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    EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO. ART. 42 LMC

    1.- Muerte de uno de los cónyuges. 2.- Por la muerte presunta. 3.-Por sentencia firme de nulidad. 4.- Por sentencia firme de divorcio

    A.-10 años desde la fecha de las últimas noticias.

    B.- 5 años desde la fecha de las últimas noticias, si hantranscurrido 70 años desde el nacimiento deldesaparecido.

    C.- 5 años desde la fecha de las últimas noticias en casode herida grave de guerra u otro peligro semejante.

    D.- 1 año desde el día presuntivo de la muerte, en casode pérdida de nave o aeronave o en caso de sismo ocatástrofe.

    Plazos

    1.-No hay causales genéricas. La ley señala en forma precisa losvicios que la producen.2.-No cabe distinguir entre nulidad absoluta o relativa (opiniónmayoritaria).3.-En el caso del matrimonio putativo, no se produce el efectopropio de la nulidad de volver las partes al estado anterior.4.-Por regla general, la acción de nulidad no prescribe, perodebe alegarse en vida de los cónyuges.

    Particularidades de la nulidad matrimonial:

    1.-Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes.2.-Falta de libre y espontáneo consentimiento por parte dealguno de los contrayentes3.-Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o detestigos inhábiles.

    Causales de nulidad:

    Acción de nulidad:

    Es una acción de derecho de familia: es incomerciable,intransigible, y no cabe a su respecto el llamado a conciliación.*Titulares (Art. 46 LMC).*Prescripción (Art. 48 LMC).Sólo puede intentarse en vida de los cónyuges, excepto en elcaso del matrimonio en artículo de muerte o de vínculomatrimonial no disuelto

    Sentencia de Nulidad

    La sentencia que declara la nulidad debe subinscribirse al margende la inscripción matrimonial (Art. 50 inc. 2º LMC).  

    Efectos de la declaración de nulidad del

    matrimonioLos cónyuges quedan en la misma situación que tenían almomento de casarse:1.-Si después de la celebración del matrimonio que se anuló, unode los cónyuges contrajo un nuevo matrimonio, éste último esválido.2.-No se ha producido parentesco por afinidad.3.-No ha habido derechos hereditarios entre los cónyuges.4.-Las capitulaciones matrimoniales caducan.5.-No ha habido sociedad conyugal; se formó una comunidad. Nodebe haber reparto de gananciales.6.-La mujer no ha tenido el privilegio de la cuarta clase.7.-La filiación sería extramatrimonial (pero no es así, porque no seafecta).

    Referencias:Ramos Pazos, René Derecho de Familia. Tomo I, 5° ed. Santiago 2005. Editorial Jurídica de Chile, Troncoso Larronde, Hernán, Derecho de familia, Ed.

    Legal Publishing, 2009, Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Derecho de las personas en familia, Tomo V, Editorial Abeledoperrot-Legal

    Publishing, Chile, 2012.  JORGE DEL PICÓ. Derecho matrimonial chileno. Abeledo Perrot, 2010, MARCELA ACUÑA SAN MARTÍN. Efectos Jurídicos del Divorcio.

    Abeledo Perrot, 2011.

    GABRIELA VILLARROEL TORO- AYUDANTE DE CÁTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA  –MÓDULO EJPF 2015.