PROMESA DE CELEBRAR
CONTRATO EL PROMINENTE NO
POSEE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION
NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de Cojutepeque, a
las diez horas del da ocho de Junio del dos mil once.- Ante m, KARLA
ELIZABETH TORRES RAMIRES, Notario, de este domicilio, comparecen los
seores JULIO SALVADOR ARTIGA GIL, de cuarenta aos de edad, agrnomo,
del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco y por no portar documento de
identificacin alguno lo identifico por medio de dos testigos instrumentales, seores:
BRIAND ALEXANDER RAYMUNDO LEIVA, de cuarenta y cuatro aos de edad,
empleado, del domicilio de ciudad Delgado, a quien hoy conozco e identifico por
medio de su Documento nico de Identidad nmero cero tres tres cero seis cero seis
ocho-uno; y ADOLFO ISAIAS ESCOTO SERVELLON, de treinta aos de edad,
comerciante , del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad nmero cero cuatro uno tres seis seis dos cero-
cuatro; quien en el transcurso de este instrumento se denominara el promitente
vendedor; y WENDY ARACELY LOZANO HERNANDEZ, de treinta y seis aos
de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Unico de Identidad nmero cero uno tres cuatro uno
uno ocho cinco- cuatro; y nmero de Identificacin Tributaria cero seis uno cuatro-
cero nueve cero cuatro siete cuatro-uno dos dos-siete; quien en el transcurso de este
instrumento se denominara la promitente compradora; Y ME DICEN: Que el
primero es dueo y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rustica, situado al
final de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatln, el cual forma parte
de la Lotificacin denominada Sam Antonio, identificado como lote nmero Diez,
del Polgono I, con una extensin superficial de NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS, el cual se describe as: AL NORTE, tramo recto de trece metros,
que linda con lote nmero ocho del mismo polgono y lotificacin; AL ORIENTE,
tramo recto de siete metros, que linda con calle nmero siete y Avenida nmero
cinco de la misma Lotificacin; Y AL PONIENTE, tramo recto de siete metros,
Colindando con lote nmero nueve de la misma lotificacin.- Todos los lotes
colindantes
Mencionados son o han sido propiedad del vendedor de su antecedente.- En la
actualidad contiene construcciones de sistema mixto.- Inscrito a su favor bajo la
matricula nmero CINCO CERO CERO TRES SEIS CUATRO SEIS SEIS-CERO
CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, del Centro Nacional de Registro,
Primera Seccin del Centro.- Dicho inmueble promete vendrselo a la segunda de
las comparecientes por el precio total de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que la segunda compareciente pagara por
medio de noventa y seis cuotas mensuales y desiguales, as: los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre cuotas
iguales de TRESIENTOS DOLARES CADA UNA; los meses de julio cuotas de
SEISCIENTOS DOLARES CADA UNA; y los meses de Diciembre cuotas de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES CADA UNA, hasta su completo pago,
cantidades de dinero que sern depositadas en una cuenta de ahorro nmero CERO
CERO TRES CUATRO CERO CERO TRES SIETE TRES NUEVE CINCO DOS ,
a favor de la seor Escoto Servellon; y perteneciente al Banco Agrcola, Sociedad
Annima, Agencia Cojutepeque, los das treinta de cada uno de los meses
comprendidos dentro del plazo, a excepcin de los meses de febrero que sern
cancelados el da ultimo de ese mes.- El promitente vendedor se obliga a firmar la
correspondiente escritura de Venta respectiva cuando haya recibido el precio total
del inmueble que hoy promete vender; y por su parte la prominente compradora se
obliga a cumplir su obligacin tal como queda estipulado en el presente
instrumento.- As mismo me expresan que por comn acuerdo deciden que la
posesin material y el dominio, del inmueble objeto del presente contrato queda a
entera satisfaccin de la promitente compradora .- CLAUSULA ESPECIAL.- Es
convenido por ambos comparecientes que en el caso de que el promitente vendedor
falleciere ordena y designa a su hijo FRANCISCO DANIEL ESCOTO
ESCAMILLA, ha que otorgue la venta respectiva del inmueble que hoy promete
vender
y reciba las cantidades de dinero que se le adeudaren; y si fuere el caso que la
promitente
compradora falleciere, el promitente vendedor se obliga a hacer la devolucin del
cincuenta por ciento del dinero recibido hasta la fecha del suceso, por medio de
cuotas mensuales, iguales fijas y sucesivas de CIEN DOLARES CADA UNA,
cantidad que ser depositada en la cuentas de ahorro nmero CERO DOS TRES
CUATRO CERO CINCO TRES SIETE TRES NUEVE CINCO UNO; y CERO
CERO TRES CUATRO SEIS CINCO SIETE CERO CERO TRES CUETRO
CERO a nombre de los menores LUIS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ y
MARIA ALEJANDRA RAMOS HERNANDEZ, respectivamente pertenecientes a
la Asociacin Cooperativa de Ahorro y Crdito Vicentina de Responsabilidad
Limitada; as se abonara cincuenta dlares en cada cuenta.- CLAUSULA PENAL:
Queda entendida la promitente compradora que la mora en el pago de cuatro
mensualidades har caducar el presente contrato y la promitente vendedora tendr
derecho de recuperar el inmueble prometido en venta, sin necesidad de
procedimiento judicial, obligndose la promitente compradora a desocuparlo
inmediatamente que ocurra la mora,- As mismo perder el derecho de recuperar las
cantidades de dinero que ha pagado de conformidad al presente contrato.- As se
expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este
instrumento el que les le, ntegramente en un solo acto, ratificaron su contenido y
firmamos.- DOY FE.-
NO CONTIENE LEGAJO DE ANEXO
COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR UN
MONTO DE 4250,315.01 CON PACTO DE
RETROVENTA.
NUMERO CUARENTA Y CINCO. COMPRAVENTA CON PACTO DE
RETROVENTA. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salvador, a las diesinueve
horas con cuarenta minutos del da doce de abril del ao dos mil nueve. Ante m,
MARIO JOSUE CORVERA GARCIA Notario, de este domicilio, comparece la
seora JHENNY CRISTINA MONGE GUARDADO, de veintiun aos de edad,
estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Unico de Identidad nmero: cero cuatro dos
uno cuatro dos siete cuatro-uno, y con Nmero de Identificacin Tributaria: cero
cuatro dos siete-uno seis cero uno nueve cero-uno cero uno-uno; y ME DICE: I)
Que segn Matrcula nmero M CERO DOS CERO CUATRO UNO OCHO SIETE
SEIS, Asiento nmero CERO DOS TRES CUATRO del Registro Social de
Inmuebles de San Salvador, es duea y actual poseedora de un terreno de naturaleza
urbana, sin construcciones, ubicado en la Comunidad Candelaria, Jurisdiccin de
San Salvador, Departamento de San Salvador, marcado como lote nmero CINCO,
Block C, el cual mide y linda: AL NORTE: cinco punto ochenta y cinco metros,
AL ORIENTE: diez punto noventa y tres metros; AL SUR: cuatro punto treinta y
cinco metros; AL PONIENTE: nueve punto setenta y cinco metros, el inmueble
as descrito tiene una extensin superficial de CINCUENTA Y OCHO PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS. Todos los lotes colindantes, al igual que el
inmueble objeto de este contrato, pertenecen a la comunidad relacionada, los cuales
son o han sido propiedad del Fondo. II) Que por el precio de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO DE
DOLAR de los Estados Unidos de Amrica, cantidad que tienen recibidas sus
entera satisfaccin de la seora GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, le
venden a este, el lote anteriormente descrito, con pacto de retroventa, es decir
reservndose el derecho de comprrselo nuevamente dentro de SEIS MESES,
contados a partir de esta fecha, y renunciando al trmino que establece el artculo
mil seiscientos ochenta y tres del Cdigo Civil, y por el precio de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO DE
DOLAR de los Estados Unidos de Amrica, ms el inters del cinco por ciento
mensual sobre capital tanto la respectiva tradicin del dominio, posesin, uso, goce
y dems derechos que sobre el mismo le corresponde; se lo entrega materialmente
por medio de esta escritura. III) Presente desde el inicio de este instrumento la
seora GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, de veintin aos de edad,
estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero
identifico me por medio de su Documento Unico de Identidad nmero: cero cuatro
seis seis nueve cuatro siete ocho -cero, y con Nmero de Identificacin Tributaria
cero seis cero ocho-dos cinco cero ocho nueve uno- uno cero uno-cinco y ME DICE:
Que as con el pacto de retroventa acepta la venta y tradicin, as como el dominio,
posesin y dems derechos que en virtud de este instrumento se le transfiere,
recibiendo el lote antes descrito a su entera satisfaccin. IV) FORMA DE PAGO:
La vendedora se compromete a pagar el precio de la retroventa por medio de
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de DIEZ MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DOLAR, moneda de los Estados Unidos de Amrica, cada una, que comprenden
capital e intereses. V) CLAUSULA PENAL. En caso de mora en el pago de las
cuotas antes estipuladas, el inters tendr un incremento de cinco por ciento
mensual, sobre el adeudo. Se tendr por vencido el plazo de esta obligacin por
mora en el pago de dos cuotas de intereses y capital en la forma convenida. VI) Los
otorgantes me manifiestan, que para los efectos legales del presente instrumento,
sealan como domicilio especial el de esta Ciudad, a cuyos tribunales se someten
expresamente. As se expresaron los comparecientes a quienes expliqu los
efectos legales de este instrumento, y ledo que se los hube ntegramente en un solo
acto, sin interrupcin, ratifican el contenido y firmamos. DOY FE.
LEGAJO DE ANEXOS
QUE AGREGARE EN UN DOCUMENTO
APARTE YA Q SE DISTORCIONABA
COMPLETAMENTE.
