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EXPEDIENTE: TEE-RI -010/2002
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RECURRENTE: ·:... .,,.., ... PARTIDO REVOLUCIONARIO "~~v INSTITUCIONAL
ACTO IMPUGNADO: ACTA DE COMPUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MA YORIA RELATIVA DECLARACIÓN DE VALIDEZ, OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA Y NULIDAD DE VOT ACION DE CASILLAS.
ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL X DE CD. CONSTITUCIÓN, B.C.S .
~ r~-,::_~+" 9 INTERESADO: f: qo~~ V~ o N DEMocRA TICA Y DEL \J\, TRABh V).
\ 1
- - - - La Paz, Baja California Sur a ,24 de-f¿ ero del año 2002 dos mil dos. --Rt~lJ,..JA..t t.,·, .;¡,u
- - - V I S T O S para resolver 16 el expediente número TEE-RI-
0 10/2002 relativo al recurso de inconformidad interpuesto por el Partido
Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Legal
MANUEL DE JESÚS FLORES FLORES, ante el Comité Distrital Electoral
X con residencia en Ciudad Constitución, Baja California Sur, recurso este
que se hace valer en contra de los resultados contenidos en el Acta de
Cómputo Distrital de la Elección de Diputados, emitida y expedida por el
Comité del X Distrito Electoral con cabecera en el Municipio de Comondú,
así como la declaración de validez de dicha elección y en consecuencia el
otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por la nulidad de la
votación en las casillas siguientes : 0018 contigua, 0019 básica, 0020
contigua, 0020 básica, 0022 básica, 0022 contigua, 0023 básica, 0025
contigua, 0026 básica, 0027 básica, 0028 contigua, 0030 básica, 0031
básica, 0032 básica, 0032 contigua, 0036 básica, 0036 extraordinaria,
003 7 básica, 0038 básica, y, 0030 básica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 t1W 1'.; r
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·. ~··¿.· - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - -)z:w~~:(:;<.
~ _,,
- - - 1.- Que mediante escrito presentado en fecha 09 nueve de febre~·"""' presente año 2002 dos mil dos el C. MANUEL FLORES FLORES en su
carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional
ante el Comité del X Distrito Electoral del Municipio de Comondú, del
Estado de Baja California Sur compareció ante dicho Órgano Electoral a
interponer recurso de inconformidad y para impugnar resultados contenidos
en el Acta de Cómputo Distrital, de la Elección de Diputados, emitida y
expedida por el Comité del X Distrito Electoral con cabecera en el Municipio
de Comondú, así como la declaración de validez de dicha elección, y en
consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva; por
nulidad de votación en las casillas mismas que han sido mencionadas con
antelación y que se tienen en este momento por reproducidas como así se
insertaran a la letra, votación esta que fuere recibida y que pertenece al X
Distrito Electoral en el Municipio ondú de esta Entidad Federativa. - -~ JV4l
- - - - 2.- El organismo elector J> ~~~-1 dio el aviso de interposición de ~ 1·¡.-. !.¡ , ..
