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SENTENCIA NMERO:En la Ciudad de Crdoba, a los siete das del mes de abril de dos mil quince, en
la oportunidad fijada para la lectura de los fundamentos de la Sentencia dictada
en estos autos caratulados PERALTA, CRISTIAN ALBERTO p.s.a.
homicidio simple, etc. (Expte. N 1105445) con preso, radicados en la
Secretara n 16,de esta Excma. Cmara en lo Criminal de Octava Nominacin,
integrada por los Seores Vocales, Dres. Eugenio Pablo Prez Moreno, Juan
Manuel Ugarte y Julio Csar Bustos bajo, la presidencia del ltimo de los
nombrados, actuando como Fiscal de Cmara el Dr. Hugo Antoln Almirn, con
la intervencin de los Querellantes Particulares Daniel Urbaneja y Claudia
Fabiana Bazn Paredes, con la asistencia tcnica del Dr. Carlos R. Nayi, ydel
imputado Cristian Alberto Peralta, asistido en la defensa tcnica por su letrado
defensor, el Dr. Jorge Enrique Johnson, y en presencia de la Actuaria.
Se sigue la presente causa en contra del nombrado,Cristian Alberto
Peralta, D.N.I. N 33.647.106, argentino, soltero, albail, con instruccin, nacido
en Villa del Totoral, Dpto. Totoral, Provincia de Crdoba, el quince de marzo de
mil novecientos ochenta y ocho, domiciliado en calle Avellaneda s/n, Barrio La
Loma, de dicha localidad. Hijo de Miguel Ricardo Peralta, soltero, albail y de
Rita Elisa Rodrguez, soltera y ama de casa. Prio. N 1.113.627 Secc. A.G.
Al acusado Cristian Alberto Peralta, la Requisitoria Fiscal deElevacin de la Causa a Juicio de fs. 423/439, le atribuye la comisin de los
siguientes hechos: Primer Hecho: El doce de noviembre de dos mil doce,
siendo aproximadamente las 23:00 horas, en circunstancias que Mara Jos
Urbaneja se encontraba en el domicilio sito en calle La Loma N 350 de la
localidad de Villa del Totoral, Dpto. Totoral Pcia. de Crdoba, donde estaba
viviendo junto a su hija menor, y la familia de Ricardo Alejandro Peralta,
hermano de su ex pareja Cristian Alberto Peralta, se hizo presente ste quien
ingres a la habitacin donde estaba Urbaneja y con la intencin de
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amedrentarla le manifest: ... que si no estaba con ella, la iba a matar ydespus iba a acabar con su vida....- Segundo Hecho: El veintisis de
noviembre de dos mil doce, siendo aproximadamente las 18:00 horas, y en
circunstancias queMara Jos Urbaneja se conduca a bordo de la motocicleta
marca Gilera Smash, sin dominio colocado, por el Camino Pblico que conduce
al balneario Municipal y a Villa Gutirrez, de la localidad de Villa del Totoral,
Dpto. Totoral, Pcia. de Crdoba, llevando como acompaante en la parte
posterior del motovehculo a Beatriz del Carmen Peralta, al llegar a la altura de
la curva que se encuentra prxima al balneario referido, fueron interceptadas
por la ex pareja de Urbaneja el prevenido Cristin Alberto Peralta, que se
conduca a bordo del vehculo Fiat Uno, dominio VGW-153, quien efectu una
maniobra cruzando el rodado delante de la motocicleta, logrando que aquella
detuviera su conducido, manifestndole a Peralta que la dejara de molestar que
ya no quera tener ninguna relacin con l, respondindole aqul que slo quera
hablar con ella. Seguidamente el prevenido descendi del auto -por la puerta del
acompaante- tom a su ex pareja de la cintura con fuerza y la introdujo al
interior del vehculo; dicindole sta a Beatriz Peralta ayudame Beatriz..,
tras lo cual el acusado subi al vehculo emprendiendo la huida a gran velocidad
por el camino mencionado luego por calle 25 de mayo en sentido de circulacin
norte a sur, por la gruta de San Expedito, la que se encuentra al frente de laEstancia La Loma, situada en el Boulevard La Loma y finalmente llegar a la
vivienda del encartado, ubicada en calle Avellaneda s/n, de Barrio La Loma de
la localidad mencionada e inicindose una discusin entre ambos, oportunidad
en que Peralta tom una cuchilla tipo carnicero, de 30 centmetros de largo, con
mango blanco, que se encontraba en el lugar y le aplic a Urbaneja puntazos en
distintas partes de su cuerpo (pectoral izquierdo, trax, cuello, maxilar inferior,
miembros superiores e inferiores, etc.), mientras aquella gritaba pidiendo ayuda;
que luego de algunos minutos lleg al lugar Beatriz del Carmen Peralta,
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acercndose a la puerta de la vivienda donde comenz a preguntar Majo estsbien? logrando escuchar que Urbaneja a los gritos manifestaba que Cristian
Peralta la estaba cortando, en tanto ste deca que slo estaban hablando. Que
Beatriz Peralta intent abrir la puerta de la vivienda, pero la misma se
encontraba con llave y como su amiga continuaba con su pedido de ayuda a los
gritos, logr abrir una ventana ubicada del lado derecho de la puerta de ingreso
y luego abri sta e ingres al interior observando a Mara Jos Urbaneja tirada
sobre el piso, de cubito ventral, emanando de su cuerpo gran cantidad de sangre
debido a las lesiones que presentaba, en tanto que el imputado Peralta, con el
cuchillo referido en su mano continuaba aplicndole puntazos por lo que Beatriz
Peralta lo tom con fuerza del cuello, logrando que el mismo dejara de atacar a
Mara Jos, quedando el prevenido parado al costado de ellas al tiempo que
amenaz a Beatriz Peralta dicindole ...que no se metiera, porque la matara a
ella tambin..., blandiendo el arma, para inmediatamente de ello retirarse de la
morada con el cuchillo en sus manos. Que Beatriz Peralta trat de incorporar a
su amiga tomndola de sus manos, no logrando su cometido debido a la cantidad
de sangre que emanaba de sus heridas, por lo que sali hacia el exterior a
solicitar ayuda, aprovechando el acusado para ingresar nuevamente a la
vivienda donde continu lesionando con su cuchilla a la joven Urbaneja, la que
en se momento haba logrado incorporarse encontrndose de rodillas tratandode quitarle el cuchillo a su agresor. Que el prevenido la tom de los cabellos, y
con la misma arma le efectu un corte en el cuello cayendo Mara Jos al suelo.
Que Beatriz Peralta ingres nuevamente a la vivienda y logro sacar al agresor
del lugar, quin continuaba con las amenazas de que no se metiera, porque la
matara a ella tambin; que Beatriz Peralta tom de los brazos a Mara Jos
Urbaneja y la arrastr algunos metros con la intencin de acercarla a la puerta
sin poder lograrlo, circunstancias por las que sali hacia la calle a pedir ayuda,
oportunidad en que un vecino del lugar llam a la polica con su telfono
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celular; en tanto que el prevenido regres al lugar del hecho y le aplicnuevamente otros puntazos en su pecho a la joven Urbaneja, dejndole el arma
blanca introducida en el pecho para seguidamente arrodillarse detrs mientras
que Beatriz Peralta logro que el imputado saliera del lugar al tiempo que le dijo
a sta ya est, retirndose a bordo de su automvil. Seguidamente,Mara Jos
Urbaneja falleci a consecuencia de las lesiones sufridas. Practicada la autopsia
forense, la misma estableci:... sobre la rama del maxilar inferior derecho
lesin cortante de 10 cm. de longitud, que interesa planos cutneos superficiales,
siendo ms profunda en su extremo derecho superficializndose hacia la
izquierda. Adyacente a esta lesin tres pequeas heridas cortantes de hasta 1 cm.
de longitud, tambin superficiales. En el cuello voluminosa herida cortante, de 7
cm. de longitud, dispuesta en forma transversal al eje mayor del cuerpo, en la
cara anterior del cuello, sobre la laringe, que interesa piel, tejido celular
subcutneo, tejidos musculares; dicha lesin no produce dao de los vasos
nobles del cuello (Ej: arterias cartidas o venas yugulares) y se destaca por
tener mltiples proyecciones en ambos extremos con direccin levemente hacia
abajo. En la regin anterior, tercio inferior del cuello hacia la izquierda se
observan cuatro heridas punzocortantes de 3 cm. de longitud, con extremo agudo
(filo) hacia la lnea media y extremo romo (lomo) hacia afuera. Herida cortante
de 14 cm. de longitud que interesa planos cutneos superficiales. En el trax: Anivel de la regin pectoral izquierda, en su tercio superior se observan seis
heridas punzocortantes, la mayor de 4 cm. de longitud y la menor de 1 cm. Todas
con el extremo agudo (filo) hacia la lnea media. Sobre la regin anterior del
trax, principalmente sobre la regin precordial, se identifican diez lesiones
punzocortantes, la mayor de 7 cm. y la menor de 2,5 cm. de longitud. A nivel del
flanco izquierdo sobre la lnea axilar posterior se observa una lesin
punzocortante de 3 cm. de longitud. Sobre la regin posterior izquierda
subescapular se advierten dos lesiones punzocortantes de 3 cm. de longitud cada
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una. ...Miembros superiores: sobre la regin deltoidea izquierda se observa unalesin punzo-cortante de 2 cm. de longitud. En las palmas ambas manos lesiones
de defensa, representadas por heridas cortantes a nivel de las falanges
producidas al asir el elemento cortante. En los miembros inferiores: lesin
punzocortante de 4 cm. de longitud localizada sobre la cara externa del tercio
inferior del muslo izquierdo; lesin punzocortante de 3 cm. de longitud sobre el
tercio superior, cara anterior de pierna derecha... Necropsia:...Cuello: con las
lesiones descriptas en el examen externo...Las lesiones descriptas en regin
anterior del trax y en regin lateral torxica penetran a la cavidad torxica,
perforando el pulmn izquierdo y el ventrculo izquierdo en su tercio superior...
el shock hipovolmico debido a MLTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA EN
TRAX ha sido la causa eficiente de la muerte de URBANEJA MARIA JOS...
A continuacin el Tribunal se plante las siguientes cuestiones a
resolver: PRIMERA: Existieron los hechos y es su autor penalmente
responsable el imputado?; SEGUNDA: En su caso, qu calificacin legal
corresponde aplicar?; TERCERA: Qu pronunciamiento corresponde dictar y
procede la imposicin de costas?
