DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS Y LA REGLAMENTACIÓN A LA LEY DE
TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
LAS TELECOMUNICACIONES Y EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
• El artículo 20 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
• Según el artículo 348 de la CPE, son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
MARCO CONSTITUCIONAL
• El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.
• El Estado es responsable, en todos sus niveles de gobierno, de la provisión de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y en el caso de telecomunicaciones también a través de empresas privadas, mediante autorizaciones o contratos en el marco de la Constitución Política del Estado.
ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
Ley de Telecomunicaciones N° 164 Artículo 10: Establece una distribución del espectro radioeléctrico de frecuencias para radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica, de acuerdo al siguiente detalle:
Estado, hasta el 33%. Social comunitario, hasta el 17%. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el 17%. Comercial, hasta el 33%.
Disposiciones Transitorias (Ley N° 164) Disposición Transitoria Primera: Establece en su parágrafo romano segundo lo
siguiente: II. En cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política
del Estado, la migración al nuevo régimen jurídico establecido en la presente Ley, en ningún caso supondrá el desconocimiento de los derechos adquiridos, que se encuentran vigentes y hayan sido otorgados conforme a norma.
Nota: De acuerdo a la Ley y la disposición transitoria los operadores migraran al nuevo marco regulatorio respetando los plazos establecidos en sus contratos firmados con la Ex-Sittel, que les otorgo concesión por 20 años. Los operadores concluirán sus derechos a partir del año 2016 en delante de acuerdo a la tabla adjunta en las áreas de servicio de las capitales de departamento.
ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
ASPECTOS QUE SE INCORPORAN EN LA NUEVA LEY PARA RADIODIFUSIÓN
Cuenta de VIGENCIA AÑO
AREA DE COBERTURA 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031
Total general
Cobija 1 2 1 2 3 9 3 2 1 1 1 2 1 29
Cochabamba 13 3 14 13 1 2 2 48
La Paz 13 21 9 3 1 1 1 49
Oruro 3 6 9 8 6 6 3 5 2 1 49
Potosí 6 8 4 1 6 6 4 6 5 1 47
Santa Cruz 21 24 1 2 48
Sucre 1 6 14 9 3 1 5 7 2 48
Tarija 3 5 4 6 7 5 6 5 5 2 48
Trinidad 5 2 1 4 4 1 3 4 1 4 4 1 1 1 36
Total general 61 80 43 47 34 27 9 25 36 13 13 5 2 1 4 2 402
Listado de Terminación de Vigencia de Derechos adquiridos en Frecuencia Modulada
ÁREAS DE SERVICIO
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
•Para realizar la asignación ordenada de frecuencias en los servicios de Radiodifusión, se vio la necesidad de establecer áreas de servicio.
•Las características técnicas de cada área de servicio se determinan en función a:La densidad poblacional de la localidad.Las características geográficas del lugar.
•Mediante consultorías por producto adjudicadas a la Universidad Mayor de San Andrés, se obtuvieron los Planes de Determinación de Áreas de Servicio para la asignación de frecuencias en las bandas de:
Amplitud ModuladaFrecuencia ModuladaTelevisión
ÁREAS DE SERVICIO
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
•Dentro de las características técnicas de cada área de servicio, se pueden citar:CanalizaciónRadio de coberturaPotencia del transmisorPotencia Radiada Efectiva del sistemaIntensidad de campo mínima para las distintas bandas
•Los estudios para la determinación de áreas de servicio fueron adoptados por la Ex Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Resoluciones Administrativas Regulatorias de acuerdo al siguiente detalle:
NºReferencia
R.A.R. Fecha R.A.R.
1Estudio de determinación de áreas de servicio para la asignación de frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada
2000/594 14/07/2000
2Estudio de determinación de áreas de servicio para la asignación de frecuencias en Onda Media y Televisión
2002/1005 25/11/2002
CANALIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA PREVIO A LA
RM 294
• La banda para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada se extiende desde los 88 MHz hasta los 108 MHz .
• La separación entre portadoras era de 400 kHz.• Para un ancho de banda de 300 kHz.
SERVICIOCANTIDAD DE
FRECUENCIAS POR AREA DE SERVICIO
CANTIDAD FRECUENCIAS ASIGNADAS
CANTIDAD AREAS DE SERVICIO
RADIODIFUSION FM 49 789 92
CIUDADDISPONIBILIDA
DUTILIZADOS DISPONIBILIDAD UTILIZADOS
DISPONIBILIDAD
UTILIZADOS
LA PAZ
CANT. %CANT
.% CANT. %
CANT.
% CANT. % CANT %
FM AM TV (VHF, UHF)
0 0 49 100 2 3.63 53 96,36 0 0 22 100
SANTA CRUZ 1 0 49 100 36 64,29 20 35,71 0 0 22 100
POTOSI 0 0 49 100 46 83,63 9 16,36 0 0 22 100
TRINIDAD 14 28,57 35 71,42 51 92,73 4 7,27 2 9,09 20 90,91
TARIJA 0 0 49 100 46 83,64 9 16,36 0 0 22 100
SUCRE 1 2,04 48 97,95 37 67,27 18 32,72 2 9,09 20 90,91
COBIJA 20 40,81 29 59.18 54 98,18 1 1,81 4 18,18 18 81,81
COCHABAMBA
0 0 49 100 26 47,27 29 52,73 0 0 22 100
ORURO 0 0 49 100 38 69,09 17 30,90 1 0 4,54 95,45
CANALIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA
• Establece una nueva canalización para el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada con las siguientes características:
Separación de portadoras de 300 kHz.Ancho de banda de 240 kHz.Mantiene la calidad del servicio empleando el avance de la tecnología en
cuanto a la fabricación de receptores como de transmisores.
• La nueva canalización permitirá habilitar 17 radioemisoras en cada área de servicio.
Situación actual:
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
• Los nuevos canales habilitados se sujetarán a la distribución del espectro especificada en el artículo 10 de la Ley Nº 164:
Estado, hasta el treinta y tres por ciento.Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN
CIUDAD DISPONIBILIDAD UTILIZADOS
LA PAZ
CANT. % CANT. %
FM
0 0 49 97,95
SANTA CRUZ 1 2,04 48 100
POTOSI 0 0 49 100
TRINIDAD 14 28,57 35 71,42
TARIJA 0 0 49 100
SUCRE 1 2,04 48 97,95
COBIJA 20 40,81 29 59.18
COCHABAMBA 0 0 49 100
ORURO 0 0 49 100
Resolución Ministerial N° 294: En fecha 08 de noviembre de 2012, se aprueba el Nuevo Plan Nacional de Frecuencias.Escenario anterior a la RM 294.- En la banda de Frecuencia Modulada, solo estaban canalizados 49 posibles radioemisoras, en las áreas de servicio de las capitales de departamento, no existía disponibilidad a excepción de Cobija y Trinidad, de acuerdo al detalle de la tabla.
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS
Escenario anterior a la RM 294.-
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS
Banda de Frecuencia Modulada% Sector Cantidad de Radios
33 Estado 16
17 Social Comunitario 9
17 Indígena Originario 8
33 Comercial 16Total 49
Banda de Frecuencia Modulada% Sector Cantidad de Radios
33 Estado 22
17 Social Comunitario 11
17 Indígena Originario 11
33 Comercial 22Total 66
Escenario Posterior a la RM 294.-
FIN
Gracias por la atención…