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TEMA 5
La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y
órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el
Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión
Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 7 DE FEBRERO DE 1992 FIRMADO EN
MAASTRICHT (TUE)
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)
1. LA UNIÓN EUROPEA
1.1. ANTECEDENTES
La idea de una Europa unida nace tras la I Guerra Mundial. Pero es el final
de la II Guerra Mundial el que, a pesar de crear dos bloques antagónicos,
impulsa el proceso de unificación.
Dos son los acontecimientos decisivos (1948): el Congreso por Europa de La
Haya y la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica,
encargada de administrar los fondos norteamericanos del Plan Marshall y
reconstruir el continente.
En 1950, mediante la Declaración Schuman, Francia ofrece a Alemania la
puesta en común de las producciones de carbón y acero, bajo una autoridad común,
con el fin de acabar con el enfrentamiento entre ambas potencias por el control
de este sector. Dicha propuesta también estaba abierta a otros países europeos,
y su objetivo final iba más allá de lo económico: sentar las bases de una futura
federación europea.
Y en 1951, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firmaron
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA).
En la Conferencia de Messina (1955) los seis Estados de la CECA encargaron
un informe sobre la creación de un mercado común a través de una Comunidad
Europea (CEE) y la creación de una Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM), así se elaboraron los respectivos Tratados constitutivos, que se
firmaron en Roma en 1957.
El Tratado constitutivo de la CEE prevé el establecimiento de un mercado
común basado en la libre circulación (personas, materiales, servicios, etc); la
creación de una unión aduanera, basada en la eliminación de los derechos de
aduana, las restricciones y otras medidas similares entre los Estados miembros;
y el establecimiento de políticas comunes en diversas materias (agrícolas, de
transportes, comerciales).
Y como objetivo del EURATOM podemos señalar la explotación y desarrollo para
fines pacíficos por parte de todos los Estados miembros de la energía nuclear.
El 8 de abril de 1965 se firma un Tratado que fusiona los ejecutivos de las
tres Comunidades Europeas (anterior a este Tratado ya habían compartido una
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Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia) por medio de la creación de la
Comisión Europea y el Consejo. El denominado Tratado de Fusión entró en vigor
desde el 1 de julio de 1967.
1.2. LOS TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Si se realizase una enumeración de los Tratados comunitarias habría que
distinguir entre:
Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y sus revisiones.
Tratados de adhesión.
Tratados de modificación.
1.2.1. Los Tratados Constitutivos
Explicados anteriormente en los Antecedentes.
1.2.2. Los Tratados de Adhesión
Con posterioridad a la firma de los Tratados Constitutivos se han sucedido
diversos Tratados de Adhesión de los distintos Estados miembros:
Primera ampliación: el 1 de enero de 1973 entraron en vigor los Tratados de
Adhesión de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca.
Segunda ampliación: llegó con la entrada de Grecia en la Comunidad, el 1 de
enero de 1981.
Tercera ampliación: la firma de los Tratados de Adhesión de España y Portugal
fue el 12 de junio de 1985, y su posterior entrada en vigor el 1 de enero de
1986.
Cuarta ampliación: adhesión de Finlandia, Austria y Suecia, el 1 de enero de
1995.
Quinta ampliación: con la quinta ampliación, llevada a cabo el 1 de mayo de
2004, se adhirieron 10 nuevos Estados a la Unión Europea. Se trata de Polonia,
República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia y los Estados bálticos de
Estonia, Letonia, Lituania, Chipre y Malta.
Sexta ampliación: mediante la penúltima ampliación, Rumania y Bulgaria se
convirtieron, el 1 de enero de 2007, en miembros de la Unión Europea.
Séptima ampliación: a través del Tratado de Bruselas, firmado el 10 de diciembre
de 2011, ha tenido la última ampliación de la Unión Europea, convirtiéndose así
Croacia en miembro con efectos desde el 1 de julio de 2013.
1.2.3. Los Tratados de Modificación
1) El Acta Única Europea
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El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por 9
Estados miembros, y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia,
supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la
CEE.
Entró en vigor el 1 de julio de 1987 y tuvo por misión redinamizar la
construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y
permitiendo la libre circulación, igualmente de capitales y servicios. Impulsa
una iniciativa común en materia de política exterior así como una cooperación en
materia de seguridad.