este medio de impugnación ha<ti,~" ,~?lo ,_?:,el~~nocimiento público en tiempo y
forma, cumpliendo con las obl~ot~-iie_~)l:~ le impone el artículo 345 de la
Ley Electoral del Estado de BajlA f.~~l:i~i~~l~~Sur, compareciendo durante el
tiempo legal de publicidad como Tercero Interesado la COALICIÓN
DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO, representada por el C. JAIME
CORRAL ESTRADA, según el propio organismo electoral lo informa,
existiendo en consecuencia, constancia de comparecencia. - - - - - - - - - - - - -
- - - - 3.- Con fecha Doce de Febrero del presente año se recibió en la
Oficialía de Partes de este Tribunal el Recurso de Inconformidad y anexos,
así como el informe circunstanciado al que se refiere el artículo 346 de la Ley
Electoral del Estado de Baja California Sur, con documentación probatoria
anexa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 4.- Mediante acuerdo de fecha 13 de Febrero del año 2002, el
Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral ordenó que se tuvieran
por recibidos los documentos originales y copias anexas del recurso de
inconformidad correspondiéndole al Magistrado Licenciado MIGUEL
ENRIQUE CERVANTES CARDOZA la substanciación del Recurso, en
- - - - 5.- Mediante certificación de fecha 13 de Febrero del ano 2002 el '
Secretario General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral formó por
duplicado el expediente quedando registrado bajo el número TEE-Rl-
0 10/2002.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---- 6.- Con fecha 13 de Febrero del presente año, el C. Magistrado Ponente
Licenciado MIGUEL ENRIQUE CERVANTES CARDOZA, previo estudio
y considerando para determinar si se cumple con los requisitos establecidos
por los artículos 341 y 343 de la Ley Electoral de Baja California Sur, y no
obstante haberse encontrando frivolidad en la intención así como causal de
notoria improcedencia de las señaladas por el artículo 338 de la misma;
emitió ACUERDO DE ADMISIÓN del Recurso de Inconformidad
interpuesto, para efecto de estudio de la causal de improcedencia y frivolidad.
- - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S 1 D E R A N D O. - - - - - - - - - - - - - - - -
--- 1.- Este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer y resolver
del presente Recurso de Inconfo tfat\~:e.~ cuerdo con lo dispuesto en los / ("'"''/ -~·i\"'- ~ \
artículos 87, 89, 99 de la Coh!~titfc.{i~: fp .ítica de Baja California Sur, ~\\ \ 1 ! ., ' ' ,
artículos 1, 23, 180, 181, 189 fra ~··iqrresJ y-·lv de la Ley Orgánica del Poder "· ~:~.:.~~ _ .. ~~~/
Judicial del Estado de Baja Cali~i1itvSur; ~J'):attículos 325 Fracción II, 349 y EiECt'O.tr.~~!.
350 de la ley Electoral del Estado.- -----------------------------
- - - 11.- Vistos los agravios hechos valer por el C. MANUEL DE JESÚS
FLORES FLORES, en su carácter de Representante Propietario del
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité Distrital
Electoral X, con sede en Ciudad Constitución, Baja California Sur, en contra
de la votación recibida en diversas casillas pertenecientes al Distrito numero
X en el Municipio de Comondú, B.C.S, y, en consecuencia, de la Validez de
la Elección recibida en el distrito y de la respectiva Constancia de Mayoría
que expidió el mencionado Comité Distrital número X, a favor de la fórmula
de la Coalición Democrática y del Trabajo; que a continuación se transcribe
como sigue: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CÓNTRA DE
LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE COMPUTO
DISTRITAL, DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE MAYO RÍA RELATIVA EMITIDA Y EXPEDIDA POR
\
"\ 9;\D /
~lUO/~
