Costos y Gastos Deducibles en la
Determinación del Impuesto a la Renta
Cultura Tributaria
CPC Manuel Sixto Paiva Tume
Piura, 16 enero del 2015
RENTA ANUAL 2014
NORMAS LEGALES
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta :
TUO de la Ley Nº 28194 :
Reglamento de la Ley Nº 28194 :
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y
normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT
OBLIGADOS
— Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes
que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen
General del Impuesto a la Renta.
— También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los
generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones
gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber
efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en
efectivo o medios de pago.
— No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.
MEDIOS Y LUGARES
— Sólo PDT Nº 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.
— Presentación mediante:
1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con
pago cero.
2. Red bancaria, sólo para MEPECOS
3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.
VENCIMIENTO
ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2015
1 25 de marzo de 2015
2 26 de marzo de 2015
3 27 de marzo de 2015
4 30 de marzo de 2015
5 31 de marzo de 2015
6 01 de abril de 2015
7 06 de abril de 2015
8 07 de abril de 2015
9 08 de abril de 2015
Buenos Contribuyentes 09 de abril de 2015
Ley y Reglamento del Impuesto
a la Renta
Capítulo V
De la Renta Bruta
Capítulo VI
De la Renta Neta
RENTAS EMPRESARIALES
INGRESOS
GRAVADOS
NO GRAVADOS
COSTOS GASTOS
ACEPTABLES
NO ACEPTABLES
CCPP CCPP
SUSTENTO O ACREDITACION ADICIONAL AL CP
ACEPTADOS
NO ACEPTADOS
LIMITADOS O CONDICIONADOS
Renta Bruta
Costo
Computable
Renta
Bruta
Ingresos
Brutos
Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos (*)
afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio
gravable.
En bienes la RB es la diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los
bienes enajenados (el costo debe estar sustentado con
comprobante de pago).
Del costo computable se disminuirá en el importe de depreciaciones
o amortizables.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se
establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a
las costumbre de la plaza.
Art. 5º y 20º del Reglamento *Informe 021-2006-SUNAT; Informe 048-2010-SUNAT / Informe 097-2010-SUNAT.
RENTAS EMPRESARIALES
INGRESOS
GRAVADOS
NO GRAVADOS
COSTOS GASTOS
ACEPTABLES
NO ACEPTABLES
CCPP CCPP
SUSTENTO O ACREDITACION ADICIONAL AL CP
ACEPTADOS
NO ACEPTADOS
LIMITADOS O CONDICIONADOS
Principio de Causalidad
Organización
Empresarial (Fuente)
Gastos Renta
Neta
Renta Bruta
Principio de Causalidad
Efecto: Ingreso
gravado o
mantenimiento de la
fuente
Actividades, procesos,
utilización de recursos.
(costo o gasto)
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
Gasto Relación
Causa – Efecto
con:
Generación de
rentas gravadas
Mantenimiento
De la fuente
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
13
Generación
de ganancias
de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Principio de Causalidad
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j). .
Elementos
concurrentes
para calificar un
desembolso como
gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o
mantener la fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente
prohibido por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado
(con comprobantes de pago u otros
documentos autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de
normalidad, razonabilidad y generalidad.
14
Principio de Causalidad
Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.
BANCARIZACION: Obligación formal: El contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago desde S/. 3,500 ó $ 1,000, mediante los medios de pago regulados (montos vigentes a partir del 01.01.2008 modificados por el D.L. Nº 975).
Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
15
Requisitos Formales para la Deducción
del Gasto
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Intereses no deducibles
(A) Total gastos por intereses 247,620
(B) Total ingresos por Intereses inafectos (79,168)
(C) Monto deducible: A - B 168,452
Monto no deducible (A) - (C) 79,168
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Intereses entre empresas vinculadas
En el mes de marzo la empresa ha recibido un préstamo de S/ 15´500,000 de su empresa vinculada
habiendo pactado un interés del 6% anual. La empresa ha contabilizado por concepto de gastos financieros
el importe de S/ 697,500. El patrimonio neto de la empresa del ejercicio anterior asciende a S/. 4´987,000 y el
capital social es de S/. 2´850,000.
• Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3 = S/. 4´987,000 x 3 = S/. 14´961,000
(el monto que se toma a efectos de establecer el límite es el patrimonio neto y no el monto del capital)
• Intereses del monto máximo de endeudamiento
S/. ((14´961,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 673,245 (gasto deducible)
• Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada.
S/. ((15´500,000 x 6%)/12) x 9 = S/. 697,500
Con estos datos se determina el monto del interés no deducible por exceder el monto máximo de
endeudamiento:
Gastos por pago de intereses cancelados a la empresa vinculada 697,500
Gastos por intereses de préstamo a empresa vinculada aceptados tributariamente (673,245)
Importe de No Deducible 24,255
Base legal: Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del
Reglamento.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 574.00,
correspondiente al ejercicio 2014, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de
acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
Determinación del exceso de movilidad:
Base legal: (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se
determinen las cuentas a las que corresponden
Se ha contabilizado como gasto S/. 76,630 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones,
subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa"
como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:
Base legal: (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos destinados a prestar servicios de salud de cualquier servidor Dentro del programa de salud que tiene la empresa para el ejercicio 2014 ha enviado a sus trabajadores y a
sus padres a exámenes médicos a la clínica “Santa Iris", el total de gasto por dichos exámenes fue de S/.
15,870. Sin embargo, se ha determinado que no hay ningún convenio para que la empresa asuma los gastos
de salud de los padres de los trabajadores, en el detalle del comprobante de pago emitido por la clínica se
observa que el costo de los exámenes médicos de los trabajadores asciende a S/. 8,193.
Base legal: (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 21º del Reglamento
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos recreativos del personal
Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre
se organizaron agasajos para todo el personal.
A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos
gravados) 97´248,458
B) Gastos recreativos contabilizados 215,795
C) Límite máximo deducible(1): S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800) (152,000)
Monto no deducible (B - C) 63,795
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de S/. 97´248,458) debido a que este
monto es mayor que el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800).
Base legal: Último párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Exceso de remuneraciones del Directorio
Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración,
ascienden a S/. 1'205,348
S/.
A) Utilidad según Balance al 31.12.2014
17,980,884
B) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 1,205,348
Total Utilidad
19,186,232
C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/. 19'186,232 1,151,174
Monto no deducible (B - C) 54,174
Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Exceso de gastos de representación
Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el
importe de S/. 202,450.
S/.
A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás) 97'248,458
B) Gastos de representación contabilizados
202,450
C) Límite máximo deducible(1): S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800)
(152,000)
Monto no deducible (B - C) 50,450
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 486,242 (0.5% de S/. 97´248,458) debido a que este
monto es mayor que el límite de S/. 152,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,800).
Base legal: Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos por viáticos en el interior del país
Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/. 11,780. Los viajes fueron realizados por el gerente
comercial a la zona centro del país del 16 al 20 de junio y a la zona oriente del país del 12 al 15 de noviembre del 2014. Los gastos se
encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
Gasto máximo aceptado por día (16 al 20 de junio) 5 x 640 3,200
Gasto máximo aceptado por día (12 al 15 de noviembre) 4 x 640 2,560
(A) Total 5,760
(B) Gastos contabilizados (11,780)
Monto no deducible (B - A) 6,020
Base legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento, Decreto Supremo N° 028-2009-EF y Decreto
Supremo N° 007-2013-EF.
Gastos por viáticos en el exterior
El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 5 días, del 11 al 15
de agosto del 2014. Se registraron gastos de alimentación por S/. 9,460 y movilidad por S/. 5,202 sustentados sólo con los respectivos
comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del Argentina.
Límite por día: Día 11.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.789 2,064
Día 12.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.789 2,064
Día 13.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793 2,067
Día 14.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.793 2,067
Día 15.08.2014 : U.S.$ 740 x T/C 2.796 2,069
(A) 10,331
(B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/.9,460 + S/.5,202) (14,662)
Monto no deducible (B - A) 4,331
Base legal: Inciso r) del artículo 37° de la Ley, inciso n) del artículo 21° del Reglamento, y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos por premios
En el mes de julio la empresa realizó el sorteo entre sus clientes de 2 TV de 40¨ LED, siendo el
costo de S/. 3,500 cada una. El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la
empresa cumplió con el pago del IGV por el retiro de bienes.