TRADICION DE LEGADO
DE INMUEBLE NUMERO TRES del LIBRO UNO. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del da
veinte de mayo de dos mil doce.- Ante mi LUIS EDGARDO MELENDEZ MELENDEZ,
Notario de este domicilio, comparece el seor ALEJANDRO ESTEBAN ALEMAN
PACHECO, de dieciocho aos de edad, estudiante del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a quien conozco he identifico por medio de su Documento
nico de Identidad numero uno dos cuatro cinco siete ocho cero nueve-tres y el seor
JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJIA, de veintisis aos de edad, abogado del domicilio
de san salvador, Departamento de San Salvador a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento nico de Identidad numero tres dos cuatro cinco siete tres cero
nueve-tres ME DICE EL PRIMERO: I) Que segn certificacin de la declaratoria de
heredero testamentario y con beneficio de inventario a favor del compareciente, extendido
por el juez del juzgado segundo de lo civil de la ciudad de San Salvador, a las quince horas
del veinte de febrero de dos mil once, en la que consta la declaratoria de heredero de las
diez horas del da veinticuatro de julio de dos mil diez, en la cual se encuentra la resolucin
en la que se declara heredero con inventario de la herencia testamentaria que a su defuncin
dejara la seora JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA, todo en concepto de
heredero testamentario, confirindole la administracin y representacin definitiva de la
sucesin inscrita en El Registro de Propiedad Raz e Hipotecas de la primera seccin del
centro en el Sistema de Folio Real automatizado, bajo la matricula cero cero cero cero cero
cero guin cero uno de la Causante JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA, II) Que
la seora JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA instituye como nico heredero
Universal a su hijo ALEJANDRO ESTEBAN ALEMAN PACHECO, III) Que para darle
cumplimiento a la voluntad de su madre , manifestada en el testamento relacionado
otorgado a las trece horas con treinta minutos del da veinte de febrero del dos mil, ante los
oficios de la Notario KAREN MARCELA MARROQUIN AGUILAR, especficamente en
la clausula SEPTIMA, en la que instituye como legatario a JOSE CRISTOBAL PACHECO
MEJIA un bien inmueble, lote marcado con el numero veinte. IV) En el carcter que
comparece y como heredero de la causante JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA,
entrega el legado que consiste en Un Lote ubicado en la Colonia Escaln, jurisdiccin de
San Salvador, departamento de San Salvador, identificado con el numero veinte del
polgono G del plano respectivo, que la causante adquiri, inscrita en El Sistema de Folio
Real Automatizado, asiento tres, Matricula uno uno uno uno dos dos dos guion uno cero.
De una extensin superficial de cinco mil metros cuadrados, lindando al NORTE con el
predio de MANUEL JOSE ALEMAN, al SUR con el terreno de CARLOS MELENDEZ
GUZMAN, al ESTE linda con un parqueo perteneciente a la SOCIEDAD EL JABALI S.A
de C.V, y al OESTE con el terreno perteneciente a la seora JOSEFINA BATREZ
MELGAR, el lote descrito tiene forma de un rectngulo, en la porcin que se describe en el
testamento relacionado, hacindoles en consecuencia el heredero al legatario LA
TRADICION DEL LEGADO DEL DOMINIO POSESIN Y DEMAS DERECHOS
ANEXOS Y ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, antes expresado. V) Presente
desde el inicio de este acto, ME DICE: El seor JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJIA,
Que enterado de lo que antecede, se da por recibido de la tradicin del dominio, posesin y
dems derechos anexos que le transfieren, por medio del presente instrumento, y
recibindose materialmente el inmueble que comprende el legado antes relacionado desde
este momento. VI) Continan manifestando los comparecientes que para efectos fiscales
valan el inmueble objeto del legado en la cantidad de veinte mil dlares de los Estados
Unidos de America. As se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos
legales del presente instrumento, el inmueble que conforma este legado, esta exento del
pago del impuesto sobre Trasferencia de Bienes Races y ledo que les fue por mi
ntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupcin, ratifican su contenido y
firmamos.- DOY FE.-
NO CONTIENE LEGAJO DE ANEXOS.
REUNION DE INMUEBLE
NUMERO CATORCE. REUNION DE INMUEBLES. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del da
diecisiete de diciembre de dos mil diez. Ante m Carlos Armando Menjivar Peraza , Notario, de este domicilio,
Comparece Jos Miguel Gonzlez Avils, quien es de cincuenta y ocho aos de edad, Ingeniero Industrial,
de este domicilio, a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento nico de Identidad
nmero cero cinco tres nueve siete ocho cuatro nueve - dos, y Nmero de Identificacin Tributaria cero seis
uno cuatro uno cinco cero siete cinco dos uno dos ocho - tres ; y ME DICE: Que es dueo y actual
poseedor de dos inmuebles de naturaleza urbana, antes rstico, situados en las Colonias Escaln y Roma de
esta ciudad, que ahora se conoce como Urbanizacin Reparto Roma, los cuales forman un solo cuerpo y
comparece ante el suscrito notario con el objeto de otorgar ESCRITURA PUBLICA DE REUNION DE
INMUEBLES; presentndome as mismo el testimonio de Escritura Pblica, que ampara la compraventa de
dichos inmuebles y la propiedad y posesin sobre los mismos; testimonio de escritura publica de compraventa
la cual fue otorgada en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del da catorce de julio del ao en
curso ante mis oficios notariales; siendo las descripciones tcnicas de dichos inmuebles las siguientes:
marcado el primero con el nmero TRECE del polgono A, de un rea de CIENTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, SESENTA Y CINCO DECMETROS CUADRADOS, que se localiza y se describe
as: partiendo de la interseccin del pasaje nmero dos de la Colonia Escaln y la sesenta y siete Avenida
Sur, y sobre el eje de sta ltima, con rumbo Sur, cinco grados, veintinueve minutos, tres dcimos de minuto
Oeste, se mide una distancia de cuarenta y tres metros, treinta centmetros; en este punto se hace una
deflexin derecha de noventa grados y se mide una distancia de ocho metros cincuenta centmetros para
llegar al esquinero Nor-Este, del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: nueve metros tres
centmetros, rumbo Sur, cinco grados veintinueve minutos tres dcimos de minuto Oeste, con terrenos
destinados a ZONA VERDE, SESENTA Y SIETE Avenida Sur de por medio; AL SUR: veintids metros
veinte centmetros rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete dcimos de minuto Oeste, con lotes
nmeros diez, once y doce de la misma urbanizacin; AL PONIENTE: nueve metros con rumbo Norte, nueve
grados, cincuenta y cuatro minutos tres dcimos de minuto Este con terrenos de los Ingenieros Bardi Cevallos
y Choussy Gallegos; y AL NORTE: veintin metros, cincuenta centmetros rumbo sur ochenta grados cinco
minutos siete dcimos de minuto Este, con terreno de los mismos ingenieros Bardi Cevallos y Choussy
Gallegos. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matricula SEIS CERO UNO TRES SEIS DOS OCHO
SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Primera
Seccin del Centro, del departamento de Salvador; y el segundo marcado con el nmero TRECE-B del
block A, el cual se localiza as: partiendo de la interseccin del pasaje nmero dos y de la Sesenta y siete
Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta ltima cuarenta y tres metros treinta centmetros en este punto se
hace una deflexin derecha de noventa grados y se mide ocho metros cincuenta centmetros, de este punto y
con rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete segundos Oeste, se miden veintin metros cincuenta
centmetros, llegando al esquinero Nor-Este del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: lnea
recta de nueve metros, con rumbo sur nueve grados cincuenta y cuatro minutos siete segundos Oeste,
lindando con terrenos de los comparecientes; AL SUR, lnea recta de tres metros treinta y seis centmetros
con rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete segundos Oeste, lindando con terrenos de Jos Jacobo
Orellana y Mario Velsquez Gomero; AL PONIENTE, lnea recta de nueve metros con rumbo Norte nueve
grados cincuenta y cuatro minutos tres segundos Este, lindando con terrenos de Jos Ricardo Uriote; y AL
NORTE: lnea recta de tres metros treinta y seis centmetros, con rumbo Sur ochenta grados cinco minutos
siete segundo Este, lindando con terrenos del seor William Alberto Levy. El lote as descrito tiene un rea de
TREINTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito bajo la Matricula
SEIS CERO DOS CERO CERO OCHO UNO UNO -CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la
Propiedad Raz e Hipotecas de la Primera Seccin del Centro, del departamento de Salvador. Los lotes
as descritos tienen un rea total de DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS y la descripcin tcnica del inmueble ya reunido es la siguiente: AL SUR, un tramo recto de
veinticinco punto cincuenta y seis metros, partiendo del mojn uno al mojn dos, rumbo norte, ochenta grados
cero cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste, colindando en parte con terreno de Maria Eva Navarro de
Hernandez, sociedad El Salvador Telecom y Emilio Rene Orellana Macias; AL PONIENTE, un tramo recto de
nueve metros, del mojn dos al mojn tres, rumbo norte, cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero
tres segundos este, colindando con Iglesia Catlica Apostlica y Romana en El Salvador Arquidicesis;
Gloria Amada Sipido y Berta Josefina Sipido de Urioste; AL NORTE, un tramo recto de veinticuatro punto
ochenta y siete metros, del mojn tres al mojn cuatro, rumbo sur, ochenta grados cero cinco minutos
cuarenta y dos segundos este, colindando con terreno de RENATO ARMANDO MATAMOROS HIJO y al
ORIENTE, un tramo recto de nueve punto cero tres metros, del mojn cuatro al mojn uno, rumbo sur, cero
cinco grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste, colindando con la Sesenta y Siete Avenida Sur
de por medio; llegando as donde se inicio la presente descripcin. Por lo que dichos inmuebles al haber sido
reunidos en un solo cuerpo su cabida real resulta ser la suma de las extensiones superficiales de los
inmuebles individuales relacionados ampliamente y el cual tiene un rea total de DOSCIENTOS VEINTISEIS
PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. Que dicho plano de reunin fue aprobado por el Jefe de
oficina de Mantenimiento Catastral, oficina departamental San Salvador Cuscatln, del Centro Nacional de
Registros, bajo el nmero de transaccin cero seis dos cero uno cero cero uno siete cinco dos nueve,
habindose identificado como parcela cero trescientos treinta y ocho mapa catastral cero seiscientos catorce
u cincuenta y cuatro. As se expres el compareciente a quien expliqu ampliamente los efectos legales del
presente instrumento y ledo que se lo hube ntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su
conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////
////////////////////////////J.M.G.A//////////////////////////////C.A.M.P/////////////////////////////RUBRICADAS//////////////////////////////////////
/////////////////////////////////
PASO ANTE MI DEL FOLIO VEINTIDS VUELTO AL VEINTITRS VUELTO DE MI LIBRO CINCO DE
PROTOCOLO QUE VENCE EL DA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, Y PARA SER ENTREGADO A
JOS MIGUEL GONZLEZ AVILS, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE
ESCRITURA PUBLICA EN SAN SALVADOR A LOS DIECISIETE DAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.
