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NOTARÍA PUBUCAHU ME FIO 122
PRIMEF1 DtSTniTOnEGISTRAL
MONTERREY, II. L
NOTARÍA PUBLICA NUMERO 122
LIO. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZAT I T U L A R 1
LIBRO 934 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO) FOLIOS DEL 186675 AL 186677.
ESCRITURA PUBLICA NUMERO ( 28,179 )
VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, a los 30 (treinta) días del mes de Septiembre del 2015 (dos mil quince),
Yo Licenciado HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA, Notario Público Titular de la Notaría
Pública Número (122) ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al
Primer Distrito Registral con residencia en esta ciudad; HAGO CONSTAR:
Que ante mí, compareció el señor Licenciado NAPOLEÓN GARCÍA CANTU, en su carácter
de Secretario y Delegado Especial de la sociedad denominada "BANREGIO GRUPO
FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE; y dijo:
— I.- Que los Accionistas de la Sociedad que representa celebraron el día 13 trece de a^sto del
2015 dos mil quince, una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en la
que se tomaron los siguientes acuerdos:
a).- PRESENTACIÓN y aprobación en su caso, de una propuesta para la incorporación de
una Entidad Financiera al Grupo Financiero. —
b).- PRESENTACIÓN y aprobación, en su caso, de una propuesta para modificar el
ARTICULO SÉPTIMO de los Estatutos Sociales de la sociedad-
c).- PRESENTACIÓN y aprobación, en su caso, de una propuesta para modificar los términos
del CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES y autorización para suscribirlo.
d).- DESIGNAR al compareciente, para que, corno Delegado Especial de la Asamblea,
formalice los acuerdos adoptados por la Asamblea.
~ e).- LECTURA y, en su caso, aprobación del acta de la asamblea.
II.- Que ocurre ante el suscrito Notario a Protocolizar el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, a que se hace referencia en el párrafo anterior, exhibiendo para tal
efecto el Acta y la Lista de Asistencia respectiva, debidamente firmada por los Accionistas, las
cuales el suscrito Notario doy fe tener a la vista, agrego copia al apéndice de mi protocolo junto con
esta escritura y copio solamente el acta a la letra como sigue:
—"BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S. A. B. DE C. V.
-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
LUGAR:
FECHA:
CONVOCATORIA:
PRESIDENTE:
SECRETARIO:
ESCRUTADORES:
Salón Empresarial, del Club Industrial, A. C., ubicado en Ave.
Parteaguas No. 698 de la Colonia Residencial Los Arcángeles, en San
Pedro Garza García, Nuevo León.
13-trece de agosto de 2015, a las 09:30 horas.
Publicada en el Periódico Milenio, en fecha 28 de julio de 2015,
reúne los requisitos legales y estatutarios, de acuerdo con lo
por el artículo Vigésimo de los Estatutos Sociales y con los artEf
y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ING. JAIME ALBERTO RIVERO SANTOS, quien desempeña el cargo
de Presidente en el Consejo de Administración.
LIC. NAPOLEÓN GARCÍA CANTÜ, quien desempeña el cargo de
Secretario en el Consejo de Administración.
ING. RICARDO VEGA GONZÁLEZ e ING. ENRIQUE NAVARRO
RAMÍREZ, quienes fueron designados por el Presidente de la
Asamblea.
ACCIONES
REPRESENTADAS: Los Escrutadores certifican que de las 327'931,331 (trescientos
veintisiete millones novecientos treinta y un mil trescientos treinta y un}
acciones serie "O", Clase I, ordinarias, nominativas, que integran el
capital actualmente en circulación del grupo financiero, íntegramente
suscrito y pagado, comparecieron a la Asamblea, representantes de
27Q'585.628 acciones o sea el 82.51%. de las acciones en circulación
del grupo financiero. Por su parte, el Secretario del Consejo de
Administración, informa que se cercioró de la observancia a lo dispuesto
por el articulo 65 fracción III, de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, lo cual participa a esta Asamblea. El Acta de Escrutinio se
adjunta a la presente Acta como Anexo 2.
- Con base a la certificación de los Escrutadores, el Presidente declaró legalmente instalada la
Asamblea, con fundamento en los artículos 190 y demás relativos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, solicitando al Secretario que en razón de existir el quorum estatutario
requerido, procediera a dar lectura al siguiente:
-ORDEN DEL DÍA
- I.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASÓ, DE UNA PROPUESTA PARA LA
INCORPORACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA AL GRUPO FINANCIERO.
- II.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASÓ, DE UNA PROPUESTA PARA
MODIFICAR EL ARTICULÓ SÉPTIMO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD.
- III.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE UNA PROPUESTA PARA
MODIFICAR LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES Y
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIRLO.
- IV.- DESIGNACIÓN DE DELEGADOS ESPECIALES PARA FORMALIZAR Y EJECUTAR LOS
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA.
- V.- LECTURA Y, EN SU CASÓ, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ASAMBLEA.
Aprobados los temas a tratar del Orden del Día, mismo que coincide con la inserta en la
convocatoria publicada, inmediatamente se pasó a su desarrollo, de la siguiente manera:
- I.- Presentación y aprobación en su caso, de una propuesta para la incorporación de una
Entidad Financiera al Grupo Financiero.
- El Presidente de la Asamblea, presentó para consideración de los accionistas un proyecto para
reestructurar la integración del Grupo Financiero, a virtud de contemplar la integración The Capíta
Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, ENR, (en lo sucesivo TCC}, toda vez que las
acciones representativas de su capital social (menos una) han sido adquiridas por parte de AF
Banregio, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero (en lo sucesivo AF Banregio), y
con ello se da e! supuesto de participación indirecta por parte de la Sociedad como Controladora
del Grupo Financiero, en los términos del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, por tratarse de una subsidiaria de AF Banregio.
Analizada la propuesta y después de las deliberaciones del caso, la Asamblea resolvió el siguiente:
- Acuerdo No. 145. Se aprueba por mayoría de votos:
- Primero. La incorporación de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, ENR
(TCC), al Grupo Financiero, en virtud de la adquisición de las acciones representativas (menos
una) del capital social por parte de AF BANREÓIO, S.A. DE C.V., SÓFÓM, E.R., BANREGIO
GRUPO FINANCIERO.
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- Segundo. Se autoriza a los señores Lie. Manuel Gerardo Rivero Zambrano, Ing. Enrique Navarro
Ramírez, Lie. Arturo Jesús Espinosa González, Lie. Napoleón García Cantú y C.P.C. Sanjuana
Herrera Calvan, para que realicen conjuntamente dos de ellos o separadamente, los trámites, y
soliciten las aprobaciones ante las autoridades correspondientes, así como que realicen todas las
demás gestiones, que se consideren necesarias o convenientes.
- Tercero. Éste acuerdo estará sujeto a una condición suspensiva, hasta en tanto se obtenga la
autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere e! primer párrafo del
artículo 15 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
- II.- Presentación y aprobación en su caso, de una propuesta para modificar el Artículo
Séptimo de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
- El Presidente de la Asamblea, comentó que en razón de los acuerdos adoptados en el punto
inmediato anterior, y en caso de obtener las autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, es necesario adecuar el Articulo Séptimo de los estatutos sociales.
- Por lo anterior, se presenta para su consideración, a los accionistas y sus representantes el
proyecto para la modificación del Artículo Séptimo, de los Estatutos Sociales de BANREGIO
GRUPO FINANCIERO, S. A. B. DE C. V., para quedar redactado en los siguientes términos:
- ...Artículo Séptimo: Integración del Grupo Financiero. Sólo podrán ser integrantes del Grupo
Financiero aquellas entidades financieras en que la Sociedad mantenga directa o indirectamente
más del 50% - cincuenta por ciento de las acciones representativas de su capital social.