A LA PRIMERA CUESTIN PLANTEADA EL SR. VOCAL DE
CMARA DEL CRIMEN DR. JULIO CESAR BUSTOS DIJO:
I.- Ha sido trado a Juicio Cristian Alberto Peralta, a quien laacusacin obrante a fs. 423/439,le atribuye la autoraresponsable de los delitos
de Amenazas -hecho nominado primero- y Privacin Ilegtima de la Libertad
Agravada, Coaccin Calificada y Homicidio Simple, en concurso material -
hecho nominado segundo- ambos en concurso real, en los trminos de los arts.
55, 149 bis, primer prrafo, primer supuesto, 142 inc. 1, primer supuesto, 149 ter,
inc. 1, en funcin del ltimo prrafo del 149 bis y 79 del C.P.
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II.- El hecho que sustenta la acusacin, y que fundamenta la pretensinrepresiva, ha sido trascripto precedentemente, cumplimentado as el requisito
estructural de la sentencia atento lo dispuesto por el art. 408, inc. 1, del C.P.P.
III.- Durante el interrogatorio de identificacin realizado en la Audiencia
el acusado CRISTIAN ALBERTO PERALTA, en lo que respecta a sus
condiciones personales, manifest llamarse como se expresa, que su D.N.I. es N
33.647.106, nacionalidad argentina, de veintisis aos, de estado civil soltero,
profesin contratista de obras de albailera, actividad que realiza junto con su
padre, que por esta labor percibe un ingreso mensual de $3000/4000, esto a la
fecha de su detencin, que ha cursado el ciclo secundario completo, nacido en la
localidad de Villa del Totoral, Dpto. Totoral, Pcia. de Crdoba, el quince de
marzo de mil novecientos ochenta y ocho, domiciliado en calle Avellaneda s/n,
Barrio La Loma, de la localidad de Villa del Totoral, Provincia de Crdoba. Que
desde que naci hasta los veinte aos vivi en calle Repblica Argentina de
Barrio Ftima, en un momento con sus padres y sus hermanos y luego solo con su
hermano Miguel que es el menor. Que luego vivi ocho meses solo en el
domicilio de Avellaneda fijado precedentemente y luego volvi a vivir con su
hermano en barrio Ftima. Que esta propiedad es de sus padres. Que es hijo de
Miguel Ricardo Peralta, de estado civil soltero, de profesin albail y de Rita
Elisa Rodrguez, de estado civil soltera y de profesin ama de casa. Que es sano,que no padece enfermedades infectocontagiosas ni crnicas. Que no es afecto a
las bebidas alcohlicas ni a las drogas. Que en la crcel ha cursado la carrera de
peluquera y de electricidad, habiendo obtenido en ambas el ttulo
correspondiente. Que actualmente se encuentra cursando la carrera de Abogaca
habiendo aprobado el IECA con 8,50 y la materia de Filosofa. Que le quedan
para rendir de primer ao Derecho Romano y Derecho Constitucional. Que a esta
carrera la comenz hace diez meses aproximadamente. Que su conducta en la
crcel es de 10 ejemplar, que no tiene sancin disciplinaria alguna. Que son tres
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hermanos, Ricardo el mayor, l es el del medio y Miguel es el menor. Que en lacrcel lo visita su familia, sus amigos y sus primos. Que no tiene antecedentes
penales, afirmacin sta que fue corroborada por la Actuaria del tribunal quien
inform que el acusado no registra antecedentes penales computables a la data,
segn las constancias de autos. A preguntas del Sr. Fiscal de Cmara, el acusado
responde que tiene una hija de cuatro aos de edad que se llama Alma Valentina
Peralta, que la madre de la nia era Mara Jos Urbaneja, era su ex pareja, dado
que estaban separados desde haca seis meses antes de la muerte de la nombrada.
Que no tiene contacto con su hija, pero tiene un rgimen compartido con ambas
familias. Seguidamente interroga al acusado sobre sus condiciones personales el
Dr. Nayi respondiendo el acusado que al 26 de noviembre de 2012 viva en barrio
Ftima con sus padres y un hermano. Que en la labor que desarrolla tiene
personal a cargo, entre 3 o 4 personas, dependiendo esto de las obras y de las
contrataciones que tena su pap. Que su hija tiene un rgimen compartido, ambas
familias, comparten las visitas de su hija y el acercamiento, pero que Alma vive
con la familia Urbaneja.
IV.- Al ejercer su defensa material en el debate el acusado Peralta, previo
ser informado detalladamente cules son los hechos que se le atribuyen, cules
eran las pruebas existentes en su contra y que poda abstenerse de declarar sin que
su silencio implicara una presuncin de culpabilidad, y tras advertrsele que eldebate continuara aunque no declare, consult con su defensor al respecto, y
seguidamente manifest que: Me abstengo de prestar declaracin y me remito a
la declaracin que prest en Jess Mara. Solo quiero decir que me encuentro
totalmente arrepentido por el dao que le he ocasionado a la familia Urbaneja.
Les pido que me disculpen, les pido perdn. A mi familia tambin le pido perdn.
Hay dos familias que se encuentran muy dolidas. Es lo que tengo para decir.
En la declaracin incorporada a la que hizo alusin el acusado Peralta,
prestada en los Tribunales de Jess Mara de fs. 130/134 dijo: Que no
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recuerda absolutamente nada de lo sucedido, sin querer decir nada ms alrespecto; y en la de fs. 213/215, ampli esas expresiones de descargo cuando
dijo: Que va a declarar, respondiendo solamente a preguntas que lepudiere
formular su defensor, mas no a las que pudiere formularle la Fiscala. Que
estaba conviviendo con Mara Jos en la casa de su hermano y tenan una
relacin normal, pero con la diferencia que entre ambos se celaban mucho. Que
alquil una casa para poder irse a vivir con Mara Jos y dejar la casa de su
hermano para que tuvieran su propio hogar. Que compr muebles y la amobl
totalmente para que estuvieran cmodos ya que estaban de acuerdo en continuar
viviendo juntos. Que tan es as, que Mara Jos lo ayud a decorar la casa y
eligi los muebles, los colores de las cortinas y dems. Que de esto tiene
conocimiento su madre, su hermano y sus vecinos. Que el da en que ocurri el
hecho, en horas de la tarde, mientras conduca su auto, se encontr con Mara
Jos y se pusieron a dialogar y de paso le pregunt por la hija que tienen en
comn. Que en un momento dado comenz una discusin con algunas asperezas,
ya que ella le reprochaba que tena otra mujer. Que entonces Mara Jos, por su
propia voluntad, sube al auto y el declarante ya estaba un poco alterado porque
Mara Jos no se decida a subir al vehculo. Que una vez que subi, comenz a
conducir sin destino fijo y comenzaron a discutir un poco ms fuerte con Mara
Jos. Que entonces Mara Jos le dijo que fueran a su casa, refirindose a lacasa que haba preparado el declarante. Que al llegar a la casa, Mara Jos
tom la llave e ingres primero a la vivienda. Que el declarante cerr el auto y
luego ingres tambin. Que a esa altura, la discusin era cada vez ms fuerte y
Mara Jos ya estaba gritndole porque tena un carcter muy fuerte y la
discusin se basaba en lo mismo de antes, es decir, que el declarante tena otra
mujer, pero eso no era cierto. Que mientras estaban discutiendo, Mara Jos fue
hasta una mesada y agarr el cuchillo y con el cuchillo en la mano le deca te
voy a matar hijo de puta. Que en ese momento le tir dos puntazos que lo
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tocaron en el abdomen y no lo alcanzaron a perforar porque pudo esquivarloshacindose para atrs. Que inclusive, mientras le tiraba los puntazos, lo
agarraba de la ropa y lo tironeaba, y por eso se le rompi toda la ropa. Que en
un momento dado, le tir un puntazo final como para matarlo apuntndole a la
panza y all fue que el declarante pudo evitarlo agarrando el cuchillo y all
cuando se cort los dedos. Que a esa altura, el declarante estaba como sacado,
como shockeado y sangrando, que senta como que lo haba matado, que no
entenda, y en ese momento sinti como que algo explot y no puede recordar
ms nada de lo que pas o como fue lo que sigui. Que lo que recuerda es que en
un momento dado sali a buscar ayuda con desesperacin en su auto y fue a
buscar a su padre al campo, pero no lo encontr porque era feriado y si hubiera
estado con su nimo normal, se habra dado cuenta que su padre no trabajaba en
el campo ese da porque era feriado. Que an, al da de la fecha, trata de
recordar cmo muri Mara Jos y no puede recordar nada de lo que pas.-.
Al hacer uso de la ltima palabra y preguntado el imputado Peralta, si
despus de todo lo visto y odo en el debate, quera agregar algo ms, dijo S,
estoy muy triste por lo sucedido, pido perdn de corazn, de verdad como lo dije
en la primera audiencia a la Familia Urbaneja y a mi hija Alma, que hace dos
aos y cuatro meses con la cual no puedo tener contacto fsico, le pido perdn
tambin a mi familia por lo que le he hecho. Quisiera que se me permita darle unabrazo a los padres de Mara Jos. Oda sus manifestaciones, y tras hacrsele
saber que a esa ltima solicitud se la deba formular en su caso a los Sres.
Querellantes, tras lo cual stos se incorporaron de sus sillas, aceptando dicha
proposicin, para seguidamente estrecharse en un abrazo, en primer lugar, con la
Sra. Claudia Fabiana Bazn y seguidamente con el Sr. Hugo Daniel Urbaneja,
luego de lo cual, el acusado Peralta agreg:No tengo nada ms que decir".
V.-LA PRUEBA:
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Testimoniales: Durante el juicio (Art.393 y 400 C.P.P.), se les receptdeclaracina Claudia F. Bazn, Hugo Daniel Urbaneja y Miguel Ricardo Peralta.
Por acuerdo entre el Tribunal y las partes (Art.397 inc.1 -segundo
supuesto- C.P.P.), se incorporaron por su lectura las siguientes Testimoniales
PRIMER HECHO: Mara Jos Urbaneja. (fs. 64/65), Juan Carlos Alfonso
Basualdo (fs. 68, 422), Mara Jos Garca (fs. 77, 86, 420), Miguel ngel
Vzquez (fs. 79), Ricardo Alejandro Peralta (fs. 83, 210), Natalia Soledad
Vallejos (fs. 209), SEGUNDO HECHO:Carlos Alberto Batalla (fs. 01/02, 414),
Martn Quinteros (fs. 07, 417), Marcelo Fabin Domnguez (fs. 08/09, 415),
Marcos Matas Machado (fs. 13, 104/105), Edgar Gustavo Gimnez (fs. 20, 419),
Germn Rafael Rojo (fs. 21, 418), Mara Jos Garca (fs. 22/23, 60/61, 420),
Beatriz del Carmen Peralta (fs. 31/33, 107), Walter Claudio Furlanetto (fs. 38,
404), Elvio Dionisio Cadamuro (fs. 39, 405), Martn Orlando Flores (fs. 125,
421), Claudia Fabiana Bazn (fs. 155), Miriam Arce (fs. 174, 416), Omar Alberto
Moyano (fs. 402), Carlos Rafael Operti (fs. 403), Osvaldo Rene Ferreyra (fs. 406)
y Lucas Ral Begas (fs. 412).
