2
2.- Que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo
directo número DT.- 399/2013 relacionado con el DT.
398/2013 sostiene en su punto resolutivo: “UNICO.- La
justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a
, en contra del acto reclamado y por la autoridad
citada en el primer considerando de esta ejecutoria. El
amparo se concede para los efectos precisados en la parte
final del ultimo considerando del presente fallo.”-------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
está obligado a cumplir las sentencias de amparo que se
pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de
las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios
laborales Burocráticos y de su competencia, en términos de
los artículos 107 fracción V, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos 104, 105 y 106 de
la ley de Amparo.-----------------------------------------------------------
II.- Que en el Séptimo Considerando de la ejecutoria de
cuenta se establece: “SEPTIMO.-... En otro orden de ideas, si el
hecho de supervisar expedientes, realizar promociones y demandas
e incluso, optar por la vía en que se debe entablar una acción fuera
suficiente para estimar que un abogado tiene el carácter de
trabajador de confianza, sería como sostener que cualquier
profesionista con el grado de licenciatura en adelante, que fuera
contratado por algún órgano del Estado para que desempeñe las
funciones propias de su profesión tiene la misma calidad, pues
preponderantemente en los cargos que ocupan los peritos en alguna
profesión se deben tomar ciertas decisiones propias de su encargo.
En atención a lo expuesto lo correcto hubiera sido que la Sala
determinara que los actores sí gozan del derecho a la inamovilidad
en el empleo prevista en el artículo 6 de la Ley Federal de los
3
Trabajadores al Servicio del Estado, y en consecuencia condenara
a la reinstalación, al pago de salarios caídos con sus incrementos y
mejoras salariales, así como al otorgamiento de los nombramientos
de base con la categoría de técnico superior nivel 6. Como
corolario de lo anterior y, en suplencia de la queja, la Sala debió
estimar que al tener los actores la calidad de trabajadores de base,
resulta procedente que las condenas decretadas respecto del
reconocimiento de antigüedad y pago de aportaciones al sistema de
Ahorro para el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado e Instituto del Fondo de la Vivienda
para los Trabajadores del Estado, deberán realizarse como si la
relación de trabajo no se hubiera interrumpido. Aunado a lo
anterior, la absolución decretada respecto del aguinaldo
correspondiente 2006, es incorrecta, pues si bien es cierto se
acreditó el pago de dichas prestaciones con los comprobantes que
aparecen en las fojas 528 y 530 de los autos, con ellos sólo se
cubrió la parte proporcional de ese año, por lo que debió condenar
a la cantidad de restante del tiempo laborado durante ese último
año. En el cuarto concepto de violación señalan que el laudo
reclamado no se encuentra debidamente fundado ni motivado, en
razón de que absolvió del reclamo de horas extras diarias, cuando
de las confesionales a cargo de los quejosos se desprende que sí las
laboraban. Lo así expuesto es fundado aunque para ello deba
suplirse la queja deficiente, en razón de que en la demanda laboral
reclamaron el pago de cuatro horas extras diarias, y en el hecho
siete de dicho ocurso afirmaron que su jornada era de lunes a
viernes de cada semana de las 8:00 a las 21:00 horas y que
descansaban los sábados y domingos, y para acreditar su dicho
aludieron a una lista de asistencia que les hacía firmar la
dependencia, sin embargo, no ofrecieron ningún medio de
convicción con el que se acreditara su dicho. Esto es así porque si
bien es cierto la confesional ofrecida por la parte demandada a
cargo de los actores no puede servir de sustento para acreditar que
laboraban cuatro horas extras, pues cuando se les interrogó sobre
4
la duración de la jornada laboral, Ambos deponentes señalaron que
era cierta y aclararon, en el caso de ,
“aclarando que yo laboraba cuatro horas extras diarias desde el
primero de octubre de dos mil tres que fui contratado hasta mi
injustificado despido” (folio 166 vuelta). En tanto que
sostuvo, “aclarando que yo me quedaba a
laborar después de las seis de la tarde hasta las ocho, nueve o diez
de la noche e incluso llegue a ir a trabajar los sábados horas que
no me fueron pagadas hasta mi injustificado despido” (foja 1090
vuelta). Como se puede ver las aclaraciones que recayeron a las
respuestas de las posiciones formuladas por la demandada a cargo
de los actores constituyen afirmaciones unilaterales que no se
encuentran robustecidas con ningún medio de convicción que
corrobore su dicho; sin embargo, no obstante lo anterior es viable
considerar la verosimilitud de la jornada de los trabajadores sobre
todo si toma en consideración las actividades que desarrollaban
dentro de su horario de trabajo que era en revisar los expedientes
judiciales, copiar acuerdos, recoger exhortos y documentos, copias
certificadas y simples, realizar y presentar promociones y
demandas, rendir informe de los estados procesales de los
expedientes que revisaban, etcétera. De lo expuesto se colige que
los trabajadores pasaban gran parte del tiempo en los órganos
jurisdiccionales que tenían los expedientes cuya revisión se les
encomendaban, de tal suerte que la mayor parte de la jornada
laboral se encontraba en la calle, lo que pone de manifiesto que
ellos podían administrar el tiempo necesario para descansar y
tomar alimentos, consecuentemente es ilegal que la autoridad
responsable haya absuelto del reclamo de cuatro horas extras
diarias. Es aplicable al caso Tesis: 2ª. /J. 3/2002, de la segunda
Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo XV, Febrero de 2002 Materia(s):
Laboral, Página 40 que dice.-----------------------------------------------
“JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA
SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO
5
EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE
DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN”. Por otro lado, debe
prevalecer la absolución decretada respecto de la nulidad de
documento pues tal como lo sostuvo la Sala, los actores omitieron
señalar él o los documentos de los que demandaron la nulidad.
Finalmente, al ser un hecho notorio que en el DT. 398/2013,
relacionado con el juicio que nos ocupa, se declararon infundados
los conceptos de violación tendientes a combatir las condenas al
pago de salarios devengados, vacaciones y prima vacacional,
deberán prevalecer dichas condenas en los términos que fueron
decretadas. Así las cosas, al resultar ilegal el laudo combatido, lo
procedente es conceder el amparo para los efectos siguientes: a)
Que la sala deje insubsistente el laudo impugnado; b) Reitere la
determinación relativa a que se encuentra justificada la
contratación de los actores por tempo fijo, en consecuencia deberá
considéralos como trabajadores definitivos; c) Reitere la condena
al pago de salarios devengados, vacaciones y prima de antigüedad;
d) Reitere la absolución a la nulidad de documentos y; e) Reitere
que existe una responsabilidad entre la Coordinación General del
Programa Nacional de apoyo para las Empresas de Solidaridad y
por ende deben de responder de manera conjunta del vínculo entre
ellas y los actores. En materia de concesión) Dicte otro en el que
determine que las labores desempeñadas por los actores
corresponden a las de un trabajador de base; g) Condene a los
demandados a reconocer que los actores tienen derecho a la
inamovilidad en el empleo, consecuencia condena a la
reinstalación, al pago de salarios caídos con sus incrementos y
mejoras y al otorgamiento de los nombramientos de base en los
puesto de Técnico superior nivel 6; h) Condene al reconocimiento
de antigüedad y al pago de aportaciones al sistema de Ahorro para
el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Socia. I) les para los
Trabajadores del Estado, como se la relación de trabajo entre los
actores y las demandados no se hubieran interrumpido; y j)
Condene al pago de horas extras; k) Condene al pago de la parte
6
proporcional del aguinaldo del año 2006 que falta por cubrir
atendiendo a los recibos exhibidos a fojas 528 y 530 del expediente
laboral.”-----------------------------------------------------------------------
III.- En cumplimiento a la ejecutoria se procede en los
siguientes términos: La litis en el presente asunto se
constriñe a determinar si como dicen los actores tiene acción
y derecho para reclamar de las demandas la reinstalación en
los mismos términos y condiciones, porque se dicen
despedidos, así como al pago de las prestaciones
económicas que reclaman; o bien, si como se excepciona la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para
las Empresas de Solidaridad en el sentido de que los actores
le prestaron servicios mediante contratos de prestación de
servicios profesionales por honorarios y en el caso de que se
determine que existió relación laboral se desempeñaron en
puestos de confianza. Por su parte la Secretaría de
Economía negó la relación laboral con los actores.---------------
Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis
corresponde a las partes demostrar sus pretensiones. ---------
Visto que la Secretaría de Economía negó la
existencia de la relación laboral con los actores, se procede
al análisis y estudio de las pruebas de la parte actora en los
términos siguientes: ------------------------------------------------------
II.- Confesional del Titular de la Coordinación General
del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad, desahogada en audiencia de fecha seis de junio
de dos mil ocho (f. 1045), a través del pliego que obra a fojas
143 y 144 de autos, carece de valor probatorio, en razón de
que el absolvente negó la totalidad de las posiciones que le
fueron articuladas. --------------------------------------------------------
III.- La confesional para hechos propios del C.