TESTAMENTO ABIERTO EL OTORGANTE
ES CIEGO.
NUMERO TRECE. LIBRO DECIMO TERCERO. TESTAMENTO. En la ciudad
de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del
da veinte de febrero del ao dos mil. Ante m, KAREN MARCELA
MARROQUN AGUILAR, Notario, de este domicilio, comparece:
JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJA, de veinticuatro aos de
edad, abogada, soltera, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico
con su Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro
cinco seis nueve siete cero- uno, con Nmero de
Identificacin Tributaria: cero cuatrocientos diecisis- cien
mil ciento setenta y seis- ciento uno tres, y ante los
testigos hbiles: KATIA MARA AYALA PINEDA, de veintin aos
de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento nico de Identidad Nmero: cero dos
cuatro cinco seis siete ocho cero- uno; CARLOS EFRAN IRAHETA
HERNNDEZ, de veintisis aos de edad, estudiante, soltero,
del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento nico
de Identidad Nmero: uno tres cuatro nueve seis cinco siete
nueve- cero; y JENNIFER ALEXANDRA ARGUETA ESTRADA, de
veintinueve aos de edad, comerciante, soltera, del domicilio
de Nejapa, Departamento de San Salvador, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento nico de Identidad
Nmero: uno nueve cuatro cinco siete cero siete nueve- dos,
quienes renen las condiciones generales y especiales para
testificar en esta clase de actos, conocidos y conocedores de
la otorgante, quien comparece ante m, Y ME DICE: Que estando
en su capacidad para dictar las disposiciones de su ltima
voluntad, formaliza su TESTAMENTO por medio del presente
instrumento, de la siguiente manera: PRIMERO: Declara que
naci el da diez de enero de mil novecientos setenta y seis,
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo hija de Andrs Ernesto Pacheco Cruz y Elizabeth
Natalia Meja de Pacheco, ambos de nacionalidad salvadorea y
el primero ya fallecido. SEGUNDO: Su estado familiar es
soltera, que convivi en unin libre con el Seor Rafael
Alejandro Alemn, con quien ha procreado dos hijos, el
primero de nombre ALEJANDRO ESTEBAN ALEMN PACHECO, de
dieciocho aos de edad, estudiante del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento nico
de Identidad: uno dos cuatro cinco siete ocho cero nueve-
tres; el segundo de nombre ERNESTO JOSE ALEMN PACHECO, de
doce aos de edad y que reconoce que adeuda la cantidad de
tres mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica
a la Seora ROSA ILDA CORTEZ CRUZ. TERCERO: Declara la
otorgante que es duea y actual poseedora de tres bienes
inmuebles, ubicados en la Colonia Escaln, Jurisdiccin de
San Salvador, Departamento de San Salvador identificados con
los nmeros diecisis, diecisiete y veinte del polgono G del
plano respectivo. Los lotes antes mencionados tienen un rea
de treinta mil metros cuadrados el primero, diez mil metros
cuadrados el segundo, y cinco mil metros cuadrados el tercero
los cuales constan en los instrumentos veinte, veintiuno y
veintids respectivamente otorgados ante los oficios del
Notario ERNESTO AGUSTIN RIVAS TORRES, a las doce horas del
da ocho de diciembre del ao mil novecientos noventa y ocho
los cuales estn inscritos a su favor por estarlo su
antecedente en los respectivos instrumentos antes
mencionados; y que es duea de los bienes muebles siguientes:
tres vehculos, el primero un Toyota Tacoma ao dos mil once,
el segundo un Nissan Frontier ao dos mil nueve y el tercero
un Hyundai Elantra ao dos mil ocho. CUARTO: Que instituye
como NICO HEREDERO UNIVERSAL del primer bien inmueble
descrito anteriormente y de los vehculos Toyota Tacoma ao
dos mil once y Nissan Frontier ao dos mil nueve a su hijo
ALEJANDRO ESTEBAN ALEMN PACHECO de generales anteriormente
expresadas en la clausula segunda de este instrumento.
QUINTO: Que LEGA el segundo inmueble descrito en la clausula
segunda de este instrumento a su hijo ERNESTO JOSE ALEMN
PACHECO cuando este se haya graduado de la Universidad con el
ttulo de licenciado en ciencias jurdicas y adems le lega
la cantidad de veinte mil dlares de los Estados Unidos de
Amrica para que los invierta nica y exclusivamente en la
construccin de una vivienda para l cuando haya cumplido
dieciocho aos de edad. SEXTO: Que LEGA la cantidad de doce
mil dlares de los Estados Unidos de Amrica a NELSON
RIGOBERTO PINO MELENDEZ, estudiante y amigo de la otorgante,
con Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro
cinco seis siete nueve cero- uno, para que lo invierta nica
y exclusivamente en la realizacin de un doctorado en Derecho
Civil y Mercantil y adems le lega el vehculo Hyundai
Elantra ao dos mil ocho mencionado en la clausula tercera de
este instrumento, en caso de que este no acepte lo sustituir
ALBA DIR PORTAL DIAZ, abogada y amiga de la otorgante, con
Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro nueve
seis ocho nueve ocho- cero. SEPTIMO: Que LEGA el tercer bien
inmueble descrito en la clausula tercera de este instrumento
a JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJA, quien es hermano de la
otorgante, con Documento nico de Identidad Nmero: dos uno
tres cero uno cero cinco tres- uno. OCTAVO: Que deja el resto
de sus bienes que no se dispusieron en este instrumento a
ELIZABETH NATALIA MEJA DE PACHECO, quien es madre de la
otorgante. Yo el notario DOY FE: Que la otorgante se
encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales para
otorgar actos como el presente. Explique a la otorgante y a
los testigos los efectos legales de este instrumento y ledo
que les fue por m, ntegramente en un solo acto, sin
interrupcin, en altas, claras y pausadas voces a presencia
de los testigos instrumentales, quienes manifiestan que
conocen a la testadora y quienes han presenciado en todas sus
partes la celebracin de este acto, oyendo el tenor de sus
disposiciones y que han tenido adems a la vista a la
testadora desde el inicio hasta el final de este instrumento
dando Fe, que esta manifiesta que ratifica su testamento, por
estar redactado a su voluntad, y para constancia firmamos; a
excepcin de la otorgante por no poder, debido a que es ciega
y deja impresa la huella digital del pulgar de su mano
derecha y firma a ruego la testigo KATIA MARA AYALA PINEDA,
de generales anteriormente expresadas al inicio de este
instrumento. DOY FE.
