> *- -v-aiQ---
ORD.:
ANT.:
MAT.:
Ministerio deVivienda yUibarmmo
N[ 062017
Ord. DA AJÍ N°650 de fecha 31.07.2017 de Dirección de Arquitectura del MOP,
recepcionado en SEREMI MINVU el 01.08.2017.
Emite Informe Favorable sobre aplicación det articulo 60 LGUC, en ICH definido
en PRC de Mejillones, proyecto denominado: Restauración Museo Municipal
de Mejillones.
Antofagasta, 2 1 AGO. 2017
A : DIRECTOR REGIONAL DE ARQUITECTURA, M.O.P.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
En atención a su presentación citada en el AIMT., se requiere que esta Secretaria Regional
Ministerial informe en conformidad al inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, que indica que '...el Plan Regulador señalará los
inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso tos edificios existentes no podrán ser
demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y
Urbanismo correspondiente.', al respecto se informa lo siguiente:
1.- De los antecedentes generales det inmueble:
Titular del proyecto
Propietario
Arquitecto
Motivo de la solicitud
Denominación del
Inmueble
Ubicación
Destino original del
inmueble
Destino actual delinmueble
Destino proyectado del
inmueble
Rol de Avalúo
Superficie
IPT que declara elinmueble en calidad de ICH
Año construcción
Anuid de
emplazamiento
GORE, mandante/ Dirección de Arquitectura del MOP, Unidad Técnica
Ilustre Municipalidad de Mejillones *
Crisosto Smith Arquitectos Ltda.
Intervención en inmueble de Conservación Histórica (ICH) para restaurar laedificación existente e incorporar una obra nueva que complementa el destino.
Museo de Mejillones
Francisco Antonio Pinto 110 (esquina Av. San Martín)
Oficina de Aduana
Museo Histórico y Natural de Mejillones
Museo Histórico y Natural de Mejillones
20-006
Superficie Terreno: 1.064 m2Superficie construida: 796,14 m22
-Artículo 9 del Plano Seccional Costanera Sur, Mejillones, publicado en el D.O.
el 06.03.2006.
-Artículo 11 de la Modificación del PRC de Mejillones, publicado en el D.O. el03.10.2013, donde se ratifica la condición de ICH señalado en el PlanoSeccional Costanera Sur.
1909
Zona ZA3/ Zona Residencial de Borde Costero en altura, según IPT
•Modificación del PRC de Mejillones', publicado en el D.O. el 03.10.2013.
' No se acreditó en presentación
¡ Considera superficie existente: 339.61 m2, superficie proyectada: 456.53 m2 y superficie a demoler: 30,36 m2
2.- De los antecedentes presentados por el titular:
Carta Conductora Ord. DA AJÍ N°650 de fecha 31.07.2017 de Dirección de Arquitectura del MOP,
recepcionado en SEREMl MINVU el 01.08.2017.
Situación Actual Informe de Memoria Histórica (50 páginas)
Lámina 01. Situación actual, planta cubierta 1:100; plano emplazamiento 1:200;
plano ubicación S/E, polígono y cuadro de superficie.
Lámina 02. Planta actual primer y segundo piso 1:50
Lámina 03. 4 Elevaciones 1:75
Lámina 04. Cortes AA y BB 1:50
Memoria del Proyecto Memoria General de Intervención (53 páginas)
Lámina 01. Plantas Generales 1:75: pavimentos primer piso y altillo; cielos
existentes primer piso y altillo; planta intervención pavimentos propuestos;
planta intervención cielos propuestos.
Lámina 02. Cortes generales 1:100; AA', BB', CC, DD', EE', FF', GG'. HH', II' y 4
elevaciones 1:100.
Lámina 03. Criterios estructurales!