• Importe de los 2 TV de 30´ LED (S/. 3,500 x 2) = 7,000
• Importe del IGV pagado por la empresa = 1,260
Monto no deducible 8,260
Base legal: Inciso u) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 44° de
la Ley.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos ajenos al negocio
Se han contabilizado los siguientes gastos ajenos al giro del negocio:
- Gastos de viaje de los familiares del Gerente General que no prestan servicios en la empresa,
cuyo gasto son: 17,890
- Compra de alimentos en supermercados para la casa del Gerente General de la empresa. 9,420
- Servicios de vigilancia prestados en los domicilios del Gerente General y del contador de la
empresa.
6,900
Monto no deducible 34,210 Base legal: Inciso a) del artículo 44° de la Ley.
Multas e Intereses cargados a gastos.
La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente:
• Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la
Municipalidad Provincial de Lima. 1,900
• Multa por infracciones al reglamento de trabajo impuesta por el Ministerio de Trabajo. 3,800
• El 14 de noviembre la empresa realizó la presentación de la DDJJ mensual del Impuesto a la
Renta del mes de marzo del 2014 fuera de fecha, habiendo cancelado S/. 259 de intereses más
la multa de S/. 380.
639
Monto no deducible 6,339
Base legal: Inciso c) del artículo 44° de la Ley.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Provisiones no admitidas
Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/.
195,700, sin efectuar la destrucción correspondiente.
Monto no deducible 195,700
Base legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento
Amortización de Intangibles
La empresa recibió en el mes de Julio 2014 de forma gratuita de parte del Sr. José Alva Chavez un software
para control de inventarios valorizado en S/. 35,000, el cual ha sido amortizado aplicando lo establecido en el
inciso g) del artículo 44° de la Ley
Monto no deducible 35,000
Base legal: Inciso g) del Artículo 44° de la Ley e inciso a) del Artículo 25° del Reglamento.
Gastos no sustentados con comprobantes de pago
- Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de afiches con una orden
de servicio por S/. 6,700. 6,700
- Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con el
Presupuesto Técnico N° PT - 1090, por un importe de S/. 4,870. 4,870
- Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de venta por un monto de S/. 2,400. 2,400
Monto no deducible 13,970 Base legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del artículo 25° del Reglamento.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa cuyo cargo es gerente
de administración.
El gerente de ventas ha retirado bienes en desuso, cuyo costo es de S/. 6,380 para su uso personal, el retiro
fue realizado el 31.07.2014
- Valor de mercado de los bienes retirados (valor de lista) 7,890
- IGV que grava el retiro cargado a gastos (18% de S/. 6,380) 1,420
Monto no deducible 9,310 Base legal: Artículo 31°, artículo 32º e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
Perdidas extraordinarias
La empresa ha contabilizado como gastos la perdida sufrido en el mes de julio, producto de un robo de
mercaderías por terceros con un valor en libros de S/. 65,850 las mercaderías no están aseguradas el
gerente de la empresa ha realizado la denuncia policial y al 31.12.2014 aun no se ha probado judicialmente el
hecho delictuoso.
Monto no deducible 65,850 Base legal: Inciso d) del Artículo 37º de la Ley.
Impuesto de terceros asumidos por la empresa
En el mes de abril la empresa efectúa el pago de un servicio de consultoría a un profesional, habiendo
recibido un recibo por honorarios por el importe de S/. 5,800 la empresa asumió el pago de la retención
correspondiente.
Importe de la retención del Imp a la Renta (10% de 5,800) = 580
Base Legal: Artículo 47° de la Ley
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Utilización de una mayor tasa de depreciación.
La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina cortadora de fierros, la cual fue puesta
en funcionamiento en setiembre de 2014. El costo del activo es S/. 125,900.
Depreciación contabilizada: S/. 125,900 x 20% x 4 meses 8,393
12
Menos : depreciación máxima aceptable S/. 125,900 x 10% x 4meses 4,197
Monto no deducible 12
Monto no deducible 4,196 Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, artículos 40° y 41° de la Ley y artículo 22° del Reglamento.
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/. 56,825 que corresponde a adquisiciones
pagadas en efectivo, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la
Ley N° 28194 (S/. 3,500 ó US$ 1,000).
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Monto no deducible 56,825 Base Legal: artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del artículo 25° del Reglamento.
Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad
Monto no deducible: ( A ) - ( C )
5 trabajadores con
antigüedad mayor a 1
año
2 trabajadores con
antigüedad menor a 1
año
Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:
a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2014, calculados mensualmente y totalizados por año:
(55 x 2) + (60 x 10) = 110 + 600 = 710
b) Número de trabajadores discapacitados:
(8 x 2) + (13 x 10) = 16 + 130 = 146
c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
146 x 100 = 20.56 %
710
Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50%.
Remuneraciones Pagadas:
8 trabajadores discapacitados con más de un año de labor: 8 x S/. 2,590 x 14 remuneraciones = S/. 290,080 293,810
Bonificación extraordinaria: 8 x S/. 2,590 x 9% x 2 gratificaciones = S/. 3,730
5 Trabajadores discapacitados con menos de un año de labor: 10 x S/. 1,950 x 5 trabajadores = S/. 97,500
116,984
Gratificación de julio trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (5 meses x S/. 1,950 x 5)/6 = S/.
8,125
Gratificación de diciembre de los trabajadores discapacitados con menos de un año de labor : (S/. 1,950 x 5) = 9,750
Bonificación extraordinaria: 8,125 + 9,750 x 9% = 1,609
Deducción adicional: 50%
50% de S/. 293,810 146,905
50% de S/. 116,984 58,492
Limite máximo:
- Trabajadores con más de un año de labor:
8 trabajadores x 24 RMV(S/. 750) 144,000
- Trabajadores con menos de un año de labor:
5 trabajadores x 2 RMV x 10 meses de labor 75,000
Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) 144,000 58,492
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 202,492
Base legal: Inciso z) del Artículo 37° de la Ley.
CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA POR
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
A) Crédito por remuneraciones al personal discapacitado 3% del total de remuneraciones devengadas y pagadas: 293,810 + 116,984 = 410,794
3% de 410,794 = 12,324 (1)
Limite máximo:
1.44 x RMV x N° de trabajadores discapacitados: 1.44 x 750 x 13 = 14,040 (2)
Límite máximo: el menor entre (1) y (2)
12, 324
B) Crédito por mejoras realizadas en la empresa a favor del personal
discapacitado 50% del Total invertido 50% de 58,000 = 29,000 (3)
Limite máximo
0.73 x UIT x N° de Trabajadores Discapacitados: 0.73 x 3,800 x 13 = 36,062 (4)
Límite máximo: el menor entre (3) y (4)
29,000
TOTAL CREDITO CONTRA EL IR SIN DERECHO A DEVOLUCION POR TRABAJADORES DISCAPACITADOS 41,324
Base legal: Numerales 47.2 y 50.2 de los artículos 47º y 50º de la Ley N° 29973 y su reglamento
Decreto Supremo Nº 287-2013-EF
Gastos Deducibles
Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° LIR y Art. 39° Último párrafo Reglamento.
Tributos y Cobranzas
Gastos de
Cobranza
Que afecten Rentas Gravadas
Tributos
Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
Impuestos Contribuciones Tasas
Art. 37° Inc. c) y u) LIR.
Gastos de
Premios
(dinero o
especie)
Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN
Primas de
Seguro
Cubra operaciones y riesgos sobre
bienes generadores Renta gravada
30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Primas de Seguro
Pérdidas Extraordinarias
Art. 37° Inc. d) Ley I. Renta.
Caso Fortuito Fuerza mayor
Hechos naturales
Las perdidas no están cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Hechos del hombre
35
Pérdidas Extraordinarias
Provisión por
deuda
Incobrable
Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento.
Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances.
No se reconoce como deuda Incobrable
Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa.
36
Deuda Incobrable
Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento.
Deuda Incobrable
Castigo de deudas incobrables :
Requisitos: Deuda haya sido provisionada; y Se haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable.
Existencias
Art. 37° Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento.
Mermas Desmedros
Pérdida cuantitativa
Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes
De profesional Independiente,
Competente y Colegiado
Pérdida cualitativa I N F O R M E
Mermas y Desmedros
Servicios de Salud,
Culturales y Educativos
Perceptor Rentas de
segunda, cuarta o quinta
categoría
Pagados antes de presentar la DDJJ anual.
Art. 37° Inc. l), ll) y v) LIR , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF.
Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones
Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual.