2) El Tratado de Maastricht
El Tratado de la Unión Europea (TUE), también conocido como Tratado
Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de
1993. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE,
transformada en Comunidad Europea. El Tratado crea la ciudadanía europea y
permite circular y residir libremente en los países de la Unión, así como el
derecho de votar y ser elegido en un Estado de residencia para las elecciones
europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el
euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central
Europeo. El Tratado se compone de tres pilares, los cuales conformaron la
arquitectura de la Unión en el período 1993-2009:
Primer pilar: la dimensión comunitaria, que corresponde a las
disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la
EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y
monetaria, etc.
Segundo pilar: la política exterior y de seguridad común (PESC) incluyendo
la Defensa, regulada por el título V del TUE.
Tercer pilar: la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior
(Cooperación policial y jurídica en materia penal).
3) El Tratado de Ámsterdam
El 1 de mayo de 1999 entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, adoptado el 2
de octubre de 1997, que afirma los principios de libertad, democracia y respeto
a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo
continuado.
4) El Tratado de Niza
El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de
febrero de 2003.
Mientras tanto, el 23 de julio de 2002, se extingue la CECA y su ámbito de
actuación queda englobada en la Comunidad Europea.
Unos de los objeticos principales del tratado de Niza fue preparar la
estructura institucional de la Unión Europea para propiciar la adhesión de los
10 nuevos Estados miembros.
5) El Tratado de Lisboa
Firmado por los 27 Estados miembros el 13 de diciembre de 2007. Este tratado
permite adaptar las instituciones europeas y sus métodos de trabajo, incrementar
la legitimidad democrática y consolidar los cimientos de los valores
fundamentales de la UE.
El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y no cambia básicamente
la arquitectura institucional de la Unión, que sigue basada en el triángulo
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Parlamento-Consejo-Comisión. Este Tratado modifica el TUE y el TCUE (actualmente
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)).
2. COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 5. TUE
1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de
atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites
de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para
lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la
Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su
competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida
en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción pretendida, a escala de la Unión.
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de
conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el
respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido
en el mencionado Protocolo.
4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la
acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de
los Tratados.
Artículo 2. TFUE
1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un
ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente
vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente
podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los
Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros
podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los
Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya
ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la
medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según
las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la
Unión dispondrá de competencia.
4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el
Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de
seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de
defensa.
5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la
Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar,
coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello
sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.
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Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las
disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar
armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros.
6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se
determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.
Artículo 3. TFUE
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
la unión aduanera;
el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el
funcionamiento del mercado interior;
la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política
pesquera común;
la política comercial común.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un
acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto
legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su
competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o
alterar el alcance de las mismas.
Artículo 4. TFUE
1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando
los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos
mencionados en los artículos 3 y 6.
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se
aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
el mercado interior;
la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
la cohesión económica, social y territorial;
la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
el medio ambiente;
la protección de los consumidores;
los transportes;
las redes transeuropeas;
la energía;
el espacio de libertad, seguridad y justicia;
los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los
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aspectos definidos en el presente Tratado.
3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio,
la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular
destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta
competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la
suya.
4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda
humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una
política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto
impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Artículo 6. TFUE
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de
apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos
de estas acciones serán, en su finalidad europea:
la protección y mejora de la salud humana;
la industria;
la cultura;
el turismo;
la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
la protección civil;
la cooperación administrativa.
3. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 13. TUE
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover
sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus
ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia,
eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo,
- El Consejo Europeo,
- El Consejo,
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión"),
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
- El Banco Central Europeo,
- El Tribunal de Cuentas.
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le
confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines
establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una
cooperación leal.
3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de
Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones,
figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un
Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán
funciones consultivas.
a) Órganos consultivos de la Unión
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un
Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercen funciones
consultivas.
El Comité Económico y Social está compuesto por representantes de las
organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores
representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos
socioeconómico, cívico, profesional y cultural. El número de miembros no
excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable.
El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o que tengan
responsabilidad política ante una asamblea elegida. El número de miembros no
excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable.
b) Órganos de control.
el Defensor del Pueblo, está facultado para recibir las reclamaciones de
cualquier ciudadanos de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que
resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de
mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de
la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia, en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales
Después de cada elección del Parlamento Europeo, esta institución elige al
Defensor del Pueblo para toda la legislatura (5 años). Su mandato será
renovable. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total
independencia.
c) Órganos de gestión
el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que, con personalidad jurídica
propia, tiene como misión contribuir al desarrollo equitativo y estable del
mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales
y a sus propios recursos. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los
Estados miembros.
