1. INTRODUCCIÓN.
Se proyecta realizar, como actividad formativa equivalente a tesis, un estudio del
funcionamiento del Juzgado de Familia de Rancagua, creado por la Ley 19.968 de 30
de agosto de 2004, que empezó a regir el 1º de octubre de 2005, fecha de la
inauguración del Juzgado.
Esta ley dispuso la existencia de 60 Juzgados de Familia, a lo largo del país, y
suprime gradualmente los Juzgados de Menores regidos por la ley 16.618 de 18 de
enero de 1989.
Dota a los Tribunales de Familia de una estructura orgánica conformada por jueces
que se deben abocar personalmente al conocimiento de los asuntos que le son
sometidos, a través de una modalidad de trabajo, que recibe el aporte de
profesionales de otras disciplinas quienes colaboran con la abogacía en la
comprensión de las dinámicas de las relaciones de familia, de las conductas de los
individuos y en la intervención en sus conflictos. La ley ha concebido también el apoyo
de un Administrador del Tribunal y un equipo de funcionarios para facilitar la labor
jurisdiccional. Ha anexado además, al jurisdiccional para ciertas materias, el sistema
de mediación y esbozado la posibilidad de acceder a los buenos oficios de terceros
Ha atribuido competencia en prácticamente todas las materias del Derecho de
Familia, que deben ventilarse en juicio o en actuaciones no contenciosas, que antes
eran propias de los Juzgados de Menores y de los Juzgados Civiles.
Al mismo tiempo, ha desarrollado nuevos procedimientos para la tramitación de los
referidos juicios derogando los antiguos.
La competencia y los procedimientos, los ha hecho extensivos a los Juzgados de
Letras con competencia múltiple que abarcan la de familia.
Pero, a 4 meses de instalado el Juzgado de Familia de Rancagua, se recibían
2
reclamos en la I. Corte de Apelaciones por dilaciones, retardos e ineficiencias en la
atención de los usuarios, surgían comentarios desfavorables sobre su funcionamiento
entre los abogados litigantes, se escuchaban quejas desde la comunidad y
especialmente desde el propio personal del juzgado se daba a conocer dificultades de
diversa índole que les impedían satisfacer la gran demanda de atención. Al mismo
tiempo, en los medios de difusión del país, se hizo público que a los tribunales de
familia de las grandes ciudades, especialmente, de Santiago, les afectaba una crisis
que amenazaba con su colapso.
En febrero del 2006, la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema, emitió un
instructivo sobre Visitas de Fiscalización a los Tribunales en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 350 y 353, del Código Orgánico de Tribunales, cuyo objetivo
general es la fiscalización de la conducta funcionaria de los empleados del orden
judicial.
Dada la situación crítica ya esbozada, en el caso del Juzgado de Familia de
Rancagua, de tan reciente creación, parecía necesario interiorizarse cabalmente sobre
su funcionamiento, establecer si había deficiencias y la factibilidad de sugerir
correcciones con un enfoque más bien de colaboración, que de fiscalización, lo cual se
desarrolló a través de recopilación de información y variadas actividades desde febrero
al 27 de marzo del 2006. Con el conocimiento así generado podría programarse sobre
bases realistas, la visita de fiscalización propiamente tal.
Los hallazgos obtenidos en esas actividades han servido de base al presente
trabajo, toda vez que para efectos prácticos, el funcionamiento, desde el punto de vista
de la gestión del juzgado, era lo más factible y urgente de medir y desde los propios
resultados obtenidos surgieron los cambios susceptibles de sugerir, incorporados en
un modelo de gestión.
En una primera etapa se presentará sintéticamente una visión de los fines de la
Reforma del Derecho de Familia desde una perspectiva jurídica fundada
principalmente en Tratados Internacionales. Y los desafíos que estos fines presentan
3
al Poder Judicial y a la judicatura especializada.
En segunda etapa se referirá a algunos aspectos relevantes en la implementación
de la Reforma de Familia.
En la tercera etapa se presentará datos concretos sobre la demanda por servicios
en los juzgados de familia del país en su primer semestre de funcionamiento.
La cuarta etapa comprenderá la justificación del estudio, la metodología, técnicas y
herramientas utilizadas.
La quinta etapa se referirá a la comparación en cuanto a recursos humanos e
ingreso de causas, entre los juzgados que, con anterioridad a la Ley 19.968 tenían la
competencia en las materias de familia en Rancagua, o sea, el 1º y 2º de menores y 1º
y 2º civiles.
La sexta etapa tratará sobre los resultados del tribunal de familia Rancagua, en su
primer semestre.
La séptima etapa se dedicará a la comparación de los resultados del Juzgado de
Familia y los que obtuvieron el 1º y 2º de menores y 1º y 2º civiles, en el año 2004.
La octava etapa se destinará a la percepción que los usuarios tienen de los
resultados del juzgado en estudio.
La novena etapa comprenderá las conclusiones arribadas.
Finalmente una última etapa presentará un modelo de gestión propuesto.
La metodología de trabajo para determinar el marco teórico consistió en la
selección de normas jurídicas que regulan la materia en estudio, las cuales han sido
consensuadas y acordadas por la legislación internacional. Para dicha selección y la
definición de los textos que se incorporarían al presente trabajo se utilizaron los
4
métodos de interpretación establecidos en ellas mismas, procurando entender su
sentido en el espíritu que declaran a través de los principios y orientaciones que las
inspiran1.
A continuación, se procedió a seleccionar las leyes nacionales que, en el marco de
la Constitución Política de la República integran dicha normativa utilizando para la
comprensión de su sentido, las reglas de interpretación de extraerlo desde sus
declaraciones de principios y objetivos, examinando su correspondencia y armonía
entre todas sus partes y en el contexto de las normas de la rama del Derecho a que
pertenecen, tomando las palabras definidas por el legislador en su significado legal.
Además, se estuvo al análisis de su concordancia con las normas internacionales
escogidas2.
Respecto a la interpretación de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia,
se recurrió también a los principios y propósitos contenidos en el proyecto de ley.
Desde estas bases, se extrajeron los fines de la Reforma de Familia y los desafíos
que plantea al Poder Judicial y a la Judicatura especializada y por lo tanto expresan la
comprensión personal que la autora de este estudio tiene sobre dichos temas.
En una segunda etapa se utilizó la metodología de análisis de los resultados
reflejados en la información estadística, obtenidos a nivel nacional, en los juzgados de
menores y civiles del país, que en el año 2004 tenían distribuida la competencia en
materias de familia.
Se siguió a ello el análisis de los resultados obtenidos en el primer semestre de la
vigencia de la reforma de familia. Posteriormente, se compararon ambos resultados.
No se incluyó a los juzgados de letras de competencia múltiple porque hemos
1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 46. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 24. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Artículos 13 y 14. 2 Código Civil. Artículos 19 a 23.
5
considerado que ellos no han sido incorporados en forma íntegra en las innovaciones
de la reforma, excepto en cuanto al procedimiento.
El mismo método se utilizó respecto de los tribunales civiles y de menores de la
ciudad de Rancagua, en el año 2004 y del juzgado investigado en su primer semestre
de existencia.
Además, se realizó un estudio descriptivo de la operatividad del Juzgado de
Familia de Rancagua en el marco de la Ley 19.968.
Esto último, basada en entrevistas concordadas en sus objetivos, fechas y
modalidades con las Sras. Juezas, (3 únicas en funciones), telefónicamente con la
Sra. Presidenta y personalmente con las otras dos magistradas, el Sr. Administrador,
las Sras. Asistentes Sociales que conforman el Consejo Técnico, un egresado de
psicología en práctica en el tribunal, los funcionarios administrativos, usuarios
abogados y usuarios miembros de la red SENAME, a saber: Directora Regional, dos
abogadas de la Institución y miembros de OPEDE Cordillera (Codegua, Mostazal y
Machalí), OPEDE Rancagua, Programa RENACER, CAIF Centro de Reparación y
Maltrato Infantil, PEI, Programa de Intervención para Infractores Imputables, Programa
de Medidas Preparatorias, CEPEDE Ambulatorio Regional de Rancagua, Proyecto de
Maltrato Grave de San Fernando.
Además, telefónicamente se entrevistó a la Sra. Directora Regional y el Abogado
de SERNAM.
Se entrevistó al Sr. Director Nacional subrogante de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial y al Jefe de la Unidad de Estadísticas de Familia.
Se conversó con el Sr. Director Regional de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y la Sra. encargada de Finanzas de la Corporación Administrativa
Nacional y telefónicamente con el Sr. Abogado externo comisionado para efectuar un
estudio de la realidad de los tribunales de familia del país, para la Excma. Corte
6
Suprema. Se procedió a la observación del lugar y puestos de trabajo, revisión de
carpetas, documentación administrativa, se asistió a una audiencia, se revisó la
propuesta formulada por la Academia Judicial en el curso de formación de monitores
para los tribunales de familia y la concreción de la misma en los cursos de
Profundizado de Derecho de Familia y de Formación para los funcionarios, impartidos
por la Corporación DOMOS para la referida Academia. Finalmente se analizaron los
resultados de algunas iniciativas de apoyo implementadas durante la visita como
sugerencias puntuales sobre los procesos de trabajo, actividades de auto cuidado y
capacitación.
El objetivo general es verificar el funcionamiento del Juzgado de Familia de
Rancagua, en su primer semestre de actividad, desde los puntos de vista de gestión,
diseño y propuesta.
Objetivos específicos:
Analizar las herramientas de gestión, como:
• Complejidad en las causas estudiadas.
• Cantidad de ingreso de causas.
• Los recursos humanos y materiales.
• Relacionar el ingreso con el término de causas, en cantidad.
Tomar conocimiento de las diferentes labores que cumplen los funcionarios, ya sea
en forma individual como en equipo o equipos de trabajo.
Verificar en aspectos formales la eficiencia en las tareas cumplidas.
Colaborar con el tribunal, y en este sentido de la actividad:
• Revisar los procesos de trabajo para detectar los puntos críticos
(donde se produzcan mayores problemas) y los aspectos de mayor
fortaleza.
• Observar las condiciones preventivas de riesgos laborales.
7
• Proporcionar información sobre autocuidado, con los siguientes
objetivos.
• Identificar las causas del estrés en el trabajo.
• Desarrollar habilidades para manejarlas y evitar los efectos
tanto en la persona como en la organización.
Específicos:
• Revertir la internacionalización de la frustración.
• Visualizar con mayor claridad la responsabilidad y el rol de
cada uno.
• Clarificar las capacidades de cada uno.
• Mayor control profesional3.
• Sugerir correcciones a través de la presentación de un Modelo de
Gestión.
3 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 3
8
2. PRIMER CAPÍTULO.
2.1. LOS FINES DE LA REFORMA DEL DERECHO DE FAMILI A DESDE LA
NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
En la Constitución Política de la República de Chile, de 1980, se acordaron las
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD cuyo artículo primero formula las siguientes
declaraciones:
- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales
se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía
para cumplir sus propios fines específicos.
- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece.
- Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Al referirse a la Soberanía, el inciso segundo reconoce que su ejercicio tiene
“como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.4
Obliga a los órganos del Estado a someter su acción a la Constitución y a las
4 Constitución Política de la República de Chile. Artículo 5.
9
normas dictadas conforme a ella. Enseguida extiende esta obligación a los titulares e
integrantes de dichos órganos y a toda persona, institución o grupo y anuncia que
infringir esta disposición traerá responsabilidades y sanciones legales.5
La organización jurídica de la sociedad chilena, consecuentemente se basa en las
personas humanas, la familia, los grupos intermedios y el Estado. Respecto los
primeros, la norma suprema les reconoce en forma relevante, derechos y en relación
al último, le atribuye obligaciones.
2.1.1. LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS.
Los contenidos de los derechos y obligaciones se declaran, reconocen y tratan, en
la citada Constitución que les destina el capítulo III “De los derechos y deberes
constitucionales” y en múltiples instrumentos jurídicos, de los cuales hemos
seleccionado.6
1 - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, publicado en el
Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
2 - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,
publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.
3 - La Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San
José de Costa Rica”, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.
4 - La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990.
5 - La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará”, publicada en el Diario
Oficial de 11 de noviembre de 1998.
5 Constitución Política de la República de Chile. Artículo 6. 6 Los que han nutrido los contenidos de los cursos de Formación y Profundizado de Derecho de Familia funcionarios administrativos y jueces de los nuevos juzgados, respectivamente, impartidos por la Corporación DOMOS, para la Academia Judicial, en el año 2005 y 2006.
10
6 - Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer en Chile.
7 - La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 99 del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
En cuanto a los derechos de las personas, la consideración a su dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables forma la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo y su
reconocimiento se conforma a los principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas.7
Las personas sujetos de los derechos son todos los individuos sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquiera condición social.8
El ideal declarado en los estatutos jurídicos es el del ser humano libre, en disfrute
de las libertades civiles y políticas; liberado del temor y de la miseria, con arreglo a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el que no puede realizarse a menos que
se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y
políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.9
Especial mención debe hacerse al derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica de todo ser humano, lo que significa que está dotado de un conjunto de
derechos y obligaciones que contribuyen a la efectividad del derecho de los otros.10
Entre el catálogo de derechos es necesario destacar para efectos de este capítulo:
7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Reconocimiento preliminar. 8 Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Reconocimiento preliminar. Artículo 16. 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 3.
11
- El derecho a la vida.11
- La prohibición de ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos ni degradantes.12
- El derecho a la libertad. Y en caso de privación por causa legal, el derecho a
un trato humano con respeto a su dignidad.13
- El derecho a libre circulación y escoger de igual modo la residencia. La
restricción debe estar prevista en la ley y ser necesaria para proteger… los
derechos y libertades de terceros y ser compatibles con los demás derechos
reconocidos internacionalmente.14
La igualdad ante la ley y a su protección efectiva sin discriminación.15 La igualdad
ante los tribunales de justicia, materia en la cual se despliega un estatuto de garantías
que otorgan un marco conceptual relevante al derecho del imputado al debido
proceso, ante una acusación penal o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil. Debe destacarse el derecho a ser oído públicamente.16
- La publicidad del juicio puede ser restringida por consideraciones morales, de orden
público, de seguridad nacional en una sociedad democrática o en interés de la justicia
en circunstancias especiales, pero la sentencia penal o contenciosa debe ser pública,
excepto en interés o en casos de tutela de menores de edad y pleitos matrimoniales.17
- El derecho a la vida privada. No ser objeto la persona, la familia, el domicilio ni la
correspondencia, de injerencias arbitrarias o ilegales.18
- El derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido y aceptado.19
- El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias entre las cuales se
11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 6. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 4. 12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 7. 13 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 8, 9 y 10. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 12. 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 26. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 2. (Nº 3), 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 6, 7, 8, 9, 10. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 14 y 15. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 17. 19 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 6.
12
entiende:
- Remuneración mínima, salario equitativo, asegurar a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
- Condiciones de existencia para los trabajadores y sus familias conforme a las
disposiciones del Pacto.
- Descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de
trabajo, vacaciones periódicas, entre otras manifestaciones del derecho.
- El derecho a un nivel de vida, alimentación, vestido y vivienda, adecuado, de
toda persona.20
- A estar protegidos contra el hambre.21
- El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.22
- Se desarrolla el concepto de integridad personal, que abarca la física, psíquica y
moral.23
- El derecho a la educación. La orientación se concibe hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Capacitar para participar en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones,
grupos raciales, étnicos, religiosos entre otros aspectos.24
- Derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso
científico.25
Comprende la legislación que cada individuo, por tener deberes respecto de otros
y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
consecución y la observancia de los derechos reconocidos.26
20 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 11. 21 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.Artículo 11. 22 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 24, 25, 34, 39. 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5. 24 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 13. 25 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 15. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 32.
13
En cuanto a los niños, los especialistas han estimado necesario especificar sus
derechos, declarando que el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
requiere que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión, que deben estar preparados para una vida independiente en sociedad y
ser educados en los valores que ha proclamado la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas.27
Se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley le
otorgue antes la mayoría de edad.28
Se prohíbe toda discriminación a su respecto.29
Se declara el interés superior del niño que debe inspirar las medidas que le
afecten.30
El amplio abanico de derechos protegidos es del mayor interés por el giro en la
posición del niño frente al Derecho, la familia y la comunidad, toda vez que pasa a ser
sujeto de derechos, en circunstancias que, incluso en nuestra actual Ley de Menores
era tratado como objeto de preocupación, control, protección y represión por parte de
los adultos.
Se impide cualquier discriminación en sus derechos a las medidas de protección
que requiera por su condición de menor, tanto respecto su familia como de la sociedad
y del Estado.31
Especialmente se hace cargo la legislación de su derecho a inscripción, nombre y
nacionalidad32. Al apellido de sus padres o al de uno de ellos33. Conocer a sus padres,
27 Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo. 28 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 1. 29 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 2. 30 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 3. 31 Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 24. 32 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 24. 33 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 18.
14
en la medida de lo posible y ser cuidados por ellos.34
Se entregan directrices para la intervención de las autoridades en los casos en que
sus padres o adultos responsables de ellos no puedan cuidarlos o los maltraten o
abandonen o descuiden, resguardando su derecho a mantener con sus padres
relaciones personales y contacto directo, de modo regular. Se les reconoce su derecho
a ser oídos y tener debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y
madurez.35
Especifica que los que puedan ser procesados estarán separados de los adultos y
sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Se profundiza en
sus derechos para la regulación de las situaciones en que pudiera ser sometido a
juicio.36
Y deben ser llevados ante tribunales especializados, para su tratamiento, con
derecho a asistencia jurídica u otra apropiada para la preparación y presentación de su
defensa.37
Se desarrolla un estatuto protector y asistencial contra la explotación económica y
social, trabajos nocivos para la salud y la moral o con peligro de vida o riesgo de
perjuicio de su desarrollo normal, bajo sanción legal por vulneración, prohibiendo la
discriminación y recomendando límites de edad al trabajo infantil.38
Asimismo, se le garantiza la protección respecto el uso ilícito y tráfico de
substancias estupefacientes, la explotación sexual, el abandono, el maltrato, la
crueldad y la denigración.39
34 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 7. 35 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 9, 12, 18. 36 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículos 8, 9 y 10. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 36 y 40. 37 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 5. 38 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículos 10, 12, 13. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 32. 39 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 37, 38, 39.
15
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, denominada Convención de Belem Do Pará”, declara su posición
reivindicativa respecto al género femenino, inserto históricamente en relaciones de
poder desiguales en relación al género masculino que ofenden la dignidad humana de
ella, al propio tiempo que denuncia que la violencia en su contra trasciende todos los
sectores de la sociedad y afecta sus propias bases, procediendo a nombrar las
diferentes formas de ataque y vulneración que se le infiere y reitera a su respecto el
catálogo de derechos protegidos, ya sintetizados.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad40, responde a la necesidad
estimada por los expertos, de reafirmar que tienen los mismos derechos
fundamentales que todas las personas y que ellos, así como el de no ser discriminado
dimanan de la dignidad e igualdad inherente a todo ser humano. Cita innumerables
instrumentos internacionales que la inspiran y define que “discapacidad” significa una
deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,
que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,
que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.41
Entrega el concepto acordado para “discriminación contra las personas con
discapacidad”, en el sentido que significa toda distinción, exclusión o restricción,
basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga
el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte
de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado
parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas
con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en si misma el
derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con 40 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 41 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores .Artículo 1.1
16
discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de
interdicción, cuando sea necesaria y adecuada para su bienestar, ésta no constituirá
discriminación.42
La Ley 19.284 declara, reconoce, detalla y profundiza, específicamente en los
derechos de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, referidos ahora
a aquellas con discapacidad, con el objetivo de obtener la plena integración en la
sociedad y velar por el pleno ejercicio de aquellos.43
Considera para sus efectos que dichas personas son aquellas que como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o
adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa
que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad
educativa, laboral o de integración social.44
Respecto los niños discapacitados, se efectúan reconocimientos especiales para
que disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le
permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten su participación activa en la
comunidad. Lo cual incluye el apoyo a los padres o las personas que se
responsabilizan de él.45
Las personas discapacitadas son también titulares de la acción de violencia
intrafamiliar, cuando dicha conducta recaiga sobre él, si se encuentra bajo el cuidado o
dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.46
La institución de la familia es entendida como el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
42 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 1.2. 43 Publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 1994. Artículo 1. 44 Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. 45 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 23. 46 Ley 20.066. Artículo 5.
17
La normativa ha ido evolucionando desde la familia matrimonial, con respecto a la
cual se imponía al Estado asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de
ambos esposos y la protección de los hijos en caso de disolución47, hacia la familia no
matrimonial con el reconocimiento de iguales derechos a los hijos nacidos fuera del
matrimonio.48
Se la refuerza haciendo efectivos los deberes alimentarios, cuyo cumplimiento
autoriza a la autoridad judicial para poner límites al derecho a la libertad personal del
obligado que no los satisface.49
En este aspecto los primeros responsables son los padres u otras personas
responsables.50
2.1.2. LA PERSPECTIVA DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTAD O.
La referida normativa internacional, en cuanto a lo que se estima de relevancia
para este trabajo, le atribuye como obligaciones:
Promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.51
Garantizar la igualdad en el goce de los derechos, obligación que se formula
respecto hombres y mujeres.52
Adoptar medidas oportunas para dictar disposiciones legislativas o de otra índole,
necesarias para HACER EFECTIVOS los derechos, instituir un recurso judicial efectivo
para el caso de violación de los mismos susceptible de interponerse y desarrollarse
47 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 23. 48 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 17. 49 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7. 50 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 27. 51 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. 52 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 3.
18
por el agraviado y ser cumplido por las autoridades competentes.53
Entregar, para hacer efectivo el derecho al trabajo, orientación y formación
técnico–profesional, preparar programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir
un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva,
en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de
la persona humana.54
Implementar programas concretos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a
estar protegidos contra el hambre, obligación extendida a la comunidad internacional.55
Adoptar medidas en relación a la efectividad del derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.56
Impartir enseñanza primaria GRATUITA e implantar progresivamente la misma
modalidad en la segundaria y superior en un plan de acción detallado y plazos
razonables. Fomentar la educación de adultos.57
Proteger y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.58
Utilizar para dicha protección todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas, contra toda forma de prejuicio o abuso físico,
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual y deben comprender procedimientos eficaces en una amplia gama de
acciones.59
53 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 2. 54 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 6. 55 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 11. 56 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 12. 57 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Artículo 13. 58 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 4. 59 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 19.
19
Fiscalizar las instituciones encargadas de ellos.60
Adoptar las medidas acordadas respecto a los derechos económicos, sociales y
culturales hasta el MÁXIMO de los recursos de que dispongan y cuando sea
necesario, dentro del marco de cooperación internacional.61
Tomar todas las medidas apropiadas para modificar o abolir prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces, juicios oportunos, medidas
de protección; mecanismos judiciales y administrativos para resarcimiento y reparación
del daño y acceso efectivo a estos procedimientos.62
Desarrollar programas para modificar patrones socioculturales de conducta de las
personas para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas que legitiman o
exacerban la violencia contra ella. Ello incluye fomentar la educación y capacitación
del personal en la administración de justicia, entre otros, suministrar servicios
especializados para su atención y el cuidado y custodia de los niños afectados,
fomentar y apoyar programas eficaces de rehabilitación y capacitación.63 , 64
Alentar a los medios de comunicación a contribuir en la erradicación de la violencia
y realzar el respeto de la dignidad de la mujer y garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas e información con el fin de evaluar la eficacia de las
60 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4. 61 La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada por Decreto Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4. 62 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 7. 63 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 8. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 2 Letra e y f. Articulo 5 Letra a. 64 Ley. Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Artículo 3. Adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños y a prestar asistencia a las víctimas, lo cual incluye incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que la favorecen, estimulan o perpetúan; desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de la ley; desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenirla y erradicarla; favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de dichos objetivos; adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por Chile y crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la materia.
20
medidas adoptadas.65
Discriminación contra la mujer es definida como toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la Mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra.66
La adopción por Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación.67
Otorgar a la familia, la más amplia protección y asistencia posibles, para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su
cargo.68
Adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y
seguridad de sus miembros.69
Protección a las madres durante un período razonable antes y después del parto,
licencia a las que trabajen con remuneración o con prestaciones adecuadas de
seguridad social.
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de
hombre y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos, en la inteligencia 65 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículo 8 letra g). 66 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 1. 67 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 4. 68 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.Artículo 10. 69 Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Artículo 2.
21
de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los
casos.70
Le queda vedada expresamente la posibilidad de restringir o menoscabar los
derechos en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o COSTUMBRES.71
La atribución de obligaciones del Estado, que el Derecho Público recoge, permite
establecer las redes sociales públicas que desde su normativa orgánica están
llamadas a concurrir en apoyo a la labor jurisdiccional.
2.1.3. LA ATRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTAD O.
En este marco conceptual, resulta útil incluir la normativa en la cual se efectúa la
atribución de las obligaciones del Estado, precedentemente enunciadas, en los
aspectos necesarios para este trabajo.
La Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que
entrega al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado con la
colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, determina
que la referida Administración está constituida por los Ministerios, Intendencias,
Gobernaciones, órganos y servicios públicos, Contraloría General, Banco Central,
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, Municipalidades y empresas
creadas por ley.72
Interesa destacar que la Administración está al servicio de la comunidad,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
La Administración debe realizar su acción garantizando la adecuada autonomía de 70 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en Chile. Articulo 5. 71 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 5. 72 Artículo 1.
22
los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos. 73
En cuanto a la forma de cumplir los cometidos, dispone que se procure el mayor
aprovechamiento de los medios disponibles y proceder coordinadamente,
propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de
funciones.74
Los órganos deben actuar por propia iniciativa, salvo que la ley exija petición de
parte, sin perjuicio que también accionen ante el derecho a petición o reclamo.
El personal deberá tener la formación y conocimientos necesarios para la
función.75
En aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones
de éste podrán ser asumidas por otro.76
La ley hace responsable al Estado del daño que causen los órganos de la
Administración en el ejercicio de sus funciones.77
Y atribuye responsabilidad a los órganos de la Administración por el daño que
causen por falta de servicio.78
Desde una perspectiva de integración, el cumplimiento de los deberes del Estado
en materia de familia involucra directamente a varios Ministerios, debido a su función
propia y además, en razón de las obligaciones de Servicios Públicos de su
dependencia.
2.1.3.1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
73 Artículo 3. 74 Artículo 5. 75 Artículo 17. 76 Artículo 38. 77 Artículo 4. 78 Artículo 42.
23
De acuerdo al D. F. L. Nº 7912 del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial
el 5 de diciembre de 1927, le corresponde todo lo relativo al Gobierno Político y Local
del Territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos,
materias que lo vinculan, la primera, con la alta política de todas las otras Secretarías
de Estado y la segunda, con la delincuencia e infracciones de ley de que son tanto
víctimas como sujetos activos, niños, niñas y adolescentes79.
2.1.3.2. EL MINISTERIO DE JUSTICIA .
El D. L. 3.346, publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 1980, Ley Orgánica
de dicha Secretaría de Estado, lo dota de la atribución de esencial de relacionar al
Poder Ejecutivo con el Poder Judicial80. Le corresponde entre otras funciones:
- Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación
civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la
República, las reformas que estime necesarias.
- Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del
tratamiento penitenciario y la rehabilitación de los procesados; de la
organización legal de la familia; de los sistemas asistenciales aplicables a los
menores que carezcan de tuición o se encuentre alterada y a los menores que
presente desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia.
- Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y
evaluar sus resultados.
- Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios
dependientes y fiscalizar su cumplimiento.
- Atender las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de
justicia.
- Asesorar a los tribunales de justicia en materias técnicas, a través de
79 Artículo 3. 80 Artículo 1.
24
organismos de su dependencia.
- Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación
por el Fisco, de inmuebles para los tribunales de justicia.
- Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley.
- Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa
social.
- Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios.
- Llevar el Registro de Mediadores a que se refieren la Ley de Matrimonio Civil y
la Ley 19.968.
Entre las atribuciones del Ministro de Justicia, está la adopción de las medidas
conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo,
como parte del sistema nacional de planificación y distribución de los recursos
asignados al sector.
2.1.3.2.1. SERVICIO NACIONAL DE MENORES.
De dependencia directa del Ministerio de Justicia, creado por el D. L. 2465
publicado el 16 de enero de 1979 que fija el texto de su Ley Orgánica, en cumplimiento
a la obligación de proteger y propender al fortalecimiento de la familia, que implica
auxiliar a los menores si se encuentran en situaciones que pongan en peligro su
desarrollo normal, integral y no puede brindarle una solución quien tenga su tuición,
pretendiendo corregir vacíos e imperfecciones que se estimó le habían restado
eficacia o le habían impedido actuar al Consejo Nacional de Menores, para aplicar los
diversos sistemas de asistencia, protección y rehabilitación de los menores.
Este Servicio tiene a su cargo también, estimular, orientar, coordinar y supervisar
las entidades públicas o privadas coadyuvantes en sus funciones, que son las que
prestan asistencia o protección a los menores.81
Su acción está dirigida a menores que carezcan de tuición o que su ejercicio
81 Artículo 1.
25
constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten
desajustes conductuales y a los que estén en conflicto con la justicia.
En lo referente a otras necesidades de atención ajenas al ámbito de competencia
del Ministerio de Justicia éste requerirá la colaboración del Ministerio que corresponda
el que estará obligado a prestarla.
Las funciones específicas cubren una amplia gama de obligaciones desde la
planificación de programas para satisfacer sus fines, cumplimiento de normas y
medidas que le imparta el Gobierno atender por si o por colaboradores a los menores
que envíen los Tribunales de Menores, como asesorar en materias técnicas a éstos,
crear Casas de Menores y establecimientos para aquellos con problemas
conductuales, capacitar a instituciones públicas o privadas, realizar investigaciones y
recopilar y procesar información, entre otras.82
2.1.3.2.2. SERVICIO MÉDICO LEGAL.
Dependiente del Ministerio de Justicia, le corresponde asesorar a los Tribunales de
Justicia, especialmente, emitir informes, en materias médico legales y colaborar con
las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades entre otras funciones.83
2.1.3.2.3. CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DE LA REGIÓN DE
VALPARAÍSO Y DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO.
La ley 17.995 publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de 1981, les concedió
personalidad jurídica, como continuadoras legales del Colegio de Abogados en lo
referente, exclusivamente a los Servicios de Asistencia Judicial, destinadas a prestar
asistencia jurídica y judicial gratuita a las personas de escasos recursos y proporcionar
82 Artículo 3. 83 Decreto con Fuerza de Ley Nº 196. Artículos 1 y 3.
26
los medios para efectuar la práctica para obtener el título de abogado.84
Están facultadas para calificar la situación socio económica de las personas de
manera que las personas que acoge bajo su patrocinio, tienen por el ministerio de la
ley privilegio de pobreza. Asimismo, deben asumir la defensa de las personas privadas
de libertad y aquellos a los cuales la ley les presume dicha condición.85
Para el cumplimiento de la asistencia gratuita, la ley le atribuye, a sus Consejos
Directivos, entre otras, las siguientes prerrogativas:
- Abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios Jurídicos gratuitos y utilizar
los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo, incluso suscribir convenios con
otras instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.
- Organizar los servicios que sean necesarios, contratar los servicios de otras
entidades públicas o privadas.
- Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias
destinadas a hacer las más expedita.
- Determinar el personal que crean necesario para su buena marcha.86
Su dependencia del Ministerio de Justicia proviene del hecho que el Secretario
Regional Ministerial de dicha cartera forma parte de su Consejos Directivos y es su
Presidente y representante. Además los referidos Consejos deben cumplir y hacer
cumplir los acuerdos e instrucciones impartidas por dicha Secretaría de Estado.
2.1.3.3. MINISTERIO DE SALUD.
Le compete junto con los demás organismos que contempla el D. F. L. 1 de 24 de
abril del 2006, que fija el texto refundido de las leyes 18.933 y 18.469, ejercer la
función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las
84 Artículo 2. 85 Código Orgánico de Tribunales, Artículo 600, Código de Procedimiento Penal artículos 67, 430. 86 Estatutos, aprobados por el D. F. L. 995 publicado en el Diario Oficial el 21 de setiembre de 1981. Artículos 13.
27
acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la
persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales
acciones.
El sector salud lo integran todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho
público o privado que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones
precedentemente mencionadas. Aquellos que colaboran coordinadamente dentro de
los marcos fijados por el Ministerio de Salud, constituyen el Sistema Nacional de
Servicios de Salud.87
El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a su cargo las materias relativas a
la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral
de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las
normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para
distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles.88
2.1.3.3.1. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA
EN RELACIÓN A VARIABLES DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES.
En conformidad al Código Sanitario, le corresponde resolver sobre la observación
de los enfermos mentales, de los que presentan dependencia de drogas u otras
substancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas
alteraciones, así como sobre su internación, permanencia y salida de los
establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto. Dicha internación
puede ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia. Los Directores de los
establecimientos o el médico tratante en el caso de ser privados, podrán otorgar
certificados sobre tales respectos a petición de los enfermos, sus representantes
legales o autoridades judiciales.
87 Artículos 1 y 2. 88 Artículo 8.
28
Le corresponde autorizar el egreso de los pacientes internados.
Los Directores de establecimientos de atención psiquiátrica deben asumir la
curatela provisoria de los bienes de aquellos pacientes que no tienen administrador.
Toda la documentación debe ser reservada salvo para las autoridades judiciales,
Ministerio Público y el Servicio Nacional de Salud.89
De acuerdo al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, publicado en el Diario
Oficial el 21 de abril del 2005, Artículo 32, corresponderá a las Secretarías Regionales
Ministeriales especialmente, actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas
materias que el Código Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas
complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de
Salud y a los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los territorios de
competencia que la ley les asigna, ejerciendo todas las facultades y atribuciones que
para el efecto establece esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de
aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública.
La materia está regulada en el Reglamento para la Internación de las Personas
con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan,
Decreto N° 570-98, publicado en el Diario Oficial d e 14 de julio del 2000 y en las
Circulares A/15 N° 24, del 2005 y B/2 N° 10, del 20 06, del Ministerio de Salud.
2.1.3.4. SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER .
Creado por la Ley 19.023 publicada el 3 de enero de 1991, es otro organismo de la
Administración del Estado encargado de:
- Colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y
medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades
respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural
del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la
89 Artículos 130 a 134.
29
diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la
familia.90
- Colaborar con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la
competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional a través de las
Direcciones Regionales.91
La Ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, agrega que le corresponderá:
- Proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de
los objetivos de esta ley.92
- Formular anualmente un plan nacional de acción, en coordinación y colaboración con
los organismos públicos y privados pertinentes.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá
las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la
violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra
naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de
esta ley que así lo requieran, y
d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la
violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
2.1.3.5. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .
Dependientes suyos son los cuerpos policiales:
90 Artículo 2. 91 Artículo 11. 92 Artículo 4.
30
2.1.3.5.1. CARABINEROS DE CHILE.
La Ley 18.961, publicada el 7 de marzo de 1990, estipula su Ley Orgánica la cual
define, que es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza
pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad esencial es garantizar y
mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la
República. Dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional.93
Dispone que prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que
éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además colaborará con los fiscales
del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin
perjuicio de las demás actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin
mediar instrucciones particulares de ellos.94
Debido a su perfeccionamiento profesional está expresamente facultado para
actuar como organismo técnico de capacitación.95
2.1.3.5.2. LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE .
Su ley orgánica está contenida en el D. L. 2460 publicado el 24 de enero de 1979;
de acuerdo a su artículo 1º es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y
científico, integrante de las Fuerzas de Orden.
Se relaciona con las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales o
Locales, mediante Jefaturas de Zona, Prefecturas, y Comisarías, Unidades Menores.
Se le entrega como misión fundamental investigar delitos en conformidad a las
93 Artículo 1. 94 Artículo 4. 95 Artículo 17.
31
instrucciones del Ministerio Público.96
Se le encomienda dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades
judiciales, prestar su colaboración a los tribunales con competencia en lo criminal,
controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la
permanencia de extranjeros en el país, entre otras funciones.97
2.1.3.6. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN .
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en
el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, con los
Intendentes Regionales en los de desarrollo regional, proponer metas de inversión
pública, evaluar proyectos de inversión financiados por el Estado, armonizar y
coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la
pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue. Su ley
orgánica, Nº 18.989, contempla especial vinculación con el Ministerio del Interior y de
Hacienda en materias presupuestarias.
El Ministro, preside el FOSIS, (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), y lo
relaciona con el Presidente de la República. Es un servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es
financiar en todo o parte, planes, programas, proyectos y actividades especiales de
desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones
del Estado, en el especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Entre los objetivos del FOSIS la ley dispone preocuparse preferentemente por la
situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de
los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en
situación irregular.
96 Artículo 4. 97 Artículos 5 y 7.
32
2.1.3.7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La Ley 18.956, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1990, declara entre
los objetivos de esta Secretaría de Estado, fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles y asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; para
los cual se le asignan funciones como proponer y evaluar las políticas y planes de
desarrollo educacional y cultural, asignar los recursos necesarios, evaluar el desarrollo
de la educación como un proceso integral, e informar sus resultados a la comunidad.
Al Ministro le corresponde la dirección superior de las acciones educacionales y de
extensión cultural y a la Subsecretaría la coordinación de los órganos y servicios
públicos del sector; y a las Secretarías Regionales Ministeriales, cautelar el
cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las
necesidades e intereses regionales.98
“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida
de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual,
artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores,
conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas
para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.
“La educación es un derecho de todas las personas”. Corresponde,
preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al
Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en
general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educación.
“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel”. Estos últimos
deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.