~~-~ ~~4.-, "
EL COMITE DEL X DISTRITO ELECTORAL CON CABEC ~···· , ~¡:;:
EL MUNICIPIO DE ASI COMO LA DECLARACION DE VALIDEZ
DE DICHA ELECCIÓN Y EN CONSECUENCIA EL
OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORIA
RESPECTIVA, POR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN LAS CASILLAS SIGUIENTES: 0018 CONTIGUA, 0019 BÁSICA,
0020 CONTIGUA, 0020 BÁSICA, 0022 BÁSICA, 0022 CONTIGUA,
0023 BÁSICA, 0025 CONTIGUA, 0026 BÁSICA, 0027 BÁSICA, 0028
CONTIGUA, 0030 BÁSICA, 0031 BÁSICA, 0032 BÁSICA, 0032
CONTIGUA, 0036 BÁSICA, 0036 EXTRAORDINARIA, 0037 BÁSICA,
0038 BÁSICA, 0039 BÁSICA Y 0074 BASICA" - - - - - -- - -- -- - -- - -
~- - - - - III.- Este Órgano Colegiado determina no entraR al análisis de los
hechos y agravios que expresa el partido recurrente, habida cuenta que el
ocursante REFIERE COMO CAUSALES DE NULIDAD, LAS
COMPRENDIDAS EN LAS F . . , N IV, VI y IX, DEL ARTÍCULO k. ;"_ - ~
310 DE NUESTRA LEY BJ2Éoro!ZAL ESTATAL, RELATIVA AL
ERROR O DOLO, para la ~(~~~~tifi~·;/el recurrente a las casillas O 18C, •'
019B, 020B, 022B, 022C, 026B; üZ8C; Ó30B, 031B, 032C, 035B, 035EXT, -..•~;;t~!ij{-:.w•' i ;- l
036B, 036EXT, 037B, 038B, @~9B ._.y .. 074B; EL PERMITIR SUFRAGAR
SIN CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA PARA VOTAR O AQUELLOS
CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL LISTADO NOMINAL, para la
que identifica el recurrente a la casilla 037B y, QUE LA RECEPCIÓN DE
LA VOTACIÓN SE EFECTÚE POR PERSONAS U ORGANISMOS
DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY, para la que identifica el
recurrente a las casillas 020B, 022B, O 19B, 022C, 028C, 030B y 032C. Por lo
que, en la especie, debió cumplir como requisito de procedibilidad del medio
de impugnación que ahora se resuelve; con la presentación de escritos de
protesta, Y A ANTE LAS PROPIAS CASILLAS que se consideran
violentadas por las causas que para cada una de ellas se ha establecido en
líneas anteriores; YA ANTE EL PROPIO COMITÉ DISTRITAL
NÚMERO X, EN FORMA PREVIA AL CÓMPUTO RESPECTIVO y,
en la especie, si bien el recurrente presenta el llamado ESCRITO DE
PROTESTA ante el Comité Distrital Electoral No. X, en forma oportuna, en
~¡}O~>'·, C) \S~·''.·'.~\ . \ o k,,,~" . ''". .~: ·.•.
ci que señala de manera genérica, algunas causales de nulidad~~ ~'ey~jui~jó . ~ .. ~.
se observaron en las casillas impugnadas; EL MENCIONADO Esr ruro DE
PROTESTA, NO CUMPLE CON LOS EXTREMOS QUE PARA SU
VALIDEZ Y ACEPTACIÓN SEÑALA LA LEY APLICABLE, como lo
menciona la fracción VI del numeral 338 de la Ley Estatal Electoral del
Estado de Baja California Sur, que a la letra y en lo conducente dice - - - - - -
--- - --Artículo 338.- "El organismo electoral y el Tribunal Estatal Electoral
podrán desechar aquellos recursos evidentemente frívolos o cuya notoria
improcedencia se derive de las disposiciones de esta ley. - - - - - - - - - - - - - -
- - - En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente
improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:
I ... VI.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o NO REÚNAN LOS REQUISITOS QUE ESTA LEY SEÑALA PARA QUE PROCEDA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD".------------ -- - Por que se dice que el escrito de protesta no reúne los requisitos que den
procedibilidad al recurso interpuesto?, por la sencilla razón de que incumple
con en señalamiento que al ef~W re él artículo 323 del Ordenamiento / ~--~?->·?·., ~~-~~-~1·1'~
{-."·r.r. ,...- -... ... ·-¿!? ·""
Legal electoral multicitado, </rC~tÍ$7fracdoó.es IV y V, que a la letra dicen:- --~· ... { .
- - - - - - - - " ... El escrito dé 'protesta deberá contener: - - - - - - - - - - - - -\. ..
