mSTITUTO IJ3EROAlJEIUCANO
. DE DERECHO AGRARIO Y REFOmJA AGRARIA
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION FORES~PAL EN AlüEPJ:CA LATINA
por
• Oly Grisolia de Holmquist
Trabajo de Grado presentado al Inntituto para o'ptar al titu10 de
!lAG ISTER SCJ}~ll,!,I~.1LEIL DE~9J19_ AGRARIO
UNIVER.'3IDAD DE 103 AlrDES
FACULT.AD DE DERECHO
MERInA - VENJ~ZUELA
1919
•
lNTRODUCCION
Si bien la Politica, Legislación y Administración de los bosques
siguen nOr1UM similares en todos los ,paises, debj.do a que las leyes
naturales que rigen la evolución de los bosques son idénticas, no ob~
tante existen diferencias en cuanto al tratamiento ~e que Gon objeto,
las diferenciao propias de la latitud en que se encuentran los mace
zos boscosos, el desarrollo socio-econ6mtco de cada país, los regíme
nes politicos reinantes, y los usos y costumbres de las poblaciones.
Hasta el momento se adolece de un estudio de los difeI~ntea 1nstrume~
tos jurid:l.cos con que cuenta América Iet:ina; para la presente, lnvcstl
gación ee tomarán como base algunos de los aspectos Dlis resaltnntes,
con la f111aJ.1dad de precisar las diferencias existentes en terminolo·
gi.a, regimenes de tenenda: J.,a utilizac:i.611 de los bosques y otJ:'Os as
pectos que permitan conocer las bondades y deficiencias de esa le gis
lao16n. Todo ello para lleg~U' a proponer cambios a la. legislaci6n ve
nezolana que se ajusten a la cambiante situación con ~·as a lograr
su perfeccionamiento.
Es de hacer notar un yacio en casi todas las leyes forestales de
América Latina. en lo que respecta a las plantaCiones forestales come~
c1ales. Se plantea la necesidad de actualizar la ley en este aspecto
ya que Venezuela podria disponer de un aumento en el poténcial mnde~
ro por las extensas zonas que sededicarfan a estas plantaciones, en
le. actualidad hay áreas plantadas de gran amplitud, pero que sus pro
pietarios han sufrido ya las consecuencias de las trabas legales cxi~
tentes. El número de personas ya sea naturales o juridicas, que se d~
diquen a sembrar ~'bolcs Para producir madera irá en aumento cuando
estas trabM se eliminen de la ley y sean cambiadas por incentivos.
•
. CAPITti.r:D 1
CAPITUW 1
l. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE LAS LEYES FOllESTALES DE AMERlCA LATINA
Parques Nacionales
Zonas Protectoras
Cuencas Hidrográficas
Quemas e Incendios Forestales.
Desmontes
Pastoreo
Repoblaci6n Forestal
La politica forestal de un pais es parte de su politica nac~o
nal, pero no en todos los paises se ha alcanzado el mismo grado de
desarrollo en cuanto a l.egis~acj6n forestal se reftere; esta varia
notablemente de un país a otro, en algunos, se concede muy poc9 tn
terés a los recursos forestales, en otros, aún cuando se ha alcanz~
do un alto grado de civilización, la legislación :torantal es emb:lo+
naria, y en los más favorecidos, la lagislaci6n forestal obedece a
una larga evolución y al reconocimiento de la importancia econ6mica,
social y física que un bosque representa.
En todos los países la utilidad de los bosques es idéntica más
no así la importancia, esta si diverge de alli que la legisl~ción
forestal deberá ofrecer una definición de los terrenos forestales a
los cuales ha de aplicarse y una clasificación de acuerdo con su
grado de utilidad e importancia dentro de la economia general del
país.
4-.•
•
La legislaci6n forestal deberá también determinar a·quien corre~
ponde aplicar o velar por la ObSeIyancia de las normas que se establ~
cen en la ley y la investigaci6n, comprobación y rep1~si6n de las ~
fracciones a dichas n01~.
En 1941 fue celebrada en Washington una convenci6n para la pro
tección de la fauna y de las bellez~ escénicas naturales de los paí
ses de·América. Convención que fue ratificada por Venezuela el 13 de
noviembre del mismo año y publicada en la Gaceta Oficial NO 20643.
Surge esta convención por_ la necesidad de los gobiernos americ~
nos de proteger y. conservar en su medio ambiente natural, ejemplares
de todas las especies y géneros de su flora y su fauna ind:í.genas, j.n-
cluyenc10 las aves migratorias en cantidades suficientes y en regiones
bastante amp'lias para evitar. la extinción por cualquier medio al al
cance del hombre. También por el deseo de proteger y conservar los
paisajes de incomparable belleza las formaciones geológicas extra01Ü~
narías, las regiones y los objetos natQrales de interés estético o
valor histórico o científico y los lugares donde existan condiciones
primitivas. Además, para concertar 10 atlllonte a la protecci6n de la
fauna y las bellezas escénicas naturales.
De: acuerdo a lo expresado en esta convención se entiende por:
fí.
•
Parques Nacionales
Las regionea establecidas para la protección y conservaciÓn de
las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de impor-
tancia naciona.l, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser
puestas bajo la vigilancia oficial (1) •
Reservas Nacionales
Las regiones establecidas para la conservaci6n y utilizaci6n,
bajo vigilancia oficial, de lru¡ riquezas 'naturales, cm las cuáles
se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatib:).e
con los fines para las que son creadas estas reservas (2).
Monumentos Nll.tu,ra.les
Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales O
plantan de interés estético o valor hist6rico o cientifico, a las
cualesae les dá protecci6n absoluta. Los amonumcntos nat~dles se
crean con el fin de conservar un. objeto especifiCO, o una especie
determinada de flora o fauna declarando una regi6n, un objeto, una
especie aislada inviolables excepto para realizar investigaciones
cientificas autorizadas o inspecciones gubernamentales (3J.
(1) Convenci6n para la protección de la fauna y de las bellezas e§. cénicas de América Latina. publicada en la Ga.ceta. Ofici.a.l nll
20643
(2) Ibidem.
(3) Ibidem. 6.
•
Reservas de R~giones Virgencs
Una regi6n administrada por los poderes públicos, donde existen
condiciones primitivas naturales de flora, fauna y comunicaciones,
con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda
explotación comercial (4).
Estos mismos términos y expresiones son empleados no sólo por
la legislación venezolalli~ sino por todas las legislaciones latinaoe
rictulaS, como se verá en el estudio de algunas de ellas más adelante.
1.1 Argentina
1.1.1 Parques Nacionales
(4) Ibidem
En el articulo 42 de la ley forestal· ArgentilJa se calif2:.
ca como Parques Nacionales a "aquellas áreas a cQhservar
en su estado primitivo, sjn otras alteraciones que las
necesarias para asegurarse su control y la atención del
vial tante" •
La declaración de un área del territorio como Parque Na
cio~al será siempre hecha por ley.
S610 podrán desarrollarse actividades econ6micas deriva
das del turismo y cn propiedades privadas, pero sujet~~
dOBe a las reglamentaciones que dicte la autoridad de a
plicaci6n.
•
El articulo 5Q de la ley, prohibe expresamente en los
Parques Nacionales las siguientes operaciones:
a. la enajenaci6n, el arrendamiento y la concesi6n
de tierras;
b. las exploraciones y explotaciones mineras;
c. la instalación de iridustrias;
d. la explotación nericola, ganadera o forestal;
e. la pesca comercial, la caza y cualquier otro tipo
de explotaci6n de recurnos nat1LTalesj
t.. la:'construcción de viviendas, salvo las destina -
das a los servicios de la autoridad de aplicación
de vigilancia o seguridad de la nación y turisti-
CM;
g. la 'introdu.cción de animales domésticos con la ex
cepción de los necesarios para la atención de los
servicios mencionados. en el inciso anterior;
h. la introducci6n de flora y fauna exótica;
1. crear pueblos en propiedades particulares; y
j. toda otra acci6n que pu.diera originar alguna modi
ficaci6n del paisaje o del equilibrio biológico.
1.1.2 Administración
El inciso.! del articulo 20 le confiere al Servicio
Nacional de l'arqu.es Nacionales todo lo relativo a la
administración de los parques nacionales, monumentos
naturales y reservas nacionales; este servicio nacio-
8.
•
nal de parques nacionales será dirigido y administrado
por un Administrador Nacional nombrado por el Poder E-
jecutivo y este será quien ejerza la representación l~
gal. de dicho servicio, pudiendo de;l,egar parte de sus
atribuciones en los funcionarios de su dependencia.
Este Seryicio :Nacional no Parques Nacionales viene a
ser la autoridad de aplicación de la ley forestal, ~
ciooa como ente autárquico dependiente de la Secreta -
ria de Estado de Agricultura y Ganadcria de la Uación, ..
teniendo capacidad de actuar como pel~ona de Derecho
p~blico y privado.
Además de la administración, le corresponde al Servi -
c10 Uacional de Parques Nacionales lo referente a su
f1sca1i7~ci6n y consel~nción de los monumentos natura-
les, en las reservas naci~nal.es de los ecosistema., t de
la fauna y flora aut6ctonas; la realización de estudies
e investigación cie~tifica; el establecimiento de re~~
menes sobre acceso, permanencia, tránsito y activida -
des recreativas; la planificación de vias de acceso a
los pargues nacionales, monumentos nacl.onales y reser- _
vas nacionales, la designación de los lugares en donde
se.construirán sitios de recreaci6n y la aprobación de
esos proyectos para que la construcción esté en arco -
nía con el escenario natural y no alteren el paisaje.
•
1.1.3 Zonas PrÓtectoras
La ley habla de bosques protectores cuando hace la c11=
sificaci6n de los bosquea, articulos 7Q y 8Q
). ~ 1. 4 Cuencas llidroiráficas
No existe, entonces, esta figura
1.1.5 Quemas o Incendios Forestales
El articulo 19 de le:!. Ley de -Defensa de la. Riqueza. Fo -resta.l se refiere a la obligaci6n que tiene toda pers..c;.
na de denunciar ante las autoridades el conocimiento
<;le algún incendio, al igual que las oficinas de cOIDllnl
cae iones de transmitir eso.s d.cnuncias sin pago alguno.
Los articulos 20 y 21 de la ley en cuesti6n también se
refieren a la obligación que tienen las autoridades c~
viles y mili tares de facilitar lo necesario para la. e1'S
tinción de los incendios, y las personas comprendidas
entre los 15 y los 50 años de edad que habiten o tren··
oiten en un radio de 40 km. del lugar del siniestro p.!:
ro. que contribuyen a la extinción del mismo.
10
.~
El articulo 22 se refiere a incendios en zonas fronte
rizas, circunstancia que no trae la legislación venez~
lana, en donde se hace uso de la. reciprooidad interna
cional.
Los articulos 23 y 24 se refieren a prohi"biciones tan
to para encender fuego a dentro de los bosques como pa
ra la inatalaci6n de aserraderos, hornos de ca.l, yeso,
cemento o cualquier·otro establecimiento que pueda I>r.2
vocar incendios sin la correspol1dj.ente autorizac:l.ón no!!
ministrai;iva.
1.1.6 Desmontes
~ampoco existe esta figura
1.1.7 Pastoreo
Se la silencia tambÚn.
1.1.8 Repoblación Forestal
La ley argentina habla de forestaci6n y reforestaci6n
del articulo 25 al 30 en la ley de Defensa de la Riqu~
za llacional. Los planes de forestación y reforestación
serán aprobados por la autoridad. forestal, con base en
estudios técnicos y econ6micos y serán dados a conocer
al interesado, es 'decir, que para cato no tiene impor-
11
....
1.2 Perú
tancia la condición juridica del terreno. El interesado
puede interponer recurso jerárquico en un pl~zo de ;0
días t pasado el cual quedará firme la resolución. En
los bosques calificados protectores serán realizadas por
el estado, con el consentimiento del propietario de las
tierras forestales, o directamente por este pero con la
supervisión técnica dé la autoridad fores~al •
1.2.1 Parques Nacionales
El Decreto rey NQ '21147 del Perú denomina parques naci2.
les aquellas áreas destinadas a la protecci6n, con (;'1-
rácter intangible, de las asociaciones natura~es de la
flora y' fauna s~vestre y de las bellezas paisajísticas
que contienen.
La declaración de áreas destinadas ya sea n parques na
cionales, reservas nacionales, santuarios nacionales, y
santuarios históricos, se hará mediante Decreto Supremo.
Estas instituciones son conoideradas como unidades de
conservación.
1.2.2 Reforestaci6n
La ley peruana no regula lo referente a zonas protecto-
1,2
.,'
ras, cuencas hidrográficas, cuencas e lincencios foresta
les, desmontes y pastoreo. El titulo 111 de la ley pe~
na está dedicado a la reforestaci6n, y asi el arto 21 d~
clara de interós público y necesidad nacional la refore2
taci6n en todo el territorio nacional de la república y
conceptúan como tal el establecimiento de masas foresta
les con fines de protecci6n yfo producción y serán rea1l
zadas en aquellas tierras cuya capacidad de uso mayor es
~orestal, pcl~ esta reforestaci6n no será efectuada por
el mismo estado, sino que J.¿\ harán particulares a quie
nes se les expedirá a titulo' gratuito el uso de tierras
con esa finalidad, por parte del Ministe.rio de Agricu.l t::!
