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PAGOS PROVISIONALES PAGOS PROVISIONALES Personas MoralesPersonas Morales
20102010ISRISR
CPC y MI Elio F. Zurita Moraleswww.despachoeliozurita.com
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INGRESOS Acumulable
Efectivo, Bienes, Servicio, Crédito, Cualquier otro tipo
No acumulable
Dividendos o utilidades de otras personas morales (se incrementan para la base de la PTU)
Ingreso del extranjero
Atribuibles a un establecimiento permanente en México. No es ingreso la simple remesa
Total de ingresos
No ingreso
Aumento de capital Pago de pérdidas por accionistas Primas en colocación de acciones Valuación de acciones por el método de participación Lo que se obtengan con motivo de la revaluación de activos y capital Impuestos trasladados
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Determinación del Resultado Fiscal.
Ingresos acumulablesMenos
Deducciones autorizadasP T U efectivamente pagada
IgualUtilidad fiscal / Pérdida fiscal
MenosPerdidas pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
Igual Resultado fiscal.
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
1. Enajenación de bienesa. Se expida el comprobante que ampare el
precio o contraprestación pactadab. Se envíe o se entregue materialmente el bien
o cuando se preste el servicioc. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
precio o contraprestación (incluyendo anticipos)
Lo que suceda primeroArt. 18 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
2. Uso o goce temporal de bienesa. Se cobre total o parcialmente las
contraprestacionesb. Sean exigibles c. Se expida el comprobante(lo que suceda primero)
3. Arrendamiento financieroa. El total del precio pactadob. La parte del ingreso exigible durante el ejercicio
Art. 18 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
4. Enajenaciones a plazoa. El total del precio pactado
b. La parte del precio cobrado durante el ejercicio
Art. 18 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
5. Ingresos derivados de deudas no cubiertasa. En el mes en el que se consume el plazo
de prescripción o b. En el mes en el que se cumpla el plazo a
que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 .
Art. 18 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
6. Ingresos por contrato de obra inmueblea. En la fecha en que las estimaciones por
obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos se acumulan hasta que se paguen.
Art. 19 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
7. Ingresos por contrato de obra que obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño o presupuesto:
a. En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización….
Art. 19 LISR
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INGRESOS ACUMULABLES
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario):
Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables por contratos de obra. Además de los ingresos señalados, deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos, garantías de cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro.
Art. 19 LISR
11
Pagos ProvisionalesArt. 14
• Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio.
• A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
12
Decreto
Artículo Cuarto. Quien deba presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente ‚ por impuestos propios o por retenciones.
Puede presentarlas‚ considerando el sexto dígito numérico del RFC‚ de acuerdo a:
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Decreto
Artículo Cuarto. Sexto dígito numérico de la clave
del RFCFecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
14
Decreto Artículo Cuarto. No aplica a :
– Obligados a dictaminar sus estados financieros.– Controladoras o controladas.– Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal
declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a:
Concepto Importe(millones)
Ingresos acumulables ISR 2,108Valor del activo 50Suma de impuestos declarados (ISR IVA IMPAC IEPS) 25
15
Pagos provisionales Art. 14Coeficiente de utilidad
• Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses:
Utilidad fiscal
Mas
Deducción inmediata
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales del ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Deducción inmediata
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales del ejercicio
Ó
16
Coeficiente de utilidad Ejemplo I
Utilidad fiscal 1,000,000 Mas
Deducción inmediata 240,000 SUBTOTAL 1,240,000
Entre Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000 Coeficiente de utilidad 0.1240
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Coeficiente de utilidad Ejemplo II
Pérdida fiscal 200,000- Menos
Deducción inmediata 240,000 SUBTOTAL 40,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.0040
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Pagos provisionales Art. 14
Anticipos o rendimientos distribuidos • Sociedades cooperativas de producción, sociedades y
asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos:
Utilidad fiscal
Mas
Anticipos o rendimientos
distribuidos en el ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Anticipos o rendimientos
distribuidos en el ejercicio
Ó
19
Ejemplo S.C. IAnticipos o rendimientos distribuidos
Utilidad fiscal 40,000 Mas
Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio 1,060,000 SUBTOTAL 1,100,000
Entre Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000 Coeficiente de utilidad 0.1100
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Ejemplo S.C. II
Anticipos o rendimientos distribuidos
Pérdida fiscal 60,000- Menos
Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio 1,060,000 SUBTOTAL 1,000,000
Entre Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000 Coeficiente de utilidad 0.1000
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Pagos provisionales Art. 14
Segundo ejercicio fiscal • El primer pago provisional comprende el primero, el
segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad • Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte
coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
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Pagos provisionales Art. 14
Empresa: La patitaConstitución: abr-08
2008 2009Utilidad fiscal 50,000 - Ingresos nominales 150,000 3,000,000 Coeficiente
Coeficiente a utilizar en 2010 ?
