Download docx - Document1

Transcript

1.- Se entiende por abandono del vehculo, el hecho de dejarlo en la va pblica sin conductor:a) En sitios donde no est prohibido el estacionamiento, por un espacio mayor de 24 horas; y,En los sitios prohibidos para el estacionamiento, se considera abandonado el vehculo transcurrido 5 minutos despus de haberlo dejado el conductor.Los vehculos abandonados o estacionados en contravencin a lo dispuesto en este Reglamento sern conducidos a los patios de Retencin Vehicular de la Polica Nacional o de la Comisin de Trnsito del Guayas, segn el caso. Los gastos del traslado y de bodegaje del vehculo sern de cargo del contraventor. Ref. Art. 189 RGCuando se trate de una contravencin por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se proceder a colocar en alguna parte visible de su vehculo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago ser el propietario del vehculo y no podr matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas ms los recargos respectivos. Ref. Art. 179 LOTThttp://elperuanolegal.blogspot.com/2014/04/decreto-supremo-n-003-2014-mtc-que.html


Recommended