes de Liquidación” podrán descargar los Informes, imágenes y/o cualquier Información relacionada al Siniestro:

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1.3 Liquidación de Siniestros: Pólizas en quintalesEn caso de siniestro y a los efectos de la determinación de la indemnización, la suma asegurada expresada en pesos en las Condiciones Particulares será re expresada en quintales del grano objeto del seguro mediante su división por la cotización del quintal del grano objeto del seguro establecido por la Cámara Arbitral de Cereales para Puerto de Rosario (cultivo de Trigo al Norte del paralelo 36°, Maíz, Girasol NEA y Soja) o Puerto de Bahía Blanca (cultivo Trigo al Sur del paralelo 36° y Girasol) consignando en tales Condiciones Particulares y multiplicando la suma asegurada en quintales por el promedio de las 5 cotizaciones del quintal del grano objeto del seguro, anteriores al día 30 del mes de Abril para cultivos de Maíz, Sorgo y Soja, al día 28 del mes de febrero para el cultivo de Girasol y Girasol NEA; al día 30 del mes de Noviembre para Trigo al Norte del paralelo 36° y al día 30 de Diciembre para Trigo al Sur del paralelo 36°. En caso de no haber cotización en alguno de los 5 días mencionado en el puerto que corresponda, se tomarán las cotizaciones inmediatas anteriores para el mismo Puerto y debiendo siempre obtenerse el promedio de 5 cotizaciones. Posteriormente se multiplicará este valor por la suma asegurada expresada en quintales y se obtendrá la suma asegurada y premio definitivos.

Ejemplo de aplicación: póliza de soja

● Al Inicio de vigencia

Suma asegurada: treinta (30) quintales por hectárea.

Valor del quintal a inicio de vigencia: cien (100) pesos por quintal.

Suma asegurada expresada en $: $3000 por hectárea.

El promedio de las últimas 5 cotizaciones del valor del quintal anteriores al 28 de Febrero para Girasol y 30 de Abril para Maíz y Soja.

Suma asegurada: treinta (30) quintales por hectárea.

Valor del quintal a fin de vigencia: ciento cincuenta y seis (156) pesos por quintal. Suma asegurada re expresada en $4680 por hectárea.

Endoso de aumento de suma asegurada: suma asegurada del endoso: $1680 por hectárea.

Siniestro: la indemnización del siniestro se calculará sobre $4680 pesos por hectárea.

1.4 Pólizas en dólaresPara el pago de los siniestros y a los efectos de la determinación de la indemnización, el ajuste del monto a indemnizar se realizará multiplicando la suma asegurada en dólares por el valor del Dólar (U$s) Tipo de Cambio Divisa (mayorista) Vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de la liquidación del siniestro.

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Capítulo 4 Normas de uso del Cotizador Web

Normas de Suscripción: Campaña Agrícola 2021-2022

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Requisitos obligatorios para adelantar coberturaEl Adelanto de cobertura será válido sólo habiendo cumplido y enviado la siguiente información y/o documentación:

● Plano

● Coordenadas

● Razón Social

● CUIT

● Cultivo

● Hectáreas

● Suma asegurada/has.

● Localidad/Partido

● Provincia

● Cobertura

Con respecto al Plano, el plazo máximo para enviar o subir el mismo al Cotizador Web es de 3 días, desde el momento que se envía el Adelanto de Cobertura y/o se carga el Adelanto de Cobertura, de lo contrario no comenzará a correr la carencia.

Para acceder al mismo se deberá ingresar a one.zurich.com.ar se podrá visualizar la pantalla en donde se ingresará el usuario y clave. Se adjunta imagen.1

Como ingresar a la herramienta

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Tener en cuenta que de acuerdo al perfil del Usuario se podrá tener una mayor o menor visibilidad dentro del contenido de la página.

Por el momento permanecen vigentes las opciones tradicionales que se detallan a continuación para ingresar al Cotizador, las cuales se darán de baja en un futuro próximo:

1. Ingresando a Canal Zurich, al Cotizador de Seguros Agrícolas.

2. Ingresando a través de la página institucional: http://www.zurich.com.ar/ http://www.zurich.com.ar/Agro.cshtml?section=3&menu=1

En una primera instancia se visualizará el “portal” en donde se podrá acceder a:

● Adelantos de cobertura

● Formularios

Asimismo, en la parte superior derecha del portal se encontrarán dos links que estarán disponibles en todo momento:

● Cotización de granos (Abre la página de la bolsa de cereales).

● Manual soluciones agrícolas (Abre el manual de la campaña actual).

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2.1 CotizacionesLas cotizaciones de coberturas para la vigente campaña deberán ser realizadas a través del “Cotizador Web Agro”.