- Asimismo, la Sociedad, a través de Subcontroladoras o de otras entidades financieras, podrá
mantener indirectamente la tenencia accionaria de las entidades financieras integrantes del Grupo
Financiero, asi como de aquellas entidades financieras que no sean integrantes del Grupo
Financiero y de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, sin perjuicio de las prohibiciones previstas
por las respectivas leyes especiales. -
- Las entidades financieras en cuyo capital social participe, con más del 50% - cincuenta por ciento,
una institución de banca múltiple, casa de bolsa o institución de seguros integrante de un Grupo
Financiero, también serán integrantes de Banregio Grupo Financiero, S. A. B. de C. V.
- Por lo anterior, el grupo financiero estará integrado por la Sociedad, como Sociedad Controladora,
y por las siguientes entidades financieras:
- a) Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero; -
- b) Financiera Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada,
Banregio Grupo Financiero; y
- c) Operadora Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Banregio
Grupo Financiero..
- Además la Sociedad participará indirectamente en el capital social de las siguientes empresas: —
a) AF Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio
Grupo Financiero;
b) Banregio Soluciones Financieras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto MúltipleyÉntidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero.
c) The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero.
- Adicionalmente, la Sociedad participará mayoritariamente en el capital social de la sociedad
denominada Servicios Banregio, S.A. de C.V., Banregio Grupo Financiero-
- Asimismo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante disposiciones
de carácter general, que otras sociedades puedan formar parte del Grupo Financiero.
- Revisada detenidamente la propuesta anterior, los accionistas después de amplios comentarios al
respecto, adoptaron e! siguiente;
- Acuerdo No. 146. Los accionistas por mayoría de votos aprueban modificar la redacción del
Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales de BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S. A. B. DE C.
V., para quedar en los términos propuestos. --
- Los acuerdos aquí adoptados se encuentran sujetos a una condición suspensiva, hasta en
tanto se obtenga la aprobación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere ei
primer párrafo del articulo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
- III. Presentación y aprobación en su caso, de una propuesta para modificar los términos
del Convenio Único de Responsabilidades y autorización para suscribirlo.
- El señor Ing. Jaime Alberto Rivera Santos, Presidente de la Asamblea, presentó a los Accionistas
el proyecto del nuevo Convenio Único de Responsabilidades, que se deberá suscribir para dar
cumplimiento a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entre BANREGIO GRUPO
FINANCIERO S. A. B. de C. V. (la Consoladora), con las siguientes Entidades Financieras:
- a) BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S. A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo
Financiero.
- b) FINANCIERA BANREGIO, S. A. DE C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero.
- c) OPERADORA BANREGIO, S. A. de C. V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Banregio Grupo Financiero;
- d) AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada,
Banregio Grupo Financiero; y
- e) BANREGIO SOLUCIONES FINANCIERAS, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero.
- O THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero.
- A través de dicho Convenio, la Controladora asume la responsabilidad subsidiaria e ilimitada del
cumplimiento de las obligaciones de cada una de las entidades financieras que forman parte del
Grupo Financiero, e ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades, en
los términos del artículo 119 y 120 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, bajo la
redacción que aparece en el Anexo 3 de ésta Acta.
- Para que comparezca a la firma del Convenio en cuestión, se propone al efecto al señor Lie.
Manuel G. Rivero Santos, en representación de Banregio Grupo Financiero, S. A. B. de C. V.
- Además, se faculta a los señores Lie. Manuel Gerardo Rivero Zambrano, Ing. Enrique Navarro
Ramírez, Lie. Arturo Jesús Espinosa González, Lie. Napoleón García Cantú y C.P.C. Sanjuana
Herrera Calvan, para que conjuntamente, o de manera separada, comparezcan ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a solicitar la aprobación expresa del nuevo Convenio Único de
Responsabilidades en los términos resueltos por esta Asamblea, pudiendo estar facultados para
que, en función de lo que resuelva dicha Autoridad, hacer las adecuaciones pertinentes para su
autorización, considerándose entonces asi aprobado por esta Asamblea de Accionistas.
- Los asistentes de la Asamblea después de intercambiar opiniones determinaron el siguiente:-
- Acuerdo No. 147. La Asamblea aprueba por mayoría de votos;
- Primero. Los términos del nuevo Convenio Único de Responsabilidades en el que se incluirá a
TCC como entidad financiera, además de las empresas que actualmente lo suscriben, por lo que
en ésta ocasión, comparecerán a la firma, las siguientes entidades:
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- a. BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S. A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo
- b. FINANCIERA BANREGIO, S. A. DE C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero. -------------------------------------------------------------------------------
- c. OPERADORA BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Banregio Grupo Financiero; ............................................ --------------------------------------------------
- d. AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada,
Banregio Grupo Financiero; ---------------------------------------- -----------------------------------------------------
- e. BANREGIO SOLUCIONES FINANCIERAS, S. A, de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero; y ------------------------------------------------------
- f. THE CARITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero. --------------------------------- ................ --------
- Del citado Convenio se adjunta a la presente Acta de la Asamblea, un proyecto del mismo, que
se identifica como Anexo 3. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- Segundo. Se faculta al Lie. Manuel G. Rivero Santos, para suscribir el nuevo Convenio Único de
Responsabilidades, en representación de Banregio Grupo Financiero, S. A. B. de C. V. ----------------
- Tercero. Además, se faculta a los señores Lie. Manuel Gerardo Rivero Zarnbrano, Ing. Enrique
Navarro Ramírez, Lie. Arturo Jesús Espinosa González, Lie. Napoleón García Cantú y C.P.C.
Sanjuana Herrera Galván, para todos los efectos, para que conjuntamente o de manera separada,
comparezcan ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a solicitar la aprobación expresa del
nuevo Convenio Único de Responsabilidades en los términos resueltos por esta Asamblea,
pudiendo estar facultados para que, en función de lo que resuelva dicha Autoridad, hacer las
adecuaciones pertinentes para su aprobación. ----------------------------------------------------------------------
- Cuarto. En el entendido de que los acuerdos aquí adoptados se encuentran sujetos a una
condición suspensiva, hasta en tanto se obtenga la aprobación de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, a que se refiere el primer párrafo del articulo 20 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, para lo cual se faculta a los Delegados especiales, a realizar las
gestiones que sean necesarias, a fin de cumplir con dicho propósito. ----------------------------------------
- IV, Designación de Delegados Especiales para formalizar y ejecutar los acuerdos
adoptados por la Asamblea. ------------------------------------------------------------------------------- ..... -- .....
- Se propone a la Asamblea designar a los señores Lie. Manuel Gerardo Rivero Zambrano, Ing.
Enrique Navarro Ramírez, Lie. Arturo Jesús Espinosa González, Lie. Napoleón García Cantú y
C.P.C. Sanjuana Herrera Galván, para que conjuntamente dos de ellos o separadamente, procuren
cuando proceda a la formalización de los acuerdos adoptados por esta Asamblea. ---------------------
- Asimismo, se propone que a los Delegados designados anteriormente, se les faculte para
efectuar modificaciones a la redacción de la presente Acta, las cuales solo podrán realizarse con la
única finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades que les competa/
aprobar la presente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. ------------------ ~¿|__¿
- Acuerdo No. 148. Se autoriza la designación de los señores Lie. Manuel Gerardp Rivera
Zambrano, Ing. Enrique Navarro Ramírez, Lie. Arturo Jesús Espinosa González, Lie. Napoleón
García Cantú y C.P.C. Sanjuana Herrera Galván, para que conjuntamente dos de ellos o
separadamente, procuren cuando proceda la formalización de los acuerdos adoptados por esta
Asamblea. ---------------- .......... ----------------- ............................ -------------------- .........................
- Asimismo, se faculta a los Delegados designados anteriormente, para efectuar modificaciones a
la redacción de la presente Acta, las cuales solo podrán realizarse con la única finalidad de dar
cumplimiento a los requerimientos de las autoridades que les competa aprobar la presente Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
- V. Lectura y, en su caso, aprobación del Acta do la Asamblea.