'ra y Cria. Tales contratitas deberán cumplir ciertas c0E.
diciones~
ft. Una duración por periOdOS renovables de 20 a 40 ruíos,
según las especies a plantarse y las condiciones ec~
l6gicas.
b. Un programa de ~forestaci6n que asegure la cotinul
dad de las plantaciones.
c. En cuanto a la superlicie deberá presentarse un est~
dio de factibilidad técnico-econ6mico como requisito
pal'a solicitar más de cien (100) hectáreas.
d. Unas especies en concordancia con la poli tic a fores
tal establecida.
e. Los productos de la plantación serán de propiedad
del contrarista.
13
-';
1.3 Bolivia
En Bolivia la Ley General Forestal de la Nación considera los
bosques y las tierras ~orestales como patrimonio del estado y
bienes de utilidad pública, sin ~portar el régimen de propi~
dad.
Esta ley boliviana regula llluy pocas instituciones referentes
a la protección forestal. El capitulo X al~de a los incendios
plagas y enfermedades forestales; el XI a los desmontes y ch~
queos y el XII a las cortinas de protección y rompevientos.
1.3.1 Incendios Forestales
eOIl respecto a ~ 06 incendios, es el Centro de Desarro
llo Forestal el orgaí:ú.smo encargado de fiscalizar y a
plicar las medidas necesarias para la prevenci6n de
los mismos. El arto 51 dispone las medidas de preven -
ci6n y control de 106 incendios ~orestales, que a su
vez constituyen obligaciones y funciones para el caso
de que se produzca un incendio por negligenCia .•.
En el mismo· cap! tulo de 103 incendios considera de in
terés público las medidas referentes al control, pre
venci6n y erradicación de las plagas y enfermedades
que afecten a la vegetaci6n y especies ~orestales. Es-
14
~ .
te punto 'no lo toca la' ley forestal venezolana ni t~
poco lo referente a la importaci6n de semillas y mate
rial para la propagación vegetativa de especies fores
tales.
1.3.2 Desmontes y Chaqueo de los Suelos
El cap! 1.1.tlo XI es referente al desmonte y chaqueo de
los suelos y le corresponde al Centro de Desarrollo F~
restal organizar la Comisi.6n de Uso de la Tierra. Fore!!.
tal, en la cual estarán repI~sentados el Consejo de·R~
forma Agl."aria, el Instituto nacional de Colonización y
el M:i.ni.sterio de Defensa Nacional.
Lecorre~ponde al Centro de Desarrollo Forestal la fi
jaci~n del porcentaje minioo del área bajo cubierta f~
re s tal , de acuerdo con las disposiciones técnicas y l!:,
gales.
Si bien la legislaci6n venezolana contempla como zonas
protectoras los terrenos necesarios para la formación
de cortinas de protección y rompevientos no lo establ!:.
ce como institución, como si lo hace la ley boliviana
en el capitulo XII y las declara de interés público c~
rreapondiendo al Centro de Desarrollo Forestal promo -
ver y prestar asistencia técnica para la creación de
arboledas, cortinas de protecci6n y rompevicntos, con
15
la finalidad de protegor cultivos agricolas, carreteras,
diques y otras actividades que necesite de ese tipo de
protección.
Esta protecci6n es obligatoria en las ait:,'"'Uientes ~ona.'3:
a. Las correspondient"es a cuencas de alimentad6n de
manantiales, corr'lentes y ot~ que sir"an de abas
tecimientos de agua a las poblaciones.
b. Las co~prendidas en cuencas de alimentaci6n y de
áreas de riego y en las que origiÍlen torrentes que
~ausen inundaciones.
c. Las cercanas a 18a poblaciones pal~ favorecer la s~
1ud y la recreación.
Este capítulo es de suma ir.1portancia hoy en dia, dada
la destrucci6n de las mnsas :fo"restales que conducen a
la disminuci6n del cauce de los rios, y"a los cawoios
de temperatura en las ciudades. Esta instituci6n debe
ser acogida por la ley venezolana, que si bien el pa:La
tiene grandes extensiones boscosas, viene sufriendo una
gran destrucción de las mismas.
16
1.3.3 Repoblación Forestal
La instituci6n de repoblaci6n forestal la trae la ley
boliviana en el título IV,. capítulo XIII, llamado de
las plantaciones forestales; le corresponde también
al Centro de Desa2'rollo Forestal la realizaci6n de
planes y programas de plantaciones forestales, COn la
colabora.ci6n de las dependencias del'Poder Ejecutivo,
Municipios, Orgrulismos Regionales, descentralizados o
insti tuciones oficiales y particulares, deberá además
promover plantaciones forestales que realicen inver -
niolüstas particulares y/o propietarios s los propiets:
rioa o empresas. que hayan realizado dichas plnntacio·.
nes podrán disponer del producto, previa la presenta
ción del plan de manejo aprobado por el Deutro de De
sarrollo Forestlü.
Como se observa es muy poco lo que la ley boliviana
trae acerca de repoblación forestal.
1.4 Guatemala
La República de Guatemala se rige en la actualidad en asun -
tos forestales por el decreto NQ 58-74, dictado el 21 de j~
mo de 1974, el cual declara de urgencia nacional y de uti11
dad pública el manejo de los bosques en su forma eco16gica e
integral, y la reforestación, protección, conservación, fo
mento, restauraci6n y aprovechamiento racional de loa recur
soo forestales.
17
·r
El art. 41) del decreto, en su último aparte, ea muy importB;!!
te por cuanto impide expandir in frontera agricola en tierrro
de vocaci6n forestal. Ni aún las instltuciones del eatado pu~
den hacerlo. En Venezuela la l.oy Forestal, de Suelos y Aguas
no bace referencia a esta prohibición,. de allí las destruc -
ciones de masas boscosas para expandir la frontera agricola
por parte del Instituto Agrario N~cional (Ejm. Ticoporo, Tu
rén), si bien es necesario para ello la presentaci6n de pla-
nes que indiquen la no vocación fOrestal de esas tierras. p~
ro aún asi sigue la destrucción forestal hasta para parcela-
mientos urbanisticos, de allí la necesidad de crear los mec~
nismos necesarios para impedir que la destrucci6n forestal
continúe.
1.4.1 Parques llacionales
El decreto de Guatemala, en su arte 15, declara como
Parques Nacionales a aquellas áreas que por poseer cE.
pecies caracteristicas debet:l protogerse racj,onalmente,
pero a diferencia de 1l:l ley veu.c.zolana no indica qu6
está. prohibido y qué puede realiz'arse dentro de ellas,
es el reglamento de la ley el que contempü. todo lo
concerniente a.esas áreas.
Es el Instituto Forestal, el encargado del control y
manejo de todas las tierras de vocación f~reatal y
los bosques que sean propiedad del estado. El presen-
18
-r
te decreto no regula -lo referente a zonas ~orestales,
sino que al hacer la clasificación de bosques habla
de los bosques protectores y dicen que son aquellas
áreas de vocaciÓn ~orestal que por BU geomorfo1ogia
requieren la protección de los recursos naturales re
novables. Es muy poco explicito también en este punto.
1.4.2 Incendios Forestales
El capitulo 111 de protección forestal lo dedica a o
tra in.'3ti tuc1.Ón, la de incendios forestales, según el
cual es al Instituto Nacional Forestal a q~en le co
rresponde dictar 1ao medidas preventivas y de combate
que consider~ necesp~ias en el articulado de esta ley
no se encuentra nada referente a Cuencas Hidrográfi -
CM, quemas desmontes, ni pastoreo, instituciones to
das muy importantes para la protecci6n forestal.
1.4.~ Forestac:!.6n y Reforest~ci6n
En Guatemala la forestación y la reforestaci6n son
obligatorias en todos aquellos terrenos que el Inoti
tuto Nacional Forestal declare como de vocación fore~
tal y en aquellos terrenos en que se haya efectuado
un aprovechal:liento forestal el propietario deberá re
forestarlo. En caso de que la estructura del bosque
no permita la reforestación en ese lugar, se hará en
otro, pero en un área semejante. Si no dispone de más
19
terreno para deforestarlo deberá pagar cierta cantidad
al Fondo Nacional Preventivo por cada metro cúbico en
pié aprovechado. La ley venezolana no trae nada con
respecto a enta obligaci6n de reforestar la zona apro
vechada o una semejante.
1.5 Costa -Rica
En Costa Rica los Parques Nacionales son declarados como pa
trimonio forestal del estado al igual que las reservas nacio
nales forestales bio16gicas, los viveros fore-stales del est.§!
do y las zonas protectoras.
1.5.1 Parques llacionales
Para_la legislaci6n costarricence parque nacional es
"toda aquella región ? área de significación histórica,
que por sun bellezas esc~niaas naturales o que por la
flora de importancia nacional o internacional, que en
ellas se encuentren, y cuyos linderos son señalados
por decreto ejecutivo, se destinen para la educación y
recreación de_l público, para el tUrismo y para la in
vestigación cientifica. Este concepto y el uso que de
los parques nacionales puede hacerse es muy similar a
la legislación venezolana en estos mismos aspectos. La
instalación de hoteles, refUgios, centros de recreo y
cualquier otra instalaci6n que pueda hacerse dentro del
parque debera someterse a normas predeterminadas por la
Direcci6n General Forestal y el Instituto Costarricence
de turismo. Este art. es similar también al art. 14 de
la Ley Forestal de Suelos y Aguas de Venezuela.
1.5.2 Zonas Protectoras
·r Las zonas protectoras de Costa Rica están conceptuadan
como aquellns ru.--eas de bosques o terrenos forestaJ.es
que establecidas por disposición de la ley o por decre
to .del Poder Ejecutivo sean destinada!3 a prot~ger los
suelos t mantener y regular el régimen hidrol6gico o ac
túen como agentes rcg;.üadores del clima o medio ambien
to.
Para eota leeislaci6n son zonas protectoras las siguie.~
tes:
8.. las áreas que se encuentren rodeando los ruanantia -
les que nacen en las curvan o en un radio de 50 ruta.
si los manantiales nacen en terrenos planos.
b. Una zona minima de 5 ruta. en la rivera de loa :dos,
arroyos, lagos, lagunas () embalses natura.les. En la.
legislaci6n venezolana esta zona. es más extensa
pu6s va de 25 a 50 mts. medida desde l~q·márgenes.
c. Los ten-enos situados en las :reservas nac:l..onales en
las márgenes de los rios en una extensi6n de 50 mts.
do ancho.
21
...
· d. En lss cuencas hi<lrogru:ficas, una faja de terrenos
de 300 mts. en \L"lO y otro lado, de la depresión
máxima, en toda la línea a contar de la mayor alt.::!
rae
El arto 87 de la ley costnrricence es igual al arto 47
del reglnmeuto de la ley forestal venezola,na. Se refi_~
ren a las prohibiciones de efectuar labores agricolas
y destrucción de vegetación, salvo 'los casos previntos
por la via reglamentaria, y es aquí donde el poder re
glamentario VCDe zolano comete ileGalidad, pues altera
el espititu, propós:i.to y razón de la ley cuando en el
arto 48, ordinal 60, permi.te la utilización de zonas
protectoras para desan.'oUos urba.niaticos. Es esta una
de las causas de la destl'ucc:i.6n de las áreas adyaccn -
tes a las ciudades. Como ejemplO de ello está la des -
trucci6n de las márgenes del r10 Albarrcgas en Mérida.
1.5.3 Pastoreo
Con reapecto al pastoreo, quemas e incendios foresta -
les, es muy poco lo que esta ley trae. De pastoreo s6-
lo dice que en los terrenos del patl~o~io forestnl
del estado no Be podrón realizar eatas labores si la
Direcci6n General Forestal no ha dado su autorizaci6n.
22
.1'
1.5.4 Incendios Forestales
Cuando expresa la ley lo refcfente:a incendios forcst~
les. impone la obligación a todos los habitantes del
pais de acatar las djsposiciones para prevcni2'los y
combatirlos. Paro. J..as queÍnns en las fincas rÜrales es
necesal'ia la obtención de pel~js03 reguladon por una
serie de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo a tr~
vés de decretos, acuerdos y reglamentos.
1.5.5 Hepobla.ci6n Forestal
De Desmontes y Cúencas Hidrográficas esta ley no trae
nada. La repobL.'1.c1Ón forestal tampoco está contenida
en capitulo aparte, pero en el contexto oe ln 1.oy hay
en dos articulos dedicados a ella, contenidos en el c.!l
p1tulo de aprovechamientos forestales en terrenos de
propiedad privada. Asi el arti.culo 67 ea un incentivo,
pues considera como gastos deducibles del impues1;o so
bre la renta, las inversiones que se dediquen a fores
tación y reforestaci6n en los bosques y terrenos part~
culares. Este mi.&mo incentivo lo trae la ley de Guate
mala en el arto 41. El otro arto es el 73, es una ohl.!
gaci6n para los dueños de tierras destinadas a fincs ~
gropecuarios y que no sean inferiores a las 5 hectáreas,
de dedicar por lo menos el 5% de su terreno a refores-
1.6 Brasil
taci6n, haciéndolo de común acuerdo con la Dirección
General Forestal y le corresponde al Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables su
ministrar las plantas que sean adecuadas para esa z.2,:.
na.
La ley b.l'ruJilera del 15 de setiembre de 1965 se d:Lferencia
de las demás layen forestales de la América Latina en que
su articulado no está divldido )).i por capitulos ni titulos,
siendo en consecuencia muy poco explicativa o escueta en ~
gunos aspectos.
1.6.1 Parques Nacionales
El arte 50 de la ley se refiere a la creaci6n por
parte del poder público de parques nacionales, csta
dales y municipales y rtwerva.s biol6gicas, con la fA
nal:1.dad de resguardar atributos excepcionales de na
tuxaleza, para proteger la flora t la fauna y las be
llezas naturales, las cuales pocrán usarse con fines
educativos, recreativos y científicos. En los par -
ques nacionales queda prohibida toda forma de explo
taci6n de los recursos natuQ~les.
