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ER Ministerio

de Agricultura y Riego Agua

"Año del Buen Servido al Ciudadano'

. Tribunal Nacional de 'im[l^esolución de:¡.Cj^^oversias Hídricas|'

RESOLUCIÓN N" J 06 -2017-ANA/TNRCH

Lima, 3 Q MAK. 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

578-2016

114071-2016Municipalidad Distrital de TomaykichwaProcedimiento administrativo sancionadorAAA HuallagaDistrito

Provincia

Departamento

TomaykichwaAmbo

Huánuco

UMILLA:

e declara infundado elrecurso deapelación interpuesto porlaMunicipalidad Distrital de Tomaykichwa contra laResoluciónDirectoral N"895-2016-ANA/AAA-HUALLAGA. por haberse acreditado la comisión de la infracción.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso deapelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Tomaykichwa contra laResoluciónDirectoral N" 895-2016-ANA/AAA-HUALLAGA emitida por la Autoridad Administrativa del AguaHuallaga, que le impuso una multa de 5.1 UIT por utilizar ¡a faja marginal del rio Huallaga, en sumargen derecha, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, para acumularresiduos sólidos, infringiendo lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 120° de la Ley de RecursosHidricos yenel literal f) del artículo 277^ del Reglamento de lacitada Ley; yque dispuso como medidacomplementaria que dicho IVlunicipio en un plazo no mayor de ocho (8) meses realice las accionesnecesarias para desocupar la faja marginal, retirando la disposición final de los residuos sólidosmunicipales conel fin de evitar problemas ambientales yde salubridad en la población,

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Distrital de Tomaykichwa solicita que se revoque la Resolución Directoral N° 895-2016-ANA/AAA-HUALLAGA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DEAPELACIÓN

La impugnante sustentasu recurso de apelación con los siguientes argumentos:

3.1. Se ha iniciado de manera arbitraria el procedimiento administrativo sancionador, debido a queno se notificó válidamente la inspección ocular, levantándose el acta sin la presencia de laadministrada.

3.2. En la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se ha inobservado loprevisto en el articulo 234°de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.3. La multa impuesta no estásustentada en un informe técnico ni legal, por lo que se havulneradoel principio de razonabilidad.

4. ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4,1. Por medio del Oficio N" 1880-2016-MP-FPEMA-DF-HUANUCO de fecha 26.07.2016, laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Huánuco puso en conocimiento de laAdministración Local de Agua Alto Huallaga, la existencia de un botadero de residuos sólidosubicado en la margen derecha del rio Huallaga,

huertasTC-CAi.


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