Tambin por acuerdo de las partes (Art.398 C.P.P) el Tribunal,
incorpor por su lectura la siguienteDocumental, Instrumental e Informativa:
PRIMER HECHO: Denuncia Formulada por Mara Jos Urbaneja. (fs. 64/65).
Certificado mdico policial de la denunciante. (fs. 66). Acta de InspeccinOcular. (fs. 69, 172). Croquis. (fs. 70, 173). Orden de restriccin del Juzgado
Civil, Comercial, Conciliacin y Familia de Jess Mara. (fs. 80) y dems
constancias de autos.SEGUNDO HECHO: Acta de Inspeccin Ocular. (fs. 03,
11, 47). Croquis. (fs. 04, 12, 126, 127). Acta de Aprehensin de Cristian Alberto
Peralta. (fs. 10). Certificado mdico policial del imputado Peralta. (fs. 16). Acta
de Secuestro. (fs. 24). Copia de Fotografas -5 tomas-. (fs. 25/29).- Informe
Tcnico Mdico del imputado. (fs. 36). Acta de Defuncin de Mara Jos
Urbaneja. (fs. 43, 119). Informe Numrico del automvil secuestrado. (fs. 45).
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Informe Numrico de la motocicleta. (fs. 46). Copias de Fotografas delautomvil y de la motocicleta secuestrada. (fs. 48/55). Constancia del Hospital
Municipal de Villa Del Totoral. (fs. 59). Planilla Prontuarial del imputado
Peralta. (fs. 107). Protocolo de Autopsia. (fs. 108/109), acta de entrega y
secuestro de celular de fs.155, Informe Tcnico Fotogrfico -compuesto de 67
tomas fotogrficas- (fs. 219/259). Informe Tcnico Planimtrico. (fs. 260).
Informe Tcnico de Huellas y Rastros. (fs. 261/263). Informe Tcnico Mdico.
(fs. 265/267). Informes Tcnico Qumico. (fs. 268/273). Acta de entrega en
carcter de depositario judicial. (fs. 276). Informe de la Divisin Procesamiento
de las Telecomunicaciones. (fs. 298/294, 323/330 y 472/475). Informe del
Servicio Penitenciario de Crdoba. (fs. 315). Informe Tcnico de Medicina
Forense (Qumico Toxicolgico). (fs. 331). Informe de Pericia Psiquitrica del
imputado. (fs. 332/333). Informe de Pericia Psiquitrica del perito controloreador
de la defensa. (fs. 334/338). Informe de la Seccin de Informtica Forense. (fs.
349/398). Planilla Prontuarial de la occisa. (fs. 465), pericia psiquitrica de
control efectuada por el perito Allende (fs. 409/410) Oficio de la Fiscala de
Instruccin de Jess Mara (fs. 662), copia certificada de la audiencia receptada
en los autos caratulados Peralta Urbaneja, Alma Valentina, Tutela Contencioso,
Expte. Nro. 1700657 (fs. 695/697), contestacin de oficio del Hospital
Municipal de Villa del Totoral (fs. 678/689), y dems constancias de autos.VI. ALEGATOS DE LAS PARTES:
Sr. Fiscal de Cmara Dr. Hugo Antoln Almirn, sostuvo que los
elementos de conviccin incorporados legalmente al debate, le permitan
holgadamente dar por acreditada con certeza la materialidad de los hechos y la
participacin penalmente responsable del acusado en los mismos.
Seguidamente refiri que la calificacin legal que propiciaba para los hechos
nominados primero, y segundo era la misma que sustentaba desde un principio
la pieza acusatoria. Que el acusado Peralta deba ser declarado penalmente
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responsable como de autor de los delitos de Amenazas por el hecho nominadoPrimero y de Privacin Ilegtima de la Libertad Agravada, Coaccin
Calificada y Homicidio Simple segundo hecho, todos en concurso real, en los
trminos de los arts.45, 149bis, primer prrafo, primer supuesto, 142 inc.1,
primer supuesto, 149 ter, inc. 1 en funcin del ltimo prrafo del 149 bis, 79
y 55 del C.P., propugnando se le impusiera para su tratamiento penitenciario,
la pena de dieciocho aos de prisin, con adicionales de ley y costas, (arts.
5, 9, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 50 y ccs. del C.P. y 412, 550, 551 y ccs. del C.P.P.
Finalmente requiri un tratamiento curativo para el acusado aprenda a
respetar y valorar la vida y pueda relacionarse con los dems. Tambin solicit
se proceda a disponer el decomiso, a favor del Estado Provincial de la cuchilla
tipo carnicero, descrita en el acta de secuestro de fs.273 a tenor de lo
preceptuado en los arts. 23 1er. prrafo, 1 disposicin del C.P. y 542 del
C.P.P.
El Dr. Carlos R. Nayi,en lo central hizo suyos los argumentos del Sr.
Fiscal de Cmara, ratificando la calificacin legal requerida por aquel,
discrepando solamente en el monto de pena solicitado, propugnando que esta
fuera de veintids de aos de prisin. Solicit adems se le imponga la
obligacin de leer la biblia diariamente, especialmente los versculos que
tratan el mandato del No matars.El Sr. Defensor, Dr. Jorge Enrique Johnson, discrep con aquellos y
sostuvo que Peralta tuvo una disminucin de su capacidad cognitiva, que haba
actuado defensivamente para salvar su vida y en un estado de emocin
violenta de profunda alteracin, afectado por una psicopatologa debido a una
celotipia de base. Que en base a ello, tena cuatro pretensiones para que el
Tribunal decidiera prudentemente entre ellas, cual resultaba aplicable. En
primer lugar sostuvo que la conducta de su asistido demostraba un estado de
inimputabilidadprevisto por el inc. 1ro. del art. 34 del C.P. En segundo lugar
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sostuvo la hiptesis de la legtima defensa del inc. 6 del Art. 34. Que deaplicarse cualquiera de esas dos hiptesis, corresponda dictar la absolucin
de Peralta. En tercer trmino, entendi que la conducta de su asistido poda
encuadrar en el homicidio en estado de emocin violenta, solicitando en ese
caso la imposicin de la pena de cuatro aos y seis meses de prisin.
Finalmente propugn, en cuarto lugar, que de encuadrar el Tribunal su actuar
en el homicidio simple, en ese caso se le deba imponer la pena mnima de
ocho aos de prisin,al haber mediado circunstancias extraordinarias de
atenuacin de la pena.
VII. VALORACIN DE LA PRUEBA:
Consideraciones Preliminares
a) Inicializacin.Conforme la recomendacin emanada de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, mediante Acuerdo N 7 del
17/08/2010, y para una mayor claridad en la redaccin, llevar adelante la
inicializacin del nombre de la hija de la vctima Mara Jos Urbaneja.Con las
iniciales remarcadas en negrita de A.V., no as en cuanto a los de sus familiares.
b) La controversia: Durante el juicio las partes solo coincidieron en la
existencia de la muerte violenta de Mara Jos Urbaneja y que el causante de la
misma, haba sido efectivamente el acusado Cristian Alberto Peralta.
En todo lo dems, las partes plantearon sus posiciones en formadiametralmente opuesta, ya que mientras el Fiscal y el Representante de la
querella, sostuvieron abiertamente que todos los hechos haban existido y que en
ellos haba participado el acusado con plena capacidad de comprensin de la
criminalidad de sus actos y sin disminucin alguna de sus frenos inhibitorios, en
la vereda opuesta, el Defensor, neg la existencia del nominado primer hecho y
de los calificados como privacin ilegtima de la libertad y coaccin calificada
que le se atribuan en el nominado como segundo de la pieza acusatoria. Con
respecto al hecho de homicidio, sostuvo cuatro alternativas distintas que someti
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a consideracin del Tribunal, dos de ellas, que lo excusaban completamente alacusado de responsabilidad penal y otras dos, que aminoraban su culpabilidad.
No obstante ello, y luego del anlisis del material probatorio legalmente
incorporado al debate y de un exhaustivo control de calidad de cado uno de los
elementos de conviccin sometidos a la consideracin de todos los integrantes del
Tribunal, anticipo desde ya, que compartimos y consideramos mayormente
vlidos los argumentos vertidos al emitir sus conclusiones por el Titular de la
accin penal y el Representante de los querellantes, toda vez que del conjunto de
las probanzas valoradas armnicamente entre s, slo nos permitieron arribar a
una nica conclusin vlida, la cual nos permiti afirmar con certeza, los
extremos de la imputacin, en todos los hechos fijados en el factum de la
acusacin, como as tambin, con respecto a la participacin penalmente
responsable en los mismos de Cristian Alberto Peralta.
Doy razones: Con respecto al nominado Primer Hecho: la existencia y
participacin del acusado, qued palmariamente acreditada a partir de la
denuncia formulada por la propia vctima, la joven Mara Jos Urbaneja(fs.
64/65), quien aportando la notitia criminis, puso en conocimiento de la
autoridad que ella convivi con el acusado Cristian Alberto Peralta durante
dos aos y medio aproximadamente y fruto de esa relacin naci la menor
A.V.P. de dos aos de edad. Ella relat que con posterioridad a haberentablado dicha relacin, debi separarse de su pareja porque Peralta tena
excesivos celos y actitudes violentas en cada pelea que tena y continuaba
persiguindola y molestndola en donde la vea. Agreg que fue en esas
circunstancias, que el da doce de noviembre de dos mil doce, siendo las
veintitrs horas, cuando ella se encontraba en la habitacin en donde dorma
con su hija en el domicilio del hermano de Cristian Peralta (lugar en donde
viva desde su separacin), el acusado ingres a ese sector del inmueble, para
seguidamente comenzar a agredirla verbalmente dicindole: que si no
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estaba con ella la iba a matar y despus iba a acabar con su vida. Anoticiadems, que ella tiene conocimiento que el mismo posee un arma de
fuego de nueve milmetros y que la exhibi delante de ella, pero nunca la
apunt. La dicente teme por su vida ya que en varias oportunidades sus
amenazas hacen manifiesto que la va a matar, por lo que teme por su
integridad fsica y de su familia.
Sin perjuicio de la prueba testimonial y documental que dio crdito del
contenido de los dichos de Urbaneja -a la que aludir a continuacin-, esos
anuncios graves e injustos vertidos por el acusado, no solo lograron afectar la
tranquilidad espiritual de Mara Jos, sino que, lamentablemente fueron
plenamente corroboradas dos semanas despus por la triste realidad.
