No. 151
DEMANDA DE UNA SUCESION
PARA EL RECONOCIMIENTO
DE HIJO NATURAL DEL DE—CUJUS
Ciudadano
Juez_______, de Primera Instancia en lo Civil de________
Su Despacho
Yo__________, abogado venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. ______ en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano
__________, quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad
__________, de profesión __________, de estado civil __________ y portador de la
Cédula de Identidad No. ______ según Poder que acompaño marcado con la letra
“A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El ciudadano __________,
(identificarlo con sus seis características), fallecido ab-intestato en esta ciudad, el día
__, antes de contraer nupcias con su viuda de hoy la ciudadana __________,
(identificarla debidamente) sostuvo públicas relaciones amorosas en esta ciudad con
la ciudadana __________, quien es de nacionalidad __________, mayor de edad, de
este domicilio, de profesión __________, de estado civil __________ y titular de la
Cédula de Identidad No. ________ madre de mi Poderdante. De esa notaría y pública
relación, nació también en esta ciudad, el día _____, mi Mandante __________ El
De-cujus prenombrado, proveyó a mi Poderdante desde el día de su nacimiento de
todos los recursos necesarios de alimentación, vivienda y vestido__________
prodigándole siempre las atenciones, los cuidados y el afecto de un padre solícito.
Tres años después, cl prenombrado difunto_______ contrajo matrimonio con la
ciudadana ________, quien es mayor de edad, y de este domicilio, de nacionalidad
_______, de profesión _______, con Cédula de Identidad No. ______, pero no
obstante ese matrimonio, el recién casado, ni en ese momento ni nunca dejó de
mostrar preocupación por la suerte de mi Mandante, el cual gozó siempre de la
condición de hijo natural del De-cujus y su posesión de estado aparece demostrada
tanto en el Tractus como en la fama, las dos circunstancias básicas para demostrar la
posesión de estado, con las circunstancias públicas y notorias de que en esta ciudad,
sobre todo en la Parroquia en donde actualmente mi Poderdante tiene fijada su resi-
dencia, se tiene al mismo como el único hijo natural del prenombrado difunto
__________, y que éste, en calidad de padre le atendió en su manuntención y
educación, de lo cual fueron testigos oculares infinidad de personas de todas clases
sociales las cuales dan fe del reconocimiento expreso que el De-cujus hacía de su hijo,
ante sus amigos, colaboradores y hasta familiares, autodenominándose padre de mi
Mandante y demostrando su calidad de tal hasta, delante de su propia esposa, hoy su
viuda ya nombrada e identificada en este escrito y delante de sus hijos legítimos.
Acompaño marcados “C”, “D” y “E” documentos que ratifican lo que aquí afirmo y
de donde se desprende hechos que concurren y demuestran las relaciones de filiación
entre el finado __________ y mi Poderdante. Quedando así probada la conducta del
difunto padre de mi Poderdante respecto al mismo, traducidos en esos actos
ejecutados al impulso de sus sentimientos paternales como: velar por su salud, ali-
mentación, vestido, educación y como quiera, que no existen dudas de la conducta
asumida por él mismo constituye una posesión de estado de hijo natural, solicito del
Tribunal con la venia de estilo, se sirva declararla, y es por todo esto que he recibido
instrucciones de mi Poderdante para demandar, como en efecto lo hago hoy
formalmente a la Sucesión de __________, representada por la Ciudadana
__________, viuda, antes identificada y__________y__________de este domicilio,
fundamentando esta acción en los artículos 2,8 y 219 del Código Civil, para que en
proceso contradictorio se declare judicialmente que __________mayor de edad, de es-
te domicilio, de nacionalidad __________de profesión__________ de estado
civil__________y titular de la Cédula de Identidad No. _________ es hijo natural del
Señor__________, fallecido en esta ciudad el día ______ y así sea reconocido por
Sentencia firme. Pido al Tribunal se ordene la publicación del Edicto a que se refiere
el aparte último del artículo 507 del Código Civil Vigente, y, que de conformidad con
el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y otros Ramos de la Renta
Nacional, se haga la participación pertinente, con inserción de este Libelo si ello fuere
necesario, al Ciudadano, Inspector, Fiscal __________, Circunscripción__________,
Departamento__________ de Sucesiones__________, Región __________,
Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda.
A los fines de la competencia, estimo esta acción en la cantidad de__________
Bolívares (Bs. ). Para evitar el riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo en
este caso y en caso de que sea declarada con lugar, esta acción como lo espero por las
pruebas presentadas, solicito, que, de conformidad con el artículo 585 del Código de
Procedimiento Civil vigente, sea declarada medida de embargo preventiva sobre
bienes muebles que se encuentren en posesión de la Sucesión demandada, por una
cantidad suficiente para cubrir el enumerado enunciado y los posibles costos y costas
procésales y para tal fin presento fianza suficiente a satisfacción del Tribunal. Pido
que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar
con costos y costas en la definitiva con todos los Pronunciamientos de Ley. Es
Justicia que espero en la ciudad de__________a los _______días del mes de
__________ del dos mil.
Firma del abogado actor.
NOTA: Artículos 218 y 219 del Código Civil. Artículos 507 del Código Civil
ordinal 20 y 585 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 218 del Código Civil: “El reconocimiento puede también resultar de una
declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre
que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha
de un modo claro e inequívoco”.
Artículo 219 del Código Civil: “El reconocimiento que se haga de un hijo muerto
no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe
que aquel gozaba en vida de la posesión de estado”.
Artículo 507 del Código Civil: “Las sentencias definitivamente firmes recaídas
en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de
adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos
siguientes:
2o. Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la
filiación o sobre reclamación o negación de estado o cualquiera otra que no sea
de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los
mismos efectos absolutos que aquellas; pero dentro del año siguiente a su
publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a
todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la
falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No
tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el
primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido
conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.
La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así
para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso
alguno.
A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido
en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la
filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribuna! que la
dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal la publicación se
hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre
la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará
publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada
persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando
a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el
asunto”.
Artículo 585 Código de Procedimiento Civil Vigente: “Las medidas preventivas
establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe
un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del
derecho que se reclama
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