1.6.2 Incendios forestales
·1"
. Con respecto a los incel1dios forestales dice la ley que
en caso de no poderse extinguir con el empleo de los ~
cursos ordinnrios, recurrirán n la extinci6n no 0610
los funcionarios forestales sino también cualquier autE.,
ridad pública, requiriendo los ... medios materi.e.lcs y con
vocando a. los hombres que estén en condiciones da pres
tar auxilio. Otra norma .relativa a incendio~ es el arto
11 que se :refiere éste a la prevención de los mism~s . y ~.'
obliga a usar dispositivos que impidan la difusión del
fuego susceptible de producir incendios en los bosques
y áreao ~gina1cs cuando se emplean productos fo~~sta
lea o hulla como combu.stib1e.
1.6.3 Forestaci6n y Reforestaci6n
En llrasil . el uso del fuego en los bosques y demás for -
mas de vegetaci6n está prohibido, s6lo podrá emplearse'
cuando medie permiso por acto del Poder Público y cir
cunscribiendo las áreas y estableciendo normas de pre -
cauci6n para prácticas.agropecuarias que as! lo justif~
quen. S610 indica esta ley la fOI~staci6n y reforesta -
016n en tierras de propiedad privada (art. lS} que se
encuentren. situadas en zonas de preservaci6n permanente.
S1 el propietario no renliza estas labores están expro
piadas por el Poder Público Federal, pero si estás
áreas estaban siendo cultivadas, al PX'9pietario se le
indemnizarán su utilidades.
1.6.4 Zonas Protectoras
Las zonas protectOrtlS, llamadas cn la legislaci6n b~
811era de preservaci6n permanente, están consagradas
en el arto 21) y considera como tales las siguientes:
a. A lo largo de los riOl) y de cualquier otro curso
de agua en ambas márgenes y cuya mín:l..ma oscila e.a
tre 5 ruts. y 200 ruta.
b. Alrededor de lagos, lagunas y reservorios de agu¿a,
naturales o artificiales.
c. Las nacientes u "ojos de agua", sea cual sea su
situaci6n topográfica.
d.' Loa morros, montes, montañas y sierras.
e. Las restingas como fijadoras de dunan,o estabill
zadores de manglares.
f. ¡.os bordes de mesas y calcetas.
g. Las altitudes superiores El 1800 ruts. los campos
naturales o artificiales, los bosques nativos y
las vegetaciones campestres.
Estas son zonas declaradas como tales por efecto de
la ley pero por acto del Poder Público, pueden ser d~
claradas otras por destinarse a:
a. Atenuar la erosi6n de la tier:X'a
b. Fijar lns dunas
.,'
c. Formar fajas de protecci6n a lo largo de lns vins
firmes
d~ Auxiliar la defensa del territorio nacional a c~!
terio de las autoridades militares
e. Proteger sitios de excepcional belleza o de valor
cientifico o natural
f. Asilar ejemplares amenazados de extinción
go Mantener el ambiente necesario para la poblaciones
eilvicolas
h. Asegurar las condici.ones del bienestar público
1. Los bosques :integrantes del patrimonio :indigeUf\..
Para la supresi6n total o parcial de una zona de pre
servaci6n l~rmanente, es necesaria la autorización
del Poder Ejecutivo FederaJ. y sólo será para obras de
utilidad públ:i,.ca e :interés social.
Esta norJIltl que consagra. las zonas protectoras' o do
preservflci6n pe:rmtmente no es igualado. por nin..,"Ulla Ó.,.
tr.l de América Latina, esta es lllUcho lItAS amplia y Pr:2.
ciBa, impidiendo as! la destrucción de la masa fores
tal en zonas no consideradas como de preservac:i.ón en
los demás paises.
El control del pasto:r:eo y de plagas y de enfermedades
que afecten la vegetaci6n forestal. o considera la ley
forestal brnsilera de interés público.
."!'.
A diferencia también de las demás leyes latinoamericanas
no consideran dichas instituciones como tales. si blen'
es cierlo que la leyes poco explicativa, trae innovaci~
nes con l~specto a las zonas protectoras en donde es más
amplia, y la consideración de interés público de las dos
instituciones anteriores' y otra o~amente ~portante y
que debe ser acogida por las demá~ legislaciones, es la
obligación de incluir en los textos escolares lec~dS
de educaci6n forestal, y las estaciones de radio y tele
visión deberán incluir prot;ram.aS de interés forestal,cou
un limite mínimo de cinco (5) minutos semanales distri -
buido s o no en diferentes din.g, ambos aprobados por el
Consejo General de Educación.
!l'ambién es oblj.gator-la la celebraci6n de la Semana Fore.§.
tal 'en la cual serán pro~das reuniones, conferencia.'3,
jornadas de reforestaci6n y otras actividades con la fi
naJ.idad de resaltar ese recurso natural renovable y 3U
alto valor econ6mico y social.
1.7 Colombia
La ley colombiana en materia i<)restal es denominada IICódigo Na
cional de los Recursos naturales Ren.ovables y Protección al Me
dio Ambiente ll• Como lo indica su nombre, agrupa todo lo que a
recursos naturales renovables se refiere, manteniéndose en un
28
·f
cuerpo ñnico de leyes y no en una diversidad como lo hacen Ve
nezuela y la mayocl.a de los paises latinoamericanos.
1.7.1 P~~ues Nacionales
Los parques nacionales los regula en el capitulo V den~
minado "Del Sistema de Párques 11acionales" y el art.327
indica que se ,entiende 'por tal "e1 conjunto de áreas
con valores excepcionales pc'tta el patrimonio nacional
que en beneficio de la nación y de los habitantes de
ella, y debido a SUB caracterinticas naturales, cult~
les e históricas se reserva".
Loa objetivos pri.l!lordiales del sistema de parques naci.2,
nalea son los de conservaL' los valores sobresalientes
de fauna y flora y paisajes o reliquias histÓricas, cu1
turales o arquoo16gicas para darle un régimen espep.ial ..
de manejo; perpetuar eIl estado natural lluestras de c0llll!
nidades bi6ticas, regiones' fisio~~icas, urridades bio
geográficas, recursos genúticos y especies silvestres
amenazadas de extinci6n; proveer puntos de referencia
ambientales para investigaCiones cientificas, estudios
generales y educación ambiental; mantener la diversidad
biológica; asegurar la estallilidad ecol6gica; proteger
ejemp1nxes de fell6menos naturales, culturales, hist6ri
coa y otros de interés internacional para contribuir a
29
. ,..
la preservación del patrimonio común de la hulllanidade
Dentro de esta categoría de sistema de parques nacio
nales la legislación colombiana lllcluye diferentes
áreas t a saber:
a. parques na~ionales, .
b • reserva. naturo.l,
c. área natural única.,
d. santuario de flora,
e. santuario de fauna. y
f. \Tia parque.
Como se ob:,erva este. legislaci6n es mucho más Olllplia
en la. consideración ele los objetivos y la cltJ.Sifica -
oi6n de áreas en el sistema de parques.
1.7.2 Admdxdstraci6n
En aecciones apartes el c6dieo señala lo referente a
adminj..'3tración, uso y prohibiciones; en los parques
nacionales están pcrmitidas:.l:as actividades de conse,!
vación, recuperaci6n y control, :Investigaci6n, recre~
016n y de cul turn.
Prohibidas están la introducción y tranaplante de es
pec:i.es lmima'es o vegetales ex6ticos, el vertimento,
introducciÓn, distribuci6n, uso y abandono de sustancias
t6xicas o contaminantes que puedan causar daños a los
ecosistemas, el uso de productos quimicos de efectos re
siduales y de explosivos"aalvo que sea para obras auto
r1zadan.
1.7.3 Protecci6n Forestal
El titulo II de este c6dj_go, en el capitulo VII consagra
la protecci6n forestal, :incluyendo por tanto la preven -
c16n de incendios y quemas en el territorio nacional.Las
medidas aoptadas son las mismas de las legisJnciones an-'
ter:i.orcs, y el establecimiento del control fitosnnitario
para los productos forestales, s~millas y ma.ter:L.'üea ve-·
getales que entre, m!.l.ea o se movilice dentro del terri
torio nacional con facul to.d de decomisar sin indelDlliza -
oi6n aquellas que sean portadox~ de plagas y'enfermeda
des.
Venezuela tiene esta regulaci6n o control de las flcmi -
llas en ley aparte, denominada ley de semillas que data
del año 1961 y es al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Na~~lcs Renovables a quien le corresponde ser
el órgano de control y en cuanto a la importaci6n de S~:~
millas, estas s6lo pueden entrar por los puertos de la
Guaira y Puerto Cabello para el mejor control de plagas
y enfermedades.
1.7.4 Cuencas Hidrográficas
Otra insti tuci6n ampliaocnte :regulada en el código es la
de .las cuencas hidrográficas, capitulo IrI, y el art.3l2
concepttUl la materia a diferencia. de la lElg1slación ven~
zolana que sÓlo se limita a regularla y protegerla. El
arto en cuestión dice que se entiende por hoya o cuenca
hidrográfica el área de aguas superficiales o subtcrrá -
neas que v:ierten a una red r..i.drográi'ica natural con uno
o variaa· cauces naturales de caudal continuo o intenni -
tente, que confluyen en un curso mayor que a su vez pue
den desembocar en un rio pr:il::.cipal, en un dep6si to natu
ral de IlgUa3f en un ·pantnno o directlllllente al mar.
A la admin:1.straci6n pública le corresponde velar por la
protección de las cuencas de todos aquellos elementos
que puedan causar daños a la::.isIlla, as! como el uso que
do el.las se pueda hacer •.
Cuando hay una planeaci6n de \:.So coordinado de suelos,
aguas, flora y fauna se está e!l presencia de la ordena -
ci6n de una cuenca, y cuando las propietarios de predios·
trátese de:personas nnturoles o juridicas, pÚblicas o
privadas que se beneficien d1-~cta o indirectamente con
eatas obras de ordennci6n, es-:án obligados a pagar una
tasa proporcional al beneficio que reciben.
.,..
1.7.5 Repoblaci6n Forestal
Si bien es cierto que una repoblaci6n forestal icplica
una reforestaci6n ° siembra de árboles, el c6digo co
lombiano nos habla de plantaciones forestales no en el
mismo sentido de la ley yenezolana, en la cual la rep.Q.
blaci6n forestal se refiere n ~quellas regiones que lo
amen.ten sean estas públicas o privadas, por estar ubl
cadas en zonas criticas declaradas como protectoras,
en tanto que la¡ legis)Jlci6n colombiana la trata con
fines de aprovechamiento, soa éste directo o indi.re,c'to,
y claro está que para la pl~tecci6n del recUl~O.
1.8 Vcnezu~la
La Ley Forestal de Suelos y Aguas de Venezuela fUe publicada'
el 26 de enero de 1966, en la Gaceta Oficial 1004. Es una ley
que define una politica fOl~stal, pero falla en lo que se ~
fiere a faunas silvestres y acuáticas. Su importancia estl"'iba
en que se ocupa de los bosques especialmente.
La regulación de los bosques está contenida en los capitulos
referentes a:
a. conservación,
b. fomento y
c. aprovechrunicnto.
. ;'"
fanta importancia t'ienen estas funciones que la ley declara de
utilidad pública todo lo relacionado a la protecci6n de cuen .•
cas hidrogrÁficas, corrientes y caidas de agua, parques nacio
nales,_ monumentos naturales, y zonas protectoras, reservas de
reglones virgenes y las reservas forestales; y lo relacionado
con el fomento y aprovechamiento y conservaci6n es de interés
público •
La conaervaci6n era entendida en un princ:i.)?io como el uso res
tringido de los bosques que equivalia a sellarlos, pero luego,
a partir de 1966, adquiere un ca.c-ácter más cientifico cuando
ee comprende corno tUl uso y aprovechamiento racional del bosque
porque un bosque que no se aproveche en esta forma se deterio
ra y se llega hasta la muer-te del mismo, convirtiéndose lo que
una vez fue un espléndido bosque en un suelo erosionado.
En el pais la conoervaci6n y fonento de la riqueza forestal .
fueron por primera vez protegidos· legalmente por la Ley de llo~
tes y Aguas del 15 de junio de 1910, modificada e-n 1915, 1919,
1921, 1924, y 1931 cuando tom6 el nombre de Bosques y Aguan.D2.
rogada en 1942, luego vinieron la de 1955 y la actual, vigente
desde el 26 de enero de 1966 que llevan el nombre de Ley Fore!!
tal de Suelo y -Aguas.
En el titulo referente a la protecci6n forestal encontramos
las siguientes instituciones:
. 1.8.1 Parques lfacionales
Consideradas como taJ.es aquellas :regiones que por su ~
lleza escénica natural o por contener una flora y fauna
de importancia nacional, queda prohibida la relaci6n de
labo:rea agncolas o pecuarias, la caza y el aprovecha -
miento de la ~lora, salvo que estas activiAades se rea
licen bajo. las autol~dades competentes.
Las zonas de propiedad pl~vada que quedan dentro del
parque estarán sujetas a expropiaci6n por causa de uti
lidad pública. Los parques nacionales serán creados por
decreto del Ejecutivo lTacioxw.l en Consejo de lltinistrofl
y podrán recaer sobre tierra de la nación, de los muni-
. cipios de los particulares.
1.8.2 Zonas Proteotoras
Las zonas protectoras pueden ser declaradas tales por
disposioión de la l~y o por Decreto Ejecutivo. Su decJ~
raci6n tiene un carácter de limitaci6n legal a la pro -
piedad predial y persigue la finalidad de conservar los
bosques; suelos yaguas.