Situación Propuesta Especificaciones Técnicas resumidas del proyecto (13 páginas)
Clasificación de las construcciones (9 páginas)
Lámina 01 Plano ubicación S/E; plano emplazamiento 1:200;, polígono y cuadro
de superficie, listado programa arquitectónico
Lámina 02 Planta Primer Piso 1:50, cuadro de terminaciones, puertas y
ventanas,
Lámina 03 Planta Segundo Piso 1:50, cuadro de terminaciones, puertas y
ventanas.
Lámina 04 Elevaciones Norte y Sur 1:50
Lámina 05 Elevaciones Oriente, poniente y Corte AA 1:50
Lámina 06 Cortes BB, CC y DD 1:50
Lámina 07 Cortes EE y FF 1:50
Ficha ICH Ficha ICH, elaborada según formato DDU 240 / Modificación del PRC de
Mejillones, publicado en el D.O. el 03.10.2013. mantiene la condición de ICH
señalado en el Plano Seccional Costanera Sur.
Patente Profesional Patente de Crisosto Smith Arquitectos Ltda, vigente 2° semestre 2017
Antecedentes del Dominio Se indica que es de dominio Municipal, pero no se adjunta Declaración Jurada
simple del alcalde de la comuna, falta indicar los datos de inscripción de la
propiedad y los datos de personería del representante legal.3
N° CIP y Fecha Certificado de Informaciones Previas N° 129 de fecha 12 09.2016
! En conformidad al inciso 2 del artículo 1.2.2 de la OGUC.
4 Se deja constancia que en el numeral 5.1 del CIP se omite la condición de ICH del inmueble, sin embargo se adjunta
como anexo copia del artículo 9 del Plano Seccional que lo declara como ICH.
3.- Del Instrumento de planificación vigente
Modificación del PRC de Mejillones, publicado en el D.O, el 03.10.2013:
3.1.-En conformidad al artículo 16 de la Ordenanza Local, a las nuevas edificaciones que se
ejecuten en el ICH, les serán aplicables las normas urbanísticas dispuestas en la zona en que seemplazan, por lo tanto, en este caso le aplica la zona residencial mixta ZA-3/ Zona Residencial
Borde Costero en altura, cuyas normas urbanísticas asociadas son las siguientes:
Superficie predial mínima
. ,¡..fi, (. i,ti . , - N if'T "•» :•suelo
Coeficiente de ConstrucObUkJad
Altura máxima de edificación
Dv**d
Rasante
EDIFICACIÓN ZONA ZA3
Residencial unlfomlliar Residencial colectiva Otros usos
3OO mj
0,6
1
7 metros, 2 pisos
260 hab/h*
so-
1200 m1
0,4
2
20 metros, 7 pisos
600hab/ha
8O»
Sistema de agrupamlento Aislado. Aislado.
DKtarK.nmlento mínimo a Artjcu|o ¿ _ f t 3 _ _ OGUC
medianero
Adosamiento
Antejardín
Articulo 2.6. 2.- OGUC
5 metros
Articulo 2.6.3.- OGUC
Artículo 2. 6.2." OGUC
5 metros
3OO mj
0,6
1
I2metros, 4 pisos
-
M*
Aislado
Articulo 2.6.3.- OGUC
Articulo 2.6.2.- OGUC
5 metros
I.2.- Según los usos de suelo propuestos oara la zona va citada, está permitido el destino museodentro de la categoría equipamiento de culto y cultura.
USO DE SUELO
TIPO DE USO
USO DE SUELO ZONA ZA3
ACTIVIDADCS PERMITIDAS
DESTINO
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
DESTINO
Galenas de arte, centro deEQUIP. CULTO V convenciones, centros úe exposiciones.
CULTURA Centros Culturales, museos,Bibliotecas.