; IV.- Confesional
7
para hechos propios del
; V.- La confesional para hechos propios de
y VI.- La
confesional para hechos propios de HECTOR
, carecen de valor probatorio dado el
desechamiento que se hizo de estas en audiencia de fecha
25 de febrero de 2008. ---------------------------------------------------
VII y 95.-.- Copia simple de fecha 27 de enero de
2007, con título instrucciones para personal presupuestal y
contratado por honorarios adscritos a la Dirección de
Acciones Legales (f. 103-105, 246-248), que no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma, se le dio valor
probatorio para demostrar que se les asignaron a los actores,
las funciones consistentes en, llevar los juicios en todas sus
etapas hasta la recuperación del apoyo otorgado; actualizar
la base datos del seguimiento de los asuntos, implementada
de la Dirección de Acciones Legales y en su momento
proporcionar la información que se les requiera para dar
respuesta a las demás unidades administrativas de la
Coordinación General; remitir al
, los asuntos en los que se haya
agotado todas las instancias a fin de dar el expediente de
baja como asunto total y concluido por pago o para elaborar
el dictamen de inviabilidad en su caso; informar a la
Licenciada ,
respecto de aquellos asuntos en los que haya habido
recuperación total o parcial, a fin de que se asiente en la
base de datos; semanalmente informar en los formatos
establecidos las actividades realizadas, señalando el número
de expediente interno en los espacios correspondientes; en
cuanto al número de expedientes asignados, serán los que a
la fecha tienen asignados en atención a que ellos, son los
encargados de copiar diariamente los acuerdos dictados por
los tribunales ante los cuales se litiga. -------------------------------
8
VIII.- La papeleta de fecha 12 de enero de 2006, que
no fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene
valor probatorio para demostrar que al
, se le encargo recoger todos los
documentos que en copia certificada y en original se
acompañaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción
voluntaria en el expediente 238/05, seguido ante el Juzgado
Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. -----
IX.- La papeleta de fecha 12 de enero de 2006, que
no fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene
valor probatorio para demostrar que al
, se le encargo recoger todos los
documentos que en copia certificada y en original se
acompañaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción
voluntaria en el expediente 237/05, seguido ante el Juzgado
Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. -----
X.- Original del acuse de 2 de febrero de 2006,
suscrito por el , que no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, para
demostrar que le informo al
, los expedientes que entrego y que se
encuentran en estado de análisis. ------------------------------------
XI.- Original del acuse de informe semanal del 11 de
febrero al 16 de febrero de 2006, que no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, se le da valor probatorio
para demostrar que el accionante
, realizó la revisión de sentencias notificadas;
promoción diversa e interposición de medios de defensa. -----
XII.- Escrito de 22 de febrero de 2005, que no
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para acreditar que al actor
, así como a otros licenciados, les fueron
distribuidos de manera equitativa los asuntos judiciales en
que cuenta la dirección de acciones legales, a excepción de
9
la , que será la
única encargada de copiar acuerdos diariamente. ---------------
XIII.- Copia del 23 de febrero de 2006, relativa al oficio
de comisión para salir a realizar un emplazamiento; XV.-
copia del oficio de comisión de 2 de marzo de 2006; 42.-
Oficio de comisión de fecha 21 de abril de 2006; 47.- oficio de
28 de abril de 2006; 56.- copia del Oficio de Comisión de 24
de mayo de 2006, que no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que
el , fue autorizado para
acompañar al actuario de Xicotepec de Juárez, Puebla para
realizar diligencia de emplazamiento al comité de solidaridad.
Proyecto Mundan (HERMILO CRUZ) expediente 20517. -------
XV bis.- Recibo por concepto de reintegro de viáticos
de 2 de marzo de 2006, que no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma, tiene valor probatorio y se desprende
que el actor reintegro a la tesorería la suma que se
menciona. -------------------------------------------------------------------
XVIII.- Escrito de 17 de marzo de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, se le da valor
probatorio para demostrar que al
, se le cargaron diversos expedientes. ---- .
XIV;- original del informe de trabajo de 22 de febrero
de 2006; XVI.- Informe de trabajo del 17 de febrero al 2 de
marzo de 2006; XVII.- Informe semanal del 3 al 9 de marzo
de 2006; XXIII.- Informe semanal de trabajo del 10 al 16 de
marzo de 2006; XXIX.- Informe semanal del 17 al 23 de
marzo de 2006; 33.- Informe semanal de trabajo de 23 al 30
de marzo de 2006, 35.- Informe de trabajo del 31 de marzo
de 2006; 36.- Informe semanal de trabajo de 31 marzo al 6
de abril de 2006; 48.- Informe de trabajo de 2 de mayo de
2006: 51.- Informe semanal de trabajo de 7 de abril al 4 de
mayo de 2006; informe de trabajo de 10 de mayo; 68 informe
de trabajo de junio de 2006; 76.- Informe de trabajo de julio
10
de 2006; 83: Informe semanal de trabajo de 30 de septiembre
al 6 de octubre de 2005; 84.- Informe semanal de trabajo de
7 al 13 de octubre de 2005; 85.- Informe semanal de trabajo
del 14 al 20 de octubre de 2005; 86.- Informe semanal de
trabajo del 21 al 27 de octubre de 2005; 87.- Informe semanal
de trabajo del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2005; 88.-
Informe semanal de trabajo del 04 al 10 de noviembre de
2005; 89.- Informe semanal de trabajo del 11 al 17 de
noviembre de 2005; 90.- Informe semanal de trabajo del 18 al
24 de noviembre de 2005; 94.- Informe semanal de trabajo
del 9 al 15 de diciembre de 2005; 102.- Informe semanal de
1º al 2 de febrero 2006; que no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio y de
los mismos que se desprenden las actividades que los
actores realizaban al servicio de las demandadas, revisión de
acuerdos, desahogo de vistas, promociones diversas y
asistencia a audiencias, así como copear acuerdo en los
juzgados de San Lazaron copias certificadas y simples, y
checar expedientes; presentar demandas; presentar
promociones en tribunal unitarios, elaborar demandas y
diversos escrito para impulsar los procedimientos, revisar
expedientes con sentencias, realizar incidentes de
actualización de intereses, pedir sentencias interlocutoria y
ejecutoria, actualizar y corregir base de datos, realizar
autorización de base de datos, apoyar al personal de
juzgados entre otras. ----------------------------------------------------
XIX.- Escrito de 8 de marzo de 2006; 31.- escrito de
24 de marzo de 2006, que no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio para acreditar que
entre otros el , se le
solicitó entregaran un informe en relación a los juicios
ejecutivos y ordinarios mercantiles con sentencia
condenatoria. --------------------------------------------------------------
XX.- Escrito de 8 de marzo de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
11
probatorio y del mismo se desprende que el actor de 114
asuntos con sentencia definitiva solo acudido a requerir de
pago y en su caso embargo de 37 y solo en 29 ha
embargado. -----------------------------------------------------------------
XXI.- Oficio de 13 de marzo de 2006, suscrito por el
Director General Jurídica, Dirección de Acciones Legales,
que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
tiene valor probatorio y con el mismo se acredita que le
solicito el Director de Informática, instale cable de Red al
equipo de cómputo que utiliza el
, por ser de utilidad para su trabajo. --------
XXII.- Oficio recibido el 13 de marzo de 2006, 37.-
Oficio sin fecha, que no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio demostrar que el
, hizo del conocimiento
del la relación de
expedientes en lo que se debe solicitar certificado de no
propiedad. -------------------------------------------------------------------
XXIV.- Oficio de 16 de marzo de 2006, 93.- Oficio de 7
de diciembre de 2005; 184.- Oficio de 7 de diciembre de
2005, que no fueron objetados en autenticidad de contenido
y firma, tiene valor probatorio para demostrar que entre otros
a los
, se le solicitó le enviara
correo electrónico del archivo de la base de datos de los
asuntos a su cargo actualizado. ---------------------------------------
XXV.- Notas informativas recibidas el 13 de marzo del
2006, XXVI de 17 de marzo de 2006; XXVII del 17 de marzo
de 2006; XXVIII del 20 de marzo de 2006 que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que el actor le remitió al
, le remitió por segunda vez el
expediente 11108, ya que fue remitido erróneamente y es
12
para dar de baja; así como las copias certificadas de los
expedientes 11114 y 11121 para dar de baja por invierno. ----
30.- Oficio de fecha 23 de marzo de 2003, 32.- Oficio
de fecha de 27 de marzo de 2006; 34.- Oficio de fecha de 30
de marzo de 2006, 55.- oficio de fecha 19 de mayo de 2006,
61.- oficio de 15 de junio de 2006, 63.- Oficio de fecha 19 de
mayo de 2006, 75.- oficio de fecha de 16 de julio de 2006;
77.- Oficio de 13 de diciembre de 2005, que no fueron
objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen valor
probatorio, para demostrar que se le informó al actor que
estarían a su cargo para su seguimiento los expedientes
32175, 32181, 32613, 32479, 30085, 11124, 11213, 31548,
31622, 31718, 32329, 32335, 32336, 32337, 33191, 33239,
53047, 31025, 31050, 31062, 31097, 31102, 31103, 31104,
31105, 31108, 33192, 32928, 20782, 20757, 40152, 40350,
10658, 30600, 30801, 40330, 40315, 40152, 40331. -----------
38.- Resguardo de claves de acceso a servicios
informáticos de fecha 12 de abril de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para demostrar que al actor le fueron entregados
la clave y contraseña por el Director de su área. -----------------
39.- Escrito de 18 de abril de 2005; 69.- Oficio de 6 de
julio de 2005, que no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio, para demostrar que
al actor se le entrego un disco de 3/2 con el informe de los
asuntos que a partir de ese día le fueron remitidos; así como
la relación de los expedientes que le son asignados para su
seguimiento. ---------------------------------------------------------------
40.- Escrito de fecha 19 de abril de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para demostrar que el actor hizo del conocimiento