De acuerdo al sentido que han dado los organismos inte~
nacionales a estas zonas, s6lo se pueden :realizar den -
tro de ellas labores de investigación, pero la ley va
• 1"
más allá y permite labores agropecuarias con la salvedad
de que se puedan convertir en labores de conservación; y
también obras de utilidad pública y social. El reglamen
to de esta leyes mucho más amplio en cuanto a las real!
J'.iaciones entre las zonas protectoras y permite desarro -
llos urbanisticos y esto es algo que va contra la ley,~
terando flagrantemente su esp:1.rHu, propósito y razón •
1.8.3 Cuencas Hidrogl~ficas
Cuencas hidrográficas son aquellas zonas que el Ejecuti
vo NacioÍlal protegrá contra todos los factores que pue.
dan contribuir a su destrucción o desmojoramiento, (art.
22, J •• F.S.A.). Estas· áreas estarán sujetas e. planes d(~
ttlallejo, ordenación y protecci6n.
1.8.4 Quemas e Incendios Forestales
La ley cuando se ocupa de ellos es por su alta pelig:t'os,!
dad para la protección de los bosques, interviene para
impedir que las quemas se transformen en incendios, po~·
que aquella ea más controlable, mientras que éste es
prácticamente incontrolable. La ley preveé medidas de
prevención y contl~l tanto para uno como para el otro y
obliga a los medios de comunicación a transmitir gratui
ta y urgente 1na noticias sobre incendios forcatales y
las lrledidas que adopten las autoridades forestales •
. 3~
1.8.5 Desmontes
Son hechos generalmente con la finalidad de abrir nuevas
tierras a la agricultura, lo que ha causado gran destru~
oi6n a los bosques, porque los desmontes en un inicio
fueron realizados incontrolablemente, hoy dia son hechos
según la vocación y divisi6n de los suelos porque hay
unos que no lo permiten, sino que han de estar siempre
cubiertos de bosques, son las llamadas por las autorida
des forestales suelos de vocación forestal.
El desmonte lo permite la Ley Forestal de Suelos y Aguas
s6lo cuando media un permiso otorgado por la autoridad
correspondiente y luego de un estudio previo de la zona
a de~montax para demostrar la aptitud del suelo.
AÓll as! loa desmontes continúan indiocriminada.mente con
la sola finalidad de ampliar la frontela agricola.
Una buena legislaci6n forestal de be prohibir los desmon
tes excesivos, porque esto compromete la propia existen
cia del bosque.
Cierto que habrán algunos terrenos, tales .como los situ~
dos en pendientes pronunciadas, suelos expuestos a la
erosión o donde el monte desempeña una función protecto
ra contra. los aludes o el desprendimiento de rocas, en
I
donde todo corte o desmonte estará prohibido. De aquí
que las legislaciones no s610 disponen la intervenci6n
respecto de loa montes que comprometan el régimen fo
re·atal sino que intervienen a la adm.in.istraci6n misma
del monte.
1.8.6 Pastoreo
El pastoreo, actividad tan antigua como la vida m:L~ma
puede causar destlucci6n al monte, ya sea impidiendo
directamente la regeneraci6n, o porque el suelo fores
tal se apeJJaaze o degrade~ Se agrava aún más esta acti"
vidad a1 está prec~dida de un desmonte o corte, por
tal motivo esta práctica se halla limitada por 1egisJ~
cionea de tipo restrictivo que, de. acuerdo a la fun
ci6n y el :interés del monte, será más o menos seve~'a,
y también según las condiciones del suelo y del clj~a
y la clase de ganado que entre al monte.
Es muy d:tticil prohibir a un propietari.o que sU ganado
paste en su propio monte t pero es aún más dificil 11:1-
cer respetar: dicha prohibici6n. No cabe duda que el
pastoreo de ganadó caprino y ovino es el más perjudi -
cial y conduce su práct:i.ca continua a la destrucci6n
_del régimen forestal, y aunque desde el tiempo inmemó..,"
ríal se usa el pastoreo en los montes de otros anima -
lea domésticos, rara vez resulta beneficioso, no obs -
-1'
tante si la práctica no ea excesiva puede y debe to1er~
ee.
La ley venezolana se ocupa de esta actividad en los arts.
~6 y,37, los cuales regulan o proh.i.ben en otro caso el
paatol"eo y obli[;an a quienes vayan a :fundar hatos de ga
nado caprino u ov:ino a obtener previamente un penniso
'que será otorgado por el Min'lsterio de Agricultura y Cr1a.
1.8.7 Repoblación Forestal
D~sde un plano meramente técnico, repoblación forestal
ea la acci6n contraria a la despoblación o desforeota -
ci6n, pero considerarla a..'3i seria Inuy simpl:1.sta. Sistc~
ticamente, repoblac':'ón indica acción de repoblar y esta
volver a poblar, pero hemos de enten.derlo en un sentido
más amplio y no s610es mera plantación <le árboles sino
que ha e- tenderse ~1s allá, a lo, largo de la vida de las
especies plantadas basta que se consigan plenamente los'
fines perseguidos, ya que con la plantación solamente se
inicia la primera etapa de la nueva vida del bosque, pe
luego requerirá de mÁ$ cuidados e inversiones para poder
llevarlo a su máxima producción.
En la actualidad hay una preocupación general por la re
población forestal y se ha ido producic~do a trav6s de
la historia en los \Utimos siglos, porque lmautoridades
p~blicas de las distintas naciones se han dado cuenta de
que la riqueza forestal se iba perdiendo como consecuen
cia de la falta de control de las talas y cortes de los
árboles, por estar al libre arbitrio de los propietarios
de las áreas boscosas, de aqui que todo 10 referente a
aprovechamientos forestales están sometidos al control
del estado, sin importar el régimen de propiedad del
-bosque.
Uno de los mayores desafueros que se han prOducido en
la. historia de la humanidad, en los último siglos, han
sido precisamente la destrucción desordenada de :impor.- _
tantea masas árbóreas y boscosas, ya Dea por talas abu.
sivas o por incendios fOl~stales fortuitos o intencion~
·dos. Ello hace que universalmente los poderes públicos
~atatales reacc:Lonen para conseguir la restauración de
la riqueza forestal desaparecida. Esto se "logra median
te una politica forestal adecuada a la repoblación o r~
fores·tación, que trata de recuperar y mantener los gr~
des beneficios que el .bosque proporCiona al medio aro -
biente que 101 circullda.
En Venezuela año a año se sufre la destrucción de gran
des masas nrbóreas, causadas por incendios, originadas
por negligencia o intencionalmente. El Cerro del Avila
en la zona metropolitana del pais es el que peores con
secuencias ha sufrido, igualmente las zonas adyacentes
a la ciudad do Mérida arden cada vez que se presenta la
época de verano.
La ley venezolana contempla la reforestación forestal
en el titulo 111 y el arto 39 preveé que el Ejecutivo
Naoional ordenara la repoblación forestal de aquellas
zonas que lo requieran. Cuando se trata de terrenos
del dominio público O privado de la nación, la repo -
blación será ejecutada ~or los organ1smos.~ que estén
adscritos y de acuerdo a las normas técnicas y planes
aprobados por el Servicio Forestal, y en los terrenos
de propiedad privada el Ministerio del Ambiente y de
loa HeeUrsos naturales Renovables podrá ordenar estas
labores para aquellas zonas eri ticas declaradas como
protectoras. Estos trabajOS c~rren por cuenta del p~
pietario, pero en un plazo señalado y ciñéndose a no~
mas técnicas, cuando no sea cumplida la repoblación,
el eatado. por intermedio del ministeriocorrespondien
te las ejecutará, con los gastos a cargo del propiet~
r10 quien deberá Obligarse a la. conservaoj.ón de las
obras efectuadas.
La acci6n que le da la ley al estado en esta fUnción
abarca no s6lo los terrenos de la naci6n sino también
loa particulares y, además, está facultado para orde
nar la repoblación forestal de las regiones del te~
torio que lo requiera, llegando a imponer en situaci~
nes especiales la ejecuci6n de labores de recuperaci6n
a los propietarios privados.
El leginlador usa indistintamente los términos de repo
blaci6n y reforestación, ambas están referidas a la ac
ci6n de poblar y plantar nuevamente árboles, pe·ro son
. términos en mi concepto limitantes. Se refieren en cie~
to sentido a sembrar plantas ~orestalcs en donde las h~
bo ya en algún tiempo, mientras que si la ley habla de
fomento fOl:estal es mucho pás amplia por cuanto procede
.también para los casos en donde no se sepa que hubo ma
sa arb6rea y este parece, ser el sentido a que alude la
ley. La repoblaci6n puede programarse con miras a dos
finalida.des:
a. Protectoras y
b. oomeroial
La simplemente proteotora será ordenada en beneficio de:
n. Las zonas protectoras;
b. los terrenos que estén sufriendo o expuestos a su
frir los efectos dé la erosión hidrica o e61ica;
o. los terrenos que por rozones de interés colE~ctivo
deban permanecer bajo cubierta forestal.
CAPITULO II
.1'"
CAPITULO II
2. CONDICrON JURIDICA DE lOS BOSQUES NA'l'URAIES
Las condiciones que puedan tener loo bosques en el mundo son
muy diversas, de.alli que haya también una gran variedad de legi~
lacionos forestales, reflejando la de éada pais las d1:ferencias
de las diversas situaciones económicas y sociales. Poro pese a c..§!.
ta diversidad, los recursos forestales obedecen. en todao partes a
las mismas leyes natU2'ales generales y presentan siempre la misma
utilidad esencial, además proporcionan beneficios análogos a los
hombres que los usan racionalmente.
El concepto de propiedad y'sus caracteristicas varia de un
pais. a otro. En :r;Uropa la propiedad forestal ha ido adquiriendo
diversas formas bajo la presi6n de las condiciones !loliticas, ec,2
n6micas y sociales que alli se han desarrollado, pero, salvo cie.!:
tas partes de Asia, parece poco probable que'fuera del continente
europeo y antes de que sus habitantes se esparcieran por el resto
del mundo, se considera el bosque como susceptible de apropiación
personal.
La apropiaci6n regulár del bosque se inició, en la mayor pu.!:
te del mundo, en época relativamente reciente y aún continúa en
muchos lugares de la tierra: en consecuencia, la politica de cada
pais deberá determinar, teniendo en cuenta el interés genel-aJ., si
la propiedad de las superficies boscosas ha de conferirse direct~
mente al Edo. o a los propietarios, considerados individual o co
lectivamente.
43
Sobrq las masas 'boscosas de un pais pueden darse diversos t1-
pos de propiedad: la particular, comunal y la pública. Hay estados
en que se combinan las diversos tipos, o se as s6lo uno de ellos.
Los bosques particulares son aquellos pertenecientes a perso-
nas naturales y compañias industriales o comerciales constituidos
con fines lucrativos; los comunales son las masas forestales adju-
dioadas a subdivisiones politicas de es~ados; y los público~ pro-
piamente dichos, son aquello que dependen direotamente del Estado
Es dif'j.cil preoisar cual de éstas fonnas de propiedad es la
más apta para su administl~ci6n, ya que cada politica que se apli
ca se hace bajo principios silvicolas, eoonómicos y sociales, ap~
piados a cada situaciÓn; pero el desarrollo e?on6mico y (Iocial de
, ~ada pais exige no s6lo la aplicación de detelndDaaas politicaa a
cada uno de los bgsques que forman el patrimonio f.orestal, SillO
que estas deben coordinarse armoniosamente, y eato no es posible
sin la ingerencia del Estado mas o menos intensa sobre aquellos
bosques que no le pertenezcan.
Es nai como la mayoria de las legis1aoiones forestales de to-
do el lllUndo tiene esta tendencia. y muy justifica.da, si bien algu -
nos bosques por su situaci6n especial y por su función protectora
eatarán bajo la propiedad del Estado para asegurarlos y proteger -
(5) T. Francoia, POlitica, legislación y administración forestal, PAO: Estudios de Silvicultura y Productos Forestales, Roma, 1953, pp. 58 a 62. ,
44
los de cualquier abuso.
Es necesario que las legislaciones forestales en su contenido
consagren al Estado la facultad de retener o adquirir los bosques
que estime indispensables para garantizar la po1itica forestal que
lleve a cabo. !os medios de los que puede disponer el Estado para
formar el patrimoniO forestal eon los siguientes:
a. La apropiaci6n: aplicada con mayor intensidad en los Pai
sea nuevos, en los cuales hay terrenos en los que no se
ejerce ~1 derecho de propiedad definido.
b. La adquisio16n: obedece a las normas del Derecho vigen .. '
tea en cada Estado. La ley puede establecer incluso un d1.
recho de preferencia para la. adqui.sici6n de ciertos bos ~
ques.
O'. W expropiac:1.6n: por este medio, el Estado haciendo uso,
de su autoridad, sustrae de la' propiedad particul!'.r lna
tierras que estima necesa:rins para garantizar el bien co
raI1no
d. La nac10nalizaci6n: esta es aplicada a una extensi6n de
tierras más amplia, ya sea e. todas las bosques particula
res dentro de ciertos lfmiteo o a todos los bosques del
pa1.a.
·45
,r
La ptopiedad sobre los bienes sean estos mueblos o inmuebles
entraña varios derechos, tales como el uso, el usufructo y el dia
poner de la cosa en cuanto a su sustancia, ya sea modificándola,
transmitiéndola o abandonándola o bien podria basta destruirsetP~
ro eata concepci6n tan amplia de la propiedad ha dejado de ser, y
hoy día el C6digo Civil venezolano al :igual que los C6dj.gos Civi
les del lUUUdo restriogen este derecho, en unos paises más que en
otros, a?z¡ cuando en algunos la propiedad privada no existe más
que sobre las cosas de uso personal.
