INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORESDE VALORES
Bogotá, mayo 9 de 2008
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORESLA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno
económico se canalizan recursos del público
El art. 335 de la CP se refiere a la actividadBursátil como a una
El art. 24 de la Ley 964/06 confiere competencia a los
i l dBursátil como a unaactividad de interés
público sometida a la supervisión permanente de la SFC
organismos autorreguladores paraejercer funciones de regulación,
supervisión y disciplina
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORESLA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
AUTORREGULADORDEL MERCADO DE VALORES
Intermediarios Intermediarios
Emisores
I i i t
• Bancos• Fiduciarias • Aseguradoras
C i i i t
MERCADO DE VALORES
Inversionistas
Bolsas
• Comisionistas• Fondos Pensiones• SAI • Intermediarios PN
MiembrosAMV
Depósitos
SociedadesCalificadoras
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORESLA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADORDEL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES
Regulación Supervisión
Certificación
Disciplina
Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de
determinar la responsabilidad por el i li i t d l ti id d
PROCESODISCIPLINARIOincumplimiento de la normatividad
aplicable, así como el juzgamiento de las mismas
DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
¿Qué es una Conducta?¿Qué es una Conducta?
Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas
del Mercado de Valoresdel Mercado de Valores
Clientes Inversionistas Transparencia e Integridaddel MV Riesgo Sistémico
6
INFORMACIÓN PRIVILEGIADAINFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Verbos Rectores Información de carácter concreto que no ha sido
Realizar operaciones con IPSuministrar IP a un tercero
Aconsejar una compra o venta con base en IP
concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberla sido la habría
tenido en cuenta un inversionista medianamente
Cualquier persona:Agentes Infractores
¿QUÉ ES?
diligente y prudente al negociar los valores
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
q pInversionistas
Intermediarios (PN o PJ)Administradores
Funcionarios de los intermediarios
¿QUÉ SE Directamente o por interpuesta persona
Circunstancias de Comisión de la Infracción¿Q
PROTEGE?Los flujos adecuados
Directamente o por interpuesta personaLa conducta es deliberada (dolosa)
Debe probarse el conocimiento previo de la informaciónNo es necesaria la existencia de beneficio económico
La información debe se concreta y relevantede información y transparencia del
mercado
La información debe se concreta y relevante
INFORMACIÓN PRIVILEGIADAINFORMACIÓN PRIVILEGIADA
OPASAumento o Disminución de Capital
En general c alq iera q e
HechosRelevantes
Aumento o Disminución de CapitalInversiones en el capital de otras sociedadesReorganizaciones empresariales Iniciación de procesos judiciales Preacuerdos relativos a cambios en
cualquiera que Influya en las decisiones de inversión de un inversionista Relevantes Preacuerdos relativos a cambios en
composición accionariaIntroducción de nuevos productosIndicadores o decisiones de autoridades
económicas
medianamente prudente y diligente
económicas
RevelaciónRevelación de
Información alMercado
INSIDERS Medios idóneos(Adoptan decisiones o tienen conocimiento
directo de la información privilegiada)
Medios idóneosque permitan el acceso de la
información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADAINFORMACIÓN PRIVILEGIADA
PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN
HechosRelevantes Realizar operaciones
DE LA INFORMACIÓN
Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona
INSIDERSSuministrar información a un tercero que no tiene
derecho a recibirladerecho a recibirla
La obtención de IP le permite alinversionista preparar o realizar una
Aconsejar la adquisición o venta de un valor en razón
de dicha información
operación sobre la base deinformaciones y datos que no sonpúblicos, lo que a su vez impide quequienes participan en el mercado dequienes participan en el mercado devalores operen bajo condiciones deseguridad, transparencia y confiabilidad
PRÁCTICAS INSEGURAS NO AUTORIZADAS O ILEGALESPRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuraslegales a través de las cuales las SCB encargan o facultan aterceros la ejecución de operación de intermediación.
2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquiermecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a
Prohibiciones especiales que propenden por la seguridad y transparencia del mercado
para brindar adecuada protección a los inversionistas éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los
que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuentapropia y con recursos propios.
