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SENCE – FRANQUICIA TRIBUTARIA
CAPACITACIÓN SEGÚN LA LEY
Conforme a la Ley Nº 19.518, Estatuto de Capacitación
y Empleo, capacitación es el proceso destinado a
promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes,
habilidades o grados de conocimientos de los
trabajadores.
OBJETIVOS DE LA LEY DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Establecer un Sistema de capacitación y empleo
– a fin de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores
– contribuyendo a un adecuado nivel de empleo,
– mejorar su productividad y el de las empresas,
– así como la calidad de los procesos y productos.
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Corresponden a las empresas con acuerdo de los
trabajadores o decisión de la sola administración y se
realizan directamente por las empresas o a través de
los organismos técnicos de capacitación (OTEC).
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y
FRANQUICIA TRIBUTARIA.
• Los programas de capacitación que se desarrollen
en conformidad al Estatuto de Capacitación y
Empleo dan lugar a los beneficios de la franquicia
tributaria.
• Los desembolsos que demanden las actividades de
capacitación son de cargo de las empresas, las
cuales pueden compensarlos, así como los aportes
que efectúen a los organismos técnicos intermedios
para capacitación (OTIC), con las obligaciones
tributarias que les afecten.
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.
• Los trabajadores que se encuentran en actividad, los
cesantes y los desempleados que buscan trabajo por
primera vez.
• El término trabajador comprende también a las
personas naturales y socios de sociedades de
personas que trabajan en las empresas de su
propiedad.
¿Quienes pueden efectuar acciones
de capacitación ?
• Las empresas con acuerdo de los trabajadores o
decisión de la sola administración.
• Se realizan directamente por las empresas o a través
de los organismos técnicos de capacitación (OTEC).
Los Comités Bipartitos de
Capacitación.
Las empresas cuya dotación de personal sea igual o
superior a 15 trabajadores deben constituir un Comité
Bipartito de Capacitación.
Objetivo de los Comités Bipartitos de
Capacitación.
Acordar y evaluar él o los programas de capacitación
ocupacional de la empresa, así como asesorar a la
dirección de la misma en materias de capacitación.
Beneficios de los Programas
acordados con el Comité Bipartito.
Dan derecho a las empresas a acceder al beneficio
adicional de la franquicia tributaria, esto es, el 20%
adicional al monto del gasto imputable.
Constitución del Comité Bipartito
Tres representantes del empleador y tres de los
trabajadores.
Reuniones del Comité Bipartito
Se reúne a requerimiento de a lo menos cuatro de sus
integrantes y adoptará sus decisiones con el acuerdo
de la mayoría de los representantes de ambos
estamentos, y se formalizarán en un programa de
capacitación.
Representantes del empleador
• Puede ser designado de entre el personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma.
• En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.
Reglas para designar a los
representante de los trabajadores
• Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a
sus representantes en elección especialmente
celebrada para tal efecto.
• Para nombrar los representantes a que tienen
derecho, el número de votantes efectivos deberá
alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores
sindicalizados para nombrar a sus representantes.
Reglas para designar a los
representante de los trabajadores
• En el evento de no cumplirse el quórum, los representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa.
• Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.
Reglas para designar a los
representante de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores en el comité
deberán ser empleados de la respectiva empresa.
FRANQUICIA
TRIBUTARIA
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PRINCIPALES MODALIDADES DE CAPACITACIÓN SENCE :
Capacitación
A.- Franquicia Tributaria
Capacitación B.- SUBSIDIOS
EMPRESAS
PERSONAS
Empleo
Sólo empresas
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SENCE - DRMS 21
Valor máximo a descontar
El SENCE, para los efectos de determinar el monto de
los gastos que se pueden imputar a la franquicia, fija
anualmente un valor máximo a descontar por cada hora
de capacitación realizada, denominada valor hora
participante, el cual actualmente asciende a $ 4.000.
Remuneraciones por el tiempo
destinado a capacitación
El pago de las remuneraciones de los trabajadores
por el tiempo que éstos destinen a su capacitación
no puede imputarse al costo de la misma, pero se
estima como gasto necesario para producir la renta.
Exceso de inversión en
capacitación.
El exceso por sobre el límite del 1% se estima como
gasto necesario para producir la renta.