El C6digo Civil venezolano en el articulo 545 consagra que
la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa'
de manera exclusiva con las restricciones y obligac:1.ones estable
cidas por la ley.
S1 bien es cierloque sobre los rosques y delllÚa recursos con
que cuenta tUl pais hay apropiaci6n, esta no siempre será privada
sino que el estado con miras a la protecci6n de los recursos sean
l:enovables o no renovables se loa aproptará para si, y más rm.n aquellas zonas o regiones que por su 'naturaleza deban protegerse
de los abusos que en ellos pueda cometer el h.ombre actuando neg1l:.
gentemente y condicionándolas a su destrucci6n por el uso 1rraci~
na! que le proporcion6.
Por esto es que las legislaciones del mundo aunque no dec1a
ran la. nacionalizaci6n de todos loa recursoa como hizo Rusia en
donde solo hay propiedad del estado, loa declaran como bienes de
ut1l1dad o de interés público, pero siempre 01 cstado ejercerá un
, 46
·r
control sobro ello imponiendo planea de manejo racionales pura
su uso. As! encontramos on las lee1s1aciones forestales, montes
que son propiedad del estado y otros sobre los cuales puede haber
propiedad privada pero sometida a control estadal como es nqui en
Venezuela.
Las legislaciones forestales de B~ilvia, Argentina, Costa
ru.ca, Brasil, Honduras, México y Guatemala, coinciden en decla-rar
los bosques y las UOl'ras forestales como bieneo de utilidad pú -
bilcn, sornet1~ndola.9 a las llspooiciones de las J.oyes respectivas,
cualquiera que fuese 01 régimen de propiedad. La ley venezolana
en el articulo 20 declara de utilidad pÚblica la protecc16n de
las cuencas hidrog:cáficas, la.<.J corrientes y cnidas de agua que P.E
dieran generar fuerza hiráulica, los parques nacionales, los mo~
mento s nat1.lrale.s, las zona .. "J protectoras, las r-eservas de regj.QllCS
virgeuea y las i'C o ervaa , forestales.
El articulo 30 de la misma ley venezolana declara de inte~s
pdblico el manejo x'aciona! de los rectu"Sos a que se refiere el a.!:
ticulo 22 la conservación, fomento y utilizaci6n racional de los
bosques y de loa suelos, la introducci6n y propagación de especim
forestales no nativas, la prevenci6n, control y extinci6n de in
cendioa forestales, la repoblacl6n forestal y la realización del
1nventa1~o forestal naoional.
Esta división de los bosques y demás tierras forestales, en
bienes de utilidad pública o de interés público es co~~ecuencia
• 47
de una política forestal que ha dejado de ser meramente proteccio
rrl.sta y se orienta hacia el manejo racional de los bosques, ya que
eatoa como cualquier otro recurso, s610 sirve en tanto y en cuanto
son utilizados por 01 hombre. En virtud de esta declaraci6n que h!l
con las leyes todos loa bosques y l~~ operaciones que de una u 0-
tra forma las afectan quedan sometidas al control del estado que
es el personero del interés y de la utilidad púbUca pqr el procIa
mado
Es necesario hacer una distinci6n entre utilidad e interés p~
bLico, distinci6n sumamente compleja pero que atendiendo a lo que
comprende cada uno de J.os aspectos vemos que la utilidad p'liblica
se refiere a los recursos que el estado afecta a su propio destino,
cuando media esta declaraci6n es porque el bien servirá a aJ.gIin j~
terés general.
El Diccionnrlo de Derecho Usual de G. Cabanelles de la utili-
dad pública dice que cs todo lo que resulta de interés o convenie~
cia para el b:1.en colectivo, para la masa de individuos que compo -
nen el estado y, con mayor nmplitud, para la hUIllanidad en su con -
junto y que comprende desde los principios supremos de la direcci(n
de los pueblos hasta la mejora fragmentarla, mediante lna obra.., P.~
blicaa que recurren a la expropiaci6n forzosa de las cosa9 ajenas,
de loa inmuebles especialmente, por ésa raz6n do utilidad ponnm y
general. (6)
(6) Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliaatn, S.R.L. Buenos Aires, 1974 Tomo IV, Voz: Utilidad ~ blica, p. 354.
'48
Del interés público puede decirse que es el grupo de operacio
nes fundamentales que han de realizarse con la finalidad de prote -
ger los _ recursos y por ello cuida del disfrute de los mismos.
En Colombia el CÓdigo nacional de los RecUl.'sos Naturales Reno
vables declara en el Articulo 42 como pertenecientes él. la naci6n
los Recursos NatUl.~les Renov~bles y l~s demás elementos.~bienta1es,
pero de Étcuerdo con ~o establecido en la constituci6n de su paia se
respetarán los derechos legitimos adquiridos por particulares y las
normas especiales sobre baldios.
Si bien es cierlo que la ley respeta los derechos de propiedad
de los particulares para no caer en el plano de inconstitucionali :..
dad, esta propiedad está condicioD;¡da porque el articulo siguiente
declara que e~e derecho deberá Ber ejercido como funci6n social.
Ahora ¿qué De entiende por funci6n social? La ley colombiana .
no dclara, ni siquiera dice cuando se cumple con dicha función. En
la Ley de Reforma Agraria venezolana es usada esa m.i.sI!la: terminolo -
gta, en el aL~iculo 19, y tampoco clarifica el concepto sólo dice,
cuándo es que se está. cumpl:tendo con ella 1 el art:1.culo 20 estable
ce las conductas que se consideran contrarias a eae principio.
Esta termino logia de be aclararse en la. miaron ley t o en el CMO
n que me estoy refiriendo que es el Código Forestal Colombiano, pa
ra. evitar las diferentes muneras· de entenderlas, de cualquier inté.!:
prete. Si nos vamos a la exposici6n de motivos de la ley venezolana,
el cumplir con la funci6n social ea usar la tierra, pero esta puede
49
ser usada para un d:l.n dile:rente de su vocaciÓn o aptitud y sin em
barGo la cstoy usando; tambi6n dice la exposici6n que no hay que
violar las no:z:mas conservacioni.stas, será ¿no usando un bosquo pa.-
ra no ·taJ.arlo? Porque se puedo clarear pnrte de un bosque para
scmbrar pasto que aegtÚl las apreciaciones de algunos Wgcn:lcros a.
gronomos es más protector de los recursos hidr1cos y, sin embargo,
no ae; puede talar con eaa :finulidad porque se violan la.'l nomas
conoervacioniBtas. Vamos, cntoIl.ccS~ a un plano gen6rico a entender
la funci6n 8ocieJ. como el aporte que los individuos, como entes
que deben vivir en m.e.n comunidad y no a.iclados hacen el bienestar
conum. Estas !'unciones deben sex- obligatorl.as y si pe.l30.mos ya a la
concepc16n de la función social do la tierra, sea cual sea su VOC!!
ci6n o aptitud y BU régimen de propiedad, esta la cumplirá una vez
que produzca bienes para satisfacer las diveraas nececidades huma-
nas. Pero para que la tierra pueda producir es necesaria. la nct:1.V!
dad hul!l3ll&.
Como dije snte1"ioxmente, el C6digo Forestal oolombiano, dioe
que la propiedad de loa Recursos NatuxaJ.es Renovables y los de~1s
elementos ambientales se. ejel.'cel.-á con crlterio de funci6n Bodal,y
como alll no aclara lo que se de be entender por tal, hay que .bu3 - .
car su basamento legal y es Mi como la Constituc16n colombiana en
el Titulo 111, correspondiente a los Derecho Civiles y las Garnn -
tias Sociales, al. consagrar en el articulo :;0 la garantia de la
propiedad privada, expresa ••••• o La propieda.d ea una f'unci6n 6001&
que implica obligaciones •••• (7)
(7) Constituci6n Politica de Colombia, cOlllpi.lada por Jorge Ortega Torres, Editorial Temía, Bogotá, D.E •• 1973, Art. 30, pp. 13 "1 14.
Es en este a¡arle en donde se encuentra el bMa.mento legal de
la propiedad funci6n social. En el C6digo Civil colombiano, comen
tado por Jorge Ortega Torres, la funci6n social de la propiedad
baoe referencia a León Duguit, apuntando que fue el priJ.ner exposi
tor de las caracteriaticas de la propiedad fUnci6n social cuando
asentó que liLa propiedad que se apoya ónicamente sobre la utilidad
Bocial no debe existir sino en la medida de esa utilidad". El le-
gialador puede, por lo tanto, introducir en la propiedad individud.
todas las restricciones que sean conformes con las necesidades a
las cuales aquellas corresponde. Puede decirse que ha hecho la
concepción de propiedad, derecho subjetivo,desapnrece para dar l~
gttr a la concepci6n de la propiedad función Docial (8).
Estos doo textos legislativos son la ba!.:le de la propiedad
funciÓn social, de1~cho que sólo puede ser ejercido en beneficio
de la ooun.uúdad y no al libre arbitrlo como se entcnclia en lna le
gislaciones de principios de siglo. Hoy erlsten restriccioneo leg ... ,!
les para el ejercicio del derecho de propiedad, una de esas es p~
cisamente la función social.
La dinámica que impera en nuestros dins ha hecho que las le-
g1al.acionea sean actualizadas, otras veces no es esta la causa ai-
no que con e1 surgimiento de un gobierno de tacto las leyes son d~
rogadas a través de decretoa-leyes dictados por el gobierno %'evol!!
(8) Comentario de Jorge Ortega Torres a la Sentenoia de la Sala :Plena de la O.S. de Colombia de fecha 10 de marzo de 1938,
hecho al. referirse al arto 669 del Código Civ:U comentado por el mismo, Edit. Temis, Bogot&, 1955, 3a. edici6n, p. 237.
51
oionario. Tal es el cnso de Peró, en'donde la ley Forestal y de F~
na Silvestre ha sido dictada por ese gobierno, pero como siempre S}!
cede en estos gobiernos revolucionarios los deoretos se dictan sin
acatar el basamento legal que es la Conntituci6n, pasan por sobre
ella y dictan una ley que bien pudiera llamarse inconstitucional.Es
asi como ,al dictar la ley en cuest16n en el articulo 1 11 han decret§.
do los recursos fo~~stales y la fauna silvestre del dominio públiCO
y no hay dereohos adquiridos s,obre ello's, es deoir, que con.. ésta
ley xodos ios bosques y la fauna silvestre pasan a' ser propiedad del
. estado y, ad.emás, no respetan los derechos que sobre esas propieda-
des se podian tener.
Es la úmoa lel 011 Latino Amé~'ica que proclema la propiedad del.
eatado sobre los recursos :f.orestal~s y la fatina silvestre. El arti
culo 30 clarifica lo que ha de entenderse por uno y otro; recurso
forestal son las 'tierras ouya capacidad de uso mayor es ,forestaJ.,
los bosques y todos los componentes de la fauna silvestre cualquie
ra que sea su eituaci6n en el territorio naoibnal; fauna silvestre
son todas las especies que viven lib~~mente'en Jk~ regiones natQTa
les del pnis, as! como loa ejemplares de las especies domesticadas
que por abandono u otras causas ee asilllilan en su .. ~ háb1 tos n las
silvestres.
En virtud de la. descripci6n do este articulo, no cabe en ten!
torio peruano efectuar un aprovechamiento forestal I aún cuando el
bosque esté en tieI'l'RS que hasta ese momento eran de propiedad pri
vada, ni efectuar una plantaoi6n forestal por que una vez hecha a:6n
. 52
.r
cuando sea en tierras de producción, pasarán a ser de uso fo;-estal,'
todo esto como resultado de la nueva ley forestal.
Como se refirió al comienzo de este capitulo, uno de los medios
de que se vale el estado para. formar el patrilllonio forestal es la ~
cionalizac16n, bien sea de unos determinados bosques o de toda la ~
sa boscosa, no importa la oi tuaci6n que tenga en el terri torio naci~
nal. La ~ncionalizaci6n puede ser n~n más extensa y comprender todas
las tierras, el subsuelo, los bosques y las aguas, convirtiéndoS.e el
estado en el único propiútn:do de estos recursos. Tal es lo que suc~
de en Rusia, a par~ir del Decreto Sobre la Tie1Ta, aprobado a pro -
puesta de Lenin por el Ir Congreso de los Soviets de toda Rusia, ·el.
26 de octubre de 19.17. Este decreto cotlcedia el derecho de usufructo
a todos los ciudadanos del eotado Sovi6tic~, sin diferencia de sexo
y nacionalidad, que quisieran cul tival' la tierra con su trabajo y el.
de su fernilia o en cooperativas.
Esta nacionalización signifiCÓ la transmisi6n al estado Soviéti
co del derecho de propiedad sobre la tierra, bOsques y aguas, abol.i~
do para Siempre el derecho de propiedad privada sobre eUo.s.
La implnntaci6n de la propiedad del estado sobre la tierra no
fue acompañada por la desposeci6n de aUa a todos los propietarios.
Según el Decreto Sobre la Tierra,. cor:respondia desposeer de ella
tan sólo a los terratenientes, a los miembros de las familias zaris
tas y a otros propietarios absentistas.
.~
A los propietarios que labraban la tierra, la nacionalizaci6n
Bolo lea afect6 en el sentido de que dejaron de ser dueños de sus
parce;Lns para. transforroarse-. en usufructuarios de ellas.