98 Artículos 1, 2, 4, 5 y 15.
33
“Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los
niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de
los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,
estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del
deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”. 99
2.1.3.8. MINISTERIO DE HACIENDA.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, Ley General
de Ministerios, asignó funciones a esta Secretaría de Estado, de lo cual proviene que
le competa, entre otras, la dirección de la política financiera del Estado, la
administración de los recursos financieros del Estado e informar antes de iniciarse la
tramitación legislativa, sobre los recursos de dinero que requieran los proyectos de
leyes que impliquen gastos o endeudamiento del sector público. 100
Debe también elaborar el proyecto de presupuesto del sector público y dictar las
normas para su ejecución. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 106, publicado en el
Diario Oficial de 3 de marzo de 1960, fijó las normas por las cuales se rige la Dirección
de Presupuestos, servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, que debe cumplir
específicamente la tarea precedentemente señalada y la aplicación de la política
presupuestaria. Con estos objetivos debe informar al Ministro el límite a que podrán
llegar los gastos públicos en cada período presupuestario, elaborar el proyecto de
financiamiento y asesorar a los ministerios en la organización y coordinación de los
diferentes servicios públicos de su dependencia.101
Desde la perspectiva del presente estudio, puede destacarse que en el ejercicio de
dichas atribuciones queda sujeto a la normativa de los deberes del Estado que ya se
han resumido precedentemente, los que entregan los contenidos de los criterios y
prioridades que defina, puesto que le es aplicable, como a toda Secretaría de Estado. 99 D. F. L. 1 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicado en el diario oficial el 21 de febrero de 2006. artículo 2°. 100 Artículo 6. 101 Artículos 1 y 2.
34
Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido lo fija el Decreto Supremo Nº 291 del Ministerio del Interior,
publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1993, entrega al Gobierno Regional la
función de:
- Elaborar y aprobar políticas, planes y programas de desarrollo de la Región,
así como su proyecto de presupuesto.
- Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la
distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
- Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas
de inversión sectorial de asignación regional.
- Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los
marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile
celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la
legislación respectiva.102
- Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del
sistema de asentamientos humanos de la región.
- Participar en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de
infraestructura y de equipamiento.
- Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en
la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la
infraestructura económica y social.103
- Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza.
- Participar en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de
escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en
el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes
y recreación y ASISTENCIA JUDICIAL.
- Distribuir entre las municipalidades los recursos para el financiamiento de
beneficios y programas sociales.
102 Artículo 16, letras a), b), c) y g). 103 Artículo 17.
35
- Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de
los habitantes de la región.104
Al Intendente como representante natural e inmediato del Presidente de la
República en el territorio de su jurisdicción corresponde entre otras obligaciones velar
porque se respete el resguardo de las personas y sus bienes.105
Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos
creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la
región.106
Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la
debida oportunidad, las necesidades de la región.107
Además, entre sus potestades está formular políticas de desarrollo de la Región.108
Las potestades del Intendente pueden ser delegadas en los Gobernadores y desde
luego a ellos también corresponde la supervigilancia de los servicios públicos, creados
para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.109
Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener
en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.110
El artículo 45 por otra parte le entrega relevantes funciones en relación a proyectos
de desarrollo de la provincia y de colaboración con las Municipalidades.111
El Consejo Económico y Social Provincial y las Secretarías Regionales
104 Artículo 19. 105 Artículo 2 b). 106 Artículo 2 c). 107 Artículo 2 m). 108 Artículo 24. 109 Artículo 3. 110 Artículo 4. 111 Artículo 45.
36
Ministeriales son a su vez organismos con funciones y recursos que el Derecho
Público les ha atribuido en la norma en comento, en relación a los temas ya
tratados.112
En las Comunas, las Municipalidades tienen la función que les asigna el Decreto
Supremo Nº 662 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de
1992. Podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del
Estado, la asistencia social, la salud pública, la educación y la cultura, la capacitación
y la promoción del empleo, el deporte y la recreación, la construcción de viviendas
sociales e infraestructuras sanitarias, la prevención de riesgos, el desarrollo de
actividades de interés común, entre otras.
Para tales efectos tendrán múltiples atribuciones especiales, a saber, constituir
corporaciones y fundaciones destinadas a la promoción y difusión de la cultura,
establecer unidades vecinales con el objeto de propender al desarrollo equilibrado y a
una adecuada canalización de la participación ciudadana.113
Los órganos municipales están dotados de las potestades necesarias para cumplir
tales objetivos.114
2.1.4. EL DERECHO DE FAMILIA, EN CUANTO A SU REGULA CIÓN
LEGAL, INTERNA.
Tradicionalmente ha estado recogido en el Código Civil, el que entrega conceptos
y normas particulares sobre las personas, sus relaciones de familia -fuertemente
vinculadas al parentesco por consanguinidad y los vínculos que se generan por
matrimonio y entre los padres y los hijos- a la protección de las personas
discapacitadas que no están en situación de cuidar de su persona y bienes, en razón
112 Artículos 13 a 21. 113 Artículo 4. 114 Artículos 56, sobre atribuciones del Alcalde; 69, sobre facultades del Consejo Municipal; 93 respecto las del Consejo Económico y Social Comunal principalmente.
37
de su salud o menor edad, a través de la institución de las guardas; y se extiende en la
legislación sobre los bienes, con acento en la protección de los patrimonios, inclusive
en la sucesión por causa de muerte.
Su evolución ha estado decididamente influenciada por las obligaciones
internacionales contraídas, lo que ha determinado regulaciones que buscan la plena
capacidad legal de la mujer casada, la igualdad de los hijos, ante la ley, reforzar las
posibilidades de ejercer las acciones de filiación y obtener resultados en el sentido de
materializar los derechos de las personas respecto a sus progenitores y familia de
origen, reconocer a las personas el derecho a establecer vínculo matrimonial entre un
hombre y una mujer, con plena autonomía y respeto por sus creencias religiosas y
valores, restablecer desequilibrios y garantizar los derechos de los hijos y el cónyuge
más débil en caso disolución del matrimonio –Ley 19.221, publicada el 1º de junio de
1993; Ley de Filiación Nº 19.585, publicada el 16 de octubre de 1998 y Ley de
Matrimonio Civil, publicada el 17 de mayo del 2004.
Esta orientación aparece en la evolución que han tenido las leyes complementarias
como la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908;
la Ley de Menores, Nº 16.618; la Ley que establece el Sistema de Atención a la Niñez
y Adolescencia, a través de la Red de Colaboradores del SENAME y su Régimen de
Subvención, Nº 20.032; la Ley 19. 325 sobre Violencia Intrafamiliar, derogada por la
Ley 20.066 sobre el mismo tema que introduce la figura penal del delito de violencia
habitual.
La adaptación de la legislación interna a la internacional se ha manifestado
también en lo criminal, por lo que es pertinente dejar hecha una referencia a la Ley
20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por
Infracciones a le Ley Penal, publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005,
(cuya vigencia ha sido postergada para el 7 de junio del 2007, por la Ley Nº 20.110 de
1 de junio del 2006, que a su vez establece una comisión que deberá integrarse por
expertos para evaluar la implementación).
38
La ley 20.084 declara el interés superior del adolescente, que se expresa en el
reconocimiento y respeto de sus derechos y ordena que las autoridades tengan en
consideración los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en
las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos
internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.115
Incorpora, en la Ley de Tribunales de Familia, un Procedimiento Contravencional
para conocer de las faltas que sean cometidas por este grupo etario, del cual se
tratará más adelante.116
E instituye la justicia penal juvenil especial, circunscribiendo la imputabilidad en
materia de faltas a algunas de ellas que excepciona de la justicia de familia y respecto
jóvenes mayores de 16 años, hasta la mayoría de edad que es de 18 años, substituye
las penas por prestación de servicios a la comunidad y reparación del daño causado,
multa y amonestación.117
En materia de delitos, los límites de edades están entre los 14 y 18 años y las
sanciones de los delitos incluyen las dos primeramente nombradas en el párrafo
anterior e internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción
social, libertad asistida, especial o pura y simple, según la gravedad.118 Los límites de
tiempo no exceden de 5 años y un día.119
Como accesorias, introduce la prohibición de conducir vehículos motorizados y la
obligación de someter al imputado a tratamiento de rehabilitación por adicción a las
drogas o alcohol120, en centros previamente acreditados por los organismos
competentes.121
El sistema se basa en hacer efectiva la responsabilidad del adolescente por sus 115 Artículo 2. 116 Artículo 68. 117 Artículo 1. 118 Artículos 3 y 6. 119 Artículo 23. 120 Artículo 7. 121 Artículo 14.
39
hechos delictivos y que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa
amplia y orientada a la plena integración social, por ello insiste en la inclusión del joven
sancionado en actividades educativas, socioeducativas, de terapia, de promoción y
protección de sus derechos, de participación y asistencia al sistema escolar o de
enseñanza que corresponda. Y también en el fortalecimiento del vínculo con su familia
o adulto responsable.122
Se le asigna competencia a jueces de la jurisdicción penal de Garantía, con la
colaboración de fiscales adjuntos, defensores públicos y policías, todos ellos
especializados sobre la base de capacitación específica en los estudios e información
criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los
Derechos del Niño, en las característica y especificidades de la etapa adolescente y en
el sistema de ejecución de sanciones.123
Introduce reglas especiales de procedimiento.
Entrega múltiples funciones al SENAME en el cumplimiento de las sanciones y
medidas, entre otros la administración de las medidas y de los Centros Cerrados de
Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la de internación provisoria.
Contempla también la intervención de Gendarmería en materia de seguridad
externa de los Centros, los que se regularán reglamentariamente por el Ministerio de
Justicia. En esta etapa se le garantiza al adolescente asesoría permanente de
abogado.124
2.1.5. SISTEMA PROCESAL ANTIGUO DEL DERECHO DE FAMI LIA.
Sintéticamente podemos referir que en el sistema antiguo, las materias propias del
Derecho de Familia, que debían ventilarse ya fuese en juicio o en gestiones judiciales,
fueron entregadas al conocimiento, en parte, de los Juzgados de Letras en lo Civil y en
parte, de los Juzgados de Menores y a los Juzgados de Letras de competencia
122 Artículos 13, 14, 16, 17 y 20. 123 Artículos 29 y 30. 124 Artículos 42, 43 y 49.
40
múltiple; el criterio de atribución de competencia en términos generales se estableció
sobre la base de la participación o involucramiento de niños en la cuestión a resolver.
Los Juzgados de letras de competencia múltiple asumían las materias civiles de
familia y las de Menores si les correspondía legalmente. A su vez, los procedimientos
eran de variada índole, naturaleza y extensión.
2.1.6. LA JUDICATURA ESPECIALIZADA.
La Ley que crea los Tribunales de Familia, conforma los tribunales con dotación
que incluye desde 1 juez, un administrador, 2 consejeros técnicos y 6 empleados, por
juzgado, pasando por otros con mayor cantidad de personal, hasta llegar a juzgados
conformados por 12 jueces, 12 consejeros técnicos y 27 empleados, conservando
siempre paridad entre jueces y consejeros técnicos, sin variar la cantidad de
administradores que mantiene en 1 por tribunal.125
Constituye una judicatura especializada.126
La especialización proviene de la condición de haber sido juez de menores o
aprobar el curso habilitante que la Academia Judicial debe impartir como requisito para
postular al cargo.
Para llenar los cargos de la judicatura, la ley concedió, primeramente, a los jueces
de menores, el derecho a opción por el cargo de juez de familia, dentro de su mismo
territorio jurisdiccional. También a los secretarios de los juzgados de menores les
otorgó un derecho preferente para ser incluidos en las ternas para proveer dichos
cargos.
Para ser incluido en las ternas de los cargos vacantes, los postulantes deben
reunir los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, según su categoría
125 Artículo 115. 126 Artículo 1.
41
y haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial imparte.127
La especialización del tribunal también estriba en la institucionalización de los
consejeros técnicos, asesores de los jueces en el análisis y mejor comprensión de los
asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad y para la
adecuada comparecencia y declaración del niño, niña y adolescente, profesionales
que deben tener formación y experiencia en materia de familia e infancia y pueden
realizar su función en forma individual o colectiva.128
Para llenar estos cargos fueron traspasados los asistentes sociales y psicólogos
titulares que servían en los Juzgados de Letras de Menores, en los Juzgados de
Letras, en las Cortes de Apelaciones o en el Programa de Violencia Intrafamiliar
adjunto a algunos de dichos tribunales, otorgándoles el derecho a optar a un cargo en
un tribunal de familia dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones,
según el orden de prelación de una nómina en que se les incluye de acuerdo al
resultado de los factores promedio de calificaciones en los 3 años anteriores,
antigüedad en el servicio y nota obtenida en un examen sobre las materias de dicha
Ley. A continuación se traspasó a los profesionales a contrata en un proceso similar.
Los cargos vacantes se deberían llenar por concurso de acuerdo a las reglas
generales.129
La Ley creó un cargo de consejero técnico en 77 Juzgados de Letras de
competencia múltiple.
En cuanto a los administradores, hizo aplicables en todo lo compatible, las normas
del Código Orgánico de Tribunales referidas a los juzgados de garantía y de juicio oral
en lo penal. De manera que el requisito exigido es título profesional relacionado con
las áreas de administración y gestión.130
127 Artículo 6 transitorio. 128 Artículos 5 a 7. 129 Artículo 7 transitorio. 130 Artículos118 de la Ley y 389 C del Código Orgánico de Tribunales.
42
Para ocupar los cargos de los empleados, fueron traspasados los empleados de
secretaría de los Juzgados de Letras de Menores y del Programa de Violencia
Intrafamiliar, a través de un proceso similar al de los consejeros técnicos que también
ponderó las calificaciones del año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota
obtenida en el examen. Los cargos vacantes se deberían llenar por concurso de
acuerdo a las reglas generales y según la disponibilidad presupuestaria.131
Fue creado, además, un cargo de oficial tercero en 16 Juzgados de Letras de
competencia múltiple.
2.1.6.1. LA COMPETENCIA.
La ley 19.968, establece:132
“Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia
conocer y resolver las siguientes materias:
1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o
adolescentes.
2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no
tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y
regular.
3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a
la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del
Título X del Libro I del Código Civil.
4) Las causas relativas al derecho de alimentos.
5) Los disensos para contraer matrimonio.
6) Las guardas, con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría
de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 494 del Código Civil.
131 Artículo 8 transitorio. 132 Artículo 8.
43
7) La vida futura del niño, niña o adolescente, en el caso del inciso tercero del
artículo 234 del Código Civil.
8) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente
vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera
adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de
Menores.
9) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución
o modificación del estado civil de las personas, incluyendo la citación a
confesar paternidad o maternidad a que se refería el artículo 188 del Código
Civil, hoy derogado por la Ley 20.030 de 5 de Julio de 2005.
10) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o
adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda,
las medidas contempladas en el artículo 30 de la Ley de Menores. El
procedimiento se sujetara a las reglas establecidas en el párrafo 4º del Título IV
de la presente Ley.133
10 bis) Las infracciones que en el caso de ser ejecutadas por mayores de edad
constituirían faltas y que no dan lugar a responsabilidad penal, conforme al artículo
102 A. El juzgamiento de las mismas se someterá a las reglas establecidas en el
Párrafo 4º de la presente ley.134
11) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los
casos en que corresponda de acuerdo con la ley.
12) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618.
13) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº
19.620.
14) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620.
15) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen
patrimonial del matrimonio y los bienes familiares.
• A) Separación judicial de bienes.
• B) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1° y 2° del Título VI 133 Modificación introducida por la Ley 20.084. Artículo 68, con vigencia inmediata en esta materia. 134 Modificación introducida por la Ley 20.084. Artículo 68 b) con vigencia en suspenso hasta el 7 de junio de 2007, por efecto de la ley 20.110.
44
del Libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII y en el Título XXII-A, del
Libro IV; todos del Código Civil.
• C) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la
constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos.
16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de
Matrimonio Civil.
17) Las declaraciones de interdicción.
18) Los actos de violencia intrafamiliar.
19) Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.
2.1.6.2. LOS PROCEDIMIENTOS.
Desde las declaraciones de principios rectores que inspiran el conjunto de reglas
procesales con que el legislador organizó la forma de desarrollar los pleitos y
gestiones, surgen tres bases centrales en que se sustentan. Los derechos de los
niños, la actividad personal, directa y oportuna del juez y la búsqueda de soluciones
desde los propios intereses comunes de los partícipes.135
2.1.6.2.1. PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
FUNDAMENTALES.
Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Al formular este
principio, se expresa que esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas
y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.136
El juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución
del asunto sometido a su conocimiento dicho interés superior y el derecho a ser oído.
135 Artículo 9. 136 Artículo 16.
45
Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años
y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.
Protección de la intimidad. El juez deberá velar durante todo el proceso por el
respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y
adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes
referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas
o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.137
Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con
la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de
funciones. El juez formará su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas
que personalmente haya recibido.138
Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez
deberá adoptar, de oficio, todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la
mayor celeridad.139 Puede también ordenar que se acompañen medios de prueba de
que tome conocimiento o se produzca prueba que estime necesaria o se excluya las
que sean impertinentes o innecesarias.140 Dirigir preguntas a los testigos, peritos y a
las partes.141 Solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u
organismo acreditado ante el SENAME que reciba aportes del Estado.142
Potestad cautelar. Al efectuar esta atribución el legislador incorpora una fórmula de
intervención de urgencia del juez, paralela al juicio, en cualquier etapa del
procedimiento, o antes de su inicio, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta
la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la
tramitación, que le permite decretar las medidas cautelares conservativas o
137 Artículo 15. 138 Artículo 12. 139 Artículo 13. 140 Artículos 29 y 31. 141 Artículos 53 y 64. 142 Artículo 45.
46
innovativas que estime procedentes.143
Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se
buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes,
privilegiando las soluciones acordadas por ellas.144
Para facilitar y reforzar las modalidades de trabajo que implican la materialización
de estos principios, se privilegia la comunicación más directa entre los intervinientes,
flexibilizando la tramitación y procurando una atención e intervención integral en el
conflicto. Se declara en este sentido:
Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones
expresamente contenidas en esta ley.145 Con un sistema de registro por cualquier
medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de
su contenido.
Asimismo, la conciliación que pudiere producirse en las audiencias orales deberá
consignarse en extracto, manteniendo fielmente los términos del acuerdo que
contengan.146
Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá
suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de
absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la
suspensión.147
Comparecencia en juicio. Las partes podrán actuar y comparecer personalmente,
sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, a menos que el juez 143 Artículo 22. 144 Artículo 14. 145 Artículo 10. 146 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; del Proyecto de la Ley que crea los Tribunales de Familia. “Un procedimiento que enfatice la oralidad por sobre la escritura. Ello favorecerá la publicidad y la imparcialidad del juicio jurisdiccional contribuyendo, así, a aumentar su legitimidad”. 147 Artículo 11.
47
así lo ordene expresamente, especialmente en aquellos casos en que una de ellas
cuente con asesoría de letrado.148
Libertad de prueba. Pueden probar los hechos por cualquier medio de prueba de
que dispongan y solicitar al Juez que genere otros que no dependen de las partes,
sino de un órgano o servicio público o de terceros, como pericias, documentos u
otros.149
Representación. En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia
en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces,
el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados.
El juez designará a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de
Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la
defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de
representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses
son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente
su representación.
La persona así designada será el curador ad litem del niño, niña, adolescente o
incapaz, por el solo ministerio de la ley, y su representación se extenderá a todas las
actuaciones del juicio.
De la falta de designación del representante de que trata este artículo, podrán
reclamar las instituciones mencionadas en el inciso segundo o cualquier persona que
tenga interés en ello.150
2.1.6.2.2. SÍNTESIS DE LOS PROCEDIMIENTOS.
La ley contiene el procedimiento ordinario, los procedimientos especiales de
148 Artículo 18. 149 Artículos 54. 150 Artículo 19.
48
aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y el relativo a los actos de violencia intrafamiliar, el que resulta aplicable
a los actos judiciales no contenciosos y en líneas generales el del sistema de
mediación.
La ley de adopción, trata sobre el procedimiento para dicha finalidad.
La ley 20.084 sobre Responsabilidad e los Adolescentes por Infracciones a la Ley
Penal, dispuso el procedimiento contravencional.
Los tres primeros, contemplan facetas similares de desarrollo, el cual dejaremos
esbozado tratando el procedimiento ordinario. Los dos segundos se caracterizan por el
menor tiempo entre sus fases.
2.1.6.2.2.1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Rige en general para todas las materias contenciosas.
La discusión, se inicia con la presentación de la demanda, oral o escrita, que debe
individualizar a las partes, exponer con claridad los hechos y las peticiones. Se
interpone ante un funcionario para su escrituración. La contestación, incluso la
demanda reconvencional, con los mismos requisitos de aquella, pueden ser
evacuados por escrito.
La segunda fase consiste en una audiencia preparatoria que debe citarse y fijarse
al recibir la demanda, en un plazo breve. Esta oportunidad tiene como objetivos
principales plantear la discusión en forma oral ante el Juez, resolver sobre medidas
cautelares, sin perjuicio que pueden adoptarse en cualquier etapa, promover la
mediación o proponer bases para conciliación, fijar los hechos a probar, la prueba que
se rendirá y recibir la que sea posible en ese momento.151
151 Artículos 56 a 61.
49
La tercera etapa es la audiencia de juicio a la cual se cita en la preparatoria en la
cual los eventos de interés son la rendición de prueba, su ponderación y la dictación
de la sentencia.152
En la recepción de pruebas las partes también tienen un rol activo, dirigiendo
preguntas a los peritos, interrogando a los testigos tanto para demostrar su credibilidad
como falta de ella como sobre su conocimiento de los hechos –con la salvedad que si
ellos son niños, niñas o adolescentes, las preguntas deben dirigirlas por intermedio
del juez- solicitando la declaración de la parte contraria a la que debe formularle
preguntas afirmativas o interrogativas, precisas y claras, sin valoraciones ni
calificaciones.
El Juez puede solicitar la opinión al consejo técnico en el ámbito de su
especialidad, sobre la prueba rendida.
Cada parte efectuará observaciones a la prueba que se ha rendido, a la opinión del
consejo técnico, emitirá sus propias conclusiones de un modo preciso y concreto con
derecho a réplica respecto a las demás.153
La valoración de la prueba debe hacerla el juez de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, que se exterioriza en un análisis razonado conforme a los principios de la
lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.154
Concluido el debate el juez debe comunicar su resolución y sus principales
fundamentos de inmediato y si la audiencia se ha prolongado por más de dos días,
puede hacerlo al día siguiente hábil. La redacción de la sentencia puede prorrogarla
hasta 5 días, ampliables a 10 por razones fundadas.155
El régimen de impugnación de las resoluciones y sentencias, con los recursos de
152 Artículos 63 y 64. 153 Artículos 40, 41, 51, 64. 154 Artículos 32 y 66. 155 Artículo 65.
50
reposición, apelación y casación en la forma, es similar al sistema general, en lo que
sea compatible con los principios de procedimiento y con modificaciones que en
términos generales los simplifican.156
2.1.6.2.2.2. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE
APLICACIÓN JUDICIAL.
2.1.6.2.2.2.1. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
DE APLICACIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Es aplicable en los casos en que se requiere intervención judicial para adoptar
medidas en casos de amenaza o vulneración de derechos.157 Las medidas son:
1) Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u
orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que los tengan bajo
su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse
e impartir las instrucciones pertinentes.
2) Disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución,
hogar substituto o en un establecimiento residencial.158
El proceso puede iniciarse a solicitud del niño o cualquier persona interesada sin
mayor formalidad. La audiencia preparatoria debe fijarse dentro del quinto día y la de
juicio dentro de los diez siguientes.
La potestad cautelar del Juez está taxativamente reglada, no pudiendo adoptar
otras medidas precautorias que las mismas de protección además, entregarlo a sus
padres o personas que lo tengan bajo su cuidado, suspender su relación directa o
156 Artículo 67. 157 Artículo 68 Ley 19.968. 158 Artículo 30. Ley 16.618.
51
regular de personas determinadas, prohibir la presencia del ofensor en el hogar
común, la internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento
especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que
éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud y la
prohibición de salir del país para el niño.
El Juez tiene la doble función jurisdiccional y de asesoría de todos los que
intervienen, informarles de las etapas del juicio, sus derechos, obligaciones,
responderles dudas e inquietudes y explicarles claramente la sentencia, los objetivos
de la medida y el tiempo de duración. Especialmente debe oír al niño en cualquiera de
las etapas del proceso o cuando lo solicite. Debe informarse del cumplimiento y
adecuarla cada vez que las circunstancias lo requieran.159
2.1.6.2.2.2.2. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS
ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Son de conocimiento de la judicatura de familia aquellos que no constituyen delito
(delito de maltrato habitual).
Puede iniciarse por demanda o denuncia de cualquier persona, encontrándose
obligados quienes tomen conocimiento del hecho en razón de sus cargos.160
La audiencia preparatoria debe agendarse dentro de los diez días siguientes.
Los profesionales de la salud que se desempeñen en clínicas, hospitales u otros
establecimientos del ramo al ser solicitados para un procedimiento o prestación
médicos, están obligados a practicar los exámenes para acreditar el daño físico o
psíquico de la víctima y conservar las pruebas.
Las medidas cautelares tienen la característica de procedencia amplia (y aun
159 Artículos 70 a 80. Ley 19.968. 160 Artículos 82 a 84. Ley 19.968 y 175 Código Procesal Penal.
52
cuando el acto de violencia no se haya llevado a cabo si hay riesgo inminente);
pueden decretarse todas las que el juez estime a favor de la afectada y su grupo
familiar. A modo de ejemplo, la ley propone establecer medidas de protección para
adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad; la
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.161 Puede
adoptarlas el Fiscal del Ministerio Público y el Juez de Garantía.
Se contempla la institución de la suspensión provisional de la dictación de la
sentencia sobre la base del reconocimiento de los hechos por el agresor, existiendo
antecedentes para presumir que no volverá a realizarlos y la aceptación de
obligaciones específicas de familia, de reparación y medidas cautelares, por al menos
seis meses y hasta un año. Salvo que se encuentre en las situaciones que hacen
improcedente la suspensión.162
La sanción para el caso de sentencia condenatoria es multa de media a quince
UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante,
para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar
existentes en la región y que sean de financiamiento público o privado.163
En este estadio se torna necesario efectuar un alcance respecto al delito de
maltrato habitual porque requiere tanto la intervención del tribunal de familia como del
sistema penal164.
“Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica
respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley, se
sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea
constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena
asignada por la ley a éste.
161 Ley 20.066. Artículo 9 y 15. 162 Artículos 81 a 101. 163 Ley Nº 20.066, artículo 8. 164 Ley 20.066. Artículo 14.
53
Inciso segundo: “Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos
ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de
que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos
efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído
sentencia penal absolutoria o condenatoria.
Inciso tercero: “El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el
delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido
los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº
19.968”.
“En caso que los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean
constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al
Ministerio Público.
“Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio
aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá
al Ministerio Público”.165
2.1.6.2.2.3. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS
JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.
Se inicia por solicitud del interesado que también puede presentarse por escrito; el
Juez puede resolver de plano u oírlo, en cuyo caso se fija audiencia a la que se debe
concurrir con todos los antecedentes y en ella se resuelve.166
2.1.6.2.2.4. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN.
La Ley 19.620. Publicada en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1999 establece que
165 Ley 19.968. Artículo 90. 166 Artículo 102.
54
la Adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su
derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le
procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales,
cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
Confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes.
Está expresamente estipulado que el juez tenga en cuenta las opiniones del niño
en función de su edad y madurez e incluso su consentimiento si fuese menor adulto.
El conjunto de actividades para procurar una familia responsable recibe la
denominación de programa y solo pueden intervenir en él el Servicio Nacional de
Menores y los organismos acreditados en éste.167
2.1.6.2.2.4.1. PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA LA
ADOPCIÓN.
La ley establece dos procedimientos previos para la adopción, en los siguientes
casos:
a) Niños cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse
cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en
adopción ante el juez, incluso antes de su nacimiento y
b) Si los padres o quienes tengan su cuidado se encuentren inhabilitados física o
moralmente para ejercer su cuidado personal o no le proporcionen atención
personal o económica durante el plazo de cuatro meses, o treinta días si tiene
menos de un año de edad, o lo entreguen a una institución pública o privada de
protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus
obligaciones legales.168
167 Artículos 1 a 7. 168 Artículos 8 y 12.
55
En el primer procedimiento previo, el o los padres deben presentar su solicitud y
pueden retractarse dentro de 30 días. La audiencia preparatoria se fijará dentro del
décimo y décimo quinto día posterior a la solicitud y en ella el Juez puede resolver si
cuenta con el informe del organismo del programa, patrocinante y se cumplen otras
condiciones legales. La audiencia de juicio para recibir las pruebas debe realizarse
dentro de 15 días siguientes a la audiencia preparatoria o al vencimiento del plazo de
retractación si estuviere pendiente.169
En el segundo procedimiento llamado de susceptibilidad de adopción puede
iniciarse de oficio, a solicitud de SENAME o de las personas que tengan al menor a su
cargo; debe citarse a los ascendientes y otros consanguíneos del menor hasta el
tercer grado de la línea colateral, a exponer lo que estimen conveniente para el interés
de aquél. La audiencia preparatoria y la de juicio se rigen por las reglas del
procedimiento anterior.170
Ambos procedimientos terminan por Sentencia.
2.1.6.2.2.4.2. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN .171
Si se declara que el niño puede ser adoptado, continúa la gestión, requiriendo
solicitud de las personas que deben manifestar su voluntad; ya no tendrá el carácter
contencioso ni será admisible oposición.
Este procedimiento se utiliza también para el caso que el menor sea descendiente
consanguíneo de alguno de los adoptantes.172
La audiencia preparatoria que se fija entre los cinco y diez días siguientes se
realizará con los solicitantes, sus antecedentes de idoneidad y medios de prueba. En
ella puede resolverse o si se requiere antecedentes adicionales se fija audiencia de
169 Artículos 9 y 10. 170 Artículos 12 a 17. 171 Artículos 20 a 38. 172 Artículo 11.
56
juicio para dentro de quince días siguientes.
La sentencia que se dicte decretando la adopción debe ser inscrita en el Registro
Civil e Identificación.
Mayores resguardos se toman en caso de adoptantes no residentes en Chile.
2.1.6.2.2.6. EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL. 173 y174
Es el que corresponde aplicar para todos los asuntos en que se impute un hecho
punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal.
En lo que sea compatible la investigación y juzgamiento se rige por las normas del
Código Procesal Penal y Ley 20.084.
El Tribunal competente es el del domicilio del menor, pero la potestad cautelar le
corresponde también al Juez que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar
en que se cometió el hecho.
Entre las medidas que puede adoptar el Juez, también esta facultado para aplicar
las del procedimiento de protección, es decir, concurrencia a programas y acciones de
173 Ley 19.968 Artículos 29, 30, 102 C a 102 M. De vigencia inmediata por disposición de la Ley 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Artículo 1 transitorio en relación al artículo 68 c), que no fue afectado por la Ley 20.110 que postergó su vigencia. Ley 16.618. Articulo 30. 174 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. En tercer lugar, se trata de instituir un órgano jurisdiccional que, en el futuro inmediato, y como lo reclaman múltiples instrumentos internacionales, pueda hacerse cargo del conocimiento de las infracciones juveniles a la ley penal, en conformidad a un procedimiento que satisfaga las garantías del debido proceso. Hoy, como es sabido de todos, nuestro ordenamiento no provee de un juicio genuino a quienes, siendo adolescentes, han infringido la ley penal. Los tribunales de familia constituyen -junto al proyecto sobre responsabilidad penal juvenil que enviaremos prontamente a trámite legislativo- un paso indispensable para corregir esa grave deficiencia de nuestro ordenamiento jurídico. Esperamos corregir así, una de las más graves deficiencias, que en términos de garantías, posee hoy nuestro ordenamiento jurídico.
57
apoyo, reparación u orientación e ingreso del menor en establecimientos de
protección.
La judicatura debe ser especializada, es decir, estar capacitada en los estudios e
información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la
Convención de Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa
adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones. La policía debe estar
especializada en los objetivos de la ley, en la Convención citada y en los fenómenos
criminológicos asociados.
El procedimiento puede iniciarse por denuncia policial o de particulares, recibida la
cual se cita a primera audiencia al imputado, el que puede ser compelido por la fuerza
pública al efecto, procurando que se le detenga en horario de atención del tribunal,
notificando también a sus padres o quien le tenga a su cuidado y al denunciante y
afectado. El juez debe explicar sus derechos al imputado e interrogarlo y él puede
guardar silencio. Si reconoce los hechos se dicta sentencia de inmediato.
Si niega, se procede a juicio de inmediato con los antecedentes que los
comparecientes aporten y lo que el menor tenga que agregar. Se dicta sentencia de
inmediato.
Las sentencias son inapelables.
Las sanciones pueden ser una o más de las siguientes: amonestación, reparación
material del daño, petición de disculpas al ofendido, multa de hasta 2 UTM, servicios a
beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de 3 horas,
prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por 3 meses.
Durante el cumplimiento, también pueden substituirse unas por otras. El
incumplimiento constituye desacato y se deben remitir los antecedentes al Ministerio
Público.
58
2.1.6.2.2.5. SISTEMA DE MEDIACIÓN .175
La ley define que es aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero
imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si
mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos que se materializan
en actas que aprobados por el tribunal equivalen a sentencia ejecutoriada.
Existen materias de competencia del Juez de Familia en las cuales es
improcedente, como son los asuntos relativos al estado civil, salvo los contemplados
en la Ley de Matrimonio Civil, la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato
de niños y los procedimientos de Adopción. En los conflictos de violencia intrafamiliar
procede en el caso de suspensión de la dictación de la sentencia.
Las personas interesadas pueden someter la cuestión a resolver a este sistema,
acudiendo a un mediador inscrito en el Registro que establece la ley. También, al
interponerse una acción susceptible de ello el Juez puede ordenar que un funcionario
especialmente calificado instruya al actor sobre dicha posibilidad. Si accede se notifica
al demandado para que manifieste si acepta someterse a este sistema. El
nombramiento del mediador pueden hacerlo de acuerdo o procede el Juez.
En términos generales el plazo de este procedimiento es de sesenta días
prorrogable de común acuerdo hasta otros sesenta días y se lleva a efecto en
sesiones cuyo número dependerá de cada caso bajo las reglas y principios del
sistema.
El costo debe ser asumido por las partes, de acuerdo a un arancel prefijado por el
Ministerio de Justicia, salvo que las partes cuenten con informe favorable de la
Corporación de Asistencia Judicial o alguna entidad pública o privada destinadas a
prestar asistencia judicial gratuita.176
175 Ley 19.968. Artículos 103 a 114. 176 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; “La mediación, al aumentar los niveles de información disponibles y los canales de comunicación entre la partes, fomenta las soluciones autocompositivas”.
59
2.1.7. LOS FINES DE LA REFORMA DE FAMILIA.
Estas normas jurídicas constituyen un marco teórico que se inserta en una
actualidad producto de una evolución que cada día se hace más dinámica, casi
vertiginosa, pero por ahora bastante doctrinaria, porque en la práctica y el caso
concreto lo que encontramos es otra realidad, la de la cultura patriarcal que se fue
instalando en nuestra sociedad entre 7.000 y 4.000 años antes de Cristo, que se basa
en la obediencia y el sometimiento a la autoridad, poder o control de otro u otros, quien
o quienes lo ejercen desde la creencia de tener el dominio o conocimiento de la verdad
y traspasa incluso las teorías filosóficas; en el vivir cotidiano se valora la guerra y la
lucha, estamos en guerra contra la pobreza, luchamos contra el hambre, el
conocimiento nos da autoridad y poder, se niega la colaboración en la dominación y la
competencia, se hace desaparecer el acuerdo en la jerarquía y la obediencia,
acabando con el compartir mediante la apropiación, olvidando la conservación en la
explotación, donde la tolerancia no es todavía respeto.
Las disposiciones que hemos seleccionado en los capítulos anteriores, suscritas
por Chile integrándose al concierto jurídico internacional, orientan hacia otra relación
entre los seres humanos donde los términos matrices pudieran ser colaboración,
aceptación, conservación, ayuda, confianza, convivencia, acuerdo, compartir, armonía,
con el fin de lograr conductas que “constituyan al otro como un legítimo otro en la
convivencia y como tales, fundan lo social”.177 , 178
Este conjunto normativo que se extiende a través del Derecho Constitucional, el
Derecho Internacional, el Derecho Público y el Derecho Privado, debe ser
comprendido e interpretado con una visión integradora de la nueva dimensión del
177 “El cáliz y la espada” Nuestra historia, nuestro futuro. Riane Eisler. Editorial 4 vientos. Prefacio. XVII. 178 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “El gobierno considera indispensable hacer frente a esas deficiencias de nuestro sistema de administración de justicia para favorecer, a la vez, el respeto de los derechos, por una parte, y la seguridad de las personas, por la otra; el respeto por el individuo, que es base de una sociedad democrática, por un lado; pero, al mismo tiempo, el fomento de un mínimo de virtudes comunitarias, indispensables para la prosecución de un proyecto nacional, por el otro.” “…Porque referirse a la justicia no es aludir a intereses parciales, ni importa perseguir objetivos de corto plazo, pues nos estamos ocupando de las instituciones sociales básicas en que desenvolverán su vida innumerables generaciones de chilenos.”