En efecto, como se ver al analizar el hecho nominado como segundo,
el acusado Cristian Alberto Peralta, cumpli con su amenaza al ejecutar de
muerte, tal como se lo advirtiera a su ex pareja.
Es as, que todo lo que se diga y analice en ese hecho segundo, resulta
de una contundencia de tal magnitud, que el restante material probatorio
recogido para este primer hecho, resulta por dems sobreabundante para
probar las amenazas proferidas por aquel.
No obstante ello, para dar satisfaccin a la defensa y al acusado mismo,
voy a mencionar la prueba relevante y analizarlo brevemente a sus efectos.As es que Natalia Soledad Vallejos a fs. 209, quien previo haber sido
advertida de su facultades de abstencin, por ser cuada del acusado (Art. 220
C.P.P.) opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const. Pcial.) y pese
al vnculo de parentesco que la una con el acusado, corrobor la versin de la
denunciante, al referir que efectivamente la pareja a esa fecha ya se encontraba
separada y que la noche del hecho, Cristian Peralta se hizo presente en su
domicilio encerrndose en la habitacin con Mara Josy que si bien no supo
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qu fue lo que all se habl, despus de retirarse el acusado de la vivienda, laencontr a ella en un estado anmico deplorable.
As fue que dijo, que: vive en el domicilio que manifest junto con su
concubino Ricardo Alejandro Peralta. Que el da veintitrs de junio de dos mil
doce, Mara Jos Urbaneja y Cristian Peralta, se fueron a vivir a la casa de la
dicente y habitaban una pieza que se encontraba en el inmueble mencionado.
Que aproximadamente a f ines del mes de octubre de igual ao, Cr isti an se fue a
vivi r a la casa de sus padres, quedando Mara Jos y el beb junto con la
declarante y su concubino, desconociendo por qu se haba marchado, pero al
preguntarle a Mara Jos el motivo, ella solo le dijo que era mejor as. Que no
obstante ello, Cristian vena casi todos los das o das de por medio a ver a la
beb. Que recuerda que el da doce de novi embre, en horas de la noche, vino
Cristian a hablar con Mara Jos, porque al otro da tenan que ir a Crdoba a
llevar al beb al mdico. Que se encerraron en el dormi tor ioy no supo lo que
ocurri o lo que hablaron, pero cuando su cuado se fue, Mara Jos sali de la
habitacin y se puso a cenar con la declarante y su concubino y luego se fueron
a dormir, pero sta no le coment nada. Que al otro da se levant y pens que
Mara Jos y la beb no estaban porque Cristian las pasaba a buscar, porque a
las siete de la maana tenan que estar en Crdoba, pero cuando a eso de las
once y media de la maana entr a la habitacin de Mara Jos a llevar unostoallones se encontr con sta, lo que le caus sorpresa. Que le pregunt por qu
no haba ido al mdico junto con Cristian y su hija y sta le dijo que no haba ido
porque estaba descompuesta, pero lo que la declarante vio fue que no estaba
descompuesta, sino que estaba como depresiva, como tr iste o desganada y al
preguntarle nuevamente porqu estaba as, no le respondi, y al insistir le volvi
a decir que estaba como descompuesta. Que como no reaccionaba bien, ll am al
padre de Mara Josy ste vino y se la l lev. Que a par tir de al l, Mara Jos
qued viviendo en la casa de sus padresy despus la volvi a ver en un par de
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oportunidades, pero nunca le coment nada de los problemas que tena conCristian.
Si bien como se desprende de la declaracin de Natalia Vallejos, esta no
carg las tintas sobre su cuado Peralta, surge de sus propios dichos que lo que
sucedi en el interior de esa habitacin, afect grave y profundamente a la joven
Mara Jos, al punto que debi ser retirada del lugar, a pedido de la propia
Natalia, por su padre.
Efectivamente, Hugo Daniel Urbaneja, al comparecer al debate, dio
cuenta de ese llamado de auxilio, como as tambin del deplorable estado en que
encontr a su hija, como as tambin nos relat cmo fue que horas despus de
haber regresado a su hogar, sta se anim a revelar lo que haba sucedido dentro
de esas cuatro paredes de la habitacin, esto es de las amenazas de las que haba
sido objeto por parte de su ex pareja.
As fue que declar al respecto: que al acusado lo conoce desde el
2006, que contra l no tengo ningn rencor, fue pareja de mi hija. El trece de
noviembre a mi hija Daniela le llega un llamado telefnico de Natalia Vallejos
dicindole que Mara Jos estaba mal y que la fuera a buscar, que hacia un da o
dos que no se levantaba y no coma. En ese momento mi hija ya estaba
separada de Peralta. Voy con mi hija Mara Pa de 20 aos de edad, en una
camioneta, siendo aproximadamente las 14 hs., despus de almorzar, llegu a lacasa, Natalia me hace pasar, ingreso y mi hija estaba en la cama, no hablaba,
temblando entera, solo estaban ellas dos, no recuerdo si era cama simple o
doble, estaba con ropa normal. Yo le deca que le pasaba y no me responda,
nunca la vi en ese estado, la hablaba y nada. Por eso tom la decisin de
levantarla y no se paraba, era como un sachet de leche, la levant a upa y la
cargu en la camioneta, todo esto junto a Mara Pa, en la casa ella no responda,
la acostamos en mi habitacin, Daniela y mi Sra., en una cama matrimonial, no
responda preguntas, como a las dos horas ella comenz a hablar con sus
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hermanas (Daniela y Mara Pa y luego llego Ivana y Oriana) como a las seis de latarde, dijo que ella haba sido amenazada de muerte por Cristian, que
tambin iba a matar a la nia y luego l se iba a matar. La exigencia era que ella
siguiera estando con ly ella haba tomado la decisin de hasta ac llegu l
le dijo que tena un arma en la guantera, debe ser que la tena de antes. Deca que
era un arma como la que tiene la polica. Como a las siete o siete y media de la
tarde le dije vamos hacer una denuncia y nos fuimos a la comisaria, all se
encontraba el Comisario Pregot de turno, en la oficina de ste le coment lo
sucedido y me dijo la que tiene que hablar es ella y le coment ella que Peralta le
dijo ... que si no estaba con ella, la iba a matar y despus iba a acabar consu
vida.... Mara Jos quera hacer la denuncia por su vida y su hija y nosotros
mismos. Mi hija no presentaba golpes superficiales. La amenaza haba sido la
noche anterior. Yo me qued en el pasillo, y lleg Daniela a acompaarme y me
dijo. Mir quien est ah. En diagonal lo vi a Cristian hablando con el Crio.
Pregot y unos policas ms y luego se retir. Mi hija se demoraba y no sala
luego me entero que la demora se debi a que la impresora no andaba. Nos
retiramos como a las 10:30 u 11.00 de la noche y de ah nos fuimos a casa. Mara
Jos cuando estuvo conmigo tena el telfono con ella, pero no le son. Yo llegu
a mi casa y me fui a trabajar, no s si Cristian se comunic. Le dijeron que la
denuncia tena que ir a Tribunales de Jess Mara por el allanamiento del arma ypara una restriccin de acercamiento. Le aclararon que si lo vea rondando deba
avisar a la polica.
De todo lo sucedido por este hecho, dio cuenta tambin en el Plenario la
propia madre de Mara Jos, la Sra. Claudia Fabiana Bazn, aunque en su
relato, como se ver, entendi equivocadamente, que las amenazas de las que
haba sido objeto su hija, haban sido realizadas por el acusado con un arma de
fuego, cuando en realidad lo que denunciara Mara Jos, era que saba que el
acusado tena un arma, no que la haya utilizado en la ocasin.
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As refiri Bazn que: Mara Jos se puso de novia con Peralta el1/11/06, que est segura de esa fecha porque mi hija siempre lo recordaba. l era
muy celoso, ella no tena amigos, no sala. Que cuando sucede el hecho, ella ya se
haba separado de Peralta. Que el 13/11/12 una de mis hijas, Daniela recibi un
mensaje donde deca que Mara Jos estaba tirada en la cama. Mi hija le avisa a
mi marido. El mensaje lo enviaba la pareja del hermano, Natalia Vallejos, quien
les deca que estaba en estado deplorable en la cama. Mi marido fue a la casa
de ellos, la encontr como un sachet de leche, dbil en shock. Que haban
discutido porque ella quera terminar la relacin, no aguantaba ms esa
situacin. Cuando mi esposo se presenta la trae de regreso a casa, ella temblaba,
pareca un sachet de leche, no responda, esto fue despus del medioda, le
dimos un t y se recost en mi cama. A las horas empez a hablar con sus
hermanas y le dijo recin all a Ivana lo que le haba pasado. Que el da anterior
Peralta la haba amenazadoa Mara Jos con un arma de fuego 9 milmetros
porque no quera saber ms nada con l. Que el da martes, cuando Mara Jos le
cuenta a Ivana esta le dice que tiene que hacer la denuncia y van a la comisara
como a las 19:00 hs., acompaada por mi esposo. Su marido conversa con el
Crio. Pregot y este quera que hagan una exposicin, pero le dicen que no y
formulan la denuncia. Que estuvieron ah como hasta las 22:00 hs. porque no les
andaba la impresora.A su vez, el empleado policial Juan Carlos Alfonso Basualdo, en su
declaracin de fs. 68, ratificada a fs.422, dijo: que con respecto al hecho que
se investiga, el mismo fue comisionado por la Instruccin a los fines que se
aboque a la tarea investigativa para realizar las averiguaciones pertinentes, se
interioriz de todo lo actuado, seguidamente entr evist a la damni f icada quien
se ratif ic de todo lo expuesto en esta sede.
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A su turno Ricardo Alejandro Peralta,previo haber sido advertido de susfacultades de abstencin para declarar, por ser hermano del acusado (Art. 220
C.P.P.), opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const. Pcial.).