¿QUÉ SON?
protección a los inversionistas
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O
ILEGALES
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte deuna persona jurídica
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la
Consagradas en el Título
inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de lasactividades de administración de portafolios de terceros y decontratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fijao mínima en la administración de fondos de valores o de inversión
Consagradas en el Título Décimo de la Resolución 1200
de 1995 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembrode junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC.
6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizaroperaciones de otros clientes.
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDADDELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos ofiguras legales a través de las cuales las SCB encargan ofiguras legales a través de las cuales las SCB encargan ofacultan a terceros la ejecución de la operación deintermediación.
Verbos Rectores
P á ti id
Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legalesEncargar a terceros la ejecución de la operaciónFacultar a terceros la ejecución de la operación
Verbos Rectores
Práctica conocida como delegación de la profesionalidad
S i d d C i i i t d B l
Agentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas
PROTEGE?
La confianza de los i i i t l
La infracción se genera cuando un tercero distinto a la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las
Circunstancias de Comisión de la Infracción
inversionistas en el mercado de valores
instrucciones y señala estrategias para la realización de actividades propias del objeto social de la SCB
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDADDELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
Otorga Licencia
SUPERINTENDENCIA
Otorga Licenciade funcionamiento a
una SCB
FINANCIERA DE COLOMBIA
Posesiona a los administradores de esa
SCB
Suscriben un contrato deoutsourcing con un terceroque no ha sido posesionado
-Ejecuta funciones de planeación y dirección-Ejecuta labores de organizaciónEj ti id d d t l que no ha sido posesionado
ante la SFC-Ejerce actividades de control -Adopta Decisiones estratégicas
CON TOTAL AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDADDISCRECIONALIDAD
TODAS CON INJERENCIA EN EL DESARROLLO DEL OBJETO
SOCIAL DE LA SCB
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCBASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquiermecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no aéstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a losque se exponen en desarrollo de las operaciones por cuentapropia y con recursos propios.
Utilizar figuras o mecanismos para asunción de riesgos.
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Permitir que personas vinculadas o no asuman los riesgos
Agentes Infractores
Sociedades ComisionistasPersonas vinculadas a las SCB
El adecuado ejercicio del objeto social
encomendado a las SCB La infracción se produce bien porque la sociedad implementa un mecanismo para que terceras personas
Circunstancias de Comisión de la Infracción
implementa un mecanismo para que terceras personas asuman los riesgos financieros o bien porque permite que
otros los asuman por ella
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCBASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
SCB XY S.A.En desarrollo de larealización deoperaciones por
El operador que genera la pérdida
es obligado a suscribir unoperaciones por
cuenta propia segenera pérdidaspara la SCB
suscribir un PAGARÉ con la
SCB, para devolverle la
pérdida causada
En los estados financieros de laSCB se contabilizan como cuentaspor cobrar en el activo ocultandolas pérdidas generadas para cuentapropia.
INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios port d j ídiparte de una persona jurídica
Verbos Rectores
Permitir que una persona jurídica represente a un intermediario de valores
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE?
I t di i d V l
Agentes Infractores
La confianza de los inversionistas en
Intermediarios de Valores
inversionistas en el mercado de
valores Personas no autorizadas desarrollan operaciones de intermediación acudiendo para el efecto a la figura
Circunstancias de Comisión de la Infracción
de la representación legal de un intermediario de valores
OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICAOFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre lainversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de lasinversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de lasactividades de administración de portafolios de terceros y decontratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidadfija o mínima en la administración de carteras colectivas.