de la , que recibió
instrucciones de que estarían a su cargo expediente con
sentencia y que por correo le devuelve el concentrado de los
expedientes que le fueron turnados. ---------------------------------
13
41.- Escrito de 20 de abril de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para demostrar que entre otros el actor fue
informado de que los asuntos judiciales con sentencia
condenatoria fueron distribuidos de manera equitativa. ---------
43.- Escrito de 26 de abril de 2006; 44.- Escrito de
fecha 26 de abril de 2006; 45.- Escrito de fecha 27 de abril de
2006, 49.- Escrito de 2 de mayo de 2006; 50.- escrito de 3 de
mayo de 2006; 52.- escrito de 8 de mayo de 2006; 53.-
escrito de 9 de mayo de 2006; 54.- Oficio de 19 de mayo de
2006, 60.- escrito de fecha 14 de junio de 2006, 62.- Oficio de
15 de junio de 2006, que no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio, para acreditar que el
actor remitió de la ,
los expedientes 40013, 11303, 11156, 31085, 11156, 11303,
31085, 11262, 32333 30662, 30662, 40132, 40152, 40132,
que se encuentran en trámite. -----------------------------------------
58.- Copia del oficio del 1º de junio de 2006; 139.-
Copia de oficio de 1º de junio de 2006, que no fueron
objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen valor
probatorio, para demostrar que los
, se les solicitó realizar promoción para autorizar a la
, en los juicios de jurisdicción
voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los reportes por
folio del SISAL que los datos contenidos sean correctos;
notificar fechas y demás datos de fechas y diligencias de
embargo, informar cuando acudan a audiencias y diligencias
de los expedientes que estén a su cargo y revisar que los
asuntos que se encuentren en acciones legales previas a la
sentencia tengan la tarjeta de clasificación de reservado. ------
59.- Escrito de 6 de junio de 2006, suscrito por el
actor, que no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio y del mismo se desprende que
14
hizo del conocimiento del
el número de expediente, la parte demandada, objeto o bien
inmueble embargado, el monto de lo embargado y si existe o
no certificado. --------------------------------------------------------------
62 bis y 146.- Nota informativa de fecha 16 de junio de
2005, de los
, que no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio, para acreditar que le
remitieron a la ,
la información solicitada en relación a los expedientes que le
fueron turnados. -----------------------------------------------------------
64.-Relación de expedientes recibida el 23 de junio de
2006; 66.-Relación de expedientes recibida el 23 de junio de
2006;que no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio, para demostrar que la
, manifiesta que
los expedientes de dicha relación están a su cargo. ------------
65.- Relación de expedientes recibida el 23 de junio
de 2006; 67.- Relación de expedientes recibida el 23 de junio
de 2006, que no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio, para demostrar que el
, manifiesta que se tramito dicho
expediente en el mes de julio. -----------------------------------------
70.- Oficio de 8 de julio de 2005, suscrito por el
Director General, que no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que
le solicitó al Director de Informática le asignara un equipo de
cómputo al . -------------
71.- informe de 18 de julio de 2005, suscrito por los
que no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio para demostrar que comunica el
estado que guardan los expedientes remitidos para su baja
por incosteables. ----------------------------------------------------------
15
72.- El oficio de 28 de julio de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que
, hace del conocimiento de entre otros de
los
, del nuevo formato para
el seguimiento de los asuntos que tienen asignados y los
datos que deben contener. ----------------------------------------------
73.-Oficio de 3 de julio de 2006, 93.- Oficio de 3 julio
de 2006, que no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio para demostrar que
, informa de entre otros de Los
, que anexa la relación de los
asuntos que estarán a su cargo, y les informa que ya les fue
enviada por correo. -------------------------------------------------------
74.- Oficio de 7 de julio de 2006, que no fue objetado
en autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio
para demostrar que el ,
hace del conocimiento de la
, que el expediente 40171 se encuentra en juicio y
detalla el proceso que se ha seguido y que se dictó sentencia
el 30 de julio de 2000, y que ha causado ejecutoria y que se
interpuso intereses moratorios, y que a la fecha no es posible
recuperar la totalidad de la suma de la condena. -----------------
76 bis y 160.- Oficio de 10 de agosto de 2005, que no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para acreditar que entre otros los
se les requirió en los asuntos y análisis
que tienen asignados, se les hace de su conocimiento que al
interponer el escrito inicial de demanda se autoricen a dos
personas de representación estatal que se trata. -----------------
16
78.- Papeleta de fecha 21 de septiembre de 2005; 79.-
papeleta de 26 de septiembre de 2005; 80.- papeleta de 8 de
septiembre de 2005, 81.- Papeleta de 19 de septiembre de
2005, que no fueron objetados en autenticidad de contenido y
firma, tienen valor probatorio, para acreditar que se
solicitaron copias en los expedientes 97/2005, 131/2005,
128/2001, 123/2005. -----------------------------------------------------
82 y 169.- Informe de fecha 4 de octubre de 2005, que
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene
valor probatorio, para demostrar que se le solicita entre otros
a los
, un informe que debe
entregarse todos los días jueves y anotando las actividades
diarias de acuerdo al formato. -----------------------------------------
91.- Oficio de fecha 4 octubre de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que el Director General le remitió
al Director General Jurídico el original de las pólizas cheque
que se menciona en dicho escrito. -----------------------------------
94 bis.- Escrito de fecha 18 de julio de 2005, que no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para acreditar que el
, hizo del conocimiento la imposibilitado
para dar seguimiento a las instrucciones respecto al
expediente radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil bajo el número 272/2005. -----------------------------
99.- Escrito de fecha 1º de febrero de 2006,100.-
Escrito de fecha 2º de febrero de 2006; 101.- Escrito de fecha
3º de febrero de 2006, que no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma, tiene valor probatorio y del mismo se
desprende que la C
, hizo del conocimiento del
, la relación de expedientes que entrego y el
estado en que se encuentran. -----------------------------------------
17
103.- Oficio de fecha 27 de febrero de 2005, que no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para demostrar que a la
una vez distribuidos los
expedientes, se determinó que esta no tendría asuntos a su
cargo. -------------------------------------------------------------------------
106.- Oficio de 1º de marzo de 2006; suscrito por el
titular del Área de Quejas, que no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para
acreditar que solicitó la comparecencia de la
, para atender una
diligencia de carácter administrativa consistente en los
hechos de que el , la
autorizó para oír y recibir todo tipo de notificaciones. ------------
111.- Oficio de Comisión de fecha 17 de marzo de
2006, 129.- Oficio de Comisión de fecha 26 de mayo de
2006; que no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio para demostrar que la actora fue
comisionada a la ciudad de Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez, efecto
de revisar físicamente el expediente 5101 y otros. ---------------
112.- Registro de Comprobación de Gastos de
Comisiones Oficiales, de 23 de marzo de 2006; 157.-
Registro de Comprobación de Gastos de Comisiones
Oficiales de 2 de junio de 2006; que no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio
para acreditar que se autorizaron los gastos de la Comisión
por $170.00, $1,400.00. -------------------------------------------------
117.- Escrito de 20 de abril de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para demostrar que se le remitió a los actores la
relación de asuntos a su cargo y que ha sido enviadas su
correo electrónico el archivo en Excel y se les solicita que si
detectan expediente que no cuente con sentencia
18
condenatoria lo remitan a la
. ------------------------------------------------------
119.- Oficio de 25 de abril de 2006, 120.- Oficio de 27
de abril de 2006; 126.- Oficio de 19 de junio de 2006; 128.-
Oficio de fecha 9 de marzo de 2006; 141.- Oficio de 9 de
junio de 2006; 144.- Oficio de 15 de junio de 2006; que no
fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen
valor probatorio, para acreditar que a la
, se le informó que los
expedientes 11470, 10658, 10484, 10684, 32331, 23154,
50096, 11273, 11295, 11306, 11310 , 11325, 11326, 11329,
11376, 11384, 11398, 11669, 11696, 20698, 20704, 20705,
21994, 31113, 31145, 31228, 31343, 31344, 31349, 31469
estarían a su cargo para su seguimiento. --------------------------
121.- Escrito de fecha 27 de abril de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para acreditar que le envió el expediente 30111 al
, debido a que prescribió vía
ejecutiva y está en actitud de demandar en vía ordinaria. -----
125.- Papeleta de fecha 17 de septiembre de 2002
que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
tiene valor probatorio, para demostrar que encargó recoger
documentos base de la acción. ---------------------------------------
127.- Escrito de 19 de junio de 2006, que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio y con el mismo se demuestra que la
, hace del conocimiento de
la , que el
expediente 10684, se encuentra en trámite. -----------------------
130.- Comprobantes emitidos por la Secretaria de
Planeación y Finanzas como recaudador del Registro Público
de la Propiedad que se desprende que se cubrieron datos
registrales de una propiedad inmobiliaria. --------------------------
132.- Solicitud de búsqueda antecedentes registrales
de fecha 30 de mayo de 2006; 133.- Solicitud de búsqueda
19
antecedentes registrales de fecha 30 de mayo de 2006; que
no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene
valor probatorio para acreditar que se solicitó información de
bienes inmuebles registrados en Tuxtla a nombre de la
Asociación de Colonos independientes de Acozocoauitli, A.C.