Una característica fundamental de este sistema institucional deriva de que
la diferenciación entre las instituciones no surge de un principio de separación
de poderes, conforme es propio de un sistema democrático como el imperante en el
conjunto de los Estados miembros, esto es, con un Poder Legislativo encarnado en
un Parlamento, un Poder Ejecutivo desarrollado por un Gobierno y una
Administración, y un Poder Judicial en manos de los Tribunales. Por el
contrario, el criterio diferenciador es el de la representación de intereses, es
decir, cada institución está al servicio de unos intereses en particular, de
modo que de la contraposición entre estos intereses se espera la obtención de
una adecuado equilibrio entre las diferentes instituciones: el Parlamento
representa los intereses de los ciudadanos, la Comisión representa los intereses
generales de la Unión, y el Consejo, los propios de lo Estados miembros.
En el proceso decisorio de la Unión Europea en general, y en el
procedimiento de codecisión en particular, intervienen tres instituciones
principales: el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea. Este triángulo
institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la Unión
Europea. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el
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Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros
las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.
4. EL PARLAMENTO EUROPEO
4.1. COMPOSICIÓN
Artículo 14. TUE 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función
legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político
y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al
Presidente de la Comisión.
2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos
de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.
La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un
mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado
miembro más de noventa y seis escaños.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo
y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del
Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo
primero.
3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal
directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus
diputados.
Los Eurodiputados gozan de los siguientes derechos individuales:
Libertad de circulación por el territorio de la Unión Europea.
No están sometidos a mandato imperativo.
Incompatibilidad con la de miembro del Gobierno de un Estado, Comisario
Europeo, Tribunal de Justicia o funcionario de las Instituciones Europeas.
Facilidades en materia de control de cambios.
Inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de su mandato.
Los mismos privilegios que ostenten los parlamentarios de su país.
La calidad de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con:
El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión, como son: ser miembro
de la Comisión, juez, abogado general, miembro del Tribunal de Cuentas, del
Comité Económico y Social o del Comité de las Regiones, del Banco Central
Europeo, del Banco Europeo de Inversiones, Defensor del Pueblo Europeo, o
funcionario o agente en activo de las instituciones o de sus organismos
especializados.
Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.
Ser miembro de un Parlamento nacional.
Por último, los miembros del Parlamento Europeo se agrupan por afinidades
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políticas y no por delegaciones nacionales. Actualmente existen siete grupos
políticos en el Parlamento Europeo más el grupo de los diputados no inscritos:
Partido Popular Europeo y Demócratas Europeos; Alianza Progresista de
Socialistas y Demócratas; Alianza de Demócratas y Liberales por Europa; Los
Verdes/Alianza Libre Europea; Conservadores y Reformistas Europeos; Izquierda
Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica; Europa de la Libertad y de la
Democracia Directa.
Para poder constituir un grupo es preciso que comprenda, como mínimo, 25
diputados procedentes, al menos, de 1/4 parte de los Estados miembros (siete
Estados).
Un diputado solo podrá pertenecer a un grupo político.
La constitución de un grupo político deberá declararse al Presidente: En
dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo, los miembros que
lo integran y la composición de su mesa.
La declaración de la constitución se publicará en el Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE) para general conocimiento y evitar que un diputado pueda
estar en varios grupos.
El funcionamiento interno del grupo debe ser democrático y tiene las
siguientes prerrogativas:
Se financian a cargo de los presupuestos del Parlamento.
Tienen una Secretaría particular.
Cada grupo político dispone de un administrador.
4.2. SEDES
El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: en Estrasburgo el
Parlamento tiene su sede donde se celebran los doce períodos parciales de
sesiones, de periodicidad mensual, incluida la sesión en la que se aprueba la
decisión sobre el presupuesto anual de la UE; en Luxemburgo se encuentran las
oficinas administrativas (la Secretaría General) y en Bruselas se celebran las
reuniones de las Comisiones, junto con las reuniones de los grupos políticos y
las sesiones plenarias adicionales.
4.3. ORGANIZACIÓN
El Parlamento Europeo elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus
diputados.
Se organiza en distintas Comisiones, que preparan los trabajos de las
sesiones plenarias, pudiendo también constituir comisiones temporales de
investigación. Dentro del mismo actúan los grupos políticos.
a) Presidente
El Presidente es elegido por mayoría absoluta por un período renovable de
dos años y medio, es decir, para la mitad de una legislatura, mediante votación
secreta entre las candidaturas presentadas.
Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría
absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las
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candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor
número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más
edad.