Cargas de Personal Salud. Culturales. Educativos. Enfermedad. Salud de cónyuge. Salud de concubino(a)
Según Código Tributario Intereses
Deudas
Partes vinculadas
Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados.
Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior, el exceso no es deducible.
Fraccionamiento
Art. 37° inc.. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc.. a) del Reglamento.
40
Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas.
Cargas Financieras
Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares
Directores de S.A
- Se pruebe que trabajan en el negocio.
- No excedan valor mercado. - El exceso será dividendo del
titular o socio.
- No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I. Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) y x) Reglamento.
Personas con Discapacidad
- Deducción adicional: % fijado en el inciso x) del art 21º del Reglamento.
- Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.
41
Cargas de Personal
Remuneraciones
Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares
Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I. Renta.
42
Se pruebe que trabajan en el negocio.
Cargas de Personal
Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o
asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de:
> Control > Administración > Capital
Así como sus familiares.
El exceso será dividendo del titular o socio.
Cargas de
Personal
Gastos recreativos. Límites:
Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I. Renta .
•Menores 18 años •Mayores 18 años incapacitados
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Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial
Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador
No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.
Gastos en salud de hijos
Gastos de
movilidad
de
trabajadores
•0.5 % ingresos netos •40 UIT
Cargas de Personal
Gastos de
Representación
Art. 37° Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento.
Son aquellos efectuados: - A fin de ser representada fuera de sus oficinas. - A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los - - gastos de propaganda.
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Representación
Limites GR: - 0.5 % ingresos brutos. - 40 UIT.
Art. 37° Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento. (*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120.
Vehículos
Automotores
A2, A3, A4, B1.3
y B1.4(*)
Son deducibles los gastos en vehículos que:
- Sean estrictamente indispensables; y
- Se apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro del
negocio.
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Gastos en Vehículos
Vehículos
Automotores
A2, A3 y A4
Son deducibles los gastos en vehículos asignados a
actividades de dirección, representación y
administración de la empresa, cuyo costo de
adquisición de dichos vehículos no sea mayor a 30
UIT y que cumpla con el límite de número de
vehículos.
Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta.
Ingreso s neto s anuales N ° vehí culo s
H asta 3,200 UIT 1
H asta 16,100 UIT 2
H asta 24,200 UIT 3
H asta 32,300 UIT 4
M as de 32,300 UIT 5
46
La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusión de los ingresos por enajenación de bienes del activo fijo y operaciones que no sean habitualmente realizadas en el cumplimiento del giro del negocio.
Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración
Gastos en Vehículos
Depreciación de Activos fijos
Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I. Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento. *A partir del 01.01.2013 se sustituye a costos posteriores incorporados al activo. D. Leg.1112.
Desgaste Obsolescencia
Costo adquisición o producción + mejora permanente*
Contabilizada en libros contables
• Tabla aprobada ó • Informe técnico
T A S A
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y
Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.
Depreciación
Tasas de depreciación aplicables
Art. 39° y 40° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta.
% ANUAL
BIENES DE DEPRECIACION
HASTA UN MÁXIMO DE
1.Ganado de trabajo y reproducción,
redes de pesca.
2. Vehículos de transporte terrestre
(excepto ferrocarriles), hornos general
3. Maquinaria y equipo de actividades
mineria, petrolera y construcción,
excepto muebles y equipos de oficina
4. Equipos de procesamiento de datos 25%
5. Maquinaria y equipos adquiridos
despues de 01-01-1991
6. Otros bienes del activo fijo. 10%
25%
20%
20%
10%
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Edificios y otras Construcciones 5% anual
Depreciación
Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento.
49
Bienes
depreciables
(excepto
inmuebles)
obsoletos o
fuera de
uso
Depreciarse
Darse de baja
Acreditado con
Informe Técnico
dictaminado por
profesional
competente y
colegiado
La inversión en bienes cuyo
costo por unidad no sobrepase
¼ UIT puede deducirse
como gasto
No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo
Depreciación
Art. 37° Inc. g) LIR y Art. 21° Inc. d) del Reglamento.
Amortizaciones
- Organización
- Pre-operativos iniciales o de expansión.
- Intereses devengados en período pre-operativo
En el primer ejercicio
50
Amortizarse en el plazo
máximo de 10 años
Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
Amortizaciones
Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP.
Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.