y de la -------------
137.- Oficio de fecha 7 de junio de 2006, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que a la
, se le remitieron los expedientes que
estarían a su cargo en un archivo de Excel en disco de 3/2
para su seguimiento. -----------------------------------------------------
138.- Dictamen pericial emitido por perito valuador,
respecto a conocer el valor comercial del inmueble ubicado
en Recinto de los Helechos, número 28, manzana 6; Colonia
fraccionamiento de la Parrilla, 2 Municipio Centro Villa
Hermosa, Tabasco. -------------------------------------------------------
140.- No obstante admitido el fax relativo, también lo
es que el mismo es ilegible por lo que no se le puede dar
valor alguno. ----------------------------------------------------------------
142.- Escrito de 9 de junio de 2006, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para acreditar que la
hizo del conocimiento de la
, que intercambio expedientes
con el , en
relación al expediente 10188 toda vez que el expediente
31392 se encuentra relacionados. ------------------------------------
143.- Listado de expedientes de fecha 12 de junio de
2006, elaborado por la
, para la
. --------------------------------------------------------------------
145.- Nota informativa de 15 de junio de 2006 que no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
20
probatorio para acreditar que la
hizo entrega al
de los documentos base de la acción de los
expedientes 11141, 30974 y 20974. ---------------------------------
147.- El fax recibido el 21 de junio de 2006, del que se
desprende que la representación Federal de Chiapas le envía
a la ,
certificados de propiedad y comprobantes de pago. ------------
152.- Oficio de 11 de julio de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio, para acreditar que la
hizo del conocimiento de la
la relación de expedientes
de los juicio ejecutivos mercantiles cuyo seguimiento está a
su cargo, en los que de manera enunciativa y no limitativa,
deben realizar acciones pendientes a impulsar el
procedimiento según corresponda previo análisis de los
mismos se haga. ----------------------------------------------------------
153.- Escrito de fecha 14 de julio de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que la
y el , hicieron
entrega a la ,
de los expedientes de cuantía menor a 63,180 para darse de
baja por incosteables. ---------------------------------------------------
154.- Escrito de 18 de julio de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para acreditar que se informó a los
,
los expedientes remitidos por incosteables. -----------------------
155.- El oficio de 28 de julio de 2005, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que
, hace de su conocimiento de entre otros
de los
21
, en referencia a los
asuntos en análisis, requerimiento de pago, juicios ejecutivos
y ordinarios mercantiles, respecto del formato para el
seguimiento de los asuntos que tienen a su cargo de los
cuales deberán de contener los datos que en el mismo se
detallan. ----------------------------------------------------------------------
156.- La demanda elaborada por la Coordinación
General del Programa Nacional de Solidaridad, en contra de
la Seguridad Social Grupo Alsama, que no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para
acreditar que fueron nombrados como representantes legales
entre otros
, a efecto de tramitar las
diligencias de jurisdicción voluntaria ante el Juez de Distrito
en turno del Distrito Federal. -------------------------------------------
158.- Oficio de 3 de julio de 2006, que no fue objetado
en autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio
para demostrar que
, hace de su conocimiento de entre otros de los
, que les envía la relación de
asuntos que estarán a su cargo y que les ha sido enviada por
correo electrónico en archivo Excel y una vez verificada la
relación se realicen las acciones correspondientes para su
seguimiento en forma inmediata y se les solicita que los
archivos estén debidamente integrados. ----------------------------
159.- Escrito de 24 de julio de 2006, suscrito por
, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor
probatorio para demostrar que hizo del conocimiento de la
, que su equipo de
cómputo asignado no tenía la información con la que se
contaba y levanto reporte en la Dirección de Informática con
el número 8384. ------------------------------------------------------------
22
163.- Papeleta de fecha 19 de septiembre de 2005
que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
tiene valor probatorio, para demostrar que señalan los
documentos base del expediente interno 4060042. -------------
164.- La papeleta de fecha 12 de septiembre de 2005,
que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma
tiene valor probatorio para demostrar que recogió el exhorto
del expediente 152/2005 en el Juzgado Noveno. ----------------
165.- Papeleta de 21 de septiembre de 2004, que no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene valor
probatorio para demostrar que a la
, se le encargo copia simple de la
contestación de demanda en el expediente 137/2004,
seguido ante el Juzgado Tercer de Distrito. -----------------------
168.- Reponte de actividades de 29 de septiembre de
2004, que no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma tiene valor probatorio para demostrar que
, detalla al DIRECTOR DE
ACCIONES LEGALES, las actividades que realizó en los
expedientes que menciona y que consistieron en la copia de
acuerdos en los jugados nones en San Lázaro, recoger
exhortos, copias certificadas y simples, documentos base de
la acción, entregar promociones y revisar los expedientes de
cada abogado que le fueron encargados. --------------------------
186.- Papeleta de 23 de abril de 2004; 187.- Papeleta
de 12 de enero de 2006; 189.- Papeleta de 23 de enero de
2006, que no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma tiene valor probatorio y de las mismas se desprende los
documentos base de acción del expediente interno 30792,
11604 y 20705, este último del Juzgado Décimo en el
expediente 229/05. -------------------------------------------------------
188.- Papeleta de 17 de marzo de 2005; que no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma tiene valor
probatorio y expediente 52/2005 se ordenó recoger exhorto
del Juzgado Décimo en el expediente 229/05. --------------------
23
Por su parte la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad y la Secretaría de Economía ofrecieron como pruebas las consistentes en: ----------------------------------------
1.- La confesional del
se desahogó por medio del pliego que obras de la
foja 10048 a 10053 de autos en la audiencia de fecha 20 de
agosto de 2008, (fs. 1065-1071), tiene valor probatorio,
únicamente para acreditar que dicho absolvente al responder
a la posición 49 formulada por la Secretaria de Economía,
reconoce que laboraba 4 horas extras diarias desde el 1º de
octubre de 2003, que fue contratado hasta el día de su
injustificado despido; y la relativa a la Coordinación carece de
valor probatorio toda vez que la absolvente negó la totalidad
de las posiciones que le fueron articuladas en el pliego que
obra a fojas 1054 a 1064 de autos. -----------------------------------
2.- La confesional de la
que se desahogó a pliegos que obran
a fojas 1072-1077 y de 1078-1088 en audiencia de 21 de
agosto de 2008, tiene valor probatorio la ofrecida por la
Secretaría de Economía, en la que reconoce la absolvente
que sabe que la Coordinación General del Programa de
Apoyo para las Empresas de Solidaridad, es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Economía; y que como
órgano desconcentrado goza de cierta independencia
presupuestal para la celebración de contratos y convenios y
que tiene un horario de labores de las 14:00 a las 18:00 y en
la que aclaro que ella se quedaba después de la 6:00 hasta
las 8:00 o 9:00 de la noche que incluso llegaba a laborar los
sábados; lo anterior se desprende de la contestación
afirmativa que da las posiciones 41, 42 y 49 del pliego
respectivo. -------------------------------------------------------------------
Y respecto a la ofrecida por la Coordinación tiene
valor únicamente para acreditar que reconoce por su
24
experiencia profesional que una forma de extinguir las
obligaciones derivadas por los contratos es por el
cumplimiento del término pactado en el acuerdo de
voluntades, lo anterior al responder afirmativamente la
posición 135. ---------------------------------------------------------------
3.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios
suscrito por el de 1º
de octubre de 2003; 4.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de febrero de 2004; 5.- Contrato de Servicios
Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de abril de 2004; 6.- Contrato de
Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de junio de 2004; 7.-
Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por
el de 1º de febrero de
2005; 8.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios
suscrito por el de 1º
de abril de 2005; 9.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de julio de 2005; 10.- Contrato de Servicios
Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de octubre de 2005; 11.- Contrato
de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
de 10 de enero 2006;
12.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito
por el de 1º de febrero
de 2006; 13.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de marzo de 2006; 14.- Contrato de Servicios
Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de abril de 2006; 15.- Contrato de
Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de julio de 2006; que no
fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, tienen
25
valor probatorio para demostrar que las partes intervinieron
en su subscripción se comprometieron en los términos de las
declaraciones y clausulados que estos contienen
desprendiéndose de la cláusula primera que la dependencia
le encomendó al prestador de servicios y éste se obligó a
prestar sus servicios consistentes en dar seguimiento a los
asuntos que se encuentran en litigio en los Poder Judicial de
la Federación, y a rendir un informe las actividades que se le
requiera; también se pactó el pago respecto a los servicios
prestados siendo en el último contrato por la cantidad de
$7,878.84, como cantidad bruta mensual; y se pactó la
vigencia del mismo del 1º al 31 de julio de 2006; así mismo
se pactó que el prestador de servicios no podrá, con motivo
de la prestación de los servicios que realice a la
dependencia, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor
de cualquier persona que tenga las relaciones directas o
indirectas con el objeto de la actividades que lleve a cabo;
entre otras. ------------------------------------------------------------------
16.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios
suscrito por el
de 1º de octubre de 2003; 17.- Contrato de Servicios
Profesional por honorarios suscrito por el C
de 1º de febrero de 2004; 18.-
Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por
el de 1º de
abril de 2004; 19.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de junio de 2004; 20.- Contrato
de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de febrero
de 2005; 21.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de abril de 2005; 22.- Contrato de
Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
26
; de 1º de julio de
2005; 23.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios
suscrito por el
de 1º de octubre de 2005; 24.- Contrato de Servicios
Profesional por honorarios suscrito por el
de 10 de enero 2006; 25.-
Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por
el de 1º de
febrero de 2006; 26.- Contrato de Servicios Profesional por
honorarios suscrito por el
de 1º de marzo de 2006; 27.- Contrato
de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el
de 1º de abril de
2006; 28.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios
suscrito por el
de 1º de julio de 2006; que no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio
para demostrar que las partes intervinieron en su
subscripción se comprometieron en los términos de las
declaraciones y clausulados que estos contienen
desprendiéndose de la cláusula primera que la dependencia
le encomendó al prestador de servicios y éste se obligó a
prestar sus servicios consistentes en dar seguimiento a los
asuntos que se encuentran en litigio en el Poder Judicial de
la Federación, y a rendir un informe las actividades que se le
requiera; también se pactó el pago respecto a los servicios
prestados siendo en el último contrato por la cantidad de
$7,878.84, como cantidad bruta mensual; y se pactó la
vigencia del mismo del 1º al 31 de julio de 2006; así mismo
se pactó que el prestador de servicios no podrá, con motivo