El Presidente representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones
con las otras instituciones comunitarias; dirige las actividades del Parlamento
y de sus órganos; preside las sesiones plenarias y aprueba el presupuesto.
b) La Mesa
La componen el Presidente del Parlamento, los 14 Vicepresidentes y los 5
Cuestores, en calidad de observadores.
Los 14 Vicepresidentes son elegidos también por un período de dos años y
medio, al igual que los Cuestores, que son también elegidos por el Pleno por un
período de dos años y medio, renovable.
Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente en caso de
ausencia o impedimento, o si desea participar en un debate.
Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los
asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y
a sus condiciones de trabajo. Su misión es velar por que los diputados dispongan
de la infraestructura necesaria para ejercer sus mandatos.
La Mesa, como órgano colegiado, adopta sus decisiones por mayoría de sus
miembros. Los cuestores no tendrán derecho a voto, sino un papel meramente
consultivo. El Presidente podrá disponer de voto de calidad en caso de empate.
c) El Pleno
Es la reunión de la totalidad de los miembros del Parlamento, y expresa la
voluntad de éste. Pero para agilizar y mejorar su trabajo, el Parlamento se
estructura en comisiones, que pueden ser temporales o permanentes.
Las Comisiones Permanentes son aquellas que se constituyen al principio de
la Legislatura y están especializadas en diversas materias. Su trabajo es
esencial en la organización del Parlamento: El Pleno siempre delibera a partir
de los informes de una o varias Comisiones. Las comisiones parlamentarias se
reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos.
El Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales
especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de
investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre
supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria.
d) La Conferencia de Presidentes
La Conferencia de Presientes es el órgano de representación de los Grupos
políticos a través del cual éstos participan en la preparación y coordinación
del trabajo de la Cámara.
Está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los
grupos políticos. También forma parte un diputado no inscrito en ningún grupo,
con voz pero sin voto.
La Conferencia de Presidentes es el órgano del Parlamento Europeo competente
para:
la organización de los trabajos del Parlamento y la programación legislativa
la atribución de competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición
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las relaciones con las demás instituciones de la Unión Europea, los
Parlamentos nacionales y los terceros países
preparar el calendario del Parlamento y el orden del día de las sesiones y
distribuye los escaños de los diputados en el hemiciclo. La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso. Cuando no es posible lograrlo,
sus decisiones se adoptan mediante el sistema de voto ponderado, en virtud del
cual el voto del representante de cada Grupo político tiene el mismo peso que
dicho Grupo en el Pleno de la Cámara.
Artículo 229. TFUE
El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones (cada sesión
anual se compone de 12 periodos parciales de sesiones, que corresponden a las
reuniones plenarias que cada mes celebra el Parlamento). Se reunirá sin
necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.
El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones
extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del
Consejo o de la Comisión.
Artículo 231. TFUE
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá
por mayoría de los votos emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum.
El derecho de voto de los diputados es personal y está prohibido el voto
por delegación. Actualmente se considera que hay quórum cuando se encuentra
reunida la tercera parte de los miembros efectivos del Parlamento Europeo. Toda
votación será validada, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que con
ocasión de la misma el Presidente comprobare, previa solicitud de 40 diputados
como mínimo, que no existe quórum. Si estuvieren presentes menos de 40
diputados, el Presidente podrá constatar que no hay quórum.
El Parlamento votará por regla general a mano alzada. Cuando el Presidente
decidiere que el resultado es dudoso, se votará por procedimiento electrónico y,
en caso de avería del sistema de votación, por posición de sentado o levantado.
Artículo 232. TFUE
El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de
los miembros que lo componen.
Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los
Tratados y en dicho reglamento.
4.4. FUNCIONES
El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función
legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político
y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. También elegirá
al Presidente de la Comisión.
1. Competencias legislativas
El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo en pie de igualdad con
el Consejo. Tiene, pues, capacidad para adoptar leyes europeas (directivas,
reglamentos etc.). Puede expresar su acuerdo con el contenido de los textos
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legislativos europeos, modificarlo o rechazarlo.
La elaboración de la legislación comunitaria es función del Consejo y del
Parlamento. La Comisión ostenta la iniciativa legislativa.
Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al
permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que
presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada,
habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión.
‐ Procedimiento legislativo ordinario (codecisión). El procedimiento de
codecisión tras el tratado de Lisboa pasa a denominarse procedimiento
legislativo ordinario, consistiendo en la adopción conjunta por el Parlamento
Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una
directiva o una decisión de naturaleza legislativa.
