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GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN
GALICIA
- PRESENTACIÓN - DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN EN GALICIA - ¿CÓMO SABER CUANDO DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO DE
IMPACTO O DE EFECTOS AMBIENTALES? - TÉCNICOS Y EQUIPOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE LOS
ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL PARA
DETERMINAR LA NECESIDAD DE SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROYECTOS DEL ANEXO II DE LA LEY 6/2001 Y PARA EMITIR UNA OPINIÓN EN CUANTO AL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL
- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PRONUNCIAMIENTOS DEL ÓRGANO AMBIENTAL - LA TRAMITACIÓN EN EVALUACIÓN AMBIENTAL - DIRECCIONES DE INTERÉS
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PRESENTACIÓN
Actualmente el concepto de desarrollo sostenible trata de compatibilizar el desarrollo económico
con la conservación del medio ambiente, siendo uno de los aspectos básicos el establecer medidas de
protección en el proceso de inversiones públicas y privadas. Compatibilizar el uso sostenible de los
recursos naturales con desarrollo económico se traduce, en la práctica, en incorporar la dimensión
ambiental en el desarrollo de planes, programas y proyectos. Uno de los objetivos de la Evaluación
Ambiental, que se aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como privado, es asegurar que
su ejecución y el desarrollo de sus actividades sean sostenibles desde el punto de vista del medio
ambiente. Para ello la evaluación ambiental es una herramienta fundamental que trata de minimizar los
impactos y que introduce elementos al servicio de la decisión sobre la viabilidad de los proyectos
basándose en una evaluación de sus repercusiones ambientales. La evaluación ambiental constituye un
instrumento importante para integrar el proyecto en el medio ambiente enriqueciendo la fase de
planificación de los mismos, y permite predecir sus consecuencias ambientales, con lo que constituye una
base importante para la decisión final de las propuestas hechas. Un buen estudio ambiental es, por tanto,
una ayuda para quienes toman las decisiones y contribuye al logro de los resultados del proyecto, ya que
aumenta las probabilidades de concluirlo dentro del tiempo y del presupuesto requerido, evitando
dificultades durante su ejecución. Además, los proyectos que logran alcanzar sus objetivos sin dañar el
medio ambiente recaban crédito y reconocimiento a quienes lo han propuesto. Finalmente, todo proyecto
que conserve los recursos naturales contribuyendo al desarrollo sostenible, podrá ser sustentado por el
medio de modo indefinido.
La Comunidad Autónoma Gallega introduce en su normativa autonómica esta herramienta a partir
de 1990, fecha en que aparece el Decreto 442/1990 de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
produciéndose a partir de esta fecha una progresión en los recursos destinados a esta función, que
actualmente son desarrolladas por la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, aunque una
parte importante de las competencias en tramitación y seguimiento de las Declaraciones corresponde a
otros departamentos de la Xunta de Galicia con competencia sustantiva. Esta Dirección Xeral ejerce la
función de órgano ambiental de los proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización
resida en un órgano de esta Administración Autonómica, por lo que el contenido de este manual se refiere
específicamente a los requerimientos de evaluación ambiental de este tipo de proyectos.
En esta web se pretende aportar información de cuando un proyecto, consistente en la realización
de obras, instalaciones o cualquier tipo de actividad, que se vaya a desarrollar en Galicia, ha de someterse
a una evaluación de impacto o de efectos ambientales; de los procedimientos administrativos establecidos
para cada tipo de evaluación; dar una referencia de la estructura e información que al menos debe quedar
reflejada en un estudio de evaluación ambiental, la legislación medioambiental aplicable, información de
utilidad para la adecuada participación pública en el procedimiento y direcciones de interés. Está dirigida
tanto para informar al público en general, a los promotores, como a los equipos redactores de los estudios
con el objetivo de afinar los requerimientos exigidos.
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DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN EN GALICIA
Toda evaluación ambiental ha de entenderse como un proceso de análisis en el que a través de la
aplicación de diferentes técnicas de trabajo es posible valorar las repercusiones que sobre el medio puede
tener el desarrollo, ampliación o modificación de un determinado plan, programa o proyecto. Sólo el
cumplimiento de este planteamiento facilitará una documentación básica de calidad, para que el proceso de
toma de decisiones dé origen a una alternativa lo más respetuosa posible con el medio en el que se
desarrolla, dando sentido de esta manera a la realización de la evaluación ambiental y cumpliendo con ello
el fin de protección que tiene una evaluación ambiental.
Es condición indispensable que la evaluación ambiental se realice paralelamente al desarrollo del
proyecto básico; sólo de esta manera se puede asegurar que lo valorado en el estudio se integra lo antes
posible en el proceso de toma de decisiones. Para ello es fundamental que el equipo que realiza el estudio
ambiental trabaje de la forma más coordinada posible con el equipo que desarrolla el proyecto, y a ser
posible que ambos equipos estén integrados.