Ofrecer una rentabilidad fija o mínima
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Garantizar una rentabilidad fija o mínima
Agentes Infractores
El adecuado ejercicio, por parte de los IV, de
Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
actividades como el contrato de comisión y la
administración de portafolios de terceros. Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el
agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite
Circunstancias de Comisión de la Infracción
informarle las aleas y riesgos propios del mercado de valores
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE LA SFCACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE LA SFC
5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembrode junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72,literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995)
Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores
Mantener la confianza del público inversionista en el
mercado asegurándose que
Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores(Revisor Fiscal, Representante Legal y
Miembro de Junta Directiva).
mercado, asegurándose que quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan
requisitos mínimos de idoneidad, profesionalismo y
El infractor ejerce funciones de dirección, organización y control, propias de un administrador o realiza actividades
Circunstancias de Comisión de la Infracción
, p yexperiencia.
co t o , p op as de u ad st ado o ea a act dadespropias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los
trámites de posesión ante la SFC
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE EL RNPMVACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE EL RNPMV
6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción oactualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionalesdel Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995)
Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la inscripción en el RNPMV
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE?
p
Agentes Infractores
Mantener la confianza del público inversionista en el
mercado asegurándose que
Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV de conformidad con el art. 11.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la
Circular 60 de la SFC
mercado, asegurándose que quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan
requisitos mínimos de idoneidad, profesionalismo y El infractor ejerce funciones en el mercado sin estar
Circunstancias de Comisión de la Infracción
, p yexperiencia.
acto eje ce u c o es e e e cado s estaCERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓNUTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN
6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento niconsentimiento salvo en los casos autorizados por la Ley y queconsentimiento, salvo en los casos autorizados por la Ley, y queadicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso delcliente.
Utilizar activos de un cliente
Verbos Rectores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Utilizar activos de un cliente
Agentes InfractoresPROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
La confianza de los clientes
El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al
Circunstancias de Comisión de la Infracción
mismo, como celebrar operaciones de clientes que no tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir
compromisos adquiridos previamente
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE
Para atender la solicitud del Sr. T, el promotor tili a acti os de propiedad
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE
SCB XY S.A
El Cliente
el promotor utiliza activos de propiedad de otro cliente, sin la autorización del
mismo
Promotor de Negocios de XY S.A.
El Cliente le solicita al Promotor
que de su cuentale gire $100 millones
Vendió 500.000 acciones
Sr T
acciones
Sr. TCliente de XY S.A. El promotor pierde
los recursos del clientey posteriormente oculta la pérdida
PRÁCTICAS INSEGURAS NO AUTORIZADAS O ILEGALESPRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tenganefectos iguales o similares a los que producen lasoperaciones repo, simultáneas y TTV, lasoperaciones de fondos interbancarios o de fondosinterasociadas, sin el cumplimiento de las normas
Circular
aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble)
Celebrar operaciones repo y/o operacionesCircular Básica
Contable y Financiera
simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto delos regimenes legales y reglamentarios propios cadaentidad sometida a inspección vigilancia de la SFCasí como de los fondos mutuos de inversióncontrolados
Celebración de operaciones repos, simultáneasy/o TTV entre las sociedades administradoras deConsagra, prácticas
inseguras y no autorizadas, en relación con la
y/o TTV entre las sociedades administradoras decarteras colectivas** y éstas, o entre las carterasque administre una misma sociedad
**Fondos de pensiones obligatorias de jubilación o
21
celebración de repos, simultáneas y TTV
**Fondos de pensiones obligatorias, de jubilación oinvalidez voluntarios, FCO, FCE, fondos de valoresy fondos de inversión.
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATOINCUMPLIMIENTO DEL MANDATO
1) El mandatario no podrá exceder los límites de suencargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente
V b R t
Exceder los limites del encargoOmitir las instrucciones del encargo asumiendo otras
obligaciones no autorizadas por el mandante
Verbos Rectores
QUÉ SE
obligaciones no autorizadas por el mandante
S i d d C i i i t d B l
Agentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas
La confianza de los clientes
El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando negocios que
d i i t l li t E l
Circunstancias de Comisión de la Infracción
no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos el exceso del mandato puede implicar además el
ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su portafolio
.
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCBEXCESO DEL MANDATOASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
Mandante Mandatario
EXCESO DEL MANDATO
MandatarioMandante Mandatario
TES Acciones
Otro cliente
En desarrollo del contratode mandato, el mandante(inversionista) le ordena almandatario (comisionista)
li i
El mandatario hace casoomiso a la orden delmandante y compraacciones.