60
Derecho de Familia, que traspasa de una manera incontenible el ámbito del Derecho
Privado donde tradicionalmente fue concebido.179
Desde esta renovación el Derecho de Familia entrega contenidos a la política
pública con que el Gobierno se ha hecho cargo de sus obligaciones en la materia, la
que debe formularse integrando múltiples sistemas jurídicos, sociales y científicos así
como una amplia gama de organismos.180
Al propio tiempo, denota el alto estándar jurídico que contiene el Derecho de
Familia en su actual estado de desarrollo, el que requiere de tribunales cuyo diseño
institucional tenga la capacidad de hacerse cargo de su complejidad, diversidad,
profundidad y amplitud.
La fórmula que concentra en jueces especializados, con asesoría profesional
interdisciplinaria, funcionarios auxiliares idóneos y los recursos tecnológicos y
materiales necesarios, la función de hacer efectivos los derechos de las personas, en
los complejos y delicados temas que surgen en sus conflictos, en el ámbito de sus
familias o por carecer de ellas, con procedimientos que se inspiran en los más altos
valores que la comunidad internacional ha destacado como ideales, es la que permite
corregir la asimetría entre el Derecho y la realidad.
La política estatal en la perspectiva de las normas que regulan la Reforma de
Familia se ha enfocado hacia la introducción de un cambio cultural en la sociedad.
179 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Los conflictos de naturaleza familiar suelen poseer una naturaleza más bien sistémica. Respecto de ellos, las nociones habituales del derecho privado, como la culpa o las técnicas de responsabilidad, resultan inadecuadas”. 180 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia.. “La política de justicia del gobierno que presido se ha esmerado por encarar de manera sistemática y con sentido de Estado, ese grave desafío estratégico”. ”El proyecto de reforma procesal penal -quizá la más importante modernización del Estado en Chile desde su consolidación-; el fomento del uso de sistemas alternativos al jurisdiccional para la resolución de los conflictos, con el fin de aumentar y hacer más heterogénea la tutela de derechos que es capaz de ofrecer el Estado; los programas de acceso a la justicia, que tienden a aumentar la información disponible y a prestar asistencia letrada a sectores marginados de la protección jurisdiccional; el aumento persistente y sostenido de recursos al sector justicia; y, en fin, el proyecto de tribunales de familia que ahora sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, forman parte de ese proyecto sistemático de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales que mi gobierno se ha esmerado en llevar a término”.
61
La inclusión de una mayor gama de sistemas aptos para resolver conflictos, como
los no adversariales, incorporando la mediación al sistema de justicia y reforzando la
conciliación dentro del procedimiento ordinario y los estímulos adecuados para
utilizarlos podría permitir el aprendizaje de otras formas más pacíficas de solución, y
descongestionar los tribunales de un número de causas que podría acrecentarse en la
misma medida del éxito de estas modalidades.181
Los plazos breves, las mínimas formalidades en los procedimientos, incluyen en la
calidad de la justicia las posibilidades de acceso a ella, su eficiencia y la celeridad de
sus resultados.182
2.1.8. DESAFÍOS QUE DICHOS FINES PLANTEAN AL PODER
JUDICIAL.
La magnitud de la Reforma de Familia, en consideración a la multiplicidad y
entidad de los derechos y valores comprometidos, la trascendencia, complejidad y
profundidad de las normas jurídicas pertinentes, su transversalidad hacia todas las
personas e instituciones públicas hace imprescindible la formulación de una política
judicial de intervención en la materia, con base en los derechos de las personas, que
transparente cómo entiende su misión, cómo planifica llevarla a cabo, las tareas que
asumirá y permita la evaluación de sus resultados por si mismo y la de la comunidad a
cuyo servicio está.
En lo interno, una visión de ésta índole redundaría naturalmente en un enfoque
sistémico de la función de los propios subsistemas que lo integran, por ejemplo los de
181 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. "Los conflictos, hoy día, no sólo son más que aquellos que nuestro sistema es capaz de resolver, también son distintos a aquellos que pudieron imaginar quienes originalmente lo diseñaron. El desafío, en consecuencia, no sólo es aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos; es necesario, todavía, ocuparse del modo en que el sistema los resuelve, para que las decisiones que emita sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas”. 182 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. ”El proyecto, pues, viene a dar respuesta a una necesidad de acceso empíricamente acreditada. Existe una clara relación entre el bienestar de los sectores de menores ingresos y el proyecto que ahora presentamos.”
62
los juzgados de familia, juzgados de garantía y juzgados de competencia común que
incluya garantía y familia, cuya orientación, en los casos en que están involucrados
niños, niñas, adolescentes o exista vulneración de derechos de las personas o frente a
hechos delictuales, debiera responder a criterios institucionales comunes.
El principal respaldo en el diseño de una política judicial de intervención en materia
de familia pueden entregarlo el personal especializado, jueces, consejeros técnicos,
administradores y funcionarios, para lo cual debieran ser oídos estableciendo una
modalidad de trabajo inclusiva, fluida y permanente.
La combinación de una política judicial de intervención en materia de familia,
concordada entre quienes deben asumir las definiciones y directrices esenciales, los
que tienen el manejo de las herramientas y experticia para diseñarla y aquellos que
deben materializarla, aprovecha los conocimientos y experiencias adquiridas de todos,
los compromete en un proyecto común y permite detectar las carencias y necesidades
reales que se deben atender al programar las acciones que deriven de ella, como por
ejemplo las materias, horas de docencia, periodicidad y evaluaciones de las
capacitaciones a todo el personal.
La orientación que se diera al sistema administrativo respondería así, de suyo, a la
misma inspiración, al tomar decisiones como, por ejemplo, la definición de prioridades
para la formulación presupuestaria, la distribución de recursos, las inversiones en
tecnología e infraestructura y la correlación estadística.
La coordinación entre los subsistemas integrados se impondría como una
modalidad de gestión que permitiría aprovechar racionalmente los recursos humanos y
materiales, retroalimentar las diferentes unidades de trabajo y evaluar resultados en
forma realista.
El Poder Judicial que se organiza en una jerarquía piramidal con la Excma. Corte
Suprema en la cúpula y las Iltmas. Cortes de Apelaciones, en sus respectivas
Regiones o territorios jurisdiccionales, bajo ella, pero sobre los Juzgados, requiere
63
establecer nexos y abrir canales de comunicación con las autoridades del Gobierno y
Jefaturas de sus Órganos y el Congreso, para hacer expedita la relación y
funcionamiento de los tribunales en todas aquellas materias comunes, que por
disposición constitucional o legal les son atribuidas a aquéllos y que requieren su
intervención conjunta. La política judicial sería un referente que daría sustento a esta
tarea y potenciaría su labor.
La coordinación con los sistemas y subsistemas de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo y el Ministerio Público, a través de una gestión transversal de apertura de
canales de comunicación expeditos, permitiría incorporar en la Reforma de Familia las
entidades que tienen tareas pendientes en su implementación, recopilar información
sobre los servicios que están en condiciones de prestar, los que están en proyecto y a
la inversa, dar a conocer a las autoridades de estos sectores las necesidades y
requerimientos que surgen desde lo jurisdiccional para hacer aplicación de la ley y
eficaces las medidas precautorias y sentencias.
El trabajo en interconexión trae aparejado la revisión de los procesos internos a
través de los cuales se realizan las diferentes funciones, adaptarlos al trabajo en
equipo, transparentar las modalidades de acción y realizar programas de intervención,
correcciones y modificaciones con aportes y criterios comunes. Al propio tiempo
permite determinar las responsabilidades en los resultados y los límites propios de
cada sector.
2.1.9. DESAFÍOS QUE LA REFORMA DE FAMILIA PLANTEA
A LA JUDICATURA ESPECIALIZADA.
Es en la cultura de confrontación que se insertan los conflictos que ingresan al
tribunal de familia en las variadas materias de su competencia. En ellos, los
involucrados son las personas afectadas por la vulneración de sus derechos, porque
se ha puesto en entredicho o desconocido su dignidad y no han recibido el
reconocimiento de su personalidad jurídica como sujetos de derechos. Y también son
partícipes las personas que tenían la obligación de respetarlas y hacer efectivos sus
64
derechos por estar vinculados con aquellas por medio de relaciones de familia. El
problema es más complejo porque en dichas relaciones hay vínculos sentimentales,
dependencia por razones económicas, minoría de edad, enfermedades, ancianidad o
sometimiento ante abuso de poder.
La judicatura especializada en su contacto directo y diario con las personas que
plantearán los conflictos y dilemas de familia, debe significar un cambio radical en lo
relativo a la manera de resolverlos principalmente por medio de soluciones
colaborativas entre las partes, protegiendo, procurando modificaciones conductuales y
sancionando como ultima ratio la vulneración de derechos, la agresión y el abuso.
Existen también otros involucrados en los conflictos que son aquellos llamados por
ley a crear condiciones que permitan satisfacer necesidades de vida digna o brindar
protección, cuyo incumplimiento genera variables que interfieren y complican el
problema y la solución.
Para comprender de mejor manera, proponemos el ejercicio de contestar los
siguientes interrogantes:
¿Cómo intervenir en el caso en que una prisionera, condenada a una larga pena
privativa de libertad por el homicidio calificado de su conviviente y que da cuenta en su
historia de vida de haber sido víctima de violencia intrafamiliar, desde su más tierna
infancia, tanto en su familia de origen como en su relación de pareja, que solicita
protección para sus hijos, niños y adolescentes que han quedado disgregados entre
familiares lejanos y vecinos, pidiendo medidas para mantener unida su familia y
superar juntos el duelo de la muerte, de la prisión y las heridas psíquicas de la
violencia?. ¿Y si a través de la publicidad de un programa televisivo se acrecienta la
morbosidad de los auditores, el rechazo familiar y social?
¿Qué estrategia seguir respecto de un niño residente en un establecimiento de
protección que ya comienza a mostrar los efectos de la institucionalización (dificultad o
imposibilidad en la generación y desarrollo de vínculos afectivos con seres humanos)
65
cuya madre sin aparente razón, no concurre a retirarlo después de haber obtenido
sentencia favorable en un juicio de susceptibilidad de adopción que acogió su
oposición y por ende terminó el procedimiento?
¿Cuáles serían las medidas precautorias eficientes respecto de niños cuya madre
padece una grave enfermedad terminal y sólo tienen familia paterna, que los rechaza y
abandona sin recursos, por haber resultado condenado uno de sus parientes ante los
ataques sexuales a uno de los menores?
¿A quien recurrir para diagnosticar y tratar disfunciones sexuales severas en niños
que atacan a otros niños cuando la psiquiatría infantil es un tema pendiente en los
servicios de salud o las políticas de salud del Estado y el servicio que prestan las
redes de protección se ha concebido solo para niños víctimas y no incluye agresores?
En los ejemplos propuestos, se cruzan protección, violencia intrafamiliar,
infracciones de ley, los efectos de las sentencias penales que se extienden a los hijos,
pese a lo dispuesto en el artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica, que la pena
no puede trascender la persona del delincuente, vacíos en las redes de apoyo que
demuestran una brecha entre la ley y los servicios disponibles. Las situaciones que se
presentan ante los jueces exceden las regulaciones procesales, obligando a intervenir
sin procedimientos o combinándolos y adaptándolos creativamente.
En ocasiones la publicidad de los medios de difusión no contribuye a erradicar la
violencia contra la mujer, según lo dispuesto en la Convención de Belem Do Parà, por
el contrario, exacerba la curiosidad malsana.
Los sistemas familiares no responden adecuadamente y las redes sociales
gubernamentales o privadas no reaccionan espontáneamente.
Las respuestas están en la comprensión cabal de los fines de la Reforma de
Familia. Lo explica una Magistrado de esta judicatura.183
183 Entrevista a Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua doña Visnia Mahmoud Auad.
66
“En materia de familia es donde se ha visto con mas fuerza que el juez tiene gran
libertad para desarrollar su función jurisdiccional, respetando todas las garantías de un
debido proceso. Piénsese en la apreciación de la prueba en conciencia o de acuerdo a
la sana crítica, la facultad de incorporar prueba de oficio y de interrogar a las partes o
testigos ofrecidos por esta. En el fundamento de sus fallos, lo que se quiere es tener
herramientas que permitan al lector reconstituir las razones y la lógica utilizada por el
juez, más que esclavizarlo al Derecho Positivo. Esa es la gran cualidad de la Reforma.
El problema estriba en que nos vemos enfrentados a situaciones que dicen relación
con carencias sociales de las cuales el Estado o no se hace cargo o lo hace de
manera insuficiente o las redes no dan abasto, pero tales carencias constituyen
vulneración de derechos o garantías esenciales a la luz de los Tratados que Chile ha
firmado. Todo ello ha provocado un gran reto en la judicatura: primero asumir la
responsabilidad que significa la mayor libertad otorgada no sólo desde el punto de
vista de procedimientos o técnicas legislativas, sino por la falta de normas sustantivas,
debiendo acudir como primera fuente a principios y tratados internacionales. En estas
circunstancias es la labor del juez la que creará el Derecho aplicable a la multiplicidad
de situaciones que el legislador no ha podido prever. Así las cosas la jurisprudencia
esta llamada a convertirse en la gran fuente de consulta y estudio en materias de
familia. Los esfuerzos en las modificaciones que pudieran introducirse en la Reforma,
debieran ir encaminados a la colaboración de las redes y no ha suplir lo que por ley
corresponde a un juez”.
Queda dicho, entonces que son varias las realidades de los seres humanos a las
cuales debemos abocarnos, una externa, social, la familiar con sus propias dinámicas
y otra interna, psicológica, propia de cada persona y se influyen de tal manera
mutuamente que es forzoso estar atentos a todas.
Siguiendo en la línea de facilitar la comprensión del dilema que plantean los
conflictos graves de familia, recurriremos a los especialistas del Centro de Desarrollo
de la Mujer DOMOS quienes, desde el punto de vista del complejo fenómeno de la
violencia al interior de las familias han logrado consenso para expresar que “La
67
violencia doméstica e intrafamiliar puede ser comprendida desde diversos marcos
explicativos, algunos de los cuales han perdido vigencia en la actualidad y otros que
en interacción explican mejor el fenómeno”
68
2.1.10. MODELO ECOLÓGICO.
Modelo que aglutina los marcos explicativos anteriores en un esquema sistémico
que modela la realidad en la interacción recíproca de tres niveles de sistemas:
microsistema, exosistema y macrosistema. Explica que la violencia doméstica se
produce por los elementos contenidos en cada uno de los sistemas y por los vínculos
que se establecen entre ellos.
“En el nivel microsistémico se encuentran las personas con sus características de
personalidad y carácter, con sus historias de vida y con sus antecedentes familiares.
El nivel exosistémico está integrado por los aspectos sociales, esto es básicamente, la
institucionalidad, la legislación y los medios de comunicación social existentes. Y por
último, el nivel macrosistémico está compuesto por los valores y creencias que una
determinada cultura posee, y que en este caso avalan la violencia, el autoritarismo y la
discriminación. Este modelo señala además que estos sistemas en relación están
atravesados por determinados factores de riesgo, que sin ser factores causales, de
estar presentes hacen más probable que la violencia se exprese como por ejemplo:
cesantía, estrés, alcoholismo, drogadicción, entre otros factores.
“En nuestro país el modelo que se ha instalado con mayor fuerza es el ecológico,
debido a que es un modelo integrador que permite realizar adecuaciones y énfasis de
acuerdo al marco de referencia del observador (sistema de creencias, opciones) 184.
Este modelo resulta operativo para graficar la realidad de la violencia, en el intento de
mostrar los múltiples niveles que interactúan en el fenómeno” 185.
La judicatura especializada está llamada a interiorizarse de todos los elementos
que intervienen en el conflicto y de esta manera se conecta interactivamente con lo
íntimo o personal, con lo social y sobre estas bases elabora el producto constituido por
sus decisiones.
184 “Modelo adaptado por el psicólogo argentino Jorge Corsi del modelo planteado por Bronfenbrenner” 185“Violencia Doméstica y Ámbito Local: La Propuesta de DOMOS. María Eugenia Díaz Mujica. Ivonne Fernández Jiménez. Lorena Valdebenito Herrera. Editor Fernando Díaz. Primera Edición, Enero 2002. Diseño e Impresión: Intermedio Comunicación Gráfica. Páginas 28 y 29.
69
La diversidad y complejidad de los conflictos hace imprescindible el desarrollo de
habilidades de trabajo en equipo en estrecha colaboración multidisciplinaria utilizando
todos los recursos que la legislación especial coloca en el juzgado de familia y
activando los que la legislación integrada llama a concurrir.
Sus procedimientos, prácticas y razonamientos deben, efectivamente, recoger la
riqueza de los contenidos que las diferentes disciplinas interesadas en el ser humano y
la familia les brindan, pues son las ciencias que profesan los asesores, colaboradores
y peritos las que, entrelazadas con la ley permiten dar respuesta al dilema que el
usuario de la judicatura de familia plantea al tribunal.
Utilizando las palabras con las cuales una Magistrada de Familia inauguró el
tribunal bajo su jurisdicción podemos decir186:
“Finalmente siento que es útil precisar que por nuestra inmediación con los
problemas sociales, la justicia especializada en cuestiones de familia, de niñez y
adolescencia, es un verdadero observatorio de la realidad; y por ende, nuestras
apreciaciones, advertencias y requerimientos deben ser tenidos en cuenta por quienes
formulan las políticas públicas en el ámbito social, para permitir por un lado, que
nuestras resoluciones y sentencias puedan realmente cumplirse con efectividad y por
otro, para dar cabal cumplimiento a lo señalado en la Convención sobre los Derechos
del Niño, ya citada anteriormente, en cuyo artículo 4º señala: “para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención en lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole, hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional”.
Su tarea, entonces requiere de una conexión eficiente con la realidad humana y
186 Discurso inauguración del Juzgado de Familia de Rengo pronunciado por la Jueza presidenta doña María Teresa Ossa Navarro, 29 Septiembre 2005.
70
social, de manera que su diagnóstico de ella, expresado en sus decisiones, tenga la
legitimidad que convenza sobre la conveniencia de su cumplimiento.
Por otra parte, resulta de manifiesto que la intervención judicial tiene una vertiente
protectora de derechos, correctora de discriminaciones, que confluye al objetivo de
resolver las contiendas o encaminar a los partícipes hacia la solución de sus conflictos.
A la judicatura especializada le corresponde hacer efectivo el Standard del
reconocimiento de derechos respecto a los sujetos niños, niñas y adolescentes que se
resume en las palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño: el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, requiere que crezcan en el seno de la
familia, en un ambiente de FELICIDAD, AMOR Y COMPRENSIÓN; deben estar
preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en los valores
que ha proclamado la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
En conclusión el desafío que la reforma de familia le impone es demostrar que los
términos que se han destacado en mayúsculas, hoy son jurídicos.
71
2.1.11. AUTOCUIDADO.
El Estrés se puede entender como una respuesta biopsico-social de la persona
ante los estímulos variados y cambiantes que percibe en el entorno social en que se
desenvuelve187.
Existen datos que inducen a poner atención en el tema del estrés laboral:
• Ha alcanzado dimensiones epidémicas.
• Mueren cada día más personas como causa directa de la tensión.
• Muchas personas quedan incapacitadas por el estrés.
• El 25 % de las personas sufre algún grado de esta enfermedad.
• Las familias y las relaciones de los enfermos también se afectan.
• El 50% de los que acuden al médico lo hacen por estrés.
• El 80% de las enfermedades psíquicas es de índole psicosomática.
• El costo de un empleado con estrés es de US. $3.400 al año188.
Se presenta por la sobrecarga acumulativa de trabajo, aquella en que hay mucho
trabajo, poco tiempo y recursos para desarrollarlo. Y también en la sobrecarga
cualitativa de trabajo, aquella en que no hay mucho trabajo, pero el que hay es muy
complejo, por lo que las personas se ponen tensas, sobre todo si sienten que carecen
de habilidades para el trabajo,
Entre las fuentes de estrés, dentro del clima organizacional, están el ambiente
físico, psicológico, las políticas de la empresa y sus exigencias. Entre las condiciones
de trabajo, las displacenteras, imperativo de trabajar arduamente, horarios excesivos e
inconvenientes, ruidos y luces potentes en un ambiente de crítica. Dentro de los roles
de la organización, cuando no está claro el grado de autoridad que puede ejercer cada
187 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial. Pag 24. 188 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 24. American Psycologial Association, 1995
72
empleado, el hecho de tener un cargo ambiguo, poco delimitado, la falta de
retroalimentación acerca del desempeño ya que las personas no saben a qué
atenerse, desconocen cómo son consideradas y no saben en qué medida están
cumpliendo con las expectativas de la organización. Entre las relaciones
interpersonales, son estresantes los cargos con escaso apoyo y soporte social, bajo
interés por escuchar y tratar problemas en conjunto189.
Cuando los cambios son muy bruscos o las conductas requeridas con difíciles de
realizar en el corto plazo, la tensión o el estrés permanece en el tiempo y no se libera
por no reanudarse el equilibrio, de allí que pueden comenzar a generarse síntomas
que evidencian el grado de desajuste que se está produciendo en la persona (con sus
conductas actuales) y el entorno (con sus requerimientos nuevos)190.
“Los trabajadores en los ámbitos de la salud, de la justicia, de la educación u otros,
al enfrentarse en la práctica cotidiana, con los hechos de violencia que padecen
quienes nos consultan produce efectos que comprometen su subjetividad y pueden
constituirse en un indicador de riesgo de su salud física y mental” que se manifiesta
mediante “el incremento de la angustia, la ansiedad y los temores, que pueden
comprometer los vínculos personales, tanto en las relaciones laborales como en las
familiares y sociales. También, trastornos somáticos desde dolores de cabeza
persistentes, agotamiento, contracturas musculares hasta problemáticas orgánicas
más complejas, que son producto del trabajo realizado en situaciones estresantes”.191
“La atención de familias en las que se manifiestan violencias, de mujeres que son
golpeadas o violadas, de niños y niñas que son maltratados y abusados, expone a
condiciones de trabajo que podemos considerar insalubres, porque enfrentan con los
efectos que esos hechos provocan en la vida de quienes son sus víctimas. A este 189 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 25. 190 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia Judicial, pag. 26. 191 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 1.
73
fenómeno se le llama efectos de ser testigo, que debe ser analizado como medida
preventiva eficaz”.192
En el ámbito de la entrevista, también se observa otro efecto “estas
manifestaciones pueden tener, por lo menos, dos movimientos extremos. Uno que
implica un máximo de involucramiento emocional con el padecer de una víctima, que
consiste en brindarse en forma exclusiva a una consultante, generándose muchas
veces, situaciones sin salida que pueden incrementar el malestar y la impotencia. El
otro, se expresa mediante manifestaciones de aislamiento emocional que pueden
expresarse en una consulta a través de actitudes rígidas, estereotipadas, rutinarias,
distantes y sin matices emotivos. … situaciones de malos tratos … revictimización de
quien acude en busca de ayuda”.193
El riesgo para los trabajadores en materias de explotación sexual comercial infantil
y tráfico, de niños, niñas y adolescentes, se ha estudiado también en sus efectos y se
ha dicho que “es una temática dolorosa y tremendamente agobiadora, la atención
intensa y prolongada a víctimas de este tipo de violencia ocasiona transferencias,
miedos, inseguridades e incluso sensación de desamparo, lo que muchas veces nos
ha impedido enfrentar los diversos desafíos que implica este trabajo, dejándonos con
un sentimiento de no poder acceder a nuestras propias capacidades.194
“Existía un temor que inmovilizaba el trabajo (rabia, pena, impotencia), siendo la
evitación del encuentro con el niño/a o adolescente (atención directa, visitas,
búsqueda, entre otros) el mecanismo más recurrente (obviamente generado por la
adversidad de la problemática).195
192 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 1. 193 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Los efectos de ser testigo y sentido del autocuidado.” Paper. Participación de Lic. Susana Velásquez., pag. 2. 194 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo”. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 1. 195 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 2.
74
“…los retrocesos de algunos pequeños/as más dañados, así como la falta de repuesta
a grandes necesidades, aparejado a la lentitud con que se producen los avances y
logros en el proceso de reparación, obviamente desaniman y desmotivan.”196
“Las angustias y frustraciones que desencadena un trabajo tan directamente
relacionado con el dolor (por el abandono, maltrato extremo, desamor) deben ser
enfrentadas y expresadas en todo momento para no salir dañado en términos
personales y, para no pasar la línea del acompañamiento, apoyo y refuerzo del
crecimiento del niño/a (proceso reparación), a la sobreprotección que justamente,
impide ese crecimiento”.197
196 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág.2. 197 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo. DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper. Denisse Araya Castelli. Directora. Pág. 1.
75
3. SEGUNDO CAPÍTULO.
3.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DE FAMILIA.
La Ley de los Tribunales de Familia formó parte de una política de Gobierno en
materia de modernización de la justicia que compartió elementos tomados de la
Reforma Procesal Penal, implementada anteriormente.198
El Ministerio de Justicia lideró la Reforma de Familia, marcando las directrices y
tomando cuerpo en esta Secretaría los proyectos de leyes que introdujeron
modificaciones al Código Civil, así como el Proyecto de Ley de los Tribunales de
Familia.199 , 200
Entre los hitos de esta labor, recogidos en la presente investigación tenemos, un
plan piloto201 sobre mediación, con la colaboración de algunos tribunales que derivaron
casos previamente calificados por los jueces y previo acuerdo de las partes, como el
198 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Recogiendo las tendencias modernas de organización de tribunales, los tribunales de familia tendrán el carácter de tribunales unipersonales de composición múltiple… cada uno de los cuales detentará separadamente la potestad jurisdiccional plena.” ”En esta parte, existe una muy estrecha relación con el proyecto de reforma procesal penal, en la medida que ambos proyectos acrecientan el acceso a la justicia de sectores que, por razones socioeconómicas, se encuentran, hasta ahora, mayoritariamente excluidos. “Ofrecer soluciones alternativas a la estrictamente adversarial para la solución de los conflictos, es un objetivo global de la política de justicia de mi gobierno que es posible advertir en este proyecto, pero que, también, forma parte de la reforma procesal penal en actual trámite”. 199 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “A fin de alcanzar los precedentes objetivos generales, y a fin de que el proyecto se fundara en diagnósticos confiables y estuviese dotado de suficientes antecedentes técnicos, se encargaron consultorías externas, lo que favoreció el enfoque interdisciplinario en el diseño del proyecto. Se contó, además, con las fundadas opiniones de jueces, académicos, abogados, asistentes sociales y psicólogos obtenidas en diversas instancias y seminarios. También se recogieron las iniciativas parlamentarias sobre la materia. En fin, se puso especial cuidado en oír a la actual judicatura de menores, cuyo aporte, basado en la experiencia, contribuyó a enriquecer el diseño del proyecto”. 200 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “A todo lo anterior podemos agregar que la necesidad de crear estos tribunales es compartida por importantes sectores de la sociedad, como queda de manifiesto tanto en el Informe de la Comisión Nacional de la Familia y en el discurso de inauguración del año judicial 1996 del Excelentísimo Señor Presidente de la Corte Suprema. Otra muestra de este amplio consenso lo constituye la moción parlamentaria sobre la materia presentada en el año 1995, por un grupo de diputados, cuyo aporte también ha recogido el proyecto”. 201 “La Ley de Violencia intrafamiliar (VIF). Lugar idóneo para la dirección y núcleo de la actividad destinada a la solución del conflicto”. Investigación empírica. Universidad de Chile, Escuela de Derecho, Curso Investigación Jurídica, Magíster en Derecho, año 1999.
76
5º y 6º Juzgados Civiles de Santiago, (en materias de Violencia Intrafamiliar).
El encargo a la Universidad Católica de Valparaíso, Escuela de Ingeniería
Industrial, de un estudio, cuyo Informe Final denominado “Estimación del Número
Óptimo de Jueces y Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”202, se evacuó
en enero de 1999 estando en el Congreso Nacional el proyecto de ley, y tuvo como
objetivo dar a conocer las estimaciones del número de jueces requeridos de los futuros
tribunales de familia del país, hasta el año 2005 y revisar las jurisdicciones de esa
época, de los tribunales de menores.
El referido encargo comprendía actualizar y ampliar un estudio anterior sobre
“Estimación de las Horas-Juez y Número de Jueces Necesarios para el
Funcionamiento de los Tribunales de Familia”, realizado en 1995.
A tres meses de la entrada en funcionamiento de la Reforma a la Justicia de
Familia dicho Ministerio, desarrolló el “Primer Seminario Oficial sobre Reforma a la
Justicia de Familia” 203, la actividad que se llevó a cabo en el auditórium Selva
Saavedra de la Universidad de la Frontera, contó con la participación de una experta
profesional del Equipo Técnico de Implementación de la Judicatura de Familia del
referido Ministerio.
En dicha ocasión, don Alfredo Bañados SEREMI de Justicia, junto con
manifestarse satisfecho con la masiva asistencia (más de 150 personas) señaló que
"en esta ocasión y a diferencia del seminario del año pasado quisimos realizar uno
dirigido a todas las personas que deseen conocer y acercarse a este interesante y
trascendental cambio que está viviendo la justicia de familia".
Entre los aspectos que se abordó en el seminario se contempló el "Funcionamiento
de los Juzgados de Familia" y la "Mediación y Familia" a cargo de una abogada y
asesora del equipo de implementación del Ministerio de Justicia. 202 Corporación Administrativa del Poder Judicial. 203 http://www.laaraucania.cl/noticias.php?seccion=31¬icia=507 [Vi 08/07/05 12:21:59 pm] Por: Editor
77
El estudio “Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales
de Familia del país”, establece como variables fundamentales “la proyección hasta el
año 2005 de las causas ingresadas y de los tiempos que cada causa le toma a un juez
en su tramitación”.204
Es importante destacar que en dicho documento las diferentes materias medidas205
lo fueron por períodos de tiempo disímiles, pudiendo generarse una desviación en los
resultados. Tampoco fueron consideradas todas las materias civiles que hoy son de
competencia de los Tribunales de Familia. Por ejemplo, no están incluidos los
divorcios con disolución de vínculo ya que la ley 19.947 es posterior.
El criterio de proyección fue el de regresión lineal. Para los casos en que no se
obtuvo un buen comportamiento en el modelo lineal, se usaron criterios de relación
entre causa y población; relación entre tasa promedio de crecimiento anual de causas,
desestimando otras variables como el desempleo.206
A continuación se presentan los resultados de las variables consideradas, los
totales de los escenarios máximos y mínimos de dicho estudio.
AÑO 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005MAXIMO 168,805 175,157 181,726 188,536 295,603 202,939 210,568 218,507MINIMO 154,310 157,865 161,404 164,949 168,471 171,982 175,534 178,953
RESUMEN NACIONAL DE INGRESO ESTIMADO DE CAUSAS.
204 “Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Introducción, capítulo 2.2 205 Causas civiles en Tribunales de Menores. Causas criminales en Tribunales de Menores. Causas civiles en Tribunales Mixtos o Civiles que pasan a formar parte de los Tribunales de Familia. Causas por Violencia Intrafamiliar. Causas de Filiación. 206 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. Entrevistas estandarizadas realizadas por prestigiosas instituciones -la Corporación de Promoción Universitaria- han puesto de manifiesto que cuando se pregunta a los pobres, urbanos y rurales, qué tipo de justicia prefieren se mejore para aumentar su acceso, más del ochenta por ciento de ellos ha respondido que la justicia penal y aquella que se ocupa de problemas familiares.
78
Tabla Nº 1. “Resumen de estimación de ingreso de Causas, en Juzgados a nivel Nacional”.207
Otra de las variables consideradas en el Estudio mencionado, para la proyección
de la reforma es el tiempo de tramitación por tipo de causas.
Tipo de causa Tiempo promedio (hrs)Causas Civiles en Tribunales de Menores 2,42Causas Criminales en Tribunales de Menores 2,55Causas Civiles en Juzgados Mixtos o Civiles 2,42Violencia Intrafamiliar 3,12Filiación 4,47
Tabla Nº 2. “Resumen tiempos estimados de Jueces, en distintos tipos de causas”.208
A través de la metodología empleada, se busca la correlación lineal de tipo y
números de causas, estableciendo de esta manera Nº de horas juez por año
requerida, y considerando un tiempo de 8 horas diarias laborales y 240 días al año. Se
logra el número de jueces requeridos.
AÑO 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005MÁXIMO 293 300 313 324 331 344 359 371MÍNIMO 260 265 272 277 282 286 293 299
RESUMEN NACIONAL DE NÚMERO DE JUECES ESTIMADO.
Tabla Nº 3. “Resumen Jueces estimados, a nivel Nacional”.209 210
En la implementación se generó la base estadística consolidada, tal como se
presenta en la tabla a continuación:
207 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 2.2 y Tabla 2.4 208 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 3.14 209 Estimación del número óptimo de jueces y jurisdicción de los Tribunales de Familia del país”, efectuado por la Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Industrial, Enero 1999, Tabla 3.17 y Tabla 3.15 210 Tribunales especializados 60; Jueces especializados 258; Jueces jurisdicción común 77; Consejeros técnicos 265; Administradores de tribunal 60; Empleados administrativos de tribunales 742, Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/ 31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf –
79
Ingresos Históricos Ingreso
Máximo Estimado
Ingreso Real Proyectado
Anual 1998 2001 2004
C.A. Santiago 25.990 32.878 34.019 --- 95.851 C.A. San Miguel 17.575 22.683 21.522 --- 60.233 Nacional 139.431 183.412 181.975 168.805 401.281
Tabla Nº 4. “Ingresos de Causas a nivel de país, proyectado”. 211
Se destaca la diferencia existente entre el Ingreso Máximo Estimado y el Ingreso
Real Proyectado Anual (232.476 causas), para la planificación de la reforma. Lo que
dejamos asentado para efecto de este CAPÍTULO, sin perjuicio de volver al análisis de
dicha información, más adelante.212
El ingreso máximo de causas, estimado para la implementación de la Reforma de
Familia en el año 2005, de acuerdo a Tabla Nº 4, resulta ser igual a el valor máximo
para el año 1998, que se muestra en la Tabla Nº 1.
Tomando como criterio el valor máximo de ingreso de causas para el año 1998, de
la tabla Nº 1, se aprecia un cambio, para la estimación del número de jueces, toda vez
que, no se inserta entre los parámetros máximo y mínimo que arroja la tabla Nº 3, ya
que en la Ley 19.968, se fijó en 258 jueces.213
Durante el período de la implementación se promocionó en los medios de
211 Minuta Desafíos del Poder Judicial relativos a los Tribunales de Familia. Corporación Administrativa del Poder Judicial, Julio 2006. 212 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Una de las características de nuestro proceso de desarrollo y de nuestra evolución histórica, es la asimetría que es posible advertir entre, por una parte, el conjunto de transformaciones sociales y políticas que nuestro país ha experimentado en las últimas décadas y, por la otra, el estado de sus instituciones jurisdiccionales. Estas, como es sabido, no han acompañado su diseño institucional a los desafíos que plantea una sociedad cada vez más diversa y más compleja. Esa asimetría no sólo se manifiesta en la incapacidad estructural de nuestro sistema de administración de justicia para hacer frente al crecimiento del litigio que, desde hace ya un par de décadas, experimenta nuestro país, sino que se manifiesta también en la falta de correspondencia que es posible constatar entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución”. 213 Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; con el que se inicia proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia. “Lo que significa que constituirán verdaderas unidades jurisdiccionales compuestas por un número variable de jueces, calculado, en cada caso, según la carga de trabajo esperada”.
80
comunicación los servicios que brindaría la nueva judicatura, superando las
deficiencias de los modelos hasta ahora conocidos. Por ejemplo, se aseguraba que los
usuarios contarían con “defensa legal garantizada” pues sin perjuicio que no se
requiriera de un abogado para iniciar demandas, quienes lo pidiesen tendrían asesoría
profesional a través de los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial. 214
La promoción también se realizó en los lugares públicos de alta afluencia de
personas como las Municipalidades, el Registro Civil y muchos otros, con afiches
sobre los derechos de los niños y las personas.
3.1.1. CAUSAS INGRESADAS AÑO 2004 A NIVEL NACIONAL EN
LOS JUZGADOS DE MENORES.
Mostraremos a continuación una tabla con el resumen de la información sobre el
número de ingresos y términos de causas en las materias que anteriormente eran
tratadas en los Juzgados de Menores y hoy en día son tratadas en los Juzgados de
Familia.
Materia INGRESO TÉRMINO
Civil 105,681 95,573Protección 36,863 27,020Infraccional 32,626 24,823TOTAL 175,170 147,416
Tabla Nº 5. “Causas ingresadas y terminadas año 2004 a nivel nacional en los Juzgados de
Menores”.215
Al comparar el ingreso en los Juzgados de Menores del país en el año 2004,
ascendente a 175.170 causas, con el Ingreso Máximo Estimado, tomado en
consideración para proyectar la entrada en vigencia de los tribunales de Familia, de
168.805 causas, queda en evidencia una diferencia de cálculo de 11.455 causas no
contabilizadas para efectos de proyección.
214 El Mercurio, cuerpo C, 30 de Septiembre de 2005. 215 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”.
81
Atendido lo dispuesto en el Artículo 8 de Ley 19.968 sobre las materias en que se
atribuye competencia a los nuevos tribunales, debe agregarse las materias que eran
competencias de los tribunales Civiles en el sistema antiguo.
3.1.2. CAUSAS INGRESADAS Y TERMINADAS EN AÑO 2004 A
NIVEL NACIONAL EN LOS JUZGADOS CIVILES.
La siguiente tabla, dice relación con los ingresos y términos de causas de las
materias que anteriormente eran tratadas en los Juzgados Civiles y hoy en día lo son
en los Juzgados de Familia.