La Constituci6n do la Unión de Rep~blicas Socialistas Soviét~
ces en los articulo s 5Q y 611 expresa por la Iw.turaleza 80c100con6-.
mica la propiedad del estado tiene carácter socialista. Esta natu
ralez~ se expresa, ante todo, en que la tierra no puede utilizarse
en lns RepÚblicas Socialistas Soviéticas para.explotaci6n del hom
bre por el hombre {9}.
La tiel.'ra, los bosques y .las aguas, están consideradas en. la
Unión de Rep~bl1cas Socialistas Soviét:i.cas como ca.rentes de va,lor
dinerario, considerándose como un don de la naturaleza y no como
produc·to de~ traba.jo del hombre, siendo el estado el propietario
exclusivo de eatos recursos no se admite la inalienabilidad de las
tie~as quedando extraida completamente de la transación civ:l.l, ~o
pudiendo por lo tanto ser objeto de compraventa, donación, heren-
cia y otras transncioncs juridicas civiles por cuento esta.rlan en
pugna con el principio do nacionalización de lb tierra (lO).
En la Unión de Rep~bl1cas Socialistas Soviéticas de acuerdo
con el articulo 6 de la Constituci6n y el ~ de los fundamentos
de la legislaci6n Agra.r:i.a la tierra,el subsuelo, los bosques y
(9) N. Sirod6ev, La Nueva Iegislaci6n Agraria Soviética, Traducido del Ruso por Federico Pita, Editorial Progreílo, Moscú,1975 p. 29.
(10) Ibidem p. ,2.
-54
O,'
las aguas son "patrimonio de todo el pu.eblo" es decir que el sujeto
de la. apropiac16n de las riquezas nut-urales, es todo el pu.eblo y se
realiza-en beneficio de todo o loa sov1~ticoa, pero eato es una apl~
piAci6n social.
. 55
OAPU'ULO III
CAPITULO III
3.. APROVECHAMIENTO DE ros roSQUES NATURA.LES
Juan Jacobo Rousseau en uno de sus "Paseos" decia que los ñrbE.
les t arbuStos y plantas son la vestidura de la tierra, pero esta
vestidura hace slglos que está destruyéndose y a medlda q~e la po
blaci6n se multiplica es más amenazante esta destrucción, sacrj~i -
cando las reservas forestales, ya sea para obtener recursos de pri
mera necesidad, o para. atunentar la superficie de tierras cultivadas.
Los estudios demuestran que incluso en clima templado la erosi6n eo
cien (100) veces más activa en las tierras cultivadas que en los t~
rrenos forestales.
Los abusos de la explotación pued.en llegar a modificar radice:.t.
mente .. lns condicj.ones del suelo y del clima. locales 9 necesarias pa
ra la vida de los árboles. Cuando esto sucede está en peligro la
propia existencia del monte. De aqui que el patrimonio forestal no
pueda dejarse a la libre disposición de los individuos, porque esto
acarrearia una desvastadón de consecuencias graves y perdurables
para la comunidad. Por esto es que independientemente del régilllen
de propiedad reconocido en los diferentes paises se hace neces~'ia
la intervención del estado en la administración de los bosques.
Cuando se trata el aprovechamiento fOI'estal, este debe basarse
en los principios de rendimiento sostenido o constante y el rendi
miento máximo. Toda práctica forestal nacional debe estar encuadra-
'.
da dentro de cstoa dos principios, si nD como normas inmediatamente
aplicables por 10 menos como objetivos ideales.
El rendimiento sostenido se logra cuando se obtiene, a inté~
loa regulares t l:entas de especies constantes ~n calidad y en canti
dad, pero .. cs requisito indii:pensable que la ad.m:1.niatraci6n de los
bosques esté regida por un mismo objetivo.
·.Cuando se ha logrado el l.-endimiento Dostentdo .en un bosque, se
puede decir que también eate rendilniento es máximo si a intervalos
convenientemente fijados se explota la mayor cantidad posible de
productos de la J.Dejor calidad. Entel:ul:i.endo por calidad la utilidad
que ee traduce finaJ.mente en el valor o precio que pueden obtener
los productos, pero la coJ.idad más· ·conveniente vax1.n de acuerdo con
las condiciones econ6mic(lIJ, locales y nacionales.
"
Si se comparan estos dos conceptou t se campl.~oba lo siguiente:
a. La finnJ.:idad que l.'epresenta el J.'endimicnto sostenido es
penoanente, mientras que el rendimiento J:!llb:imo conati t;uye
un fin variable seglSn factores llD.ly complejos de c~.ctor
econ6m.1co 'J t~clrl.co.
b. El rendimiento sostenido ea un fin que puede perseguirlle
de igual manera en cualquier bosque, sea cual sea su natu-
raleza. El rendimiento mroci1llO varia en cnda bosque.
57
c. La aspiración aJ. rendimiento máximo es un secuencia de la
bI1squeda del rendimiento sostenido. No se concibe un pro-
pietario forestal que una vez adaptado al principio de
rendimiento sostenido no procure obtener de su explota -
oi6n al máximo rendimiento en calidad y cantidad (11).
Estos principios se practican por la necesidad de asegurar a " .
las indústrias madereras, a 1us de productos derivados de las mad!,
ras y El. todas de las que de ellas dependen, la estabiUdnd má.'3 pe,!
fecta posible.
Cunndo se habla de aprovechamiento forestaJ., se trata de una
de las varias fases de la po1itica forestal, siendo una de las tk1S
exigentes porque de ellas depende la vida mllJJllB. de los bosques. E~
ta politica e,stá encaminad,a a incrementar el rendimiento y a esta
bilizarlo El. través de' diferentes actividades:
a. Procurando que los aprovechrunientos forestales se efec
tden bajo un plan daaon6mico que llev'c a sacar lÚlica-
., .JII!"nte'.:los productos del bosque. La po1itica forestal de
un pais no puede tener otro fin que extraer de sus recur-
80S madereros el máximo de utilidad en beneficio del ma-
yor número de habitantes.
b. Reservar cantones a la producci6n de madera para la indu!!,
tria y el consumo.
(ll) F;",Francois, Politica, legislnción y administración forestal, FAO: ,Estudios de Silvicultura y Productos ]'orestales, Roma, 1940; p. 3.
.c. Deslindar la cupierta definitiva con GUS forestaciones y
reforestaciones indispensables, con la finalidad de que
ni los particulares ni el estado traspasen los limites !i
jados por la ley.
La utj~idad de los bosques como fuente pl~ductora de madera
se ha podido apreciar a través ,de los tiempos. }in los más r.emotos
la ausencia o insuficiencia de conocimientos con respecto a la
capacidad de la madera de t~9formarse en otros materiales,limi
taba el aprovechamiento de los productos de cada superficie bosc~
sa a la poblaci6n alódaiía a ese bosque. Ya en esa ~poca la madel.'3.
era un producto de primela necesidad y aún hoy la mayoria de los
habitantes del mundo dependerl de ella para calentarse o para pre
parar los alimontos.
A medida que la poblaci6n humana aumenta, la extensión de
tierras dedicadas a la silvicultura disminuye en parte, porque ~
mentan también loa medios de comunicación yla adquisici6n de tó~
nicas para la transfomaci6n de la madera en otros productos do
más fácil manejo (fabricación de papel).
Es as! como la evolución e;:n el aprovechamiento del bosque no
interesa sólo a su propietario o a. sus aledaños s:!.no también a
los habitantes de todo un pais, de toda ~.rcgi6n e incluso de
todo el nrundo.
Es evidente que las necesidades de los productos forestales
de todas clases, de un detenninado pais no ae satisfagan s6lo con
las producidas por 3i mismo, sino que cada uno se especializa en d~
terminadas maderas y sus productos, según la cualidad del suelo y
del clima. Sin embargo, esto no excluye de 'lliDguna manera el intcrW
que el cstado debe dedicar a la producción ~orestal.
~n geneXal, las leyes ~orestale8 de la América Latina dedican
s610 capitulos y detenninados articulos al aprov.echamiento ~orestal,
aunque algunas son más explicitas y clasifican el aprovecha-:riento
aeg6n sea en reservas ~orestales, en terrenos afectados por la re
~orma agraria,'en terrenos del dominio público o privado 'de la Na
ci6n y en terrenos del dominio privado.
Otros apellas hacen alusión a aprovechnmientos forestales en t!:,
rrenos del patrimonio ~orestal del estado y en terrenos de pro pie
dad privada y la roayorin solo trae un capitulo re~erente a aprove -
chamientos foreE:tales, incluyendo alli las diversas clases de apro
vechamientos ~orestales.
3.1 Costa Rica
Costa Rica hace una clasificación de los aprovechamientos ~o
restales, uno en terrenos del patrimon:io forestal del estado y o
tro en terrenos de propiedad privada. Y en el cap! tulo IV de la
ley ~orestal consagra que es el Poder Ejecutivo a través del Mjn;~
terio de Agricultura y Ganaderia el que tiene la administración de
las reservas nacionales y de las ~incas rurales del estado. Y ade
más de los terrenos que. por ley son del cstado el aprovechemiento
de estos bosques cuando no se practique por la Dirección General
Forestal, sólo se podrá hacer mediante concesiones o permisos que
otorgará esa misma Dirección. Como se observa, engloba la ley en
Una misma categoria el nprovecham.tento forest/ü en reservas fo
restales y aprovechamiento forestales en terrenos del dominio pú
blico y privado de la Nación, y en ca.pitulo apar"te trata. el apro
vechamiento en terrenos de dominio privado, dejando sin regular
el apXQvechamicnto en terrenos afectados por la reforma ~rnria..
Los permisos para la cxplotaci6n de los productos foresta -
les en las reservas nacionales, serán anuales y por una superf1 -
eie no mayor de 100 hectá¡~as. No serán otorgados estos permisos
para explotar más de 500 roto. cúbicos de lnadera en troza.
El aprovechamiento cuando es de carácter cOIDQrc1al y está
por encima de las 100 hect.área.a o en aprovechamtcllto de más de
500 rota. de madera en troza se realizará éste 17Jediaute concesio
nes, tramitadas confonne a un plan técnico de manejo forelJtal. que
garantice el abastecimiento anual "constante y la estabilidad
de las industrias corl~spondientes. Estas concesiones se otorga -
rán hasta por un máximo de 50 años y sólo podrán suscribirse con
previa aprobación de la Asamblea Legislativa.
Cuando sea necesaria la. construcción de carreteras o cual-·
quier otra via de infraestructura para extracción de productos f~
%'e S tales en reservas nacioDD.l.es, se harán de acuerdo a lo que fi
je la Dirección General ~~l~stal. Luego de concluida la concesión
o licitac16n respectiva, pasarán a ser parte del patrimonio forc~
tal del estado.
Las licitaciones para la explotación de los productos foresta
les se efectuarán de acuerdo a los planes técnicos de manejo fores
taJ. que :realiza la Dirección General l'orestal. :Parn garantizar el
cumplimiento de las obligaciones, los beneficiarios de aprovecha
miento forestal en 188 reservas nacionaJ.es, trátese de permisos, lá
citaciones o concesiones, deberán depositar una fianza en dinero e
fectivo, valores del estado o cualquier otra garnntia que . acepte la
Dil~cc16n General Forestal.
Este dep6sito puede perderse cuando haya incumplimiento de las
disposiciones legales o coantractualcs, ingresando al fondo fores -
tal.
La ley forestal de Costa Rica establece en el articulo 48 que
ningun.:i persona natural o juridica poará dis1'rutar sllllultáneamente
de más de una concesi6n o de un permiso para la explotación de una
misnm especie de prOductos, y serán n~üos los permisos y las conce
siones que contravengan esta dispoa1ci6ne Este articulo es s:l¡a.ilL:-tr
a los articulos 46 y 47, de la ley forestal venezolar~.
la Je.y de Costa Ri.ca establece una carga impositiva por aprov.§:.
chamiento de productos forestales en las reservas naoionales que se
pagará a la Direcci6n General.Forestal con cargo al Fondo Forestal,
.de la siguiente forma:
a. Derecho superficial anual por cada hectárea concedida.
b. Derecho calculado con base al volúmen, peso y clase del
~roducto aprovechado.
-\'
~ exoneración de pagos por parte de la. Direcci6n General cu.a.!l
do ee trata de las siguientes claSes:
a. Cuando ee trate de aprovechamientos forestales realizados
directamente por la poblaci6n rural, para fines domésticos,
siempre y cuando no se destinen a la venta.
b. Cu~do se trate de aprovechrunientos forest!Ües destinados a
servicios públicoo.
c. Cuando se trate de la oxplotación de aquel10s productos fo
re o tales que para su consumo necesitan los servicios públi
cos oficiales, empresas del estado y los institutos aut6no-
moa.
El aprovechamiento do las reservas forestales deberá estar sie~
pre e~ funci6n de los planes técnicos de manejo forestal, que son
los que van a determinar las cantidades anuales de explotación y las
normas técnicas oilviculturalcs que deban segu:Lrse. Est~ formus de
aprovechalni.ento tienen dos varian:tes:
0.. Cuando la Direcci6n General Forestal directamente elabora
los planes técnicos de manejo.
b. Cuando estos planes de manejo los elaboran loa particulares,
pero bajo la supervisión de la Direcci6n General Forestal.
la Dirección General Forestal, dice la. ley costarrl.censc, esti
mulará el desarrollo de las industrias forestales, ya sea ofreciendo
ooncesiones a largo plazo de las reservas forestales manejñndolas ~
· . ,. ,
jo un rendimiento sostenido, o concediendo incentivos.