--------IV.- LA DESCRIPCIÓNSUSCINTA DE LOS HECHOS que ~p;, ; ~: •..
se estimen violatorios de los pre_eeptosJegales que rigen el desarrollo de la
jornada electoral; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Cuando se presente ante el Comité Distrital o Municipal
Electoral correspondiente, se deberá identificar, además,
INDIVIDUALMENTE CADA UNA DE LAS CASILLAS QUE SE
PRETENDE IMPUGNAR; y ... " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - Incumplimiento que se aprecia de la sola lectura del escrito de protesta
que el recurrente exhibe como prueba, en el que únicamente hace mención
de manera lacónica -lo que ahora se extracta lo medular para no transcribir
lo innecesario- ERROR O DOLO, para la que identifica el recurrente a las
casillas O 18C, O 19B, 020B, 022B, 022C, 026B, 028C, 030B, 031B, 032C,
035B, 035EXT, 036B, 036EXT, 037B, 038B, 039B y 074B; EL PERMITIR
SUFRAGAR SIN CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA PARA VOTAR O
AQUELLOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL LISTADO
..,.-:---...... • ')'<JCW:;~ "'-"'-
{ ~ )-~~)' 0.. /,.,:;, ..;,¡ ,;
TMMJN.-\l esTATAl.. NOMINAL, para la que identifica el recurrente a la casi ~ ::t.~U.E LA EUi:CTOAAL , , i:/J ~~;";<'lt.'i;~-t
RECEPCION DE LA VOTACION SE EFECTUE POR ~~NAS U , f,_:t,.V
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS FACULTADOS POR LA LEY, para
la que identifica el recurrente a las casillas 020B, 022B, O 19B, 022C, 028C,
030B y 032C. Por lo antes señalado, se aprecia que de ninguna forma el
partido recurrente en su escrito DESCRIBE DE MANERA SUSCINT A LOS
HECHOS QUE ESTIMA COMO VIOLATORIOS DE LOS PRECEPTOS
LEGALES QUE RIGEN EL DESARROLLO DE LA JORNADA
ELECTORAL, IDENTIFICANDO DE MANERA INDIVIDUAL A CADA
CASILLA, CON SUS HECHOS DETERMINANTES, FALTANDO
TODOS AQUELLOS HECHOS QUE EN CADA CASILLA SE
SUSCITARON IMPORTANTES DE MANERA TAL QUE SE HAYAN
TRADUCIDO EN SU CASO EN CAUSALES DE NULIDAD, según se
deriva de la interpretación glp!l1~}i~Q] de los conceptos legales consagrados ;: ~ ... :•':!. __ "',. !.>·- ..
en los artículos analizados/s~~~i;~inté'iptetación dispuesta por el articulo 4 de
la Ley multireferida. Por l~ ···que se con~~élera por este Cuerpo Colegiado, que ·, - <
al no contener aquellos requisito~ el éscrito de protesta, NO REUNE LOS
REQUISITOS QUE LA~.-~~}¡~c:,S.E.lSJAtA PARA QUE PROCEDA EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD, ENTENDIÉNDOSE EL DE LA
ESPECIE, COMO UN RECURSO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE
QUE DEBE SER DESECHADO. Ahora bien, a mayor abundamiento, las
condiciones que el recurrente considera como irregularidades en la recepción
de la votación en las casillas que impugna, es decir, el error o dolo a que se
refiere la fracción IV, la emisión de sufragio sin credencial o sin estar en el
listado nominal a que se refiere la fracción VI y, la recepción de la votación
por personas distintas de las facultadas por la Ley a que se refiere la fracción
IX, todas del numeral 31 O de la Ley Electoral del Estado, antes invocado y
relacionado; no se comprende en las excepciones que el numeral 323 del
propio ordenamiento legal invocado señala en su párrafo segundo, a saber
expresamente y en lo conducente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Artículo 323.- "El escrito de protesta que se presente por los resultados
contenidos en el apartado correspondiente al escrutinio y cómputo de la
,"~...,
"'\u ' ) /
casilla del acta de la jornada electoral, es un medio p
existencia de presuntas violaciones ...