El “Cotizador Agro” permitirá

2.1.1 Generar Presupuestos: para todas las alternativas de cobertura de granizo y adicionales que posee la Compañía. Otorgando la posibilidad de imprimir las cotizaciones o enviarlas por vía electrónica en formato PDF. (los mismos tendrán una vigencia de 15 días corridos).

2.1.2 Reactivar Presupuestos: que hayan vencido, sin que el usuario tenga que darlos de alta nuevamente. En este caso todos los valores se recalcularían con las parametrizaciones vigentes a ese momento.

2.1.3 Copiar Presupuestos: se podrán Copiar Presupuestos de Campañas anteriores si se renueva el mismo negocio, evitando volver a cargar los ítems a asegurar. Una vez copiado el Presupuesto se tendrá que Calcular el Premio ya que los costos serán distintos.

2.2 Adelantos de CoberturaLos adelantos de cobertura deberán generarse a partir de la plataforma web, no se recibirán adelantos vía mail. En caso de ocurrir un siniestro y no existir el adelanto ingresado a la plataforma la Compañía estará en condiciones de no aceptar dicha cobertura.

El “Cotizador Agro” permite

2.2.1 Generar Adelantos Rápidos de Cobertura (provisorios): los mismos tendrán una vigencia de 15 días, permitiéndose en este plazo de tiempo la modificación por única vez de los datos de superficie y suma asegurada. Sólo ingresando datos mínimos del asegurado y de la ubicación de los riesgos.

2.2.2 Generar Adelantos de Cobertura (completos): los mismos deberán pasarse a orden cuando se requiera la emisión

2.2.3 Copiar Adelantos: se podrán Copiar Adelantos de Campañas anteriores si se renueva el mismo negocio, evitando volver a cargar los ítems a asegurar. Una vez copiado el Adelanto se tendrá que Calcular el Premio ya que los costos serán distintos.

2.3 Ordenes de EmisiónUna vez generado el adelanto desde la misma plataforma deberá generarse la Orden de Emisión. No se recibirán órdenes por fuera de dicha plataforma.

2.3.1 Generar Órdenes de Emisión: una vez que se ha generado la orden de emisión, la misma tendrá una vigencia de 7 días luego de los cuáles será “rechazada por falta de documentación”. Una vez completada la orden será enviada a emitir en el transcurso de la semana.

2.3.2 Adjuntar la Documentación exigida para la emisión de la póliza: dicha documentación podrá ser escaneada y adjuntada al cotizador web. La documentación exigida es la siguiente:

● Plano/croquis: de cada campo a asegurar, destacando lotes asegurados y la superficie de c/u de ellos. OBLIGATORIO.

● Contrato de Canje: completo con los Kg. necesarios para saldar la póliza, firmado por el cliente y certificado. (El modelo de Contrato de Canje a completar se adjunta en el Item “Formularios”, dentro del “Cotizador Web”). OBLIGATORIO.

2 Cotizaciones, Adelantos de Cobertura y Ordenes de Emisión.

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● Georreferenciación: Georreferenciar en la herramienta la localidad donde se encuentra el campo. OBLIGATORIO.

● Solicitud Firmada: OBLIGATORIO.

● Constancia de AFIP y IIBB: en caso de corresponder esta última, sólo pasa asegurados nuevos.

● Pagaré Firmado (opcional): (El modelo de pagaré a completar se adjunta en el Item “Formularios”, dentro del “Cotizador Web”).

2.3.3 Copiar Ordenes de Emisión: se podrán Copiar Ordenes de Campañas anteriores si se renueva el mismo negocio, evitando volver a cargar los ítems a asegurar. Una vez copiado la Orden se tendrá que Calcular el Premio ya que los costos serán distintos.

Las Ordenes de Emisión que no

estén acompañadas de la documentación

detallada más arriba no serán emitidas y serán

rechazadas por la Compañía.

Importante: La totalidad de Cotizaciones de Seguros de Granizo (Standard, c/deducibles, deducible sobre S.A.T. y Granizo más Adicionales y Póliza a Resultado) como para Adicionales de Cobertura, Adelantos de Cobertura, Ordenes de Emisión y Emisión de pólizas se llevarán adelante a través del “Cotizador Web de Agro”.

Observación: La Compañía se reserva el derecho de suspender en forma anticipada, por exceso de cúmulo, la suscripción y recepción de Ordenes de Emisión en una o más zonas de suscripción.

3Como solicitar presupuesto o adelanto de cobertura

1. Para cotizar un nuevo negocio, la opción a utilizarse será la de “adelantos de cobertura”. Dentro de esta opción se accederá al “sistema de carga de adelantos de cobertura” en donde cliqueando en el comando “COTIZAR”, se podrá generar la nueva cotización.