Dicho procedimiento, que pone en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo,
será el eje de la función legislativa de las Instituciones. Su ámbito de
aplicación abarca la gran mayoría de las materias posibles, correspondiendo las
excepciones a los llamados procedimientos legislativos especiales.
Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el
Presidente del Consejo.
‐ Procedimientos legislativos especiales
Junto al procedimiento legislativo ordinario, también existen otros
procedimientos legislativos especiales, que tienen carácter excepcional y sólo
son aplicables en los casos específicos en que los Tratados expresamente lo
indiquen. De esta manera, consisten en la adopción de un reglamento, una
directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación
del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo.
Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo
especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya
adoptado.
‐ Los Parlamentos nacionales
El Tratado de Lisboa ha otorgado a los Parlamentos nacionales de los Estados
miembros un papel relevante al examinar, antes de ser aprobada, la legislación
de la Unión, para que puedan cerciorarse de que la Unión no rebasa sus
competencias ni se ocupe de asuntos que deberían tratarse a nivel nacional,
regional o local.
De este modo, se envían las propuestas legislativas a los Parlamentos
nacionales, que disponen de un plazo de ocho semanas para manifestar si
consideran que la Unión debe abstenerse de intervenir en un proyecto. Si
suficientes Parlamentos nacionales presentan objeciones, la propuesta puede ser
modificada o retirada.
2. Competencias presupuestarias
El Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual de la
Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial.
Artículo 314. TFUE El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes.
1. Cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará, antes del 1 de julio, un estado de
previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas
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previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes.
Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto
de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución.
La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la
convocatoria del Comité de Conciliación contemplado en el apartado 5.
3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento
Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto.
Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su
posición.
4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo:
aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado;
no se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado;
aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será
transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el
Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. No obstante, si en un plazo
de diez días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al Parlamento Europeo que
aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá.
5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes
y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar,
en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los
miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al
Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del
Consejo.
La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas
necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza
un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de
catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.
7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6:
el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una
de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el
presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien
el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto
conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta
decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto
mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento
Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por
mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en
su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma
una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación
con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará
definitivamente adoptado sobre esta base.
8. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación no
alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.
9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del
Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado.
10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del
respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de
recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.
3. Competencias de control político
Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político,
tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el
desarrollo de las distintas políticas comunitarias.
14
De esta manera, se permite la creación de una Comisión Temporal de
Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho Comunitario,
o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de
los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto
concluya el procedimiento jurisdiccional.
No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento
Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente
la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal
de Cuentas, o el Banco Central Europeo.
Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa
intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control,
consistiendo normalmente en una obligación de intercambiar información, bien sea
mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el
Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no.
‐ Control sobre la Comisión
La Comisión está sujeta a un intenso poder de control político del
Parlamento Europeo, similar al control que se ejerce en los Parlamentos
nacionales sobre el Gobierno.
Además de las preguntas que el Parlamento puede formular a los miembros de
la Comisión, y los informes periódicos que ésta debe presentar a aquel; existe
un importantísimo poder de decisión parlamentario en lo referente a la
investidura de la Comisión, así como su cese mediante moción de censura.
En cuanto al nombramiento de la Comisión, el Parlamento Europeo elige, por
mayoría de los miembros que lo componen, al Presidente de la Comisión; en una
segunda etapa, podrá aprobar el nombramiento de los miembros que compongan la
Comisión. En dicho proceso intervendrá también el Consejo de la Unión Europea,
de manera que podría afirmarse que la Comisión se apoya en la doble investidura
del Consejo y del Parlamento.
Respecto a la moción de censura, el Parlamento Europeo sólo podrá
pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la
fecha de su presentación y en votación pública. Si la moción de censura es
aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su
vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los
miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá
dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
5. EL CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo, que no estaba originariamente previsto en los Tratados
constitutivos de las Comunidades Europeas, se creó en la Cumbre de París de 10
de diciembre de 1974. El Acta Única Europea de 1987 recogía su composición y la
periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias. El Tratado
de la Unión Europea de 1992 esbozaba el papel del Consejo Europeo, su
composición y funcionamiento; y el Tratado de Ámsterdam amplió sus competencias.
Pero ha sido el Tratado de Lisboa el que ha incluido al Consejo Europeo como
una Institución de la Unión Europea.
El Consejo Europeo regula la vida política y el desarrollo de la Unión,
reuniéndose para ellos dos veces por semestre en Bruselas, donde se encuentra su
sede.
Artículo 15. TUE
15
1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo
y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá
función legislativa alguna.
2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de
los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la
Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su
Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo
podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en
el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.
Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria
del Consejo Europeo.