- Desahogados los diversos puntos del Orden del Día, el Presidente preguntó a la Asamblea si
habla otro asunto que tratar, quienes respondieron en sentido negativo, ante lo cual se procedió a
redactar el Acta de la Asamblea.
- Posteriormente, el Secretario Lie. Napoleón García Cantú, procedió a dar lectura de la misma a
los asistentes, quienes estando conformes la aprobaron por unanimidad de votos, la cual firman el
Presidente, el Secretario y los Escrutadores para constancia, además manifestaron que los
Accionistas y sus Representantes estuvieron presentes desde la iniciación hasta la terminación de
esta Asamblea, y en el momento de adoptarse todos y cada uno de los Acuerdos y resoluciones
aquí tornadas, asi como que estas fueron votadas en el sentido que aquí quedó indicado.
- Acuerdo No. 149. Se aprueba por mayoría de votos, el acta de Asamblea en los términos leídos a
los presentes, en el entendido que el Secretario podrá hacer las modificaciones de forma que resulten
necesarias o convenientes.
- Asimismo, se aprueba y hace constar que los acuerdos leídos a los presentes y que forman parte del
acta de la Asamblea fueron adoptados por la Asamblea.
- No habiendo otro asunto que discutir, después de ser leída y aprobada el Acta de la Asamblea, por
los accionistas y representantes de los accionistas fue firmada por el Presidente y el Secretario de la
QriHaHaH -OLÍL'IPTLJCJLJ . ~~ " ————————-"•"— - -——..— -~~,_.--rrn_—_ _ _ _ _ _ _ _ ________ ______. ._______. .___________ ________
- Se hace constar que (a) durante el tiempo en que se desarrolló la presente Asamblea, desde su
inicio hasta su terminación, todas las personas que participaron en la misma estuvieron presentes;
(b) la totalidad de los acuerdos fueron adoptados en uno sólo y el mismo acto jurídico y en el
mismo momento para todos los efectos a que haya lugar y (c) El Secretario se cercioró de la
observancia a lo dispuesto por el artículo 65 fracción III, de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, en relación a los formularios de los poderes otorgados a los representantes de los
señores Accionistas, lo cual participo a la Asamblea, y en ese sentido, queda asentado en el Acta. -
- Ing. Jaime Alberto Rivero Santos. Presidente.- Lie. Napoleón García Cantú. Secretario.-
Ing. Ricardo Vega González. Escrutador.- Ing. Enrique Navarro Ramírez. Escrutador.
RúbricBs" -• ' -—«"•"•—--—-—i — ____________
FUNDADO EN LO EXPUESTO, e! señor Licenciado NAPOLEÓN GARCÍA CANTÚ, en
representación de la sociedad "BANREGIO GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA
BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, otorga las siguientes:
C l A 11 S 11 l A SI— f^ U O U t^ f^ ij
— PRIMERA:- Queda PROTOCOLIZADA para todos los efectos legales a que hubiere lugar, el
Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "BANREGIO GRUPO
FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día
13 trece de agosto del 2015 dos mil quince.
— SEGUNDA.- Corno consecuencia de lo anterior, quedan formalizados los acuerdos adoptados
por la Asamblea a que se refiere la cláusula anterior, surtiendo los mismos todos sus efectos,
dándose aquí por reproducido su texto como si se insertase a la letra.
P E R S O N A L I D A D
E! señor Licenciado NAPOLEÓN GARCÍA CANTÚ. acredita el carácter con que comparece,
en representación de la sociedad "BANREGIO GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA
BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, así corno la existencia y subsistencia legal de su
"OTARIA PUDL1CAHUMERO 112
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representada, con los documentos que se agregan al apéndice de esta escritura, cuyos extractos
se transcribirán en documentos del apéndice del testimonio que se expida, dándose aquí por
reproducido su texto como si se insertase a la letra.
G E N E R A L E S
El señor Licenciado NAPOLEÓN GARCÍA CANTÚ, dijo ser: mexicano por nacimiento,
originario de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, mayor de edad, de 50 cincuenta años de
edad, nacido el 15 quince de agosto de 1965 mil novecientos sesenta y cinco, casado, Funcionario
Bancario, al corriente en la Manifestación y pago del Impuesto sobre la Renta, sin comprobarlo,
con Registro Federal de Contribuyentes número GACN-650825 y con domicilio convencional en
Avenida Pedro Ramírez Vázquez número 200-12 doscientos guión doce, Colonia Valle Oriente, en
San Pedro Garza García, Nuevo León. Con Clave Única de Registro de Población:
GACN650815HNLRNPOO. Y su representada la sociedad "BANREGIO GRUPO FINANCIERO",
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Federal de
Contribuyentes número BGF041206-IU3.
C C M f] T A R I A I— — i i — 11 \j i r^ i\ i rt i_
YO, EL SUSCRITO NOTARIO, DOY FE:- |.- De la verdad del Acto; II.- De que conozco
personalmente al compareciente a quien considero con la capacidad civil necesaria para celebrar
el acto jurídico de que se trata; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se tomó razón;
IV.- De que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales, a que me remito y devuelvo a su
presentante; V.- De que se cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis, de la
Ley del Notariado vigente y las disposiciones relativas de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del
Código Fiscal de la Federación; VI.- De que todo lo manifestado por el compareciente, fue bajo
protesta de decir verdad; y VIL- De que leída que le fue por mí, el Notario, esta Escritura al
compareciente, a quien le hice saber el derecho que tiene de leerla por si mismo y explicándole su
alcance y efectos legales, la ratifica y firma ante mí, hoy día de su otorgamiento procediendo a
autorizarla de inmediato y en definitiva por no causar ningún impuesto.- DOY FE.
._. "BANREGIO GRUPO FINANCIERO", S.A.B. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR: LIC. NAPOLEÓN GARCÍA CANTU.- LIC. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS
GARZA.- NOTARIO PÚBLICO No. 122.- Firmados y Sello Notarial de Autorizar.
DOCUMENTOS DEL APÉNDICE:
P E R S O N A L I D A D -
El señor Licenciado NAPOLEÓN GARCÍA CANTU, acredita el carácter con que
comparece y la existencia y subsistencia de la sociedad "BANREGIO GRUPO
FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, Con los
siguientes documentos:
— a).- Con el Acta que ha quedado Protocolizada.
b).- Con el primer testimonio de la escritura pública número 2,102 dos rnil ciento dpsrde
fecha 6 seis de diciembre del 2004 dos mil cuatro, pasada ante la fe del suscrito pJotaric
inscrita bajo el Folio Mercantil Electrónico número 94226 1 M4 Constitución de Sociedad, con
fecha 18 dieciocho de julio del 2005 dos mil cinco, en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio Primer Distrito en el Estado, relativa a la Constitución por escisión de la Sociedad
denominada "BANREGIO GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, previo Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores número 1904,689,
Expediente 200419001799, Folio número 530Q1AM4, de fecha 5 cinco de agosto del 2004 dos
mil cuatro, y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública oficio
UBA/DGABM/197/2005, de fecha 11 once de febrero del 2005 dos mil cinco
c).- Con el primer testimonio de la escritura pública número 16,951 dieciséis mil
novecientos cincuenta y uno, de fecha 4 cuatro de julio del 2011 dos mil once, pasada ante la
fe del suscrito Notario, inscrita bajo el Folio Mercantil Electrónico número 94226*1 M2
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 1, de fecha 7 siete de julio del 2011 dos mil once, en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio Primer Distrito en el Estado, relativa a la
Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual y Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de BANREGIO GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE , celebrada el día 11 once de abril del 2011 dos mil once, en la que
entre otros se acordó la reforma integral de los estatutos sociales de la sociedad a efecto de,
entre otros, transformar a la sociedad en una sociedad anónima bursátil, quedando su
denominación como "BANREGIO GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL
DE CAPITAL VARIABLE.