Materia INGRESO TÉRMINO Acción Ley 19585 1.171 812 Alimentos 4.137 3.622 Bienes Familiares, Declaración de 1.358 811 Bienes raíces, autorización arrendar 5 44 Bienes raíces, autorización enajenar 1.181 1.118 Bienes raíces, autorización gravar 76 101 Curador, nombramiento de 565 477 Demencia, interdicción por 1.056 713 Disipación, interdicción por 32 26 Divorcio 1.437 42 Divorcio perpetuo 107 75 Divorcio temporal 18 3 Ejercicio del Derecho a Contraer Matrimonio 1 0 Guardadores, remoción de 5 3 Maternidad, Investigación 16 25 Maternidad, impugnación de 47 20 Matrimonio, nulidad de 14.984 13.124 Notificación de Cese de Convivencia 56 4 Nupcias, autorización contraer segundas 239 260 Paternidad, Investigación 1.360 1.491 Paternidad, impugnación de 531 515 Registro Civil autorización nombramiento curador especial 46 84
Registro Civil, rectificación partidas 1.140 1.265 Separación Judicial 15 0 Separación Judicial por Mutuo Acuerdo 8 1 Separación de bienes 260 234
82
Violencia Intrafamiliar 101.229 89.511 TOTAL 131.080 114.381
Tabla Nº 6. “Causas ingresadas y terminadas año 2004 a nivel nacional en los Juzgados Civiles”.216
La cifra total de ingreso de causas incluía como variables el ingreso de causas de
familia en los tribunales civiles y el ingreso de los juzgados de menores, de acuerdo a
lo estipulado en la Ley que reunió ambas competencias en los juzgados de familia.
3.1.3. RESUMEN CAUSAS INGRESADAS Y TERMINADAS EL AÑ O
2004 A NIVEL NACIONAL EN LOS JUZGADOS CIVILES Y JUZ GADOS
DE MENORES.
A continuación se presenta una tabla resumen de los ingresos y términos de
causas, para el año 2004. Antes del inicio de Reforma de Familia.
Juzgados Año 2004 INGRESO TÉRMINO
Civil 131,080 114,381Menores 175,170 147,416TOTAL 306,250 261,797
Tabla Nº 7. “Resumen año 2004 a nivel nacional en los Juzgados Civiles y Menores”.217
Al comparar el ingreso de causas en los Juzgados de Menores y Civiles del país
en el año 2004 con el Ingreso Máximo Estimado, tomado en consideración para
proyectar la entrada en vigencia de los tribunales de Familia, de 168.805 causas,
queda en evidencia una diferencia de cálculo de 137.445 causas no consideradas para
efectos de proyección.
3.1.4. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y
CIVILES DE RANCAGUA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ING RESO 216 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”. 217 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”.
83
Y TÉRMINOS DE CAUSAS.
Los temas tratados en la reforma de familia, eran competencia de los juzgados
de menores y civiles. Por lo que es importante realizar un paralelo del comportamiento
estadístico y sentar una base generalizada de su producción.
Se presentan los resultados obtenidos en Rancagua, antes de la entrada de la
reforma de familia.
INGRESO TÉRMINOJUZGADOS CIVILES RANCAGUA 3.707 3.077JUZGADOS MENORES RANCAGUA 5.732 4.962
TOTAL 9.439 8.039
CAUSASAÑO 2004
Tabla Nº 8. “Resumen de ingreso y término de causas, Año 2004, citadas en INE”.218
De acuerdo a los resultados, el 85% de causas ingresadas llegaron a término
antes del cierre del año.
3.2. INVERSIÓN EN LA REFORMA DE FAMILIA.
El Poder Judicial dispuso para la implementación de la Reforma de Familia el
equivalente a un 10%219 de los fondos invertidos en la implementación de la Reforma
218 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística INE”. 219 Seminario “Tribunales de Familia: reforma inconclusa”, Patrocinado por Comunidad Mujer, participación de Subsecretaria de Justicia, doña Verónica Baraona, Jueves 22 de junio 2006, Sala Bicentenario de la Municipalidad de Vitacura. Entrevista Subdirector de Corporación Administrativa del Poder Judicial.
84
Procesal Penal, que le fueron asignados en Enero de 2005 debiendo proceder a
instalar los juzgados de familia a mas tardar el 30 de Agosto del mismo año, toda vez
que el artículo sexto transitorio de la Ley 19.968 así lo dispuso. Este porcentaje
equivale a 58 mil 500 millones de pesos. 220
Esta asignación no permitió la realización de un presupuesto adecuado, que
cubriera todas las necesidades básicas de operación, debiendo limitar su alcance al
nombramiento de una parte de los jueces y personal del juzgado, la capacitación en
forma urgente en breves jornadas académicas con un limitado número de horas de
clases y materias a impartir, así como al arriendo de locales (y no su compra), la
adaptación de su infraestructura dentro de las posibilidades del local, y guarnecerlos
con mobiliario y equipamiento tecnológico parcial para las salas de audiencia y de
trabajo.
4. TERCER CAPÍTULO.
4.1. REFORMA DE FAMILIA EN SU PRIMER SEMESTRE.
A través de una muestra estadística mostraremos un panorama de algunos
aspectos de la actividad nacional de los Juzgados de Familia.
4.1.1. ALGUNOS RESULTADOS A NIVEL DE PAÍS RESPECTO A
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA.
Desde los registros estadísticos existentes en la Corporación Administrativa del 220 Participación de la Subsecretaria de Justicia en Seminario organizado por Comunidad Mujer “Tribunales de Familia: reforma inconclusa”, jueves 22 de junio a las 8:30 en la Sala Bicentenario de la Municipalidad de Vitacura. Implica un aumento de 500% en los jueces dedicados a estos asuntos, Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/ 31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf –
Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de
tribunales especializados.
4.1.2. DEMANDA
JUZGADOS DE FAMILIA DEL
A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer
semestre en curso en la judicatura especial
Gráfico Nº 1. “Ingreso Causas a nivel de país”.
La suma de los ingresos de causas en el semestre es de
la proyección para el año, se estima de
En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del P
Judicial tuvo que situarse en
la reforma, lo que daría una media de
a una realidad que supera en
diferencia de 40.013 causas promedio mensual.
221 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
0
20000
40000
60000
80000
Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de
tribunales especializados.
DEMANDA MENSUAL POR SERVICIOS SOLICITADA EN LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DEL PAÍS EN SU PRIMER SEMESTRE
A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer
en la judicatura especial, a nivel nacional.
“Ingreso Causas a nivel de país”. 221
La suma de los ingresos de causas en el semestre es de 240.079, desde esta cifra
la proyección para el año, se estima de 480.158 causas.
En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del P
tuvo que situarse en una estimación de 168.805 causas para el primer año de
la reforma, lo que daría una media de 14.067 causas mensuales. Hoy se ve
a una realidad que supera en 311.353 causas la proyección anual y que marca una
causas promedio mensual.
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06
33.981
72.028
34.158 35.026 29.235 35.651
Ingreso causas a nivel de país
85
Poder Judicial es posible extraer la información de la producción cuantitativa de los
CIOS SOLICITADA EN LOS
EN SU PRIMER SEMESTRE.
A continuación, se muestra el comportamiento de causas ingresadas en el primer
, desde esta cifra
En la implementación de la reforma la Corporación Administrativa del Poder
causas para el primer año de
Hoy se ve enfrentada
causas la proyección anual y que marca una
Consolidada, Poder Judicial”.
86
A su vez, según la Tabla Nº 4, el ingreso real proyectado anual a nivel nacional es
de 401.281 causas, lo que difiere en 78.877 causas de la tendencia que marca el
primer semestre.
El gráfico Nº 1 muestra la enorme desproporción de la demanda en noviembre del
2005, a sólo un mes de la instalación de los juzgados de familia; luego se observa una
estabilización de ella, con tendencia al alza en los meses siguientes, excepto marzo
que probablemente recupera la baja de febrero, que podría obedecer a la reanudación
de la actividad después del período de vacaciones de los usuarios.
4.1.3. DISTRIBUCIÓN DE DEMANDA EN LOS JUZGADOS DE
FAMILIA DEL PAÍS.
A continuación encontraremos la cantidad de causas ingresadas a cada uno de los
60 Juzgados de Familia, en su primer semestre de existencia, en orden decreciente.
87
TRIBUNAL Semestral1 4º Juzgado de Familia Santiago 12.9312 3º Juzgado de Familia Santiago 10.9683 2º Juzgado de Familia Santiago 10.8684 1º Juzgado de Familia Santiago 10.7735 Juzgado de Familia Rancagua 8.4516 Juzgado de Familia Concepción 8.1857 Juzgado de Familia Pudahuel 8.0978 1º Juzgado de Familia San Miguel 8.0059 2º Juzgado de Familia San Miguel 8.003
10 Juzgado de Familia Temuco 7.34711 Juzgado de Familia Puente Alto 7.20912 Juzgado de Familia Antofagasta 7.05513 Juzgado de Familia Valparaíso 6.46514 Juzgado de Familia Talca 6.31215 Juzgado de Familia Viña del Mar 5.80716 Juzgado de Familia Arica 5.50817 Juzgado de Familia Iquique 5.08518 Juzgado de Familia Talcahuano 4.23619 Juzgado de Familia Valdivia 3.86120 Juzgado de Familia Copiapó 3.78421 Juzgado de Familia Los Ángeles 3.69922 Juzgado de Familia San Bernardo 3.67323 Juzgado de Familia Calama 3.55324 Juzgado de Familia Chillán 3.51725 Juzgado de Familia Osorno 3.51126 Juzgado de Familia La Serena 3.50927 Juzgado de Familia Curicó 3.40428 Juzgado de Familia Puerto Montt 3.25629 Juzgado de Familia Coronel 3.10330 Juzgado de Familia Quillota 3.101
Tabla Nº 9. “Consolidado País al 30 de Marzo de 2006, de 30 primeros juzgados”.222
222 Estadística Consolidada, Poder Judicial.
88
TRIBUNAL Semestral31 Juzgado de Familia Linares 3.06632 Juzgado de Familia Coquimbo 2.82933 Juzgado de Familia San Felipe 2.80434 Juzgado de Familia Ovalle 2.71835 Juzgado de Familia Punta Arenas 2.63936 Juzgado de Familia Colina 2.55137 Juzgado de Familia Villa Alemana 2.48938 Juzgado de Familia San Fernando 2.45539 Juzgado de Familia Buin 2.41640 Juzgado de Familia San Antonio 2.40641 Juzgado de Familia Quilpué 2.34442 Juzgado de Familia Melipilla 2.13343 Juzgado de Familia Talagante 2.00044 Juzgado de Familia Rengo 1.97145 Juzgado de Familia Peñaflor 1.94646 Juzgado de Familia Los Andes 1.82747 Juzgado de Familia Coyhaique 1.75648 Juzgado de Familia Castro 1.72449 Juzgado de Familia Angol 1.70550 Juzgado de Familia Vallenar 1.44651 Juzgado de Familia Tomé 1.36852 Juzgado de Familia La Ligua 1.36153 Juzgado de Familia Santa Cruz 1.32154 Juzgado de Familia Puerto Varas 1.25955 Juzgado de Familia Parral 1.22156 Juzgado de Familia Limache 1.17257 Juzgado de Familia Constitución 1.14858 Juzgado de Familia Casablanca 1.14759 Juzgado de Familia Ancud 1.10860 Juzgado de Familia Yumbel 473
TOTAL TRIBUNALES 240.079
Tabla Nº 10. Continuación “Consolidado País al 30 de Marzo de 2006, de 30 últimos
juzgados”.223
La mayor concentración de causas se produce en los 4 juzgados de Santiago,
seguidos en el 5º lugar por el de Rancagua, con 8.451 ingresos.
223 Estadística Consolidada, Poder Judicial.
89
4.1.3.1. 20 JUZGADOS DE MAYOR INGRESO.
Concentrando la atención en porcentajes y en bloques, para efectos de análisis se
presenta el listado de los 20 juzgados de mayor cantidad de ingresos de causas en el
país.
TRIBUNAL Nº Causas %1 4º Juzgado de Familia Santiago 2 3º Juzgado de Familia Santiago 3 2º Juzgado de Familia Santiago 4 1º Juzgado de Familia Santiago 5 Juzgado de Familia Rancagua 6 Juzgado de Familia Concepción 7 Juzgado de Familia Pudahuel 8 1º Juzgado de Familia San Miguel 9 2º Juzgado de Familia San Miguel
10 Juzgado de Familia Temuco 11 Juzgado de Familia Puente Alto 12 Juzgado de Familia Antofagasta 13 Juzgado de Familia Valparaíso 14 Juzgado de Familia Talca 15 Juzgado de Familia Viña del Mar 16 Juzgado de Familia Arica 17 Juzgado de Familia Iquique 18 Juzgado de Familia Talcahuano 19 Juzgado de Familia Valdivia 20 Juzgado de Familia Copiapó
TOTALES 148.950 62
93.628
55.322
39
23
Tabla Nº 11. “20 juzgados de mayor ingresos”.224
Solo los primeros 20 tribunales han absorbido el 62% de la demanda de justicia de
familia del país, del primer semestre de la reforma,
4.1.3.2. 60 JUZGADOS ORDENADOS EN DECENAS.
224 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
A continuación se mostrará
demandas entre los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en
decenas.
Gráfico Nº 2 “60 juzgados ordenados en decenas”
Es posible captar la diferencia porcentual que significa la concentra
en los 20 juzgados de mayor ingreso, frente al reparto, entre
restante. Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación
del sistema de familia para organizar la distribución de esfuerzos y re
4.1.3.3.
APELACIONES
Como bien es sabido, a nivel jerárquico
liderados por las Cortes de Apelaciones
todo al país. A continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas
jurisdicciones del país.
225 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
Nº causas en los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentados en decenas
TToottaall :: 224400
A continuación se mostrará una visión comparativa de la distribución
los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en
“60 juzgados ordenados en decenas” 225
la diferencia porcentual que significa la concentra
juzgados de mayor ingreso, frente al reparto, entre 40 juzgados, del
Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación
del sistema de familia para organizar la distribución de esfuerzos y recursos.
4.1.3.3. INGRESOS POR JURISDICCIÓN DE CORTES DE
APELACIONES .
Como bien es sabido, a nivel jerárquico, regional, los juzgados de familia son
las Cortes de Apelaciones, distribuidas en 17 jurisdicciones a lo largo de
continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
39%
23%14%
11%
8%5%
Nº causas en los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentados en decenas
00..007799
90
una visión comparativa de la distribución del ingreso de
los 60 juzgados ordenados de forma descendente y segmentada en
la diferencia porcentual que significa la concentración del 62 %
juzgados, del 38 %
Este hecho constituye una variable de vital importancia en la implementación
cursos.
N DE CORTES DE
los juzgados de familia son
jurisdicciones a lo largo de
continuación, se muestra el nivel de ingreso de causas en las distintas
Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
1
2
3
4
5
6
91
Jurisdicción Ingreso causasSantiago 56.188San Miguel 35.385Valparaíso 30.923Concepción 21.064Talca 15.151Rancagua 14.198Antofagasta 10.608La Serena 9.056Temuco 9.052Valdivia 7.372Puerto Montt 7.347Arica 5.508Copiapó 5.230Iquique 5.085Chillán 3.517Punta Arenas 2.639Coyhaique 1.756
Tabla Nº 12. “Ingresos de causas por jurisdicción”.226
Retomando la información de la tabla Nº 4 el Ingreso Real Proyectado anual para
los juzgados de familia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido de 95.851
causas, que puede contrastarse con el dato que arroja la tabla precedente de 56.188
causas en el primer semestre de su existencia, estimando un Ingreso Real de 112.376
causas, visualizando una diferencia de 16.525 causas.
Por su parte, para la Corte de Apelaciones de San Miguel el Ingreso Real
Proyectado Anual ascendió a 60.233 causas, en circunstancias que la tabla
precedente arroja 35.385 causas semestrales, permitiendo estimar un ingreso Real de
70.770 causas anuales y una diferencia no considerada de 10.537 causas.
4.1.3.4. DISTRIBUCIÓN DE INGRESO DE CAUSAS EN
JURISDICCIONES DEL PAÍS.
226 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución
ingreso de causas en los tribunales de familia, en las
Gráfico Nº 3. “Ingreso de causas por jurisdicción”
Se observa que la j
seguida por San Miguel, con el
Talca y Rancagua comparten la posición siguiente con el
ambas ocupan el 5º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6
jurisdicciones que absorben el
familia.
Desde dicha posición, las
demanda.
Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada 227 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
Santiago (23) San Miguel (15)
Rancagua (6) Antofagasta (4)
Puerto Montt (3) Arica (2)
Punta Arenas (1) Coyhaique (1)
TToottaall :: 224400..007799
En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución
ingreso de causas en los tribunales de familia, en las 17 Jurisdicciones del país
“Ingreso de causas por jurisdicción”.227
Se observa que la jurisdicción de Santiago representa el 23% del ingreso total,
seguida por San Miguel, con el 15%, Valparaíso con el 13%, Concepción, con el
Talca y Rancagua comparten la posición siguiente con el 6% cada una, es decir,
º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6
bsorben el 72% del requerimiento de servicios de la justi
Desde dicha posición, las 11 jurisdicciones restantes se distribuyen el 28% de la
Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
23%
15%13% 9% 6%
4%
4%3%3%
2%2%
2%
1%
1%1%
Ingreso causas por jurisdicción
San Miguel (15) Valparaíso (13) Concepción (9)
Antofagasta (4) La Serena (4) Temuco (4)
Arica (2) Copiapó (2) Iquique (2)
Coyhaique (1)
92
En el siguiente gráfico, se entrega una visión porcentual de la distribución del
Jurisdicciones del país.
% del ingreso total,
%, Concepción, con el 9%,
% cada una, es decir,
º lugar, formando parte, el Juzgado en estudio, de las 6
% del requerimiento de servicios de la justicia de
jurisdicciones restantes se distribuyen el 28% de la
Retomando la información sobre el número de causas que han ingresado a cada
tica Consolidada, Poder Judicial”.
6%
6%
4%
4%
Talca (6)
Valdivia (3)
Chillán (1)
93
tribunal, que arroja la tabla Nº 8, aparece encabezada por el 4º Juzgado de Familia de
Santiago, de mayor ingreso, con 12.931, seguido en la quinta posición por el Juzgado
de Familia de Rancagua, con 8.451, superado por los otros 3 Juzgados de Familia de
Santiago, pero superando, a su vez, a todos los tribunales de las otras jurisdicciones
de mayores ingresos del país.
4.1.4. FUNCIONARIOS Y JUECES DE LA REFORMA DE FAMIL IA.
Resumen de la dotación de funcionarios estipulados en la Ley 19.968228.
Tribunales especializados 60
Jueces especializados 258
Jueces jurisdicción común 77
Consejeros técnicos 265
Administradores de tribunal 60
Empleados administrativos de tribunales 742
A continuación se presenta una tabla que correlaciona el número de causas
ingresadas en el primer semestre de la Reforma de Familia y el número de jueces de
la dotación de inicio229. Junto con ello, una estimación de tiempos, en concatenación
con el número de Jueces y de causas anuales.
228Informe Universidad Diego Portales, Enero 2005. www.udp.cl/comunicados/0106/
31/informe_tibunalesdeFamiliaUDP_Final.pdf – 229 Fuente Estadística del Poder Judicial
94
Juzgadoscausas primer
semestre
Jueces inicio de Reforma
causas x jueces /
Semestre
Causas mensuales
Causas Diarias
causas/Hr
Causas x Jueces / Año
Arica 5.508 3 1.836 306 13,9 1,7 3.672TOTAL 5.508 3 1.836 306 13,9 1,7 3.672Iquique 5.085 3 1.695 283 12,8 1,6 3.390TOTAL 5.085 3 1.695 283 12,8 1,6 3.390Antofagasta 7.055 4 1.764 294 13,4 1,7 3.528Calama 3.553 2 1.777 296 13,5 1,7 3.553TOTAL 10.608 6 1.768 295 13,4 1,7 3.536Copiapó 3.784 2 1.892 315 14,3 1,8 3.784Vallenar 1.446 1 1.446 241 11,0 1,4 2.892TOTAL 5.230 3 1.743 291 13,2 1,7 3.487La Serena 3.509 2 1.755 292 13,3 1,7 3.509Coquimbo 2.829 2 1.415 236 10,7 1,3 2.829Ovalle 2.718 1 2.718 453 20,6 2,6 5.436TOTAL 9.056 5 1.811 302 13,7 1,7 3.622
Tabla Nº 13. “Ingresos de causas en jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.230
230 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
95
Juzgadoscausas primer
semestre
Jueces inicio de Reforma
causas x jueces /
Semestre
Causas mensuales
Causas Diarias
causas/Hr
Causas x Jueces / Año
Valparaíso 6.465 4 1.616 269 12,2 1,5 3.233Viña del Mar 5.807 3 1.936 323 14,7 1,8 3.871Los Andes 1.827 1 1.827 305 13,8 1,7 3.654San Felipe 2.804 1 2.804 467 21,2 2,7 5.608Quillota 3.101 2 1.551 258 11,7 1,5 3.101La Ligua 1.361 1 1.361 227 10,3 1,3 2.722Limache 1.172 1 1.172 195 8,9 1,1 2.344Villa Alemana 2.489 1 2.489 415 18,9 2,4 4.978Casablanca 1.147 1 1.147 191 8,7 1,1 2.294Quilpué 2.344 1 2.344 391 17,8 2,2 4.688San Antonio 2.406 2 1.203 201 9,1 1,1 2.406TOTAL 30.923 18 1.718 286 13,0 1,6 3.436Rancagua 8.451 3 2.817 470 21,3 2,7 5.634Santa Cruz 1.321 1 1.321 220 10,0 1,3 2.642Rengo 1.971 1 1.971 329 14,9 1,9 3.942San Fernando 2.455 1 2.455 409 18,6 2,3 4.910TOTAL 14.198 6 2.366 394 17,9 2,2 4.733Curicó 3.404 2 1.702 284 12,9 1,6 3.404Talca 6.312 3 2.104 351 15,9 2,0 4.208Constitución 1.148 1 1.148 191 8,7 1,1 2.296Parral 1.221 1 1.221 204 9,3 1,2 2.442Linares 3.066 2 1.533 256 11,6 1,5 3.066TOTAL 15.151 9 1.683 281 12,8 1,6 3.367Chillán 3.517 2 1.759 293 13,3 1,7 3.517TOTAL 3.517 2 1.759 293 13,3 1,7 3.517Concepción 8.185 4 2.046 341 15,5 1,9 4.093Los Angeles 3.699 2 1.850 308 14,0 1,8 3.699Talcahuano 4.236 3 1.412 235 10,7 1,3 2.824Coronel 3.103 2 1.552 259 11,8 1,5 3.103Tomé 1.368 1 1.368 228 10,4 1,3 2.736Yumbel 473 1 473 79 3,6 0,4 946TOTAL 21.064 13 1.620 270 12,3 1,5 3.241Temuco 7.347 3 2.449 408 18,6 2,3 4.898Angol 1.705 1 1.705 284 12,9 1,6 3.410TOTAL 9.052 4 2.263 377 17,1 2,1 4.526Valdivia 3.861 2 1.931 322 14,6 1,8 3.861Osorno 3.511 2 1.756 293 13,3 1,7 3.511TOTAL 7.372 4 1.843 307 14,0 1,7 3.686
Tabla Nº 14. “Ingresos de causas en 7 jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.231
231 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
96
Juzgadoscausas primer
semestre
Jueces inicio de Reforma
causas x jueces /
Semestre
Causas mensuales
Causas Diarias
causas/Hr
Causas x Jueces / Año
Puerto Montt 3.256 2 1.628 271 12,3 1,5 3.256Puerto Varas 1.259 1 1.259 210 9,5 1,2 2.518Castro 1.724 1 1.724 287 13,1 1,6 3.448Ancud 1.108 1 1.108 185 8,4 1,0 2.216TOTAL 7.347 5 1.469 245 11,1 1,4 2.939Coyhaique 1.756 1 1.756 293 13,3 1,7 3.512TOTAL 1.756 1 1.756 293 13,3 1,7 3.512Punta Arenas 2.639 2 1.320 220 10,0 1,2 2.639TOTAL 2.639 2 1.320 220 10,0 1,2 2.6391º Santiago 10.773 4 2.693 449 20,4 2,6 5.3872º Santiago 10.868 4 2.717 453 20,6 2,6 5.4343º Santiago 10.968 4 2.742 457 20,8 2,6 5.4844º Santiago 12.931 5 2.586 431 19,6 2,4 5.172Pudahuel 8.097 5 1.619 270 12,3 1,5 3.239Colina 2.551 1 2.551 425 19,3 2,4 5.102TOTAL 56.188 23 2.443 407 18,5 2,3 4.8861º San Miguel 8.005 4 2.001 334 15,2 1,9 4.0032º San Miguel 8.003 4 2.001 333 15,2 1,9 4.002Puente Alto 7.209 3 2.403 401 18,2 2,3 4.806San Bernardo 3.673 3 1.224 204 9,3 1,2 2.449Buin 2.416 2 1.208 201 9,2 1,1 2.416Melipilla 2.133 2 1.067 178 8,1 1,0 2.133Talagante 2.000 2 1.000 167 7,6 0,9 2.000Peñaflor 1.946 1 1.946 324 14,7 1,8 3.892TOTAL 35.385 21 1.685 281 12,8 1,6 3.370
Tabla Nº 15. “Ingresos de causas en 5 jurisdicciones, relacionadas con los jueces activos”.232
El estudio de la Universidad Católica de Valparaíso, aludido en el primer capítulo,
como se muestran en las tablas Nº 1 y 3 establece que, para en un escenario mínimo
de 178.953 causas al año es necesario 299 Jueces. Y para un máximo de 218.507
causas se precisan 371 Jueces. Toma como tiempos máximos y mínimos de horas
para resolver los distintos tipos de materias, entre 2,42 Hrs. y 4,47 Hrs. según la tabla
Nº 2. Considera, además, una jornada laboral de 8 hrs, con un régimen de 240 días al
232 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
97
año.
Sobre estas bases, a continuación se presenta un ejercicio sencillo en el que
podemos establecer de modo simple que, en el escenario mínimo un Juez tendría la
capacidad de resolver 598,505 causas al año y en el escenario máximo, 588,96
causas al año.
Cabe preguntarse, si un Juez trabajando 8 hrs diarias, podría resolver 598,505
causas al año, ¿cuantas horas deben trabajar 128 jueces para la resolución de las
240.079 causas que les ingresaron en el primer semestre?
240.079 causas-semestre = 480.158 causas-año.
8 hrs x 480.158 causas-año./ 598,505 causas al año = 6.418 causas x hrs
6.418 causas x hrs / 128 jueces = 50,14 hrs diarias trabajadas por juez.
La implementación de la reforma requiere de cada uno de los 128 jueces de inicio
una jornada laboral, de 50 Hrs. diarias.
Como podemos ver en la tabla Nº 13, para el caso de Yumbel es necesario la
resolución de 0,4 causas en una hora por ende se le da la posibilidad de solo 2,5
horas como máximo para resolver una causa. Y para el caso de Rancagua, es
necesaria la resolución de 2,7 causas en una hora, es decir cuenta con 22 minutos
aproximadamente, para despachar cada causa. Como puede advertirse ni en el caso
de los menores ingresos se cumple con el estándar de tiempo necesario para resolver
los conflictos estimados más simples en el estudio previo.
A su vez Rancagua presenta el mayor índice respecto al número de causas que
ingresan por cada juez (2.817 causas/juez) siendo el juzgado de mayor índice de
carga del país.
98
4.1.5. ÍNDICES EN 4º JUZGADO DE SANTIAGO Y JUZGADO DE
RANCAGUA.
De la información mostrada con anterioridad, llama la atención los siguientes
Juzgados
Juzgados de Mayores
Índices
Causas ingresadas Causas / Jueces activos
4º Juzgado de Familia Santiago 12.931 2.586
Juzgado de Familia Rancagua 8.451 2.817
Tabla Nº 16. “Relación de los dos mayores índices en Juzgados de Chile al 30 de Marzo de 2006”.233
Respecto a los ingresos de Causas y Jueces disponibles para su resolución en el
primer semestre, el 4º Juzgado de Santiago es el de mayor ingreso de causas, pero a
su vez Rancagua presenta el mayor índice de causas/Juez, siendo ambos los de
mayor relevancia y representatividad en el estudio.
La desproporción gigantesca entre la demanda de servicio y la capacidad del
sistema de familia de absorberla, bien puede representarse en la imagen de un
Sunami arrasando con este.
4.1.6. DISTRIBUCIÓN DEMOGRÁFICA.
Con la finalidad de completar el planteamiento de la problemática presentada, a
continuación se presenta un cuadro resumen de la distribución demográfica del país,
en conjunto con las zonas de estudio.
233 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
99
TOTAL PAIS 15.116.435 7.447.695 7.668.740 Urbana 13.090.113 6.366.311 6.723.802 Rural 2.026.322 1.081.384 944.938
Región Metropolitana de Santiago 6.061.185 2.937.19 3 3.123.992 Urbana 5.875.013 2.838.610 3.036.403 Rural 186.172 98.583 87.589
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
780.627 392.335 388.292
Urbana 548.584 270.113 278.471 Rural 232.043 122.222 109.821
Rancagua 214.344 104.879 109.465 Urbana 206.971 100.968 106.003 Rural 7.373 3.911 3.462
POBLACIÓN TOTAL, POR SEXO.
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Y ÁREA URBANA - RURAL
SEXO
Ambos sexos
Hombres Mujeres
Tabla Nº 17. “Población Total, por sexo e índice de masculinidad”.234
En ella es de fácil apreciación que la mayor densidad demográfica se encuentra
focalizada en la Región Metropolitana.
En relación a la distribución total en el país, tenemos que la Región Metropolitana
representa un 40% de la población, la Región del Libertador General Bernardo
O`Higgins un 5% y Rancagua un 1,5%.
Considerando los resultados de Tabla Nº 11, las de Santiago y San Miguel suman
un total 91.573 causas ingresadas, los equivale a un 38% del total del país. A su vez,
Rancagua con un ingreso de 8.451 causas, incide en 3,5% del referido ingreso total,
más que duplicando la proporción de su población respecto al país.
A través de lo expuesto, se plantea la muy baja probabilidad de la incorporación
234 INE Instituto Nacional de Estadística.
100
exitosa de la Reforma de Familia.
4.2. ESTALLIDO DE LA CRISIS EN LOS MEDIOS DE COMUNI CACIÓN
NACIONAL.
En Enero del 2006, los medios de difusión recogieron la frustración de los usuarios
por la dilación en la tramitación de sus demandas y la alarma detonada por una de las
juezas de la judicatura especial denunciando la saturación del sistema, manteniendo
en forma sostenida como tema de actualidad y que despertaba gran interés, la
existencia de múltiples falencias en los tribunales instalados hacía solo tres meses,
desplegando informaciones, entrevistas, comentarios, opiniones y elucubraciones,
terminando por calificar el problema como crisis.
Los comunicados de la Radio Cooperativa permiten percibir el clima generado por
los problemas existentes en los Juzgados de Familia del País235.
• Solo 60 causas por día aceptan Tribunales de Familia santiaguinos. “Me dieron
fecha recién para el primer comparendo, para el 21 de julio del 2006”, dijo
resignado un padre que quería llevar de vacaciones a su hijo, bajo custodia de
la madre. 17/01/2006.
• Jueza criticó duramente implementación de los Tribunales de Familia. Alba
Llanos, quien dirige uno de los nuevos juzgados, dijo que hay “una desidia
institucional y una indiferencia” frente al saturado funcionamiento del sistema.
17/01/2006.
• Atochamiento de los tribunales de familia será analizado por Lagos y la
Suprema. El Presidente de la República se reunirá con el titular del Máximo
Tribunal para discutir medidas que permitan descongestionar los juzgados que
ven causas por pensiones, visitas y divorcios. 18/01/2006.
235 Comunicados de prensa, Radio Cooperativa. www.cooperativa.cl
101
• Presidente de la Corte Suprema pidió al Colegio de Abogados actuar con
solidaridad. “Algo de social tiene la profesión” afirmó Enrique Tapia en
respuesta a la oposición del gremio de juristas a que se recurra a sus
miembros para solucionar la sobredemanda en los juzgados de familia.
12/04/2006.
• Alvear propuso modificaciones a los Ttribunales de Familia. La Senadora DC
se reunió con el Presidente de la Corte Suprema para manifestarle su inquietud
por la sobredemanda que han tenido los nuevos juzgados. La Parlamentaria
DC propuso una serie de modificaciones a las actividades cotidianas en las
nuevas instancias judiciales, como también el aumento en los recursos
financieros con los que cuenta este organismo para evitar atochamiento de las
causas. 20/04/2006.
• Magistrada advirtió que Justicia de Familia fracasará si no se filtra ingreso de
causas. Alba Llanos consideró positivo el aumento de dotación en tribunales,
pero abogó por la instauración de una instancia previa que evite que el exceso
de denuncias atoche los juzgados. La magistrada valoró las gestiones
realizadas por el Poder Judicial pero manifestó que mientras no exista un filtro
administrativo el sistema está condenado a fracasar. 26/04/2006.
El ex Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo opinó que la sobrecarga que ha
experimentado la justicia de familia “deriva de la profundidad de las transformaciones
que además de legales son institucionales, de administración y culturales, es decir, de
hábitos, actitudes y costumbres de todos sus operadores: abogados, jueces, auxiliares
de la administración de justicia, funcionarios y público en general.”236
¿Qué pasó en Rancagua con la implementación de la Reforma?
236 El Mercurio, cuerpo A, página 2, Miércoles 26 de abril de 2006.
102
4.3. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y CI VILES V/S
JUZGADO DE FAMILIA, DE RANCAGUA.
Anteriormente en un juzgado de menores se utilizaba la oralidad combinada con la
escrituración, los registros eran siempre escritos, lo que hoy en día se busca eliminar.
En esta modalidad en el año 2004, las competencias que hoy corresponden al
juzgado de familia visitado, estaban entregadas a los 2 juzgados de menores y 2
juzgados civiles de la ciudad.
Los procedimientos concebidos en la Ley de Tribunales de Familia, colocan al Juez
en un lugar preponderante tanto en la prosecución del juicio como obviamente en la
decisión.
El consejo técnico y el administrador, personalizan la institucionalidad de la
asesoría especializada en las ciencias sociales (y de la psicología si se tratase de
consejeros psicólogos) y en la administración y gestión. Forman parte esencial del
nuevo modelo que introduce la reforma.
De manera que no es casual la reducción de los empleados administrativos.
En lo tocante a sus tareas, la ley sólo hace referencia a una función asignada a
ellos, específicamente en el Título V, sobre Mediación Familiar, artículo 105, al
disponer: “Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación, el juez de
familia ordenará que un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la
alternativa de concurrir a ella.”
4.4. COMPARACIÓN ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y CI VILES V/S
103
JUZGADO DE FAMILIA, DE RANCAGUA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
NÚMERO DE FUNCIONARIOS.
Por ser la Reforma de Familia un esfuerzo en que implica un gran capital humano
en calidad y cantidad, se presenta las realidades entre los escenarios antes y después
del inicio de la Reforma de Familia a un semestre de su vigencia. Así como el
presupuesto económico, con el que se cuenta para su implementación en el Juzgado
de Familia de Rancagua.
Nº DE FUNCIONARIOS AÑO 2004
1 er Juzgado Menores de Rancagua 11
2do Juzgado de Menores de Rancagua 12
TOTAL 23
1er Juzgado Civil de Rancagua 13
2do Juzgado Civil de Rancagua 13
TOTAL 26
TTOOTTAALL GGEENNEERRAALL 4499
La ley 19.968 establece la siguiente dotación:
Artículo 115.- Composición de la planta de personal de los juzgados de familia.
8 jueces, 1 administrador, 8 miembros del consejo técnico, 3 administrativos jefes, 1
administrativo contable, 9 administrativos 1º, 3 administrativos 2º, 2 administrativos
3º, y 2 auxiliares. Dotación no completada en juzgado de familia de Rancagua a la
fecha del estudio.
DOTACIÓN DE INICIO. DOTACIÓN A LA FECHA DE LA VISITA.
3 Juezas. 4 Juezas. (Una c/licencia maternal)
8 Consejeras Técnicas. 8 Consejeras Técnicas.
1 Administrador. 1 Administrador.
104
14 Funcionarios administrativos. 14 Funcionarios administrativos.
PRESUPUESTO:
Total aprobado para 2006237 : $110.000.000.-
Total presupuestado (solicitado) : $196.495.500.-
Déficit para el año 2006 : 78,63%
Las 3 magistradas con que se dio inicio a la reforma habían ocupado anteriormente
los cargos de secretarias, juezas y relatoras en el Poder Judicial. El Consejo Técnico,
esta conformado en su integridad por asistentes sociales que anteriormente habían
servido en calidad de tales en los tribunales de menores y civiles sección violencia
intrafamiliar. El administrador se había desempeñado como tal en un juzgado de
garantía. Los funcionarios provenían en parte de juzgados de menores y en parte
ingresaban por primera vez al Poder Judicial, seleccionados de acuerdo al standard
acordado por éste y todo el equipo recibió la capacitación programada por la
Academia Judicial.
Deteniéndonos en esta información en el número de funcionarios administrativos,
ascenderán a 20 personas cuando se complete la dotación. La comparación con la
dotación sumada de los funcionarios de los juzgados civiles y de menores anteriores a
la reforma graficada, arroja:
237 Base de datos: presupuesto 2006 del Juzgado de Familia de Rancagua.
Gráfico Nº 4. “Comparaci
Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura
orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable
de la dotación de personal adminis
Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se
había completado.
Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con
2 Jueces y 2 Secretarios y éstos últimos eran sus subrogantes natura
5.1. JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006
La información se basa en los registros estadísticos de la C.A.P
visitado, los cuales, según el personal encargado, no estaba
posible ingresar los datos
5.2. INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA
Las causas ingresan al tribunal por las siguientes vías: 238 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
0
10
20
30
40
50
“Comparación Nº funcionarios de sistema antiguo y reforma”.238
Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura
orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable
de la dotación de personal administrativo.
Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se
Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con
2 Jueces y 2 Secretarios y éstos últimos eran sus subrogantes naturales.
5. CUARTO CAPÍTULO.
JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006
se basa en los registros estadísticos de la C.A.P
, según el personal encargado, no estaban al día por no haber sido
datos en su totalidad.
INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA
Las causas ingresan al tribunal por las siguientes vías:
iero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
Nº funcionarios administativos 2004.
Nº funcionarios administrativos de acuerdo a
ley
49
20
Funcionarios Administrativos
105
238
Los datos precedentes permiten, en términos generales, mostrar que la estructura
orgánica administrativa del tribunal de familia establece una reducción considerable
Hasta el término de este estudio el número de 20 funcionarios previstos aun no se
Los 2 Juzgados Civiles de Rancagua y los 2 Juzgados de Menores, contaban con
les.
JUZGADOS DE FAMILIA RANCAGUA 1ER SEMESTRE AÑO 2006 .
.J. y del tribunal
al día por no haber sido
INGRESOS AL 22 DE MARZO DE 2006 EN JUZGADO DE RANCA GUA.
Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
106
• Transacción.
• Exhortos.
• Voluntarias.
• Adopción.
• Medidas de Protección.
• Violencia Intrafamiliar.
• Contenciosas.
En el primer semestre de funcionamiento del Juzgado podemos mostrar el
siguiente ingreso de causas.
Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06 Totales
Transacción 7 7 11 3 7 2 37
Exhortos 10 3 3 0 0 44 60
Voluntarias 16 18 24 32 27 16 133
Adopción 6 4 2 3 1 4 20
Medidas de Protección 130 171 134 121 118 90 764
Violencia Intrafamiliar 352 312 243 265 219 168 1559
Contenciosas 778 635 527 1013 715 442 4110
TOTAL GENERAL 1299 1150 944 1437 1087 766 6683 Tabla Nº 18. “Ingresos al 22 de Marzo de 2006 en Juzgado de Rancagua”. 239
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un
litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No lo es, si sólo se renuncia un
derecho que no se disputa. Consecuentemente puede versar sobre diversas materias
contenciosas.
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deben por
ley, no valdrá, sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla si en ella se
contraviene a lo dispuesto en la ley, toda vez que el derecho a alimentos no puede
transmitirse como herencia, venderse, cederse, renunciarse o compensarse, salvo las
pensiones atrasadas que pueden renunciarse, compensarse, y el derecho a
239 Estadísticas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial al 22 de marzo del 2006.
107
demandarlas que puede transmitirse por herencia o las asignaciones alimenticias
hechas en testamento o donación que quedan excluidas de dichas restricciones. 240
Los exhortos, son comunicaciones de un tribunal nacional o extranjero, a otro
encomendándole actuaciones que está obligado a practicar o mandar que se
practiquen en su territorio. Una comunicación puede estar dirigida a diversos tribunales
entre los cuales circulará para los respectivos cometidos241.
Tanto la aprobación de la transacción como el cumplimiento del exhorto pueden
requerir gestiones del interesado o encargado del trámite ante el tribunal y actividades
del juzgado al que ingresan, como serán según su naturaleza, la realización de
audiencias y despacho de resoluciones u otras, todas las cuales deben ser
administradas.
Los ingresos contenciosos corresponden a las causas de procedimiento ordinario.
Ejemplo, alimentos, relación directa y regular, tuición, cuidado personal, divorcios,
filiación.
La tipología de ingresos no incluye el procedimiento contravencional, no obstante
que en las materias de competencia de la judicatura de familia estaba incluido242, aun
cuando no se le anexó un procedimiento especial, lo que si se efectuó el 7 de
diciembre del 2005.
5.2.1. RESULTADOS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA RANCAGUA.
Con la finalidad de mostrar los volúmenes, se presenta un gráfico de distribución
con los tipos de causas ingresadas en el período en estudio, en el tribunal de familia
240 Código Civil. Artículos 2446, 2451, en relación a 334 a 336.
241 Artículos 71 a 77 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria por mandato del
artículo 27 de la Ley 19.968. 242 Ley 19.968. Artículo 8 Nº 10.
de Rancagua.
Gráfico Nº 5. “Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”
El ingreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el
inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos
remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es
mucho mayor y no está registrado ni cuantificado.
El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se
tramitan en el procedimiento ordi
Por otra parte los divorcios de común acuerdo, que no son adv
indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,
como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en 243 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
0,3%
11,4%
23,3%
Transacción (0,6)
Adopción (0,3)
Contenciosa (61,5)
“Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”
ngreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el
inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos
remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es
y no está registrado ni cuantificado.
El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se
tramitan en el procedimiento ordinario, que es el de de mayor duración.
Por otra parte los divorcios de común acuerdo, que no son adversariales, ingresan
indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,
como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en
porte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
0,6%0,9%
2,0%
0,3%
61,5%
TIPOS DE CAUSA
Transacción (0,6) Exhortos (0,9) Voluntaria (2,0)
Medidas de Proteccion (11,4) Violencia Intrafamiliar (23,3)
Contenciosa (61,5)
TToottaall :: 66..66
108
“Ingresos por procedimientos Juzgado de Familia Rancagua”.243
ngreso por concepto de Exhortos, requiere un reporte especial porque existía el
inconveniente en el sistema informático SITFA, que no permitía ingresar aquellos
remitidos desde tribunales que no están incorporados a él, de modo que el número es
El principal porcentaje de ingresos equivale a las materias contenciosas que se
de mayor duración.
ersariales, ingresan
indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,
como materia de tipo voluntaria. De acuerdo a la información estadística recogida, en
Violencia Intrafamiliar (23,3)
668833
109
el segundo trimestre de la reforma, el total de ingresos de divorcios contenciosos suma
144 causas y el total de voluntarios asciende a 23 causas.
5.2.2. INGRESOS POR TIPOS MENSUALES.
Para correlacionar el comportamiento en el tiempo de la reforma de familia a la
fecha en estudio, a continuación se muestran los ingresos mensuales en el juzgado de
familia.
Gráfico Nº 6. “Ingresos por tipos mensuales”.244
Debido a las dificultades para acceder a la información estadística detallada, (RIT
por RIT) solo es factible comentar la variabilidad del ingreso contencioso y su gran
volumen en comparación con los otros. Las variables que lo conforman corresponden
a diversas materias, como alimentos, relación directa y regular, divorcios e
investigación de paternidad.
244 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
7 7 11 3 7210 3 3 0 0
4416 18 24 32 27 166 4 2 3 1 4
130 171134 121 118 90
352312
243 265219
168
778
635
527
1013
715
442
0
200
400
600
800
1000
1200
Oct-05 Nov-05 Dic-05 Ene-06 Feb-06 Mar-06
Núm
ero
Cau
sas
mes
Ingresos por mes
Transacción Exhortos Voluntaria Adopción Medidas de Proteccion Violencia Intrafamiliar Contenciosa
TToottaall :: 66..668833
110
En violencia intrafamiliar, en el curso del semestre, se advierte una leve tendencia
a disminuir.
En protección, que constituye el tercer mayor ingreso, hay mayor constancia.
Las variables en el ingreso voluntario, muy reducido, en su mayoría las constituyen
las autorizaciones para salir fuera del país, guardas y divorcios de común acuerdo.
Adopción es de mínima expresión.
5.2.3. AUDIENCIAS.
5.2.3.1. AUDIENCIAS PROGRAMADAS MENSUALMENTE.
El juez interactúa directamente con el usuario en la etapa de audiencia. Son
agendadas por el Administrador del juzgado.
A continuación se presenta las audiencias programadas durante el periodo de
curso de la reforma de familia, hasta la fecha en estudio, en el Juzgado de Familia de
Rancagua.
111
Gráfico Nº 7. “Audiencias programadas mensualmente”.245
Las audiencias se programan por unidades de tiempo, de media hora,
asignándose a cada una tantas unidades cuantas haga necesaria la naturaleza del
juicio y la complejidad probable del caso, la clase y cantidad de pruebas a rendir.
Según lo graficado, las audiencias programadas durante el período en estudio,
corresponden a un total de 976 audiencias. Tendientes a un promedio de 162
Audiencias mensuales y 7 audiencias diarias. Debemos recordar que desde el inicio
del proceso de reforma, la dotación de juezas a quienes se les han agendado ha sido
de solo 3, en el presente juzgado.
Además, se debe clarificar que no la totalidad de las audiencias llegan a término
de causa. Se puede apreciar las capacidades mínimas y máximas de audiencias.
5.2.3.2. AUDIENCIAS DIFERENCIADAS POR ETAPAS DEL
245 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos. circulación restringida.
113
152
125
236
166184
0
50
100
150
200
250
octubre noviembre diciembre enero febrero marzo
núm
ero
audi
enci
as
mes
Audiencias por mes
TToottaall :: 997766
112
JUICIO.
Al encontrarnos con distintos tipos de causas, tenemos que existen diferentes
etapas en las audiencias agendadas. A continuación se presentan las diferentes
etapas abordadas en las audiencias agendadas en el período en estudio.
Gráfico Nº 8. “Audiencias por tipo”.246
De la totalidad de las audiencias realizadas, gran porcentaje de ellas están
concentradas en una primera etapa, la de audiencia preparatoria.
La barra citación a audiencia incorpora todas aquellas que no tienen una
modalidad específica en la ley, para ventilar materias de diversa índole: cumplimiento
de sentencias de Juzgados de Menores, audiencias ordenadas en exhortos, medidas
precautorias.
5.3. TIPOS DE TÉRMINOS AL 21 DE MARZO DE 2006 EN JU ZGADO DE
RANCAGUA.
Los datos estadísticos para informar las diversas fórmulas para poner término a las
246 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
755
8 555
4
149
0
250
500
750
Citación a Audiencia
Preparatoria
Continuación Audiencia
Preparatoria
Citación audiencia preliminar
Citación a Audiencia de
Juicio
Continuación Audiencia de
Juicio
Citación a audiencia
Audiencias por tipo
TToottaall :: 997766
113
causas, definidas por la CAPJ, se recopilan según la tipología definida por ésta.
Se presenta en la tabla siguiente la cantidad y tipos de términos de causas en el
Juzgado de Familia de Rancagua.
Tipos de término Nº de Causas
Avenimiento 1
Conciliación 21
Abandono del Procedimiento 64
Incompetencia 66
Desistimiento 128
Sentencia 242
Transacción 311
Total 833
Tabla Nº 19. “Tipos de términos al 21 de Marzo de 2006 en Juzgado de Rancagua”.247
Para una mejor comprensión del volumen de los resultados expuestos, se recurrirá
a una gráfica de distribución con los tipos de términos en el Juzgado fiscalizado.
247 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Gráfico Nº
Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el
segundo rubro en la distribución del universo de causas concluidas.
Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es
solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya
consecución, generalmente
término del mismo.
Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en
la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las
cláusulas del acuerdo.
Las incompetencias
remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y
resolverlo.
248 Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
7,9%
15,4%
Tipos de Términos Juzgado Rancagua
Avenimiento (0,1)
Abandono del Procedimiento (7,7)
Desistimiento (15,4)
Transacción (37,3)
TToottaall :: 883333
9. “Tipos de términos”.248
Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el
segundo rubro en la distribución del universo de causas concluidas.
Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es
solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya
generalmente, hay alguna actividad del tribunal que ayuda a decidir el
Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en
la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las
Las incompetencias son también producto de la actividad del juez quien decide
remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y
Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos.
0,1%2,5%
7,7%7,9%
15,4%29,1%
37,3%
Tipos de Términos Juzgado Rancagua
Avenimiento (0,1) Conciliación (2,5)
Abandono del Procedimiento (7,7) Incompetencia (7,9)
Desistimiento (15,4) Sentencia (29,1)
Transacción (37,3)
33
114
Las sentencias, son resultado propio de la labor jurisdiccional y constituyen el
Los avenimientos, en términos prácticos, implican la existencia de un pleito que es
solucionado por las partes, definiendo las cláusulas del acuerdo y para cuya
hay alguna actividad del tribunal que ayuda a decidir el
Las conciliaciones constituyen una fórmula alternativa de solución de conflictos en
la cual el juez participa activamente, intermediando, orientando y proponiendo las
idad del juez quien decide
remitir el juicio a otro tribunal al cual le atribuye competencia para conocerlo y
115
La existencia de actividad jurisdiccional en los avenimientos, conciliaciones e
incompetencias, permite sumarlos al porcentaje de sentencias. Desde esta perspectiva
el despliegue de recursos del juzgado obtiene como resultado, en el rubro de las
causas terminadas, el 40,5%.
La transacción, que, por si sola ha sido, en el caso del juzgado en estudio, la
fórmula más eficiente de poner término a las causas, 37,3%, es un contrato, como ya
se explicara, de manera que, en principio, la actividad desplegada tendría su
desarrollo fuera del tribunal.
Desde la perspectiva de las soluciones colaborativas, el conjunto de transacciones,
avenimientos y conciliaciones alcanza al 39,9%.
Los tipos de término abandono del procedimiento y desistimiento, ascienden en
conjunto a un 23,1% destacando que, en principio, debieran corresponder a la
voluntad de los usuarios que habrán tenido razones para no perseverar en sus juicios
o solicitudes. A través de lo expuesto, podemos resumir los resultados de la Reforma
de Familia en Rancagua, en la siguiente tabla de TÉRMINOS POR MATERIA.
Ingreso Términos
Transacción 37 29
Exhortos 60 13
Voluntarias 133 45
Adopción 20 0
Medidas de Protección 764 119
Violencia Intrafamiliar 1559 239
Contenciosas 4110 388
TOTAL GENERAL 6683 833
Tabla Nº 20. “Resumen Reforma de Familia en Juzgado de Rancagua, en su primer semestre”.249
5.4. COMPARACIÓN DE JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES V /S JUZGADOS
249 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
DE FAMILIA, EN RANCAGUA
5.4.1. COMPARACI
AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO
AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE
FAMILIA, EN RANCAGUA.
Comparando el sistema ant
número menor de ingresos
Gráfico Nº 10. “Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en
Juzgado de Rancagua”.
Se denota una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en
vigencia de la Reforma de Familia,
resultados expuestos en
semestre de vigencia.
5.4.1.1.
DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE 250 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
RANCAGUA.
COMPARACIÓN DE INGRESOS Y TÉRMINO
AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO
AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE
FAMILIA, EN RANCAGUA.
Comparando el sistema antiguo y el consolidado seleccionando como una base
número menor de ingresos detectado, tenemos:
“Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en
Juzgado de Rancagua”.250
una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en
vigencia de la Reforma de Familia, y durante ella, siendo digno de destacar que l
resultados expuestos en el Juzgado de Familia corresponden a s
.1.1. INGRESOS ENTRE EL AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS
DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
0
4000
8000
12000
Ingr
eso
Ter
min
o6.683
833
9.4398.039
Causas en Juzgados
Juzgados de Familia (Semestral 2005)
Juzgados Civil y Menores (Anual 2004)
116
TÉRMINOS ENTRE EL
AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Y CIVILES RESPE CTO
AL PRIMER SEMESTRE DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE
y el consolidado seleccionando como una base el
“Causas ingresadas y terminadas, periodo pre y post Reforma de Familia, en
una real diferencia entre los ingresos y términos, antes de la entrada en
siendo digno de destacar que los
Juzgado de Familia corresponden a sólo su primer
INGRESOS ENTRE EL AÑO 2004 EN LOS JUZGADOS
DE MENORES Y CIVILES RESPECTO AL PRIMER SEMESTRE
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.
A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después
de la Reforma de Familia en curso.
Gráfico Nº 11. “Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma”
Como resultado de la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos
establecer que la proyección de causas para el año
Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de
3.826.
El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de
Rancagua, al 30 de marzo de 2006 muestra otro total:
Juzgado de Familia Rancagua
251 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
2000
4000
6000
8000
10000
Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas
DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.
A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después
ilia en curso.
“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma”.251
la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos
establecer que la proyección de causas para el año 2006 podría ser de
Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de
El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de
Rancagua, al 30 de marzo de 2006 muestra otro total:
Juzgado de Familia Rancagua
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Series10
2000
4000
6000
8000
10000
AÑO 2004
1 ER SEMESTRE REFORMA
9.439
6.683
Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas
117
DE EXISTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, EN RANCAGUA.
A continuación se presenta una correlación de causas ingresadas antes y después
la correlación entre el sistema antiguo y el reformado, podemos
podría ser de 13.366 causas.
Lo que demuestra un aumento de ingreso de causas en relación al sistema antiguo de
El consolidado de la estadística de ingresos de causas en el juzgado de familia de
Total
8.451
Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Gráfico Nº 12.
consolidado”.252
De acuerdo a la información obtenida del consolidado, se
semestre con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema
antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.
252 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
2000
4000
6000
8000
10000
Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas
“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma, información de
De acuerdo a la información obtenida del consolidado, se alcanzaría
con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema
antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.
ro Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
Series10
2000
4000
6000
8000
10000
AÑO 2004
1 ER SEMESTRE CONSOLIDADO
9.4398.451
Nº de Causas Ingresadas en ambos sistemas
118
“Comparación de ingresos sistema antiguo y reforma, información de
alcanzaría el primer
con una diferencia mínima, el ingreso de causas del último año del sistema
antiguo. La proyección es, prácticamente de duplicarlo, en el primer año.
ro Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Poder Judicial”.
119
5.5. CORRELACIÓN ENTRE AUDIENCIAS Y TÉRMINOS POR MA TERIAS EN
JUZGADO DE RANCAGUA.
Gráfico Nº 13. “Audiencias por materia”.253
253 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
2
287
423
14
236
14
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
A (adopción) C (contenciosa) F (VIF) I (incompetencia) P (protección) V (voluntaria)
materia
Audiencias por Materia
0
388
239
13
119
45
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
A (Adopción) C (contenciosa) F (VIF) I (Incompetencia) P (Protección) V (Voluntaria)
Términos por materia
TToottaall :: 880044
TToottaall :: 997766
120
Gráfico Nº 14. “Términos por materia”.254
De acuerdo a lo visualizado en el gráfico, gran parte de las materias abordadas en
las audiencias corresponde a VIF. Le siguen, naturalmente, los juicios contenciosos y
los de protección.
Puede observarse el elevado número de audiencias contenciosas, (287) donde
están incluidos los divorcios de común acuerdo, en circunstancias que las audiencias
voluntarias, que debieran incorporar esa materia, son pocas (14).
El cruce de información de ambas láminas permite mostrar que en materia de
protección la cantidad de audiencias (236) dio como producto una proporción de
causas terminadas, equivalente a la mitad (119) así como las audiencias programadas
para resolver incompetencias son casi coincidentes con el número de éstas.
Si fijamos el interés en el procedimiento voluntario vemos que la proporción de
sentencias es mayor al número de audiencias planificadas, se justifica el número de
audiencias para esta materia porque también se ha debido resolver de plano.
En adopción son preparadas las audiencias, pero no son aun sentenciadas.
¿Existe algún motivo en particular?
Las audiencias por VIF (423) exceden la proporción de término. Esto no quiere
decir que debiera disminuir el número de audiencias, pero si genera una alarma, que
nos lleva a preguntar que está sucediendo en esta materia y cómo nos podemos
anticipar, para calcular los recursos adecuados.
A continuación el gráfico de volúmenes muestra en términos generales el reflejo
estadístico de la gestión del Juzgado en esta materia:
254 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
121
5.5.1. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE VIF.
Término de causas por materias y tipología ya determinada
Gráfico Nº 15. “Tipos de término de procesos de VIF”.255
De acuerdo al gráfico anterior, podemos dar cuenta que gran parte del término de
causas, en VIF es por desistimiento. Otro tanto sucede con el abandono del
procedimiento.
La relación porcentual de sentencias y términos por incompetencia es
relativamente similar. Se debe considerar que los casos que debieran corresponder a
competencia de familia debieran ser aquellos en que la violencia no es habitual.
El porcentaje de término por incompetencia, debe corresponder a casos de delitos
por habitualidad en la violencia que debieran pasar a conocimiento del juez de
garantía, procediendo que el juez de familia remita los antecedentes al Ministerio
Público para investigarlos.
255 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Terminos VIF
2%14%
18%
22%
43%
1%
Transacción
Conciliación
Abandono delProcedimientoIncompetencia
Sentencia
Desistimiento
Terminos VIF
2%14%
18%
22%
43%
1%
Transacción
Conciliación
Abandono delProcedimientoIncompetencia
Sentencia
Desistimiento
TToottaall :: 223399
La transacción y la conciliación son soluciones que no están contempladas en la
ley para este tipo de litigios.
5.5.2. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO
Gráfico Nº 16. “Tipos de término Divorcio”
Los abandonos del procedimien
esta materia. Junto a los desistimientos, representan el
Las transacciones y las incompetencias que suman el
Es de interés destacar que en nuestra información no exi
a estos juicios de la Ley de Matrimonio Civil
rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay
resultados en avenimientos ni conciliaciones.
El producto de la activi
256 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
0%
0%
20%
20%
TToottaall :: 1100
la conciliación son soluciones que no están contempladas en la
ley para este tipo de litigios.
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO
“Tipos de término Divorcio”.256
Los abandonos del procedimiento constituyen el mayor porcentaje de término en
esta materia. Junto a los desistimientos, representan el 60%.
Las transacciones y las incompetencias que suman el 40% completan el universo.
Es de interés destacar que en nuestra información no existen sentencias respecto
os juicios de la Ley de Matrimonio Civil. Tampoco se registran sentencias en el
rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay
resultados en avenimientos ni conciliaciones.
El producto de la actividad jurisdiccional está concentrado en el 20% de las
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
0%
20%
20% 20%
40%
Términos Divorcios
Avenimiento (0)
Conciliación (0)
Sentencia (0)
Incompetencia (20)
Desistimiento (20)
Transacción (20)
Abandono del Procedimiento (40)
122
la conciliación son soluciones que no están contempladas en la
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE DIVORCIO.
to constituyen el mayor porcentaje de término en
% completan el universo.
entencias respecto
. Tampoco se registran sentencias en el
rubro de divorcios de común acuerdo ingresados como asuntos voluntarios. No hay
dad jurisdiccional está concentrado en el 20% de las
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Avenimiento (0)
Conciliación (0)
Sentencia (0)
Incompetencia (20)
Desistimiento (20)
Transacción (20)
Abandono del Procedimiento (40)
incompetencias.
5.5.3. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.
Gráfico Nº 17. “ Tipos de término Alimentos”
En esta materia el porcentaje de eficiencia de las t
80% del universo (78,7 %).
La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente
alcanza un 10% (9,8 %).
La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e
incompetencias (1,7 %) asciende al 11, 5 %.
257 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Mar
6,0%
Avenimiento (0,0)
Desistimiento (3,8)
Conciliación (5,1)
Transacción (78,7)
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.
Tipos de término Alimentos”.257
En esta materia el porcentaje de eficiencia de las transacciones es altísimo, casi el
% del universo (78,7 %).
La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente
% (9,8 %).
La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e
encias (1,7 %) asciende al 11, 5 %.
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
0,0%1,7%3,8%4,7%
5,1%
6,0%
78,7%
Términos Alimentos
Avenimiento (0,0) Incompetencia (1,7)
Desistimiento (3,8) Sentencia (4,7)
Conciliación (5,1) Abandono del Procedimiento (6,0)
Transacción (78,7)
123
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE ALIMENTOS.
ransacciones es altísimo, casi el
La sumatoria de abandonos del procedimiento y desistimientos prácticamente
La actividad jurisdiccional que suma, sentencias (4,7 %), conciliaciones (5,1 %), e
chant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
78,7%
Abandono del Procedimiento (6,0)
TToottaall :: 223355
5.5.4. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN
Gráfico Nº 18. “Tipos de término Protección”
Gráfico Nº 19. “Términos por materia en protección”
Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el
producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los
niños, niñas y adolescentes.
258 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
259 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
2,5%
37 34
05
101520253035404550
Del
itos
de m
enor
gr
aved
ad
Pel
igro
mor
al y
/o
mat
eria
l
TToott
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN
“Tipos de término Protección”.258
“Términos por materia en protección”.259
Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el
producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los
niños, niñas y adolescentes.
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Famili
10,9%2,5%
86,6%
Términos en protección
Incompetencia
Desistimiento
Sentencia
13 11 116
Del
itos
de m
ayor
gr
aved
ad
Mal
trat
o in
fant
il
Otr
os p
roce
dim
ient
os
men
ores
Aba
ndon
o de
hog
ar
Términos por materia en protección
ttaall :: 111199
TT
124
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE PROTECCIÓN.
Los gráficos nos muestran que la actividad jurisdiccional consigue casi el 90% del
producto en la materia, en la cual los usuarios que concentran la atención son los
Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
61
Del
itos
sexu
ales
Aba
ndon
o de
niñ
os
TToottaall :: 111199
Las variables que constituyen esta competencia
definen lo complejo y delicado del tema.
Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a
figuras delictuales de mayor y menor gravedad (
rubro. En estas sentencias
agresividad de estos usuarios.
Le siguen las figuras de peligro moral y/ o material, con un
con 11%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un
1% por abandono de niños.
5.5.5. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN
DIRECTA Y REGULAR
3,3%
4,9%
6,6%
6,6%
Avenimiento (0,0)
Desistimiento (3,3)
Conciliación (6,6)
Transacción (77,0)
Las variables que constituyen esta competencia y se recogen en el gráfico N° 19
definen lo complejo y delicado del tema.
Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a
figuras delictuales de mayor y menor gravedad (37 % más 13 %) suman el
rubro. En estas sentencias ha debido resolverse la cuestión de la violencia y
agresividad de estos usuarios.
Le siguen las figuras de peligro moral y/ o material, con un 34 % y maltrato infantil
%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un
por abandono de niños.
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN
DIRECTA Y REGULAR .
0,0%1,6%3,3%
77,0%
Término relación directa y regular
Avenimiento (0,0) Incompetencia (1,6)
Desistimiento (3,3) Abandono del Procedimiento (4,9)
Conciliación (6,6) Sentencia (6,6)
Transacción (77,0)
TToottaa
125
cogen en el gráfico N° 19
Puede advertirse que la participación o afección de estos usuarios en relación a
%) suman el 50% del
ha debido resolverse la cuestión de la violencia y
% y maltrato infantil
%. En ellas se ha debido tratar la vulneración de derechos que aumenta en un
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE RELACIÓN
Abandono del Procedimiento (4,9)
aall :: 6611
Gráfico Nº 20. “Tipos de término de relación directa y regular”
La situación de esta muestra que corresponde al antiguo juic
similar a la de las causas de alimentos. La transacción es la mod
tratándose del término del conflicto, que llega casi al
Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un
Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al
cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa
casi el 15 % del total de causas terminadas en este rubro.
5.5.6. TIPOS DE
PERSONAL DEL
Gráfico Nº 21. “Tipos de término de cuidado personal del niño”
260 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
8,9%
8,9%
Término cuidado personal del niño
Avenimiento (0,0)
Conciliación (1,8)
Abandono del Procedimiento (8,9)
Transacción (75,0)
“Tipos de término de relación directa y regular”.260
La situación de esta muestra que corresponde al antiguo juicio de “Visitas”, es
similar a la de las causas de alimentos. La transacción es la modalidad más eficaz,
tratándose del término del conflicto, que llega casi al 80 % del resultado total.
Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un
Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al
cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa
casi el 15 % del total de causas terminadas en este rubro.
TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE CUIDADO
ERSONAL DEL NIÑO.
“Tipos de término de cuidado personal del niño”.261
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
0,0%
0,0%1,8%
5,4%8,9%
8,9% 75,0%
Término cuidado personal del niño
Avenimiento (0,0) Incompetencia (0,0)
Conciliación (1,8) Desistimiento (5,4)
Abandono del Procedimiento (8,9) Sentencia (8,9)
Transacción (75,0)
TToo
126
io de “Visitas”, es
alidad más eficaz,
% del resultado total.
Las causales de abandono del procedimiento y desistimiento ocupan un 8,2%.
Las sentencias y las conciliaciones, en iguales proporciones, suman un 13,2% al
cual, si se le suma la actividad judicial en las decisiones de incompetencias representa
TÉRMINO DE PROCESOS DE CUIDADO
Fuente “Estadística Consolidada, Juzgado Familia Rancagua”.
oottaall :: 5566
127
Nuevamente las transacciones consiguen la mayor cantidad de términos en esta
materia, 75%.
Abandono de procedimiento y desistimiento alcanzan un 14,3 %.
La labor del tribunal obtiene como resultado un 10,7 %, al sumar las sentencias y
las conciliaciones.
La tendencia pareciera ser, entonces, que la forma de terminar estas causas,
después de ingresarlas al tribunal está fuertemente influida por las decisiones del
usuario, tanto para transar extrajudicialmente, cuanto para no perseverar en su
tramitación.
5.5.7. TIPOS DE TÉRMINO DE PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE
PATERNIDAD.
261 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
Gráfico Nº 22. “Tipos de término de paternidad”
La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a
14 causas terminadas.
Las sentencias llevan la mitad de la proporción de términos.
A diferencia de otras materias no
del procedimiento, sino s
5.6. RELACIÓN ENTRE NÚMERO
TRIBUNAL Y EL DE CAUSAS EN PROCESO.
La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal,
periódicamente el servicio de seguridad contratado en el juzgado
y fluctúa entre 250 a 300
promedio más bajo, o sea
262 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
7,1%
7,1%
TToottaall :: 1144
“Tipos de término de paternidad”.262
La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a
Las sentencias llevan la mitad de la proporción de términos.
A diferencia de otras materias no se presenta la causal de término de abandono
del procedimiento, sino sólo el desistimiento.
RELACIÓN ENTRE NÚMERO DE PERSONAS QUE INGRESA AL
TRIBUNAL Y EL DE CAUSAS EN PROCESO.
La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal,
el servicio de seguridad contratado en el juzgado, al Sr. Administrador,
300 personas diarias y en ocasiones, se eleva a 500
promedio más bajo, o sea 250 personas y 5 días semanales de lunes a v
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
0,0%7,1%7,1%
7,1%
14,3%14,3%
50,0%
Término en paternidad
Abandono del Procedimiento (0,0) Avenimiento (7,1)
Incompetencia (7,1) Conciliación (7,1)
Desistimiento (14,3) Transacción (14,3)
Sentencia (50,0)
128
La investigación de paternidad es un ítem menor que como se ve, asciende solo a
se presenta la causal de término de abandono
DE PERSONAS QUE INGRESA AL
La información sobre cuántas personas ingresa diariamente al tribunal, la entrega
al Sr. Administrador,
500. Tomando el
días semanales de lunes a viernes, han
ingresado al Juzgado alrededor de
turno).
Gráfico Nº 23. “Oferta de servicio”
El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría
alcanzar 36.000 personas o más, en el período.
A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el
número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse
como ingresos de demandas y finalmente, térmi
La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra
entre las 08,00 y las 14,00
diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigo
acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes
SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u
orientados, porque esta labor se realiza
funcionarios.
263 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
Personas que ingresan al
juzgado
33.000
ingresado al Juzgado alrededor de 33.000 en el período en estudio. (Los sábados hay
“Oferta de servicio”.263
El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría
personas o más, en el período.
A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el
número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse
como ingresos de demandas y finalmente, términos de proceso.
La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra
14,00 horas, de lunes a sábado. No están registrados de modo de
diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigo
acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes
SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u
orientados, porque esta labor se realiza en gran número de casos según relatan los
Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
Personas que Nº de causas que ingresan a proceso
Nº de audiencias realizadas
Nº de causas que llegan a término
Término por actividad
juridiccional
33.000
6.683
976 833
Oferta de servicio
129
en el período en estudio. (Los sábados hay
El tribunal atiende el día sábado, de manera que la afluencia de público podría
A través de lo expuesto, podemos plantear que existe una gran diferencia entre el
número de personas que llega al tribunal y los resultados que pueden considerarse
La cantidad de personas que ingresa al juzgado y espera en el hall, se concentra
horas, de lunes a sábado. No están registrados de modo de
diferenciar cuántos concurren a audiencias prefijadas, partes o testigos o
acompañantes. Otros son abogados, procuradores, funcionarios de las redes
SENAME. Y finalmente, cuántos requieren atención para ser aconsejados, u
en gran número de casos según relatan los
Término por actividad
juridiccional
641
130
5.7. COSTOS TOTALES ESTIMATIVOS V/S CAUSAS TERMINAD AS EN
JUZGADO DE RANCAGUA.
Se ha estimado importante visualizar de modo generalizado el costo del servicio de
Justicia en el juzgado de Rancagua, sin dejar de considerar que este estudio no está
enfocado en un análisis financiero. Se presentará costos estimativos fáciles de
comprender, para ilustrar de modo simple, cual ha sido el costo de cada causa,
pudiendo incurrir en un margen de un 15 a 25% de desviación o de error en razón de
los costos variables y fijos.
Como dato sabemos que:
Presupuesto Anual = $ 110.000.000.-
Por otro lado, tenemos que el resultado de causas terminadas en su primer
semestre de funcionamiento, es:
Causas Terminadas primer semestre = 833
De este modo, podemos establecer el costo de causas en el semestre en curso,
mediante el siguiente cálculo:
Costo Estimativo de cada causa terminada a
la fecha = $ 55.000.000/ 833 = $ 66.026.-
De acuerdo a las causas ingresadas, a la fecha.
Cantidad de causas ingresadas al juzgado = 6.683.-
Podemos dilucidar un costo total estimativo para dar término al saldo de causas
pendientes de:
131
COSTOS PROYECTADOS = 6.683 • $ 66.026 = $ 441.251.758.-
Con ello, se visualiza una realidad preliminar orientada en función de las
herramientas y logística actual del Juzgado de Rancagua, de cual será el costo de la
resolución de las causas ingresadas a la fecha.
La cifra obtenida como proyección para el término de las causas pendientes,
implica un gran esfuerzo de todos los entes participantes, debido a que es difícil de
alcanzar.
5.7.1 COSTOS POR GESTIÓN JUDICIAL ESTIMATIVOS V/S
CAUSAS TERMINADAS EN JUZGADO DE RANCAGUA.
Asociando los productos terminados con lo referido a sus costos estimativos, se ha
establecido los tipos de término por abandono de procedimiento y desistimiento, como
tipos que no representan enteramente la actividad jurisdiccional del Juzgado, ya que
existe una voluntad del usuario de dar término anticipado al juicio, por distintas
causales que pudieran escapar de la gestión judicial; sin menoscabar la participación
del juzgado en dichos procesos, se le puede atribuir un costo.
Tomando como referencia los costos estimados para cada causa terminada a la
fecha, tendríamos:
Costo Estimativo de Causas a la fecha $ 66.026.-
A continuación se presentan las causas finiquitadas en una TABLA DE TIPOS DE
TÉRMINOS en el primer semestre con sus respectivos costos.
132
Tipos de término Nº Costo
Avenimiento 1 $ 66.026
Conciliación 21 $ 1.386.546
Abandono del Procedimiento 64 $ 4.225.664
Incompetencia 66 $ 4.357.716
Desistimiento 128 $ 8.451.328
Sentencia 242 $ 15.978.292
Transacción 311 $ 20.534.086
Total 833 $ 55.000.000
Tabla Nº 21. “ Distribución de costos por tipo de término, en Juzgado de Rancagua”. 264
Los costos en términos de Gestión Judicial completa, corresponderían a $
42.322.666, denotando que existe un costo de $ 12.676.992.- por conceptos de
abandono de procedimiento y desistimiento.-
A continuación se presenta el número de causas finiquitadas en una TABLA DE
TÉRMINOS POR MATERIA en el primer semestre con sus respectivos costos.
Término por materia Nº Costo
Incompetencia 13 $ 858.338
Transacción 29 $ 1.914.754
Voluntaria 45 $ 2.971.170
Protección 119 $ 7.857.094
VIF 239 $ 15.780.214
264 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
133
Contenciosa 388 $ 25.618.088
Total 833 $ 55.000.000
Tabla Nº 22. “ Distribución de costos por materia terminadas, en Juzgado de Rancagua”. 265
5.8. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS.
5.8.1. LO POSITIVO.
Los miembros del Colegio de Abogados se relacionan con el Tribunal desde su
actividad profesional representando a las partes en juicio, principalmente en juicios
contenciosos, violencia intrafamiliar y asuntos voluntarios. Muchos de ellos también
tienen algún acercamiento en lo social relativo al gremio.
Los integrantes de la Red del Servicio Nacional de Menores (SENAME) realizan
esencialmente las funciones que la ley orgánica institucional les asigna en relación a
los niños, niñas y adolescentes, todas estrechamente vinculadas a los procedimientos
de protección.
En la Secretaría Regional del Servicio Nacional de la Mujer, (SERNAM) tienen una
visión del funcionamiento del tribunal desde la perspectiva de las actividades que
desarrolla el Servicio centradas en los temas relativos a la violencia intrafamiliar de
fuerte presencia en sus políticas públicas, a través del Centro de la Mujer, Elena
Caffarena, que es un proyecto realizado en conjunto con el Hogar de Cristo financiado
por el Servicio. Se dedica a la atención de las personas afectadas y realiza
diagnósticos. En este aspecto y vinculado al cumplimiento de las órdenes judiciales de
evacuación de diagnósticos ha funcionado en forma satisfactoria la relación con el
Tribunal.
Todos los entrevistados han manifestado tener mucho interés en colaborar
265 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
134
activamente con el Tribunal.