Catedrales, templos, parroquias. captMas.santuarios, sinagogas, mezquitas. Salas deconcierto o espectáculos, cines, teatros,audífonos, centros de difusión, medios decomunicación
3.3.-En conformidad al artículo 10 de la Ordenanza Local, las exigencias de estacionamientosasociados al tipo de uso Culto Cultura, son las siguientes:
F DESTINO Estándar mínimo para:
Vehículo» Bicicletas
CULTO YCULJVRA
Edítelos de agrupaciones religiosas, (Iglesias, capeas, templos,ttt.l
Cines, teatros, auditorios
Salas de exposiciones
1 cada 100 nV (4)
1 cada 30 espectadores
1 cada 10O nv '
1 porcada 10estac. (min. 5)
Al respecto se deja constancia que el proyecto no propone área de estacionamientos tanto devehículos como de bicicletas, solo se proyecta estacionamiento para un camión.
3.4.- En relación a la condición de Inmueble de Conservación Histórica, la Ordenanza Local
indica:
Articulo 11.1. Inmuebles de Conservación HistóricaEn el área afecta a Modificación, se mantiene la Condición de Inmueble de ConservaciónHistórica declarada por el Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones para los 7 inmueblesindicados a continuación, sin embargo, se reemplazan las condiciones establecidas en elarticulo 15 de la Ordenanza del Plano Seccional Costanera Sur, por las establecidas en elartículo 16 de la presente Modificación.
N-1214
5
67
NombraInmueble Capitanía dePuertoInmueble Museo de
jjpjuiongs^Inmueble I. Municipalidadde MejillonesInmueble Vivienda ParticularInmueble Dirección deTránsito y TransporteInmueble Registro CivHInmueble CORPESCA
Ordenamiento Jurídico VigentePiano Seccional Costanera Sur de Mejillones
Plano Seccional Costanera Sur de Mejillones
Ptano Seccional Costanera Sur de Mejillones
Plano Seccional Costanera Sur de MejillonesPlano Seccional Costanera Sur de Mejillones
Plano Secciona) Costanera Sur de MejillonesPlano Seccional Costanera Sur de Mejillones
Fectv*D. 0. 16/06/06.
D. O. 16/06/06.
D. O. 16/06/06.
D. O. 16/06/06.D. O. 16/O6/06.
D. 0. 16/06/06.D.O. 16/06/06.
Se añaden los siguientes Inmuebles en la presente Modificación:
8. Inmueble Casona Bienes Nacionales9. Inmueble Oficina Bahía Pesquero Corpesca10. Inmuebles Correos de Chile11. Inmueble Iglesia Católica12. Inmueble Estación F.C.A.B.13. Inmueble Club Social y Deportivo Casa de Maquinas
Cualquier intervención solicitada para estos inmuebles requerirá Informe Favorable de la5EREMI MINVU, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo yCon strucci ones.
Los usos de suelo y normas urbanísticas de edificación aplicables a ellos se encuentranexpllcitados en et Articulo 16. Áreas de Protección de Recursos de valor Patrimonial Cultural dela presente Ordenanza.
Artículo 16. Áreas de Protección de Recurso-, de Valor Patrimonial Culturala) ICH Inmuebles de Conservación Histórica
Se mantiene la identificación de los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos medianteel Plano Seccional Costanera Sur e indicados en el Artículo 11.1 de la presente Ordenanza ygraficados en el Plano MPRCM-V-AUC-1, para tos cuales se establecen las siguientes normasurbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que serealicen en las edificaciones existentes:
Residencial, vivienda unrfamiliar y hospedajeEquipamiento de Clase Curto y Curtura(centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte,centro de convenciones, exposiciones), Comercio (restaurantes, cafeterías, bares, fuentes desoda)Áreas verdesEspacio público.
Dentro de los usos de suelo prohibidos.
Residencial. Se prohiben hogares de acogida, estadía, otros similares;Equipamiento Cultura. Se prohiben: Salas de concierto, espectáculos, cine, auditorios, teatros,medios de comunicación, etc.Equipamiento Comeroo. Se prohfcen Centros comerciales, locales comerciales, grandes tiendas,supermercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, fenas, putos-
A las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que corresponden a esta categoría, lesserán aplicables las normas urbanísticas dispuestas en la Zona en que se emplazan. &nembargo, en todos tos sitios donde se emplazan tos ICH se prohibe la subdivisión predial. Asitambién, se prohibe expresamente la alteración de la envolvente del Inmueble de ConservaciónHistórica Original.