Un estudio de evaluación ambiental está motivado por razón de la instalación y/o actividad que se
va a desarrollar, o porque las acciones previstas se llevarán a cabo en áreas ambientalmente sensibles o
de alto valor ecológico, como por ejemplo zonas catalogadas de interés especial o de especial
conservación. Los diferentes grupos de evaluación ambiental que la Ley 1/1995 de Protección Ambiental
de Galicia recoge en su artículo 5 son:
*R.D: Real Decreto; R.D.L.: Real Decreto Legislativo; D.CEE/CE: Directiva CEE/ Comunidad Europea; R.A.M.I.N.P:
Reglamento de Actividades, Molestas, Nocivas y Peligrosas.
La aplicación de esta normativa en Europa puso de manifiesto algunas limitaciones de esta técnica
jurídica, en particular la dificultad de evitar impactos ambientales de los proyectos una vez las decisiones
estratégicas que definen el marco para su autorización han sido tomadas. Esto impulsó una última norma
comunitaria: La Directiva 2001/42/CE (Directiva SEA), cuyo ámbito de aplicación son los planes y
programas sectoriales o de utilización del suelo que establezcan el marco para la autorización en el futuro
EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN EFECTOS AMBIENTALES
EVALUACIÓN INCIDENCIA AMBIENTAL
DECRETO 2414/1961 (RAMINP)
D. CEE 85/337 D.CE 97/11 R.D.L.1302/86 R.D. 1131/88 DECRETO 442/90 (GALICIA) R.D.-LEY 9/2000 LEY 6/2001
DECRETO 327/91 (GALICIA) Legislaciones sectoriales
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de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE (Directiva EIA). Actualmente esta
Directiva está pendiente de su transposición a nuestra legislación.
¿CÓMO SABER CÚANDO DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO DE IMPACTO O DE
EFECTOS AMBIENTALES?
A veces, al promotor de un proyecto le resulta complicado determinar que tipo de evaluación
ambiental debe llevar a la práctica para cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente. Lo
primero que ha de plantearse un promotor tras la propuesta de acometer la puesta en marcha de un
determinado proyecto, es la necesidad o no de realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental
(EIA) o de efectos ambientales (EEA). En este sentido es importante aclarar que:
Los estudios de impacto ambiental (EsIA) se han de realizar en el caso de proyectos con
repercusiones ambientales significativas y/o que afectan a espacios y hábitats sensibles, como son
todas y cada una de los indicados en el Anexo del Decreto 442/1990, de Evaluación de Impacto
Ambiental para Galicia y en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Además, los
proyectos comprendidos en el anexo II de esta Ley se someterán a EIA cuando así lo decida el órgano
ambiental en cada caso. Esta decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios
establecidos en el anexo III de esta Ley y se encuentra respaldada por la Directiva 85/337/CEE, de 27
de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente y por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva
85/337/CEE, que contemplan la posibilidad de decidir mediante el estudio caso por caso, o mediante
la aplicación de umbrales o criterios establecidos por el organismo competente. En caso de que la
autoridad ambiental competente decida que no existen impactos significativos emitirá una decisisón
motivada por la que se eximirá al proyecto el pasar por el procedimiento de EIA completo o se
someterá a una evaluación de efectos ambientales en caso que le corresponda. Además, también se
han de realizar estudios de impacto ambiental cuando así lo indique específicamente la legislación de
tipo sectorial.
Los estudios de efectos ambientales (EsEA) en Galicia, se han de realizar en los casos definidos
en el Decreto 327/91, de Evaluación de Efectos Ambientales para Galicia, que obliga a someter a un
procedimiento de evaluación aquellas actividades y proyectos que, sin quedar recogidos en la
legislación de impacto ambiental, sus legislaciones sectoriales precisen o prevean la necesidad de
realización de un estudio ambiental. Además, deben ser sometidas a este tipo de evaluación las
modificaciones o ampliaciones de proyectos que estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, y
cuyo proyecto inicial haya sido objeto de declaración.
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TÉCNICOS Y EQUIPOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Aunque este aspecto aún no está legislado específicamente en nuestra Comunidad Autónoma, el
nivel de detalle que requieren los estudios de evaluación ambiental exige que su elaboración corra a cargo
de un equipo multidisciplinar integrado por técnicos con un nivel de formación específica, capacidad y
experiencia suficientes en esta materia. De esta manera se consegirá acortar el tiempo de tramitación y la
ocupación de recursos humanos al evitar continuas subsanaciones, ya que de otra manera sería muy difícil
que los EsIA/EsEA alcancen el nivel mínimo de calidad que se exige para su tramitación. Una condición
fundamental es que los estudios de evaluación ambiental o sus apartados correspondientes vengan con la
firma e indicación de la titulación de sus autores.