Existe conciencia casi unánime entre los usuarios y el personal del tribunal que
éstos están entregando un servicio público imprescindible para la sociedad, en forma
abnegada, con un altísimo compromiso con su función, con enorme lealtad hacia el
Poder Judicial. La mayoría de los entrevistados solidarizó con lo que estimaron un alto
costo personal de todos los funcionarios del juzgado.
El apoyo que recibió el personal en las jornadas de capacitación consistió en
información sobre los contenidos de la nueva justicia de familia y las innovaciones en
materia de gestión. La Corte de Apelaciones realizó en el mes de septiembre del 2005
encuentros entre los jueces de la jurisdicción para oír charlas de los Jueces de Familia
ya designados sobre materias de la Reforma y reflexionar sobre los temas tratados.
5.8.2. LAS DIFICULTADES.
5.8.2.1. PERCEPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL
JUZGADO.
Ellos expresan en general una gran desazón al sentirse sobrepasados en sus
posibilidades de acción por las limitaciones en personal, recursos materiales y apoyo.
En efecto, 14 empleados más 8 consejeras técnicas, 22 personas han asumido la
atención de público (que incluye entrevistar a las personas que plantean un caso,
escuchar la relación de hechos, determinar la acción a seguir, redactar la demanda,
ingresarla al sistema, si comparecen sin abogado que es lo más frecuente, en cuyo
caso, además, deben explicar los derechos y acciones); dar curso al rodaje
administrativo; la preparación de resoluciones para ingresarlas a despacho de juez,
transcripción de actas, comunicaciones (notificaciones, oficios, atención telefónica),
colaboración en sala de audiencias. En período de vacaciones, enero y febrero, el
personal se redujo, porque algunos de los que provenían del los tribunales antiguos,
debieron hacer uso de ellas.
135
La dotación inicial de juezas se redujo al segundo mes, a 2, por nombramiento de
una de ellas en un juzgado de otra jurisdicción; no se suplió en la práctica la licencia
maternal de otra. Diversas razones (administrativas, capacitación o salud) han
determinado que por períodos permanezca una sola en funciones para hacerse cargo
de todo el despacho diario, las audiencias programadas, las urgentes, la dictación
medidas precautorias, de sentencias y el cumplimiento.
Recursos materiales. Sus vivencias desde el día de la inauguración, dan cuenta de
haber debido abrir el tribunal sin luz eléctrica, en instalaciones en que aun se
realizaban trabajos de habilitación, contando en definitiva con una sala de grandes
dimensiones donde se ubican todos los puestos de trabajo de los funcionarios y
consejeras técnicas, sin privacidad para que el público exponga su caso, recibiendo la
interferencia de las voces de un escritorio a otro, sin aislamiento térmico,
extraordinariamente calurosa en verano y se estima muy fría en invierno. La sala de
espera es insuficiente para la cantidad de público; allí se ubica el mesón de ingreso
que igualmente adolece de falta de privacidad y a ella tienen acceso directo todas las
salas de audiencia. A su vez éstas, no tienen comunicación con las oficinas privadas
de las juezas. Ambos ambientes son muy inconfortables. No hay mobiliario suficiente.
No se encuentra habilitado un lugar para recibir a menores infractores.
Ni existe personal para cuidar a los niños en la sala destinada a ellos, mientras los
adultos que los traen realizan sus trámites.
A la apertura del juzgado tampoco se contó con medios tecnológicos para las
tareas diarias, improvisando auxilios a través del ingenio. La incorporación paulatina
del Sistema Integrado para Tribunales de Familia (SITFA) ha sido compleja, lenta e
insuficiente.
Las capacitaciones recibidas las estiman útiles, pero versaron sobre un tribunal
ideal que no se replica en la realidad. Las deficiencias en la puesta en marcha del
136
tribunal se han traducido en extensas jornadas laborales que normalmente parten a las
08,00 horas y llegan a las 21 horas de lunes a sábado e inclusive alguna vez hasta las
12,00 de la noche, la mayoría de las veces sin tiempo para colación. Una Jueza
manifiesta haber tenido que llevar despacho a su hogar para trabajar hasta en la
madrugada los fines de semana.
La organización que se han dado, los procesos de trabajo diseñados y las
acciones que desarrollan son reacciones frente a situaciones de emergencia por lo
cual están en constante cambio y adaptación sin una planificación.
La mayoría de los que fueron traspasados del antiguo sistema no realiza las
mismas funciones que en el pasado. Han debido aprender tareas sobre la marcha,
adaptándose a múltiples situaciones no previstas en la ley ni en los cursos habilitantes.
Los diversos criterios de las juezas han significado la adopción de modalidades de
trabajo diversas según el perfil, visión de las funciones e interpretación de la ley
propia de cada una de ellas, sistemas de enseñanza personales que van desde
corrección caso a caso hasta breves explicaciones e instrucciones generales, sin
tiempo ni los unos ni los otros para definir funciones y recibir o entregar capacitación
sistematizada y planificada. Los jueces recienten la falta de preparación y capacitación
del personal. Y los empleados, la diversidad de instrucciones sobre la forma de
realizar una misma tarea, la descoordinación y la rigidez en la línea de mando.
Las Sras. Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores y Civiles de Rancagua,
quienes posteriormente integrarían los Consejos Técnicos de la jurisdicción, con
anticipación de 10 meses a la entrada en vigencia de la ley, se habían organizado y
diseñado un proyecto, bajo la lex artis de su ciencia, que planeaba introducir en el
esquema de trabajo, la riqueza de los instrumentos y recursos propios de su profesión
y experiencia y colaborar con la generación y apoyo en redes institucionales oficiales o
privadas, indispensable para diseñar y adoptar eficaces medidas precautorias, de
protección y de cumplimiento, seguimiento y monitoreo de resoluciones y sentencias.
Lo dieron a conocer a través de charlas y presentación en power point, en 4 cursos de
capacitación, 3 de Profundizado de Derecho de Familia para Jueces y 1 de
137
Habilitación para Funcionarios, realizados el año 2005, por la Corporación Domos para
la Academia Judicial.
Sin embargo, las decisiones del Comité de Jueces y de la Sra. Jueza Presidente,
han determinado que los servicios de las Consejeras Técnicas se presten en una
fórmula similar a la de los antiguos actuarios, en la atención de público, recepción de
demandas y preparación de resoluciones de despacho, promocionar la mediación,
motivar para la toma de decisión del uso de esta alternativa, logrando acuerdos en una
etapa previa a la de la audiencia preparatoria. Posteriormente una de ellas quedó a
cargo de la oficina o mesón de ingreso de demandas y escritos.
La asesoría en audiencias, a que han sido llamadas, en determinadas ocasiones,
algunas de las Consejeras Técnicas, ha dependido del perfil de las Juezas y del que le
atribuyen a las Consejeras, y ha debido realizarse bajo fórmulas improvisadas, puesto
que en términos generales, sucede sin preparación previa del caso, ni haber agendado
organizadamente su participación, debiendo interrumpir sus tareas programadas.
El Administrador, con formación en tribunales de la reforma penal, ha debido
conducir la gestión del tribunal procurando conciliar aspectos del modelo de trabajo
antiguo, principalmente de un tribunal civil, al que parecen responder las instrucciones
que recibe de la Sra. Jueza Presidente, o del Comité de Jueces, adaptando continuas
modificaciones específicas y parciales, que se imponen en la práctica para dar
respuesta a las necesidades que plantea el nuevo modelo, interferidas por los
obstáculos sistémicos, desgastando sus energías en la solución de las emergencias y
urgencias diarias, sin poder desarrollar un plan de acción sistematizado, ni introducir
innovaciones en la gestión ni en el uso de la tecnología.
5.8.2.2. PERCEPCIÓN DEL TRIBUNAL DESDE LOS
138
ABOGADOS.
Son coincidentes en que en términos generales la mayor complicación estriba en el
traspaso de prácticas de trabajo que responden al modelo de registros escritos con
tramitación burocrática y excesiva ritualidad, en conjunción con el sistema oral con
registros de audio, pero sin organización ni orden.
Existen muchas materias que debieran ventilarse en procedimientos simples y
abreviados pero reciben una dilatada tramitación. Para ejemplificar, el divorcio de
común acuerdo, se tramita como juicio ordinario, forzando que se encuadre en un
procedimiento adversarial. Se dan, eso si, diversas particularidades para abreviarlo y
armonizarlo con una gestión no contenciosa, según el criterio de cada magistrado en
audiencia, generando desigualdades. Se exige la concurrencia de un abogado por
cada parte, desconociendo que el acuerdo también alcanza al patrocinio del
profesional, el cual puede atender los intereses de ambos cónyuges y en caso de
aparecer intereses contrapuestos, en la audiencia, el asunto puede devenir en
contencioso, tal como podría suceder con otros voluntarios.
En la práctica de un turno semanal de Juez proveedor se observa un firme arraigo
en la antigua ritualidad y se critica lo que se advierte como una falta de consenso en
criterios comunes en las resoluciones.
Los usuarios han captado diferencias en el estado de avance de los asuntos que
les atañen entre la información que entrega el sistema computacional y la tramitación
en las carpetas y no confían en el dicho sistema, exigiendo las carpetas, pero la
búsqueda de ellas, dada la modalidad con que son guardadas requiere de mucho
tiempo y paciencia. Advierten que no hay un buen manejo de causas.
No hay información hacia el exterior (Colaboradores) sobre los procesos de trabajo
interno y distribución de tareas que transparenten la función en cuanto al uso del
tiempo y recursos. La decisión del Tribunal para ordenar la atención de público,
facilitando un horario propio para abogados, para información del estado de causas,
139
de 15:00 horas a 16:00 de la tarde, y el de recepción de demandas hasta las 12:00
horas, ha sido percibido como una limitación al ejercicio profesional y se suceden
reclamos reiterativos.
Otro tanto sucede por la dilación en los llamados a las audiencias programadas.
5.8.2.3. PROPOSICIÓN DEL COLEGIO ABOGADOS.
� Establecer una especie de turno voluntario en que los abogados Colegiados
atiendan determinada cantidad de causas de familia.
� Implementar sala de abogados en las dependencias del tribunal a fin de poner
en funcionamiento el turno voluntario.
� Capacitar a los funcionarios, mediante charlas, cursos y seminarios impartidos
por abogados colegiados, que realizan labores docentes.
� Promover la creación de vínculos informativos fluidos y permanentes entre la
Judicatura de Familia y el Colegio de Abogados.
5.8.2.4. PERCEPCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RED
SENAME.
Los miembros de la red de SENAME que conforman equipos reducidos de
personas o trabajan en medias jornadas ven muy restringida su posibilidad de acción
tanto para el cumplimiento de los fines de los proyectos a que pertenecen como de
colaboración con el tribunal. Otro tanto sucede con los abogados que deben atender
los intereses de diversos clientes ante distintos tribunales.
Particularizando situaciones, estiman los miembros de la red, que respecto de la
modalidad de trabajo en audiencias, resulta urgente tomar medidas para evitar que los
niños/as tengan contacto con sus agresores. Esta delicada materia la han hecho ver,
pidiendo incluso audiencia en la Corte de Apelaciones y con la Juez Presidente, pero
solo han conseguido que los reciba una Consejera Técnica y no ha habido resultado.
140
Agregan que es necesario capacitar a los jueces y el personal en la materia del
abuso infantil porque no es necesario un procedimiento de juicio, con indagación y
exigencias de pruebas para la REPARACIÓN, tampoco acreditación alguna que existió
el abuso, toda vez que ya una entidad especializada lo acreditó y declaró que el niño
estaba en esa situación, (la Unidad de Víctimas, por ejemplo) dado lo cual lo que el
trámite requiere es simplemente ir a reparación sin audiencia.
Es muy diferente probar por protección que probar por delito. Se agrega a lo dicho
que el tribunal somete estos casos a altos estándares probatorios, lo que no tiene
ningún sentido ya que la investigación del hecho y el juicio se ventilarán en sede
penal.
La situación se agrava, a su juicio, por los problemas sistémicos ya aludidos por
otros participantes, en esta materia hay una absoluta descoordinación entre el
Ministerio Público, el Tribunal de Garantía y el Tribunal de Familia. Lo idóneo sería que
si un Fiscal deriva un procedimiento a un tribunal de familia, debiera ir a audiencia e
informar lo que tiene. Tanto el tribunal de Familia como las Fiscalías, no conocen la
modalidad de trabajo en red ni la utilizan.
Por otra parte estiman que en el Tribunal desconocen su oferta de servicio, como
cuáles brindan atenciones ambulatorias, o pueden internar niños/as o efectuar
calificaciones diagnósticas y en cuánto plazo.
Los usuarios, se acercan a las oficinas de los programas solicitando se les
entregue un respaldo, que se les pide en el Tribunal, pero no tienen claro de qué tipo
sería ni el por qué del requisito, mostrando un papel de taco que no aporta
antecedentes; se trataría de una calificación diagnóstica, un informe, pero tampoco
han sido derivados al programa que corresponde según su función.
Por ejemplo, la OPEDE actúa cuando hay vulneración de derechos, porque son
oficina de protección de derechos y no efectúan calificaciones ni evaluaciones
141
psicosociales.
CEPEDE Ambulatorio Regional de Rancagua. Y Proyecto de Maltrato Grave de
San Fernando, trabajan sobre la base de reorientar, pero les mandan niños/as para
internar. Además les ordenan efectuar informes de diagnósticos y en 48 horas, lo que
supera largamente sus posibilidades de reacción ya que sus informes deben ser de
calidad aun cuando no sea de su competencia realizar dichos informes.
PEI, Programa de Intervención para Infractores Imputables. La intervención que
este programa realiza, así como el procedimiento que debe seguir en el tribunal de
familia, es técnico, con el objetivo de solicitar el egreso, no judicializar el caso. Creen
que por desconocimiento se les obliga a derivar, recalificar y se pierden por lo menos
tres meses de labor.
Programa de Medidas Preparatorias. Utiliza metodología nueva, trabaja en
reparación a víctimas e infractores de ley de 14 a 16 años. Hacen mediación con
víctimas por hurto o delitos más simples. Pero su labor no es conocida en el Juzgado.
El resultado es que todos pierden tiempo y recursos en el proceso y las
instituciones de la red de SENAME están sobrepasadas de pedidos de informes pese
a la función asesora de las Consejeras Técnicas.
La dificultad de comprensión del usuario se debería a múltiples factores entre los
cuales estarían, que no saben demandar y no conocen las reglas actuales.
Conspira en su contra el que, por el solo hecho de concurrir a un juzgado ya van
intimidados, necesitan ser acogidos para plantear su problema a su modo y en su
propio tiempo. En estas condiciones, aunque se les entregue explicaciones es posible
que no las capten.
A su vez los funcionarios traen esquemas de juzgados de menores. No tienen
los conocimientos técnicas y habilidades que requiere la nueva modalidad de trabajo.
142
E incidiría en esta deficiencia, el que no conocen lo que hace cada programa de la red.
Ejercen autoridad ante los usuarios, les escuchan brevemente y se adelantan a hacer
una calificación de la acción.
En las audiencias, las magistradas dan explicaciones en términos técnicos, así
también sucede respecto a la oferta de mediación.
No existe un lugar físico, en el juzgado, donde se acoja a los abogados para su
trabajo.
Es muy difícil comunicarse con algún empleado para dilucidar qué han solicitado a
los usuarios que debe cumplirse a través de los servicios de las entidades de la red.
A veces ha resultado que se pierden en el Tribunal los informes ya evacuados.
5.8.2.5. PERCEPCIÓN DESDE SERNAM REGIONAL.
En cuanto a la generación de vínculos entre el SERNAM Regional y la Corte de
Apelaciones de la ciudad y el Juzgado de Familia no los ha habido ni establecido
canales de comunicación desde la puesta en marcha del Juzgado ni durante los 6
primeros meses de su funcionamiento.
Dentro del programa del Servicio, forma parte de la política diseñada el trabajo en
red, su implementación en otros servicios y la capacitación del personal que deba
hacerse cargo. Por ello han efectuado invitaciones, por oficio, al Tribunal de Familia
para integrarse a esta modalidad, que no han respondido, suponen que la gran
cantidad de trabajo que se percibe que tienen, les impide destinar un funcionario a
jornadas de capacitación en violencia intrafamiliar.
No se realiza trabajo en red. Debería ser así para implementar tanto medidas
precautorias como control del cumplimiento de las sentencias de asistencia a
programas terapéuticos.
143
En este último punto ha habido algunas que se delegan a SERNAM, pero sin
haber coordinado previamente la operatividad y el Servicio no tiene recursos para
hacerse cargo de tal delegación, lo que han hecho saber, por oficio al Juzgado,
excusándose del cumplimiento del encargo.
Desde SERNAM la opinión es que el Tribunal no trabaja coordinadamente con el
Ministerio Público, en cuanto a criterios o visión comunes sobre los delitos de violencia
intrafamiliar, de esta manera, el Tribunal se declara incompetente y los Fiscales no se
hacen cargo con conocimiento cabal del problema, visibilizando la violencia, sino de
algún delito específico de lesiones físicas o bien rechaza la competencia o archiva sin
investigar. El efecto, en todo caso, es que la afectada queda sin atención. La violencia
psicológica grave queda en el Juzgado de Familia sin darle el carácter de delito que le
atribuye la ley.
No se decretan medidas precautorias en protección de las personas afectadas por
violencia intrafamiliar, salvo muy básicas, sin mayor diseño ni seguimiento, como
prohibición de acercarse que se dispone respecto el agresor, que a su vez la afectada
no está en condiciones de hacer cumplir porque no conoce bien sus derechos ni como
moverse dentro del sistema.
En el mes de diciembre del 2005, el abogado del Servicio necesitó conocer cifras
sobre el número de casos en violencia intrafamiliar ingresados al juzgado y no había
registro que examinar ni pudo tener acceso a otra fuente de información que contar
personalmente las carpetas, encontrando más o menos 1.500 ingresos.
El Tribunal ha tenido serios problemas no pudiendo satisfacer la demanda, que
probablemente es excesiva; tanto en el primer semestre como a la fecha están citando
a audiencia preparatoria con mucha posterioridad al plazo legal de 10 días en los
procedimientos de VIF.
144
5.8.3. DIFICULTADES COMUNES RESPECTO A FALLAS DEL
SISTEMA.
Se ha requerido de sacrificio personal de parte de todos los operadores tratando
de sacar adelante sus tareas. Los sistemas de la Administración Pública, Legislativo y
Judicial han descansado en ello.
Coinciden la mayoría en la omisión que se advierte en la institucionalidad de la
Reforma de Familia, de organismos y profesionales encargados de diferenciar los
conflictos que corresponde judicializar, de aquellos susceptibles de solucionar por la
vía de la Consejería, o de la Mediación y de los que corresponde derivar a los Órganos
que por disposición de sus estatutos jurídicos, deben recibirlos, tales como los
conflictos generados o fuertemente interferidos por problemas de salud, discapacidad,
pobreza, cesantía, marginalidad, ignorancia, delincuencia y otros de vulneración de
derechos, no resueltos por nuestra sociedad. En este punto las redes sociales públicas
no tienen una reacción eficiente de apoyo, dejando una fuerte carga de frustración y
desesperanza en los usuarios, funcionarios de los servicios públicos, abogados,
jueces, consejeros técnicos y personal del juzgado. ¿Cómo protegen un niño
vulnerado, marginado de su familia o sin ella, a una mujer golpeada y sus hijos, sin
suficiente o sin ninguna oferta de hogares de acogida?. ¿Cuáles serían las medidas
precautorias eficientes si los conflictos en la familia derivan de la cesantía de los
adultos, de su hacinamiento en viviendas paupérrimas, si los proyectos de inserción
laboral o viviendas sociales no vienen en su auxilio?.
Además casi todos concuerdan en la incongruencia entre la realidad y la que
estiman una eficiente y exitosa campaña publicitaria relativa a la oferta de tribunales
capaces de la milagrosa e inmediata solución de los conflictos y problemas de familia,
que genera en los usuarios desmedidas y falsas expectativas, con el resultado de su
natural frustración e ira, que se vuelca contra el sistema judicial, como único
responsable a la vista, representado por el funcionario que se tiene al frente.
Muchos manifestaron su opinión efectuando una comparación con la
145
implementación de la Reforma Procesal Penal, en cuanto a que, fundamentalmente, la
crisis deriva de fallas sistémicas de la Reforma de Familia, cuyos efectos se traspasan
al subsistema del Poder Judicial constituido por el Tribunal de Familia visitado. Sería
materia de otros estudios dar respuesta a interrogantes angustiosos en relación a las
causas que incidieron en la diferencia de trato.
146
6. CONCLUSIONES.
6.1. EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÒN DE LA REFOR MA EN EL PAÍS
Y RANCAGUA.
Es un hecho inequívoco que el número de ingresos de causas en los tribunales de
familia rebasó las expectativas y proyecciones estadísticas del Ejecutivo y su volumen
lo apreciaremos a continuación.
La siguiente tabla resumen permite comparar las diferentes estimaciones del
número de ingresos de causas a los juzgados de familia con que se contaba al
momento de la implementación – enero del 2005 - con los ingresos reales al primer
semestre de su existencia.
Máximo Estimado
Implementación / Máximo año 1998 (UCV)
Mínimo Estimado para
año 2005 (UCV).
Máximo Estimado para
año 2005 (UCV).
Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores
Primer Semestre de la
Reforma
Estimado un año de la reforma.
168,805 178,953 218,507 306,250 240,079 480,158
INGRESO DE CAUSAS EN TRIBUNALES DEL PAÍS
Tabla Nº 23. “ Resumen de los ingresos de Causas a nivel de país en el presente estudio”. 266
El Ingreso estimado para el primer año de la Reforma, prácticamente triplica el
ingreso inicialmente proyectado o Máximo Estimado, en la tabla precedente.
La decisión política de tomar como base del ingreso de causas el Máximo
Estimado para el año 1998, del estudio “Estimación del Número Óptimo de Jueces y
Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, desatendió la sugerencia de los
investigadores del mismo, respecto que “es importante recalcar que los resultados
aquí presentados están basados en estadísticas y estimaciones actualizadas, sin
266 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
147
embargo, y como es normal en este tipo de estudios, en el momento de la
implementación de los tribunales de familia en el país, dichos resultados deben ser
revisados a la luz de los nuevos antecedentes estadísticos”267.
Como ha quedado de manifiesto, la información real sobre el número de ingresos
de causas, en el año 2004, (306.250) ha surgido de las bases de datos de la C. A. P.
J. y del I. N. E. y constituían los nuevos antecedentes estadísticos conocidos durante
la época de la toma de decisiones para la proyección e implementación.
Desde la misma base del trabajo “Estimación del Número Óptimo de Jueces y
Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, utilizando las cifras de ingreso de
causas para Rancagua, obtenidas al año 1998 y las estimaciones mínima y máxima al
año 2005, presentaremos el mismo ejercicio realizado precedentemente, en relación
con esta ciudad.
Máximo Estimado
Implementación / Máximo año 1998 (UCV)
Mínimo Estimado para
año 2005 (UCV).
Máximo Estimado para
año 2005 (UCV).
Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores
Primer Semestre de la
Reforma
Estimado un año de la reforma.
6.119 6.637 8.161 9.439 8.451 16.902
INGRESO DE CAUSAS EN TRIBUNAL DE RANCAGUA
Tabla Nº 24. “ Resumen de los ingresos de Causas en Rancagua del presente estudio” 268
En el juzgado investigado, se manifiesta similar comportamiento en la relación
entre lo inicialmente estimado y el resultado estimado, sobre la base de la información
producida al primer semestre de la reforma que casi triplica aquel.
De modo preliminar se debería triplicar los esfuerzos en recursos humanos e
infraestructura en relación a la dotación y presupuesto legales.
267 “Estimación del Número Óptimo de Jueces y Jurisdicción de los Tribunales de Familia del País”, Pág 8, Investigación ya citada. 268 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
148
Basándonos en la Ley 19.968, el estudio encargado por el Ministerio de Justicia,
los datos estadísticos conocidos en el 2004 y la estimación que hemos proyectado a
partir de los ingresos reales en el primer semestre de funcionamiento del sistema
reformado de familia, podemos presentar la siguiente tabla resumen.
Ley 19.968
Mínimo Estimado para año
2005 (UCV).
Máximo Estimado para año
2005 (UCV).
Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores
Primer Semestre de la Reforma
Estimado un año de la reforma.
258 299 371 114 128 ?
NÚMERO DE JUECES EN TRIBUNALES DEL PAIS
Tabla Nº 25. “ Resumen de número de jueces a nivel de país en el presente estudio”. 269
La Ley de los Tribunales de Familia recogió la decisión política de incluir 258
jueces. Esta cifra se aleja de los parámetros sugeridos en el estudio de la Universidad
Católica de Valparaíso pues resta 41 jueces en el escenario mínimo aconsejado y 113
jueces en el escenario máximo. Tal decisión de incorporar 258 jueces de familia en la
Ley 19.968, igualmente, desatendió la propuesta del referido estudio pues
mínimamente había estimado necesarios 299 jueces para el 2005.
El análisis de los criterios que llevaron a esa definición no ha sido materia del
presente estudio.
En seguida, para la puesta en marcha de los tribunales de familia el número de
jueces que deberían hacerse cargo de su aplicación, se definió, en una cifra
aproximada al tercio del criterio recogido por el legislador.
De esta forma los jueces que asumieron la tarea en el primer semestre
constituyeron un grupo equivalente al tercio del universo que debió actuar y se vieron
obviamente enfrentados a una realidad que además triplicó el número de causas de
las cuales tuvieron que hacerse cargo.
269 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
149
Resumiendo los resultados comentados precedentemente, tenemos que la puesta
en marcha de los Tribunales de Familia adoleció de serias deficiencias, primeramente
porque el Poder Judicial que tiene como función la Jurisdicción, tuvo que hacerse
cargo de un proceso que comprometía a todo el Estado. Su entidad administradora la
Corporación Administrativa del Poder Judicial no tuvo oportunidad ni medios para
efectuar un estudio completo sobre la materia, las proyecciones con las cuales se
estipuló que trabajara fueron ampliamente superadas en la forma que se ha visto y
tampoco se dispuso de tiempo y medios para indagar sobre la capacitación integral
que el personal requería.
Queda de manifiesto cuán dificultoso ha debido ser para la judicatura
especializada , hacerse cargo de los fines de la Reforma de Familia.
A continuación presentaremos la información bajo los mismos parámetros,
referidos a la judicatura de familia de la ciudad de Rancagua.
Ley 19.968
Mínimo Estimado para año
2005 (UCV).
Máximo Estimado para año
2005 (UCV).
Al año 2004 Juzgados Civiles Y Menores
Primer Semestre de la Reforma
Estimado un año de la reforma.
8 11 14 4 3 ?
NUMERO DE JUECES EN TRIBUNAL DE RANCAGUA
Tabla Nº 26. “ Resumen de número de jueces en Rancagua del presente estudio”. 270
En la misma lógica del método de regresión lineal, desarrollada en el estudio
encargado por el Ministerio de Justicia, una estimación consecuente del número de
jueces, dado el ingreso de causas conocido al año 2004 relacionado con el ingreso
proyectado, desde la realidad del primer semestre que han mostrado los juzgados de
la reforma, queda demostrada en la siguiente extrapolación.
270 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
150
Mínimo Estimado
Máximo Estimado
Estimado de año 2004 306.205 511 519Estimado un año en curso de la reforma 480.158 802 815
Nº de JuecesIngreso de Causas Nacional
Nº de Causas
Tabla Nº 27. “ Resumen de número de jueces e ingreso de causas a nivel de país en el presente
estudio”. 271
Mínimo Estimado
Máximo Estimado
Estimado de año 2004 9.439 16 16Estimado un año en curso de la reforma 16.902 28 29
Nº de JuecesIngreso de Causas Juzgado Rancagua
Nº de Causas
Tabla Nº 28. “ Resumen de número de jueces e ingreso de causas en Rancagua del presente estudio”. 272
La capacidad del tribunal en cuanto al número de jueces y por ende de consejeros
técnicos (porque están en paridad) no permite hacerse cargo de la totalidad de las
causas sometidas a su conocimiento en los breves plazos legales y obtener
resultados oportunos pues se necesitaba para hacerse cargo de 16.902 causas
estimadas para el primer año, al menos 28 jueces y no 8 como dispone la ley, menos
aún 3 con que se contó en los escasos mejores períodos del primer semestre.
No es de extrañar el magro resultado de 833 causas terminadas y los bajos
porcentajes de sentencias, confrontado con las 8.039 causas terminadas el año 2.004.
Los recursos humanos han resultado insuficientes, con 14 y no 20 funcionarios. No
se cuenta con Consejero Técnico Psicólogo, lo que resulta indispensable por la
incidencia de los conflictos que se deben atender en la salud psíquica de las personas.
Si se completara el proceso de nombramientos, debiera velarse por que los
reemplazos operaran instantáneamente para todo tipo de licencias o permisos porque
la dotación está concebida en el límite y no puede prescindirse de ninguno.
271 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant. 272 Diseño, Ingeniero Sr Claudio Marchant.
151
6.1.1. SOBRE LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO.
Se ha prescindido, de los abogados litigantes, permitiendo la ley que crea estos
Tribunales, comparecer a juicio personalmente.
Por otra parte, la posibilidad del Juez de velar para que niños, niñas, adolescentes
o incapaces, sean debidamente representados, está bastante restringida por la escasa
oferta de defensoría desde las instituciones públicas y respecto las instituciones
privadas, por no poder imponerles un servicio sin resolver quien asume sus
honorarios.
La designación de abogados de turno, no puede pensarse para soluciones
masivas sino excepcionales porque la asistencia legal gratuita no es responsabilidad
de este gremio, pero no obstante, la asume, a pesar de que el ejercicio de su profesión
es su medio de vida.
Es imprescindible dar cabida, dentro del nuevo formato de la reforma de familia, a
los tradicionalmente principales auxiliares de la administración de justicia, los
abogados, dado que la prescindencia de sus servicios de orientación, consejo y
determinación de la acción a seguir, previo a judicializar un problema, constituye una
de las causas determinantes de la crisis actual y la defensa jurídica es un derecho.
Ello no constituye un defecto de la ley 19.968, sino de la implementación con que
debían colaborar otros Servicios, toda vez que la norma se inserta en el Derecho,
integrado por el Derecho Público, donde rige el principio de coordinación , que
entrega a la Administración del Estado la responsabilidad de la asistencia judicial a
través del Gobierno Regional y del Ministerio de Justicia del cual dependen las
Corporaciones de Asistencia Judicial, entidades en quienes recae el deber de proveer
un servicio adecuado haciéndose cargo del desconocimiento por parte de los usuarios,
tanto de sus derechos y obligaciones legales como del procedimiento judicial. Hoy en
día constituye una tarea pendiente.
152
6.2. LA CUESTIÓN DE GESTIÓN PARA LA JUDICATURA ESPE CIALIZADA DE
LA CIUDAD DE RANCAGUA.
6.2.1. LOS JUECES.
Se producen innumerables contingencias que requieren la presencia urgente de
los jueces, en la atención de público, en las emergencias, resolver solicitudes, atender
reclamos, para las cuales no hay unidades de tiempo previstas y se usan las
audiencias que caen por falta de notificación o ausencia de las partes, organizándolo
en el momento.
Los jueces son interrumpidos en su limitado horario de estudio y redacción de
fallos o en sus turnos de revisión de causas en despacho o bien el usuario debe
esperar que salgan de audiencia para estar disponibles y el personal interrumpir sus
tareas para estar atento a ubicar un juez que se haga cargo.
La ley no ha hecho ajenos a los jueces de la fase de atención de público, por
ejemplo en la interposición de la demanda, al contrario, el legislador los quiso
presentes para calificar el peligro en la demora, el riesgo y decidir mediante sentencias
interlocutorias la protección a través de medidas precautorias. La estipulación en los
artículos 56 y 105 inciso segundo de la Ley 19.968, de un funcionario especialmente
calificado para escriturar la demanda y derivar a mediación, son auxilios específicos,
no reemplazos ni excepciones a los principios de inmediación y actuación de
oficio . Haciéndose cargo de ello, han recurrido al ensayo de diversos modelos para
administrar las contingencias que no han permitido eficiencia en el tema.
El antiguo esquema aun prevalece en la toma de decisiones en un modelo
piramidal y jerárquico, al que se ha adaptado mejor el perfil de la Juez Presidente,
pese al perfil de las otras dos juezas en funciones, (de las 4 magistradas una ha
estado con permiso maternal y no ha sido reemplazada) que no han encontrado la
153
fórmula para hacer prevaler su opción por una estructura de relación más transversal,
principalmente porque pareciere que el modelo antiguo cuenta con el beneplácito de la
superioridad jerárquica de la jurisdicción, quien no ha manifestado reacción frente a la
crisis y cada día, deben sobrellevarlo en medio de situaciones críticas que no permiten
ensayar modificaciones del esquema, sino muy puntuales que varían sin evaluación.
En este sentido, las juezas no han internalizado el modelo transversal de trabajo
en equipo, se han concentrado en la labor jurisdiccional que se ejerce en audiencias
subutilizando el recurso humano de la asesoría . Tampoco se han interiorizado
acabadamente en la propuesta del Consejo Técnico, rescatando los conocimientos
especializados.
En el mismo esquema, la Jueza Presidente y el Comité de Jueces se han
relacionado con el Administrador para dar cumplimiento a los artículos 15, 17 y 24
especialmente letras c), e) y f) del Código Orgánico de Tribunales, sin un plan de
gestión administrativa, imponiendo criterios en una materia para la cual no tienen
experticia. Su interacción requiere mayor flexibilidad de parte de la Juez Presidente
para el diseño de un proyecto de gestión y el ejercicio del liderazgo del especialista en
la materia.
6.2.2. EL CONSEJO TÉCNICO.
En el proyecto de trabajo del Consejo Técnico, su asesoría aparece muy bien
delineada, pudiendo brindarla en diferentes modalidades, según amerite el caso
concreto, ya sea públicamente en audiencia, en sesiones de preparación de
audiencias, de análisis, de auto cuidado personal y de equipo y aun en ciertas
situaciones de riesgo, privadamente. Ha despejado las dudas que originalmente
surgieron en el gremio y en el de los abogados, antes de la puesta en marcha del
sistema, que pudieren atribuir a su participación una concepción similar a la del perito
y por ende someter su opinión a objeción por las partes, de modo que ese problema
no debiera presentarse.
154
No han tenido la oportunidad de materializar el proyecto preparado por las Sras.
Asistentes Sociales, sino en aspectos puntuales. Menos aun la generación y apoyo en
redes institucionales oficiales o privadas. No funciona como un Órgano, que
potencie lo jurisdiccional .
Su colaboración con el tribunal ha sido en la atención de público, la contención o
primera acogida en materia de violencia intrafamiliar y protección y la tramitación de
causas, bajo la modalidad tradicional de escrituración, desempeñando una función
similar a la del antiguo actuario, pero que no se ha registrado ni cuantificado.
6.2.3. ADMINISTRACIÓN.
El Administrador es un profesional que comprende cabalmente los conflictos y
sensibilidades que se producen en los juicios de familia y está en condiciones de
adaptar la gestión administrativa a facilitar su expresión en el Tribunal, introduciendo
modificaciones en el esquema estructural y reorganizando la atención de público.
Abordó la administración con sentido práctico. Se ha desgastado sin poder
superar las barreras jerárquicas . Como consecuencia, tuvo que asumir la asignación
de funciones de cada estamento y dentro de ellos de cada persona, sin lograr utilizar
sus conocimientos profesionales, experiencia y habilidades en una perspectiva global
de la función del tribunal. Específicamente en el caso de las Consejeras Técnicas no
se organizó su trabajo en sala ni se administró el modelo de trabajo en red.
Las tareas administrativas tampoco se han dispuesto bajo reglas claras y
predefinidas con definición de función. Poco a poco se han ido entregando tareas y
pautas para llevarlas a cabo, pero el proceso ha sido complejo y desgastador.
Otro efecto del modelo tradicional utilizado es la instalación de un mesón de
atención de público en el que se destinó un par de funcionarios con buena disposición,
incorporando posteriormente la dirección de una Consejera Técnica, pero el ambiente
155
y la modalidad de trabajo, no es apto para exponer los conflictos de familia con la
intimidad y reserva que su naturaleza requiere. Ellos efectúan la derivación al interior
del tribunal, a la sala de trabajo para una atención más pormenorizada.
Pero ésta a su vez no cumple con los estándares de acogida para bajar tensiones,
explorar las motivaciones e intereses del entrevistado, dar a conocer los derechos y
los pasos a seguir, definir adecuadamente la acción y tomar la demanda. Se han
diseñado protocolos bastante completos de demandas, pero hay un alto porcentaje de
usuarios que no los pueden llenar.
Los procesos de trabajo también están fuertemente influenciados por la modalidad
tradicional, trayendo como consecuencia la escrituración (registros escritos) en todas
las tareas, en duplicidad de función con la oralidad .
Se genera así, por defecto, una gran cantidad labores de despacho diario,
preparación de resoluciones, con un importante porcentaje de mero trámite,
transcripciones de audio, formación de carpetas prácticamente iguales a los antiguos
expedientes, deviniendo inevitablemente en delegación de funciones para preparar
todo ese material escrito que de alguna manera contraviene la inmediación . La
delegación se controla personalmente por las juezas quienes revisan y hacen corregir
el despacho exhaustivamente antes de suscribir los proyectos de resoluciones. Pero
ello constituye una labor dilatoria y agobiante para todos, que genera roces y
frustración.
Lo descrito desgasta los recursos humanos, generando duplicidad y hasta
triplicidad de funciones y tareas inútiles, excediendo con creces los horarios de trabajo
de 8 horas y el tiempo para servirse colación o almuerzo, habiendo alcanzando a 12 y
más horas laborales diarias, con episodios dramáticos y alarmantes, por una
concepción de deber funcionario y de significación del “estar en funciones o constituido
el tribunal” que debería revisarse desde la óptica de los derechos laborales, asimismo
como la voluntariedad para asumirlos, que debe repensarse a la luz del temor
reverencial.