4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados
dispongan otra cosa.
5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un
mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de
impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por
el mismo procedimiento.
6. El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo
Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los
trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del
Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al
Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la
representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de
seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
6. EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA
6.1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 16. TUE
1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función
legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de
políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.
2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de
rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al
que represente y para ejercer el derecho de voto.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los
Tratados dispongan otra cosa.
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como
16
un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de
ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la
población de la Unión.
Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del
Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen
en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
5. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría
cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las
aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se
establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.
6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de
conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las
diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo
y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del
Consejo Europeo y la Comisión.
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión
atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará
por la coherencia de la acción de la Unión.
7. Un Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de los Gobiernos de los
Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de
acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos
partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos
legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.
9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos
Exteriores —que será presidida por el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad—, será desempeñada por grupos
predeterminados de tres Estados miembros mediante un sistema de rotación igual,
aprobado por mayoría cualificada; el actual establece que se ejerce
rotatoriamente por cada Estado miembro durante un periodo de seis meses
siguiendo el turno aprobado.
La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza
el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos
corrientes de la Secretaría General. El Secretario General es nombrado por
unanimidad.
Artículo 238. TFUE
1. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará
por mayoría de los miembros que lo componen.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la
Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo no actúe a
propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un
mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros
que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
3. A partir del 1 de noviembre de 2014, en aquellos casos en que, en aplicación
17
de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la
mayoría cualificada se definirá como sigue:
a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los
miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan
como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
b) Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de
miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados
miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría
cualificada se considerará alcanzada.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a
propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un
mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros
participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
4. Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la
adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.
Artículo 239. TFUE En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de
uno solo de los demás miembros.
Artículo 240. TFUE
1. Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los
Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar
las tareas que éste le confíe.
El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos
por el reglamento interno del Consejo.
2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la
responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.
El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de
procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
Artículo 243. TFUE
El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo
Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de
los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros
emolumentos de carácter retributivo.
6.2. SEDE
Bruselas es la sede de las tres instituciones principales de la Unión
Europea: la Comisión Europea (edificio Berlaymont), el Parlamento Europeo
(aunque las sesiones plenarias también se realizan en Estrasburgo) y del Consejo
de la Unión Europea, donde tiene su Secretaría. El Consejo también acude a
Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.
6.3. FUNCIONES
18
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:
1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el
Parlamento Europeo.
2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones
de Estados o internacionales.
4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, basándose
en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en
materia penal.
La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios",
es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su
soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones a las instituciones de la
UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea.
Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los
Estados miembros no han delegado sus poderes sino que simplemente trabajan
juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y
tercer "pilar" de la Unión (PESC, y policía y cooperación judicial en materia
penal).
Por regla general el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y es la
Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la
legislación de la UE, una vez adoptada, se aplica correctamente.
Cada año el Consejo "concluye" (o sea, firma oficialmente) varios acuerdos
entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales.
Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como comercio, cooperación y
desarrollo o pueden tratar temas específicos como textiles, pesca, ciencia y
tecnología, transporte etc.
El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el
Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al
Consejo tomar la decisión final sobre los "gastos obligatorios" (principalmente
agricultura y gastos derivados de acuerdos internacionales con países no
pertenecientes a la UE), mientras que el Parlamento tiene la última palabra en
el gasto "no obligatorio" y la aprobación final del presupuesto en conjunto.
7. LA COMISIÓN EUROPEA
7.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y
defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema
institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción
y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo.
Artículo 17. TUE
1. a) La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las
iniciativas adecuadas con este fin.
b) Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las
instituciones en virtud de éstos.
c) Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
d) Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.
e) Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de
conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.
19
f) Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás
casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la
Unión.
g) Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la
Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
h) Proponer los actos legislativos de la Unión. i) Además, puede asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y ha de
comparecer ante el mismo si éste lo solicita, debiendo contestar oralmente o por
escrito a todas las preguntas que le formulen el Parlamento Europeo o sus
miembros.
2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la
Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se
adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
3. El mandato de la Comisión será de cinco años.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y
de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías
de independencia.
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la
Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno,
institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus
obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa
y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado
miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (se encargará, dentro de la Comisión,
de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones
exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de
la Unión), que será uno de sus Vicepresidentes.
5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un
número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados
miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo
decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los
Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los
Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y
geográfica del conjunto de dichos Estados.
6. El Presidente de la Comisión:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará
sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia,
eficacia y colegialidad de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la
Comisión.
Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado
1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.