Gastos por Viáticos
LIR Art. 37° inc. r) y Reglamento... Art. 21° inc.. n).
Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar
la deducción de costos y gastos.
Escala de viáticos deducibles del 01.01.2013 al 31.12.2013
Monto de viáticos diarios a nivel nacional
Viáticos diarios que otorga el
gobierno central a sus
funcionarios de carrera de mayor
jerarquía (*)
Viáticos diarios para trabajadores del
sector privado
S/. 210.00 S/. 420.00 (hasta el 23.01.2013)
S/. 320.00 S/. 640.00 (desde el 24.01.2013)**
(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta
Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo
N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
Gastos por Viático : Interior del país
**Decreto Supremo Nº 007-2013-EF
LÍMITE DE VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO
LIR : art. 37° inc. r).
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo,
Debe constar en ellos al menos: nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, así como fecha y monto pagado,
También podrá sustentarse con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla respectiva.
Gastos por Viáticos: Exterior
La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.
Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CdP.
Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV.
Gastos de Movilidad
LIR Art. 37° a1).
INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000
Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.
Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
Gastos por Transporte VS. Gastos
de Movilidad
Entidades sin fines de lucro: beneficencia,
asistencia social, educación, culturales,
científicas, artísticas, literarias, deportivas,
salud, patrimonio histórico cultural indígena.
Sector Público
Nacional
(excepto
empresas)
Requisito: calificación previa de la SUNAT.
Gastos por Donación
Límite a la deducción: 10% Renta Neta luego
de la compensación de pérdidas.
Gasto por Donaciones
Art. 37° Inc. x) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento.
Límite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos). Límite 2 : 200 UIT.
Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS. Gastos sustentados
con Boletas de
Ventas o Tickets
Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento.
Arrendamiento
de predios
Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y parte la utiliza para generar renta de 3° categoría, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento.
Gasto Boletas Nuevo Rus y Gasto por Alquileres
Gastos No Deducibles
Art. 44°Inc. a) y f) Ley I. Renta.
No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).
Gastos Personales y Previsionales
Contables
No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley.
Provisiones
Contables
Gastos
Personales del
Contribuyente
Art. 44°Inc. j) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento.
Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.
No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.
No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición.
Gastos sin Sustento
Gastos sin
sustento en
Comprobantes
de Pago
No se conociera el
gasto oportunamente.
No implique beneficio
fiscal.
Provisionado y
pagado en el ejercicio.
Principios
contables:
Devengado
Correlación
Art. 57° Ley I. Renta.
Sólo se aceptará si:
Gastos de Ejercicios Anteriores
Gastos de
ejercicios
anteriores
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el
retiro de bienes.
Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta.
Multas y
Sanciones
Código Tributario
Sector Público
Nacional
No se considera:
Intereses por fracc.
tributario
Tributos
Multas, Sanciones y Tributos
Art. 44° Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.
Reorganización de empresas o no.
Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.
Duración Limitada: aquellos cuya vida
útil está estimada por ley o naturaleza.
Duración ilimitada: marcas, patentes,
procedimientos de fabricación, juanillos.
En los intangibles aportados no se
acepta el gasto.
Intangibles de Duración Ilimitada y
Revaluaciones
Intangibles de
Duración
ilimitada
Reevaluaciones
Voluntarias
Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ].
Art. 44° Inc. d) y e) Ley I. Renta .
Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos
Formarán parte del costo del
activo
Donaciones, Liberalidades y Mejoras
Permanentes
Donaciones
y
Liberalidades
Bienes o
mejoras
permanentes
Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta.
El Impuesto a la Renta grava el
Resultado obtenido.
No puede deducir el Impuesto a la
Renta que haya asumido y que
corresponda a un tercero.
Excepción: intereses por operaciones de
crédito a beneficiarios del exterior.
Impuesto a la Renta
Impuesto a
la Renta
Art. 44°Inc. m) Ley I. Renta y Art. 86° del Reglamento.
También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.
No brinde información. Régimen tributario con
beneficios. Beneficiados estén Prohibidos operar en
mercado local. El país se publicite como
paraíso.
Gastos
provenientes
de paraísos
fiscales
Países de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panamá, Mónaco, Islas Caimán, etc.
y
Gastos de Paraísos Fiscales
Piura, 04 de diciembre del 2014