156
Se desdibujaron los objetivos de la reforma de familia que se deben materializar a
través de la gestión del tribunal porque es la conjunción armoniosa del trabajo de los
equipos humanos la fórmula que pone a disposición de ellos todos los recursos del
tribunal. Al ignorar el modelo de trabajo en red, se privó al sistema del juzgado de los
recursos de los otros sistemas relacionados, provenientes de la Administración Pública
y del área privada que también tienen medios y equipos de personal disponibles.
El contacto personal con todo el personal del tribunal, sin distinción, en las
entrevistas y sesiones de trabajo, evidenció que estaban viviendo la crisis que ha
motivado este estudio, bajo una enorme tensión de la cual ellos mismos dieron cuenta,
lo que unido a los efectos que produce en los trabajadores que atienden conflictos con
fuertes componentes del dolor humano, determinó incluir en la visita que se realizó,
nociones de autocuidado.
6.2.4. LA CUESTIÓN DE LA GESTIÓN EN RED.
En la actualidad existe real conciencia que los tribunales de familia se encuentran
totalmente colapsados, lo que junto a una visión muy crítica genera una predisposición
a colaborar de todos los entes y redes participantes del sistema. Pero resulta
inconveniente la participación observativa más que participativa, por parte de los
distintos grupos y organismos sociales, lo que demuestra la urgencia de la modalidad
de trabajo en red que todos ellos reclaman.
Esta forma también debe desarrollarse para diseñar canales de comunicación con
el sistema de Mediación porque la incipiente actividad del Consejo Técnico para suplir
el servicio mientras no había sido establecido no ha sido bien entendido ni percibido o
legitimado por los usuarios.
6.3. CAPACITACIÓN.
Asimismo, ha sido insuficiente la capacitación del personal administrativo en
157
atención de público y de ellos, consejeras técnicas y juezas, en el manejo del SITFA;
todo el tribunal ha traspasado prácticas del antiguo sistema y la capacidad requerida
para materializar los planteamientos de la reforma se ha ido desarrollando
paulatinamente pero con áreas deficitarias.
La capacitación debe estar orientada hacia las dos grandes temáticas
judiciales que son destrezas en las materias de la competencia y su gestión.
6.4. PROBLEMAS ESTADÍSTICOS.
La definición de la tipología determinada para recopilar información estadística, por
la Corporación Administrativa del Poder Judicial no coincide plenamente con los
procedimientos definidos como tales en la Ley 19.968, puesto que incluye
transacciones y exhortos en las vías de ingreso.
Las transacciones son fórmulas jurídicas para dar término a los litigios pendientes
o eventuales, por lo tanto, debiera especificarse que sólo en esta última situación –
eventuales- pueden ser ingresos.
En cuanto a los exhortos, cabe destacar que al significar ingresos, para el tribunal
exhortado, siendo que, al mismo tiempo, se originan en los tribunales exhortantes, en
las respectivas causas desde las cuales fueron despachados, duplican el número total
de causas al nivel del país, pues se contabiliza una misma causa, en ambos tribunales
y más aun si circula por varios de ellos. En todo caso el ingreso por concepto de
Exhortos, es mayor y no está totalmente registrado ni cuantificado.
En las adopciones no se distingue los ingresos relativos a los procedimientos
previos.
En el diseño de las estadísticas, no se incluyen los ingresos relativos al
procedimiento contravencional. Las materias que se ha determinado ingresen como
protección no reflejan a cabalidad la naturaleza, diversidad y complejidad de la labor
158
de la judicatura especial. Además, contribuye a ocultar el hecho que se está haciendo
cargo de la responsabilidad infraccional juvenil que le compete, sin medios y sin
capacitación en los temas de la criminalidad de este sector de infractores de ley, en
circunstancias que, justamente, por las dificultades para implementar la reforma
específica en la materia se postergó la ley respectiva pero no así las materias de
competencia atribuida a los Jueces de Familia.
Por otra parte, la omisión del sistema informático, de incluir las atenciones que se
brindan como consejos, orientaciones o derivaciones a otros sistemas, invisibiliza esta
labor y a la vez, contribuye a mantener la deficiencia de otros sistemas sociales para
hacerse cargo de las necesidades insatisfechas que generan esas solicitudes.
El criterio escogido para registrar la información, en tipos de términos de causas,
genera confusión. De acuerdo a su naturaleza adversarial, los términos de causas bajo
las tipologías de “Transacciones” y “Contenciosas” debieran sumarse. Pero atendiendo
a su tramitación, las transacciones requieren de una administración similar al
procedimiento voluntario, pueden resolverse de plano o ser necesaria una audiencia,
en cambio las contenciosas siguen el procedimiento ordinario. Desde el punto de vista
de su esencia, las transacciones son modos de terminar litigios y no de iniciarlos, pero
figuran también en las vías de ingreso de causas, sin correspondencia en la tipología
“Transacciones” entre el volumen de las que ingresan y las que terminan.
Las estadísticas debieran facilitar la segregación de la información sobre ingresos
de causas de los sistemas antiguos para el cumplimiento de la sentencia u otra razón.
También la adopción de medidas precautorias y la información sobre su
seguimiento, para su debido control.
Los divorcios de común acuerdo, que no son adversariales, ingresan
indistintamente como materia contenciosa y bajo el rubro genérico de “divorcio” o bien,
como materia de tipo voluntaria, siendo éste el menos dilatorio y apropiado.
159
Si fijamos el interés en el procedimiento voluntario vemos que la proporción de
sentencias es mayor al número de audiencias planificadas, se justifica el número de
audiencias para esta materia porque también se ha debido resolver de plano.
Respecto audiencias, la “citación a audiencia” debiera desglosar las materias.
6.5. REFLEXIONES SOBRE LOS RESULTADOS O PRODUCTOS.
6.5.1. SOBRE TÉRMINOS EN GENERAL .
Las fórmulas con actividad jurisdiccional que se han destacado, como términos de
causas, (Capítulo cuarto, punto 5.5.) alcanzan el 40,5% y prácticamente equivalen a
las de naturaleza colaborativa, que ascienden en conjunto al 39,9%, comportamiento
que parece indicar que las soluciones pacíficas entran con fuerza en el sistema.
El gran número de transacciones por las cuales terminan las demandas de
alimentos, relación directa y regular y cuidado personal del niño, cruzando la
información con el escaso número de ingresos por el mismo rubro (transacción)
permite levantar la hipótesis que se debe a una exitosa tarea que estaría inserta en el
trabajo del Consejo Técnico , en el interior del juzgado, toda vez que, si no
corresponde a ingresos, debe producirse en causas que ingresaron bajo el rubro de
contenciosas que engloba a estas materias. Quizás otra variable a apreciar sea la
disposición colaborativa de los abogados, de la Corporación de Asistencia Judicial u
otros de la red de colaboradores.
Este es un antecedente de gran interés en la proyección que puede tomar la
Mediación en el futuro. En el primer semestre en Rancagua esta vía de solución de
conflictos funcionó solo a través de la referida Corporación, razón por la cual no se
incluyó en este trabajo. Para evaluar su funcionamiento se requerirá de un tiempo para
observar el cumplimiento de los acuerdos, la reincidencia, el volumen que absorbe, la
160
curva de aumentos y la incidencia que tiene en cada materia susceptible de ella.273.
La cantidad de término de causas por abandono del procedimiento y desistimiento
debiera llamar a reflexionar sobre sus motivos.
Surge la duda si la atención que se está brindando, la escasez de medidas de
protección que reclama SERNAM y las deficiencias de gestión pudieran explicar, en
alguna medida la decisión de los usuarios de no perseverar en su acción.
Desde otra perspectiva para examinar la eficiencia del sistema de justicia de
familia, ya que anteriormente se planteó la brecha considerable entre el alto número
de ingresos, el de audiencias y los resultados, la posibilidad de un vacío de las
audiencias programadas, la existencia de abandonos de procedimiento,
desistimientos, sumado, puede dar lugar a estimar, en definitiva, una falta de gestión
desproporcionada.
6.5.2. SOBRE TÉRMINO POR INCOMPETENCIA, ABANDONO DEL
PROCEDIMIENTO Y DESISTIMIENTO EN VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR.
El porcentaje de término por incompetencia, en violencia intrafamiliar (18%)
debiera corresponder a casos de delito por habitualidad en la violencia.
Este rubro podría ser mayor.
En este aspecto, la triangulación legal de la denuncia o demanda hacia el juez de
273 El ex Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo opinó que “la mediación familiar obligatoria propuesta
en su época al Congreso por el Ejecutivo en el proyecto de ley de Tribunales de Familia inserto en la
política pública de incentivar la justicia de los acuerdos, implementada, sin embargo, como voluntaria por
decisión legislativa, es un importante tema de orden cultural y, por lo tanto, de lento desarrollo, que puede
incidir de modo determinante en el perfeccionamiento de la justicia de familia.” El Mercurio, cuerpo A,
página 2, Miércoles 26 de abril de 2006.
161
familia, le entrega la calificación de la habitualidad de la violencia. Sin embargo, en la
práctica, el Ministerio Público devuelve los antecedentes en la generalidad de los
casos, arriesgando los usuarios quedar a la espera por un largo período si se debate
la incompetencia.
Como la calificación de la gravedad de la denuncia, del peligro en la demora y la
procedencia de las medidas precautorias debe realizarse con la sola presentación de
la denuncia o demanda y dado que la habitualidad es un elemento de la violencia
intrafamiliar, parece de toda lógica y conveniencia efectuar su calificación
precisamente al recibir la respectiva denuncia o demanda, cuando más si, al revestir
caracteres de delito, sólo corresponde investigar al Ministerio Público, criterio que han
seguido las Magistradas del tribunal.
Frente a las dificultades de apreciación de la violencia psicológica, para fundar la
derivación al Ministerio Público, ha habido razones para determinar que, en el juzgado,
se asuma la prosecución de los juicios y dar atención a las personas afectadas. Se
produce así un aumento de audiencias por asuntos que debieran proseguirse en otras
sedes e inversión de recursos realizando tareas que el legislador entregó a otra
entidad, sin perjuicio que, de resultar sentencias condenatorias se desvirtúa el espíritu
de la ley pues, en sede de familia, sólo podrá aplicarse multa y no la sanción privativa
de libertad, concebida para estos casos, que podría aplicarse en sede penal, que va
de SESENTA Y UNO A QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO
MENOR EN SU GRADO MÍNIMO.
Las audiencias por VIF (423) exceden la proporción de término. Esto no quiere
decir que debiera disminuir el número de audiencias, pero si genera una alarma, que
nos lleva a preguntar que está sucediendo en esta materia y cómo nos podemos
anticipar, para calcular los recursos adecuados teniendo en cuenta el porcentaje de
casos en que los usuarios no desean perseverar, registrar en forma diferenciada la
violencia no habitual y la violencia delito, así como el rechazo de incompetencias por
parte del Ministerio Público y el costo de hacerse cargo de la violencia - delito. Así
podríamos mejorar los resultados y utilizar los recursos en otras materias.
162
Si se tiene en consideración el número de ingresos de causas por esta materia que
ascendió a 1.559 desde octubre del 2005 al 22 de marzo del 2006, es posible
representarse la envergadura del problema.
La sensibilidad social y solidaridad con su comunidad con que el Tribunal de
Familia ha asumido cargas que la ley entrega a otros Servicios, brindando consejería,
informando sobre derechos y obligaciones y efectuando derivaciones a otros Órganos,
impide que la responsabilidad por las deficiencias se ubique donde corresponde, lo
obliga a asumir costos para los cuales no tiene recursos y le resta energías para sus
propias obligaciones, aparte que la función pública es de atribución legal restrictiva.
La cantidad de término de causas por abandono del procedimiento y desistimiento
es muy alta en VIF. Analizando las causales en términos cualitativos, debe recordarse
que la ley pone trabas a estas modalidades en el artículo 100, regulando la primera
para los casos en que otra persona distinta a la afectada, interpone la denuncia. Tal
vez la norma es superada por el principio de realidad y es lo que ha forzado estos
resultados. El estudio de los factores que inciden en los usuarios, para dar término por
estas causales tendría que ser motivo de otro trabajo.
6.6. OBSERVACIÓN DESDE LOS USUARIOS.
Al hablar de usuarios, nos referimos a las personas que buscan solución a sus
problemas, a través de la intervención de los juzgados, quienes poseen una visión
negativa de la operatividad al interior de los juzgados en que influye el
desconocimiento generalizado de ella así como la real urgencia de concreción de sus
juicios. La mala apreciación colectiva del tribunal de familia, resalta que existe muy
poca diferenciación respecto a los tribunales de menores y civiles.
Las medidas relativas a reserva y respeto de la privacidad de las personas deben
limitarse a los juicios en los cuales, explicados sus derechos a los involucrados, así lo
decidan o lo determine el juez en conformidad a los parámetros que le entrega la ley
163
sin desestimar que existe una gran diferencia, en materia de publicidad, con la justicia
penal, toda vez que no hay interés público en dejar al descubierto la intimidad de las
personas y sus conflictos particulares de familia.
6.7. INFRAESTRUCTURA.
Los problemas relativos a la infraestructura se verificaron según la C. A. P. J.
porque la licitación para adquirir los equipamientos requeridos por los tribunales del
país se realizó con antelación a la adquisición y/o arriendo de los locales donde
funcionarían. La licitación implicó necesariamente una estandarización respecto de
cuales serían las necesidades eventuales de los tribunales, sólo distinguiendo
respecto del número de jueces, ergo, funcionarios que cada tribunal tendría, no
tomando en consideración –por no ser posible- las necesidades propias de cada uno
de los edificios en que se instalaron.
En el caso del Juzgado investigado se arrendó un galpón de grandes dimensiones
ubicado en un barrio residencial, apartado del centro cívico, el que se procuró
reacondicionar, pero que en definitiva logró ambientes confortables solo en las salas
de audiencia, los privados de los jueces y la sala para niños, y espacios muy
inconfortables en las salas de trabajo del personal y de espera de público en general
sin lugar para jóvenes contraventores. No se previó un adecuado diseño para
almacenamiento de carpetas, C D y especies.
6.8. ¿CUÁN INDISPENSABLE ES LA INCORPORACIÓN DE GRA NDES SUMAS DE
DINERO PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA?
Hasta donde tenemos conocimiento, es muy difícil conseguir $ 441.251.758, para
solucionar todas las causas pendientes.
La posibilidad más realista es organización y gestión operativa buscando concretar
164
las causas de fácil resolución, evitar la caída de audiencias, concentrar los recursos
humanos y tecnológicos en los distintos temas de modo más eficaz.
Es importante que cualquier aumento en el listado de tipos o materia, mejore el
índice de costos de causas274. A corto plazo, es posible aumentar los términos por
materia voluntaria, y soluciones colaborativas. Y en cuanto al tipo, aumentar las
sentencias.
6.9. DESAFÍOS PENDIENTES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA275.
Estando el Poder Judicial enfrentado a los desafíos que le presenta la Reforma de
Familia, la realidad que muestra su propia recolección de información debe fundar los
contenidos de las eventuales modificaciones que le corresponde introducir al sistema
de familia.
Bajo el supuesto de extrapolar los resultados referidos al Tribunal fiscalizado, a la
situación de los Tribunales de Familia del país, aparecen nuevos desafíos que deberá
enfrentar, los que dicen relación principalmente con cuatro áreas temáticas: personal,
infraestructura, recursos y capacitaciones.
6.9.1. PERSONAL.
Los problemas que se han detectado, han hecho emerger la necesidad de
adecuar la dotación de personal -funcionarios y jueces inclusive- de acuerdo a las
cargas reales de trabajo, lo que supone ciertamente desafíos desde el punto de vista
organizacional.
274 Una estimación del valor de una hora de audiencia, en la Reforma Procesal Penal, considerando
traslados, horas hombre y medios técnicos, implica un gasto no menor a los $70.000.- según fiscales y
defensores. El Mercurio, Domingo 7 de mayo de 2006. Cuerpo C. Página 13. 275 Minuta de la Entrevista con el Subdirector de la C. A. P. J.
165
La escasez de funcionarios impide atender eficientemente las labores de Atención
de Público, incluidas las decisiones urgentes entre las que se debe insistir, destacan,
las medidas precautorias, Sala y Cumplimiento.
Dentro del rediseño de la estructura interna de los tribunales se encuentra en
proyecto la creación de una Unidad de Cumplimientos con personal especialmente
calificado y dinámicas de trabajo propias, que permita resolver los problemas
derivados de esta tarea, (el despacho de órdenes de arresto por pensiones
alimenticias adeudadas, de apremio por negativa al ejercicio del derecho del padre
que carece del cuidado directo de los niños a mantener una relación regular y directa
con ellos, las modificaciones por cambio de circunstancias, la fiscalización de las
medidas precautorias, los programas de rehabilitación, entre otros) los cuales
redundan en sobre exigencias a los funcionarios y demora en la tramitación.
Dentro de esta misma lógica, podría institucionalizarse en la Unidad de Atención
de Público, la incorporación de uno o más Jueces, toda vez que la ley prevé su atenta
presencia desde el inicio de los procedimientos para ejercer la potestad cautelar ,
medida que garantiza el respeto a los principios de la inmediación y la actuación de
oficio .
Adicionalmente bajo el mismo supuesto de extrapolación de resultados, si la
descrita es la realidad de los juzgados especializados, parece de toda evidencia que la
de los juzgados de competencia mixta ha de ser al menos similar, si no más difícil, lo
cual hace necesario establecer tribunales de familia en aquellas localidades en que, el
número de estas causas demande disponer de un tribunal especializado.
6.9.2. INFRAESTRUCTURA.
La Corporación desarrolla hoy un plan para hacer frente a los problemas
suscitados, tales como sistemas de calefacción y/o aire acondicionado, mobiliario de
halls de espera, terminales de autoconsulta en los tribunales de mayor envergadura,
computadores adicionales, equipamiento de espacios para almacenar clasificados y
166
ordenados carpetas, documentos, C. D.
Dentro de los problemas detectados y en proceso de implementación está el dotar
a estos tribunales de espacios diferenciados por sexo entre los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran privados de libertad, asimismo, espacios que
permitan respetar la privacidad de las confidencias de los usuarios a los miembros del
Consejo Técnico o de la Unidad de Atención de Público, en determinados supuestos
de entrevistas.
6.9.3. RECURSOS.
Todo lo dicho en este reporte requiere de recursos importantes por parte de las
autoridades. A todas las medidas señaladas, cabe agregar la necesidad de formular
un plan de mejoras en la asistencia técnica computacional, in situ y on line, la
incorporación de las medidas previstas en el Manual de Procedimientos de los
Juzgados de Familia y la inclusión de indicadores asociados a un uso intensivo de las
nuevas tecnologías en las Metas de Gestión de los Tribunales de Familia.
En este sentido, el uso de tecnologías en la gestión de los tribunales, tanto de
primera instancia como en las Cortes de Apelaciones, a lo largo del país, parece ser
una de las metas a corto plazo a la que debe propender el Poder Judicial, a fin de
mejorar tanto la gestión como la administración de justicia en general.
6.9.4. CAPACITACIONES.
Al respecto cabe destacar que muchas de las prácticas indeseadas que se ha
detectado en el funcionamiento del Tribunal de Familia estudiado, tienen lugar a raíz
de una insuficiente capacitación de los funcionarios, razón por la cual debiera
reforzarse el programa de capacitaciones.
El reforzamiento en la especificidad de las problemáticas de violencia intrafamiliar,
y de protección y su diversidad respecto vulneración de derechos, maltrato,
167
explotación y abusos sexuales en relación a infracciones de ley cometidos por niños,
niñas y adolescentes, es urgente, para jueces y consejeros técnicos.
El objetivo de esta tarea debe ser el desarrollo de sus capacidades para hacerse
cargo del desafío de la judicatura especializada en el buen desempeño del rol
protagónico del juez que está concebido, como se ha dicho, para decir el nuevo
Derecho de Familia creativa, pero claramente a través de razonamientos jurídicos
enriquecidos con la abundante legislación innovadora.
Para alcanzarlo, necesita de los conocimientos de sus asesores, de manera que
tanto su capacitación como la de éstos tiene que orientarse en temáticas comunes,
especialmente para interiorizarse de las experticias de unos y otros.
Ha de insistirse en el aprendizaje en computación y uso del sistema informático de
tribunales, dirigidos a los funcionarios, realizado in situ en todo el país; y, capacitación
jurídica en los Administradores de Tribunal a fin de allanar su relación con los Jueces.
Además, sería recomendable realizar estas actividades en orden a informar en
forma presencial de los cambios en la gestión y en la administración de los Tribunales
que implica la adopción del Manual de Procedimientos, en torno a la eficiencia y
eficacia de la labor jurisdiccional.
6.9.5. ESTUDIOS.
Para tomar las decisiones correctas en términos de implementación de políticas, se
debería efectuar un levantamiento general de la situación actual en los tribunales de
familia del país recogiendo variables como ingresos y términos de causas, tiempo
invertido por juez según la complejidad de las materias de competencia, número de
jueces, índices de densidad demográfica, rural y urbana, desempleo, alcoholismo,
drogadicción, delincuencia de adultos e infantil, depresión, masculinidad y feminidad,
168
segmentos etáreos, para su análisis y rediseño de la operatividad de los juzgados276. “
Programar un plan piloto para los Juzgados más representativos de las realidades
que se detecten, fijar un período de funcionamiento, evaluarlo, corregirlo e
implementarlo a todo el país.
Dicho estudio puede incorporar los que ya ha efectuado la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, tales como.
• Estudio de Diagnóstico de implementación y funcionamiento de los Tribunales
de Familia. Este estudio fue realizado por la Corporación durante los primeros
meses del año 2006 y tuvo como objetivo fundamental hacer un levantamiento
de información respecto de las buenas y malas prácticas realizadas con motivo
de la implementación de los tribunales de familia.
• Encuesta sobre procesos de Tribunales de Familia. El objetivo de este estudio
fue proveer información cuantitativa y cualitativa respecto de los procesos y
prácticas de trabajo desarrollados hasta el momento en los tribunales
• Adicionalmente, en conjunto con el Ministerio de Justicia se trabaja en dos
estudios: el primero, sobre escuchas de audio, tiene como objetivo realizar
mediciones de las escuchas de audio de audiencias del nuevo procedimiento, a
efectos de extraer información cuantitativa y cualitativa de utilidad para
posteriores modificaciones legales, requerimientos de sistema, o medidas
administrativas; el segundo, estudio sobre caracterización de demanda, tiene
por objeto establecer las características de la solicitud de servicio y personas
que los formulan ante los tribunales de familia, y será de utilidad para la
adopción de políticas públicas a su respecto (v.gr., sobre servicios de
asistencia jurídica gratuita), así como para modificaciones legales en las etapas
de ingreso judicial (v. gr., mediación previa y necesaria).
276. Mensaje Nº 81-336; 03 Noviembre 1997; del Proyecto de la Ley que crea los Tribunales de
Familia.“Los procesos de modernización en Chile han debilitado los grupos primarios de pertenencia y,
entonces, la juridificación del conflicto de familia tenderá, inevitablemente, a acrecentarse. .“De ahí que
corresponda al Estado emprender una política que, con sentido estratégico, pueda hacer frente a esa
realidad”.
169
6.9.6 EN SU VINCULACIÓN CON LOS OTROS PODERES DEL
ESTADO.
6.9.6.1. INICIATIVAS LEGALES.
Como se ha recogido en la primera parte de este trabajo, en la génesis del
proyecto de la Ley 19.968 intervinieron autoridades del Poder Judicial a quienes se
escuchó la opinión. El desplazamiento que ha tenido el Derecho de Familia hacia otros
ámbitos del Derecho y el involucramiento de todos los Poderes del Estado que su
regulación requiere, sugieren que un proyecto de la envergadura de la Reforma de
Familia no solo justifica sino exige la participación de la judicatura, con un liderazgo
que implique planificación, compromiso y responsabilidad en los siguientes proyectos.
� PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR LA DOTACIÓN DE PERSONAL
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA.
� PROYECTO DE LEY PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE FUNCIONARIOS
DE TRASPASO DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES.
� PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA
FAMILIA.
� PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACIÓN PREVIA, GRATUITA Y
NECESARIA.
� PROYECTO DE LEY PARA CREACIÓN DE UNIDAD DE CUMPLIMIENTO EN
LOS JUZGADOS DE FAMILIA.
� PROYECTO DE LEY PARA CREACIÓN DE CENTRALES DE
NOTIFICACIONES EN ASIENTOS DE CORTES DE APELACIONES.
170
� PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA
INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA.277
� PROYECTO DE LEY CREA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA.278
7. MODELO PROPUESTO.
A continuación se sugiere un prototipo esquemático de los principales procesos de
trabajo, dentro del juzgado de familia de Rancagua, relacionándolo con su comunidad,
que no requiere modificación de ley ni mayor aumento de recursos, sino políticas
claras de gestión que deben decidir el Comité de Jueces, el Administrador, las
Consejeras Técnicas y los funcionarios administrativos, como asimismo los Tribunales
Superiores, con la asesoría de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,
utilizando el amplio margen de acción que la ley entrega al Poder Judicial.
No es posible buscar todas las respuestas en el modelo de la Reforma Procesal
Penal, porque en la de Familia no se advierte que se haya preparado a los servicios
del Estado, cuyas propias normas orgánicas los involucran en el tema de familia,
reforzándolos con mayores medios, capacitándolos y coordinando sus acciones con
las de los nuevos tribunales.
Además, el tribunal está obligado a recibir toda la demanda que se le presenta y
además asesorar a ambas partes sobre sus derechos, oírlos respetando los tiempos
que necesitan para expresarse, efectuando la labor de contención cuando están
sobrepasados por sus emociones, frenarlos cuando ante la oportunidad, quizás única,
de ser atendido por un Juez, se extienden en demasía en la relación de hechos, u
ocupar tiempo en ganar su confianza y extraer información cuando su drama o su
personalidad les dificulta la comunicación, con toda la dificultad que significa ayudarlos
a centrar el discurso sintetizando los aspectos relevantes y jurídicos, sin el auxilio de
dos abogados que le planteen la controversia a resolver.
277 Segundo trámite constitucional / C.Diputados; 18/07/2006. 278 Primer trámite constitucional / C.Diputados, 20/04/2004.
171
Por otra parte, no cuenta con una institución que filtre las demandas, con criterios,
por ejemplo, de costo y oportunidad, por citar algunos que toma en consideración el
Ministerio Público, para proceder y elegir las vías de acción, ni una Defensoría que
brinde asistencia jurídica.
Es por eso que la propuesta que presentaremos se basa en dos líneas de acción:
la integración jurídica de la Ley de los Tribunales de Familia con el Derecho Público y
el Derecho Privado. Y la vinculación de la gestión del tribunal con el trabajo en red,
que lo inserta en su comunidad. Esta ha sido, por lo demás, la orientación que el
equipo docente de la Corporación Domos acordó dar a los Jueces en los cursos de
Profundizado de Derecho de Familia, bajo la propuesta de la Academia Judicial.
172
ADMINISTRADOR
FUNCIONARIOS TECNICOS Y
RECURSOS
HUMANOS
TRASPASO DE
FUNCIONARIOS
RECURSOS
HUMANOS Y
MATERIALES
TRANSITORIOS
RECURSOS
MATERIALES Y
FINANCIEROS
RECURSOS
TECNOLOGICOS
SOPORTE
COMPUTACIONA
CORTE DE
APELACIONES
CORTE SUPREMA
CAPJ REGIONAL
CAPJ NACIONAL �� AAppooyyoo.. �� CCoommpprroommiissoo.. �� NNeexxooss.. �� VViissii ttaass..
JUECES DE
RESOLUCIONES
URGENTES
JUECES
DE AUDIENCIAS,
SENTENCIADOR Y
JUECES
DE SEGUIMIENTO,
EJECUCION Y CONSEJEROS CONSEJEROS CONSEJEROS
Colaboradores
de Colegio de
Instituciones de
red pública y
Mediación
Judicial
Derivación
otras entidades CONSEJERIA
173
Esquema Nº1 “Modelo de gestión, con base en el modelo presentado por los Jueces de Familia
al Sr. Presidente de la Corte Suprema”.279 En el esquema podemos observar, que hemos caratulado tres pilares
fundamentales en el proceso del tribunal de familia.
7.1. TRIBUNALES SUPERIORES.
La concepción de un Tribunal de Familia inserto en su comunidad, auxiliado por los
órganos del Gobierno y por los grupos intermedios de la sociedad, integrando lo
orgánico con la normativa de Derecho Público y Privado desde la perspectiva de la
familia se hace cargo de la máxima constitucional que centra a esta institución en el
núcleo de la sociedad.
Permite a los sistemas judiciales que jerárquicamente forman la cúpula del Poder
Judicial, llevar a la práctica una política de compromiso con el proyecto de dar eficacia
a la Reforma de Familia y tender los nexos institucionales a nivel de autoridades.
Los nexos pueden generarse a través de solicitudes desde los Tribunales
Superiores, Corte Suprema o Corte de Apelaciones, consultando por los servicios que
están en condiciones de ofrecer los Órganos Públicos a nivel nacional o regional, que
deben brindarlos de acuerdo a su propia regulación legal y dándoles a conocer las
necesidades y requerimientos del juzgado para llevar a efecto las resoluciones como
medidas precautorias o sentencias, que necesitan de ellos.
Otra fórmula para interrelacionarse puede ser la propuesta de reuniones de trabajo
conjuntas con los mismos objetivos, las que permitirían dar a conocer la labor del
tribunal de familia e incluso efectuar propuestas de proyectos que permitan la
participación de funcionarios de dichos Órganos, con acciones comunes.
279Aporte Juez Cristian Soto Galdamez, docente Corporación Domos. circulación restringida.
174
Así abrirían canales de comunicación a niveles superiores para facilitar la tarea del
trabajo en red del juzgado.
Interiorizarse del funcionamiento del juzgado y de sus necesidades y
requerimientos permite ejercer la fiscalización con una nueva perspectiva de las visitas
de apoyo y estímulo al personal.
Ejemplos de ello lo constituyen los nombramientos de jueces de familia interinos,
las jornadas de capacitación realizadas en Septiembre de 2005 y los días 23, 24 y 27
de marzo del 2005, desde la Presidencia de la I. Corte de Apelaciones, la jornada de
autocuidado impartida durante la visita y las jornadas de prevención de riesgos
laborales coordinadas con la CAPJ Regional.(*)
175
7.2 PRIMER PILAR.
JUEZ/CES DE RESOLUCIONES URGENTES.
Esta fase es la de entrada de las personas al tribunal a presentar sus solicitudes y
plantear sus conflictos, en la cual debe definirse el ingreso de su caso al sistema y
entonces, calificar las acciones, la habitualidad en la violencia, las situaciones de
riesgo, el peligro en la demora de la intervención judicial y adoptar las medidas
precautorias urgentes e inmediatas. Es en esta oportunidad donde se materializa la
función protectora de la judicatura especializada.
La ley ha privilegiado esta oportunidad para explorar las posibilidades de las
derivaciones al sistema de mediación.(*)
Es necesaria la presencia de un juez que pueda entrar en contacto directo con los
usuarios, en forma expedita, dotado de un perfil ejecutivo carismático, considerando
que sus decisiones tienen un fin práctico, más que resolutivo, en interacción
disciplinaria con un Consejero Técnico, para dar solución a temas como: acogida a los
usuarios, teniendo en consideración que les asiste el derecho a ser oídos. Es natural y
frecuente que lleguen con una intensa carga emocional y ser atendidos contribuirá a
bajar sus tensiones, y mejorará las posibilidades de que expongan con mayor
exactitud los hechos que motivan su concurrencia al tribunal, lo que facilitará la toma
de decisiones en las funciones de esta unidad, logrando con ello mayor eficiencia,
agilidad y entregar al usuario una mejor visión del juzgado, integrándolo a la dinámica
judicial.
Al considerar que el mayor volumen de usuarios se encuentra en el inicio del
proceso, es necesario además concentrar, administrar y coordinar de modo más
eficiente los recursos tecnológicos y humanos. Su equipo de trabajo deberá estar
constituido por uno o más profesionales informáticos, técnicos judiciales y funcionarios
176
administrativos y auxiliares.
Una unidad de trabajo, como la de esta primera etapa, conformada de este modo,
permite una mayor agilidad en temas de derivaciones, por ejemplo, al Sistema de
Salud, en casos en que el conflicto esté determinado por problemas de salud mental,
alcoholismo, drogadicción. También en situaciones de discapacidad, incluso en este
caso posibilita activar la intervención del sistema de la ley de discapacidad.(*)
Es posible por lo demás dar satisfacción a usuarios que concurren para informarse
de sus derechos o que no están decididos a ejercerlos sino sólo a que se de a conocer
las obligaciones de familia a otra persona o personas vinculadas con el solicitante.(*)
La fórmula procesal recomendable para proceder en casos de derivaciones y
consejería es la resolución de plano, o con acopio de antecedentes rendidos sin
mayores formalidades. Resulta plenamente aplicable el procedimiento voluntario de la
Ley de Tribunales de familia. Deberá registrarse el ingreso y el término del caso en el
sistema para que las estadísticas reflejen esta actividad.(*)
Se relaciona con el/los juez/ces de audiencias y sentenciadores en forma
unidireccional, pues en la siguiente etapa se ventilan las solicitudes y acciones que en
la etapa anterior se definió que requieren tramitación en audiencia/s.
Se sugiere 2 Jueces en esta sección, con 2 Consejeras Técnicas.
177
7.3. SEGUNDO PILAR.
JUECES DE AUDIENCIAS, SENTENCIADOR Y EJECUTOR.
El proceso de trabajo del tribunal se segmenta en la etapa de audiencias,
preparatoria y de juicio, fundamentalmente de discusión y prueba.
Especialmente en la audiencia preparatoria, se materializa el derecho a ser oído y
los objetivos se inspiran en el principio colaborativo pues se explora la posibilidad de
ofrecer la mediación o llevar adelante un proceso de conciliación en la generalidad de
los procedimientos ordinarios. Si no se dan las condiciones el objetivo que trasciende
es de carácter resolutivo.
En los procedimientos de protección o contravencional el derecho a ser oído tiene
su máxima expresión pues el contacto del niño, niña o adolescente con el Juez se
debe llevar a cabo con el mayor profesionalismo. El objetivo es principalmente de
carácter resolutivo y en la decisión se debe manifestar el interés superior del niño.
Los procedimientos previos de adopción, según el caso habiendo parientes del
niño, pueden darse las circunstancias para utilizar las técnicas de la conciliación y
explorar las mejores condiciones para aquel bajo el marco del principio colaborativo,
primando el objetivo resolutivo porque no procede la conciliación ni la mediación como
fórmulas de término del conflicto. En la etapa de adopción propiamente tal, el objetivo
es resolutivo.
En el procedimiento de violencia intrafamiliar si se reúnen los requisitos de la
suspensión condicional de la sentencia, toma relevancia el principio colaborativo. En
estos juicios deben conjugarse los principios de no discriminación por razones de
género, en perjuicio de la mujer, o por razones de menor edad, en contra del niño o
178
por condiciones personales de discapacidad. En términos generales se sanciona el
ejercicio de poder abusivo de manera que el objetivo central es resolutivo.
Es necesario en consecuencia, tener un equipo conformado por el juez, un
consejero técnico y un técnico jurídico o administrativo por cada sala. (*)
También en esta etapa, como en la anterior, debemos considerar la posibilidad de
derivar casos a mediación, como ya se destacó, cuya procedencia aparezca en
audiencias y la participación de instituciones en red para el diseño de medidas
precautorias, por lo cual la unidad de trabajo debe tener comunicación expedita con
una unidad administrativa de apoyo del tribunal que contacte al equipo en Sala, con
aquéllas.
El cumplimiento de las sentencias corresponde al juez que las dictó, para lo cual
necesitará la colaboración del consejo técnico y un equipo administrativo con
capacidad operativa, que concentre y administre la información sobre cada caso,
obtenida en el juzgado y mantenga una relación dinámica con los servicios policiales y
demás instituciones en red donde debe cumplirse o que tendrán participación en él.
Se sugiere 5 jueces en esta sección con 5 consejeras técnicas.
179
7.4. TERCER PILAR.
JUECES DE SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Como tercera etapa del proceso de trabajo, es necesario un profesional, juez, de
perfil ejecutivo, con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las sentencias
decretadas por los Jueces de Menores, atender las situaciones de cambio de
circunstancias y calificarlas, ya sea para efectuar las modificaciones del caso a las
decisiones judiciales o acuerdos o reingresarlas a la etapa de audiencias, funciones
que corresponde realizar con la ayuda del consejo técnico e interrelacionado con el
equipo ejecutor del juzgado.(*)
En situaciones de alto riesgo para las personas, o tratándose de usuarios de mayor
vulnerabilidad, es necesario generar un sistema de seguimiento de las sentencias y
medidas precautorias, con control del tribunal, tarea en la cual puede compartir
funciones esta sección, apoyando la tarea de los Jueces que las han decretado en las
otras etapas.
En esta fase corresponderá llevar a efecto la fiscalización de instituciones que
determina la ley, constituyéndose en los establecimientos, centros y lugares donde se
desarrollen programas y proyectos de carácter ambulatorio en que se cumplan
medidas de protección280.
Se sugiere 1 Juez en esta sección con una Consejera Técnica.
280 Artículo 78 Ley de Tribunales de Familia.
180
7.5. FUNCIONARIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE PLA NTA.
• Consejeros Técnicos: En el tribunal en estudio todos los cargos son servidos por
asistentes sociales, por ende, deben entregar asesoría a los jueces, desde la
perspectiva social cuyo conocimiento es propio de su experticia, para diagnosticar la
naturaleza del conflicto de familia en que se debe efectuar un juzgamiento.