NO POSEE LEGAJO DE ANEXO
TRANSACCION UNO DE LOS
CONTRATANTES ESTA ENYESADO DE
LAS DOS MANOS
NUMERO SEIS. TRANSACCION. En la ciudad de San Salvador, a las once horas
del da quince de mayo de dos mil doce Ante m, CARMEN IVONNE GAMEZ
NAJARRO, Notario, de este domicilio, comparece el seor VICTOR ANDRES
GONZALEZ GUZMAN, quien es de veintisiete aos de edad, Estudiante, de este
domicilio, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su documento nico de
Identidad Personal nmero cero cinco cero cuatro cero seis tres cero tres, y con Numero de Identificacin Tributara cero seis catorce uno uno uno cuatro nueve cero ciento quince- cinco y la seora CLAUDIA MARIA FLORES GONNZALEZ, de veinticinco
aos de edad, secretaria, de este domicilio, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su documento nico de Identidad Personal nmero cero cuatro cuatro cero siete
uno cuatro cuatro uno, , y con Numero de Identificacin Tributara cero seis catorce - veintisis doce noventa ciento doce uno Y DICEN: Que ante el juzgado segundo civil y mercantil de San Salvador, tienen pendiente un litigio sobre la compraventa de un auto,
MARCA: Mitsubishi, CLASE: deportivo, MODELO: eclipse PLACA: cuatro- ocho
noventa Motor: cuatro cilindros COLOR: rojo, AO: 2005 por un precio de: seis mil
quinientos dlares, en diez cuotas de seiscientos cincuenta dlares pero la seora
CLAUDIA MARA FLORES GONZLEZ ha incumplido en el pago de dichas cuotas ; y
que en relacin a ese litigio han celebrado la siguiente transaccin, uno,- que la seora
CLAUDIA MARA FLORES GONZLEZ, ha tenido a bien cancelar el cincuenta por
ciento de lo adeudado que se cuantifica en mil quinientos dlares de los Estados Unidos de
Amrica, los cuales han sido pagados en el momento de este acto, dos,- que se pagar el
otro cincuenta por ciento que es equivalente a mil quinientos dlares de los Estados Unidos
de Amrica en un plazo no mayor a quince das, tres,- que si por cualquier circunstancia la
seora de generales ya mencionadas incumple con lo pactado se seguir un nuevo proceso
en el juzgado tercero de lo civil y mercantil de San Salvador, fijando como limite mximo
para pagar el da treinta de mayo de dos mil doce en consecuencia dan por terminado el
referido asunto con los mismos efectos de la cosa juzgada en ultima instancia. As se
expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de este instrumento, y
ledo que les fue por mi, ntegramente y en un solo acto, manifestaron que esta redactado a
su voluntad, ratificaron su contenido y firmamos todos a excepcin del seor VICTOR
ANDRES GONZALEZ GUZMAN , quien por estar quebrado de sus dos brazos no puede
firmar pero a su ruego, firma la Licenciada JESSICA LISSETTE GOMEZ RIVERA quien
es de veintin aos de edad, abogada, de este domicilio, a quien en este acto no conozco
pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cuatro cinco nueve
tres cero cero dos cero cuatro , pero deja estampada su huella digital para dejar constancia.-DE TODO DOY FE.-
NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIN
SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE
NUMERO OCHO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del da veinticinco
de mayo de dos mil doce. Ante m, JESSICA LISSETTE GMEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,
comparecen: El seor VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN, de veintisiete aos de edad,
estudiante, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreo, a quien conozco, e identifico por medio de
documento nico de Identidad Personal, nmero cero cinco cero cuatro cero seis tres cero tres y el
seor El seora CLAUDIA MARIA FLORES GONNZALEZ, de veinticinco aos de edad, estudiante, de
este domicilio y de nacionalidad salvadorea, a quien conozco, e identifico por medio de documento
nico de Identidad Personal, nmero cero cuatro cuatro cero siete uno cuatro cuatro uno; Y ME
DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza
Annima, de conformidad con las clusulas siguientes, las cuales a la vez conformarn sus Estatutos: I)
NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La
Sociedad que se constituye es de naturaleza Annima, sujeta al rgimen de Capital Variable, que girar
con la denominacin de los gladiadores , seguida de las palabras SOCIEDAD ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura GLADIADORES, S.A. DE C.V.; siendo
de nacionalidad salvadorea. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Antiguo
Cuscatln, en el Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un
plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendr por finalidad: servicio de
seguridad. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de VEINTICINCO
MIL DLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en cien acciones comunes y
nominativas de un valor nominal de DIEZ MIL DLARES, cada una, siendo su Capital Social Mnimo
la suma de CINCO MIL DLARES. VI) SUSCRIPCIN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social
est totalmente suscrito y se ha pagado el cien por ciento de cada accin, as: La seora CLAUDIA
MARIA FLORES GONNZALEZ ha suscrito cien acciones y ha pagado la suma de diez mil dlares; y el
seor VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN ha suscrito cien acciones y ha pagado la suma de diez
mil dlares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura
relacionar. (El capital suscrito y no pagado se pagar en el plazo de cinco aos, contados a partir de esta
fecha (o de la poca que acuerden los otorgantes). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y
DISMINUCIN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harn
previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres
cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta
General Extraordinaria de Accionistas fijar los montos de los aumentos o disminuciones de capital
social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinar la forma y trminos en que debe
hacerse la correspondiente suscripcin, pago y emisin de las nuevas acciones, en su caso, todo de
conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminucin de
capital social deber inscribirse en el Libro a que se refiere el Artculo 312 del Cdigo de Comercio, el
cual podr ser consultado por cualquier persona que tenga inters en ello. VIII) DE LAS ACCIONES:
Las Acciones sern siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisin de los ttulos, del libro de
registro de accionistas, la representacin de acciones, la transmisin o la constitucin de derechos reales
sobre ellas, y dems regulaciones relativas a las acciones, se regularn de conformidad con el Cdigo de
Comercio. Los ttulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, sern firmados
por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador nico de la
Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIN DE ACCIONES EN CASO
DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarn de derecho preferente de
suscripcin de acuerdo a lo establecido en el Artculo 157 del Cdigo de Comercio. IX) GOBIERNO
DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirn la suprema autoridad de la
Sociedad, con las facultades y obligaciones que seala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas
Generales de Accionistas sern Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria as lo expresare;
sus respectivas competencias, convocatorias, qurums, agendas, porcentajes de votacin, y dems
aspectos legales que deben observar se regirn por las disposiciones establecidas en la Seccin C,
Captulo VII, Ttulo II, del Libro Primero del Cdigo de Comercio. XI) ADMINISTRACIN Y
REPRESENTACION LEGAL: La administracin de la sociedad, segn lo decida la Junta General de
Accionistas, estar confiada a un Administrador nico Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta
Directiva compuesta de tres Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarn:
Junta Directiva. Tanto el Administrador nico y su suplente como los miembros de la Junta Directiva,
durarn en sus funciones dos aos (5 aos mximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o
definitivas de los directores nicos o de junta directiva, se suplirn de conformidad con las reglas
establecidas en el Artculo 264 del Cdigo de Comercio. Para el ejercicio de la representacin judicial y
extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estar a lo dispuesto por el Artculo 260 del mismo
Cdigo. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador
nico en su caso, estarn encargados de: a) Atender la organizacin interna de la sociedad y reglamentar
su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover
a los gerentes y dems ejecutivos o empleados, sealndoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear
las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los
estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la
junta general la aplicacin de utilidades, as como la creacin y modificacin de reservas y la distribucin
de dividendos o prdidas. La Junta Directiva podr delegar sus facultades de administracin y
representacin en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes
debern ajustarse a las instrucciones que reciban y dar peridicamente cuenta de su gestin. XIII)
REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, sta se
reunir ordinariamente una vez cada semanal (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en
el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la repblica, si as se
expresare en la convocatoria, la cual se har por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito,
telefnicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrnico. Los acuerdos de la sesin se asentarn
en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habr qurum con la asistencia de la mayora
de sus miembros y tomarn sus resoluciones por la mayora de los votos presentes, teniendo el Presidente
voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrn celebrarse a travs
de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayora de ellos se encontraren en
lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la repblica, siendo responsabilidad del director
secretario grabar por cualquier medio que la tecnologa permita, la video conferencia y hacer una
trascripcin literal del desarrollo de la sesin que asentar en el libro de actas correspondiente, debiendo
remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisin, a todos los miembros de la junta
directiva, quienes adems podrn requerir una copia de la grabacin respectiva. XIV) DE LA
GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador nico en su caso, podrn nombrar para la ejecucin
de decisiones a uno o varios gerentes o sub-gerentes, y los poderes que se les otorguen determinarn la
extensin de su mandato. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrar a un
Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podr ser menor de un ao, ni exceder de dos
aos, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administracin de la sociedad, con las
facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad
del Auditor, la junta general elegir a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la
administracin social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegir a un Auditor Fiscal de conformidad
como dispone el Cdigo Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor
fiscal, la junta general estar obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez das hbiles
siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho
nombramiento a la Administracin Tributaria en la forma prevista en el Artculo 131 del Cdigo
Tributario, dentro del plazo de cinco das hbiles de ocurrido el nombramiento. XVI) EJERCICIO
ECONOMICO: El ejercicio econmico de la sociedad ser de un ao, de acuerdo a lo establecido en el
Artculo 98 del Cdigo Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales sern las que indiquen los
Artculos 123, 124 y 295 del Cdigo de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La
disolucin de la sociedad proceder en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo
reconocerse las causales respectivas de conformidad como seala el Artculo 188 del Cdigo de
Comercio. Disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin, observndose las disposiciones del Captulo XI,
del Ttulo II, del Libro Primero del Cdigo de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estar
integrada por dos miembros; la sustitucin de cualquiera de los liquidadores se har de la misma forma en
que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA
ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer perodo de 5 aos,
la administracin de la sociedad estar a cargo de Junta Directiva y sus respectivos suplentes y acuerdan
elegir a los seores CARMEN IVONNE GAMEZ NAJARRO, CLAUDIA MARIA FLORES
GONZALEZ, VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN, para los cargos de representantes legales,
respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Nmero cuatro,
cero, cinco, nueve, siete, Serie cero, cero, cero, cero, cuatro, cinco, siete, librado en la ciudad de San
Salvador, contra el Banco Agrcola, por la suma de veinticinco mil dlares, a favor de la sociedad que por
medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los
comparecientes la advertencia a que se refiere el Artculo 353 del Cdigo de Comercio, respecto de la
obligacin de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de
inscripcin. As se expresaron los comparecientes, a quienes expliqu los efectos legales del presente
instrumento; y ledo que les fue por m, ntegramente en un solo acto sin interrupcin, ratificaron su
contenido y firmamos. DOY FE.-
NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS
HIPOTECA ABIERTA
NUMERO: UNO. LIBRO TRIGSIMO. HIPOTECA ABIERTA. En la ciudad de Santa Ana, a
las nueve horas del da veinticuatro de Mayo de Dos Mil Doce. Ante mi, JIBSAM ALEJANDRO
COREAS HERNNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los seores: a)
JOS ALFREDO GUTIRREZ RIVAS, quien es de cincuenta y cinco aos de edad, Ingeniero
Agrnomo, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Cdula de
Identidad Personal Nmero: cero dos-cero uno-cero cero nueve mil seiscientos ochenta y tres, y
quien es portador de su Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero: cero doscientos diez- cero diez
mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero uno-uno; y b) el seor JUAN JOS GUTIRREZ RIVAS,
quien es de noventa aos de edad, Agricultor en pequeo, de este domicilio, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Cdula de Identidad Personal nmero: cero dos- cero uno-cero
treinta y un mil seiscientos treinta, y quien es portador de su Tarjeta de Identificacin Tributaria
Nmero: cero doscientos diez-ciento veinte mil trescientos cruenta y cinco-cero cero uno-seis; a
quienes en este instrumento se les denominar "LOS HIPOTECANTES", y ME DICEN:
CLAUSULA PRIMERA: CONSTITUCIN DE HIPOTECA ABIERTA. Que constituyen
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor de la Sociedad ARMANDO TOMAS MONEDERO
BARREIRO, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARMANDO
TOMAS MONEDERO BARREIRO, S.A. DE C.V. o solamente A.T.M.B., S.A. DE C.V. en
adelante denominada "La Sociedad Acreedora", de este domicilio, con Nmero de Identificacin
Tributaria: cero doscientos diez- cero diez mil trescientos noventa y siete- ciento uno- cuatro, sobre
el siguiente inmueble de su propiedad y sus construcciones presentes y futuras, el cual se describe
as: un lote de terreno rstico, situado en el Cantn Concepcin y Conacaste de la jurisdiccin de
Coatepeque de catorce hectreas sesenta y cuatro reas tres centireas que contiene una casa de
habitacin y otras dependencias, est cultivado con caf en su totalidad, y linda especialmente: al
Oriente, con terreno de Sotero Duarte y Guillermo Guerra antes de Santiago y Prudencio Lpez hoy
de Vicente siguenza cerco en medio; al Norte, cerco en medio con terreno de la sucesin de
Cupertino Escobar hoy de Concepcin Morn y Felipe Romn; al Poniente, quebrada de Apuatitn
en medio con terreno de Jos Mare Pacheco que fue de Aureliano Ramos hoy de Jos Graniello; y
al Sur, con lote adjudicado a Emilia Duarte hoy de Luisa viuda de Rodrguez. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de los Hipotecantes, al Nmero Cuarenta Y seis del Libro
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de este
Departamento. CLAUSULA SEGUNDA PLAZO, MONTO Y OPERACIONES CUBIERTAS. La
hipoteca Abierta se constituye para el plazo de CINCO AOS, contados a partir de esta fecha, hasta
por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, y servir para garantizar toda clase
de prestamos personales, a la produccin, crditos de avo y cualquier otra obligacin presente o
futura a cargo de los hipotecantes, en subsidio de terceras personas, aunque en ellos no se haga
remisin expresa a esta hipoteca. CLAUSULA TERCERA: FACULTADES DE LA SOCIEDAD
ACREEDORA: a) La Sociedad acreedora podr aceptar o rechazar con entera libertad las
operaciones o negocios que propongan los hipotecantes; ya que la sola constitucin de esta hipoteca
no implica obligacin en la concesin de futuros crditos u otras obligaciones crediticias a favor de
los hipotecantes; b) En caso de otorgamiento de nuevos prestamos, financiamientos u operaciones,
de cualquier clase o forma, concedidos por la Sociedad acreedora, a favor de los hipotecantes, stos
debern ser documentados por cuenta de ellos, debiendo relacionar en tales instrumentos, que
dichas operaciones son garantizados por la hipoteca que en esta Escritura se constituye; e) La
Sociedad deudora queda facultada para inspeccionar por cuenta de los hipotecantes, mientras este
vigente el plazo de la presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. CLAUSULA
CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS HIPOTECANTES: Los hipotecantes se obligan a: 1)
Facilitar las escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el
Registro de la Propiedad respectivo, la inscripcin del gravamen hipotecario que se constituye. 2)
asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por la Sociedad Acreedora, el inmueble
que se hipoteca. 3) a permitir que la Sociedad acreedora inspeccione el inmueble dado en garanta,
mientras este vigente el plazo de esta hipoteca 4) A mejorar o cambiar la garanta, cuando el
inmueble objeto de este contrato haya disminuido de valor, o est en peligro su dominio o posesin.
CLAUSULA QUINTA CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de las obligaciones
que garantiza esta hipoteca y los consignados en este instrumento caducarn, y la Sociedad
acreedora podr exigir el pago de tales obligaciones en su totalidad en cualesquiera de los
siguientes casos: a) Por falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los
crditos u otras obligaciones concedidos a favor de los hipotecantes o de terceras personas, que
estn amparados por esta hipoteca; b) por la negativa del Registro respectivo a inscribir esta
Escritura tal como se ha otorgado; c) Si los hipotecantes, sin permiso escrito del Banco, enajenan,
hipotecan o constituyen cualquier derecho real o personal sobre el inmueble que hipotecan; d) si
los hipotecantes dejan transcurrir por lo menos un mes sin dar aviso por escrito a la Sociedad
acreedora de los deterioros sufridos en el bien hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de
disminuir su valor, perturbar su posesin o comprometer su dominio por hechos de la naturaleza o
actos humanos al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones que garantiza esta
hipoteca, conforme a dictamen de peritos Tcnicos en valuos de inmuebles nombrados por la
Sociedad acreedora; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las clausulas en este documento o de
los contratos que esta hipoteca ampara; f) Por cualquier accin judicial iniciada por terceros o por
el mismo Banco en contra de los hipotecantes, relacionada no con el inmueble dado en garanta;
g) Si los hipotecantes hubieren ocultado cualquier causa de resolucin de este contrato, y de
cualquier gravamen del inmueble dado en garanta, en todo o en parte. CLUSULA SEXTA:
HONORARIOS Y GASTOS: Sern por cuenta de los hipotecantes los gastos y honorarios de esta
cancelacin en el Registro respectivo, lo mismo que cualquier otro gasto en que incurra la Sociedad
acreedora para lograr la inscripcin de este instrumento. CLAUSULA SPTIMA: VALU: Para el
caso de accin judicial los hipotecantes valan el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras
actuales y futuras construcciones en el monto de la hipoteca, valo cuyos efectos legales son del
conocimiento de los hipotecantes por explicacin que al efecto hizo el suscrito Notario, quedando
entendido que las dos terceras partes de este valo servirn de base para el remate o adjudicacin
en pago del inmueble en caso de accin judicial. CLAUSULA OCTAVA: SUJECIN DE
DOMICILIO Y RENUNCIAS: Los hipotecantes se someten a la competencia de los Tribunales
Judiciales de la Ciudad de Santa Ana, renuncian al derecho de apelar del decreto de embargo,
sentencia de remate y dems resoluciones apelables del Juicio Ejecutivo y de sus incidentes, que
pueda promoverle la Sociedad acreedora como consecuencia de los crditos que garantiza la
hipoteca abierta constituida; sern depositarios de los bienes que se embarguen, la persona que la
Sociedad acreedora designe, a quien se releva de la obligacin de rendir fianza y cuentas,
pudindoles exigir nicamente la Sociedad acreedora, siendo a cargo de los hipotecantes las costas
procesales y personales, aunque conforme a las reglas generales no sean condenados en ellas. X) El
suscrito Notario hace constar: Que Advert a los hipotecantes lo establecido en el Artculo treinta y
nueve de la Ley del Notariado. Respecto a su obligacin de estar solvente del pago de los impuestos
que graban el inmueble dado en hipoteca. Asi se expresaron los comparecientes, a quienes expliqu
los efectos de este instrumento; y ledo que se los hube, ntegramente, en un solo acto, sin
interrupcin, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
NO LLEVA LEGAJO DE ANEXO
PRESTACION DE SERVICIOS
NUMERO TRES. LIBRO CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del
da veinte de mayo del ao dos mil doce.- Ante m y por m, MARIA GABRIELA
GUERRA ESCOBAR, Notario, de este domicilio, comparecen, por una parte, el seor
CARLOS ADALBERTO ORELLANA, de cuarenta aas de edad, Ingeniero Agrnomo,
del domicilio de Ilopango con Numero de Identificacin Tributaria UN MIL
DOSCIENTOS QUINCE- DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y
TRES- SEIS, a quien conozco y adems identifico por medio de su Documento nico
de Identidad nmero: cero cuatro millones treinta y ocho mil noventa- ocho, expedido
en Soyapango, el veinte de julio del ao dos mil dos, que en este instrumento podr ser
llamado El Contratante y, por otra parte el seor SANTIAGO TIMOTEO GARCIA
GARCIA, de cincuenta aos de edad, Agrnomo, del domicilio de Soyapango, con
Numero de Identificacin Tributaria UN MIL DOSCIENTOS NUEVE- CIEN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTAY TRES- CERO CERO UNO- OCHO, a quien no conozco
e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cero cero quinientos
doce mil novecientos veintisis cinco, expedido en Ilopango el diez de Marzo del ao
dos mi dos, que en esta escritura podr ser llamado El Contratista y ME DICEN: que
han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES,
el cual estar sujeto a las siguientes clausulas: I) OBJETO: el primero de los
comparecientes contrata al segundo para que en su carcter profesional y de conformidad
con las leyes correspondientes actu como Regente Veterinario ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadera en todos los casos de registro de productos Veterinarios
que el contratante le indique, debiendo por lo tanto El Contratista asumir la
responsabilidad en la direccin tcnica de tales casos en beneficio de terceras personas,
ya sean estas naturales o jurdicas; II) PLAZO: el plazo del presente contrato ser de
cinco aos prorrogables automticamente por periodos iguales, siempre que en
ninguna de las partes manifieste a la otra su intencin de darlo por terminado por lo menos
dentro de los treinta das anteriores al vencimiento de dicho plazo o de cualquiera de
sus prorrogas; III) PRECIO: el precio del presente contrato ser cien dlares de los
Estados Unidos de Amrica mensuales; IV) CLAUSULA ESPECIAL; sin perjuicio
de lo establecido en las clausulas precedentes relativas al PLAZO y PRECIO del
presente contrato, ambas partes convienen en que el canon mensual del precio pactado
ser pagado por el contratante al contratista independientemente al volumen de trabajo
que ste realice durante cada uno de los meses comprendidos en el plazo convenido, es
decir, sin que dicho pago dependa de un mnimo o un mximo volumen del trabajo. Pero
judicialmente el contratista solamente podr hacer efectivo el cobro por la va judicial de
los cnones pactados, si comprueba con documentos extendidos por el Ministerio de
Agricultura y Ganadera haber realizado en los dos meses anteriores al cobro judicial
pretendido un mnimo de cuatro asistencias tcnicas
mensuales en casos diferentes, en los que El Contratante personalmente o por medio
de el contratista haya manifestado previamente por escrito su inters en dichos casos. As se
expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente
escritura y leda que les hube ntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido,
manifestaros que esta redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido para
constancia firman juntamente con el suscrito notario. - DOY FE.-
NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.