la
- - - - - - No se requerirá la presentación del escrito de protesta cuando se
impugne en los casos señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 264,
o se haga valer la causal de nulidad señalada en las fracciones I y V del
articulo 31 O, o cuando se impugnen por error aritmético las actas de cómputo
distrital de la elección ... de Diputados por ambos principios ... " -- ----
- - - - - - - Como es de apreciarse, en la especie no se esta impugnando el
cómputo de la elección a diputado que se lleva a cabo como lo fue, en el
Comité Distrital Electoral número X, AUNQUE ASI LO PRETENDA
HACER NOTAR DE MANERA SIMULADA EL RECURRENTE, al decir
en su ocurso: " ... en contra de los resultados contenidos en el acta de ----Cómputo Distrital . . ."-t6tl:;:t .;; y~~:,que su impugnación refiere al / -"~- .-:~-:~~~-- :' ',, \
escrutinio y computo de ca~ii)ás- -segúw·así lo determina el numeral 262 del ', ! • !' i
cuerpo legal invocado; por itfegularida~~-~ detectadas, como lo podría haber '•
sido, arguyendo: no coinci<!~ncJ~ . d~ 1~~ j •ctas - hasta dicho momento, es
decir, siendo observadas dura&feC~t: cámputo, señalando en la propia acta
resultante, la inconformidad que en su caso se tenga-, que se observen
errores aritméticos por virtud del computo - debiéndose asimismo señalar
la inconformidad detectada ni, se esta ante el grave supuesto de paquetes
electorales con muestras de alteración. Circunstancias éstas que se
traducen u originan la salvedad a la regla en torno a los escritos de protesta,
no siendo estos requisito de procedibilidad para el recurso de inconformidad
cuando se esta ante ellas, más sin embargo, en la especie no se refiere la
impugnación a situaciones como las indicadas anteriormente.
Concomitantemente, de igual forma no se esta recurriendo la elección
recepcionada en las casillas 0018 CONTIGUA, 0019 BÁSICA, 0020
CONTIGUA, 0020 BÁSICA, 0022 BÁSICA, 0022 CONTIGUA, 0023
BÁSICA, 0025 CONTIGUA, 0026 BÁSICA, 0027 BÁSICA, 0028
CONTIGUA, 0030 BÁSICA, 0031 BÁSICA, 0032 BÁSICA, 0032
CONTIGUA, 0036 BÁSICA, 0036 EXTRAORDINARIA, 0037 BÁSICA,
0038 BÁSICA, 0039 BÁSICA Y 0074 BASICA" por virtud de haberse
instalado la casilla de que se trata en lugar distinto del señalado, sin causa
justificada ni por haber sido entregado el paquete elect
electoral respectivo, como lo es el propio Comité Distrital número~X) fuéra
de los plazos que establece la Ley y, que su contenido se encuentre ~lte~ado; como lo consagran las fracciones I y V del artículo 31 O del multicitado
ordenamiento legal invocado, que asimismo se traduce en excepción a la
regla que exige como requisito de procedibilidad la presentación del llamado
escrito de protesta. Más aún, funda su pretensión en las fracciones IV, VI y
IX del numeral 31 O, que se refiere precisamente a la existencia de DOLO o
ERROR en el ESCRUTINIO y COMPUTO , la EMISIÓN DE SUFRAGIO
SIN CREDENCIAL o SIN ESTAR EN EL LISTADO NOMINAL A QUE
SE REFIERE LA FRACCIÓN VI y, LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
POR PERSONAS DISTINTAS DE LAS FACULTADAS POR LA LEY que
se lleve a cabo en CADA UNA DE LAS CASILLAS DE QUE SE TRATA,
causal esta de nulidad que ~~~~ ~~~~~cedencia no solo requiere sino que / .... . ....•...• -:.. \
exige la presentación prev '( 'dél• escrito 1 de protesta, debiendo cumplir con
estrictos requisitos como y~:se han anali~kdo. Así las cosas, ha sido el propio '\.
recurrente quien ha dado ·cabida al desechamiento del medio de jlr.-.r: ;').