d).- Con el primer testimonio de la escritura pública número 26,294 veintiséis mil
doscientos noventa y cuatro, de fecha 14 catorce de enero del 2015 dos mil quince, pasada
ante la fe del suscrito Notario, inscrita bajo el Folio Mercantil Electrónico número 94226*1 M2
ASAMBLEA, de fecha 30 treinta de abril del 2015 dos mil quince, en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización
del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "BANREGIO GRUPO
FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE , celebrada el día
30 treinta de abril de! 2014 dos mil catorce, en la que entre otros se acordó: propuesta para
reestructurar la integración del grupo financiero, mediante la transmisión de acciones
representativas del capital social de AF BANREGIO, SA DE C.V., SOFOM, E.R., BANREGIO
GRUPO FINANCIERO, propiedad de !a sociedad, a BANCO REGIONAL DE MONTERREY,
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO; modificar el
ARTÍCULO SÉPTIMO de los Estatutos Sociales de la Sociedad; modificar los términos del
Convenio Único de Responsabilidades y autorización para suscribirlo y Compulsa de los
t SI 3IUIO S O O CI31GS ^' ' L J ~ ~ "" i—•—. .
De los Estatutos vigentes que rigen actualmente a la sociedad, copio en lo conducente a
la letra como sigue: " Artículo Primero: Denominación.- La Sociedad se denomina
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, y dicha denominación irá seguida de las palabras
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable o de su abreviatura S.A.B. de C.V. Artículo
Segundo: Objeto Social.- La Sociedad tendrá por objeto: participar directa o indirectamente,
en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, y establecer a
través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción de! Grupo
Financiero, así como realizar los actos previstos en la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras. En ningún caso, la Sociedad podrá celebrar operaciones que sean propias de las
entidades financieras que sean integrantes del Grupo Financiero. Artículo Tercero: Desarrollo
Del O'bieto.- Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo las siguientes
actividades: a) Adquirir, enajenar y administrar acciones emitidas por las entidades financieras
integrantes del grupo financiero, y de prestadoras de servicios e inmobiliarias- Asimismo podrá
mantener la tenencia accionaria en aquellas entidades financieras que no sean integrantes del
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Grupo Financiero, conforme lo señala el Artículo 12 (doce) de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.- b) Adquirir, enajenar y administrar acciones emitidas por
subcontroladoras, siempre y cuando tenga el control de por lo menos el 51% (cincuenta y uno
por ciento), previas las autorizaciones correspondientes, conforme lo señala el Artículo 81
(ochenta y uno) de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. - c) Proporcionar
servicios de asesoría, consultoria y asistencia técnica en materia contable, mercantil,
financiera, fiscal, jurídica o administrativa a las sociedades en las que tenga participación
accionada por rnás de! 50% (cincuenta por ciento) del capital social pagado. - d) Adquirir en
propiedad, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar toda clase de bienes muebles e inmuebles
que sean necesarios o estrictamente indispensables para la realización de su objeto social. -
e).- Girar, suscribir y/o librar títulos de crédito, aceptarlos o endosarlos, siempre y cuando sea
para cumplir con su objeto social. Dicha operación en ningún momento implicará e! recibir u
otorgar crédito alguno, con excepción hecha de los previstos en la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras. - f).- Operar sus propias acciones en el mercado de valores, previa
inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Valores y con sujeción a la Ley del
Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables. - g).- En los términos de la Ley del
Mercado de Valores y de la Ley General de Sociedades Mercantiles previa obtención de las
autorizaciones correspondientes, amortizar con utilidades las acciones que hubiere emitido, h).-
Adquirir acciones representativas de su capital, en los términos de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, Ley del Mercado de Valores, de las disposiciones que de éstas
emanen y demás regulaciones supletorias. - i).- Emitir obligaciones subordinadas, en los
términos del Artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. - j).- Realizar y
celebrar, en general, toda clase de actos, contratos y operaciones conexas o accesorias que
sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto sociai, sujetándose en todo
momento a las disposiciones de carácter general que en su caso emitan las autoridades
financieras. Artículo Cuarto: Duración.- La duración de la Sociedad será indefinida. Artículo
QuintQLjDomicilio.- El domicilio de la Sociedad será el Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, - Artículo Sexto: Nacionalidad.- La Sociedad es mexicana y se encuentra
constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Los accionistas extranjeros
que la Sociedad tenga o llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de
Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la Sociedad
que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, como igualmente de los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad con autoridades
mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso
contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones social qV
hubieren adquirido. Artículo Séptimo: Integración del Grupo Financiero. Sólo podrán ser
integrantes del Grupo Financiero aquellas entidades financieras en que la Sociedad mantenga
directa o indirectamente más del 50% - cincuenta por ciento de las acciones representativas de
su capital social. - Asimismo, la Sociedad, a través de Subcontroladoras o de otras entidades
financieras, podrá mantener indirectamente la tenencia accionaria de las entidades financieras
integrantes del Grupo Financiero, así como de aquellas entidades financieras que no sean
integrantes del Grupo Financiero y de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, sin perjuicio de
10
las prohibiciones previstas por las respectivas leyes especiales. - Las entidades financieras en
cuyo capital social participe, con más del 50% - cincuenta por ciento, una institución de banca
múltiple, casa de bolsa o institución de seguros integrante de un Grupo Financiero, también
serán integrantes de Banregio Grupo Financiero, S. A. B. de C. V. - Por lo anterior, el grupo
financiero estará integrado por la Sociedad, como Sociedad Controladora, y por las siguientes
entidades financieras: a). Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Banregio Grupo Financiero; b). Financiera Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero; y c). Operadora Banregio, S.A.
de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Banregio Grupo Financiero; Además
ia Sociedad participará indirectamente en el capital social de las siguientes empresas: a). AF
Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio
Grupo Financiero; b). Banregio Soluciones Financieras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero. Articulo Octavo: Capital
Social.- El capital de la Sociedad es variable.- El capital social ordinario mínimo fijo, sin
derecho a retiro, es de $1,297'494,730.00 (mil doscientos noventa y siete millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta pesos 00/100 moneda nacional) y estará
representado por 389'248,419 (trescientos ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve) acciones serie "O", Clase I, ordinarias, nominativas,
totalmente suscritas y pagadas, con valor nominal de $3.333333333 (tres pesos
333333333/1000000000 moneda nacional) cada una.- - Artículo Décimo Octavo:
Asambleas Generales.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la
Sociedad y sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias para todos los accionistas,
aún para los ausentes y disidentes. La Asamblea General de Accionistas podrá acordar y
ratificar todos los actos y operaciones de la Sociedad. Las Asambleas serán Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales.- Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se
celebrarán en la fecha que designe el Consejo de Administración o quien esté autorizado para
convocarlas, pero en todo caso deberán reunirse por lo menos 1 (una) vez al año dentro de los
4 (cuatro) meses que sigan a la clausura de cada ejercicio social y se ocuparán de los asuntos
que se mencionan en los Artículos 180 (ciento ochenta) y 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, así como 63 (sesenta y tres) y demás aplicables de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras y en estos estatutos sociales, incluyendo los
siguientes: a) los informes anuales sobre las actividades que correspondan al Comité (según
dicho término se define en el Artículo 35° (trigésimo quinto) de los presentes estatutos
sociales); b) el informe que el Director General elabore conforme a lo señalado en la fracción
XI (décima primera) del Artículo 59 (cincuenta y nueve) de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, acompañado del dictamen del auditor externo; c) la opinión del
Consejo de Administración sobre el contenido del informe anual del Director General; d) los
informes del Consejo de Administración en los que (i) se declaren y expliquen las principales
políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la informacióni
financiera, y (ii) se informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido;
e) la elección, remoción o substitución de los miembros que integrarán el Consejo de !