de la prestación de los servicios que realice a la
dependencia, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor
de cualquier persona que tenga las relaciones directas o
indirectas con el objeto de la actividades que lleve a cabo;
entre otras. -----------------------------------------------------------------
27
29.- Norma que regula las jornadas y horarios de
labores en la Administración Pública Federal, a la misma se
le da pleno valor probatorio al ser un documento de orden
general publicado en el Diario Oficial de la Federación el
quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y 36.-
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de
la Contraloría y Desarrollo Administrativo de 10 marzo de
1999, con sustento en la tesis No. Registro: 920,726;
Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia:
Segunda Sala; Fuente: Apéndice (actualización 2001); Tomo
VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Tesis: 56; Página: 73;
Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 260, Segunda
Sala, tesis 2a. /J. 65/2000. ---------------------------------------------- PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo. ---------------------------------------------------------------------
Así que con la misma se acredita que tiene por objeto
establecer un horario de trabajo dentro de las 7:00 a las
18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las oficinas de
las dependencias de la Administración Pública Federal, con
un máximo de 8 horas efectivas diarias, obligatoria para, la
Administración Pública Federal Centralizada que regula sus
relaciones laborales por el Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, siendo sujetos a dicha norma las
dependencias de la Administración Pública Federal, así como
los servidores públicos tanto de, base como de confianza. -----
30 Y 31.- Copia al carbón del cheque nominativo del
0053935 de 22 de
noviembre de 2006, que no fueron objetadas en autenticidad
de contenido y firma, tienen valor probatorio que la Secretaria
de Economía, le cubrió al actor la suma de $5,945.44 m.n.;
28
así mismo que le cubrió por concepto de aguinaldo la suma
de $8,582.61. ---------------------------------------------------------------
32 Y 33 Copia al carbón del cheque nominativo del
0053936 de 22
de noviembre de 2006, que no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio que
la Secretaria de Economía, le cubrió al actor la suma de
$5,945.44 m.n.; así mismo que le cubrió por concepto de
aguinaldo la suma de $8,582.61. -------------------------------------
34.- Lineamientos de Horario de Labores de la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para
las Empresas de Solidaridad, que no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio
para acreditar que en el capítulo segundo numeral V, señalan
en horario de trabajo que deberá observarse en FONAES, sin
distinción alguna es el comprendido de las 9:00 a las 18:00
horas con un intervalo de una hora el cual será de las 14:30 a
las 15:30 horas…en caso de que alguna unidad
administrativa requiera permanecer por un tiempo
determinado en las instalaciones, con posterioridad al horario
establecido, deberá solicitar por escrito la autorización
respectiva de la Dirección General de Finanzas y
Administración, indicando los motivos que originan su
permanencia, el periodo que abarca los horarios y el personal
que permanecerá fuera del horario establecido. ------------------
35.- Norma para la Contratación de Servicios
Profesionales que se cubren con cargo a la partida 1201
“honorarios y comisiones del capítulo 1000” servicios
profesionales emitida por Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de 17 de marzo de 1998, que no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para
demostrar que el numeral 5 de especificaciones, subnumeral
5.3 señala que las dependencias y entidades para celebrar
contratos de servicios profesionales o por honorarios con
cargo a la partida 1201 del capítulo 1000 de la clasificación
29
por objeto del gasto en vigor, deberá de cumplir
estrictamente los requisitos siguientes: …Por su naturaleza y
características propias, la partida 1201 se entiende reservada
para el pago de los honorarios acordados en los contratos de
prestación de servicios profesionales, que se celebren con
personas físicas sujetas al régimen fiscal de ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado. ----------------------------------------------------
37.- Norma para la celebración de contratos de
servicios profesionales por honorarios y el modelo de
contrato, publicado en el Diario Oficial de Federación el 11 de
marzo de 2010, por ser de orden público tiene valor
probatorio, para demostrar que la Secretaria de la Función
Pública, en el punto 6, determinó las disposiciones y en el 6.1
señala que las dependencias y entidades al celebrar
contratos de prestación de servicios profesionales; en el 6.4
determina que las dependencias y entidades se abstendrán a
comprometerse a celebrar con el prestador de servicios un
nuevo contrato, entre otras. ---------------------------------------------
38.- Decreto que establece las disposiciones para el
otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año del
ejercicio fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de noviembre de 2006, tiene pleno valor
probatorio para demostrar que se determinó el pago del
aguinaldo o gratificación de fin año conforme al artículo 42
bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica
de trabajo se regula por ese ordenamiento tienen derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse en un 50 por ciento
antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar
el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario
cuando menos, sin deducción alguna; Que el Ejecutivo
Federal a mi cargo, ha decidido participar de una gratificación
30
de fin de año al personal civil de confianza, al personal del
Servicio Exterior Mexicano y el asimilado a éste, y al personal
militar en activo, haciendo extensivo dicho beneficio a las
personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato
de honorarios en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;… De los sujetos: Artículo Cuarto.- Son sujetos de las presentes disposiciones,
conforme a los esquemas de: remuneración, retribución,
cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:… e) Las
personas físicas contratadas para prestar sus servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a
recursos de servicios personales, que prestan sus servicios a
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas
Armadas;… Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año. Artículo Quinto.- El
otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se
realizará conforme a lo siguiente:… d) A las personas físicas
contratadas para prestar servicios profesionales bajo el
régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso
e) del Artículo Cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días,
sobre la base y en los términos que se establezcan en los
lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Segundo de
este ordenamiento;-… ---------------------------------------------------
39.- Juicio de amparo 37/2006 seguido ante el
Juzgado Décimo Quinto de distrito en materia del Distrito
Federal, carece de valor probatorio en virtud de que no se le
admitió en audiencia de 16 de abril de 2008. ----------------------
40.- Relación del personal de febrero de 2006, por
honorarios; 41.- Relación del personal de enero de 2006, por
honorarios; 42.- Relación del personal de marzo de 2006, por
honorarios; 43.- Relación del personal de abril de 2006, por
honorarios; que no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma, tienen valor probatorio para demostrar que
a los actores se les cubrieron las percepciones que
31
devengaron al servicio de la demandada, siendo el ultimo por
la suma de $7,878.84 mensual, respectivamente. ----------------
44.- Oficio número 710.DRECS.04/0419 de 17 de
julio de 2004 y 45.- Oficio número 710.DRECS.06/0727 de 18
de agosto de 2006 que no fueron objetados en autenticidad
de contenido y firma, tienen valor probatorio para demostrar
que el Director de Registro y Estructura, le informó al Director
General de Administración y Finanza y FONAES, lo referente
al Catálogo Institucional de Puestos y Tabulador de Puestos
del Personal Operativo del FONAE, vigencia del1o de enero
de 2003 y 1º de febrero de 2006; de los que se advierte que
en el tabulador del 2003 aparece bajo el nivel 6 el puesto
denominado Coordinador de Técnicos en Computación; y en
el del 2006, con el nivel 6 aparece el puesto de Analista
Técnico -----------------------------------------------------------------------
46.- El informe del titular de la Institución Bancaria
SCOTIABANK INVERLAT S.A. SUCURSAL 25 Jalisco; que
fue recibido con fecha 15 de diciembre de 2008, y del que se
desprende que no se localizó cuenta bancaria 031848-04, a
nombre de , lo
que lo imposibilita a dar cumplimiento a lo solicitado; por lo
anterior carece de valor probatorio dicha probanza. -------------
47.- El informe del titular de la Institución Bancaria
SCOTIABANK INVERLAT S.A. SUCURSAL 25 Jalisco, que
fue recibido por esta autoridad el 5 de enero de 2009, tiene
valor probatorio únicamente para acreditar que cuenta
bancaria 031085-0, no está a nombre de
, en consecuencia carece de valor
probatorio. -------------------------------------------------------------------
48.- Confesional para hechos propios de la
, ofrecida por la
Secretaría de Economía mediante el pliego visible a foja 102
y 103 y la ofrecida por la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad, a través
32
del pliego que obra a fojas 1104 a 1106, desahogadas en
audiencia de fecha 8 de diciembre de 2008 (fs. 1107-1109);
tienen valor probatorio; la primera en razón de que la
absolvente contesto de manera afirmativas las posiciones
marcadas con los numerales 1, 2, 7, 13, 14 y 19; por lo que
acredita que prestaba servicios profesionales para el Órgano
Desconcentrado denominado Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;
que desde que celebro contra de servicios profesionales, ha
tenido las mismas actividades respecto del objeto del
contrato; que su desempeño profesional se rige por el
contrato de prestación de servicios profesionales que tiene
celebrado con la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo para las empresas solidaridad; que tiene
conocimiento que su relación contractual con el órgano
desconcentrado le impide ejercer actos de dirección,
administración o subordinación en relación con cualquier
persona que preste sus servicios para la referida
Coordinación General y que carece de facultades para
despedir a los prestadores de servicios profesionales que
tienen celebrado contrato con el Órgano Desconcentrado de
la Secretaria de Economía denominado Coordinación
General del Programa Nacional de Apoyo para las empresas
solidaridad. -----------------------------------------------------------------
Y de la segunda se desprende que contesto de
manera afirmativa a las posiciones marcadas en los
numerales 1, 3, 8, 13, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39,
40 y 41, por lo que acredita que por lo que acredita que
prestaba servicios profesionales para el Órgano
Desconcentrado denominado Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;
que realizaba actividades para la dirección General Jurídica
de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo
para las Empresas Solidaridad; que sabe que el desempeño
profesional o técnico que organizan los prestadores de
33
servicios profesionales se rigen por el contrato de prestación
de servicios profesionales por honorarios que tienen
celebrado; que acostumbra presentarse a rendir a su informe
en la Dirección General Jurídica; que carece de facultades
para despedir a los prestadores de servicios profesionales
que brindan sus servicios para la Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;
que carece de facultades para rescindir contratos de
prestación de servicios profesionales celebrados por la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para
las Empresas Solidaridad; que carece de facultades para
despedir a cualquier persona que brinde sus servicios para la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para
las Empresas Solidaridad; que se abstuvo de despedir al
, el 31 de julio de 2006;
que se abstuvo de comunicarle al
a firmar su renuncia el 31
de julio de 2006; que durante la prestación de sus servicios
profesionales para la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad; ha
carecido de facultades para llevar a cabo el despido de un
trabajador de servicios profesionales; que carecía de
facultades para despedir al
, que se abstuvo de comunicarle al
, que pasara a recoger su finiquito
el 31 de julio de 2007de julio de 2007, que se abstuvo de