impugnación, por lo que nou·;e;g.: dable cambiar el sentido de la presente
resolución, según lo dispone el criterio que a continuación se relaciona, cuya
razón es aplicable al presente caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - IMPROCEDENCIA. DE LAS CAUSAS QUE SE FUNDAN EN
DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SOLO SE ACTUALIZAN SI SON
IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES.- Las causas de improcedencia
de los medios de impugnación en materia electoral, que se fundan en meras
deficiencias de la formulación de una demanda operan cuando las
irregularidades de que adolecen son imputables, a los promoventes, pero no
cuando se originan en la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la
actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades que las aplican,
que razonablemente puedan provocar confusión o desconcierto en los
justiciables, e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos
de promoción o interposición de los juicios o recursos, toda vez que la
finalidad perseguida con estos instrumentos procedimentales consiste en
hacer realidad el acceso efectivo a la justicia, lo que es un imperativo de
l<Z lo)· o t-of <;: · ~\~~ ~ ~,:;.P
orden público e interés general, en tanto que el rechazo de las d~ , ~~s por
las causas mencionadas constituye una sanción para el actor 'Sffte' el
incumplimiento de este de la carga procesal de satisfacer los requisitos
legales necesarios para la viabilidad del medio de impugnación de que se
trate, de manera que el acceso a la justicia constituye la regla, y la
improcedencia por las omisiones indicadas, la excepción, que como tal debe
aplicarse en los casos en que se satisfagan claramente y en su totalidad los
elementos que la constituyen, de modo que cuando existan las
irregularidades pero se tenga la convicción firme de que estas no provienen
de la incuria o descuido de su autor, sino de las deficiencias de la Ley o de la
actitud o actuación de las autoridades, resulta inconcuso que falta un
elementos fundamental para la actualización de la causa de improcedencia,
consistente en el incumplimiento imputable al promovente de una carga
procesal, y esto lleva a la admis~!-~ª'ª"d~~{~ demanda. - - - - - - - - - - - - - - -l ' ········· . ' ' \
Sala Superior. S3EL 025/20011;:-. ~ ... :"· · '· -· ' \ .
Juicio para la protección de los'···q__erechos político-electorales del ciudadano,
SUP-JDC-028/200 l. Lucio Frííil:§.~~. g ·arcía. 1 Os·de junio de 200 l. Unanimidad Jl'1-t..~:;;:;._· -~:· ,_ .. --.. ·~
de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Del Ríos
Salcedo. - - - - Como se aprecia, ha sido el recurrente quien ha incumplido con una
carga procesal, por lo que en definitiva se actualiza la CAUSAL DE
DESECHAMIENTO sin responsabilidad alguna para este Cuerpo Colegiado,
por haber incurrido el inconforme en falta de tecnicismo y carga jurídico
procesal; también incurre en frivolidad en su proceder, según se sustenta en el
criterio de jurisprudencia que a continuación se relaciona: .- - - - - - - - - - - - -
- - -- CASILLAS. INDIVIDUALIZACION DE LAS.- Cuando el recurrente
señale en forma genérica que en todas las casillas de un Distrito se cometieron
violaciones, sin individualizar éstas, debe desecharse el recurso por frívolo e
improcedente ya que las causas de nulidad establecidas en la Ley deben ser
particularmente precisadas y comprobadas.
Sala: Central
Epoca: Primera
-·~;;¡(~~ r•---.,_ -( ¿ \
,' ,..--' ~~\ "'·\"~ \ . :, r (?<r?)•-,~~ .· 'i!, •.1 \. -~~. J ' )) ,1 ?-/ ' tw- "\. '(\4 _;;># / -:"'.i ~·-..~:::...u~""" :( -, 4
- - - - - A mayor abundamiento, al nada decir el recurrente en -tU~~~l' ·lo~ . d . .:,·'r • ...