El mandatario utilizael dinero delmandante parafines ajenos al
realizar una serie comprasde determinados títulos dedeuda publica.
acc o esportafolio del mismo
DEFRAUDACIÓNDEFRAUDACIÓN
Quien estructure, ejecute o participe en la celebración deoperaciones mediante las cuales se genere irregularmente un LealtadLealtadoperaciones mediante las cuales se genere irregularmente unbeneficio económico para una de las partes y un correlativodetrimento patrimonial para el cliente o el intermediario al cual seencuentra vinculado el infractor
V b R t
LealtadLealtad
Estructure operaciones mediante las cualesEjecute operaciones
Participe operaciones
Verbos Rectores
QUÉ SE
Genere irregularmente un beneficio económico
Agentes Infractores¿QUÉ SE
PROTEGE?
El patrimonio
Intermediarios de ValoresPersonas Naturales vinculadas a éstos
El patrimonio económico y la confianza en los
intermediarios del mercado de valores.
Implementa un esquema tendiente a obtener ilegítimamente recursos para si mismo y/o para terceros mediante el detrimento patrimonial del
Circunstancias de Comisión de la Infracción
mercado de valores. terceros, mediante el detrimento patrimonial del cliente, o al intermediario al que se encuentra
vinculado
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCBDEFRAUDACIÓNASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
C i i i t
DEFRAUDACIÓN
Comisionista vinculado a SCB XY S.A.
Compra Vende Compra Acciones
por cuenta de un
Acciones a la posición
propia
El funcionario de una SCBcompra acciones al valor
tercero El mismo funcionario vendeesas acciones a un precioostensiblemente inferior a lacompra acciones al valor
mas alto de la rueda, porcuenta de un cliente.
posición propia de la SCB,generando un detrimento alportafolio del cliente y unaganancia a la posición propia.
DEFRAUDACIÓN
TítulosTES Mercado
$20
Compra y venta
Ingreso
Ingreso
$20
$20
Ingreso -$20$20 Detrimento
Empresario
Ingreso
Producción delempresario
$80$20
Ingreso$20-$20
Empleado $20Salario
Cliente Lo que debió recibir$100$
Preacuerdo
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES YEL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008
27
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentesy diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad,imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo lasobligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad queg y qdesarrollan.
28
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Deber de InformaciónDeberes frente a los conflictos de interésD b d d ió
TODOS LOS INTERMEDIARIOSDeber de documentación
Deber de reservaDeber de Separación de Activos
INTERMEDIARIOS
Deber de Separación de Activos
Deber de Asesoría INTERMEDIARIOS
29Deber de ValoraciónDeber de Mejor Ejecución
INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS
PARA CELEBRAR COMISIÓ
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉSDEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Consiste en establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y
manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación
Código de Buen Gobierno Corporativo
Separación decisoria,
física y
Reglas y Límites de
operaciones
Separación de la cuenta propia confísica y
operativa de las áreas de
toma de
operaciones con
vinculados
propia con otro tipo de actividades
30
decisiones
DEBER DE ASESORÍADEBER DE ASESORÍA
Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de
operación con el fin de q e el cliente tome decisiones de in ersiónoperación, con el fin de que el cliente tome decisiones de inversión informadas, en atención a su perfil de inversión
Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo
Informar al cliente, cuando se considere que determinado producto o servicio es inadecuado para éste
Cumplir con el deber por conducto de un profesional CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al
intermediario de valores
31No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber
DEBER DE MEJOR EJECUCIÓNDEBER DE MEJOR EJECUCIÓN
Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instruccionesconformidad con sus instrucciones
Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben ser oportunamente reveladas al cliente
Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediarioPrevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario
En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su
li iórealización
Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen.
32
costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen.
Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo con las políticas y el deber de mejor ejecución
DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL
MERCADO DE VALORES
PÁNICO ECONÓMICO
Verbos Rectores Divulgar
ReproducirInformación falsa o inexacta
C alq ier personaAgentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE? Cualquier personaDesde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
Orden Económico y Social Objeto Material del Delito
-Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas oaccionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin.- Capitales nacionales y extranjeros
E t bilid d l b l d l l tPENA: Prisión: De 2 6 años a 9 años - Estabilidad laboral del personal que presta susvicios a empresas industriales, agropecuarias o de servicios.
PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 añosMulta: De 66.6 a 750 SMMLV
MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVIINSCRITAS EN EL RNVI
Verbos Rectores
Realizar transacciones con la intención de producir una apariencia de mayor liquidezEfectuar maniobras fraudulentas con la intención deEfectuar maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización
C alq ier personaAgentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Cualquier personaDesde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
N d it l f ó d l t t tiCaracterística de la conducta incriminada
Orden Económico y Social
- No admite el fenómeno de la tentativa.- Sólo es atribuible a título de dolo.
PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años Multa: Hasta 50 mil SMMLV
ESTAFA
Verbos Rectores
Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno
Cualquier personaDesde inversionistas hasta
Agentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Desde inversionistas hastafuncionarios que realizan funciones de intermediación)
C t í ti d l d t i i i d
Patrimonio Económico-Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima.Q l í ti i i t d d l ti i
Características de la conducta incriminada
-Que la víctima incurra en error por virtud de la activi-dad desplegada por el sujeto agente.-Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga unbeneficio para sí o para un tercero.PENA P i ió D 2 6 ñ 12 ñ beneficio para sí o para un tercero.-Que ese desplazamiento patrimonial cause un perju-icio ajeno correlativo.
PENA: Prisión: De 2.6 años a 12 añosMulta: De 66.6 a 1500 SMMLV
ABUSO DE CONFIANZA
Verbo Rector
Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiereconfiado o entregado
Cualquier personaAgentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Cualquier personaDesde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
-El desplazamiento patrimonial proviene espontánea-mente de la actividad de la propia víctima esto es
Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico mente de la actividad de la propia víctima, esto es, que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se hace de manera voluntaria.
PENA: Prisión de 1.3 años a 6 añosMulta de 13.33 a 300 SMMLV
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADAPRIVILEGIADA
Utili d i d bid i f ió h
Verbo Rector Utilizar de manera indebida información que haya conocido en razón o con ocasión del cargo para obtener un provecho.
Sujeto Agente CualificadoLa conducta criminal tiene un sujeto determinado
Agentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
La conducta criminal tiene un sujeto determinadoque se encuentra relacionado con el emisor o con una
fuente de información del emisor (insider/outsider)
Patrimonio Económico- Violación a la relación de confianza y confiden-cialidad por el uso de información reservada.
Características de la conducta incriminada
p-El uso indebido se materializa en la utilización de a información fuera del marco profesional y de ellase saca un provecho para si o para un tercero. La condición de ser privilegiada se la da la especial-La condición de ser privilegiada se la da la especialprotección que debe tener teniendo en cuenta el contenido del riesgo en su utilización indebida.
PENA: Multa
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICODEL PÚBLICO
Verbo Rector Utilizar fondos captados del público, y Destinarlossin autorización legal a operaciones dirigidas aadquirir el control de otras entidades.
Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado
Cualquier tipo de funcionario vinculado a una
¿QUÉ SE PROTEGE?
Cualquier tipo de funcionario vinculado a una entidad sometida a la inspección y vigilancia de
la Superintendencia Financiera
Orden Económico y No admite el fenómeno de la tentativa.Sólo es atribuible a título de dolo.
Características de la conducta incriminada
ySocial
PENA: Prisión: de 2.6 años a 9 añosMulta: hasta 50.000 SMMLV
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Las infracciones cometidas en contravía de las normas del mercado de valores puedenlas normas del mercado de valores pueden
implicar también la comisión de delitos consagrados en el Código Penal
Conducta Infractora en el Mercado de Valores
Delito
Información Privilegiada
ARTÍCULO 258. Utilización indebida de información privilegiada.
Defraudación
Artículo 246. Estafa. Artículo 249. Abuso de confianza.
Artículo 340. Concierto para Delinquir
Utili ió d Di ti d l Cli t
Artículo 249. Abuso de confianza
A tí l 314 Utili ió i d bid d diUtilización de Dineros o activos del Cliente Artículo 314 Utilización indebida de dineros captados del público
Exceso del Mandato Artículo 249. Abuso de confianza.
GRACIAS
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