despedir a la ,
el 31 de julio de 2006; que se abstuvo de comunicarle a la
, que pasara a
firmar su renuncia el 31 de julio de 2006; que carecía de
facultades para despedir a la
, que se abstuvo de comunicarle a la
, que pasara a
recoger su finiquito el 31 de julio de 2007de julio de 2007. -----
34
49.- Las documentales ofrecidas por la actora en los
numerales XIV 35, 48, 57, 68, 76, 97, 98, 104, 105, 113, 114,
115, 122, 123, 124, 134, 135, 136, 148, 149, 150, 151, 161,
162, 166, 167, 174, 175, 180, 181, 182, 183, 102, 107, 108,
109, 110, 116, 170, 172, 173, 176, 177, 179 y 185; ya fueron
valoradas en las pruebas de la parte actora, por lo que
resulta ocioso una nueva valoración. --------------------------------
50.- Los informes realizados por el
, correspondiente a los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2004, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005;
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006; y
51.- Los informes realizados por el
, correspondiente a los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2004, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005;
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006,
tienen valor probatorio para acreditar las actividades
realizadas por los actores y que ya quedaron precisadas en
las pruebas de la actora en razón de que los informes que
ahora ofrece la demandada son prueba en común de la
partes. -----------------------------------------------------------------------
La SECRETARIA DE ECONOMIA además ofreció las pruebas consistentes en: ---------------------------------------
52.- Acuerdo que regula la Organización y
Funcionamiento Interno de la Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad, publicado el 16 de enero de 2006; Coordinación
General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas
de Solidaridad, tiene entre otras facultades las de nombrar y
remover que forme parte de su gabinete… así como o
cualquier otro que determinen las disposiciones
35
aplicables….Delegar sus facultades en servidores públicos o
subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo. ------------------
53.- Reporte del personal con nivel 6 del mes de
octubre de 2003, que no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que
los actores no aparece dentro del listado de personal con
nivel 6. ------------------------------------------------------------------------
Analizadas las pruebas ofrecidas por las partes
incluyendo la instrumental de actuaciones, y la presuncional
legal y humana, a verdad sabida y buena fe guardada, con
fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se determina que: --------
La Secretaría de Economía negó la existencia de la
relación laboral de los actores argumentando que estos
prestan sus servicios para la Coordinación General del
Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad. Sin embargo, atendiendo a lo señalado en los
artículos 1. 2º fracción III, 37, fracción III, 47 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía se advierte que estos
disponen a la letra: --------------------------------------------------------
“ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía es una
dependencia del poder ejecutivo federal que tiene a su cargo
el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente
le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y otras leyes, así como los reglamentos, leyes,
decretos, acuerdos y órdenes del presidente de los Estados
Unidos Mexicanos. ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de economía
estará el Secretario de despacho para el desahogó de los
asuntos de su competencia se auxiliará de: (…). ------------------
c. Los órganos desconcentrados siguientes: (…).--------
III.- Coordinación General del Programa Nacional de
Apoyo para las Empresas de Solidaridad
36
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones de la Dirección
General de Recursos humanos. ---------------------------------------
III.- Analizar, integrar y dictaminar las propuestas de
modificación a las estructuras orgánicas ocupacionales de las
Unidades Administrativas de la Secretaría y Órganos
desconcentrados conforme a las disposiciones aplicables y
gestionar su autorización ante las autoridades competentes
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso
ante las dependencias globalizadoras; ------------------------------
ARTÍCULO 47.- Para la mayor eficacia y debida
atención del despacho de los asuntos de la competencia de
la Secretaría, ésta podrá contar con Órganos
desconcentrados que le estarán jerárquicamente
subordinados y a quienes se otorgarán las atribulaciones
específicas para resolver sobre determinada materia, o para
la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento
jurídico de creación o disposición que regule su organización
y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación”.----------------------------------------
Por lo que, si la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad es un
órgano desconcentrado de la Secretaria de Economía, en
consecuencia, depende directamente de la Secretaría
demandada dada su subordinación. ----------------------------------
Lo anterior se desprende de las facultades y
atribuciones con las que cuenta la Dirección General de
Recursos Humanos de dicha Secretaría, dentro de las que se
encuentran las de analizar, integrar y dictaminar las
propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las Unidades Administrativas de ese
Órgano, y en razón de ello la relación que se dio con los
actores no puede tratarse de manera independiente en
relación al vínculo que unió a los accionantes con la
Coordinación. ---------------------------------------------------------------
37
Máxime que de las copias de los oficios de fecha 27
de enero de 2007, con título instrucciones para personal
presupuestal y contratado por honorarios adscritos a la
Dirección de Acciones Legales que obran a fojas de la 103
a105 y de la 246 a la 248 de autos, mediante las que se les
asignaron las funciones consistentes en, llevar los juicios en
todas sus etapas hasta la recuperación del apoyo otorgado;
actualizar la base datos del seguimiento de los asuntos,
implementada de la Dirección de Acciones Legales y en su
momento proporcionar la información que se les requiera
para dar respuesta a las demás unidades administrativas de
la Coordinación General; remitir al Licenciado
los asuntos en los que se haya
agotado todas las instancias a fin de dar el expediente de
baja como asunto total y concluido por pago o para elaborar
el dictamen de inviabilidad en su caso; informar a la
Licenciada ,
respecto de aquellos asuntos en los que haya habido
recuperación total o parcial, a fin de que se asiente en la base
de datos; semanalmente informar en los formatos
establecidos las actividades realizadas, señalando el número
de expediente interno en los espacios correspondientes; en
cuanto al número de expedientes asignados, serán los que a
la fecha tienen asignados en atención a que ellos, son los
encargados de copiar diariamente los acuerdos dictados por
los tribunales ante los cuales se litiga. --------------------------------
Así como con las papeletas de fecha 12 de enero de
2006, con la que se encargó al
, recoger todos los documentos que en copia
certificada y en original se acompañaron al escrito inicial de
diligencias de jurisdicción voluntaria en el expediente 238/05,
seguido ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federa; y del expediente 237/05, seguido ante
el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito
38
Federal; y el oficio de 8 de julio de 2005, suscrito por el
Director General, a través del que le solicitó al Director de
Informática le asignara un equipo de cómputo al
. -------------------------------------------
También se advierte la subordinación por medio de
los oficios del 1º de junio de 2006, con los que se solicita los
, realizar promoción para autorizar
a la , en los juicios de
jurisdicción voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los
reportes por folio del SISAL que los datos contenidos sean
correctos; notificar fechas y demás datos de fechas y
diligencias de embargo, informar cuando acudan a
audiencias y diligencias de los expedientes que estén a su
cargo y revisar que los asuntos que se encuentren en
acciones legales previas a la sentencia tengan la tarjeta de
clasificación de reservado; y del oficio de 3 de julio de 2006,
con el que la ,
hace del conocimiento de entre otros de los
, que les envía la relación de asuntos que
estarán a su cargo y que les ha sido enviada por correo
electrónico en archivo Excel y se les solicita que los archivos
estén debidamente integrados. ---------------------------------------
Igualmente se desprende la subordinación mediante
el escrito de 24 de julio de 2006, firmado por la
, con el que se acredita
que hizo del conocimiento de la
, que su equipo de cómputo asignado no
tenía la información con la que se contaba. -----------------------
Por otra parte, de las papeletas de fechas 21 de
septiembre de 2004, 23 de abril de 2004; 12 de enero de
2006; 23 de enero de 2006, 17 de marzo de 2005; se
acredita que a la
, se le encargaron copia simple de la contestación
39
de demanda en el expediente 137/2004, seguido ante el
Juzgado Tercer de Distrito; que le solicitaron los documentos
base de acción del expediente interno 30792, 11604 y 20705,
este último del Juzgado Décimo en el expediente 229/05 y
que recogiera del 52/2005 el exhorto del Juzgado Décimo en
el expediente 229/05; y de los acuses de 2 de febrero de
2006, suscrito por el ,
con los que le informó al
, los expedientes que entrego y que se
encuentran en estado de análisis. ------------------------------------
También se advierte la subordinación por medio de
los oficios del 1º de junio de 2006, con los que se solicita los
, realizar promoción para autorizar
a la , en los juicios de
jurisdicción voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los
reportes por folio del SISAL que los datos contenidos sean
correctos; notificar fechas y demás datos de fechas y
diligencias de embargo, informar cuando acudan a
audiencias y diligencias de los expedientes que estén a su
cargo y revisar que los asuntos que se encuentren en
acciones legales previas a la sentencia tengan la tarjeta de
clasificación de reservado. ----------------------------------------------
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es
condenar a las demandadas a reconocer que la relación que
las unió a los actores fue de carácter laboral; lo anterior con
sustento en la tesis de la jurisprudencia 2a. J. 67/2010, de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta; Noventa Época, Tomo XXXI, mayo del 2010, página
843. --------------------------------------------------------------------------- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la consecuencia será la
40
aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado a un nombramiento dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia. En consecuencia, las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz de las normas laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en una plaza de base o por tiempo indefinido, sino que previamente debe examinarse la naturaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. ----------------------------------
Por otra parte, se tiene que las demandadas dicen
que los actores les prestaron servicios a través de contratos
de prestación de servicios profesionales con una vigencia
determinada. ---------------------------------------------------------------
No obstante ello atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley Burocrática, se tiene que a la letra dice:
ARTICULO 15.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con
la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento:
definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra
determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El
sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el
trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios. -------
Por lo tanto, de las obligaciones contraídas se puede
determinar la temporalidad de los servicios prestados; lo
anterior debido a que de dicho numeral se advierte diversa
clase de trabajadores y nombramientos, ya que así lo ha
sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
jurisprudencia P.J. 35/2006, consultable en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Noventa Época, tomo