De su declaracin de fs. 83, poco se pudo extraer, ya que cuando sucedi
el hecho, no se encontraba en el lugar. No obstante, ratificando parcialmente los
dichos de su pareja (Natalia Vallejos), manifest que: el da de los hechos, el
dicente sali a las 07:00 hs. hacia su trabajo, quedando en su domicilio su
seora Natalia Soledad Vallejos, y Mara Joscon su hija, quienes estaban
viviendo en su casa, desde haca tr es meses, que unos das antes su hermano
Cristian, ya no se quedaba a dormir en su casa, que segn sabe el da 13 de
noviembre Cristian la iba a ir a buscar a Mara Jos, para llevar a la nena a
Crdoba a un control mdico, que hasta el momento que l sali su hermano no
haba llegado, quedando las dos mujeres y la nia durmiendo. Que al regresar
de su trabajo, alrededor de las 17:00 hs. su seora, le comenta que Mara Jos
no haba ido a Crdoba, que antes del medio da la not que estaba nerviosapor
lo que el padre la haba llevado de la casa, desconociendo a dnde, que despus
de eso no vio ms a su hermano Cristian, y Mara Josya no volvi ms. Que en
horas de la noche, el dicente pas por frente de esta dependencia y vio ingresar a
Mara Jos con su padre por lo que supuso que iba a realizar una denuncia. El
declarante manifiesta que no es testigo de hechos de violencia entre ellos, quedesconoce los pormenores de la relacin ya que aparentaban estar bien y
mientras vivieron juntos en su casa nunca presenci una discusin entre
ellos.Rectificando su declaracin anterior, a fs. 210, aclar que el da en
que sali a las siete de la maana fue el da trece de noviembre de dos mil doce y
no el doce, como parece que dijera en su declaracin.
Contamos tambin en autos con las declaraciones de los empleados
policiales Mara Jos Garca (fs. 77 y 86) y Miguel ngel Vzquez (fs. 79),
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quienes fueron comisionados por la Instruccin para realizar distintas tareasinvestigativas, no aportando mayores datos de inters respecto de este hecho.
Finalmente debo hacer mencin a una prueba documental sumamente
reveladora, de la cual se puede extraer sin margen de duda, que efectivamente la
joven Urbaneja haba sido vctima de esas amenazas.
Me refiero concretamente al Informe de la Seccin informtica forense
de la Polica Judicial de fs. 339/399, practicado en los aparatos telefnicos
celulares utilizados por el imputado Peralta, correspondiente al Samsung N de
lnea 3524416105 y por la vctima Urbaneja, correspondiente al telfono marca
Nokia con el N de lnea 3524416106, de los que se desprende particularmente, el
entrecruzamiento de mensajes de texto entre ambos, alguno de los cuales aluden
concretamente a la efectiva existencia de las amenazas proferidas por el acusado
previas al hecho de homicidio, cuando ella le transcribe a l, sic: la vctima sy
yo!la herida sy yo es feo q t bsureen y n t dn vidat amenacen y n t djen vivir
y cuando l le reconoce que le hizo un mal a ella, al contestarle sic: Si tens
raznn dy mas ety solo en la pieza y me golpeo la cabeza y llorand. Djo q hjo d
puta q sy. Ayuda. Majo.(lo remarcado me pertenece).
El cuadro probatorio en relacin al presente hecho, se completa con:
El Certificado mdico policial de la denunciante(fs. 66), confeccionado
por la Of. Sub Inspector. Dra. Mariela A. Taboada que da cuenta que al momentodel examen no presentaba lesiones visibles.
Las Actas de Inspeccin Ocularde fs. 69 y 172, y el Croquis Ilustrativo
de fs. 70 y 173, descriptivos del lugar donde se cometi el hecho.
La Orden de Restriccin del Juzgado Civil, Comercial, Conciliacin y
Familia de Jess Marade fs. 80, expedida con fecha 15/11/2012, dictada por el
Sr. Juez Jos A. Sartori, ordenando la exclusin del hogar de Cristian Alberto
Peralta y la restriccin de acercarse a Mara Jos Urbaneja.
Doy as por probado el presente hecho.
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Con respecto al Segundo Hecho, las probanzas incorporadas en legalforma al debate, me permitieron afirmar tambin con mis colegas con igual grado
de certeza, la existencia material de todos los ilcitos que han sido narrados en el
factum de la acusacin, como as tambin, la participacin penalmente
responsable en los mismos del acusado Cristian Alberto Peralta.
En efecto, comenzando con el anlisis del ilcito de mayor entidad, el
anlisis integral de los elementos probatorios e indicios reseados no dej lugar a
dudas que el deceso de la joven fue la consecuencia directa de los reiterados
puntazos propinados por Peralta, quien actu con plena comprensin de la
antijuricidad de su conducta y sin afectacin en el control de sus impulsos.
Las hiptesis eximentes o atenuantes de responsabilidad presentadas a
consideracin del Tribunal por la defensa no han encontrado respaldo en ninguna
de las probanzas colectadas, las cuales infra abordar in extenso.
As, en primer lugar, las Actas de Defuncin de fs. 43 y 119, dan cuenta
que con fecha 26 de noviembre de 2012, se produjo el deceso de Mara Jos
Urbaneja a causa de un Shock Hipovolmico y que esto sucedi en calle
Avellaneda s/n, de Villa del Totoral.
Respecto a la causa eficiente de la muerte de Urbaneja, Mara Jos...el
Protocolo de Autopsia de fs. 108/109 confeccionado por el Dr. Nicols M.
Cmara, result concluyente al revelarnos que fue: debido a las mltiplesheridas de arma blanca en trax,.
Las numerosas heridas inferidas a la vctima, son en definitiva las que se
encuentran puntillosamente detalladas en elfactumde la acusacin. Del informe
del experto se pudieron extraer cuatro conclusiones centrales. La primera: el
shock hipovolmico se produjo debido a las mltiples heridas de arma blanca en
trax. La segunda: esta fue en definitiva la causa eficiente de la muerte de Mara
Jos. La tercera: las lesiones inferidas en la regin pectoral izquierda fueron las
de mayor gravedad. La cuarta: no fue posible determinar la secuencia en que
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fueron producidas las lesiones mencionadas, razn por la cual, sobre este ltimopunto, quien pudo brindar mayor informacin, fue la testigo presencial Beatriz
del Carmen Peralta, cuya declaracin se analiza a continuacin.
En efecto, con relacin a cmo sucedi el hecho y cul fue el rol que
cumpli en el mismo el acusado Cristian Peralta, Beatriz del Carmen Peralta
-prima del imputado- fue la testigo clave. As fue que ella dio cuenta en forma
plena de todo lo que vivenci a travs de sus sentidos.
Como se vio, ella, quien ya haba sufrido en carne propia meses atrs, la
violencia de gneropor parte de su pareja, fue nuevamente vctima indirecta de
dicha violencia, al tener que presenciar horrorizada la muerte de su amiga. Ni
hablar de la conmocin causada por la impotencia y la frustracin de no poder
hacer nada para salvar a su amiga. Pese a sus denodados esfuerzos y hasta su
admirable y arriesgada actuacin, no pudo evitar la mortal agresin del acusado.
As fue que Beatriz del Carmen Peralta (fs. 31/33), previo haber sido
advertida de su facultades de abstencin para declarar, por ser prima del acusado
(Art.220 C.P.P.), opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const.
Pcial.), manifestando que: en la vspera, siendo alrededor de las quince
horas, se dirigi junto a su amiga Mara JosUrbaneja a la pileta de sta
localidad, hacindolo en una moto marca no recuerda, 110 c.c., color roja, la
cual era conducida por la antes citada siendo esta propiedad de la hermana deMara Jos de nombre Ivana Urbaneja. Que siendo alrededor de las dieciocho
horas, mientras circulaban por el sector de la curva que est prxima al
Balneario local regresando del lugar antes citado, su primo Cri stian Peralta les
da alcance en su vehculo marca Fiat Uno Fire color blanco, y se les cruza en el
camino, por lo que Mara Urbaneja se ve obligada a detener la marcha del
rodado menor, mientras le manifestaba a Cri stian Peralta, que la dejara de
molestar porque ya no quera tener ninguna relacin con l, contestndole
Peralta que quera hablar con ella, quedando la dicente y Mara Jos detenidas
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con la moto en marcha del lado del acompaante del rodado, que de ese ladodescendi Peralta de su vehculo, tomando de la cin tur a aMara Jos Urbaneja
y haciendo uso de su fuerza la hizo ingresar en su automvil, llevando a que
Urbaneja le manifieste a la dicente txt aydame Beatr iz sin darle tiempo de
reaccionar a la dicente ya que cay junto con la moto, aprovechando Peralta
para salir en el rodado a alta velocidad.
Beatriz Peralta, ha relatado hasta aqu, cmo Mara Jos Urbaneja fue
privada de su libertad ambulatoria al ser obligada mediante violencia fsica a
ingresar al rodado conducido por Cristian Peralta en contra de su voluntad y de
esa forma, ser alejada del lugar y conducida hasta el domicilio donde finalmente
perdiera su vida en manos del nombrado.
Continuando con su deposicin, esta dijo:Que la declarante se puso en
pie y encendi nuevamente la moto y comenz a seguirlos, aunque con dificultad
a razn de que no le entenda mucho el mecanismo a la motocicleta, y adems se
encontraba en un estado de nerviosismo por la situacin. Que observ al
vehculo Fiat Uno circular por calle 25 de mayo en sentido Norte Sur, y lo sigui
hasta la Gruta de San Expedito que est enfrente de la Estancia La Loma, en el
Bulevar del mismo nombre, perdindolos de vista en ese sector, pasando por
frente de la Comisaria local sin dar aviso a personal policial ya que ni ella ni
Mara Jos tenan celular, agregando que solo le urga llegar al lugar donde sepodra encontrar su amiga para ayudarla. Que comenz a buscarlos en el Barrio
que se asienta en La Loma, sabiendo que Cri stian Peralta fija domicilio en esa
zona. Que observ que el automvil Fiat uno de su primo Cristian estaba
estacionado frente a una casa prefabricada, pintada de color verde, por lo que
se aproxim al lugar y al encontrarse a una distancia aproximada de un metro
de la puerta de ingreso escuchaba a su amiga que peda auxilio manifestando txt
aydenmepor lo que se acerc a la puerta preguntndole a su amiga txt
Majo estas bien?...sin obtener respuesta solo que pudo escuchar que Mara
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Jos a los gritos le manifestaba a Peralta txt mi amor las cosas no son as...
perdname podemos volver todo tiene solucin a l que podan volver, que se
podan arreglar las cosas, contestndole Cr isti an Peralta que ya no haba
solucin. Al darse cuenta Mara JosUrbaneja de que la deponente se
encontraba en el lugar le dijo que la ayudara porque Cri stian Peralta la estaba
cortando, a lo que el mismo aduca que solo estaban hablando. Que la dicente
intent abrir la puerta, pero se encontraba con llave o trabada por lo que le
solicit colaboracin a un vecino que vive al lado inmediatamente al Norte del
lugar del hecho, del que desconoce la identidad contestndole que no se iba a
meter, que era un problema de pareja, continuando la dicente con el pedido de
ayuda del vecino mencionado obteniendo todo el tiempo una negativa por parte
del citado, que ante lo vertido y por los nervios ya que los gritos de auxilio de
MARIA JOSE continuaban intento abrir una vez ms la puerta de ingreso sin
poder lograrlo por lo que observ una ventana ubicada al lado derecho de la
mencionada abertura, por lo que empez a hacerle fuerza logrando dar
apertura a la puerta de ingreso de la casa.