4.- De Los alcances del artículo 60 de ta LGUC
En conformidad al Ord. 213 de fecha 23.05.2016, donde el Jefe de División de Desarrollo Urbano
reitera los procesos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en
adelante OGUC, sobre la identificación de ICH y ZCH, se cita textual: *.... es importante tener
presente que la identificación de un ICH, corresponde al predio completo, asociado a su número
de roí otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. Aun cuando no todas tas edificaciones
estén graneadas en un piano, se entiende por ICH como el predio y todas tas edificaciones que
en él se emplazan. Cuando se requiera el visto bueno de una SEREMt para intervenir un ICH. esta
y el municipio deberán realizar el análisis de todas las edificaciones contenidas en ei prediorespectivo, ya sea para autorizar demoliciones parciales, refacciones o la incorporación de
obras nuevas.'
4.1.-En este contexto y teniendo presente las definiciones establecidas en el artículo 1.1.2 de la
OGUC que se citan a continuación, la intervención en el ICH en consulta involucra:
-Obras de restauración rehabilitación o remodelación al interior y exterior de la edificación
(339,61 m2), en conformidad al numeral 3 del artículo 5.1.4 de la OGUC
-Obras de demolición (30,36 m2), en conformidad al antepenúltimo párrafo del artículo 5.1.4 de
la OGUC.
-Obras nuevas (456,53 m2), en conformidad al artículo 5.1.6 de la OGUC
Por lo tanto, ante la Dirección de Obras Municipales se deberán tramitar los permisos acorde a
los tipos de tramitación involucradas.
"Alteración": cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la es-tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilita-ción o remodelación de edificaciones.3
"Obra nueva": la que se construye sin utilizar partes o elementos de algunaconstrucción preexistente en el predio.2
"Rehabilitación de un inmueble": recuperación o puesta en valor de unaconstrucción, mediante obras y modificaciones que. sin desvirtuar sus condi-ciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales,de habitabilidad o de confort.''
"Remodelación de un inmueble": modificación interior o extenor de una cons-trucción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación,sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservandolos aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. '
"Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda unelemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que lasprimitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,cambio de la techumbre
"Restauración de un inmueble": trabajo destinado a restituir o devolver unaedificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, oa la conformación que tenia en una época determinada.4
4.2.- Cabe destacar que con fecha 15.01.2016, la Contraloría General de la República emiteDictamen N° 4000N16 indicando que dentro de las áreas bajo protección oficial, a que se refiere
el artículo 10 letra p) de la ley 19.300, donde se establece qué proyectos o actividades son
susceptibles de causar impacto ambiental, y por lo tanto afectas al ingreso al SEIA, se deben
incluir las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, es decir, todas aquellasobras, programas o actividades que se realicen en las Áreas de Protección a que se refiere el
artículo 2.1.18. de la OGUC. En consecuencia a lo anterior y en consideración a que el proyecto
interviene un inmueble declarado de Conservación Histórica, procede presentar la resolución de
calificación ambiental favorable del proyecto o pertinencia de no ingreso, según corresponda, enforma previa a la recepción definitiva de las obras, en conformidad a lo indicado en la, Circular
Ord. 0515 de fecha 21.11.2005 / DDU-156, del MINVU, que indica:" ....tratándose de permisos deedificación y/o urbanizaciones que deben someterse al Sistema de Evaluación de impacto
Ambiental, las Direcciones de Obras Municipales sólo pueden efectuar recepciones definitivas deobras, en la medida que el respectivo proyecto haya sido calificado favorablemente desde elpunto de vista ambiental, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las normas legales yreglamentarias que le sean aplicables".