XXIII, febrero de 2006, página 11, cuyo rubro y texto son: ---- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Sostuvo que conforme a los artículos 15, fracción III; 46, fracción II; 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el nombramiento que se otorga a los servidores públicos en atención a su temporalidad, como pueden ser: a) definitivo, si se da por un plazo definido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular (artículo 15, fracción III). b). interino, cuando cubre una bacante definitiva o temporal por un plazo da hasta 6 meses (artículo 6 y 63). c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a 6 meses respecto de una plaza en la que existe titular (artículo 64). d) Por tiempo fijo, si se otorga una plaza temporal por un plazo previamente definido (artículos 12 y 15 fracción III) y 46 fracción II; y, e) Por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labora específica por un plazo indeterminado (artículo 15, fracción III y 46 fracción II). A su vez los nombramientos de los trabajadores al servicio del estado pueden ser de base o de confianza. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
41
Así tenemos que respecto al
las vigencias de los contratos que
suscribió fueron del 1 de octubre a 31 de diciembre; 1 de
febrero a 31 de marzo de2004; del 1 de abril a 31 de mayo de
2004; del 1 de junio a 31 de diciembre de 2004; del 1 de
febrero a 31 de marzo de 2005; del 1 de abril al 30 de junio
de 2005; del 1 de julio a 30 de septiembre de 2005; del 1 de
octubre a 31 de diciembre de 2005; del 10 de enero a 31 de
enero de 2006; del 1º de febrero a 28 de febrero de 2006; 1
de marzo a 31 de marzo de 2006; del 1 de abril a 31 de mayo
de 2006; del 1 de julio a 31 de julio de 2006, los que se
encuentra a fojas de la 496 a 507de autos. -------------------------
Mientras que los contratos que suscribió la
, tuvieron como
vigencia del 1 de octubre a 31 de diciembre de 2003; del 1 de
febrero a 31 de marzo de 2004; del 1 de abril a 31 de mayo
de 2004; del 1 de junio a 31 de diciembre de 2004; del 1 de
febrero a 31 de marzo de 2005; 1 de abril al 30 de junio de
2005; del 1 de julio a 30 de septiembre de 2005; del 1 de
octubre a 31 de diciembre de 2005; del 10 de enero a 31 de
enero de2006; del 1º de febrero a 28 de febrero de 2006; del1
de marzo a 31 de marzo de 2006; del 1 de abril a 31 de mayo
de 2006; y, del 1 de julio a 31 de julio de 2006, que obran a
fojas de la 508 a la 520 de autos. -------------------------------------
De los contratos antes citados y que fueron prueba en
común de las demandadas, se advierte que si bien en
algunos de éstos existió una interrupción, también lo es que
otros fueron firmados en forma consecutiva y sin interrupción,
sin embargo, como puede apreciarse de los contratos que
suscribieron del 10 de enero al 31 de julio de 2006; los
suscribieron sin interrupción alguna, es decir, que fueron
consecutivos, lo que nos lleva a determinar que la relación se
dio de manera permanente por más de seis meses, y es por
ello que se considera que entre los accionantes y las
42
demandadas la relación se dio por tiempo indefinido, lo
anterior, es así, derivado de que las demandadas omiten
demostrar la temporalidad de la contratación de los
demandantes, ya que deja de acreditar que los contratos se
derivaron por existir una plaza vacante temporal, así como
que se desprenda de que se debió a un programa específico
de tipo temporal definitivo. ----------------------------------------------
Se hace notar que de los elementos de prueba que la
demandada ofreció se justifique la temporalidad de la
contratación de los accionantes, dado que de los contratos
que suscribieron y a los que se obligaron las partes, se omite
precisar si fue para cubrir una plaza vacante temporal menor
o mayor a seis meses, ya que se observa que la
, fue contratada para
efectuar el análisis y estudios de los documentos que se
requieren con objeto de su trabajo y de las actividades que se
le asignaban, presentaba informes de las actividades que
realizaba, y proporcionaba cualquier otro dato o documento
relativo a los servicios profesionales que se le requirieran. -----
Mientras que el
, daría seguimiento a las etapas procesales de los
juicios civiles y mercantiles que se encuentran en los
Juzgados del Poder Judicial Federal, rendir informes de las
actividades desarrolladas cuando se le requería, los que
debía presentar al servicio público que designará la
dependencia, también efectuaba análisis y estudio de los
documentos que se le requerían con motivo de su trabajo y
de las actividades que se le asignaron y proporcionaba
cualquier otro documento relativo a sus servicios
profesionales. ---------------------------------------------------------------
Así mismo, respecto a la
, de las documentales consistentes en el
oficio de 1º de junio de 2006, a través de los que se le solicita
realizar promoción para autorizar a la
, en los juicios de jurisdicción voluntaria, también de
43
los oficios de Comisión de 17 de marzo y 26 de mayo de
2006, se desprende que la actora es comisionada tanto en la
Ciudad de Oaxaca como en Tuxtla Gutiérrez a fin de revisar
físicamente los expedientes promovidos por la Coordinación
demandada y de las solicitudes de búsqueda de
antecedentes registrados de 30 de mayo de 2006, se
desprende que la actora en representación de la
Coordinación demandada solicitó información de bienes
inmuebles registrados en Tuxtla, a nombre de la Asociación
de Colonos Independientes de Acozcoauitli, A. C. y de la
. --------------------------
Ahora bien, de los oficios de fecha 3 de julio de 2006,
se advierte que los actores fueron informados de la relación
de los asuntos que estarían a su cargo; y del de 7 de julio de
2006, que suscribió el ,
se advierte que determina que el expediente 40171, a la
fecha no es posible recuperar la totalidad de la suma de la
condena; del escrito de 27 de abril de 2006, se desprende
que la , envía
el expediente 3011 al , debido a que
prescribió la vía ejecutiva y se está en aptitud de demandar
en vía ordinaria; POR ULTIMO De la demanda elaborada por
la Coordinación General del Programa Nacional de
Solidaridad, en contra de la seguridad Social Grupo ALSAMA,
se aprecia que los
, fueron
nombrados como representantes legales para tramitar las
diligencias de la jurisdicción voluntaria ante el juez distrito en
turno del Distrito Federal. -------------------------------------------------
De lo que se desprende que los actores no se ubican
en la hipótesis contenida en el inciso b) de la fracción II del
artículo 5 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado que expresamente señala: ------------------------------------
44
“ARTÍCULO 5.- Son trabajadores de confianza II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de la Entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que desempeña funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:” ---------- a).- (…) b).- Inspección, Vigilancia y Fiscalización: exclusivamente a nivel de las Jefaturas y Subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forme exclusiva y permanente este desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza”.------------------------------
En el caso concreto, como se desprende de las
documentales analizadas se demostró que a los actores se
les encomendó determinar la vía en que se va a entablar una
demanda, autorizar personas para que se impongan de los
expedientes a su cargo y supervisan los procedimientos que
el patrón equiparado les encomendaba, ello no quiere decir
que dichas funciones sean a nivel de jefaturas o subjefaturas,
en términos del inciso, fracción y numeral citado. No se debe
perder de vista que los actores ejercen la profesión de
abogados y como se desprende de los múltiples informes de
trabajo exhibidos por la demandada (f.577 a 608 y 609 a 640),
revisar los expedientes judiciales, copiar acuerdos, recoger
exhortos y documentos, copias certificadas y simples, realizar
y presentar promociones y demandas, rendir informes de los
estados procesales de los expedientes que revisan, las
funciones precisadas no deben considerarse como funciones
de inspección, vigilancia y fiscalización ni mucho menos a
nivel de jefaturas y subjefaturas, en consecuencia, los actores
gozan de la estabilidad en el empleo, lo anterior encuentra
apoyo en la tesis jurisprudencial 36/2006, emitida por el pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noventa
Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 10, que dice: ---- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y,
45
por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. ------------------------
Resultado de lo anterior es procedente condenar de
manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD, a la reinstalación que le
reclamaron los
, al pago de los
salarios caídos, incrementos y mejoras salariales, a
reconocerle el beneficio a la inamovilidad a que se refiere el
artículo 6º; al otorgamiento de los nombramientos de base en
los puestos de Técnico Superior Nivel 6, al pago del
aguinaldo, prima vacacional que reclamó por el tiempo que
dure el juicio. -----------------------------------------------------------------
A efecto de cuantificar la condena se tomará en cuenta
el salario que se desprende de los contratos que la
demandada ofreció como prueba y que asciende a la suma
de $7,878.84 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO PESOS 84/100 M. N.) mensuales, que dividido entre
30 días da un salario diario de $262.62 (DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS PESOS 62/100 M. N.) por concepto de
salarios caidos le corresponden 85 meses que corresponden
al periodo del treinta y uno de julio de dos mil seis (fecha de
despido) al treinta y uno de agosto de dos mil trece (fecha
probable de cumplimiento de laudo) que multiplicado por el
salario mensual acreditado en autos arroja la cantidad de
$669,701.40 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS UN PESOS 40/100 M. N.), dejándose a salvo
los derechos del actor respecto de los salarios caídos e
incrementos que se sigan generando hasta su total
46
reinstalación, por lo que hace al aguinaldo conforme al
artículo 42 bis de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio
del Estado le corresponden cuarenta días por año laborado,
por lo que por los años del dos mil seis ( el demandado
acredita haber pagado la parte proporcional de aguinaldo de
enero al treinta y uno de julio de dos mil seis (f.528) por lo
que del año dos mil seis le corresponde la parte proporcional
del primero de agosto de ese año al treinta y uno de
diciembre de dos mil doce le corresponden al actor 16.66
días que multiplicados por el salario diario acreditado arroja la
cantidad de $4,375.24 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS 24/100 M. N.), y por lo que hace
a la prima vacacional por los años citados y primer periodo de
dos mil trece, conforme a los artículos 30 y 40 de la Ley
Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, le
corresponden el 30% de 150 días que multiplicados por el
salario diario y aplicado el porcentaje arroja la cantidad de
$11,817.90 (ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
PESOS 90/100 M. N.) estas cantidades salvo error u omisión
de carácter aritmético.----------------------------------------------------
Los demandantes solicitaron que se le otorgue el pago
correspondiente a vacaciones desde la fecha de su
injustificado despido treinta y uno de julio de dos mil seis y los
que se sigan generando, al respecto, dicha prestación se
considera improcedente, toda vez que el derecho al disfrute
de las vacaciones se genera en virtud del servicio prestado
por el trabajador y como es criterio sustentado por la
Suprema Corte resulta improcedente el pago de vacaciones
en los casos en que las resoluciones emitidas por las
autoridades laborales se contemple la condena al pago de
salarios caídos, puesto que esto implicaría un doble pago de
los periodos correspondientes, ya que con la condena de
pago de salarios estos se cubren como si el trabajador los
hubiera trabajado normalmente, hipótesis que se aplica
47
específicamente el presente juicio ya que en el presente
laudo se está condenando de manera conjunta al titular de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD a la
reinstalación de los actores y al pago de salarios caídos. Por
lo que aplican cabalmente las siguientes tesis
jurisprudenciales: ----------------------------------------------------------