Responsable de la capacitación.
• La empresa, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos.
• Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto dan lugar a los beneficios y obligaciones que señala la ley de capacitación y empleo.
Ejecución de las acciones de
capacitación.
Las empresas pueden efectuar directamente
acciones de capacitación respecto de sus
trabajadores las cuales pueden realizarse en la
empresa misma o fuera de ella.
Ejecución de las acciones de
capacitación.
Las acciones de capacitación pueden ser efectuadas
por las empresas, aislada o conjuntamente, pudiendo
recurrir a los OTEC o a los OTIC, para que realicen u
organicen programas de capacitación para su
personal.
Contribución de la empresa
El 85% de los gastos de
capacitación,
Trabajadores cuyas
remuneraciones mensuales
superen las 50 UTM
El 50% de los gastos de
capacitación
Trabajadores cuyas
remuneraciones mensuales
excedan las 25 UTM y no
superen las 50.
0% de los gastos de
capacitación
Trabajadores cuyas
remuneraciones mensuales
no excedan las 25 UTM.
¿Cuáles son los costos que se pueden
imputar a la Franquicia?
• Los costos directos:
• Los costos indirectos:
Costos directos
Son los gastos en que incurren las empresas con
ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí
mismas o que contraten con OTEC; como también los
montos que las empresas aporten a los OTIC, y cuyo
monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla
anual de remuneraciones imponibles de la empresa.
Costos indirectos
Son gastos relacionados con las actividades de
capacitación de las empresas y que la ley autoriza
expresamente para imputar a la Franquicia Tributara,
hasta la concurrencia de determinados montos que
señala dicha norma legal.
Son costos indirectos
• los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso (Tope 10% costos directos);
• la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación (Tope 15% costos directos);
• los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación (Tope 10% costos directos e incompatibles con el anterior).
Monto de los costos indirectos
La empresa puede destinar al estudio de las
necesidades de capacitación un máximo equivalente al
10% de los costos directos de capacitación en que
haya incurrido la misma durante el año respectivo y
solo en medida que, producto de tales estudios, se
ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite
como mínimo el 50% de los participantes contemplados
en el programa de capacitación que estos propagan.
Los OTEC
Son personas jurídicas cuyo único objeto es la
capacitación y las Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Educación, reconocidos por
el Ministerio de Educación, registrados en el SENCE,
los que pueden prestar servicios de capacitación.
Registro
El SENCE lleva un Registro Nacional de OTEC de carácter público y que tiene por objetivo registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación e informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.
http://www.sence.cl/sence/wp-
content/uploads/2014/02/Region-de-Bio-Bio.pdf
Áreas de capacitación de los OTEC
Para que el SENCE pueda proporcionar información
pública, las entidades inscritas en el Registro deben
señalar las áreas de capacitación en que desarrollan su
actividad, medios humanos y materiales de que
disponen para ello y, los antecedentes de su
desempeño en cuanto al número de acciones
ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos
últimos años.
Registro de cursos
• El SENCE lleva un registro nacional de cursos en el que se inscriben los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria.
• Esta inscripción tiene una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los OTEC pueden solicitar una nueva inscripción para cada curso.
http://www2.sence.cl/cursos_sence.htm
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OTIC
Tienen como objetivo otorgar apoyo técnico a sus
empresas adheridas
– promoción, organización y supervisión de
programas de capacitación
– asistencia técnica.
OTIC
No pueden impartir ni ejecutar directamente acciones
de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre
las empresas afiliadas y los organismos capacitadores.
Los OTIC no tienen fines de lucro.
Se constituyen por la reunión de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden.
OTIC
• Estas empresas deben reunir, en su conjunto, a lo menos 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM.
• o, por un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes, que disponga de personalidad jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiere contraer el OTIC.
Adhesión a los OTIC
• Las empresas pueden adherir libremente a los OTIC para cuyo fin deberán efectuar los aportes en dinero que se convengan, con arreglo a los Estatutos.
• A los aportes realizados por las empresas les será aplicable lo dispuesto respecto de la franquicia tributaria.
Cobertura de los OTIC
El 60% de la capacitación es intermediada por los
OTIC.
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SENCE - DRMS 51
SENCE - DRMS 52
SENCE - DRMS 53
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