23
Pagos provisionales Art. 14
NO hay coeficiente de utilidad para 2010
• Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad • En los siguientes ejercicios se aplica el
coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.
24
Pagos provisionales Art. 14
Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional
Ingresos nominales *
Por
Coeficiente de utilidad
Utilidad para pago provisional
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
25
Pagos provisionales Art. 14
• Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos:
Utilidad para pago provisional
Menos
Anticipos y rendimientos que distribuyan*
*Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
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Pagos provisionales Art. 14Ingresos acumulables
Menos
Ajuste anual por inflación acumulable
Ingresos nominales
Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales:
– Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.
27
Pagos provisionales Art. 14
Disminución de pérdidas fiscales
Utilidad para pago provisional
Menos
Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar*
Base para pago provisional
* Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
28
Pagos provisionales Art. 14
Monto de los pagos provisionales
Base para pago provisional
Por
Tasa del 28%
Pago provisional
Menos• Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad
• Retención efectuada por sistema financiero
Importe a pagar
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Pagos provisionales Ejemplo I
Coeficiente de utilidad 0.1240Pago Prov
mar-10
Ingresos nominales 3,300,000 Por Coeficiente de utilidad 0.12400
Utilidad para pago provisional 409,200 Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar 200,000
Base para pago provisional 209,200 Por Tasa del 30% 62,760
Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad 15,000 Retención efectuada por sistema financiero 2,500
Importe a pagar 45,260
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Pagos provisionales Ejemplo IISociedad civil
Coeficiente de utilidad 0.1100Pago Prov
mar-10
Ingresos nominales 3,000,000 Por Coeficiente de utilidad 0.11000
Utilidad para pago provisional 330,000 Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio 320,000
Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar - Base para pago provisional 10,000
Por Tasa del 30% 3,000 Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad -
Retención efectuada por sistema financiero 2,500 Importe a pagar 500
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REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero:
– Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR
• Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero
– Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.
32
DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15
II. Quien estime que:
– Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos.
Coeficiente de utilidad a
aplicar>
Coeficiente de utilidad del
ejercicio al que correspondan
los pagos provisionales
33
DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta
que:
* De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el
pago
• Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Pagos realizados
<Los que les
hubiera correspondido
(Art. 14)*
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DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR)
• El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional.
• Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización:
– Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
35
Decreto del 28 de noviembre de
2006.
36
Deducción inmediata y PTUEstímulo fiscal personas morales:
PM Tributen en Título II
Artículo Primero.
Utilidad fiscal para pago provisional
(fracción II del artículo 14 LISR)
Menos
Deducción inmediata realizada en el ejercicio (artículo 220 LISR)
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Deducción inmediata y PTU
Artículo Segundo.
Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR)
Menos PTU pagada en el ejercicio*
* Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
38
Deducción inmediata y PTU
Artículo Tercero.
I. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.
El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad
39
Utilidad fiscal y PTU
Cuestionamientos
• ¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada?
• En caso afirmativo¿Se duplica el efecto considerando el decreto?
• Postura de la autoridad
• Conclusión
40
Utilidad fiscal y PTUArt. 10 LISR Fracción I
I. “ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
41
Utilidad fiscal y PTUArt. 10 LISR
De acuerdo con la fracción I:
Ingresos acumulables Menos
Deducciones autorizadas. Igual a
Utilidad fiscalAl resultado obtenido
MenosPTU pagada en el ejercicio.
Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.
42
Utilidad fiscal y PTU
Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR:
II. “A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.”
La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
43
Utilidad fiscal y PTUArt. 10 LISR
Conclusión
• La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente.
• Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto.
• Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.
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DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORALDISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
• Se incrementa la tasa corporativa para Se incrementa la tasa corporativa para personas morales a 30% durante los personas morales a 30% durante los ejercicios de: ejercicios de:
• 2010, 2011 y 2012.2010, 2011 y 2012.
Durante el ejercicio 2013 se aplicará la tasa Durante el ejercicio 2013 se aplicará la tasa de 29%, para regresar a la tasa actual de de 29%, para regresar a la tasa actual de 28%, en el 2014.28%, en el 2014.
MODIFICACIONES 2010 MODIFICACIONES 2010 INCREMENTO EN TASA Y TARIFAINCREMENTO EN TASA Y TARIFA
45
Caso practico
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DatosDatos Año 2008 2009
Ingresos Acumulables 11,000,000 12,300,000 Deducciones autorizadas 12,000,000 11,500,000 Utilidad (perdida) 1,000,000- 800,000
Ajuste anual por inflación 100,000 150,000 Deducción inmediata incluida 500,000 600,000 Coeficiente Ej. Ant -
Cifras 2010PTU pagada 240,000 may-10
Entre 8Mensual 30,000 Deducción inmediata 300,000 abr-10
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Datos
2008 2009
Ingresos Acumulables 11,000,000 12,300,000 Menos Ajuste anual por inflación 100,000 150,000
Ingresos Nominales 10,900,000 12,150,000
Utilidad (perdida) 1,000,000- 500,000 Deducción inmediata incluida 500,000 600,000
500,000- 1,100,000 Entre Ingresos Nominales 10,900,000 12,150,000
Coeficiente de utilidad 0.0905
Coeficiente de utilidad
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Solución
Mes ene-10 feb-10 mar-10 abr-10 may-10 jun-10
Ingresos nominales(acumulados) 2,000,000 4,200,000 5,000,000 8,000,000 10,500,000 12,500,000
Por Coeficiente de utilidad - - 0.09050 0.09050 0.09050 0.09050 Utilidad para pago provisional 452,500 724,000 950,250 1,131,250
Menos Deducción inmediata 300,000 300,000 300,000 Ptu pagada 30,000 60,000 Pérdidas de ejercicios anteriores 580,000 580,000 580,000 580,000 Base para pago provisional - - - - 40,250 191,250
Por Tasa del 30% - - - - 12,075 57,375 Menos Pagos prov. Anteriores - - - - - 9,075
Retención sistema financiero 500 1,000 2,500 2,700 3,000 3,200
Importe a pagar - - - - 9,075 45,100
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Inventarios Iniciales D.T. V
Pagos provisionales
Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio:
Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
50
Inventarios Iniciales D.T. V
Inventario base
Menos
a) Inventarios pendientes de deducir 1986
b) Perdidas de ejercicios anteriores
c) Promedio de importación
------------------------------------------------
Inventario acumulable.
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Pagos provisionalesMIS 2009 I 3.4.32
• Quien haya optado por acumular sus inventarios
– Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2009:
• Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio 2008:
– En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales.
• Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005, 2006, 2007 o 2008.
52
Distribución de Distribución de dividendos sin CUFIN y dividendos sin CUFIN y sus efectos en pagos sus efectos en pagos
provisionalesprovisionales
53
Art. 11 DividendosArt. 11 Dividendos• Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el
impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado.
• El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
• No se esta obligado al pago del impuesto cuando el dividendo proviene de CUFIN.
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Art. 11 Dividendo sin CUFINArt. 11 Dividendo sin CUFINDividendo o utilidad no proveniente de
CUFINPor
Factor de Piramidación, 1.4286 Por
Tasa del artículo 10, 30%Igual a
Impuesto a pagar
DVT Cuando se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicara el factor de 1.4286 y 1.4085 respectivamente.
55
Ejemplo dividendo en 2010Ejemplo dividendo en 2010
Por Factor de Piramidación 1.4286 1,428,600
Por Tasa del artículo 10 30%
Igual a Impuesto a pagar 428,580
Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN
1,000,000
56
Acreditamiento del Impuesto Acreditamiento del Impuesto Art. 11 Fracc. I LISRArt. 11 Fracc. I LISR
Año I
Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio en el que se paga el impuesto correspondiente al dividendo, se puede acreditar el impuesto pagado.