7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y
tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al
Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente
20
de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los
miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el
Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un
nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo
procedimiento.
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las
demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas
serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados
miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del
apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán
colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de
dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría
cualificada.
8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de
conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir
colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la
Comisión.
Artículo 18. TUE
1. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del
Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su
mandato por el mismo procedimiento.
2. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad
común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la
ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la
política común de seguridad y defensa.
3. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.
4. El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará
por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la
Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las
relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción
exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la
Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto
Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el
funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los
apartados 2 y 3.
7.2. SEDE
La sede de la Comisión está en Bruselas, salvo cuando el Parlamento Europeo
celebra sus sesiones en Estrasburgo, en cuyo caso las reuniones de la Comisión
se celebrarán también en esta última ciudad.
8. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene sus orígenes en el
21
Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, en el año 1952, siendo
transformado en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1957.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de
Justicia, el Tribunal General —antiguo Tribunal de Primera Instancia— y los
tribunales especializados —en la actualidad, sólo existe el Tribunal de la
Función Pública de la Unión Europea—.
Artículo 19. TUE
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de
Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el
respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar
la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro.
Estará asistido por abogados generales.
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad
con los Tratados:
a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una
institución o por personas físicas o jurídicas;
b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales
nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez
de los actos adoptados por las instituciones;
c) en los demás casos previstos por los Tratados.
8.1. COMPOSICIÓN
Según el TFUE, el Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada
Estado miembro (28 jueces) y asistido por ocho abogados generales (en la
actualidad, son nueve), contando con una Secretaría y diversos servicios
generales (interpretación, traducción, biblioteca, documentación, protocolo,
etc.).
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de
entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan
las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las
más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida
competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados
miembros por un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes
podrán ser nombrados de nuevo.
Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados
generales. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de
Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.
La diferencia entre los jueces y los abogados generales radica en la función
de estos últimos, que consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad
e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su
intervención. Actualmente hay nueve abogados generales; el Consejo, por
unanimidad, puede aumentar su número.
8.2. SEDE
22
La sede del tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra en
Luxemburgo.
8.3. ORGANIZACIÓN
El Tribunal de Justicia actúa en Salas, en Gran Sala y en Pleno (artículo
251 del TFUE.):
‐ Los asuntos se suelen encomendar a Salas compuestas por tres o cinco
jueces, según la importancia de los problemas a resolver.
‐ La Gran Sala está compuesta por trece jueces y actúa cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso, así
como cuando la dificultad, la importancia del asunto o circunstancias
particulares lo requieran.
‐ El Pleno sólo está previsto para cuando haya que conocer de asuntos
excepcionales o en los casos establecidos en los Tratados, como para destituir
al Defensor del Pueblo o cesar a algún miembro de la Comisión.
8.4. PROCEDIMIENTO
Para cada caso que se plantea al Tribunal se asignan un juez y un abogado
general.
Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra
oral.
1. Fase escrita
En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones
por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un
informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes.
2. Fase oral
La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del
asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces,
o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes
exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles
preguntas.
El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces
deliberan y dictan sentencia.
Los abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el
Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. El Tribunal no sigue
necesariamente el dictamen del abogado general.
Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia
en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las
audiencias.
8.5. COMPETENCIAS
Su misión es garantizar la aplicación de los Tratados y el resto del
ordenamiento comunitario resolviendo los siguientes tipos de recursos:
23
a) Recurso de incumplimiento, que se interpone por la Comisión o por otro
Estado miembro y va dirigido a controlar el cumplimiento por parte de los
Estados miembros de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario.
b) Recurso de anulación, que se interpone por los Estados miembros, las
Instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo y Comisión) o por un particular
y se dirige a solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva,
Decisión) de una Institución.
c) Recurso de omisión, el Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la
Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo
hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en
determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una
denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.
d) Recurso de casación, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia
recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias
del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está
fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera
Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia
resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de
Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del
recurso de casación.
e) Cuestión prejudicial, los tribunales de cada país de la UE son
responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en
ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países
interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.
Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones
prejudiciales". Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene
dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a
veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia.
8.6. TRIBUNAL GENERAL
8.6.1. Composición
Según TFUE, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado
miembro (el número será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea), cuyo nombramiento, requisitos y estatuto jurídico es similar al
de los jueces del Tribunal de Justicia, si bien no cuenta con abogados
generales, aunque si considera que su intervención es necesaria, sus funciones
pueden ser desempeñadas por alguno de los jueces que lo integran. Actualmente se
integra por 28 jueces y 1 Secretario.
Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un
período de tres años. Su mandato será renovable. Cada tres años tendrá lugar una
renovación parcial de los jueces del Tribunal General.
8.6.2. Organización
El Tribunal General actúa en Salas compuestas por 3 ó 5 Jueces, pudiéndose
constituir en Gran Sala en determinados casos.
8.7. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
24
El Tribunal de la Función Pública está compuesto por 7 Jueces nombrados por
el Consejo, con un mandato de 6 años renovables. Los jueces son designados por
el Consejo, entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y
que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Los jueces elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de la Función
Pública por un período de 3 años renovables. Contra las resoluciones del
Tribunal de la Función Pública podrá interponerse recurso de casación ante el
Tribunal General.
Es un Tribunal especializado (adjunto al Tribunal General) en el ámbito del
contencioso de la función pública de la Unión Europea, con competencia para
conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes.
Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las
relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la
carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de
seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales,
complementos familiares, etc.), sin que en ningún caso pueda examinar los
litigios entre las Administraciones nacionales y sus agentes.
9. EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)
Creado por el Tratado de Maastricht, el Tratado de Lisboa le otorga rango de
institución, insertándole en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, del que
también forman parte los bancos centrales nacionales y cuyo objetivo principal
es mantener la estabilidad de precios, incumbiéndole igualmente el apoyo a las
políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de
los objetivos de ésta.
9.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Banco Central Europeo, con sede en Fráncfort, es independiente en el
ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas; tiene un Consejo
de Gobierno y un Comité Ejecutivo:
‐ El Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los Estados
miembros cuya moneda sea el euro.
‐ El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por un periodo de ocho años, no renovable, por
el Consejo Europeo de entre nacionales de los Estados miembros de reconocido
prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la
base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y
al Consejo de Gobierno del Banco.
9.2. COMPETENCIAS
Con personalidad jurídica propia, le corresponde en exclusiva autorizar la
emisión del euro (artículo 282.3 del TFUE.).
Además, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los
Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigen
la política monetaria de la Unión.
También goza de las siguientes competencias:
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‐ Ser consultado sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo
proyecto de normativa a escala nacional cuyo ámbito entre dentro de sus
atribuciones.
‐ Emitir dictámenes.
‐ Remitir un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de
Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en
curso.
10. TRIBUNAL DE CUENTAS
Creado por el Tratado de Bruselas de 1975, tiene su sede en Luxemburgo; es
el encargado de la fiscalización y del control de las cuentas de la Unión; desde
el Tratado de Maastricht tiene rango de Institución.
10.1. COMPOSICIÓN
Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, que ofrezca absolutas
garantías de independencia, entre personalidades que pertenezcan o hayan
pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o
que estén especialmente calificadas para esta función.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis
años, renovables. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la
lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por
cada Estado miembro. Sus miembros eligen entre ellos al Presidente por un
período de tres años, también renovables.
10.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Rige el principio de colegialidad, aunque, en ocasiones, se asignan
responsabilidades específicas a cada uno de los miembros en los diferentes
sectores de actividad, respecto de los que preparan y ejecutan las resoluciones
del Tribunal.
También podrán crearse Salas, constituidas por algunos miembros, para
adoptar informes o dictámenes.
En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de cuentas no
pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún
organismo. En el momento de asumir sus funciones, se comprometen a respetar,
mientras dure su mandato y después de finalizar el mismo, las obligaciones
derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en
cuanto a la aceptación, una vez terminado el mandato, de determinadas funciones
o beneficios. Sólo pueden ser revelados de sus funciones si el Tribunal de
Justicia declara que han dejado de reunir las condiciones requeridas o de
cumplir las obligaciones dimanantes de su cargo.
10.3. COMPETENCIAS
Su principal misión es el control del Presupuesto de la UE, es decir, de la
totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de cualquier organismo
creado por ella, salvo que en este caso, dicha función haya queda expresamente
excluida.
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De lo dispuesto en el artículo 287 del TFUE se deduce que le corresponde:
a) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos
de la Unión.
b) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto
constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya tal examen.
c) El examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y de los gastos,
así como a la buena gestión financiera, informando de cualquier irregularidad.
El control se lleva a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario,
en las dependencias de las demás instituciones de la Unión, de las de cualquier
órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en las
de los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física
o jurídica que perciba fondos del presupuesto europeo.
d) Elaborar, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual, sin
perjuicio de que también pueda presentar en cualquier momento informes
especiales y emitir dictámenes.
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