resultados obtenidos en el cómputo distrital a modo de inconformi&ád, de
manera que se hubiese asentado esta en la correspondiente acta
circunstanciada que se levantó con dicho motivo y en preparación del
ejercicio de sus derechos ante este H. Tribunal Estatal Electoral como lo
dispone el numeral 264 del Ordenamiento Legal multicitado, en su fracción
III; carece de interés jurídico directo para promover este medio de
impugnación, como se concluye en el criterio que a continuación se relaciona
y transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS
DE IMPUGNACION. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.- La
esencia del artículo 1 O, párrafo 1 inciso b ), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general,
el Interés jurídico procesal se s~-~ en la demanda se aduce la infracción de ~/ ~,,. "
algún derecho sustancial de}¡r~t~:f~~::~:l'ivez éste hace ver, que la intervención .·· ¡ 'd~ -, ' j 1~ -. ': ' ; '> • _.: ~
del órgano jurisdiccional d~::r_e:cesaria: y p til para lograr la reparación de esa
conculcación, mediante la fGrmulaci9n' de algún planteamiento tendiente a
obtener el dictado de una seHl:~I19ií:l~-Au~ :f(kga el efecto de revocar o modificar t;3 .. _..k:.·.t..: t ':~.¡¡ __ ._:· -,_;;_
el acto o la resolución reclamados , que producirá la consiguiente restitución
al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si
se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para
promover el medio de impugnación, lo cual conducirá que se examine el
mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la
conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde
al estudio del fondo del asunto.
Sala Superior. S3EL 002/2001
Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del
ciudadano. SUP-JDC-068/200 1 y acumulado. Raymundo Mora Aguilar y
Alejandro Santillana Animas. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5
votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Irma Dinora
Sánchez Enriquez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - Al efecto, desde el momento en que el ahora recurrente estuvo
representado ante el Comité Distrital número X multicitado y, estando
conforme, habiendo firmado el acta, no señaló inconformidad algu['lS.:Ii;'€Jn:
resultado obtenido-, es de concluirse por este concepto, que no le asiste
derecho alguno para impugnar como lo hace, la votación de las casillas que
han sido relacionadas en apartado anterior de esta resolución, por lo que se
robustece para todos los efectos legales a que hay lugar, EL
DES ECHAMIENTO QUE AHORA SE DECRETA. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - Por lo anterior, no se hace necesario el análisis de los conceptos
y argumentos vertidos por el tercero interesado, COALICIÓN
DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO, por conducto de su representante
legal para la presente causa, el C. JAIME CORRAL ESTRADA. - - - - - - -
- - - - - - - Por lo expuesto, razonado y fundado y con apoyo además en los
artículos, 1, 2, 3, 4, 6, 264, 31 O, 323, 325 Fracción 11, 328, 329, 331 , 334,
336, 338 Fracción VI, 341, 342, 343, 344, 346, 349, 353, 361, 364, 366, y
demás relativos y aplicable ·;~;iR-;~ey Electoral para el Estado de Baja ~~·~t4~~::-.-~· • • ... :· ·t· .. '\ .._
California Sur, es de res 1
,~~s.eyse: ;,,~' ----------------------- -¡ ._._·. , f
----------------- ~ 'E S u E LY E.----------------------\ ·' .· ..
----PRIMERO.- Por las razones expuestas en el Considerando III de esta -. ¡> ~
resolución, SE DESECM'~a;{~-. _PLANO el recurso de Inconformidad
interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
presentado por el C. MANUEL DE JESÚS FLORES FLORES, en su
carácter de representante propietario del recurrente, ante el Comité
Distrital número X, con sede en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur,
en fecha 09 de Febrero del ano en curso. - - - - - - - - - - - - - - - -- -- --- -
-----SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 334 de la
Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, la presente resolución
notifíquese personalmente tanto al recurrente a través de quien legalmente
lo represente, así como al Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur
por conducto de su Consejero Presidente, al Comité Distrital número X por
conducto de su Presidente y, al Tercero Interesado por conducto de su
representante; entregándoles copias certificadas de esta Resolución. -- ---
- - - - - A S í, lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los ce.
Magistrados que integran el Tribunal Estatal Electoral de Baja California
Sur, con sede en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, ante el C.
~raln'AV~ eu:croo.-·~ Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. ------
AMEZCUA PUGA
¡,
L <:;/ ' A. ONCEPCI N RU~ASRANGEL Mf GISTRADO NUMERARIO
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LIC. ~M<),(~JLUCERO SECRETA:RID~GENERAL DE ACUERDOS