Se recomienda que en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental participen al menos
dos técnicos que reúnan las condiciones arriba expuestas, y en el que uno de los miembros tenga la misma
titulación, o una equivalente a la del redactor del proyecto (pudiendo ser en su caso la misma persona),
mientras que el otro miembro tenga una titulación y conocimientos reconocidos en los aspectos
ambientales más relevantes de interacción del proyecto con el medio. Una buena práctica es que en la
elaboración del estudio participen colaboradores especialistas en distintas áreas ambientales, ya que
dificilmente de otra manera se podría abarcar el conjunto de impactos posibles. En el caso de proyectos
ambientalmente complejos el equipo debe de ser lo más amplio posible.
Además, en el caso de que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural determine la necesidad de
llevar a cabo una prospección arqueológica (se recomienda una consulta previa con esta Dirección Xeral),
ésta debe de ser efectuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, por el que se regula la
actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, por un arqueólogo competente de acuerdo
con un proyecto aprobado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.
DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL
El procedimiento para la determinación del alcance del estudio ambiental, también conocido como
“scoping” o período de consultas previas, constituye una etapa inicial que permite identificar los contenidos
que deberán ser cubiertos en la información medioambiental presentada en el estudio de impacto
ambiental, y en particular identificar los aspectos ambientales que deben ser tenidos en cuenta y el grado
de profundidad con que debe de analizarse cada uno de ellos. En particular permite:
Identificar los impactos más significativos a ser considerados en el EsIA.
Asesorar al promotor del proyecto facilitando informes y documentación relacionados con el
mismo.
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Comprobar que la información aportada sobre el medio es suficiente para evaluar los
posibles impactos sobre el mismo y en concreto sobre sus particularidades.
Destacar las cuestiones de relevancia a tratar frente a otras secundarias.
Identificar posibles alternativas al proyecto inicial con el objetivo de mitigar sus efectos.
Conocer la percepción de la población afectada.
Facilitar el acuerdo en cuanto a los métodos de evaluación a emplear.
Para realizar esta etapa se recomienda que el equipo encargado de realizar el estudio de impacto
ambiental recabe previamente la información necesaria para acreditar las características, ubicación y
potencial impacto del proyecto, lo que puede implicar cierto trabajo de campo y realizar consultas con
instituciones y especialistas que puedan aportar información sobre los efectos ambientales del proyecto,
así como organizaciones, grupos e individuos directamente afectados. Recomendamos que se utilice la
Guía para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental que aquí se facilita con el fin de
identificar la información que probablemente sea necesaria. Para ampliar la información sobre esta fase
consúltese en: www.europa.eu.int/comm/environment/eia/eia-support.htm.
Una vez que se completa el procedimineto señalado en el párrafo anterior, se puede remitir un
informe con sus resultados a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental para que esta emita un
dictamen previo en el que figurarán los aspectos e indicaciones que este órgano ambiental considere
beneficiosos para una mayor protección y defensa del medio, así como cualquier propuesta que se crea
conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el EsIA. Se recomienda que dicho informe
sigua la estuctura que se refleja en el siguiente apartado. En ningún caso esta opinión previao condicionará
la declaración de impacto ambiental que resulte. En todo caso, es recomendable presentar junto con el
EsIA un resumen de los resultados de la etapa de determinación del alcance.
Por otro lado, existe la posibilidad de un procedimiento para la declaración de impacto ambiental
con dictamen previo en el que las consultas las realiza el órgano ambiental, pero para ello se requiere un
cierto tiempo que ha de respetarse.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL PARA
DETERMINAR LA NECESIDAD DE SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL LOS PROYECTOS DEL ANEXO II DE LA LEY 6/2001 Y PARA EMITIR
UNA OPINIÓN EN CUANTO AL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL
Tal como se indicó en el apartado anterior, para tomar la decisión de sí se requiere procedimiento
completo de EIA de los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, el órgano ambiental
necesita disponer de información acerca de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto.
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Igualmente se requiere de esa información, con un mayor nivel de detalle, para dar una opinión sobre el
alcance del EsIA a desarrollar.
En ambos casos recomendamos que el informe que se suministre a la administración siga el
esquema que se detalla a continuación:
Datos del promotor (identificación, equipo responsable de la elaboración del proyecto, fecha de
edición, dirección postal, teléfono, fax y e-mail).
Legislación aplicable
Localización del proyecto
Información cartografiada y fotográfica de la zona propuesta para la localización del
proyecto y su entorno (físico, natural y humano).
Usos del suelo en la zona así como cualquier previsión de cambio en el uso del suelo.
Planes, políticas o programas relativos a los usos de suelo de la zona.
Espacios, fauna y flora protegidos.
Áreas sensibles.
Detalles de la localización de cada una de las alternativas consideradas.
Características del proyecto
Descripción del proyecto.
Objetivo y necesidad del proyecto.
