Transcript
  • Adjunto 2 Apndice I

    Notas Iniciales del Apndice 1 (Reglas Especficas de Origen)

    1. La regla especfica o el conjunto de reglas que se aplican a una determinada partida (4 dgitos) o subpartida (6 dgitos) se indican inmediatamente adyacentes a dicha partida o subpartida.

    2. Una regla aplicable a una subpartida deber tener precedencia sobre una regla aplicable a la partida que incorpore a dicha subpartida.

    3. Cuando una regla de origen especfica est definida con el criterio de cambio de clasificacin arancelaria y la regla est escrita de manera que se excepten posiciones arancelarias a nivel de captulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretar que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercanca califique como una mercanca originaria.

    4. Cuando una partida o subpartida est sujeta a reglas de origen especficas alternativas, se considerar que la regla se cumple si la mercanca satisface una de las alternativas.

    5. La referencia al peso en las reglas para mercancas de los Captulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

    6. El requisito de cambio de clasificacin arancelaria aplica solamente a los materiales no originarios.

    7. Para propsitos del Captulo 39, el contenido regional de polmeros significa la proporcin en peso de los polmeros que fueron formados o modificados en el territorio de las Partes.

    8. Se aplicarn las siguientes definiciones:

    a) Captulo significa un captulo del Sistema Armonizado; b) Partida significa los cuatro primeros dgitos en el nmero de

    clasificacin arancelaria bajo el Sistema Armonizado; c) Seccin significa una seccin del Sistema Armonizado; y d) Subpartida significa los seis primeros dgitos en el nmero de

    clasificacin arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

    =====================