2. Una vez presionado el botón “COTIZAR”, se accederá a la pantalla de carga del negocio con todos los datos relacionados al mismo. En primera instancia, se cargan los datos relacionados a la familia, en donde se deberá seleccionar la sociedad a utilizar. Las condiciones comerciales se establecen seleccionando la moneda y forma de pago.

3. Posterior a eso se deberán cargar los datos mínimos del asegurado, N° de CUIT, Apellido y Nombre y/o Razón Social, los cuales son necesarios para determinar la condición tributaria del mismo, y determinar los porcentajes de IVA e IIBB, si el asegurado ya es cliente haciendo click al lado del número de CUIT aparecerá su Nombre, Apellido o Razón Social.

4. Se deberá seleccionar la cobertura principal, las adicionales (Heladas y/o Vientos Fuertes por Área o por Lote; Silo y/o Transporte) y la opción de resiembra que se utilizará para todos los ítems a incluir en dicha cotización.

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5. Luego se debe avanzar con los datos referidos al ítem asegurable, que son: el cultivo, su ubicación (provincia y departamento), las hectáreas y el valor asegurado por hectárea. Si la suma asegurada está en Quintales se deberá colocar un valor en pesos para el Quintal de ese grano. Cargando los datos solicitados y presionando AGREGAR, para que los ítems se vayan grabando en el Presupuesto.

Una vez cargados los datos del ítem, al cliquear el botón “agregar”, quedaran disponibles a continuación.

Cabe aclarar, que en caso de necesitar cargar más de un ítem, simplemente se debe ir repitiendo el procedimiento de carga (a través del comando “agregar”).

También se podrá modificar o borrar el ítem según las necesidades de cada usuario. El listado de ítems se irá actualizando de acuerdo a la cantidad que se agregue, se quite o se modifique.

Una vez finalizada la carga de los ítems con sus correspondientes características, la herramienta cargará las distintas opciones de comisión que podrá tener esta cotización y se deberá indicar la distribución de la misma.

Luego se debe presionar el botón “Calcular Premio” a efectos de saber cuál será el costo.

Una vez visualizado el costo por parte del usuario tendrá la opción de “Grabar Presupuesto” o generar directamente “Adelanto de Cobertura”, o “Continuar”.

En caso de “Grabar Presupuesto” este se graba bajo un número “X”. Ejemplo: 19533.

Cuando se decide continuar con la Operación, desde la pantalla principal, se ingresa el número de cotización y al presionar el botón BUSCAR, se abre el mismo y se puede modificar la siguiente Información:

● Cantidad de Has

● Valor por Has

● Coberturas

● Adicionales

● Sociedad

● Comisiones

Nota: Si se modifica o elimina un ítem, se cambia el Producto y/o los Adicionales, se debe presionar nuevamente el botón “Calcular Premio” para validar los cambios realizados.

También habrá que ingresar nuevamente la comisión.

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Una vez que se decide avanzar con la cotización, existen dos posibilidades:

A. Que la operación generada se encuentre dentro de los parámetros permitidos, sin generar ningún tipo de excepción.

B. Que la operación generada se encuentre fuera de las normas y genere algún tipo de excepción, como por ejemplo exceder los límites de sumas aseguradas.

Si el sistema no encuentra excepciones y la operación se encuentra dentro de los parámetros permitidos, el próximo paso comprende la carga de todos los datos del asegurado:

Es necesario que el domicilio del asegurado sea válido. Para ello se debe presionar el botón “Normalizar”. Si la calle y el número se corresponden con la provincia y localidad, se marcará el domicilio como normalizado y se completará automáticamente el código postal.

Se podrá agregar como una nueva opción del Portal, Datos del Beneficiario, completando los datos solicitados.

Una vez cargados todos los datos del asegurado, dicha cotización puede mantenerse como “Adelanto de Cobertura” o directamente pasarlo a “Orden de Emisión”

Si se continúa, lo próximo a completar serán datos referentes al ítem, como por ejemplo el nombre del campo o establecimiento.

Para cada ítem se deberá presionar el botón “modificar” y luego “agregar” y así quedara grabado.

Realizada dicha acción se verá un *, el cual indicará que el ítem ya ha sido editado.

Luego se deberá verificar la distribución de comisiones entre el organizador y productor.

La sumatoria de dichos valores debe ser igual a la comisión que se ha seleccionado al momento de cotizar el negocio.

Los valores que se muestran por default corresponden a la distribución que se haya parametrizado según condiciones comerciales pactadas.

En esta instancia no se permitirá generar la Orden de Emisión, debido a que no se ha realizado la georreferenciación de los campos. El sistema realiza la verificación y muestra el siguiente mensaje:

4 Cotizaciones sin excepciones

También se puede indicar si

se desea el envío electrónico de

documentación.

Una vez terminada la carga de todos los

datos, se deberá grabar el presupuesto. El mismo, permanecerá vigente por 15 días (manteniendo sus

condiciones), posterior a ese lapso se vencerá. Ver vto.

de adelanto.