Zonas afectadas por el proyecto de modo permanente y otras requeridas de modo
temporal durante la construcción.
Descripción de los principales elementos del proyecto (distribución, edificaciones,
otras estructuras, materiales constructivos, etc).
Descripción del proceso principal y secundarios, incluyendo tamaño, capacidad,
entradas y salidas.
Cronología de las distintas etapas de construcción, operación y abandono, así como
los planes de restauración y uso posterior cuando sea aplicable.
Accesos creados o modificación de los accesos existentes.
Métodos constructivos indicando las instalación, acciones y materiales empleados.
Descripción de la etapa de operación, detallando acciones y requerimientos
Información de las alternativas consideradas.
Medidas correctoras propuestas.
Otras actuaciones consecuentes al proyecto (viviendas, nuevas carreteras, suministro
de aguas, generación o transporte de energía, telecomunicaciones, disposición de
residuos, depuración de aguas residuales, etc).
Inversión estimada.
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Vida útil.
Características de los impactos previsibles
Una breve descripción de los impactos previsibles del proyecto, incluyendo los siguientes factores:
Impactos sobre el medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico, cultural y
etnográfico.
Naturaleza de los impactos (directos, indirectos, secundarios, acumulativos, a corto,
medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos).
Descripción y extensión del área afectada (poblaciones, especies, hábitats y área
geográfica).
Probabilidad de ocurrencia del impacto.
Métodos y criterios a emplear para la predicción y evaluación de efectos.
Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Medidas correctoras destinadas a reducir, evitar o compensar los impactos.
Posibles impactos residuales.
Naturaleza transfronteriza del impacto.
Dado que ambas etapas se llevan a cabo en las fases más tempranas de la definición del proyecto, la
información requerida solo podrá ser proporcionada por el promotor en la medida que esté disponible, y
cuando existan lagunas de información o ésta sea poco fiable, debe ser señalado y tenido en cuenta.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
A continuación se muestra el modelo de índice recomendado para la documentación a presentar en
los estudios de evaluación ambiental. Su objetivo es que cada una de las partes de que conste el Estudio
Ambiental se sitúe de forma lógica y sistemática en la estructura global del mismo. De esta manera se
facilitará la lectura y comprensión por parte de los potenciales consultores. El nivel de detalle provisto en
cada apartado del documento podrá variar de acuerdo a la naturaleza del proyecto y la sensibilidad de la
zona afectada, dependiendo de los resultados de la fase previa de determinación del alcance del estudio
ambiental.
Cuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de
la Autorización Ambiental Integrada, en aplicación de la legislación IPPC, el contenido del estudio
ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único
documento, ya que una gran parte de su contenido se solapa con el del Estudio de Impacto Ambiental.
Con la documentación entregada por el promotor del proyecto deberán figurar los datos de las
personas físicas o jurídicas que actúan como promotores del proyecto, indicando la razón social, domicilio,
código postal, localidad y provincia, número de teléfono/fax, correo electrónico y el C.I.F./N.I.F. Además, se
debe presentar el proyecto técnico, que ya debe contener las conclusiones del Estudio Ambiental a evaluar,
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conjuntamente al estudio ambiental, con el fin de consultar aquellos aspectos que pudieran haber quedado
poco especificados o tratados de modo inadecuado en el EsIA.
ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.1. Objeto del proyecto 1.2. Marco Legal 1.3. Localización del proyecto 1.4. Detalles de los accesos 1.5. Detalle de las instalaciones y acciones previstas 1.6. Obra civil 1.7. Descripción de materiales, materias primas y energía empleados 1.8. Características del suelo ocupado
2. INVENTARIO AMBIENTAL
3. ACCIONES DEL PROYECTO CON REPERCUSIONES AMBIENTALES 3.1 Relación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto
sobre el medio 3.2 Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o
energía resultantes
4. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS 5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS O EFECTOS AMBIENTALES
5.1. Identificación y predicción de impactos 5.2. Valoración de los impactos producidos 5.3. Estudio comparativo de la situación actual y futura de la zona afectada
6. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS Y PROTECTORAS
7. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
8. RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES (DOCUMENTO DE SÍNTESIS) 8.1. Estructura 8.2. Contenido 8.3. Presentación
Para comprobar que la información aportada en el EsIA es apropiada y completa para ayudar al
decisor a emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y para dar a conocer el proyecto a los colectivos
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afectados, organismos a consultar y público en general, puede hacerse uso de la Guía para la revisión de
la calidad de estudios de impacto ambiental aquí proporcionada, que permite verificar que se siguen unas
buenas prácticas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Para ampliar la información sobre esta fase
consúltese en: www.europa.eu.int/comm/environment/eia/eia-support.htm.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.1. Objeto del proyecto Deberá realizarse una clara exposición de en qué consiste el proyecto y cuáles son los objetivos
que se pretenden alcanzar.