El otro cap! tulo es el referente al aprovechamiento forestal en
terrenos de propiedad privada. A diferencia de la ley venezolana,do.!!
de es obligatoria la fijación a loa planes previstos por el Ministe-
rio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para el ap~
vechamiento de esas áreas bo~cosas, e~ta ley costarriceDse deja a v~
luntad d~i particular el sometimiento o no al régimen forestal, sin
presentar la solicitud a la Di.recci6n General Forestal, quedan ins -
critos en un registro especial par'el tales efectos. Cuando asi sea el
aprovechamiento sólo podrá efectuarse en base al plan técnico de ~-
nejo forestal, pero que su elaboraci6n es por parte del particu~nr.
Este sometimiento trae sus beneficios, uno de ellos es que ex
ceptúan al par:l;icular del pagoda impuestos sobre tierras incultas,
además tendrá loa bene:ficios que prestan los insti.tutos crediticios
para llevar a cabo los planes técnicos de manejo forestal.
Si bien es cierto que el sometimiento al régimen forestal, es
Toluntario, también puede sor obligatorio en ciertos casos y hasta
llegarse a la expropiación, y es cuando esas áreas ooscosa..<J deban
destinarse a zonas protectoras, reservas forestales, bosques nacion~
les y reservas biológicas.
3.2 Perú
64 '"
.'
La ley peruana trata. el aprovechll.d.ento forestal. en dos capit,!!
los, el l0 y el 30 del titulo IV; ello es el de la extracci6n fo
restal, y el 30 el aprovechamiento integral en loo asentamientos ~
rales.
Cuando se trata de extracci6n :forestal se está refiriendo al !!
provechamiento forestal (clar:ifica el concepto de extracci6n fores
tal cuando dice que se entie~e por tal la obtención de productos
en estado natural de la :flora del bosque), que comprende:
a. Recolecci6n de plantas 8~itl.entic:ias, ol'ru'JIlentales, medici
nales e industriales para unarse en forma natural o elabo
rada.
b. La recolecci6n de hojas, flores, frutos, scm:illa.s, tallos,
raiees, látex, aceites, recinas, gonas, ceras y otros pnra
usarse en forrJa natural o eJ.<'lborada.
c. La tala de árboles, el trozado, arrastre y transporte de la
madera. rolliza hasta las plantas de transformaci6n.
También trae esta ley una clasif'icaci6n que no la trae ninguna
otra ley forestal. latinoamericana, con J.'especto a la extracci6n :fo
restal. Dicha clas:ificnci6n es la siguiente (art. 28):
a. De subsistencia, cuando el extractor la destina para el
consumo directo de él y de su familia.
b. Cicntifica para fines de investigaci6n o propagación.
c. Industrial o comercial, es la que se realiza con la finali
dad de obtener un beneficio económico derivado de la venta
.de los productos forestales, ya sea en estado natural o
transformados. Este tipo de extracción deberá ser autoriza
da en cada caso por el Ministerio de Agricultura, y se rea
lizará mediante contratos en los cuales se especifican la
superficie que será hasta 100.000 hectnreas, la durnci6n
por periodOS renovables de 10 años, las especies que se pu~
den extraer y la cantidad, el precio de la madera y los PI!!.
gramas de reforestación.
El estado crearú empresas dentro del sector agrario cuundo es a
él quien le corresponde la extracc;i.ón, transformación y comerciali.z~
016n de los productos forestales. .
La 'ley mantiene a lo largo de su articulado cierta participa. -
oi6n para con las cOillurddades nativas, uno.de e~tos articulos es el
:;5 que se refiere a la extracción de productos forestales dentro de
esas co.:mUlidades y sólo lea está perJIli tido a. ellas laborar. en esa
extracci6n, y cuando tenga el carácter industrial. o comercial se ha
rá en forma comunital~n, a qUien les será expedidO el pe~~o de ex
tracción por la autoridad correspondiente del Ministerio de Ag2'1cul
tura, y en los cuales De establecerán loa mismos requisitos nnterio-
res.
66
. \'
.'
Esta ley peruaria si bien trae un capitulo dedicado al aprovech!.
miento forestal en los asentamientos rurales, en el capitulo ante
r10r que se dedica a la extracción en General, trae un articulo en
el cual se consagra la necesidad de otorgar permiso de extracci6n f~
resta! para f'ines industriales o comerciales, en las comunidades a
gropecuarias gue han sido adjudicadas en aplicaci6n del Decreto Ley
NO 20653, llamado Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agrope -
cuaria de las Hegiones de. Selva y Ceja.de Selva •
El Cap! tulo III del titulo rf es el especUico para el aprove -
chamiento de los asentamientos rurales y lo llama integral por que
no 3610 trata el aprovechruaiento :forestal sino tambiénlof3 demás re-·
cursos naturales renovables del área, integrando asi las diferentes;
actividades egncolns, ganaderas, piscicolas., y de :fauna sj~vestre, .
utilizando para ello las empresas de propiedad social y :formas aso -
ciativas.
Considera la ley en el articulo 63 que CUalqUiera que .fuese la
modalidad y ubicaci6n de las empresas dedicadas a la extracción ro
:re s tal , tienen la obligación de destinar las áreas que se crean De
cesarl.as para la producción de alimentos de auto-consumo, as! COI!lO
también establecer centros poblados acordes con el número de traba
jadores que eatarán dotados de los servicios necesaz~os.
~.3 Bolivia
. .,..
la Ley general Forestal de la Nnci6n de Bolivia dedica él cap! . . -tulo VI al aprovechamiento de los bosques. Para todo tipo do aprov~
chamiento es necesaria una autorización expresamente otorgada por
el Centro de Desarrollo Forestal. : .. Esta ley tiene una contradic -
ci6n en el articulo 26 cuando se refiere a que el aprovechamiento ~
nico se autorizará cuando se trate de desmontes para cultivos agri-
colas o fines ganaderos cuando en el articulo 24 dice que son bos-
ques permanentes de producción y si son tales no se puede autorizar
su corte •
En Bolivia todos los bosques y tierras forestales son patrimo
nio del estado, y bienes de utilidad pública. El aprovechamiento s~
rá por tanto mediante a.utorizaci6n expresa y sometido a planea . de
ordenaci6n y manejo forestal~
~.4 Guatemala
En Guatemala para el aprovechamiento forestal se clasifica el
régimen de propiedad en nacional, muniCipal comunal y particular, p~.
ro para todos ellos nprovecharse del bosque es necesario obtener u-
na licencia previa, expedida por el. Instituto nacional Forestal, ~!
cencias. que serán otorgados únicamente a l.08 propietarios del. bos-
que.
El aprovechamiento forestal está gravado con un impuesto equi
valente al t$ sobre el valor de las venta..'3, exceptuando el aprove -
chamiento que se hace con la !1nal.idad de nanear el bosque.
. r-
.'
3.5 Argentina
La ley argentina no trae capitulo especifico sobre esta materia.
sino que del estudio de su articulado se observa que algunos se re
fieren al aprovechamiento forestal. Aai el articulo 14 dice que los
propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier
titulo no pueden realizar trabajos de explotaci6n sin la conformidad
de la auto~~dad forest3~ competente, ~ quienes se les solicitará la
autorizaciÓn haciéndola BCompafiar de un plan de trabajo •
L!1 presente ley argentina ti'110 un articulo SUlllalllente confuso y
contradictorio de lo anterior. El articulo en cu(~sti6n es el 16 y d,!
ce textualmente lo [email protected]: "Toda persona fisica o juridica que
por cuenta p~p1a se dedique al corte, elabol:"aci6n, indilstrializacitn
o comercio de productos fores~es o recolecc16n y venta de semillas
y pla.utas forestales u otras e.e forestaci6n y reforestaci6n o quie -
nes habituaJ~ente realicen gestiones admjnistrativas por cuenta de
terceros, deberán inscribirse en el registro correspondiente y queda
obligada a llevar y exhibir las cifras y documentaci6n que determi -
nen los reglamentos respectivos.
Si se estudian detenidamente ambos articulos, vamos que el 111
obliga a quien sobre un bosque posea cualquier titulo y desee npro~
charlo a solicitar de la autoridad competente la debida autorización,
y el segundo da a entender que eae aprovechamiento se puede hacer ~
bremente, s6lo basta inscribirse en un registro especial.
69
En los bosques fiscales la explotaci6n dice el articulo 39 que
será realizada por concesión, previa adquisici6n en licitación pá
blica, por administraci6n directa o por intermedio de empresas mix
tas, y el Poder Ejecutivo determinará las modalidades a que han de
eometerse. Este apl.'Ovech.o.I:liento está sujeto al pago de un nfOl.'O, ya
sea este fijo, móvil o mixto. De acuerdo a ciertos factol.~s dete~
nantes será establecido uno u otro.
3.6 Colombia
Los aprovechamientos forestales en el c6digo colombiano están
contenidos en un capitulo eopecii'ico y el articulo 2ll, conceptúa
lo que se entiende por tal oiendo "la extracción de productos de un
bosque". El articulo siguiente .los clasifica. en persistentes, úni -
cos o domésticos.
'Persistentes son los que deben conservar un rendimiento normal
del bosque a base de técnicas silvicolas que. 10 renueven. Este tipo
de aprovechamiento puede realizarse directamente, o por administra
ci6n delegada, asociaci6n, concesión o permiso. Si el terreno es de
propiedad se requiere una autorizaci6n. El aprovechamiento ha de
realizarse con previo estudio y un plan de ordenación de trabajos
para asegurar la. renovaci6n.
Cuando se trate de aprovechamientos del dominio público, estos
pueden ser directamente por administraci6n delegada, mediante aso -
ciaoión, concesi6n o penniso. El aprovechamiento único es el que se
realiza en bosques localizados en suelos cuya aptitud no es la fore~
70
~.
tal, .Y hay la obligaci6n de dejar llmpio el terreno. Este tipo de
aprovechamiento si se realiza en terrenos del dominio público, pue
de realizarse directacente por la administraci6n o por particulares
a quienes se les ha otorgado un perniso, si se trata de bosques de
propiedad privada no se requiere permiso, pero debe estar sujeto a
normas .legales de politica forestal y de suelos.
Estos. dos aprovechamientos cuando se realizan en bosques priv~
dos, deben los beneficiarios pagar una tasa i'iscal. Los aprovecha -
mientos do~sticos son los que se realizan excllwivamcnte para la
satisfacción de necesidades vitales y por 10 tanto sus productos no
pueden comerciarse.
El penni.!Jo es. otorgado directamente, previa inspección por un
año, y con un volÚInen de 20 metl.'Qu cúbicos. Cuando se determine que
el concesionario no e~tá en condj.ciones de cumplir, la administra -
oi6n podráa.~~ el cump:ü.miento de esas obligaciones, quedando a
cargo de a~lél el costo de las operaciones y puede ser sancionado.
'.7 Brnsil
El llamado Código Forestal Brasilero contempla en el articulo
16 el aprovechamiento del dominio privado y como en las leyes ante
riores este está sujeto a una serie de restricciones, pero con la
particularidad de que no con las misoas para todo el paia, sj~o que
dependen de la regi6n de que se trate, as! en las regiones este me
ridional, sur y centro-oeste las tumbas de bosques nativos, primit1
71,
·r
vos y·regenerados sólo serán permitidas siempre y cuando ae conserve
un 20% del área de cada propietario con cobertura arb6rea, de cual
quier naturaleza, ya sean truticulas, ornamentales o industriales.
En las áreas al.Úl incultas sujetas n tOlmas de talas de 'bosques
primitivos para trabajos de instalación de nuevas propiedades agric~
las aÓlo serán tolerados hasta un máximo de 5~ del área de pro pie -
dad.
En mi concepto este es un articulo que da lugar a que se dest.r:!;!
ya gran parte de la zona boscosa con la sola finalidad de expandj.r
la frontera agricola, ya que ni siquiera se contempla un estudio p~
vio de la aptitud del suelo.
En la región del sur del Brasil, contempla el mismo art:!.culo en
el aparte e, en áreas actualJi.ente revestidas de fonllaciones boscosas
en que crece el pino brasilcro .Araucaria nllgllstií'olia, no pueden
ser desforestadas de manera tal que se provoque una eliminaci6n per
manente del bosque, tolerándose sólo su explotaci6n racional y obae!:
vando prescripciones técnicas e
En las regiones nordeste y este septentrional, inclusive en 103
estados de Marannao y Piani, el corte y aprovechamiento del bosque
6ólo será penni tido previa observancia. de normas técnicas dictadas
por acto del Poder ~b1ico.
12
, .
E1 articulo 15 obliga a quienes exp10ten 1a Cuenca Amaz6nica a
,'observar los planes técnicos de manejo que son establecidos por ac
to de1'Poder Público.
3.8 México
En México la legis1aci6n fores~al está apoyada en, dos soportes
constitucionales:
a. La facultad de imponer modalidades a 1a propiedad.
b. La facultad de re€,"ular el aprovecba'iliento de los rccursO:l
naturales para evitar su destrucción.
De aqui que todos los propietarios de bosques en la repáblica,
cualqUiera que sea su naturaleza, no pueden disponer de ellas de
CUalquier manera sin estar de acuerdo con las modalidades que prevé
1a ley para la mejor protección del recurso.
México que es un territorio de dos (2) millones de kil6oetros
cuadrados, está en sus dos terce~as pnrtes constituidos por macizos
montañosos, y son muy escasas las tierras planns que sean potencial
mente aptas para cultivos agricolas, además de que hay nuelos pla
nos que ya están empobrecidos o no tienen agua, y no pueden ser ap~
vechados para fines agricolns. Los gobiernos de los últimos tiempos
han tenido como base la utilizaci6n de técnicas para fertilizar nue
vamente los aue10s en concordancia con el aprovechamiento integral
de los re cura os hidricos.