FIANZA MERCANTIL
Numero Nueve. Libro uno. Fianza Mercantil. En la ciudad de San Salvador, a las catorce
horas del dia seis de junio del ao dos mil doce. Ante mi Ana Beatriz Martnez Torres,
notario de este domicilio. Comparecen el seor Manuel Alberto Torres Garcia, de cuarenta
y cinco aos de edad. Ingeniero del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento nico de Identidad numero
cero cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veinte-ocho actuando en
nombre y representacin de sociedad seguros e inversiones S.A.., Institucin de seguros del
domicilio de nueva San Salvador, departamento de la Libertad ; segn personera que
compruebo por haber tenido a la vista la escritura publica de Poder General Administrativo
otorgado a su favor en la ciudad de nueva san salvador, La Libertad, a las catorce horas del
da veinte de marzo de dos mil once, ante los oficios notariales de la licenciada Raquel
Abigail Daz Pineda; y en su calidad me dice I) que la sociedad a quien representa se
constituye fiador y principal pagador de la seora Carmen Elena Martnez Martnez a favor
del juzgado tercero de transito de San Salvador, para responder de las secuelas de las
diligencias instituidas en su contra segn consta en la referencia trescientos cuarenta y dos-
cinco- dos mil once y por el delito de homicidio culposo del seor Manuel de Jess Garca,
hasta por la cantidad de cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica II) que la
fianza estar vigente contado a partir de nueve de junio del corriente hasta la completa
finalizacin del juicio respectivo III) Que vencido el plazo de vigencia de esta fianza y de
no haber seguido las indicaciones tcnicas impartidas en este crdito, y de conformidad con
los planes elaborados quedara extinguida la responsabilidad de Seguros e Inversiones S.A.
y dndose por cancelada la presente garanta el documento original no se devuelve IV) Para
los efectos legales de esta fianza Seguros e Inversiones. S.A. Seala como domicilio
especial el de esta ciudad cuyos tribunales se somete expresamente renunciando el
beneficio de excusin de bienes, siendo depositario de los bienes que se embarguen a al
persona designada, en caso de embargo de bienes a quien revela la obligacin de rendir
fianza. Asi se expreso el compareciente Manuel Alberto Torres Garcia a quien presente el
poder otorgado por la seora Flor Idalia Gutierrez Enamorado, en su calidad de presidenta
de la sociedad Seguros e Inversiones S.A. inscrita en el registro de comercio, en la seccin
de otros contratos mercantiles para un parido de dos aos contados apartir de su
inscripcin, en el cual el compareciente podr otorgar actos, presente desde el inicio de este
acto el seor Torres Garca en el carcter en el que acta, YO LA NOTARIO HAGO
CONSTAR que explique los efectos legales del presente instrumento y ledo que se los
hube ntegramente todo lo escrito ratifico su contenido y para constancia firmamos .DOY
FE
NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
NUMERO DIECISIETE. ARRENDAMIENTO FINIANCIERO.-En la ciudad de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, a las diez horas del da veintiuno de abril de dos mil once.-
ANTE MI, NURIA LISSETH ECHEGOYEN SALVADOR, Notario, de ste domicilio,
COMPARECEN: por una parte la seora YESSENIA PATRICIA DELEON DERAS, de
cuarenta y siete aos de edad, Auditora y Contadora Pblica, de este domicilio, a quien no
conozco e identifico a travs de su Documento nico de Identidad nmero: cero dos cuatro cinco
diez cero cero cero- nueve, quien acta en su carcter Apoderada General Judicial y Administrativa
de BONANZA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
BONANZA, S.A. DE C.V ., domiciliada en San Salvador, con nmero de Identificacin
Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y siete-
ciento uno tres, que en adelante se llamar EL ARRENDANTE, personera que relacionar al
final de ste instrumento; y el seor MARVEL LANDAVERDE ORELLANA, de cincuenta y
cuatro aos de edad, Industrial de ste domicilio, persona a quien no conozco e identifico a travs
de su Documento nico de Identidad nmero cinco cinco dos tres uno cuatro cero cero nueve,
quien en adelante se denomina EL ARRENDATARIO. Y ME DICEN: Que por ste
instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE PLAZO
FORZOSO; en base a las siguientes clusulas: I) DECLARACIN DE DOMINIO: Manifiesta la
seora YESSENIA PATRICIA DELEON DERAS, que su representada la entidad BONANZA,
S.A. de C.V. es legtima propietaria de los vehculos siguientes: 1) VEHCULO PRIMERO:
CLASE: CAMION;MARCA: HINO; MODELO: DOS MIL DIEZ, COLOR: BLANCO; CHASIS
VINNUMERO: GD TRES HLS DIEZ DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO,CHASIS GRABADO NUMERO: IDEM; MOTOR NUMERO: H CERO SIETE D
NCUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; LINEA: GD TRES HL;
CAPACIDA: NUEVE TONELADAS; COMBUSTIBLE DIESEL; CILINDRAJE:SEIS
CILINDROS; ASIENTOS: TRES ASIENTOS; POLIZA NUMERO: CATORCEMIL
SEISCIENTOS DIEZ; AO DOS MIL UNO, 2) VEHCULO SEGUNDO: CLASE: CAMIN
NUEVO; MARCA: HINO; SERIE: GDSHL SA; COLOR: BLANCO Y GRIS;CHASIS: GDSHLS-
DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES; MOTOR: HCERO SIETE D- A CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA YSIETE; CAPACIDAD: NUEVE
TONELADAS; DOS EJES; TRES ASIENTOS; SEISCILINDROS; AO DOS MIL NUEVE;
PLIZA NMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTAY DOS; en adelante llamado
simplemente EL BIEN. II) DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENTREGA DEL
BIEN: Continua manifestando la Licenciada YESSIA PATRICIA DELEON DERAS, que por
este acto, otorga en nombre de su representada, la entidad BONANZA S.A. de C.V. en
arrendamiento al seor MARVEL LANDAVERDE ORELLANA los vehculos identificados en la
clusula anterior, los cuales se tienen por recibidos a su entera satisfaccin, quien gozar de su uso
durante la vigencia del presente contrato. En virtud del carcter financiero del arrendamiento,
ambas partes convienen en optar a la compra venta de los bienes indicados, al vencimiento del
plazo. El arrendamiento da derecho al ARRENDATARIO para servirse de los bienes nicamente
de acuerdo a la finalidad operacional y funcional de los mismos. El presente contrato de
arrendamiento se regir de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes clusulas: III)
DE LOS PACTOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: 1) DEL PLAZO. El plazo
forzoso del arrendamiento es de CUATRO AOS contados a partir de la fecha de entrega de cada
vehculo, siendo que el primero de los vehculos fue entregado el da cinco de noviembre del ao
dos mil once, es decir que vencer el da cinco de diciembre del ao dos mil quince, as mismo la
fecha de entrega del segundo de los vehculos se hizo el da seis de noviembre del ao dos mil once,
es decir que vencer el da seis de noviembre del ao dos mil quince dicho plazo podr prorrogarse
de mutuo consentimiento entre las partes, siempre y cuando EL ARRENDATARIO, se encuentre
al da en el pago de las rentas; dicha prorroga se har por escrito mediante Escritura Pblica, la que
deber solicitar EL ARRENDATARIO por lo menos treinta das de anticipacin al vencimiento
del plazo del vencimiento original o prorroga que estuviere corriendo. 2) DE LA RENTA:
Continan manifestando los comparecientes que en concepto de pago de la renta que ser
anticipada, del seguro mensual, de los gastos de apertura y el impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestacin de servicios, (IVA) respectivo, la parte arrendataria, cancelar la suma de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el vehculo primero y
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el
segundo de los vehculos descritos en la clusula primera de este contrato, ambas cantidades en
concepto del pago del arrendamiento y que incluye: el valor de la renta mensual, el seguro mensual,
cuotas mensuales y consecutivas, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestacin de Servicios (IVA). Me manifiestan ambas partes contratantes, que a la fecha del
presente instrumento, se han abonado las cantidades pagadas por el arrendatario, desde la fecha de
entrega de cada uno de los vehculos relacionados. 3) LUGAR Y FORMA DE PAGO: los pagos
los deber de cancelar EL ARRENDATARIO en forma mensual, anticipada y consecutiva sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la oficina central de LA ARRENDANTE, los das
primero de cada mes calendario, las cuales han comenzado desde la fecha de entrega de cada uno de
los vehculos relacionados en la clusula tercera de este instrumento. IV) IMPUESTOS, USOS,
MANTENIMIENTO Y GASTOS DE OPERACIN: a) IMPUESTOS: continan manifestando
las partes que cualquier clase de impuestos que afecten los bienes arrendados sern asumido en
forma exclusiva por el arrendatario as como los gastos, impuestos sobre circulacin de vehculos,