1.2. Marco Legal Es preciso dedicar un apartado del estudio a citar las normas específicas y sectoriales,
establecidas tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito de la Comunidad Autónoma, comarcal o
municipal. Por otro lado, en el caso de que para una determinada actividad o proyecto, alguno de los
requisitos no sean considerados por el promotor, deberá justificarlo adecuadamente.
1.3. Localización del proyecto Se dejará constancia de todas las referencias necesarias para ubicar de forma precisa el proyecto:
paraje, parroquia, municipio y provincia. Han de incluirse las coordenadas U.T.M. que ayuden a
identificar el lugar de ubicación de las distintas actuaciones previstas.
Además deben detallarse los límites municipales, cursos fluviales, infraestructuras existentes y
otros elementos de interés que puedan resultar afectados, así como la distancia que los separa y su
ubicación en referencia al proyecto.
Es indispensable que toda esta documentación se presente acompañada por una adecuada
cartografía y reportaje fotográfico. Para facilitar la ubicación del proyecto y de la zona afectada, se
presentará un plano de situación, al menos a escala 1:25.000, y un plano de localización en el que se
deben representar la totalidad de las superficies afectadas así como los nuevos viales que esté
proyectado construir. La elección de la escala será función del tipo de proyecto, en general se
escogerá aquella escala que permita una perfecta definición del estudio tanto en su conjunto, como a
nivel de detalle, a nivel geográfico, topográfico y urbanístico.
1.4. Detalle de los accesos Deberá dedicarse un apartado del estudio a describir los diferentes accesos proyectados,
concretando si son de nueva construcción o aprovechamiento y acondicionamiento de los caminos o
pistas ya existentes, y aportando sus perfiles longitudinales y transversales, y plano de detalles tales
como sistemas de drenaje, sistemas de disipación de energía, barreras de sedimentación, caños
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salvacuentas, cuencas de decantación y la presencia de elementos de interés. Siempre deberá venir
descrito y justificado el acabado final previsto. Se incluirán mapas apropiados que muestren las vías de
acceso anteriormente indicadas. Es importante indicar los trazados en los que se van a producir los
desmontes o terraplenes de mayores dimensiones.
1.5. Detalle de las instalaciones y acciones previstas Es fundamental presentar una descripción pormenorizada de cada una de las instalaciones o
estructuras que configuran el proyecto, indicando su localización, alturas, áreas, volúmenes, zonas de
acopio de materiales o de residuos, de almacenamiento y áreas de trabajo. Para aquellas acciones que
produzcan impacto sobre el medio, deberá realizarse un examen detallado tanto de la fase de
realización como de funcionamiento y abandono.
También se describirán los servicios adicionales necesarios tales como acometidas de agua,
electricidad, alcantarillado, sistemas de evacuación de aguas pluviales, de proceso, servicios y de
percolación, vertederos y telecomunicaciones, así como obras de urbanización (carreteras, puertos,
líneas eléctricas o de gas) y otras surgidas como consecuencia del proyecto (viviendas, comercio y
otros). Tendrán especial consideración las nuevas infraestructuras de transporte o proyectos que
generen un incremento sustancial de los flujos de tráfico en cuanto a tipo, volumen y distribución
geográfica.
1.6. Obra civil Se hará una descripción pormenorizada de las obras a realizar en función de las características
topográficas del emplazamiento. Se indicarán las obras referentes a caminos de acceso,
cimentaciones, sistemas de drenaje, zanjas, arquetas u otras específicas en función del tipo de
proyecto. Para cada una de ellas, se presentará un programa de ejecución indicando duración prevista,
fechas de inicio y final de las fases de construcción, operación y abandono.
1.7. Descripción de materiales, materias primas y fuentes de energía empleados Ha de centrase este apartado en facilitar información sobre las características de los materiales
que se van a utilizar. Se indicarán los tipos y cantidades de materias primas y energía necesarios en
las fases de construcción y operación, justificando el uso eficiente de los mismos y procurando la
minimización de residuos mediante las técnicas conocidas (reducción, reutilización, reciclaje y
valorización). Igualmente se identificarán y cuantificarán los materiales peligrosos utilizados,
almacenados, manipulados o producidos por el proyecto así como su transporte y el volumen de tráfico
que éste genere.
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1.8. Características del suelo ocupado Se cuantificará, cartografiará y se describirán las características de los suelos que vayan a ser
ocupados, tanto permanentemente como los requeridos temporalmente durante la fase de
construcción. Se describirán los usos del suelo actuales en la zona así como cualquier previsión de
cambio en los mismos, detallando los planes, políticas o programas relativos a los usos de suelo de la
zona. Ha de quedar constancia de la clasificación urbanística del suelo ocupado por cada uno de los
elementos que integran el proyecto en las diferentes fases de este, señalando si se trata de una
ocupación temporal o permanente. En caso de que las actuaciones se lleven a cabo en zonas
sensibles o protegidas ha de especificarse el tipo de protección a la que se encuentra sometida.