Administración y la calificación de su independencia; f) la designación y remoción del
Presidente del Comité que ejerza las funciones de prácticas societarias y de auditoría; g) la
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PRIMER DISTRITOHEGISTRAL
MOHTEfinEV, H. L.
NOTARÍA PUBLICA NUMERO 122
LIC. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZAT I T U L A R 11
determinación de los emolumentos tanto de los Consejeros como del Presidente del Comité
antes referido; h) en su caso, la aprobación de las operaciones que pretenda llevar a cabo ía
Sociedad, las entidades financieras y las Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social,
cuando representen el 20% (veinte por ciento) o más de los activos consolidados de la
Sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior a la
fecha en que se celebre la Asamblea, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea
simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola
operación (en dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho
a voto, incluso limitado o restringido); i) la determinación del monto máximo de recursos que
podrá destinarse a la compra de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas
acciones, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a
ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la Sociedad, incluyendo
las retenidas; y j) todos aquellos otros asuntos que sean de su competencia acorde a estos
estatutos o a la legislación aplicable. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán
verificarse en cualquier tiempo para tratar cualquiera de los asuntos que se señalan en el
Artículo 182 {ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 64 (sesenta y
cuatro) de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o en los casos previstos en los
Artículos 53 (cincuenta y tres) y 108 {ciento ocho) y demás aplicables de la Ley del Mercado de
Valores y en estos estatutos sociales, incluyendo los siguientes: a) aprobar, conforme a lo
establecido en el Artículo 64 (sesenta y cuatro) de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de
acciones que otorguen el control de la Sociedad; b) aprobar el importe máximo de los
aumentos de capital en la parte fija y las condiciones en que deban hacerse ias
correspondientes emisiones de acciones no suscritas; c) aprobar la cancelación de la
inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro Nacional de Valores; y d) las demás
que señale la legislación aplicable y los presentes estatutos sociales.- Artículo Décimo
Noveno: Asambleas Especiales.- Las Asambleas Especiales se reunirán para deliberar sobre
asuntos que puedan afectar los derechos de una sola categoría o serie de acciones. Artículo
Vigésimo: Convocatorias.- Las convocatorias para las Asambleas Generales deberán
hacerse por el Consejo de Administración, por el Comité o bien, por la autoridad judicial en los
términos de la legislación aplicable. Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto,
incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el 10% (diez por ciento)
del capital social de la Sociedad, tendrán derecho a requerir al Presidente del Consejo de
Administración o del Comité, en cualquier momento, se convoque a una Asamblea General de
Accionistas. Asimismo, cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros delj*~\
Comité y el Consejo de Administración no haya designado Consejeros provisionales, cualquier;
accionista podrá solicitar al Presidente del Consejo de Administración que se convoqué a una
Asamblea para que ésta haga la designación correspondiente. La convocatoriaVJeberá
expedirse en el término de 3 (tres) días naturales. Además, dicha petición podrá ser hecha por
el titular de una sola acción en los términos del Artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Las convocatorias indicarán fecha, hora y lugar de
celebración y contendrán el orden del día, en la que deberán listar todos los asuntos a tratar en
la Asamblea de Accionistas, no pudiendo incluir en el rubro de "Asuntos Generales" tema
12
alguno a tratar. Las convocatorias serán suscritas por quien las convoque o, si éste fuere el
Consejo de Administración o el Comité, por sus Presidentes o Secretarios y se publicarán en el
periódico oficial del domicilio social de la Sociedad o en el Diario Oficial de la Federación, o en
alguno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad, por lo menos con 15
(quince) días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, plazo durante el cual se
pondrá a disposición de los accionistas, de forma inmediata y gratuita, la documentación e
información relacionada con los temas a tratar en dicha Asamblea de Accionistas. Sí la
Asamblea no pudiere celebrarse en el día señalado para su reunión, se hará una segunda
convocatoria, con expresión de esta circunstancia, dentro de un plazo no mayor a 15 (quince)
días naturales siguientes a tal día. La convocatoria a la Asamblea respectiva se realizará en los
términos del párrafo anterior y se publicará por ¡o menos con 5 (cinco) días naturales de
anticipación a la fecha de su celebración. Las Asambleas podrán celebrarse sin previa
convocatoria, si en las mismas estuviere representado el 100% (cien por ciento) del capital
social de la Sociedad, y podrán resolver sobre asuntos de cualquier naturaleza y aún sobre
aquéllos no contenidos en el orden del día respectivo, si en el momento de la votación está
representada la totalidad de las acciones con derecho a voto en la Asamblea respectiva. Quien
convoque a una Asamblea de Accionistas deberá proporcionar a la institución para el depósito
de valores en la que se encuentren depositadas acciones de la Sociedad, un ejemplar de la
convocatoria a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. Además, deberán
informarle, con una anticipación no menor a 5 (cinco) días hábiles, la fecha de cierre de sus
registros de asistencia. Previamente a la celebración de cualquier Asamblea y a fin de
actualizar las inscripciones correspondientes, los depositantes estarán obligados a proporcionar
a la persona que convocó, el listado de los titulares de las acciones correspondientes. Articulo
Vigésimo Primero: Acreditamiento y Representación de los Accionistas.- Para concurrir a
las Asambleas de Accionistas, los accionistas deberán entregar a la Secretaría de la Sociedad,
a más tardar 1 (un) día hábil antes del día señalado para la celebración de la Asamblea, las
constancias de depósito de las acciones de la Sociedad que les expida la institución para el
depósito de valores en que las mismas se encuentren depositadas, complementadas, en su ;
caso, con el listado de accionistas que expidan los depositantes correspondientes, con el fin de
que los titulares acrediten su calidad de accionistas. En las constancias a que se hace
referencia, se indicará el nombre del depositante, la cantidad de acciones depositadas en la
institución para el depósito de valores y la fecha de celebración de la Asamblea. La Secretaria
de la Sociedad otorgará, a solicitud de los accionistas que hubieren cumplido con los requisitos
a que se refiere este Artículo y la legislación aplicable, la constancia para ingresar a la
Asamblea, con una anticipación de, por lo menos, un día hábil al día señalado para la
celebración de la misma. Las constancias indicarán el nombre del accionista y el número de
votos a que tiene derecho, así como eí nombre del depositario. Las personas que acudan en
representación de los accionistas a las Asambleas acreditarán su personalidad mediante poder
otorgado en formularios elaborados por la propia Sociedad, que reúnan, al menos, los
requisitos siguientes: (i) señalen en forma clara la denominación de la Sociedad, (ii) la
respectiva orden del día, sin que puedan incluirse bajo el rubro Asuntos Generales los puntos a
que se refieren las disposiciones legales aplicables, (iii) contengan un espacio para las
instrucciones que señale el otorgante respecto del ejercicio del poder, y (iv) se encuentren
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PRIUEF1 DISTINTOREGISTRA!
MONTERREY. M. L,
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foliados y firmados por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, con
anterioridad a su entrega a los accionistas. La Sociedad deberá mantener a disposición de los
accionistas, a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia Sociedad, por
lo menos 15 (quince) días naturales antes de la Asamblea, los formularios de los poderes. Los
miembros del Consejo de Administración no podrán representar a los accionistas en Asamblea
alguna. El Secretario del Consejo de Administración estará obligado a cerciorarse que se
cumpla con las disposiciones de este Artículo e informará de ello a la Asamblea. Los
accionistas de la Sociedad, sin perjuicio de lo que señalen otras leyes o éstos estatutos
sociales, gozarán del derecho de oponerse judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo
201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las resoluciones de las asambleas
generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando
tengan en lo individual o en conjunto el 20% {veinte por ciento) o más del capital social, sin que
resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia dicho precepto. Artículo Vigésimo
Segundo: Instalación de la Asamblea.- Las Asambleas Generales Ordinarias se
considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria, si en ellas están
representada, por lo menos, la mitad de las acciones correspondientes al capital social
ordinario pagado. En caso de segunda o ulterior convocatoria, se instalarán legalmente
cualesquiera que sea el número de las acciones que estén representadas. Las Asambleas
Generales Extraordinarias, así corno las Especiales, se instalarán legalmente en virtud de
primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos y según sea el caso, el
75% (setenta y cinco por ciento) del capital social pagado o de la porción del mismo que
corresponda a la serie de que se trate; y en virtud de segunda o ulterior convocatoria, si los
asistentes representan, por lo menos, el 50% {cincuenta por ciento) de! referido capital social.