4.3.- Estacionamientos: Sin perjuicio del no cumplimiento a la exigencia de estacionamiento
señalada en el numeral 3.3 del presente documento, se debe tener en consideración que esteproyecto puede acogerse a la excepcionalidad establecida en eí artículo 2.1.38 de la OGUC
respecto al cumplimiento del capítulo 4, Título II, siempre y cuando el titular acompañe una
solicitud fundada, en los términos establecidos en la Circular 0241 de fecha 31.05.2013. DDU
260 del MINVU, que se transcribe a continuación:
En cuanto al contenido de la solicitud fundada, ésta deberá indicar:
a) La condición del proyecto que lo hace apto para solicitar la aplicación deexcepciones al cumplimiento de las normas del Capitulo 4, de acuerdo a loseñalado en el inciso segundo del articulo 2.4.1.; vale decir, si corresponde aun proyecto relacionado con monumentos nacionales, zonas típicas,inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplaza al costado deuna vía de más de 100 años de antigüedad o de un paseo peatonal.
b) Los argumentos técnicos que fundamenten cada una de las disposiciones a lasque solicita sea excepoonado su cumplimiento, explicitando la imposibilidadde cumplir con las disposiciones en cuestión, o bien los argumentosurbanísticos, estructurales o de similar naturaleza, que hacen norecomendable su aplicación en el proyecto en particular, todos los cualesnecesariamente deben estar vinculados con la condición que lo habilita paraacceder a esta norma de excepción. En ningún caso estos fundamentospodrán sustentarse únicamente en que el cumplimiento de la norma que sesolicita excepcional-, implica mayores costos para el proyecto u otrosargumentos de naturaleza análoga.
5.- Conclusión del Informe:
Esta SEREMI. en virtud del artículo 60 de la LGUC y habiendo revisado los antecedentes
presentados por el titular, correspondiente al proyecto "Restauración Museo Municipal de
Mejillones" emite su informe favorable sobre el proyecto, pues respeta la volumetría de la
edificación, tanto en perfil de fachada como de techumbre; y las intervenciones interiores del
inmueble no implican cambios importantes que desvirtúen los atributos de la envolvente, con lo
cual no hay pérdida de elementos representativos de la tipología a resguardar.
Importante es destacar que la intervención sobre este inmueble, no solo está referida a la
restauración del edificio existente, sino que incluye una demolición menor, referida a un altillo,
que se eliminó por ser un agregado discordante y posterior al inmueble original; y una
ampliación, a través de un nuevo edificio, que mantiene la altura del ICH y consolida las tres
fachadas del inmueble, preservando la morfología original en torno a un patio central a través de
corredores laterales, todo ello a través de una reinterpretación de dichos elementos, tanto en
forma como en materialidad, que no desvirtúa los atributos que se pretenden resguardar.
Se deja constancia que no es competencia de este Servicio evaluar la arquitectura de la
propuesta, sin perjuicio de las consideraciones citadas en los dos párrafos precedentes.
La presente autorización solo dice relación a los alcances del artículo 60 de la LGUC,
condicionado al cumplimiento de las observaciones citadas en el numeral 4 de este documento;
no eximiendo al titular de tramitar y aprobar posteriormente el proyecto ante la Dirección de
Obras Municipales respectiva, a quien corresponderá velar por la aplicación y el estricto
cumplimiento de las normas que le sean aplicables, tanto de la Ley y Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones como de la Ordenanza Local del Instrumento de Planificación
Territorial pertinente u otros permisos sectoriales que le sean aplicables.
El expediente revisado queda en poder de este servicio y una copia de los planosjJetallados en el
numeral 2 de este documento (debidamente timbrados) será remitida al titular junto al presente
Ordinario. /^ \i*ta**E£= r^ ~~*~
Sin otro particular, saluda
SECRETARIO
f<|ZAMORANO MUÑOZ
DE /¡VfENDA'Y URBANISMO
REGIÓN ANTOFAGASTA
/tar «o: 11 d* mayo 470. piso 5, Antofagasta.
Arquitecto: California 1945. Oficina 0102. Providencia. Santiago.
Dirección de Obras, ilustre Municipalidad de Mejillones
Oficina de Parles