2. INVENTARIO AMBIENTAL Resulta fundamental realizar un análisis y diagnóstico de la situación del medio, previamente al
inicio de cualquiera de las actuaciones previstas en el proyecto, teniendo muy claro que sólo un inventario
profundo y exhaustivo de los aspectos ambientales susceptibles de alteración que refleje la situación
preoperacional en la que se localiza el proyecto, permitirá una adecuada predicción de los impactos que
puedan llegar a producirse. También deberá incluirse un estudio comparativo de la situación ambiental
actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación para cada alternativa
propuesta.
Es importante reseñar que sólo debe reflejarse aquella información que aporte características
específicas del área de estudio, siendo fundamental la precisa delimitación del ámbito de referencia para
cada factor ambiental afectado, teniendo presente que puede ser necesario replantearse el ámbito de
referencia a la luz de la información recabada. También se hará una descripción de las interacciones entre
los diferentes componentes del medio y su relación con el proyecto. Toda la información que pueda ser
cartografiada deberá presentarse reflejada en los planos correspondientes, a una escala lo suficientemente
detallada como para permitir un replanteo de lo representado.
En el siguiente esquema se muestran una recopilación de la información a considerar referente a
los estudios descriptivos del medio físico, socioeconómico, cultural, etnográfico, biótico y perceptual. La
información de partida puede proceder de los inventarios ambientales existentes, y requiere que se
consulte con especialistas en las distintas áreas en las primeras etapas de desarrollo de la propuesta. Sin
embargo, la información existente siempre debe de ser corroborada y en su caso corregida o substituida
con los estudios de campo específicos que permitan reflejar la situación real en fecha actualizada.
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MEDIO FÍSICO
Se incluyen en este apartado las principales áreas que permiten una descripción completa del
medio físico como son: la climatología, calidad del aire, calidad del agua, geología, litología,
edafología, geomorfología, topografía, los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la
oceanografía.
El inventario informará sobre las condiciones climáticas generales del territorio e identificará las
zonas concretas cuyas peculiaridades difieran de las del resto.
La calidad del aire viene dada por la presencia de contaminantes y se mide por los niveles de
inmisión de contaminantes y energía disipada. Deberán, además, considerarse las tendencias
históricas, así como una descripción cuidadosa de las características de cada lugar de muestreo y
el procedimiento empleado con los equipos.
Será preciso determinar los niveles de presión sonora iniciales de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7/1997, del 11 de agosto de protección contra la contaminación acústica y del
Reglamento que la desarrolla 150/1999 de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de
protección contra la contaminación acústica para posteriormente evaluar los efectos de las fases de
construcción, operación y abandono.
En cuanto a la calidad de las aguas, se distinguirá entre las aguas superficiales (agua de lluvia,
escorrentías, caudal freático que aflora, etc.) y aguas subterráneas. Los parámetros que definen la
calidad del agua pueden establecerse basándose en una caracterización física (color, olor,
temperatura, sólidos, turbidez, etc), química (DBO, DQO, COT, salinidad, dureza, pH y presencia
ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO FÍSICO Climatología Calidad del aire Nivel sonoro ambiental Geología y litología Hidrogeología Geomorfología Edafología Hidrología Oceanografía
ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO BIÓTICO Y PERCEPTUAL Vegetación Fauna Paisaje Elementos singulares
ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO Historia Monumentos históricos Patrimonio arqueológico Fiestas y tradiciones Actividades recreativas
y/o turísticas
APOYO CARTOGRÁFICO Y FOTOGRÁFICO Plano de la red hidrográfica Plano geológico y de secciones verticales del área
afectada. Estructuras, litologías y niveles freáticos Mapa forestal, cultivos y usos del suelo. Plano cuenca visual, perfil área afectada,
elementos del paisaje Plano de vegetación. Cartografía de corredores ecológicos, puntos de
paso o rutas migratorias, obstáculos naturales. Cartografiado de areas donde se desarrolle el ciclo
vital de determinadas especies prioritarias Reportaje fotográfico de la zona afectada:
vegetación, paisaje, patrimonio arqueológico y monumentos
Simulación infográfica de los efectos sobre el paisaje
ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO Demografía Usos del suelo Estructura económica Relaciones entre
poblaciones
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de sustancias como cloruros, sulfatos, fosfatos, hierro, manganeso, metales pesados, nitrógeno y
fósforo en sus distintas formas) y biológica (macroinvertebrados bentónicos, diatomeas, presencia
de coliformes, patógenos específicos y virus, etc.). Además también es preciso hacer referencia a
la cantidad y localización de las aguas, indicando los principales cauces, ríos y lagos en el entorno
del proyecto, preferentemente haciendo uso de una cartografía adecuada.