La Asamblea Especial que tenga por objeto designar a los miembros del Consejo de
Administración cuyo nombramiento corresponda a los accionistas de la Serie "L", le serán
aplicables, en lo conducente, las disposiciones para fas Asambleas Generales Ordinarias
previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si por cualquier motivo no pudiere
instalarse legaimente una Asamblea, ese hecho y sus causas se harán constar en el libro
especial a que se refiere el Artículo 25° {vigésimo quinto) de estos estatutos sociales. Artículo
Vigésimo Tercero: Desarrollo.- Presidirá las Asambleas el Presidente o el Vicepresidente del
Consejo de Administración. Si por cualquier motivo ninguno de ellos asistiere a! acto o si se
tratare de una Asamblea Especial, la presidencia corresponderá al accionista o representante
de accionistas que designen los concurrentes. Actuará como Secretario quien lo sea del
Consejo de Administración y, en su ausencia, la persona que designe el Presidente de la
Asamblea. El Presidente nombrará escrutadores a 2 (dos) de los accionistas o representan^
de accionistas presentes, quienes validarán la Lista de Asistencia, con indicación del número
de acciones representadas por cada asistente y rendirán su informe a la Asamblea, lo que se
hará constar en el acta respectiva. No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté
prevista en el orden del día, salvo en el supuesto previsto por el Artículo 188 {ciento ochenta y
ocho) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Independientemente de la posibilidad de
aplazamiento a que se refiere la fracción V {quinta) del Artículo 65 {sesenta y cinco) de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, si no pudieran tratarse en la fecha señalada todos
los puntos comprendidos en el orden del día, la Asamblea podrá continuar su celebración
14
mediante sesiones subsecuentes que tendrán lugar en las fechas que la misma determine, sin
necesidad de nueva convocatoria; en el entendido que, entre cada 2 (dos) de las sesiones que
se trate, no podrán mediar más de 3 (tres) días hábiles. En las sesiones subsecuentes el
quorum de instalación y la mayoría para la toma de sus resoluciones será el señalado por la
Ley General de Sociedades Mercantiles para segunda convocatoria. Articulo \/jqésimg
Cuarto: Votaciones v Resoluciones.- En las Asambleas, cada acción en circulación dará
derecho a 1 (un) voto. Las votaciones serán económicas, salvo que la mayoría de los presentes
acuerde que sean nominales o por cédula. En las Asambleas Generales Ordinarias, ya sea
que se celebren por virtud de primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán tomadas
por simple mayoría de votos de las acciones representadas. Si se trata de Asamblea General
Extraordinaria, o de Asamblea Especial, ya sea que se reúna por primera o ulterior
convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de las acciones que
representen cuando menos y según sea el caso, la mitad del capital social pagado o de la
porción del mismo que corresponda a la serie de que se trate. - Para la validez de cualquier
resolución que implique la fusión o escisión de la Sociedad, así como para la reforma de los
presentes estatutos sociales, se requerirá la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Para estos efectos, tanto la escritura constitutiva como las modificaciones estatutarias
se inscribirán en el Registro Público de Comercio con inclusión de las respectivas
autorizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 (diecinueve) y 20 (veinte) de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. - Los accionistas con acciones con derecho a
voto, incluso en forma limitada o restringida, que reúnan cuando menos el 10% (diez por ciento)
del capital social de la Sociedad, podrán solicitar que se aplace la votación por 3 (tres) días
naturales de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados,
ajustándose a los términos y condiciones señalados en la fracción V (quinta) del Artículo 65
(sesenta y cinco) de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, o la disposición que lo
sustituya. Al ejercer sus derechos de voto, los accionistas deberán ajustarse a lo establecido
en el Artículo 196 (ciento noventa y seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al
efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene, en una operación
determinada, un interés contrarío al de la Sociedad o personas morales que ésta controle,
cuando manteniendo el control de la Sociedad vote a favor o en contra de la celebración de
operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a la Sociedad o
personas morales que ésta controle. Las acciones en contra de los accionistas que infrinjan lo
previsto en el párrafo anterior se ejercerán en términos de lo establecido en el Artículo 38
(treinta y ocho) de la Ley del Mercado de Valores. Artículo Vigésimo Quinto: Actas.- Las
actas de las Asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida
la Asamblea, así como por el Secretario de la misma. A un duplicado del acta certificado por el
Secretario se agregarán (i) la lista de asistencia, con indicación del número de acciones que
representen, (ir) los documentos justificativos de su calidad de accionista y, en su caso, la
acreditación de su representación, (iii) un ejemplar de los periódicos en que se hubiere
publicado la convocatoria y (iv) los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren
presentado en el acto de celebración de la Asamblea o previamente a ella.- - Artículo
Quincuagésimo Segundo: Convenio_de_Responsabilidades.- La Sociedad y cada una de
las entidades financieras que formen parte del grupo financiero, suscribirán un Convenio Único
NOTAHIA PUQUCANUMERO 122
PRIMER oísiniTonEGISTTiSL
MONTE ÍIHEV. H. L
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de Responsabilidades en la que la primera responderá subsidiaria e ilimitadamente del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo,
correspondientes a las actividades que conforme a las disposiciones aplicables, le sean propias
a cada una de ellas, aún respecto de aquellas contraídas por dichas entidades con anterioridad
a su integración al grupo financiero. Cualquier modificación al Convenio Único de
Responsabilidades se someterá a [a aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, quien ¡a otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según
corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaría y de Valores, o de Seguros y Fianzas.