La defensa puso en tela de juicio en este punto, los dichos de la testigo,
respecto a si ingres en esas circunstancias a la vivienda, y en su caso, el modo y
por el lugar en que lo hizo, pero lo cierto es que no hemos visto razn plausible
para dudar de sus palabras, ms an si tenemos en cuenta -como se ver ms
adelante- que cuando sali a pedir ayuda, fue vista -como se ver a continuacin-
por el testigo Osvaldo Ren Ferreyra toda ensangrentada requiriendo ayuda
para hacer cesar la agresin y antes que se retirara el acusado del interior de la
vivienda, lo que evidentemente demuestra que tuvo contacto fsico con la
vctimaantes de ser sta ultimada por aquel. No debemos olvidar tambin que se
trata de un familiar del acusado y no de la vctima, por lo que no hay motivo
alguno para dudar de sus palabras y tener por cierto que ella se hizo de la maa o
de la fuerza suficiente para lograr ingresar a la vivienda en auxilio de su amiga, y
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que cuando lo hizo, lamentablemente Mara Jos Urbaneja ya se encontrabaherida en el suelo.
As fue que continuando con su declaracin, especific que una vez en el
interior del inmueble observ: que Mara JosUrbanejase encontraba en el
suelo de la habitacin, con mucha sangre emanando de su cuerpo y Cristian
Peralta montado sobre Mara Joscon un cuchilla de mango de color plstico
con la cual lesionaba a la antes citada. Que tom del cuello a su primo Cristian
Peraltay lo sac de encima de Mara Urbaneja quedando Cristian a un costado
del cuerpo manifestndole dicho individuo que no se metiera porque la matara
a ella tambin amagndole con el arma blanca utilizada.
Aqu la testigo aludi al hecho concreto anterior que se le atribuye al
acusado por el delito de coaccin calificada por el uso de arma, y como se ver a
continuacin, estas expresiones del acusado, vertidas insistentemente en dos
ocasiones, no lograron impedir en ese momento, que Beatriz Peralta, en una
actitud por dems heroica, hiciera caso omiso a las amenazas y arriesgara en dos
oportunidades su vida para proteger a Mara Jos y detener los ataques del
agresor.
As fue que continuando con su declaracin, dijo: Que mientras tanto
su amiga continuaba con vida ya que le peda ayuda todo el tiempo siempre
dicindole txt aydame Beatriz, mientras su primo segua amenazndola. Quea posterior Cristian Peralta sali de la morada, con la cuchilla en sus manos
aprovechando la dicente para ayudar a Mara Jos, tomndola de las manos,
pero por la misma sangre que le emanaba del pecho se le resbalaba, por lo que
sali a pedir ayuda a la calle sin poder encontrar a nadie, y en ese momento no
puede especificar de adonde apareci nuevamente Cri stian Peraltaingres
nuevamente y contino agrediendo con la cuchilla a su amiga Mara Jos
Urbaneja la que se encontraba de rodillas enfrentada a Peralta y a pesar de las
lesiones intentaba defenderse tratando de quitarle el cuchillo a su primo , sin
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poder lograrlo ya que Peralta la tom de los pelos ubicndole cuchilla en elcuello haciendo presin, producindole un corte en el mismo cayendo
nuevamente en el piso Mara Josllevando a que la deponente saque a su primo
a empujones del domicilio, quien continuaba con la cuchi l la amenazndola de
que no se metiera porque la matara a la declarante tambin. A posterior logr
sacarlo y Cri stian Peraltase retir del lugar. Que tom de las manos a su amiga
Mara JosUrbaneja y la arrastr unos metros con intencin de acercarla al
puerta de ingreso, pero no la pudo sacar hacia el exterior de la vivienda
quedando el cuerpo entre la habitacin donde se dio el hecho y una especie de
comedor, por lo que sali a pedir ayuda para que alguien llamara a la polica,
llegando hasta un domicilio que se ubica a la esquina de la vivienda donde
estaba su amiga, recibiendo ayuda de un seor a quien conoce pero no recuerda
su nombre quien por pedido de la dicente le prest su telfono celular,
intentando la deponente marcar el nmero de la Polica pero por los nervios no
pudo haciendo el llamado el seor antes citado. Que posterior a esto regresa
nuevamente a la vivienda observando que Cristian Peralta estaba ubicado
detrs de la vctima arrodillado visualizando que la antes citada tena clavado el
cuchillo en el pecho, agregando que no vio en el momento que su primo se lo
clavo, por lo que solo atin a quitrselo sacando una vez ms a su primo del
lugar quien solo le manifest txt ya est
, mencionando que al sacarle elcuchillo no recuerda donde lo dej, ya que tom de atrs a su amiga pidindole
que aguante, escuchando que Mara Jos emita un sonido como de ronquido
mientras le emanaba sangre del pecho y el cuello en cantidad, tomndola
nuevamente de las manos para arrastrarla y en ese momento not que su amiga
Mara JosUrbaneja ya tena su cuerpo fro, su rostro plido y los ojos
abiertos, por lo que miro a su primo el cual sali del domicilio subindose en su
auto marca Fiat Uno, llevndose la Moto antes mencionada por delante,
visualizando que el vecino a quien pidi ayuda al inicio del hecho solo
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observaba y asenta con la cabeza. Que a posterior sigui pidiendo ayuda ymomentos despus lleg la ambulancia y la polica. Que a posterior a la
declarante la trasladaron al Hospital para asistir la crisis nerviosa que
presentaba. Que quiere agregar que la relacin de su primo con Mara Jos
tena altibajos como cualquier pareja que se separaron un tiempo, regresando
cada uno a su domicilio paterno a relacin, que tena conocimiento de que haba
planes de estar bien por lo que no entiende lo que pas desconociendo si su
primo era agresivo ya que delante de ella nunca presenci una situacin de
violencia.
Este relato de la testigo luce coherente y adems ha sido refrendado
objetivamente por toda la prueba recogida por la Instruccin. Los antecedentes
de violencia vividos en carne propia por parte de esta joven, en nada empecen
para cuestionar la credibilidad de su testimonio. Se trata de una simple
suposicin defensiva que no encuentra aval en ningn antecedente de la causa.
En efecto, las Constancias documentales del Hospital Municipal de
Villa del Totoralde fs. 678/689, solo hicieron referencia a los antecedentes de
diferentes situaciones de violencia familiar y de gnero que habra
padecido la nombrada Beatriz Peralta de manos de su pareja Gastn Mrquez,
interviniendo en la ocasin el Juzgado Civil, Comercial, Conciliacin y Familia
de Jess Mara, a raz de lo cual, la nombrada debi recibir ...tratamientopsicolgico en el Centro Integrador Comunitario de la localidad de Villa del
Totoral, y en las que se hizo constar tambin, la necesidad de: que la Sra.
Peralta contine con el tratamiento psicolgico y psiquitrico... e igualmente,
de la necesidad que el Sr. Mrquez reciba asistencia psicolgica que le
permita modificar ciertas conductas.
Tal como lo anticipara recin, los dichos de Beatriz Peralta se han visto
adems corroborados por el testigo Osvaldo Ren Ferreyra quien a fs.
406/406vta. dijo que: anteriormente, cuando ocurri el hecho en que muri
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una chica de nombre Mara Jos, el dicente alquilaba la casa de al lado de la de
Cri stian Peralta, ms precisamente la que se encuentra ubicada al costado norte
de la misma. Que no recuerda con precisin la fecha, pero fue a finales del ao
pasado o un mes antes, en horas de la tarde y mientras miraba televisin, senta
como llorar una chica en la casa de Peralta, pero que era como el llanto de una
nena, y como a los quince minutos ms o menos, le golpearon la puerta de la
vivienda, entonces la abri y haba una chica que tena los brazos y piernas
baados en sangre, la que le dijo aydame, la estn matando a mi
compaera.
Las referencias testimoniales aportadas por este testigo independiente,
fueron contundentes y no dejaron lugar a dudas que Beatriz del Carmen Peralta
pudo ingresar a la vivienda donde se encontraba Mara Jos Urbaneja con el
acusado Cristian Peralta, antes de que este lograra concluir con su mortal faena
delictiva, tal como ella lo declarara.
As, continuando con su declaracin, Ferreyraexpres: Que entonces
el declarante le dijo que l no se poda meter porque eran problemas de pareja y
esta chica le pidi el telfono celular para llamar a la polica. Que al sacarlo del
bolsillo y al prenderlo se dio con que la batera no tena carga y le dijo que iba a
buscar un telfono para llamar a la polica. Que entonces esta chica se volvi a
la casa de Peralta y el declarante se cruz hasta lo de un vecino de apellido
Cadamuro a pedirle que llamara a la polica porque su telfono no funcionaba y
como que haban matado a una chica; y entonces Cadamuro llam a la polica.
Que despus que su vecino llam a la polica, vino esta chica a la casa de
Cadamuro para pedirle ayuda. Que recuerda que en un momento dado, vio
cuando su vecino se suba a su auto F iat Uno color blanco, sala como en
forma violenta chocando una moto que estaba estacionada y se iba del lugar.
Que despus de eso lleg la polica y cerraron el lugar para que nadie pasara.
Que no escuch gritos o ruidos que le llamaran la atencin o que vinieran de la
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casa de Peralta, salvo el llanto que mencion al principio, y que ello pudo habersido porque en ese momento estaba mirando la televisin y tena el volumen un
poco alto. Que no vio cuando lleg Peralta y Mara Jos a la casa. Que los das
previos al hecho, a Mara Josno la vio en el lugar , pero s vio a Cr istiancon
A.V., la hija de los nombrados y recuerda que cuando escuch el llanto, pens
que era esta nena la que lloraba....
Como se desprende de su declaracin, y tal como lo adelantara, cuando
Beatriz del Carmen Peralta se le acerc a pedir ayuda, el acusado, an se
encontraba en el interior de la vivienda acometiendo a su vctima, agregando
adems como otro dato ilustrativo relevante -hartamente confirmado por la
prueba restante recogida-, la pareja ya se encontraba separada a la fecha del
hecho.
Los dichos de este testigo, se han visto corroborados tambin en parte de
su deposicin por los propios de Cadamuro, al que alude.