El análisis del entorno geológico y edafológico implica la utilización de información relativa a las
características de los principales recursos existentes en la zona del proyecto. Su perfecto
conocimiento es esencial dado que presenta relaciones fundamentales con otros componentes
medioambientales como, p.e. el tipo de hábitat, vegetación o aspectos culturales. También será
esencial para el diseño de ingeniería, construcción y funcionamiento de los proyectos
(aprovechamientos hidroeléctricos, vertederos, cimentación, etc.). Por otro lado, también puede ser
preciso indicar parámetro tales como textura, estructura, pH, conductividad, materia orgánica,
relación C/N, nutrientes, potencia, características hídricas, etc. El conocimiento de estas
características facilitará el aprovechamiento de los recursos naturales evitando la pérdida potencial
de suelos con alta capacidad agrológica y facilitando las labores de restauración vegetal que hayan
de realizarse posteriormente.
MEDIO BIÓTICO La mayoría de los ecosistemas están constituidos por un gran número de componentes que
pueden verse afectados por el proyecto evaluado. Por ello es importante centrar el estudio en
aquellos componentes que ayuden a la toma de decisiones al permitir predecir impactos y medir
sus efectos. Los componentes más útiles para este objetivo pueden ser:
a. Elementos de valor para el hombre (especies o hábitats importantes económicamente, de
valor turístico, etc.)
b. Elementos con valor intrínseco (especies amenazadas o raras, hábitats especialmente
diversos, etc.)
c. Especies clave, cuya abundancia presenta un efecto desproporcionado en la estructura del
hábitat o comunidad, produciendo un efecto cascada en los otros componentes del
ecosistema.
d. Indicadores biológicos, que reflejan el estado de salud del ecosistema: Estos indicadores
incluyen grupos de organismos o poblaciones de especies, respuestas toxicológicas,
bioacumulación de contaminantes, etc.
El inventario ambiental debe aportar la siguiente información:
- Cartografiado, previo inventario, de los ecosistemas, hábitats y asociaciones vegetales
(debiéndose reflejar su estructura y composición), que debe de ser exhaustivo sin
discriminación por razón de su vulgaridad, destacando los elementos singulares,
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frágiles, raros, relictos, amenazados, endémicos o vulnerables, y dentro de estos los
humedales, turberas y ecosistemas fluviales.
- Cartografiado, previo inventario, de las especies vegetales protegidas por la legislación,
así como de otras especies relevantes (incluidas en listas rojas, endémicas, raras,
frágiles, relíctas, amenazadas..) e que pudieran verse comprometidas directa o
indirectamente, por el proyecto previsto o su explotación.
- Inventario de las especies animales protegidas y/o singulares, así como del resto de
las especies en general. En especies especialmente sensibles se incluirá un
cartografiado de las distintas áreas donde se desarrolla su ciclo vital (áreas de campeo,
cría, etc).
- Inventario, descripción, o en su caso cartografiado de corredores ecológicos, puntos de
paso o rutas migratorias, obstáculos naturales, efectos de barrera existentes y otros
datos de interés.
En el inventario se deberán señalar las figuras de protección de los distintos elementos y en el
caso de especies protegidas legalmente se indicará también su actual estado de conservación.
Asimismo, se deberán tener en consideración las posibles variaciones estacionales. El estudio
detallado y cartografiado de los valores anteriores se completará, entre otros aspectos, con una
valoración de la naturalidad (grado de alteración natural o antrópica), grado de cobertura, abundancia
del hábitat, etc.
En los proyectos que tengan incidencia sobre espacios naturales protegidos a incluir en la Red
Natura 2000 y acorde con los criterios recogidos en la Ley 9/2001, de 21 de agosto de conservación de
la naturaleza, se prestará especial atención sobre los valores y los objetivos por los que el espacio
ostenta la figura de protección ambiental, en particular:
Hábitats de interés comunitario, distinguiendo entre éstos los prioritarios.
Especies de interés comunitario, distinguiendo entre éstas las prioritarias, así como
aquellas que para conservarlas es preciso designar zonas de especial conservación y
aquellas para las que se prevé una protección estricta,. distinguiendo las especies por las
cuales el espacio fue protegido..
MEDIO PERCEPTUAL A la hora de inventariar el paisaje, se determinará la zona de estudio teniendo en cuenta el
conjunto de puntos desde los que es visible la actividad total o parcialmente, es decir la cuenca visual.
También se estudiarán el potencial del paisaje para absorber o ser visualmente perturbado por la
actuación estableciendo así la calidad visual del entorno. Dado que se trata de un elemento difícilmente
ponderable debido a su carácter subjetivo afectado por factores sociales, culturales y perceptivos, el
16
análisis de la fragilidad visual permitirá establecer el valor estético de las distintas unidades de paisaje
que abarca el área alterada. Además de analizar el paisaje en conjunto, es necesario inventariar los
elementos destacables del mismo, tales como rocas, árboles, y cuevas singulares o caminos y
senderos pintorescos.