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Nota: El sistema controla la georreferenciación como un paso obligatorio. Una vez generado el Presupuesto el sistema mostrará el siguiente mensaje:

Este mensaje, muestra un código de operación, el cual es un número único y correlativo que permite llevar un control y saber en qué estado se encuentra.

Como paso siguiente, si se desea generar la Orden de Emisión, se deberá editar el presupuesto y avanzar a través del botón Continuar hasta la pantalla de Detalles del ítem para realizar allí la georreferenciación.

* Para editar el presupuesto se podrá buscar con el número generado por el sistema:

Una vez que se haya llegado a la pantalla de Detalles del ítem, se deberá presionar el botón “Georreferenciar”.

Se abrirá una pantalla como la que figura a continuación, con el mapa centrado en el departamento que se definió para el ítem. No se permitirá navegar fuera de este límite.

Se deberá marcar en el mapa la ubicación del campo (punto naranja). En el extremo derecho inferior de la pantalla aparecerán las coordenadas, que irán cambiando a medida que el mouse se desplace por el mapa.

La cotización quedará en

estado – sub estado “Presupuesto

Vigente” o “Adelanto de Cobertura”

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Al presionar Marcar, el ítem quedará marcado en el mapa.

La georreferenciación también se podrá realizar ingresando las coordenadas. Al cerrar la ventana, se regresará al Cotizador.

Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los ítems de la cotización Luego, se podrá generar el estado de “Orden de Emisión”.

La cotización quedará en estado – sub estado “Orden de emisión Vigente”

Luego que queda en estado “Orden de emisión Vigente”, se ingresa la Opción de Pendiente, para realizar la carga de los planos o puntos GPS.

En esta pantalla se agregó una opción de OBSERVACIONES, donde se podrá poner cualquier dato a tener en cuenta para la Orden sobre la cual se está trabajando.

Se adjunta imagen.

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Cuando se ingresa nuevamente al portal, se podrá realizar una búsqueda utilizando el número que el sistema había proporcionado.

Además de poder visualizar la cotización realizada (con la opción “abrir”), se podrá “imprimir” en formato PDF para imprimir o para exportar:

● Si se imprime cuando la cotización se encuentra en “Presupuesto” o “Adelanto de Cobertura”, se generará el archivo con el nombre de “Presupuesto” o “Solicitud de Seguro”

● Si se imprime cuando la cotización se encuentra en “Orden de Emisión”, se generará un “Resumen de la Solicitud”

Si el Presupuesto, Adelanto u Orden no se encuentran vigentes, el sistema no permitirá generar la impresión ya que la opción estará inhabilitada en la pantalla.

Con el botón llamado Reporte Histórico, el Organizador/Productor puede generar un Reporte de las operaciones realizadas por él, en cualquier momento de la Campaña.

Como así también tiene la opción de generar Reporte de Denuncias de Siniestros, para poder gestionar las denuncias realizadas en la plataforma y llevar un control de las mismas.

Con esta opción generará un Historial con todas sus operaciones y el estado de las mismas

Funcionamiento:

Luego de presionar el botón de Reporte Histórico y/o Reporte de Denuncias de Siniestros, aparecerá la pantalla que se adjunta a continuación, donde le pedirá un rango de fechas.

La fecha de inicio será a partir del 01/08 de cada año y la del fin un día después de la fecha que se necesite el Reporte.

Ejemplo:

1- Fecha del día: 11/09/2021 (el mismo se sacará desde 01/08/2021 al 12/09/2021).

2- Fecha del día 11/09/2021 (también puede ser desde el 02/02/2021 al 12/09/2021)

El inicio de la fecha del Reporte pude ser cualquiera que se necesite, teniendo en cuenta lo descripto más arriba, siempre a partir del 01/08 de cada año.

5 Generación de pdfs

6 Generación de Reporte Histórico

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Esto va a generar un archivo de Excel con los datos de las Operaciones o Denuncias (según el Reporte que se requiera) completas hasta el momento de la generación del mismo.

Les recordamos que está disponible nuestra página Web. En la cual encontrarán un resumen de los Productos, información útil, como por ejemplo: Planes de pago, qué hacer ante un Siniestro, etc.; como así también podrán encontrar a los Productores/Asesores según las zonas de riesgo

www.zurich.com.ar/campana-agro

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Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

Cerrito 1010 (C1010AAV), Ciudad de Buenos Aires,

Tel.: 0800 333 Zurich (987424).

www.zurich.com.ar

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SEGUROSEMITIDOSPORZURICHARGENTINACOMPAÑÍADESEGUROSS.A.,CERRITO1010,CABA.CUIT30-50004977-0.SEGUROSSUJETOSACONDICIONESDESUSCRIPCIÓN Y DE PÓLIZA.