En efecto, Elvio Dionisio Cadamuro a fs. 39,dijo que: en la vspera,
siendo alrededor de las dieciocho horas con treinta minutos, se encontraba en el
frente de su casa y se constituye un vecino, nombre no sabe pero que vive
inmediatamente al costado sur de la vivienda del Sr. PERALTA (nombre
desconoce), quien le solicita que llame a la polica porque haban apualado o
baleado a una femenina, encontrndose ste sujeto muy nervioso.Inmediatamente. Observ a una femenina que se le aproxim y peda auxilio,
cuyos nombres desconoce, de tez triguea y cuerpo delgado; la cual le solicit
que llamara a la polica y le solicit el telfono para llamar a la Familia Bazn,
a lo cual el declarante accedi. Que mencionada joven se encontraba en un
estado muy nervioso y no poda marcar los nmeros y tena dificultad para
concentrarse, por lo que no pudo efectuar la llamada. El dicente le comunic a
mencionada Seorita que se dirigiera al lugar y esperara que ya haba llamado
a la polica. Que observ que la mujer tena manchas de sangre en todo su
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cuerpo. Que no escuch en ningn momento gritos que lo alarmaran, solamentetomo conocimiento de lo ya manifestado.
Por su parte Walter Claudio Furlanetto (fs. 38) agreg que en la
vspera, siendo alrededor de las dieciocho horas con veinticinco minutos, se
encontraba en el patio de su casa, y observ a una femenina que peda auxilio,
cuyos nombres no recuerda, la cual le pidi que llamara a la polica. Que
observ que la mujer tena manchas de sangre y a posterior llam a la lnea 101
para solicitar la colaboracin policial. Que no le entenda lo que esta Seorita
manifestaba a razn de que tena un ataque de nervios, pero logr entender que
haca referencia a una amiga y una nena, dicindole que la haba matado, que
estaba fra. A posterior se constituy en el lugar el mvil policial, quienes
abrieron la puerta de una vivienda, de la que desconoce el nombre de su
morador, que se encuentra al frente del domicilio del deponente, y ste observ a
una joven que yaca en el suelo, a quien desconoce, y a posterior se clausur y
se asegur el lugar. Que no escucho en ningn momento gritos que lo
alarmaran, solamente tomo conocimiento de lo ya manifestado cuando
mencionada Srta. le pidi que llamara a la polica.
Como se vio, la investigacin judicial de este fatdico hecho dio inicio con
la declaracin del empleado policial Carlos Alberto Batalla (fs. 01/02), quien
aport la notitia criminis por cuanto manifest que presta servicio en laPatrulla Preventiva, que en la fecha mientras se encontraba de guardia,
patrullando por la poblacin en mvil 6000, junto al Cabo Martin Quinteros,
siendo alrededor de las dieciocho horas con veinte minutos, es comisionado por
la central de comunicaciones a constituirse en calle Avellaneda s/n de B La
Loma, ya que se recibi el llamado telefnico a esta dependencia de una persona
de sexo masculino que se identific como CADAMURO, manifestando que en
una vivienda vecina a la suya, se escuchan gritos aparentemente de una mujer
pidiendo auxilio, por lo que de inmediato se comisiono en el lugar, que una vez
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en el domicilio visualiza una vivienda de fabricacin de madera la que se sitasobre una lomada , que en el ingreso del domicilio se encontraba una femenina
de aproximadamente veintitrs aos de edad, la que presentaba sus ropas
manchadas con sangresiendo este un vestido corto, la que lloraba sin pararsin
poder manifestar palabra alguna en aparente estado de shock. Que ante lo
vertido el dicente trato de calmar a la femenina sin poder lograrlo, pudiendo
identificarla manifestando ser BEATRIZ PERALTA (22) D.N.I. Na 35.6667.403
S/C Presidente Pern BaFtima de esta localidad... Que una vez en el interior
del domicilio observo que la puerta de ingreso presentaba manchas de sangre en
su totalidad, y sobre el pi so entr e la habitacin principal y la cocina tendida
una femenina con los ojos abiertos vestida con una bik in i, ensangrentada y
aparentemente sin vidaya que presentaba un corte en la zona de la trquea, y
heridas varias como orificios en la zona del pecho las que aparentemente haban
sido realizadas con un elemento punzante, constatando que en la habitacin se
encontraba un gran desorden, y manchas en abundancia de sangre y sobre un
oso de peluche un cuchillo tipo carnicero de hoja plateada de
aproximadamente diez centmetros y un mango de plstico de color blanco.
Que ante lo vertido procedi a solicitar colaboracin del Hospital local donde
se hizo presente personal mdico la DRA. ARTEAGA M.P 33953, quien constato
los signos vitales constatando el deceso de la femenina. Que a posterior de lo
vertido la facultativa traslado a la amiga de la vctima hacia el Hospital local
para asistirla por presentar un estado de nerviosismo. Que quiere agregar que
al salir del domicilio visualizo una moto marca GILERA SMASH de color roja
con detalles negro la que por averiguaciones pudo constatar que la misma es de
propiedad de la amiga de la vctima, y al costado de la misma se observaba un
paragolpes de un rodado con un dominio el cual fue pasado por frecuencia para
coteja por sistema ya que por dichos de PERALTA el mencionado era parte del
rodado de la pareja de la vctima y que minutos antes haba estado en el
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domicilio protagonizando una fuerte discusin con la fallecida, para posteriorsalir a las apuradas y darse a la fuga en su vehculo marca FIAT UNO de color
blanco presentndose personal de Polica Judicial, la Dra. GUSSY M.P. 3246
en mvil matricula GRF 187, Morguera y personal de Polica Cientfica,
quien a su vez confeccion el Acta de Inspeccin Ocular de fs. 03y el Croquis
Ilustrativo del lugar de fs. 04.
En coincidentes trminos prest declaracin a fs. 07 el empleado policial
Martn Quinteros, a la que me remito en honor a la brevedad.
A su turno el guardin del orden Marcelo Fabin Domnguez (fs. 08/09)
manifest que: en el da de la fecha y siendo aproximadamente las dieciocho
horas con veinte minutos en momentos en que se encontraba en esta
Dependencia desempendose como Superior de turno es alertado por el Oficial
de Servicio el Of. Ayte Lpez Gonzalo, quien le manifiesta que desde la Central
de comunicaciones, se haba recibido un llamado de parte de un masculino al
ciento uno polica local, identificndose el ciudadano con el nombre de
CADAMURO, quien solcito presencia policial en calle Avellaneda s/n Ba La
Loma a raz de que en una vivienda prxima a la suya se escuchaban gritos de
una femenina pidiendo ayuda. Que ante lo vertido el dicente se dirige al lugar en
mvil 6496, junto a la Agte. Garca Mara Jos que en el trayecto escucha por
frecuencia de radio la descripcin de un vehculo marca FIAT UNO trespuertas de color blanco dominio VGW 153 vidrios polarizados, el cual
presentaba como detalle la ausencia del paragolpes delantero, y en el cual
aparentemente se conduca un sujeto quien minutos antes haba
protagonizado una discusin proveniente del domicilio antes citado dndose
a la fuga. Que ante lo vertido solicita colaboracin a personal apostado
sobre ruta provincial nmero 17, realizando control de restriccin de
camiones informndole sobre los datos del rodado. Que en ese momento le
comunica el Agte Gimnez por frecuencia uno de los efectivos ubicados en el
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control, de que minutos antes haban visualizado al vehculo antes descriptoel cual se diriga por mencionada ruta con destino a Caada de Luque. Que
ante lo vertido se realiza un operativo cerrojoQue al llegar a la Estancia
San Miguel a la altura del kilmetro 73, ingresa a un campo denominado
Puesto del Rosario recorriendo dos kilmetros por el camino, visualizando
huellas recientes de un vehculo, ampliando el predio para retornar
nuevamente a la salida, visualizando que por el camino que da al campo el
techo de un rodado de color blanco a una distancia de seiscientos metros el
cual se conduca a gran velocidadpor el camino al Puesto de Rosario hacia
ruta nmero 17. Que ante lo vertido procede a interceptar el rodado el cual
presentaba las caractersticas antes citadas, observando que en el interior
del mismo se encontraban dos sujetos masculinos, siendo invitados a
descender del vehculo, observando que el conductor del mi smo pr esentaba
manchas de sangre en su ropa, brazos y en sus manos un corte
precisamente en l a izquierda emanado sangr e, encontrndose la ropa del
mismo rota en su mayora aparentemente con un elemento cortante. Que ante
la situacin se procedi a identificar a los ocupantes tratndose del
conductor el ciudadanoCRI STI AN ALBERTO PERALTA (24) D.N.I. Na
23.647.106, domiciliado en calle Publica s/n BaFtima y el acompaante el
ciudadanoMACHADO M ARCOS MATAS
( 24) D.N. Na 33.892.761 s/c
Tucumn s/n B Amadeo Sabatini.
En forma concordante prest declaracin testimonial la empleada
policial Mara Jos Garca (fs. 22/23), la cual se encuentra incorporada y a ella
me remito.
A fs. 20 de los presentes obrados contamos con la declaracin del
empleado policial Edgar Gustavo Gimnez, quien manifest que: en la
vspera, siendo las 18:00 hs. instalo control vehicular de infante junto al Agte
Rojos Germn, sobre Ruta Prov. 17 a metros del arco de ingreso a esta
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localidad, debido a directivas superiores por la restriccin de circulacin deCamiones, por el fin de semana largo. Que al rato de haber instalado el mismo,
proceden al control de un camin, hacindalo descender de la carpeta asfltica,
y se percata que con sentido oeste - este, por la mencionada ruta, cir culaba un
automvil color blanco, que a pesar de haber pasado a alta velocidad pudo
detectar que le faltaba el paragolpe delantero, siendo aparentemente un F iat
Uno, por lo que al tomar conocimiento de lo que suceda a travs de la
frecuencia radial de eta Departamental, le informo al Superior de Turno que
momentos antes haba pasado hacia Caada de Luque un vehculo de similares
caractersticas, por lo que de inmediato se mont el operativo cerro en esta
Departamental, como as tambin de las Departamentales vecinas, continuando
el dicente en el control vehicular hasta las 00:00 hs de la fecha.
En igual sentido prest declaracin testimonial el empleado policial
Germn Rafael Rojo (fs. 21), la cual se encuentra incorporada, y a la que me
remito en honor a la brevedad.
Como se desprende de las uniformes declaraciones de todos estos
funcionarios pblicos, inmediatamente despus de cometido el hecho, el acusado
se dio a la fuga raudamente del lugar (tal como lo mencionara tambin el testigo
Osvaldo Ren Ferreyra), lo cual demuestra asimismo que Cristian Alberto
Peralta tena pleno conocimiento del irremediable mal que haba causado
momentos antes a su ex compaera, dejando traslucir adems, que sus
capacidades locomotrices no se encontraban afectadas.
Justamente Marcos Matas Machado, amigo del acusado, fue la primera
persona con la cual tuvo contacto Cristian Peralta despus de haber cometido el
hecho. As, a fs. 13 dijo que: en la fecha, alrededor a 18:00 hs., no
recordando con exactitud la hora, ya que se encontraba trabajando, se hizo
presente en su domici li o, CRISTIAN ALBERTO PERALTA de 24 aos de edad,
con quien mantiene una amistad desde chicos, en un vehculo tipo Fiat Uno
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color blanco, le toc bocina, por lo que se acerc a este, y el mismo estaba muynervioso, y tena un corte en la mano, luego le pidi que lo acompaarapara
verlo a su padre, por lo que subi al vehculo como acompaante, pero a las dos
cuadras le dijo a Peralta, que lo dejara manejar porque estaba muy nervioso,
por lo que este detuvo la marcha y se cambiaron de lado, al llegar al domicilio
del padre de nombre MIGUEL PERALTA, sito en calle Pte. Pern entre las
calles 25 de Mayo y O. Pinto de esta localidad, y al no encontrarse el automvil
de su padre, al frente de la vivienda, le manifest que no estaba, que lo l levara
al campo donde trabajan, siendo este en Puesto de Rosario, Dpto. Totoral. Por
lo que se dirigieron a la estacin de servicio YPF GNC de esta localidad,
cargaron combustible, y salieron hacia el punto cardinal Este, por Ruta Prov.
17. El declarante manifiesta que mientras viajaban hacia el campo le
preguntaba qu haba pasado y Peralta le responda que le iba a contar junto a
M iguel (su padre),que al llegar al campo, el padre de Peralta no se encontraba
all, por lo que le pidieron un telfono celular a un empleado del campo, y como
ninguno de los dos tena sus telfonos celulares y no se saban el nmero de
telfono del padre le llamaron a un amigo, de nombre, Lucas Vegas, para que se
comunicara con el padre de Cristian y le dijera que le llamara a ese celular o se
llegara al campo, estuvieron all alrededor de diez minutos, ah le manifest que
antes de irlo a buscar haba estado en el rio, donde vi o a Mara Jos, su expareja, la que estaba con la prima de l llamada BEATRIS PERALTA, ambas
en una moto, luego Mara Jos subi a su auto (Fiat Uno) y se vinieron a la
casa para hablar, cerraron la puerta con llave y tuvieron una discusin
manifestndole que ella le haba cortado la mano primero por lo que le quito el
cuchillo Y LE CORTO EL CUELLO, por lo que el dicente dispuso volver al
pueblo, y mientras circulaban por el camino rural para salir a la Ruta 17
nuevamente, son interceptados por un mvil policial que los hacen descender del
vehculo y los suben al mvil mientras tanto se haca presente en el lugar el
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padre de Cristian y dos mviles policiales ms. El dicente manifiesta que ambosson trasladados a la Sub Cria. Las Peas, el en calidad de testigo y PERALTA
como imputado, para resguardar su integridad fsica. PREGUNTADO al
declarante que conocimiento tiene de la relacin de PERALTA con URBANEJA:
el mismo manifiesta que hace varios aos, sabe que son novios, que de cuya
unin naci una nena de dos aos, que hace unos quince das aproximadamente
se haban separado, que l estaba viviendo en la casa de los padres, que mucho
no le hablaba de su relacin con Mara Josy a fs. 104/105 manifest que
como lo dijera anteriormente en su declaracin cuando Cristin lleg a su
vivienda (taller) y toc bocina, se acerc al auto y lo vio todo ensangrentado,
con sus pantalones y remera cubiertas de sangre, inmediatamente le pregunt
qu haba pasado, y Cristin solamente respondi sub, sub acompaame;
que su amigo tena su mano izquierda cortada, a la altura del comienzo de los
dedos, que ste temblaba y lloraba sin decir qu le haba pasado, que l segua
preguntndole qu haba hecho, pero Cristin solamente lloraba y deca que
quera ir a donde estaba su padre Miguel; que el dicente en ningn momento se
imagin lo que haba pasado entre Cristian y su pareja, de haber sabido algo no
hubiera subido al auto y menos lo hubiera acompaado a ningn lado; que como
vio a su amigo muy nervioso y temblando le dijo que l manejara el rodado, fue
ese el motivo por el que cambiaron la conduccin del mismo; que primeramentefueron hasta la casa del padre de Cristian, ubicada en calle Presidente Pern
del pueblo pero al no ver el auto de Miguel, pasaron de largo; que Cristian le
dijo que lo llevara al campo donde trabaja l con su padre, en la construccin
de una vivienda; que en se momento el dicente se da cuenta que el rodado no
tena nafta por lo que se dirigieron hasta la YPF que est en la ruta y cargaron $
40 de combustible; de all se dirigieron hacia el campo donde estaba Miguel
Peralta, ubicado en un paraje, desconociendo el nombre del mismo, pero s que
tomaron la Ruta N 17. Que llegaron al lugar pero Miguel Peralta no estaba,
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entonces el dicente se baj del rodado y le pidi a un hombre que cree que esquin cuida el campo, su telfono celular para llamar al padre de Cristian, pero
como l no saba el nmero de telfono se dirigi hasta el auto a pedrselo a
Cristian quin se haba quedado en el interior del rodado, pero Cristian
tampoco lo saba o no poda recordarlo; que el dicente opt por enviarle un
mensaje a su amigo Lucas Vega, al telfono N 15403980, con caracterstica de
Villa del Totoral, en donde le escribi llamame soy Peralta; que mientras
esperaban que su amigo Vega los llamara, Cristin le coment que haba estado
con Mara Jos en el ro y despus se fueron a la vivienda que haba alquilado
l; que en se lugar se inici entre ellos una discusin de pareja; e
inmediatamente de ello le manifest la mat, la mat, le cort el cuello que l
no poda salir de su asombro y le dijo pero qu hiciste?; que en se momento
llam por telfono Vega y el dicente le manifest me parece que Cristin se
mand una cagada, algo le hizo a la Majo, entonces Cristian en se momento
le pidi el telfono y se pusieron a hablar, que cree que le coment a Vega lo
que haba hecho, desconociendo el dicente si lo hizo o no porque l se alej del
auto horrorizado, sin poder creer lo que su amigo le haba contado. Que luego
de ello, Cristian lo llam y le dio el telfono y l se lo devolvi al seor que se lo
haba prestado. Que cuando regres al vehculo Cr istin ya se encontraba
sentado al volante del autopor lo que l subi y le dijo, vamos, vamos,volvamos al pueblo -haciendo referencia a Villa del Totoral-; que hicieron
apenas unas dos o tres cuadras, por el camino rural de tierra que conduce a la
Ruta N 17, la que lleva a Villa del Totoral y hacia el otro lado a Caada de
Luque, donde fueron interceptados por un mvil policial; que inmediatamente de
ello, lleg otro mvil y detrs de ste lleg el pap de Cristian en su auto
particular.
De esta extensa declaracin producida por un ntimo amigo del acusado,
se desprenden cuestiones de sumo inters. Una de ellas, es que Cristian Peralta,
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saba muy bien el mal que haba hecho, a dnde tena que dirigirse para buscarrefugio, que tuvo el dominio del rodado, que le retace informacin al amigo
procurando minimizar su salvaje agresin, al resumirla solamente en un simple
la mat, la mat, le cort el cuello, pero antes de eso, pretender justificarse
con su amigo manifestndole que ella le haba cortado la mano primero por lo
que le quit el cuchillo
Por su parte, el testigo Omar Alberto Moyano (fs. 402) solo refiri de
inters a la Instruccin que: se cas con una hermana de Cristian Peral tade
nombre Norma Beatriz, pero que hace cuatro aos se separ de la misma y an
no se divorci. Refiere que no es vecino de Cristian Peralta, sino que la casa de
su ex mujer queda cerca de la de Cristian y el da en que ocurri el homicidio de
la chica Urbaneja, haba ido a visitar a sus hijos, los que viven con su madre y
como no los encontr, peg la vuelta en su bicicleta, y al pasar frente al
domicilio de Cristian Peralta, vio estacionado el Fiat Uno frente a la vivienda,
encontrndose Mara Jos Urbaneja abajo del mismo y parada frente a la
puerta de entrada de la casa, como mirando para la puerta, sin poder ver si
tena o no alguna llave en sus manos, o si estaba abriendo la misma; en tanto
que Cristian Peralta se encontraba sentado dentro del vehculo en el lugar del
conductor. Que no prest atencin si en el lugar haba otros vecinos, o si
Urbaneja entr al hogar o finalmente no lo hizo, como as tampoco vio aCristian bajarse del auto. Que no not nada raro en cuanto a situaciones
violentas entre los nombrados y todo pas muy rpido, ya que como lo dijo, pas
en bicicleta frente a ellos y sigui camino. Que no tiene conocimiento si Mara
Jos y Cristian tenan intenciones de vivir juntos o si los mismos estaban
haciendo preparativos en la vivienda como ser arreglos y ese tipo de cosas. Que
desconoce si entre los nombrados existan cuestiones de celos o si tenan
problemas de pareja.
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A su turno Carlos Rafael Operti (fs. 403) manifest que: conoce aCristian Peralta de vista desde hace aproximadamente cinco aos, pero recin
har unos dos aos y medio que comenzaron a charlar de vez en cuando, sin
llegar a tener una amistad con l. Que a Mara Jos Urbaneja la conoca, pero
solo de vista.- Refiere que en la poca en que ocurri el hecho viva casa de por
medio con Cristian Peralta. Que antes que Cristian se fuera a vivir sobre calle
Avellaneda, en una oportunidad en que estaba el dicente comiendo un asado en
grupo de personas, ste coment que estaba buscando una casa para alquilar e
irse a vivir con Mara Jos. Que luego de un tiempo y, aproximadamente quince
o veinte das antes que pasara lo que pas con Mara Jos, Cristian alquil esa
vivienda sobre calle Avellaneda. Que no conoce si efectivamente se fueron a
vivir juntos ya que no los vio. Que en una sola oportunidad vio a Mara Jos en
esa casa, y sta estaba junto con Cristian Peralta acomodando plantas y piedras
en el frente de la vivienda. Recuerda que en una oportunidad, concurri con un
grupo de personas a la casa que alquil Cristian sobre calle Avellaneda a comer
un asado, y ste la estaba arreglando, acomodando, y les manifest vamos a
comer este asado porque despus no va a haber ms, ya que voy a traer a mi
familia, y no los voy a traer a ustedes a comer asado. Que ese da, vio que
dentro de la casa haba muchos juguetes de la hija que tiene en comn con
Urbaneja, como as tambin una cama para la nena y esas cosas. Que el da enque ocurri el homicidio el declarante haba viajado a las siete de la maana
hacia Cruz del Eje a pescar, y a pasar el da, y se enter all de lo que le haba
pasado porque le avis por telfono su ex mujer Jessica Yanina Machado, quien
es hermana de Marcos Machado. Que desconoce qu tipo de relacin tenan
entre ellos e inclusive, co