57
Acreditamiento del Impuesto Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETUpor dividendos y el IETU
La ley del IETU en su artículo 8 contempla para efectos del impuesto anual, el ISR por dividendos como ISR propio.
“ También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.”
58
Acreditamiento del ImpuestoAcreditamiento del Impuesto
Año I
i) ii) iii)
Resultado fiscal 2,000,000 333,333 0Tasa 30% 30% 30%
Impuesto 600,000 100,000 0
Acreditamiento 428,580 100,000 0Por acreditar 0 328,580 428,580
59
Acreditamiento del ImpuestoAcreditamiento del Impuesto
Dos ejercicios siguientes:
• Desde pagos provisionales.
• Si el impuesto del ejercicio es menor al monto de los pagos provisionales, el acreditamiento únicamente se considera realizado hasta el impuesto causado.
Tomando como referencia los ejemplos ii) y iii) anteriores, quedaría como sigue:
60
Acreditamiento segundo añoAcreditamiento segundo año
ii) iii)Ingresos nominales 10,150,223 12,256,861 Coeficiente de utilidad 0.1642 0.1251Utilidad fiscal 1,666,667 1,533,333 Perdida ejercicios anteriores 200,000 Base Pago Provisional 1,666,667 1,333,333
Tasa 30% 30%Impuesto PP 500,000 400,000 Acreditamiento 328,580 400,000 A pagar 171,420 -
61
Acreditamiento segundo añoAcreditamiento segundo año
ii) iii)
Impuesto por acreditar 328,580 428,580Pagos provisionales 500,000 400,000
Impuesto acreditado en pagos provisionales 328,580 400,000
Pagos provisionales sin acreditamiento 171,420 0
Impuesto causado en el ejercicio 300,000 100,000
Impuesto efectivamente acreditado 300,000 100,000
Saldo a cargo a (Favor) -171,420 0
62
Acreditamiento, tercer añoAcreditamiento, tercer año ii) iii)
Impuesto por acreditar 28,580 328,580Pagos provisionales 200,000 400,000
Impuesto acreditado en pagos provisionales 28,580 328,580
Pagos provisionales sin acreditamiento 171,420 71,420
Impuesto causado en el ejercicio 250,000 200,000
Impuesto efectivamente acreditado 28,580 200,000
Saldo a cargo a (Favor) 50,000 -71,420
Impuesto pagado por el dividendo, que ya no podrá
acreditarse - 128,580
63
Pérdida del derecho Pérdida del derecho al acreditamientoal acreditamiento 1. Cuando teniendo el derecho a realizar el
acreditamiento no se hace.
2. Por el simple paso del tiempo, (ejemplo anterior, caso iii)).
64
Sociedades cooperativas Sociedades cooperativas de producciónde producciónArt. 85-A
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Relación
ISR E IETU
65
Pago provisional (Art. 9)IETU causado
Se acreditaa) Crédito fiscal del artículo 11
Subtotalb) Penúltimo párrafo Art. 10
c) Pago provisional ISR propio
IETU causadoSe acredita:
Pagos provisionales de IETU efectuados.
Pago provisional IETU66
67
ISR efectivamente ISR efectivamente pagadopagado •El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado.
• No se considera efectivamente pagado:•
• El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto:
• El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o
• Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).
68
I E T UISR del ejercicio.
• No se considera el ISR pagado con:
• Subsidio para el empleo.
• Estímulos fiscales.
No tiene efecto para IETU y se estaría pagando “doble”.
68
Pago provisional y anual
69
I.4.14.
• Para efectos de los pagos provisionales y la declaración anual:
– Se considerarán como efectivamente pagados
el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
ISR pagado en el extranjero
70
I.4.19.
Quienes perciban de fuente en el extranjero, gravados por el IETU:
• Pueden considerar como ISR propio para pagos provisionales, el ISR pagado en el extranjero por dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago.
•
– El ISR pagado en el extranjero no puede ser superior al ISR acreditable (artículo 6 LISR) que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago.
– Sin exceder del IETU causado correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en ese periodo.
71
F I N