gestiones, trmites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal
y municipal, por la operacin, uso o traslado de los bienes arrendados; adems las multas o
penalidades que recaigan sobre los mismos, corrern por cuenta de EL ARRENDATARIO. b)
DESTINO: convienen las partes que los bienes no podrn trasladarse fuera del territorio de la
Repblica, sin la previa autorizacin expresa y escrita de LA ARRENDANTE y cuando los
mismos no se encuentren en uso permanecern en la direccin: Colonia Dreyfus Final 33 Avenida
Sur Nmero 1010 Entre Boulevard Venezuela y Colonia Cucumacayn que seala el arrendante, no
pudiendo trasladar a ningn otro lugar, sin la previa autorizacin por escrito de LA
ARRENDANTE. c) DEL USO DE LOS BIENES: EL ARRENDATARIO deber observar
durante el uso del bien, la capacidad y descripciones tcnicas de los bienes, utilizando mano de obra
tcnica y capacitada para los servicios de reparacin y mantenimiento del bien dado en
arrendamiento, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los mismos ocasionen. Adems EL
ARRENDATARIO se obliga en perfecto de esta, operacin conservacin y mantenimiento el bien
arrendado, de acuerdo a recomendaciones y regulaciones que la arrendante indique. d)
MANTENIMIENTO Y GASTO: convienen las partes que EL ARRENDATARIO se obliga a
no alterar o modificar el bien que se le arrenda, no remover o de otra forma alterar cualquier
numeracin, inscripcin, rotulo, plaqueta o insignia de los bienes arrendados, en caso que renta
camiones hubiere colocado sin previo permiso por escrito de LA ARRENDANTE. En todo caso
cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedar a favor de los bienes arrendados sin
abonar a renta alguna. V) RIESGO DE LOS BIENES ARRENDADOS: LA ARRENDANTE
no da garanta alguna sobre los bienes, ni de su fabricacin, elaboracin, adquisicin ni uso. En
consecuencia LA ARRENDANTE no tendr obligacin de devolver a LA ARRENDATARIA
los pagos conforme este contrato hubiere recibido, encaso que los bienes se destruyan o
desaparecieren an antes de que la arrendataria tomara posesin material de los mismos, o durante o
en cualquier otro momento de la relacin del presente contrato. VI) DE LA DESTRUCCIN O
PERDIDA TOTAL O PARCIALDE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO: en
cualquier caso de destruccin, parcial o total del bien arrendado o daos a terceros, EL
ARRENDATARIO deber notificar inmediatamente y por escrito a LA ARRENDANTE de lo
ocurrido y reportar el dao total o parcial en este caso EL ARRENDATARIO cancelar
nicamente el valor del deducible del seguro y en caso de destruccin total, LA ARRENDANTE
estar obligado a proporcionar otro vehculo a EL ARRENDATARIO, con similares
caractersticas a los proporcionados en este contrato. En caso que la destruccin del mismo fuere
parcial y este sea susceptible de ser reparado sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y
valor comercial, EL ARRENDATARIO quedar obligado a realizar por su propia cuenta dichas
reparaciones a su exclusiva costa y en forma inmediata. En ningn caso proceder la devolucin de
mensualidades de renta recibidas por parte de LA ARRENDANTE. Si la arrendante fuese
indemnizada por daos parciales al bien ya sea por una entidad aseguradora o por tercera persona y
la arrendataria hubiese, por su cuenta y costo reparado a entera satisfaccin de la arrendante, el
bien, esta ltima se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO la suma de la indemnizacin,
haciendo deduccin de los gastos incurridos, honorarios y gastos que fueren aplicables. LA
ARRENDANTE como propietaria del bien dado en arrendamiento, es ajena a cualquier relacin
laboral que se derive de la operacin o funcionamiento del bien. Para el cumplimiento de las
obligaciones anteriores y otros casos que pudieran surgir LA ARRENDANTE, ha suscrito un
Contrato de Seguros sobre el bien dado en arrendamiento, contra todo riesgo, y especialmente sobre
los riesgos siguientes: colisin, vuelos y robo total, rotura de cristales, impacto de proyectiles,
incendio, rayo, inundacin, viento tempestuoso, tornado, cicln, granizo, tifn, derrumbe de
carreteras, cada de naves o partes de la misma, daos causados a los vehculos, bienes muebles e
inmuebles, propiedad de terceros y lesiones corporales a terceras personas, motn, huelgas,
terremotos. La Pliza del seguro no tendr excepcin ni exclusin alguna y se mantendr vigente
durante todo el tiempo que dure este contrato, a costo exclusivo de EL ARRENDATARIO cuyo
nico y exclusivo beneficiario irrevocable es LA ARRENDANTE. EL ARRENDATARIO bajo
ninguna circunstancia y por ninguna razn podr hacer reclamacin directa a la Compaa
Aseguradora y para hacerlo deber contar con el consentimiento expreso de la arrendante. VII)
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: I) Los bienes estarn sujetos a inspecciones peridicas
por parte de las personas que designe LA ARRENDANTE y para este efecto EL
ARRENDATARIO prestar toda la colaboracin que se le requiera; II) EL ARRENDATARIO no
podr sub arrendar los bienes arrendados sin el previo consentimiento por escrito de LA
ARRENDANTE, tampoco podr ceder o gravar sus derechos, ni introducirle mejoras, sin el previo
consentimiento antes dicho. VIII) ESTADOS PATRIMONIALES: EL ARRENDATARIO
acuerda proporcionar o hacer que se le proporcione a la arrendante sus estados patrimoniales
auditados, cada vez que sta lo solicite. IX) CESION. Desde ya LA ARRENDANTE queda
expresamente autorizado para ceder, gravar o negociar en cualquier forma los derechos que le
confieren ste contrato, sin necesidad de previa o posterior notificacin a LA ARRENDATARIA.
X) CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo,
modo, lugar y forma, EL ARRENDATARIA, pagar a la ARRENDANTE, cargos por mora a
razn del tres por ciento mensual sobre la renta de cancelar en tiempo, la que se calcular a partir
del quinto da del mes calendario que corresponda a la renta cada en mora. XI) 1) OPCION A
COMPRA: LA ARRENDANTE otorga a EL ARRENDATARIO opcin de comprar el bien objeto
del presente arrendamiento, por un plazo de treinta das contados a partir de la terminacin del
plazo original del presente contrato. El precio de la venta en caso de ejercicio de la opcin a la
compra, ser de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA. Por el primero de los vehculos, y de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehculos, para tener el derecho de ejercer la
opcin EL ARRENDATARIO, deber encontrarse al da en el pago de las rentas mensuales y
dems cargos pactados y hacer efectivos en ese momento el pago del precio de la compra. Si no se
ejercita la opcin de comprar en el plazo establecido, en las condiciones pactadas, el derecho de
ejercitar la opcin CADUCAR. En caso de ejercitarse la opcin cualquier trmite o
procedimiento de traspaso y todos los impuestos, honorarios y gastos en general que cause el
mismo, sern por cuenta de EL ARRENDATARIO. 2) RENUNCIA ANTICIPADA. En caso que
el Arrendatario manifieste su deseo de dar por terminado ste contrato deber dar aviso a la
ARRENDANTE, con por lo menos treinta das de anticipacin y deber cancelar las mensualidades
correspondientes a TRES MESES contados a partir del mes siguiente de la notificacin respectiva.
XII) PACTOS PROCESALES: a) EL ARRENDATARIO acepta desde ya como buenas y
exactas las cuentas que LA ARRENDANTE lleve con ste negocio y como lquido y exigibles el
saldo que se le demande; b) como ttulo ejecutivo el testimonio de la presente Escritura para el
cobro de las rentas vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones y cualquier otro saldo que se
deba a LA ARRENDANTE, por virtud de ste contrato, as como para ejecutar la obligacin de dar.
c) EL ARRENDATARIO manifiesta que seala como domicilio especial el de San Salvador a
cuyos Tribunales se somete; d) En caso de llegar a la va judicial LA ARRENDANTE podr
pedir como medida precautoria, el secuestro del bien dado en arrendamiento de cualquier poseedor
de los mismos, lo cual acepta desde ya EL ARRENDATARIO, as como tambin acepta desde ya
que el juez decrete dicha medida sin ms trmite y sin previa notificacin. XIII)
INCUMPLIMIENTO: LA ARRENDANTE, podr dar por vencido anticipadamente el plazo de
ste contrato y ejercitar las acciones legales correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del ARRENDATARIO o cualquiera de las obligaciones que asume por
ste acto o las que correspondan por imperativo legal. b) Por falta de pago en el lugar, modo y
tiempo convenidos los avisos a que se oblig en ste contrato, especialmente en cuanto al cambio
de direccin donde se encuentre el bien, en su caso. El que la arrendante d por terminado el
presente contrato implicar que podr recoger el bien arrendado por cuenta del ARRENDATARIO
quien queda obligado a devolver el bien objeto del presente contrato y sin perjuicio de la ejecucin.