Para el aprovechainicnto de los bosques todos los propietar:i.os,
.oualqtúcra. que sea su 'titulo y su natuxaleza jurídica están sujetos
a limitaciones en el ejercicio de sus derechos de propiedad, porque
para realizar esta actividad debe previamente solicitarse y obtene~
se un permiso por parte de las autoridades competentes. Estas mis -
mas autoridades ~ij~'án el vOlúmen, la foroa, tiempo y métodos que
han de utilizarse.
Una área boscosa un propietario no puede 'convertirla en zonas
de cultivo agrícola o ganadero si pz~vinmente no ha obtenido una a~
torizaci6n de la autorldad forestal, pero esto cuando técnicamente
sea posible y aconsejable dicha conversi6n.
Las anteriores legislaciones estud:i.adas permiten el lq)rovecha
miento de árboles para' su propj.o consumo siempre y cuando no se C':>-
marcie con ellos, pero en la ley mexicana se prohibe hasta tanto no
ne obteD€a autorizacj.6n para. ese aprovechruaiento.
I.e ley forestal mexicana es más nmpl1a, por cuanto restringe
no s610 el aprovechamiento de árboles y maderas ,sino que tam.b:i.én
afecta a las yerba:" y a-rbustos, rcúces, cortezas, ramas, frutos, ~
jas verdes o secas y hasta los residuos vegetales, que constituyen
la cubierta muerta del suelo. "",
En sintesis todo aprovec14'1miento forestal, ya sea este :indus -
trial, comercial o para satis~acci6n de necesidades vitales, queda
sujeto a un permiso previo de las autoridades ~orestales competen -
tea, si bien es cierto que este control ea evidentemente necesario
y 'más aún cn un pais como México en donde la destrucci6n de los
bosques por parte de los industriales de la madera ha sido tan ro!
nosa que ha dado lugar a grandes extensiones desérticas, hay un i!!
tervensionismo excesivo que da oriecn a una tremenda y contrnprod,!!
cente burocratizaci6n (12).
3.9 Venezuela
En Venezuela loa aprovechamientos forestales están contenidos
en el titulo IV de la ~y Forestal de Suelos y Aguas. Este titulo
está dividido cn cinco (5) secciones:
a. De los aprovechamientos en gen~ral.
b. De los aprovechamientos forestales en reservas forestales
c. De'los apro!echamientos forestales en terrenos afectados
por la reforma agrarin.
d. De los aprovechamic:ntos forestales en terrenos del domi,~
Dio público o privado de la naci6n.
e. De los aprovechamientos forestales en tCl~nos del domi -
mo privado.
De las leyes forestales Latino Americanas estudiadas esta es la úuoL
ca que hace esta división al tratar los aprovechamientos, siendo par
tanto más amplia que las demás en esta materia, si bien todo
(12) Manuel Hinojosa Ortiz, Los Bosques de México, Instituto MeJe! cano de Investigaciones EconIfli.cas, Editorial Cultura,S.A., México~D.F.t 1958, p. 29.
.'
aprovechamiento está sujeto a una autorización previa por ~e de2
~terio del Ambiente y de los Hecursos Na.turales Renovables, ca
da una pecesita de re que rit:d.ento s especificos. Se puede afinllar que
la intervención del estado es total, nada. escapa a su control y ya
sea para explotaciones cono para cualquier otra cosa el pemiso del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables es
impretermitible. Sólo hay una excepción en materla de a~rovechru:li.ea
to y ea en aquellas zonas baldias en ·donde el Ejecutivo nacional
permita el libre bene~icio de aquellos frutos de especies foresta -
les cuya. recolección no perjudique a los árboles productores.
El control del estado lo lleva WJta ei extremo de poder pro~1
bir en una zona determinada o producto determinado su aprovechamiea
too
los aprovecha.mientos ~orestales en las reservas forestales ti~
nen la finalidad de asegurar el SUlllin.intro continuo de materias Pr1:.
mas para la industria nacional.
La. ley lllisma nos da en el art~culo 55 una concepción de reser
vas forestales y dice que serán aquellas constituidas por macizos
boscosos que por su situación geográfica, composici6n cua1i~~tiva
y cuantitativa floristica o por ser l.a9 únicas disponibles en una
zona, constituyan elementos indispensables para el mantenimiento de
la industria maderera nacional.
En eatas l~aervas forestales el aprovechamiento puede ser rea-
76
.'
lizado directamente por el estado p pueden otorgarse oontratos para
su' explotación.
Al hablar de contratos y concesiones bien vale clarificar lo
que eatas significan. Asi el Di.cc1onnr10 de Derecho Usual de Ca~
llas nos dice que concesi6n es el otorgamiento administrativo ante
.una oferta privada o por ofrec~tento público que se hace a partic~
lares o. empresas, para la apropiacj.ón o aprovecha.micnto de bienes
d~ dominio público como aguas, minas Y montes.· Las concesiones se
dan por contrataciones. directas o, con mayor frecuencia, mediante
licitación o subasta. al. mejor postor que habrá de sujetarse al pli~
go de condiciones (l~).
Según el Código Civil venezolano, articulo l.l~~, el contrato
ea una convQl~ión entre una. o más personas, para. cOllStitUi.r, reglar,
transmitir o extinguir' entro ellaa un vinculo juridico.
En eata disposici6n se afirma que el contl~to no sólo crea 0-
bligaciones sino también regula., trnnsfiere, modifica o ex~~
obligaciones preexistentes ;esta defiDición de contratos pertenec1ell-
te al dominio privado es la ZIlisDla en el dominio del Derecho públi-
co.
En efecto, tanto, los contratos del Derecho privado como los
(1,) Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1974, Tomo 1, Voz: concesiones, p. 448.
.}'"
.'
contratos ndministrativos, son acuerdos de voluntades creadoras de
'situaciones juridicas subjetivas. Además de cumplir una serie de
requisitos para el apl~vechamiento en una reserva forestal, ya sea
que este se realice mediante contratos o concesiones, le será inco~
porada u.na claúsula de acuerdo con la cual todo benefic:1.ar-lo del
. aprovechamiento está en la obligaci6n de curllplir estrictamente las
disposiciones que sobre repoblaci611 forestal están con:tenidas en el
respe~tivo plan dason6mico, los gustos en que incurriere para cum-
plir con el compromiso de repoblar, le corresponden hasta por una
cantidad cuyo monto no será mayor que el equivalente de un 15% de
la part:l.cipaci6n 'que por explotación corresponde a la naci6n, (arti
culo 108 numerales 18 y 19 del reelamento y 103 de la ley).
Se citan como ejemplos de aprovechamientos fOI~stales en l~se~
vas forestales las que existen en la actualidad en el Estado Bari--
nas, una concesi6n que tiene como beneficiario a la Universidad de
Los Andes y cuya empresa lleva el nombre de Empresa Maderera Alto
Llano Occidental (EMAICA) y aprovechan la unidad de manejo no 111
de la reserva forestal de Ticoporo y actúa sobre un área de 60.300
hectáreas, y la otra como contrato en donde la contratista, es lA
Sociedad Mercantil Contraenchapados Táchira C.A. (CONTACA) quienes
tienen el derecho de aprovechar racionalmente la Unidad Forestal NQ
11 de la reserva forestal de Ticoporo, actúan sobre un área de
45.775 hectáreas (14).
(14) Gaceta Oficial de la Repáblica de Venezuela NO 29886, Caracas, 29 de julio de 1972.
.'t
El aprovechamiento de 10~ bosques en terrenos afectados por la
'reforma agraria si bien cs cierto que este aprovechamiento está 80-
me.tido a lo establecido por la ky Forestal de Suelos y ~ y sus
reglamentos, para la conservaci6n de los recursos naturales renova
bles en las zonas en donde hayan asentamientos campesinos; cada dia
aumenta la destrucci6n de la:., masa.: arbórea porque el Instituto A
grario Nacional cuando hace dotaciones de tierras entrega terrenos
baldios de los que quedaron afectados a la reforma agraria por la
Ley de Reforma Agraria pero estos baldios .por lo general están cu
biertos de bosquea, que con la f:inalidad de ampliar la :frontera a
gr!co1a SOI1 talados, aún cuando para (\fectuar esa tumba es necesa
rio tener una autorizaci6n y demostrar que esos suelos no son de vE.
caci6n forestal y que por lo tanto BUS bosques, no son de carácter
permanente, y que los suelos por el cont2~o poseen vocación agrí
cola siendo aptas s610 para ese fin.
Los beneficiarios de las dotaciones que ocupan estas ároas es··
tán en la obligaci6n de acatar todas las' medidas tendientes a la
conservaci6n de loa recursos naturales renovables; de no ser as! es
causal de revocaci6n de la d.o.taci6n.
Este problema de adjudicar campesinos en zonas forestales ha
sido tan Brave, que hoy vemos las funestas consecuencias presenta -
das en las Selvas de Ticoporo en Barinas y de Turén en Portuguesa,
zonas antiguamente boscosas que fueron destinadas para ampliar la
frontera sgricola, amparándose en el estudio del suelo, el cual re
sultaba siempre negativo para estar cubierto de bosque.
V9
.1"
Los aprovechamientos ~orestales en terrenos del dominio públ~
co o privado de la naci6n, pueden e~ectuaree directamente por la
naci6n misma a través del Ministerio correspondiente, o por loa
particulares.
En este caso los bosques son clasificados en pe~~entes y el
aprovechamiento s610 puede hacerse.mediante contratos o conceaio -. .
nes, y bosques no permanentes cuyo aprovechamiento, es realizable
mediante la obtenci6n de un permiso anual.
~a.nto uno como el otro requieren el cumplimiento de ciertas
exigencias y, a excepcj.6n de loa permisos en que s6lo basta un :iD-
forme técnico, es necesaria la presentación de un plan de manejo u
ordenaci6n forestal y un intol~e técnico de aprovecb,~iento fores-
tal Y el plan dason6L1ico respectivo, los cuales deberán ser alabo-
rados por un ingeniero forestal debidamente inscrito en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Las concesiones son otorgadas hasta por 50 años, pero para
los contratos no hay señalamientos de tiempo. En los aprovecha. -
mientos forestales en terrenos del dom:hrlo privado, al igual que
en los demás aprovechamientos ya descritos, es necesarja también
la aprobación por parte. de la autoridad competente para. realizar
esa actividad, aprobación que estará sujeta al plan de manejo fo
restal. Aún cuando impera el principio tradicional que loa árbo -
les Bon del dueño del suelo,el estado ejercerá siempre el domi -
1110 en el aprovechamiento forestal.
-60
. \'
Para ~xplotar productos forestales en terrenos de propiedad privo!
4a es necesario dirigir las solicitudes de autorizaci6n por cua
druplicado al jefe fOl'Cstal de la regi6n.
Las solicitudes deben indicar la especie objeto de aprovech~
miento •. Si pedida la solicitud esta es aprobada no puede ser oto.!:
gads nuevamente por la misma especie .pero ai pueden ser simultá -
neas para .di1'erentes especies •
El control del estado en materia de aprovechamiento forestal
abarca también lo referente al aprovechamiento de lo.s llamados
productos secundarios, loa cuales requieren la solicitud de un
permiso para la debida explotaci6n.
El 18 de agosto de 1964 se dict6 por Decreto NO 156 un Regl.!
mento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas sobre el régi
men de aprovechamiento de las reservas forestales, definiendo la
reserva forestal. como un tu-ea boscosa con reconocida capacidad
productiva con linderos señalados en Decreto Ejecutivo, la cutil
se destinará al aprovechamiento forestal nacional, de acuerdo a
la orientaci6n expresada, en el Acta Final de la Convenci6n para
la Protecci6n de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Esc~nica.s t
suscrita por Venezuela el 12 de octubre de 1941, 1 con base a los
planea técnicos que foDmUla el Ejecutivo y los particulares (art.
2").
En Venezuela hay grandes extensiones boscosas que han sido
decretadas como reservas forestales. Dentro de ellas revisten e.,!
.1'
pecial importancia la de Caparo, ubicada en el Estado Barinaa; la
de El Caura en el Estado Bolivar; la de El Dorado situada entra
el Estado Bolivar y el Territorio Federal Araacuro; la de Gunrapi-
che o Selva de Guarapicbe, en zonas del Bstado Sucre, Bolivar y
MOllLlgas; la de la Isla de Cubagun, Dependencia Federal; la de la
Isla de Patos, en el Golfo de Paria. la de la Paragua, en el Es
tado Bollvnr; la de San Camilo en el Estado Apuro.. la de i'urén en
el E~tado Portuguesa; la de Ticoporo o Selva de Ticoporo, en el
Estado BariDaa; esta reserva es la productora, de maderas más fi
DaS del pais y su explotación s610 se concedia de manera excepc~~
nal y por zonas de poca extensión, pero la falta de vigi1nncia
permiti6 su invasión con la consecuencia nefasta de las talas e
incendios de bosques maderables, y por ser dificil su desalojo a
Dás de innecesario por el daño causado,por resoluci6n del Minist~
no de Agricultura y Cria NI2 250 fecha octubre de 1959, se decla-
r6 desafectada la reserva para.concentración de familias ct®pesi-
nas en la zona comprendida entre los Rios Quiu o Mene y Pcdraza.
la V~éja, constante aprm;imadam.ente de 40.000 hectárcM (15).
(15) Palma Labastida M. A., Apuntes sobre las materias forestall. y agrícolas venezolanas, en Jornadas Ibcroaruericanan y Europeas de Derecho Agrario, Talleres Gráficos Universitarios, Universidad de Loa Andes, 1977, pp. 576 a 578.