“VACACIONES, PAGO IMPROCEDENTE DE LAS, CUANDO EXISTE CONDENA EN CUANTO A SALARIOS CAÍDOS.- En los días de vacaciones, el patrón debe pagar los salarios del trabajador, como si esté los laborara normalmente, pero no está obligado a pagar una cantidad extra por ese concepto. En tal virtud, resulta improcedente la acción intentada, reclamado el pago de las vacaciones, si en el mismo juicio existe condena en cuanto a salarios caídos, ya que ello implicaría un doble pago de los periodos correspondientes. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo 70 octubre de 1993, Tesis I.7°.T.J/18 Página 49.-------------------------------------------------------------- “VACACIONES, SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO.- De conformidad con el artículo 76 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que trascurre desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios, es claro que no surge le derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haberse acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, del rubro “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO” ello solo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir como si nunca se hubiera interrumpido y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos y si con estos quedan cubierto los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer la condena la pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones.----------------------------------------------------------------- Contradicción de Tesis 14/93 Octava Época Cuarta Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 73, enero de 1994, Tesis 4ª. /J.5193., Página 49.”-----------------------------------
En el inciso c), solicitan el pago de salarios
devengados 1º de enero al 18 de abril de 2006, prestación
que los demandados tenían la obligación de acreditar que se
los cubrieron, sin embargo del material probatorio que
allegaron al procedimiento omiten acreditar su pago; en
consecuencia se condena a las demandadas solidarios para
que le cubran los salarios devengados por el periodo antes
mencionado, tomando en consideración para su
cuantificación el salario que se desprende de los contratos
que la demandada oferto como prueba y que haciende a la
suma de $7,878.84, que dividido entre 30 días da un salario
diario de $262.62 diarios. -------------------------------------------------
Así tenemos, que transcurrieron 108 días de salarios
devengados reclamados por los actores, que multiplicados
por el salario diario dan el monto de $28,368.82 (veintiocho
48
mil trecientos sesenta y ocho pesos 82/100 m.n.), cantidad
que salvo error u omisión de carácter aritmético la
demandada le deberá de cubrir a cada uno de los actores por
concepto de salarios devengados del 1º de enero al 18 de
abril de 2006. ---------------------------------------------------------------
Solicitan en el inciso g), el pago de 4 horas extras por
todo el tiempo que duró la relación laboral de las 16:00 a las
21:00 horas de lunes a viernes; en el hecho 7 de su demanda
afirmó que su jornada era de lunes a viernes de cada semana
de las 8:00 a las 21:00 horas y que descansaban los sábados
y domingos, por otra parte al desahogarse la confesional
ofrecida por la demandada a cargo de los actores ambos
deponentes señalaron que era cierta y aclararon, en el caso
de que laboraba cuatro horas
extras diarias desde el primero de octubre de dos mil tres que
fue contratado y hasta el despido injustificado, por su parte
, sostuvo que se quedaba
a laborar después de las 6:00 de la tarde y hasta las ocho,
nueve o diez de noche e incluso los sábados, horas que no le
fueron pagadas hasta su justificado despido, atendiendo a
estas manifestaciones es posible considerar la verosimilitud
de la jornada de los trabajadores sobre todo si toma en
consideración las actividades que desarrollaban dentro de su
horario de trabajo que era en revisar los expedientes
judiciales, copiar acuerdos, recoger exhortos y documentos,
copias certificadas y simples, realizar y presentar
promociones y demandas, rendir informe de los estados
procesales de los expedientes que revisaba, de lo que se
colige que los trabajadores pasaban gran parte del tiempo en
los órganos jurisdiccionales que tenían los expedientes cuya
revisión se le encomendaban, de tal suerte que la mayor
parte de la jornada laboral se encontraban en la calle, lo que
pone de manifiesto que ellos podían administrar el tiempo
necesario para descansar y tomar alimentos, siendo aplicable
la siguiente tesis de jurisprudencia: -----------------------------------
49
Novena Época Registro: 922198 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Laboral. Tesis: 9 Página: 17 -------------------- JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. En ese tenor, la referida carga no se revierte al trabajador como consecuencia de que éste haya desempeñado funciones de dirección o administración, pues a pesar de la especial naturaleza de la respectiva relación laboral, que implica un menor grado de control y supervisión, ello no destruye el vínculo de subordinación ni permite desconocer la obligación que al patrón impone el artículo 804 del propio ordenamiento, consistente en conservar los documentos conducentes para acreditar la duración de la jornada de trabajo, como pueden ser, entre otros, los contratos individuales de trabajo y los controles de asistencia, ya que, por una parte, tales documentos deben permanecer en el centro de trabajo, y aun cuando pudieren estar bajo el control de aquellos trabajadores, tal control sólo sería temporal y no implicaría su disposición plena y, por otra, porque en el caso de que el patrón no dispusiera de aquéllos, la presunción que se genere en términos del artículo 805 de la ley citada, consistente en tener por ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, puede desvirtuarse mediante diversos medios de prueba. Además, debe tenerse presente que, en todo caso, el valor probatorio de lo afirmado por el trabajador en cuanto a la duración de la jornada laboral se encuentra limitado a que se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana, por lo que, de resultar su dicho absurdo e inverosímil, podría llegarse al extremo de absolver al patrón de las prestaciones relacionadas con el hecho en mención.”----------------------------------------
Por tales razones resulta procedente condenar de
manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD A LOS CC. MARIO EMILIO ANGELES PONCE Y SUSANA DEL ROCIO BEZARES MORENO al pago de cuatro horas extras diarias desde la
fecha de ingreso y hasta la fecha del despido injustificado, es
decir, del primero de octubre de dos mil tres al treinta y uno
de julio de dos mil seis,( toda vez que el demandado no
opuso la excepción de prescripción) para cuantificar se
tomara en cuenta que cada año cuenta 365 días naturales de
los cuales 104 corresponden a sábados y domingos y
descontando los días de descanso obligatorio 1° de enero, 5
de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo , 16 de septiembre, 20
de noviembre, 25 de diciembre, nos quedan 253 días al año
por cuatro horas extras diarias arroja la cantidad de 1012
horas extras al año, y tomando en cuenta el salario diario
acreditado de $262.62 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS 62/100 M. N.) y dividido entre ocho horas de la
jornada diario nos da un salario por hora de $32.82 (TREINTA
Y DOS PESOS 82/100 M. N.) y multiplicado por 716.8 horas
extras por el período citado, arroja la cantidad de $235,253.70
(DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
50
CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M. N.) estas cantidades
salvo error u omisión de carácter aritmético.------------------------
Es obligación del titular demandado inscribir a los
trabajadores al régimen de seguridad social y de enterar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuotas
correspondientes, así como del derecho para recibir el retiro;
puesto soló así estos pueden disfrutar de esos derechos de
seguridad social. Toda vez que conforme a lo dispuesto en el
artículo 123 apartado B fracción 11 constitucional, en relación
con los artículos 2, 4, 6, 10, 43 fracción VI de la ley de la
materia y 1° a 6°, 16, 21, 25, 90 bis A, a 90 bis –C de la ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, todo trabajador que preste servicios,
físico o intelectual, o ambos para una dependencia o entidad
pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho
entre otros prestaciones, a la seguridad social en general; por
ello los titulares de todas las Dependencias Públicas y
Federales tiene la obligación de inscribir a los trabajadores al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los
diversos seguros que prevé el régimen obligatorio, entre ellos
el de accidentes y enfermedades profesionales,
enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación,
invalidez, vejez y muerte, en consecuencia, se condena de
manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD al pago de las cuotas y
aportaciones comprendidas en el capítulo de Seguros y
Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
51
Estado y la parte actora deberá estarse a la obligación de
cubrir las cuotas correspondientes por así prescribirlo los
artículos 20 y 21 de la ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el
periodo del 1º de octubre de 2003 al 31 de julio de 2006,
respectivamente, a favor de
. ---------
Piden el reconocimiento de antigüedad por escrito en
el inciso l), prestación a la que se condena a las demandadas
solidarias, en razón de que estas cuentan con los elementos
necesarios para determinar la misma y que en éste caso se
desprende de los contratos de prestación de servicios
profesionales que suscribieron, es decir al y a la
se les deberá de reconocer la
antigüedad a partir del primero de octubre de dos mil tres a la
fecha de la reinstalación; y para ello les deberá de expedir la
constancia fehaciente a través de la que demuestren que les
reconocieron la antigüedad generada por los actores. -----------
En el inciso m), solicitan la nulidad de cualquier
documento que implique renuncia de derechos laborales;
prestación de la que se absuelve a las demandadas, en razón
de éstas omiten precisar a qué documento en particular se
refieren, lo que deja en imposibilidad a esta autoridad para
determinar su procedencia. ----------------------------------------------
Por último piden el pago al bono sexenal y bono de
incentivo en su parte proporcional al tiempo de prestación de
servicios; en razón de que solicitan una prestación que no se
encuentra contemplada en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, les correspondía a los
demandantes acreditar su procedencia y al no hacerlo,
52
procede absolver a las demandadas solidarias de su
cumplimiento. ---------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos
del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio
laboral apreciando en conciencia las pruebas que se
ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: ---------
R E S U E L V E:
PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito,
este Tribunal deja insubsistente el laudo impugnado de fecha
uno de octubre de dos mil doce y se dicta esta nueva
resolución.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Los actores
, acreditaron la procedencia de su acción y los demandados
SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD no justificaron
sus excepciones y defensas, en consecuencia: -------------------
TERCERO.- Se condena de manera conjunta al titular
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD a considerar a
los actores como trabajadores definitivos, a la reinstalación
que le reclamaron los
, al
pago de los salarios caídos, incrementos y mejoras salariales,
a reconocerle el beneficio a la inamovilidad a que se refiere el
artículo 6º; al otorgamiento de los nombramientos de base en
los puestos de Técnico Superior Nivel 6, al pago del
53
aguinaldo, prima vacacional que reclamó por el tiempo que
dure el juicio, al pago de salarios devengados, al
reconocimiento de antigüedad, al pago de las cuotas y
aportaciones comprendidas en el capítulo de Seguros y
Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y la parte actora deberá estarse a la obligación de
cubrir las cuotas correspondientes por así prescribirlo los
artículos 20 y 21 de la ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el
periodo del 1º de octubre de 2003 al 31 de julio de 2006, al
pago de cuatro horas extras diarias, lo anterior en base a lo
fundado y motivado en el considerando III de la presente
resolución.-------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve de manera conjunta al titular
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD de todas las
demás prestaciones que reclaman los actores, lo anterior en
base a lo fundado y motivado en el considerando III de la
presente resolución.-------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y comuníquese al Tercer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado
cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria del veinte de
junio de dos mil trece, dictada en el amparo número D.T.
399/2010 y en su oportunidad archívese como asunto total y
definitivamente concluido.------------------------------------------------ MGPT*tgr.*
A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE
54
VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------- ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS
MIL TRECE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4792/06.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA