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7/27/2019 Zz Derecho de Familia
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D ERECHO DE F AMILIA
Las relaciones entre cnyuges o parejas y entre padres e hijos se rigen por el CdigoCivil de 1873, que ha sufrido numerosas modificaciones a partir de 1932. LaConstitucin Poltica contiene, asimismo, varias disposiciones sobre la familia. Amenos de indicacin contraria, los artculos citados pertenecen al Cdigo Civil.
MATERIA y Disposicin OBSERVACIONES
IGUALDAD
La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer nopuede ser sometida a ningn tipo dediscriminacin (Art. 43 de la Constitucin).
Las relaciones familiares se basan en laigualdad de derechos y deberes de la pareja yen el respeto recproco entre sus integrantes(Art. 42 de la Constitucin).
En 1991 se cre el Comit de Coordinacin yControl en contra de la Discriminacin, paraaplicar las normas de la Convencin deNaciones Unidas contra la discriminacin de la
mujer y para adecuar a ellas la legislacinnacional.
La Constitucin establece que la familia seconstituye por vnculos jurdicos o naturales. Espositivo e innovador que no se confunda a lafamilia con la institucin jurdica delmatrimonio, como sucede en la mayora de laslegislaciones latinoamericanas.
CAPACIDAD
La mujer mayor de 18 aos es plenamentecapaz, sin distincin de estado civil (Arts.181, 1503 y 1504).
Hasta la reforma de 1932 la mujer casada eraconsiderada relativamente incapaz, como losmenores de edad, y deba actuar representadapor su marido. No poda ser testigo en actos dela vida civil, entre otros impedimentos.
Hasta 1932, asimismo, la mujer casada no podaadministrar sus propios bienes, salvo los de suuso personal y los determinados en lascapitulaciones matrimoniales.
DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOSCONYUGES
Los derechos y obligaciones entre marido ymujer son equivalentes: fe, socorro, ayuda,direccin conjunta del hogar, fijacin dedomicilio de comn acuerdo, concurrencia alos gastos segn las posibilidades de cadauno (Arts. 176, 177, 178 y 179).
La igualdad de la mujer en las relacionespersonales dentro del matrimonio se logrmediante una reforma de 1974. Con anterioridada ella, la mujer deba obediencia al marido. EnChile esta obligacin subsisti hasta 1989.
APELLIDO DE LA MUJER CASADA
Es facultativo para la mujer adicionar osuprimir el apellido del marido. Si loadiciona, ste debe ser precedido de la
Hasta 1970 la mujer estaba obligada a llevar elapellido del marido. Si actualmente laobligatoriedad ha desaparecido, la mantencinde la preposicin "de" es lesiva para la mujer,pues connota pertenencia o propiedad, es decir,
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preposicin "de" (Art. 6 del Decreto 999, de1988).
derechos que se ejerce sobre las cosas.
REGIMEN DE BIENES EN ELMATRIMONIO
A falta de estipulacin contraria, por elhecho de contraer matrimonio se forma unasociedad de bienes entre los cnyuges (Art.180).
Las capitulaciones matrimoniales, en las cualesse puede pactar el rgimen de separacin debienes, son de muy escaso uso en los sectorespopulares.
La sociedad contemplada en el Cdigo Civil esde participacin en los gananciales. Cadacnyuge tiene el dominio, goce y administracinde sus bienes. Al disolverse el matrimonio seforma una sociedad conyugal para los efectos dela liquidacin de los bienes, entendindose queesta sociedad existe desde la celebracin delmatrimonio.
El rgimen matrimonial colombiano se conoceen doctrina como de "comunidad diferida":funciona como el de separacin pero se liquidacomo comunidad.
PATRIMONIO FAMILIAR
Puede ser constituido sobre un inmueble.Favorece a toda la familia y es inembargable(Art. 1 de la Ley 70, de 1931).
Es una institucin poco utilizada y que nocontiene normas especiales de proteccin para lamujer. Requiere que hombre y mujer estnunidos por vnculo matrimonial y no se aplica,en consecuencia, a las uniones de hecho.
PATRIA POTESTAD
El ejercicio de la patria potestad y laeducacin de los hijos legtimos correspondea ambos padres, conjuntamente (Art. 288,inciso 2).
La patria potestad de los hijos naturales esejercida por el padre o madre que los hayareconocido.
Hasta 1968 el ejercicio de la patria potestadcorresponda slo al padre.
DIVORCIO
El matrimonio civil se disuelve por divorciodeclarado judicialmente (Art. 152).
En diciembre de 1992 fue aprobada la Ley N25, que establece el divorcio para todos losmatrimonios, civiles y religiosos. Esta leycontempla el divorcio por mutuo acuerdo.Acepta como causal, asimismo, la separacinlegal o de hecho que haya durado ms de dosaos.
La Ley 1, de 1976, estableci el divorcio porultraje o abuso sexual entre los cnyuges.
SEPARACION DE CUERPOS
La separacin de cuerpos suspende la vida encomn, procede por las mismas causalesestipuladas para el divorcio y puede ser
acordada por los cnyuges (Art. 165).
La separacin convencional debe ser declaradaante el juez competente.
NULIDAD DE MATRIMONIO No es nulo el matrimonio celebrado entre un
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Es nulo el matrimonio celebrado entre lamujer adltera y su cmplice, una vezacreditado el adulterio (Art. 140).
hombre adltero y su "cmplice".
MATRIMONIO RELIGIOSO
El Estado reconoce efectos civiles a todos losmatrimonios religiosos (Ley 25, de 1992).
Este reconocimiento es excepcional en laslegislaciones civiles latinoamericanas.
El matrimonio eclesistico es indisoluble. El Art.42 de la Constitucin establece que los efectosciviles de todo matrimonio -inclusive el catlico-cesarn por divorcio. De esta manera, lasuniones religiosas son indisolubles nicamenteen cuanto a sus efectos cannicos. Esto significaque declarado el divorcio las personas puedencontraer un nuevo matrimonio civil, pese a la
subsistencia del vnculo religioso.
La nulidad del matrimonio religioso procede endeterminados casos y el proceso correspondientese lleva ante los tribunales eclesisticos.
UNIONES DE HECHO
Son aquellas formadas por un hombre y unamujer no casados que hacen comunidad devida permanente. Entre ellos existe sociedad
patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54, de1990).
El patrimonio o capital producto del trabajo,ayuda y socorros mutuos pertenece por partesiguales a ambos compaeros.
La legislacin sobre seguridad social permiteque la compaera del trabajador debidamenteinscrita tenga derecho a las mismas prestacionescon que contara la cnyuge.
FILIACION
Los hijos habidos en el matrimonio o fuerade l, adoptados o procreados naturalmente ocon asistencia cientfica, tienen igualesderechos y deberes (Art. 42, inciso 4 de laConstitucin).
La discriminacin entre hijos legtimos eilegtimos es todava bastante comn en lalegislacin latinoamericana, especialmente en loque se refiere a los derechos hereditarios. Laalusin a la asistencia cientfica recoge losavances mdicos en materia reproductiva yresuelve las dudas que podra plantearse respectode los hijos concebidos de manera "no natural".