La Sociedad responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas
entidades financieras y, en el evento que el patrimonio de la Sociedad no fuere suficiente para
hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del
grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer
término, respecto de las instituciones de banca múltiple integrantes del grupo financiero y,
posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo financiero
hasta agotar el patrimonio de la Sociedad. Al efecto, se considerará la relación que exista entre
los porcentajes que representan en el capital de la Sociedad, su participación en el capital de
las entidades de que se trate. Para efectos de lo previsto en la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras se entenderá que una entidad financiera perteneciente al grupo
financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus
obligaciones de pago, para lo cual se tendrá en consideración lo previsto en las Disposiciones
de carácter general que para tal efecto emita fa Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La
responsabilidad de la Sociedad derivada del Convenio Único de Responsabilidades referido en
el primer párrafo de este Artículo, respecto de las instituciones de banca múltiple integrantes
del grupo financiero, se sujetará a lo siguiente: a).- La Sociedad deberá responder por las
pérdidas que registren las instituciones de banca múltiple integrantes del grupo financiero, en
términos de lo previsto en este Artículo, b).- El Instituto para la Protección a! Ahorro Bancario
("IPAB"} deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de
banca múltiple a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio IPAB haya adoptado alguna
de los métodos de resolución previstos en la Ley de Instituciones de Crédito. El importe
preliminar de las pérdidas se determinará con base en los resultados del estudio técnico que al
efecto elabore el IPAB, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno del propio IPAB haya
adoptado el método de resolución correspondiente de conformidad condicha Ley. Cuando el
estudio técnico haya sido elaborado por un tercero, en términos de la citada Ley, las pérdidas
que se determinen con base en éste, serán consideradas como definitivas para los efectos
previstos en el inciso e) de este Artículo. En aquellos casos en los que no se cuente oon fy'
estudio técnico, el IPAB determinará el importe preliminar de las pérdidas a cargo \de la
institución de banca múltiple con base en el dictamen elaborado por el administrador cautelar,
relativo a la situación integral de la institución de banca múltiple, previsto en dicha ley. En este
caso, el IPAB deberá determinar el importe preliminar de las pérdidas dentro de ios 10 (diez)
días hábiles siguientes a la fecha en que se haya concluido la elaboración del dictamen
correspondiente, c}.- El IPAB deberá notificar a la Sociedad el importe preliminar de las
pérdidas al día hábil siguiente al de su determinación. - La Sociedad deberá constituir una
16
reserva con cargo a su capital, por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas
que el IPAB haya determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Para tales efectos,
la Sociedad contará con un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales,
contados a partir de la fecha en que el propio IPAB le notifique el importe preliminar de las
pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple, d).- La Sociedad deberá garantizar al
IPAB el pago de las pérdidas a cargo de la institución de banca múltiple que el propio IPAB
haya determinado y que haya cubierto mediante el saneamiento de la institución conforme a la
Ley de Instituciones de Crédito. La Sociedad deberá constituir la garantía a que se refiere este
inciso, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha
en que reciba la notificación a que se refiere el inciso c) de este Artículo, aun y cuando no se
haya determinado el importe definitivo de las pérdidas a cargo de la institución de banca
múltiple integrante de este grupo financiero. La garantía citada en el párrafo anterior deberá
ser por un monto equivalente al importe preliminar de las pérdidas a cargo de la institución de
banca múltiple que el IPAB le haya notificado. Dicha garantía podrá constituirse sobre bienes
propiedad de la Sociedad, siempre que éstos se encuentren libres de todo gravamen, o bien,
sobre las acciones representativas del capital social de la propia Sociedad o de cualquiera de
las entidades que integran el grupo financiero, consideradas a su valor contable conforme a los
últimos estados financieros auditados disponibles. En el evento que la garaníía se constituya
sobre las acciones representativas del capital social de la Sociedad, primero se afectarán las
acciones de la serie "O" de las personas que, en términos de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, ejerzan el control de la Sociedad y, en caso de no ser suficientes,
las demás acciones de dicha serie. En el evento que las acciones de la serie "O" no sean
suficientes, deberán afectarse las correspondientes a la serie "L". Para la constitución de esta
garantía, las acciones deberán traspasarse a la cuenta que el IPAB mantenga en alguna de las
instituciones para el depósito de valores autorizadas en los íérminos de la Ley de! Mercado de
Valores. La garantía a favor del IPAB se considerará de interés público y preferente a cualquier
derecho constituido sobre dichos bienes o títulos. La garantía será otorgada por el Director
General de la Sociedad o quien ejerza sus funciones. Al efecto, la institución para el depósito
de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición escrita del Director General
o quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo
señalado en el presente Artículo, comunicándolo así a los titulares de las mismas. En el evento
que el Director General o quien ejerza sus funciones, no efectúe el traspaso mencionado, la
institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar dicho traspaso, bastando al
efecto la solicitud por escrito por parte del Secretario Ejecutivo de! IPAB.- Cuando ¡a garantía
se constituya sobre acciones representativas del capital social de alguna o algunas de las
entidades integrantes del grupo financiero, el Director General de la Sociedad o quien ejerza
sus funciones, deberá traspasar a la cuenta que el IPAB mantenga en una institución para el
depósito de valores, las acciones propiedad de la Sociedad que sean suficientes para cubrir el
monto de la garantía, tomando en consideración su valor contable conforme a los últimos
estados financieros audilados disponibles de la entidad correspondiente. En caso que el
Director General de la Sociedad, o quien ejerza sus funciones no efectúe el traspaso de las
acciones, se observará lo previsto en el párrafo anterior. El ejercicio de los derechos
paírímoniales y corporativos inherentes a las acciones que sean objeto de la garantía prevista
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NOTARÍA PUBLICANUMERO 122
PRIMER DISTRITOFIEGISTRAL
MONTERREY N. L
NOTARÍA PUBLICA NUMERO 122
LIC. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZAT I T U L A R 17
en este inciso, corresponderá al IPAB. En caso que la Sociedad otorgue Ea garantía a que se
refiere el presente inciso con bienes distintos a las acciones representativas del capital social
de la Sociedad o de las entidades integrantes del grupo financiero, la garantía se constituirá
observando las disposiciones aplicables al acto jurídico de que se trate, e).- En el caso que las
pérdidas preliminares se hayan determinado con base en el dictamen relativo a la situación
integral de la institución de banca múltiple, que elabore el administrador cautelar en términos de
la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, utilizando un estudio técnico que el IPAB haya
realizado con su personal de conformidad con lo señalado en la citada Ley, el IPAB deberá
contratar a un tercero especializado a fin de que analice, evalúe y, en su caso, ajuste los
resultados del estudio técnico o del dictamen, según sea el caso, con base en la información
financiera de la propia institución y en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo previsto
en este Artículo, la determinación definitiva de las pérdidas registradas por la institución de
banca múltiple se hará con base en ia información de la misma fecha que la utilizada para
determinar el valor preliminar de las pérdidas, y será el que resulte del análisis efectuado por el
tercero que el IPAB haya contratado. - El tercero especializado deberá cumplir con los criterios
de independencia e imparcialidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine
mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confidencialidad de
la información financiera de las instituciones de crédito de conformidad con la Ley de
Instituciones de Crédito. Eí 1PAB deberá notificar a la Sociedad el monto definitivo de las
pérdidas a cargo de ia institución de banca múltiple, en un plazo que no podrá exceder de 120
(ciento veinte) días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere el inciso c) del
presente Artículo. La Sociedad deberá efectuar los ajustes que, en su caso, procedan al monte
de la reserva y de la garantía a que se refieren los incisos c) y d) de este Artículo,
respectivamente, atendiendo al monto definitivo de las pérdidas que e! propio IPAB le notifique.