XIV) GASTOS: Todos los gastos, honorarios de registro, cancelacin, y los de cobranza, sea
judicial o extrajudicial sern por cuenta del ARRENDATARIO, as como los gastos de traslado,
escrituracin, mandatos y cualquier otro documento solicitado por ste. XV) ACEPTACIN: En
los trminos relacionados y con las calidades indicadas, los otorgantes expresadamente aceptan el
contenido del presente contrato en los trminos relacionados.- Yo la suscrita notario HAGO
CONSTAR: Que es legtima y suficiente la personera de la Licenciada YESSENIA PATRICIA
DELEON DERAS, quien acta en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de
BONANZA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BONANZA,
S.A. DE C.V., por haber tenido a la vista la Escritura Pblica de Poder General Judicial y
Administrativo, otorgado en la ciudad de San Salvador a su favor por el Administrador nico y
Representante Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad seor Jess Pablo Aguiln, a las once
horas y quince minutos del da diez de noviembre de dos mil once, ante los oficios notariales de
Jonathan Neftal Consuegra Galindo, Notario de la Repblica de El Salvador, en el cual consta la
facultad para otorgar poderes como el presentado para la celebracin de ste instrumento. Adems
de dicho poder se dio fe de la existencia legal de la sociedad, as como de la personera de su
Representante Judicial y Extrajudicial; inscrita bajo el nmero CUARENTA Y SIETE del Libro
MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del departamento de Documentos Mercantiles del Registro de
Comercio de El Salvador.- As se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos
legales de este instrumento y ledo que se los hube ntegramente, en un solo acto sin ninguna
interrupcin, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. -
NO CONTIENE LEGAJOS DE
ANEXO
CESION DE CREDITO
HIPOTECARIO
NUMERO ONCE En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del da veintisiete de febrero de
dos mil nueve. Ante mi :GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, Notaria, de este
Domicilio, COMPARECE: el seor GABRIEL EDUARDO MENDOZA ABARCA, De cuarenta
anos de edad, empresario del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su documento nico de identidad numero cero dos millones ciento catorce mil setecientos
setenta guion cuatro, quien acta en nombre y representacin como apoderado del BANCO
AGRICOLA S.A., Institucin Bancaria, de este domicilio, con numero de identificacin tributaria
cero seiscientos catorce guion trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero uno
guion seis, que aqu se llamara EL BANCO , cuya personera doy fe de ser legitima y suficiente
por haber tenido a la vista: la escritura publica de poder, otorgada en esta ciudad, a las once horas y
quince minutos del da cuatro de marzo del ano dos mil siete ante los oficios del notario Rodolfo
Escobar Lpez, inscrita en el registro de comercio al numero cincuenta y dos del libro
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO de otros contratos Mercantiles, En la que consta que don
Rodolfo Roberto Lizama, en su carcter de presidente de la junta directiva del Banco Confiri al
compareciente PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION, con
facultades para establecer contratos y actos como el aqu contenido, estando en dicha escritura
plenamente establecida y comprobada la existencia legal del Banco, lo mismo que la personera de
don Rodolfo Roberto Lizama ; el seor : Juan Jos Rivas de treinta anos de edad, del domicilio de
esta cuidad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad
Numero cero dos millones trescientos setenta mil setecientos cuarenta guion tres quien acta en
nombre y representacin como apoderada de la sociedad CREDIBAC, S.A. de C.V., de este
domicilio, con numero de identificacin tributaria cero trescientos catorce guion trescientos mil
quinientos ochenta y siete guion cero cero dos guion cero que adelante se llamara CREDIBAC
,cuya personera doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: la escritura publica
de poder especial, otorgada en esta cuidad a las quince horas del da veintinueve de julio de dos mil
cinco, ante los oficios del notario : Carlos Mauricio Hernndez, inscrita en el registro de Comercio
al numero TREINTA Y CUATRO del libro NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO de otros
Contratos Mercantiles, en la que consta que Don ramn Larin, en su carcter de presidente de la
junta directiva de CREDIBAC, S.A de C.V., confiri al compareciente PODER ESPECIAL Con las
facultades para celebrar actos y contratos como el aqu contenido, estando en dicha escritura
plenamente establecida y comprobada la existencia legal de la sociedad, lo mismo que la personera
de don Ramn Arturo Larin ; y el seor OSCAR RENE NOCHEZ ALDANA, de cuarenta anos de
edad, comerciante del domicilio de esta ciudad a quien no conozco pero identifico por medio de su
documento nico de identidad nmero cero dos millones setecientos cuarenta mil trescientos veinte
guion tres y con numero de identificacin tributaria cero quinientos diez guion cero cuarenta mil
doscientos sesenta y nueve guion ciento cinco guion seis, y que en lo sucesivo se llamara EL
HIPOTECANTE, en los caracteres indicados
ME DICEN : CESION DE DERECHO REAL DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA:
I) relacin de la hipoteca abierta: Que segn escritura publica celebrada en esta cuidad a
las diez horas del da tres de abril de dos mil seis, ante los oficios del notario: JOSE Ramn
Roque, e inscrita a la Matricula Numero TRES CERO CERO CINCO CERO TRES SIETE
OCHO guion CERO CERO CERO CERO CERO, asiento numero de registro de Propiedad
e Hipotecas del departamento de la paz, al hipotecante constituyo primera hipoteca en
forma abierta a favor de credibac, por un monto de TREINTA MIL DOLARES para el
plazo de DIEZ AOS , con vencimiento el da dos de abril del ao dos mil diecisis, y
recae sobre el inmueble de naturaleza rustica ,situado en el cantn los llanitos, jurisdiccin
de san Pedro nonuhalco, departamento de la paz, con su extensin superficial de TREITA
MIL METROS CUADRADOS, inscrito a favor del hipotecante a la matricula SIETE
CERO UNO SIETE SEIS UNO OCHO DOS guion CERO CERO CERO CERO CERO ,
asiento SIETE, del registro de la propiedad del departamento de la paz. 2) CESION DEL
DERECHO REAL DE HIPOTECA: en este estado, el seor JUAN JOSE RIVAS, de
generales antes expresadas , ME DICE : que a nombre de su representada por medio de
este instrumento, y por la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, ceda a favor de banco agrcola S.A el derecho derecho real de
hipoteca abierta inscrita a la matricula TRES CERO CERO CINCO CERO TRES SIETE
OCHO guion CERO CERO CERO CERO CERO , asiento nmero TRES, en el registro de
propiedad a hipotecas del departamento de la paz, que le corresponde sobre el inmueble
relacionado en el numeral 1) de este instrumento , y le hace al banco la entrega, y tradicin
del dominio , posesin ,uso, goce y dems derechos que le corresponda , entregado
materialmente los documentos respectivos; el seor FERNANDO ALFREDO DE LA
CRUZ PACAS DIAZ ,de generales antes expresadas, ME DICE: que a nombre de su
representado Acepta la cesin del Derecho Real de Hipoteca Abierta que se le hace, as
como la tradicin del dominio, posesin, uso y dems derechos que se trasfieren y recibe
materialmente los documentos mencionados. III) NOTIFICACION: Continua presente el
hipotecante, tambin de las generales antes mencionada y ME DICE: Que se da por
notificado de la cesin de Derecho Real de Hipoteca Abierta antes relacionada, cuyo titulo
le ha sido exhibido por el suscrito notario. IV) RATIFICACION: Que el presente
instrumento no constituye novacin alguna, por lo que todas las dems clausulas,
obligaciones, trminos, pactos, condiciones y renuncias del contrato original quedan sin
ninguna modificacin, las que por este medio ratifican. As se expresaron los
comparecientes, a quien explique los efectos legales del presente instrumento y ledo que
les hube todo lo escrito ntegramente en un solo acto, se manifiestan que esta redactado
conforme a sus voluntades, ratifican su contenido en todas y cada una de sus partes, y
firmamos. DOY FE.
MATRIMONIO DE EXTRANJERO
QUE NO SE EXPRESA EN IDIOMA
CASTELLANO CON UNA MENOR
DE EDAD QUE ESTA
EMBARAZADA.
NMERO VEINTICUATRO.- En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas del da veintisis de mayo de dos mil doce, por ser este el
lugar da y hora sealados en el acta prematrimonial de las quince horas de este mismo da;
ante m, MANUEL EDGARDO BONILLA ESQUIVEL, Notario, de este domicilio,
comparecen: MARCERLINO LPEZ JR, de veintinueve aos de edad, de nacionalidad
de los Estados Unidos de Amrica, Empleado, soltero, originario de Ilinois, del domicilio
de los Estados Unidos de Amrica y de transitoriamente de este domicilio, persona que
ahora conozco e identifico por medio de su Pasaporte de los Estados Unidos de Amrica,
que me exhibe tipo P, nmero cuatrocientos cincuenta y dos millones ochocientos siete
mil seiscientos diecisis, extendido el da cinco de febrero de dos mil nueve y que vence el
da cuatro de febrero de dos mil diecinueve; hijo de Carmen Rodrguez, mayor de edad,
ama de casa, originaria de Puerto Rico, y de Marcelino Lpez, ya fallecido; que no
comprende el idioma Castellano, siendo su idioma el ingles, por lo que se asiste de un
interprte la seorita Monica Michelle Martinez Carballo, de veintiocho aos de edad,
Intrprete y Empleada, de este domicilio, a quien conozco portadora de su Documento
nico de Identidad nmero cero un milln seiscientos cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y tres-nueve ; y la seorita ANA GABRIELA MOLINA FLORES, la
compareciente es de mi conocimiento y no me presenta documentos de Identidad,
manifestndome que carece de ellos en razn de su edad, pero que ha alcanzado ya la
pubertad pues de conformidad con su certificacin de partida de nacimiento tiene diecisiete
aos de edad, y que se encuentra embarazada lo que ha comprobado con la constancia
expedida por por el doctor Alexis Miranda Bukele, Medico Director de la Unidad de Salud
de Montserrat; tambin comparecen los seores MANUEL ANTONIO FLORES
MOLINA, de cincuenta aos de edad, Ingeniero Agrnomo, del domicilio de San Salvador,
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero
cero cero trescientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro-cero y ANA ELIZABETH
LOPEZ BELTRAN, de cuarenta y nueve aos de edad, empleada, de
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