Por su perfil favorecen la contención……….Por su formación profesional cuentan
con la capacitación ideal para asumir como el nexo fundamental de conexión de
usuarios con instituciones de red pública y privada.(*)
• Psicólogo: La naturaleza de los conflictos y debido a la elevada carga emocional
presente en los temas tratados en el tribunal de familia, tendrá la responsabilidad de
diagnosticar preliminarmente, los casos que requieran de análisis propio de su esa
experticia entregando asesoría, y sugerencias. Como el apoyo necesario al personal
del juzgado.(*)
• Administrador: Quien lidera y define la operatividad del personal administrativo y
organiza las audiencias. Debe considerar las bases fundamentales del sistema, como
son ítem de sala, atención de público, servicios y administración de causas. Tiene
como herramientas fundamentales su capacitación profesional que le proporciona la
lex artis de disciplina ya que la ley no le fija una regulación, el capital humano, el
sistema informático y las estadísticas.(*)
Podría asumir la responsabilidad de implementar a nivel piloto, el plan propuesto,
en un plazo no superior a 3 meses. Apoyado en un manual interno de Buenas
Prácticas en el cual determine defina con claridad las funciones que se deben llevar a
cabo para el funcionamiento del juzgado, los procesos y tareas internas y los
181
estandarice en términos comunes para todos. Además, reorganizar los puestos de
trabajo de forma que se interconecten y auxilien directamente los funcionarios que
están involucrados en tareas afines.(*)
En el incorporará índices de gestión, que serán publicados mensualmente, para
conocimiento interno del personal, en cuanto a los avances obtenidos. Ejemplo,
cantidad de carpetas /mensuales fijando como objetivo la disminución del material y
trámites que se les incorpora, o bien cantidad de carpetas virtuales / mensuales que
reemplacen aquellas.
Podría preparar en conjunto con personal de seguridad, un método para llevar el
registro y cuantificar los usuarios que ingresan al juzgado.
• Ingeniero Informático: Debiera asumir la responsabilidad y compromiso, de
administrar, buscar canales a seguir para alimentar la base de datos existentes en el
tribunal y entregar oportunamente la información contenida en el sistema informático,
pudiendo con ello generar tendencias estadísticas y definir a su vez los índices a
utilizar, para las mejoras del proceso de trabajo. Debiera facilitar el acceso a las
consultas que mayormente son realizadas dentro del tribunal.
Sería de la mayor utilidad masificar las “Carpetas Virtuales” ya creadas. Diseñar
un plan de implementación del sistema con tiempos (Carta Gantt). Con ello se busca
evitar la acumulación excesiva de papeleo, estimado a un plazo no menor a 3 meses.
Administrativo contable: Debiera hacerse cargo de la formulación presupuestaria
para cubrir las necesidades del juzgado e introducir las modificaciones que se vayan
requiriendo para la implementación de este plan, coordinando con la CAPJ la
destinación de dineros, velando por el cumplimiento de contratos y abastecimiento,
responsabilizándose de informar trimestralmente de los avances cualitativos realizados
a la fecha.(*)
• Administrativos Primeros (9)
182
• Administrativos Segundos (3)
• Administrativos Terceros (2)
Debieran definir en conjunto con el Administrador las funciones que les puedan ser
redistribuidas según la experiencia profesional o laboral de cada uno, para
desempeñarse en tareas de apoyo a lo jurisdiccional y administrativas. Y recibir
capacitación constante en todas las funciones de la planta de empleados.(*)
Como suman 14 personas, 7 de ellos deberían desempeñarse en la recepción de
demandas, con 2 jueces de resoluciones urgentes y 2 consejeras técnicas.
5 deberían estar disponibles para trabajar en sala con 5 jueces de audiencia y 5
consejeras técnicas.
Y 2, asignados a la sección de ejecución con 1 juez y 1 consejera técnica.
• Auxiliares (2): Tendrán como responsabilidad, ordenar y clasificar la
documentación que circula en el juzgado, para lograr un correcto ordenamiento de los
documentos escritos. Disponiendo de un lugar físico para su acopio.
7.6. ORGANISMOS EXTERNOS.
7.6.1. MEDIACION JUDICIAL.
El apoyo de mediadores, requiere fluidez en la relación con ellos, haciéndolos
partícipes de la tarea de informar sobre este medio alternativo de solución de
conflictos, facilitándoles el acceso a los casos calificados como posibles mediaciones,
los que deberán administrarse separadamente con un sistema de registro ágil,
asegurando una derivación bien informada y agendada desde el tribunal para la
primera cita ante el mediador.(*)
183
El ingreso del acuerdo para homologación debe ser igualmente expedito,
coordinado entre la oficina de mediación y el tribunal, tanto en cuanto a la recepción y
estudio del documento y su resolución como respecto la atención a los usuarios
partícipes.
Debe entenderse como una responsabilidad conjunta de los mediadores, y los
jueces de resoluciones urgentes y de audiencias, canalizar los casos susceptibles del
proceso de mediación a través de una buena gestión, mejorando en forma continua los
indicadores que demuestran la posibilidad de éxito de la mediación.
7.6.2. INSTITUCIONES EN RED.
En todas las etapas se deberá estar en constante comunicación, con funcionarios,
públicos y privados, de las redes oficiales, de grupos intermedios de la sociedad o
privadas y colaboradores externos.
Todos los jueces y funcionarios deben adquirir pleno conocimiento de la misión
que cumple cada institución y su capacidad de acción. Como primera etapa en la
vinculación con ellas, es necesario que se solicite a cada institución pública o privada,
que tenga conexión con el juzgado, presente una propuesta resumida o un cuadro
explicativo de sus funciones en el sistema, como de los canales de comunicación
necesarios para llevar a buen término su función, dirigido tanto a funcionarios internos,
como público en general.
En conjunto con el personal técnico del juzgado, se definirá su rol en la dinámica
de las funciones del tribunal, buscando como objetivos generales, canales de
comunicación y coordinación de tiempos para establecer reuniones regulares.
El modo de operar debiera generar una dinámica de trabajo en equipo con la red, a
través de charlas, reuniones de trabajo y administración de la información.
184
Podría incluir reuniones por ejemplo mensuales, para evaluar la gestión conjunta y
analizar los casos que lo ameriten.
A través de las actividades con las redes el tribunal debiera hacerse cargo del
principio de publicidad y transparencia, informando acabadamente sobre sus procesos
de trabajo, resultados, dificultades, mostrando el funcionamiento del sistema.
7.6.3. COLEGIO DE ABOGADOS REGIONAL.
La reforma de familia en general, prescindió de los abogados litigantes, lo cual,
asociado al desconocimiento por parte de los usuarios, tanto de sus derechos y
obligaciones legales como del procedimiento judicial, hace necesario articular en esta
fase la asistencia judicial expedita y la comparecencia urgente de abogados, con el
Gobierno Regional, los Abogados, como auxiliares de la administración de justicia y
las redes de SENAME, porque en las audiencias se define toda la cuestión de hecho
hasta la rendición de la prueba, actividad donde el apoyo jurídico es indispensable.
Exteriorizada como ha sido, su expresa voluntad de ser participes, como propuesta
de colaboración formulada en la reunión de trabajo de este estudio, patrocinando cada
abogado que se incorpore al sistema, usuarios que califiquen para recibir el servicio
gratuito, manteniendo una cartera permanente de 3 personas, se sugiere coordinar
consensuadamente su designación.
La obligación de entregar asistencia jurídica es de la Administración del Estado.
Proviene del compromiso internacional de entregar a las personas, principalmente
niños, niñas, adolescentes y mujeres, que son los solicitantes de intervención judicial
más vulnerables, recursos y mecanismos judiciales expeditos y efectivos para hacer
realidad sus derechos, sin discriminación de ninguna naturaleza y la sola existencia
del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, para facilitar a un grupo de
personas su acceso a la justicia penal, pone de manifiesto que para el acceso a los
juicios y gestiones de familia debe institucionalizarse la asistencia judicial, gratis, para
las personas que no pueden financiar el servicio, con profesionales debidamente
185
remunerados.
De ello deriva que la solidaridad de la gratuidad del servicio debe ser acotada no
solo en cuanto al número de usuarios, sino también a un período de tiempo breve,
porque los abogados ejercen su profesión como un medio de vida, de manera que la
solución ideal sería que el Gobierno Regional financie el servicio. Parámetros de
tiempo de duración de esta modalidad pueden determinarse por los planes de
mejoramiento del tribunal, 3, 6 y 9 meses.
En este punto interesa destacar que la designación en conformidad al turno, (que
siempre ha sido un auxilio que los abogados han brindado) no puede suplir la
obligación de la Administración del Estado.
También debiera revisarse las posibilidades de colaboración de la Corporación de
Asistencia Judicial, porque es de toda urgencia que se extiendan y agilicen los
servicios que brinda a los usuarios del tribunal.
Será necesario habilitar un lugar físico en el juzgado donde los abogados puedan
acoger a los usuarios que le sean derivados.
El desarrollo del plan de trabajo al respecto podría estar liderado por alguno de los
abogados que debería ser incluido en la planta.
7.6.4. INSTITUCIONES EN REDES PRIVADAS.
7.6.4.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará ”, publicada en el Diario
Oficial el 11 de noviembre de 1998 entre los deberes de los Estados incluye alentar a
los medios de comunicación a contribuir en la erradicación de la violencia y realzar el
186
respeto de la dignidad de la mujer y garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas e información con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas
con los objetivos previstos en el acuerdo.
En este marco jurídico es legítimo desarrollar una fluida vinculación con los medios
de comunicación de la Región, divulgando información básica sobre los
procedimientos, estadísticas y actividades y solicitando su apoyo para estudios e
investigaciones jurídicas y campañas educativas que ayuden a desjudicializar los
conflictos.
7.6.4.2. UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES DE
EDUCACION.
Con los centros de estudios superiores debiera iniciarse una relación dinámica que
desde la docencia facilite la capacitación constante tanto de todo el personal del
juzgado, de los organismos en redes y de la comunidad en general.
7.6.4.3. JUNTAS DE VECINOS.
Con estas instituciones intermedias de la sociedad la comunicación debe
desarrollarse para orientar, y educar en cuanto a la responsabilidad de cada persona
en la solución de sus conflictos de familia, la oferta de servicios del juzgado y la oferta
en términos generales de los otros servicios de la red.
7.6.4.4. INSTITUCIONES SOLIDARIAS COMO ALCOHOLICOS
ANONIMOS, HOGAR DE CRISTO, ETC.
Debe recopilarse información sobre la naturaleza de los servicios que prestan las
instituciones privadas que trabajan en red social, para determinar la posibilidad de
establecer vínculos que permitan orientar a las personas para obtener los beneficios
de la ayuda humanitaria organizada que brindan.
187
7.6.4.5. EMPRESAS.
Las grandes y medianas empresas de la Región pueden ser incorporadas en la red
de apoyo del juzgado para la entrega de información masiva a su personal, del mismo
modo como en el caso de las Juntas de Vecinos. Puede explorarse la posibilidad que
colaboren en las campañas de difusión y capacitación de la red.
7.7. RECURSOS.
7.7.1. HUMANOS Y MATERIALES TRANSITORIOS.
Se sugiere la incorporación de estudiantes en práctica de diversas especialidades
o carreras relacionadas. Se trata de capital humano que puede prestar un servicio
eficiente, fiscalizado con tutores (Jueces, Consejeras Técnicas, Administrador) que
vincularía al juzgado con las actividades académicas y docentes de la Región. Se
podría considerar una rotación de 2 practicantes por cada tutor, por el período
necesario a cada carrera.
Debido a la escasez de recursos tecnológicos y materiales disponibles, es
necesaria la incorporación del concepto de “materiales transitorios”, que hace
referencia a la realización de gestión necesaria para obtener estos recursos, mientras
reacciona la CAPJ y se hace cargo de las múltiples necesidades insatisfechas del
tribunal, como computadores, estantes, kardex, sillas de espera, separadores de
ambientes.
7.7.2. HUMANOS Y TRASPASO DE FUNCIONARIOS A CONTRA TA
DE JUZGADOS CIVILES.
Existen 2 cargos de Asistentes Sociales y 2 cargos de Oficiales Cuartos
188
nombrados en los Juzgados Civiles de Rancagua, 1º y 2º, quienes en la actualidad no
tienen función idónea que cumplir puesto que las materias de competencia de familia
se traspasaron al juzgado de familia.
La necesidad que sus nombramientos cubrían no ha desaparecido sino que se
produce en este tribunal y debieran ser asignadas en él.
La Corte de Apelaciones tiene la potestad económica para disponerlo y si no lo
estimare así puede solicitar la autorización a la Excma. Corte Suprema, en forma
urgente.
7.7.3. INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS.
La distribución de usuarios dentro del tribunal debiera reorganizarse separando los
que ingresan al juzgado por citación a audiencias, revisión de carpetas y los que
deben recibir “acogida” porque concurren a presentar solicitudes, denuncias,
demandas o en busca de consejo. Se trata de obtener un mejor control y disminuir en
cierta medida el stress que provoca la aglutinación de un gran número de personas en
una superficie como el hall de entrada.
La acogida, con la reserva y privacidad para el usuario y tranquilidad para el
funcionario, que es dable esperar en un trámite de esta naturaleza, debiera realizarse
en la sala de trabajo, recomendándose la incorporación de separadores, entre
escritorios y el ingreso por una vía separada. El enorme espacio de esta sala debe
redistribuirse con su propia sala de espera frente a uno de los accesos y mobiliario
para sentarse.
Estas personas debiesen ser atendidas por orden de llegada, ordenadas por el
número que marque el dispensador.
Como se comentó con anterioridad, es necesario disponer una superficie para
terceros, que son parte de la dinámica del juzgado. (Abogados / redes instituciones
189
públicas y privadas / personal practicante).
7.7.4. CANALES DE COMUNICACIÓN.
Mediante la modalidad de reuniones de trabajo, generar la instancia para la
comunicación fluida y expedita, ya sea con los funcionarios internos, asi como los
colaboradores externos.
7.8. AUTOCUIDADO.
Las sugerencias para manejar y evitar los efectos del estrés en el trabajo, basadas
en las recomendaciones de los especialistas que hemos estudiado, se orientan en tres
líneas de acción: desde lo personal, desde la organización laboral y desde el trabajo
en redes.
Cambios para aminorar sus efectos desde la propia persona281:
� Adoptar una actitud positiva
� Revisar los hábitos personales
� Practicar ejercicios físicos
� Realizar actividades recreativas
� Efectuar actividades sociales
� Practicar actividades de relajación.
Cambios para aminorar sus efectos desde la organización laboral282:
281 Nicolás Petrasic Papic, Psicólogo Laboral (U. CH) material de apoyo para el Curso Taller “Desarrollo
Personal”, Programa de perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial. Año 1997. Academia
Judicial. Págs 30 y 31
190
� Organizar el trabajo de equipo de manera que todos tengan real participación
en el proceso de programación, ejecución y evaluación.
� Redefinir e intensificar el autocuidado del equipo, ampliándolo al quehacer
cotidiano, escuchándose, acompañándose, pidiendo ayuda,
apoyándose, organizando el trabajo conjunto.
Cambios para aminorar sus efectos desde el trabajo en redes.
� Compartir información.
� Planificar actividades conjuntas.
7.9. MEDIDAS PRÁCTICAS DE CORTO PLAZO.
� Buscar modo de informar a las personas, a través de murales y trípticos con
informativos de causas y procesos.
� Se aconseja que este plan se inserte en el sistema en un periodo no menor a
3 meses.
� Capacitar al personal.
� Manual de Buenas Practicas.
� Definición de Funciones y Responsabilidades en Manual.
� Establecer y definir canales de comunicación con colaboradores.
� Privacidad para los usuarios, en cuanto a lugar de atención.
� Redistribución de usuarios presentes físicamente en juzgado.
� Buscar lugar físico, para abogados que proponen atención gratuita.
� Diseñar esquema de trabajo conjunto con los abogados, similar a un sistema
de asesoría legal a la familia.
282 Pág. 2 Seminario “Síndrome de Desgaste Emocional y Autocuidado de los Equipos de Trabajo.
DOMOS, 20 de Octubre del 2004. “Del Dolor a una Política Institucional en ONG RAICES”. Paper.
Denisse Araya Castelli. Directora.
191
� Aplicación de Índices de Gestión internos mensuales, para reevaluación Nº de
casos concluidos, Nº personas que ingresan al juzgado y otros a determinar.
� Trabajar con sistemas nivel piloto, para mejorar en los Índices de Gestión VIF y
Protección.
� Capacitar a la Fuerza Publica, para coordinación con el juzgado sobre las
fechas de comparecencia de los denunciantes y estandarizar las
comunicaciones entre ambos órganos.
� Uniformar procesos de atención al usuario.
� Detectar y eliminar la duplicidad funciones, y reordenamiento de
documentación.
Todas las medidas planteadas, tienen la finalidad de reevaluar y a su vez:
� Aumentar el Nº de Causas concluidas.
� Evitar la acumulación de papeleo.
� Disminuir tiempos muertos.
� Lograr una sensación de satisfacción del usuario.
� Informar a usuarios y colaboradores, de los avances y logros.
(*) Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de
optimización.
“LA FAMILIA ES EL N
Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de
LA FAMILIA ES EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDA
BIBLIOGRAFÍA
192
Modalidad incorporada en el funcionamiento interno, en proceso de
UCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD”.
193
• Constitución Política de la República de Chile.
• Código Civil de Chile.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, publicado en el
Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,
publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San
José de Costa Rica”, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.
• Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de 27 de setiembre de 1990.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, denominada “Convención de Belem Do Pará”, publicada en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1998.
• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer en Chile.
• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 99 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• D.F.L-1. CHILE. Ministerio de Justicia. Publicado en el Diario Oficial de
30/05/2000, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908, sobre abandono de la Familia y pago de pensiones alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
• Ley 19.947. CHILE. Ley de Matrimonio Civil, Publicada en el Diario Oficial el
17/05/2004.
194
• Ley 19.949. CHILE. Establece un sistema de protección social para familias en
situación de extrema pobreza, denominado “Chile solidario”, Publicada en el Diario Oficial el 05/06/2004.
• Ley 19.968. CHILE. Crea los Tribunales de Familia, Publicada en el Diario
Oficial el 30/08/2004. Modificada por la Ley 20.086, de Diario Oficial el 15/12/2005.
• Ley 20.066. CHILE. Ley de Violencia Intrafamiliar, Publicada en el Diario
Oficial el 07/10/2005.
• Ley 20.084. CHILE. Establece un sistema de responsabilidad de los
adolescentes por infracciones a la Ley Penal, Publicada en el Diario Oficial el 07/12/2005. Postergada la vigencia por la Ley 20.110.
• Academia Judicial: Dossier "1º Programa de Formación de Monitores en
Materia de Judicatura de Familia", Santiago, 2004.
� Infante, Catalina. "Módulo Derecho de Familia", Material Docente
Academia Judicial, Santiago, 2004.
� Arredondo, Valeria. CHILE. V Congreso Iberoamericano de Psicología
Jurídica. “Violencia Intrafamiliar: Un estudio exploratorio de factores sistémicos”, p 493-504.
� Haynes, John. CHILE. “Fundamentos de la Mediación Familia”. Editorial
GAJA, 1995.
� Bernal, Trinidad. CHILE. "La mediación: Una solución a los conflictos de
ruptura de pareja", Editorial Colex, Madrid, 1998.
� Briceño, Carlos. "Organización de los Nuevos Tribunales", Material
Docente Academia Judicial, Santiago, 2004.
� Salgado, Ricardo. CHILE. "Perspectiva Interdisciplinaria de la
Intervención Judicial con la Familia", Material Docente Academia Judicial, Santiago, 2004.
� Barudy, Jorge. BÉLGICA. “Mi Familia, Tu Familia, Nuestra Familia: La
utilidad del enfoque eco-sistémico en el acogimiento familiar”. Año 1998.
195
� Cárdenas, Eduardo. CHILE. “ABC de los padres separados” Juzgado
Nacional en lo Civil Nº 9. P 189-211.
� Corsi, Jorge. ARGENTINA. “Algunas consideraciones básicas sobre la
Violencia Familiar”. P 103-118.
• Fattah, Ezzat. CANADA. “Los Roles Intercambiables de Victima y Victimario”.
Año 1997. P 24-53.
• Salvo, Paula y Rioseco. Luz. CHILE. "Tribunales de familia y mediación en
violencia intrafamiliar", Documento de Trabajo, Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Santiago, 2000.
• Fernández, Ivonne. Evaluación de riesgo. Síntesis y adaptación del documento
" The Duluth Safety and Accountability Audit: A guide to assessing institucional responses to domestic violence". Ellen Pence and Kristine Lizdas (1998).
• Facio, Alda (1996), Cuando el género suena cambios trae. Metodología para el
análisis de género del fenómeno legal, Costa Rica, ILANUD, 1996.
• Rioseco, Luz (1999): "Mediación en Casos de Violencia Doméstica. Género y
Derecho", Santiago de Chile, American University/ CIMA/ La Morada/ LOM Ediciones.
• Rioseco, Luz y Rojas, Ximena (1997), Tejiendo redes: creación de redes
comunales en violencia intrafamiliar. Una propuesta metodológica, Santiago de Chile, Corporación DOMOS.
• Corsi, Jorge (2003) "Maltrato y abuso en el ámbito doméstico". Ed. Paidós,
Barcelona.
• Capella, Juan. “El derecho como lenguaje”, Ediciones Ariel, ESPAÑA, 1968.
• Suares, Marinés. “Mediación, conducción de disputas, comunicación y
técnicas”, ARGENTINA, Primera Edición, 1996.
• Becerra, Lidia. “Violencia de género y Reforma Procesal Penal Chilena, delitos
sexuales”, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, 2004.
196
• Birgin, Haydée. “Violencia Familiar, A diez años de la sanción de la Ley de Violencia Familiar. ¿Una herramienta eficaz?”. Editorial Altamira, ARGENTINA, 2005.
• Mora, José. “Diccionario de Filosofía abreviado”. Editorial Edhasa, ESPAÑA,
1976.
• Corporación Instituto Mujeres del Sur. “Primer Tribunal Regional de Violencia y
Discriminación hacia las mujeres”. Editorial Escaparate, CHILE, 2004.
• Fernández, Ivonne. Seminario “Costos psicosociales y económicos de la
Violencia Doméstica y Familiar en Chile”, CHILE, 2000.
• Fernández, Ivonne. “Violencia Doméstica y ámbito local. La propuesta de
Intervención DOMOS” Editor Fernando Diaz, CHILE, 2002.
• Medioli Ana y Rojas Ximena. “Más derechos, económicos, sociales y culturales
menos desigualdades de las mujeres en Chile”, Editorial La Morada, CHILE, 2001.
• Caro Pamela. “Informe alternativo sobre el cumplimiento de la CEDAW en
Chile”. Editorial La Morada, CHILE, 2001.
• Lezaeta, Luis. “Justicia y marginalidad rural”. Dirección de Estudios
Sociológicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, CHILE, 1994.
• Valenzuela, Maria y Venegas, Sylvia. “De mujer sola a jefa de hogar, género,
pobreza y políticas públicas”. SVR Impresos S.A., CHILE, 1990.
• Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. “Informe sobre Género y
Derechos Humanos, vigencia y respeto de los derechos de las mujeres en Argentina”. Editorial Biblos, ARGENTINA, 2005.
• DOMOS. “La Corte Penal Internacional, avances en materia de justicia de
género”. Editorial La Morada, CHILE, 2003.
• Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional. “Compilación de los
Documentos Fundamentales de la Corte Penal Internacional”. FILIPINAS, 2003.
• Ávila, Alamiro. “La Familia Adoptiva en el Derecho Chileno”. Editorial Jurídica
de Chile, CHILE, 1970.
197
• Hidalgo, Carmen. “Salud Familiar: Un Modelo de Atención Integral en la
Atención Primaria”, Ediciones Universidad Católica de Chile, CHILE, 1999.
• Exss, Karin. “Derecho de Familia e Infancia, Seminario Internacional”,
Academia Judicial Chile, CHILE, 2005.
• Aylwin, Nidia. “Trabajo Social Familiar”, Ediciones Universidad Católica de
Chile, CHILE, 2003.
• Corral, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales. La
Reforma de la Ley Nº 19.335, de 1994, a las Relaciones Personales y al Régimen Económico del Matrimonio”, Editorial Jurídica de Chile, CHILE, 1994.
• Muñoz, Sanchez. “Aportes para Elaborar un Programa de Formación y
Perfeccionamiento de Jueces”, Centro de Desarrollo Jurídico, CHILE, 1995.
• Hidalgo, Carmen. “Comunicación Interpersonal, Programa de Entrenamiento en
Habilidades Sociales”, Ediciones Universidad Católica de Chile, CHILE, 2000.
• Eisler, Riane. “El Cadiz y la Espada”, Editorial Cuatro Vientos, CHILE, 1990.
• Apuntes para clases. “Los Medios de Prueba”. Profesor: Cristian Maturana
Miquel. Año 2003, Agosto. Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Procesal.
• Apuntes para clases. “De lo Actos Judiciales No Contenciosos”. Profesor:
Cristian Maturana Miquel. Mayo 2004. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.
• Apuntes para clases. “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”.
Profesor: Cristian Maturana Miquel. Mayo 2003, Agosto. Universidad de Chile, Facultad de Derecho.
198
ANEXOS
199
ANEXO I
“Correos Electrónicos”.
200
201
202
203
ANEXO II
“Estadística INE”.
204
205
206
207
208
ANEXO III
“Comunicados de prensa”.
209
210
211
212
213
214
ANEXO IV
“Discursos y congresos”.
215
216
217
ANEXO V
218
“Entrevistas”.
MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006
HERNAN GONZALEZ MUÑOZ
Presidente Colegio de Abogados Sexta Región
Siendo las 14:15 horas, se da inicio al encuentro programado entre la
Fiscala que suscribe, el Presidente del Colegio de Abogados, y tres abogados
invitados, a fin de compartir las diversas experiencias que han tenido como gremio
frente al funcionamiento de los Tribunales de Familia, dando cumplimiento al
instructivo de la Fiscalía de la Excma. Corte Suprema, de interiorizarse de la
219
percepción que tienen los usuarios directos.
Sin ser uniformes en cuanto a la raíz de los problemas que ha
presentado la puesta en marcha de la reforma de familia, es unánime la opinión en
cuanto a que se trata de una falla sistémica, que va desde la falta de previsión con que
se dio marcha a la reforma, esto es, sin gradualidad, ni planes pilotos como se hizo
con la Reforma Procesal Penal; la falta de recursos entregados, lo que conlleva a una
deficiente capacitación del personal contratado; el traspaso de funcionarios de los
Juzgados de Menores, sin considerar la idoneidad o capacidad requerida para las
nuevas labores; hasta la información engañosa y poco responsable que se hizo como
política publicitaria, ofreciendo soluciones inmediatas, sin necesidad de recurrir al
patrocinio de un abogado; todo esto sin dejar de mencionar la increíble desidia con
que se tratan los intereses de los menores y la familia en general.
ORGANIZACIÓN :
1.- Espacio Físico:
- el lugar es amplio, en demasía, resultando poco calido y acogedor, sin
resguardar condiciones mínimas de privacidad, tanto al usuario, como para el
funcionario que mientras está ocupado en una actividad como proveer, debe ver y
escuchar los planteamientos y solicitudes de las personas que concurren al tribunal.
- Este espacio, además de ser amplio, es poco saludable, ya que no
cuenta con aire acondicionado, ventiladores, extractores o ventanas, y en invierno,
ocurre lo contrario, no existen mecanismos de calefacción.
- El lugar cuenta con una sala de juegos para niños, lo cual facilita la
concurrencia de los niños que acompañan a sus padres y el desarrollo de las visitas
que se han fijado en tribunales.
2.- Atención:
- El horario de atención a los abogados, para información del estado de
causas, se ha fijado de 15:00 horas a 16:00 de la tarde, y el de recepción de
demandas hasta las 12: 00 horas.
220
- Se destaca la amabilidad de los funcionarios y el esfuerzo que hacen
para atender, sin embargo, la falta de capacitación es un grave problema, desde el
tema computacional, hasta la falta de conocimientos técnicos específicos y la demora
en encontrar las carpetas con información que se solicita.
3.- Información:
- No hay información sobre temas de organización que facilitarían las
tareas mutuas y al no solucionarse obliga a volver a la modalidad de solicitudes por
escrito, por ejemplo, horarios de las audiencias en sala del día, cuáles juezas se
encuentran en sala, y cual, en despacho, para solicitar audiencias.
- La información que entrega el sistema computacional no va al día con las
carpetas, lo que obliga a verlas materialmente y con frecuencia.
FUNCIONARIOS:
1.- Administrador: su participación en la administración del tribunal, se ve diluida frente
a la falta de recursos por las que atraviesa, y a la falta de criterios uniformes con las
juezas en estas materias.
2.- Jueces: la labor desarrollada ha sido admirable, sin embargo, y debido
precisamente a la apresurada puesta en marcha de la reforma de familia, es que no
se han sentado lineamientos o protocolos internos de funcionamiento, como tampoco
criterios jurídicos uniformes, lo que deja en la incertidumbre al abogado, que se
encuentra en la disyuntiva de saber qué se va a proveer, a su demanda o solicitud, de
encontrarse tal o cual juez en el despacho.
3.- Consejo Técnico: conforme a lo dispuesto por la ley, la participación que se
esperaba de este organismo profesional, era mucho mayor. No obstante, en la medida
que cambie la percepción del sistema respecto del aporte que este Consejo puede
realizar, su labor será imprescindible en la acertada resolución de la problemática
familiar.
4.- Funcionarios: sin desmerecer la calidad personal de cada uno de ellos, es preciso,
221
recalcar que en su gran mayoría son funcionarios traspasados de los juzgados de
menores y civiles, lo que no significa que se trate de las personas más preparadas
para ejercer estas funciones. Se requiere urgentemente se les capacite, en el uso de
los nuevos sistemas computacionales, en la forma de relacionarse con los usuarios en
general. Pero principalmente se necesita entregarles lineamientos claros de
funcionamiento que permitan que exista un flujo “procesal” ordenado, asignando
tareas específicas a cada uno.
5.- Seguridad: su trato hacia los abogados, no es apropiado, el excesivo celo con que
ejercen sus facultades, dista bastante de ser adecuado al lugar y resulta hasta
violento.
SUGERENCIAS PARA MEJORAR:
- La concurrencia de los abogados se vería disminuida, si la información
del estado de las causas fuese publicado en la página del Poder Judicial.
- Que se eliminen definitivamente los escritos, y las solicitudes sean
resueltas en audiencias por la jueza en la cual se ha radicado la causa.
- Que la actual “Jueza de despacho” que este Tribunal a instituido, sólo
resuelva determinadas cuestiones, previamente señaladas en un protocolo interno,
informado a los abogados.
- Capacitar al personal, de manera urgente en el uso de computadores a
nivel usuario, que le permitan sacar el máximo provecho a los sistemas de
operatividad y gestión que se utilizan.
- Entregar definitivamente la administración al encargado de hacerlo, a fin
de que las juezas en su totalidad se preocupen sólo de sus labores de conocer y
juzgar.
- Asignar tareas específicas y bien delimitadas a cada funcionario para
lograr eficaz y eficientemente los objetivos perseguidos.
- Fijar criterios jurídicos uniformes para proveer, por ejemplo la solicitud
de divorcio de común acuerdo, (incluso estudiar la posibilidad de eliminar la exigencia
de comparecer con 2 abogados que se opone al común acuerdo que incluye en lo
222
procesal la representación y patrocinio de uno, entre otros fundamentos jurídicos) la
declaración de bien familiar, y otras materias.
PROPUESTAS DE COLABORACIÓN:
- Establecer una especie de turno voluntario en que los abogados
Colegiados atiendan determinada cantidad de causas de familia.
- Disponer sala de abogados en las dependencias del tribunal a fin de
implementar la atención brindada por el turno voluntario.
- Capacitar a los funcionarios, mediante charlas y seminarios y cursos
impartidos por abogados colegiados, que realizan labores docentes.
- Promover la creación de vínculos informativos fluidos y permanentes,
entre la judicatura de familia y el Colegio de Abogados.
- Organizar seminarios, ciclos de charlas y otras actividades de orden
académico para tratar en conjunto temas de familia y estimular la cooperación de los
organismos públicos y privados involucrados en ellos ya sea por disposición legal o su
actividad propia.
Información telefónica.
Objetivo: Completar antecedentes para Actividad Formativa Equivalente a Tesis, sobre funcionamiento del
Juzgado de Familia de Rancagua, en cuanto a gestión, primer semestre de su existencia.
Abogado Hernán Reyes. / Tesista Marta Jimena Pinto Salazar.
Antecedentes: se explicó a la Sra. Directora Regional doña Aixa Cataldo, la forma como se gestó la
223
actividad, en razón de los hallazgos en la visita de fiscalización de la Fiscal Judicial de la 1ª Fiscalía
Judicial de la Corte de Apelaciones de Rancagua. La Sra. Directora facilitó el contacto con el Sr.
Abogado al que se proporcionó la misma explicación.
Consultas que solicito responder en términos generales:
1) Desde las funciones que le atribuye la ley orgánica de SERNAM al Servicio, qué políticas públicas
llevan a cabo en relación con la función del tribunal de familia en estudio.
2) Vínculos que se haya generado entre dicho Servicio Regional y la Corte de Apelaciones y el Tribunal
de Familia, en relación con la puesta en marcha del Juzgado o durante los 6 primeros meses de su
funcionamiento.
3) La visión que tengan de dicho funcionamiento desde la perspectiva de las actividades que desarrolla el
Servicio.
4) Proyectos posteriores al 30 de marzo del 2006 o a futuro en relación a las materias que vinculan al
Servicio con el Tribunal.
Respuestas: 1) Los temas relativos a la violencia intrafamiliar están integrados con fuerte presencia en las
políticas públicas del Servicio. - Disponen del Centro de la Mujer, Elena Caffarena, que es un proyecto realizado en conjunto con
el Hogar de Cristo con financiamiento de SERNAM. Se dedica a la atención a las personas afectadas y realiza diagnósticos.
- Dentro del programa del Servicio, el trabajo en red, su implementación en otros servicios y la capacitación del personal que deba hacerse cargo, forman parte de la política diseñada.
2) No se han generado vínculos ni establecido canales de comunicación, con el Servicio, desde la Corte de Apelaciones de la ciudad ni del Juzgado de Familia, hasta la fecha.
- Desde el servicio han efectuado invitaciones, por oficio, al Tribunal de Familia para integrarse al trabajo en red, que no han respondido.
- En el Centro de la Mujer, Elena Caffarena, realizan diagnósticos por órdenes del Tribunal. 3) El Tribunal ha tenido serios problemas no pudiendo satisfacer la demanda, que probablemente
es excesiva, tanto en el primer semestre como a la fecha están citando a audiencia preparatoria con mucha posterioridad al plazo legal de 10 días.
- No se realiza trabajo en red. Debería ser así para implementar tanto medidas precautorias como control del cumplimiento de las sentencias de asistencia a programas terapéuticos. En este último punto ha habido algunas que se delegan a SERNAM, pero sin haber coordinado previamente la operatividad y el Servicio no tiene recursos para hacerse cargo de tal delegación, lo que han hecho saber, por oficio al Juzgado, excusándose del cumplimiento del encargo.
Tampoco se trabaja coordinadamente con el Ministerio Público, en cuanto a criterios o visión
común sobre los delitos de violencia intrafamiliar, de esta manera, el tribunal se declara
incompetente y los Fiscales no se hacen cargo con conocimiento cabal del problema visibilizando
la violencia, sino de algún delito específico de lesiones físicas o bien rechaza la competencia o
archiva sin investigar. El efecto en todo caso es que la afectada queda sin atención. La violencia
psicológica grave queda en el Juzgado de Familia sin darle el carácter de delito que le atribuye la
224
ley. - No se decretan medidas precautorias en protección de las personas afectadas por violencia
intrafamiliar, salvo muy básicas, sin mayor diseño ni seguimiento, como prohibición de acercarse que se dispone respecto el agresor, que a su vez la afectada no está en condiciones de hacer cumplir porque no conoce bien sus derechos ni como moverse dentro del sistema.
- En el mes de diciembre del 2005, el abogado necesitó conocer cifras sobre el número de casos ingresados al juzgado en violencia intrafamiliar y no había registro que examinar ni pudo tener acceso a otra fuente de información que contar personalmente las carpetas, encontrando más o menos 1.500 ingresos.
4) Esta respuesta fue entregada por la Sra. Directora y complementada por el Sr. Abogado. En los proyectos a futuro ha habido reuniones del Centro de la Mujer, Elena Caffarena con el tribunal, para coordinar sus funciones.
- SERNAM proyecta que este Centro se haga cargo de los diagnósticos de peligro y riesgo y que
sus criterios los comprenda el Tribunal para facilitar la protección a las personas que sufren VIF.
- Están firmemente comprometidos en el trabajo en red y la capacitación, por lo cual han estado
trabajando en ambos sentidos con Carabineros de Chile y pretenden replicar la labor realizada con
otros servicios.
……..
¿Sería mucha la molestia si me completa un poco el tema con los nombres de las instituciones con
las cuales Uds. están trabajando en red y las con que lo hacían en el primer semestre del juzgado?
Espero su respuesta. Si no puede hacerlo, entenderé que está muy recargado de trabajo pero que
está conforme con la síntesis que he redactado.
Muchas gracias y atentos saludos
Marta Jimena Pinto Salazar.
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