La Sociedad podrá objetar la determinación del monto definitivo de las pérdidas, dentro de los
10 (diez) días hábiles siguientes a aquél en el que se le notifique dicho monto. Para tales
efectos, la Sociedad, de común acuerdo con el IPAB, designará a un tercero especializado que
emitirá un dictamen con respecto a la cuantificación de las pérdidas, contando para ello con un
plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir deí día hábil siguiente aquél en el que fa
Sociedad hubiere presentado su objeción al IPAB. En tanto no se resuelva la
cuantificación de las pérdidas derivadas de la objeción presentada por !a Sociedad, ésta no
estará obligada a efectuar los ajustes derivados del monto definitivo de las pérdidas que el
citado IPAB le haya notificado, f).- La Sociedad deberá cubrir al IPAB o a la institución en
liquidación, según sea el caso, el importe definitivo de las pérdidas determinado conforme a lo
previsto en el inciso e) de este Artículo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguiente
aquél en el que el propio IPAB le notifique dicho monto. Sin perjuicio de lo anterior, dicho/I PAE
podrá autorizar a la Sociedad a efectuar pagos parciales dentro del plazo referido, liberándose
en forma proporcional la garantía a que se refiere el inciso d) de! presente Artículo. En este
caso se liberará dicha garantía en el orden siguiente: - (i) Los bienes distintos a las acciones
representativas del capital social de la Sociedad y de las entidades integrantes del grupo
financiero; - (¡i) Las acciones representativas del capital social de las entidades integrantes del
grupo financiero; y - (ni) Las acciones representativas del capital social de la Sociedad. En este
caso, se liberarán en primer lugar las acciones de la serie "L", en segundo lugar las acciones de
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la serie "O" cuyos titulares no ejerzan el control de la Sociedad y, en último lugar, las acciones
serie "O" del grupo de control. En caso que la Sociedad no cubra al IPAB el importe a que se
refiere el primer párrafo de este inciso en el plazo señalado y la garantía de pago
correspondiente se hubiere constituido sobre acciones, la titularidad de tales acciones se
transmitirá de pleno derecho al IPAB, bastando al efecto la notificación por escrito de tal
circunstancia a la institución para el depósito de valores correspondiente por parte del
Secretario Ejecutivo del propio IPAB. g}.- Sin perjuicio de lo previsto en este Artículo, la
Sociedad deberá responder por las pérdidas que la institución de banca múltiple integrante del
grupo financiero registre con posterioridad a la determinación definitiva prevista en el inciso e)
de este precepto, siempre que dichas pérdidas deriven de operaciones celebradas con
anterioridad a la fecha en la que la Junta de Gobierno del IPAB haya adoptado alguno de los
métodos de resolución a que se refiere el Artículo 122 {ciento veintidós) Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito, y que al momento de la determinación por parte del propio IPAB no
hayan sido reveladas, h).- La Sociedad estará sujeta a un programa especial de supervisión de
la Comisión que, supervise a la entidad financiera integrante del grupo financiero que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como preponderante. Adicionalmente, la
Comisión supervisora podrá solicitar la realización de visitas de inspección a las autoridades
encargadas de la supervisión de las demás integrantes del grupo financiero. A dichas visitas
podrá acudir el personal de dicha Comisión competente de la inspección y vigilancia de la
Sociedad. En caso que la supervisión de la Sociedad no sea competencia de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, ésta podrá participar en el programa especial de supervisión y :
en las visitas de inspección a que se refiere este inciso, i).- Sin perjuicio de lo previsto por el
Capítulo III del Título Séptimo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la
Comisión supervisora podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la Sociedad,
cuando ésta no constituya dentro de los plazos previstos para ello, la reserva y la garantía a
que se refieren los incisos c) y d) de este Artículo, respectivamente, o no las amplíe en
términos del inciso e). Al tomar posesión de la administración de la Sociedad, el interventor
gerente deberá ejecutar los actos que correspondan referidos en los incisos c), d) y e) de este I
Artículo, j). La Sociedad no podrá pagar dividendos a los accionistas, ni realizar cualquier
mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas,
a partir de la fecha en que la Junta de Gobierno del IPAB determine el método de resolución
aplicable a la institución de banca múltiple, de conformidad con la Ley de Instituciones de
Crédito, y hasta que la Sociedad cumpla con lo previsto en este Articulo. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores notificará dicha situación a la Sociedad. Los accionistas de la Sociedad, :
por el solo hecho de serlo, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor del
IPAB en términos de lo previsto en los incisos d) y f) del presente Artículo, así como su
conformidad para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno que la Sociedad deba
cubrir al IPAB de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) de este Artículo, la titularidad de
sus acciones se transmita a favor del propio IPAB. En el Convenio Único de
Responsabilidadestambién deberá señalarse expresamente que ninguna de las entidades
financieras del Grupo Financiero responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por las de los
demás participantes del Grupo Financiero. Artículo Quincuagésimo Tercero: Conflictos de
Interés.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 14 (catroce) de la Ley para Regular las
NOTARÍA PUBUCAIJUMEHO T32
PRIMER DISTRITOFIEGISTRAL
MONTEF1F1EY, N. L.
NOTARÍA PUBLICA NUMERO 122
L1C. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZAT I T U L A R 19
Agrupaciones Financieras, se establecen los criterios generales para evitar conflictos de interés
entre los integrantes del grupo financiero, señalándose entre otros: - a).- Las entidades
financieras que integran el grupo financiero no podrán utilizar información de otra entidad en
detrimento de ésta o de los intereses del público, o en beneficio propio;- b}.- Las operaciones
que realicen entre sí las entidades integrantes del grupo financiero no se apartarán
significativamente de las condiciones prevalecientes en el mercado para el tipo de operación de
que se trate; y c).- Las políticas operativas y de servicio comunes que establezcan las
entidades evitarán prácticas que afecten el desarrollo y la sana operación de alguna de las
integrantes del grupo financiero ....... - Artículo Quincuagésimo Sexto: Normas Supletorias. -
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos sociales, se estará a las disposiciones
contenidas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley del Mercado de
Valores, en la legislación mercantil, en los usos y prácticas mercantiles, en la legislación civil
federal, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la tramitación de los
recursos y en el Código Fiscal de la Federación, para efectos de !a actualización de multas.
Artjcu lo Q u i n c u ages im o Sé ptimo : Tri bu najes^ JZjom pete ntes . - Cualquier conflicto que
surgiere con motivo de la interpretación, del cumplimiento o del incumplimiento de los
presentes estatutos sociales en que sea parte la Sociedad, se someterá a los tribunales
competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo que la Sociedad y los accionistas
presentes y futuros renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente, o
que pudiere corresponderles en lo futuro. Artículo Quincuagésimo Octavo: Disposiciones
Generales.- Para todos los efectos a que haya lugar, se precisa que los términos utilizados en
los presentes estatutos se entenderán según los mismos se definen en la Ley para
Regularlas Agrupaciones Financieras.- ........ " ------------------------------------------------------------------
------- ES PRIMER TESTIMONIO, de la Escritura Pública número 28,179 (veintiocho mil
ciento setenta y nueve), que se expide para uso de la Sociedad denominada "BANREGIO
GRUPO FINANCIERO", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.- Fue
tomado de sus originales que obran en el Libro 934 (novecientos treinta y cuatro), a folios
del 186675 {ciento ochenta y seis mil seiscientos sétima y cinco) al 186677 (ciento
ochenta y seis mil seiscientos setenta y síét^y^el apéndice del mismo.- Va en 10 (diez)
hojas útiles debidamente cotejadas y
los 30 (treinta) días del mes de Septie
LIC.
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a
'f (dos mil quince). DOY FE.
C A N o . 1 2 2
EGASGARZA:. MÉXICO
'DISTRITO;iO VILLEGAS GARZA.
NOTARUa^tíBLlCO NUMERO 122rtGH-690308-915
Exp. 1149-E 2015 doraLIC. JOSÉ LUIS - CARPETAS 2015 PROTOCOLIZACIONES
. I
r REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
MONTERREY, NUEVO LEÓN
BOLETA DE INSCRIPCIÓN 1
LOS ACTOS DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO QUEDARONINSCRITOS EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO N!>. 94226 * 1
Control Intern Fecha de Prelación
94 * 13 /NOVIEMBRE
Antecedentes Regístrales:
2015
PRIMERO
DenominaciónBANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A.B. DE C.V.
Domicilio
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L.
Actos Inscritos :Documento Acto Descripciór
Fecha Conse-Registrc-cutivo
28179 M2 AsambleaCaracteres de Autenticidad de Inscripción: b32d74d06ccf4205fc2e31572Saac55ccfd6c678
17/11/2015 1Secuencia :1106129
Derechos de InscripciónFecha: 13/11/2015Importe: $700.00 Boleta de pago No. 18459260/2015
EL ANALISTA: 212EL CALIFICADOR: 31S
iLino.'
LA C. SEXTA REGISTRADORA PUBLICA DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PRIMER
REGISTRAL
|;jSgf|B
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNDIRECCIÓN DEL REGISTRO P"~
PRIMER DISTRITOMONTERREY, MI.LIC. YOLANDA INÉS CASTILLO FRAUSTRO
Los caracieres de autenticidad de la Gima electrónica que aparecen en seguida de cada aclo, Conespondsn al sello electrónico autorizado por la Secretarla de Economía, deacuerdo a lo prcvislo en [os articulo! 21 Bis. Fracción II, inciso c) y d) y 30 Bis del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registra Pi'iblica de Comercio.
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norí¡:u;;v;H¡:ON