MEDIO SOCIOECONÓMICO
Se hará referencia a la diversidad de aspectos relacionados con el ser humano y el medio, entre
los que se incluyen: las tendencias demográficas y la distribución de la población, los indicadores
económicos del bienestar humano, los sistemas educativos, las redes de transportes, usos del suelo y
otras infraestructuras, como el abastecimiento de agua, el saneamiento y la gestión de residuos
sólidos, servicios públicos y otros. Igualmente se indicará la existencia de cotos de caza, cotos de
pesca, actividades recreativas, miradores, elementos geomorfológicos singulares u otros vinculados al
interés social. Dentro de los usos del suelo, se destacarán los incluidos en planes especiales de
protección, en concreto los pertenecientes a la categoría de suelo rústico especialmente protegido
(suelo rústico de protección agropecuaria, forestal, de infraestructuras, de las aguas, de costas,
espacios naturales, de interés paisajístico, interés patrimonial, artístico o histórico y otras) según la ley
9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Asimismo se analizará el grado de aceptación de la población en relación con el proyecto, lo cual
constituye un importante factor ambiental, que puede ser determinante para el desarrollo de una
actividad. También debe incluirse un análisis de la estructura económica haciendo referencia a los
distintos sectores (primario, secundario y terciario), así como a la distribución de población activa.
MEDIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO
Los recursos culturales y etnográficos no son renovables, y esto, por sí mismo, es el motivo de que
dichos recursos sean especialmente importantes. En algunos proyectos el principal inconveniente para
su desarrollo es el impacto que causan sobre los recursos culturales, tanto arquitectónicos, como
lugares históricos, yacimientos arqueológicos o áreas de importancia singular por la información
ecológica, científica o geológica que contienen. Por esta razón el estudio del medio cultural y
etnográfico debe incluir no sólo los límites estrictos del área de proyecto, sino también las zonas
colindantes ya que pueden ser afectadas por las actuaciones realizadas. Incluirá también las
actividades de carácter recreativo o turísticas así como fiestas y tradiciones.
Dependiendo de las características de proyecto y su localización, con frecuencia la Dirección Xeral
de Patrimonio Cultural requiere el desarrollo de una prospección arqueológica superficial intensiva de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, al igual que un inventario exhaustivo del patrimonio cultural afectado
obtenido como resultado de la recogida de datos bibliográficos y del trabajo de campo.
17
3. ACCIONES DEL PROYECTO CON REPERCUSIONES AMBIENTALES . En este apartado se deben de identificar de todas las fuentes posibles de impactos del proyecto
(p. e. vertido de efluentes, generación de residuos, emisión de humos, consumo de agua, etc), para lo que
pueden usarse distintos métodos, tales como listas de chequeo o control, uso de matrices de interacción
(causa-efecto), comparación con estudios ambientales de proyectos similares, etc. En particular, en este
apartado se incluirán:
3.1 Relación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto sobre el medio
Para cada una de las fases del proyecto (construcción, explotación y abandono) deben analizarse y
detallarse las exigencias previsibles en relación con la utilización de recursos naturales y las acciones
proyectadas susceptibles de producir efectos simples sobre el medio, así como los efectos sinérgicos y
acumulativos que pudieran llegar a producirse.
3.2 Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes
Es muy importante identificar claramente los tipos, cantidades y composición de residuos,
emisiones u otros elementos contaminantes que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución
del proyecto y posterior desarrollo de la actividad, en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, emisión de partículas, etc. Cuando la actividad o proyecto provoque una alteración de
importancia sobre el medio hídrico, atmosférico o sonoro, se realizarán los estudios necesarios con el fin de
prever los efectos posteriores.
4. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS Los promotores deben de considerar las posibles alternativas técnicamente viables del proyecto en
las etapas más tempranas de su gestación, pudiendo en la práctica ser la primera fase del procedimiento
aunque en el índice del documento figure como cuarto punto. En este apartado se debe de incluir la
justificación de la solución adoptada (en los casos en los que sólo exista una alternativa posible, se
fundamentará este hecho), así como a la descripción de las exigencias previsibles en el tiempo para la
utilización del suelo y otros recursos naturales para cada una de ellas, aportando en su caso información
cartográfica para cada opción planteada. Este análisis también es recomendable que se realice en el caso
de los estudios de efectos ambientales.
Es fundamental que tanto el análisis de las alternativas como en el resto del estudio, se impongan
criterios técnicos y objetivos escapando de las apreciaciones intuitivas. El análisis se referirá a:
- la ubicación espacial
- a distintas escalas o diseños del proyecto
- las técnicas de proceso posibles.
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La “opción cero”, de no llevar a cabo el proyecto debe de ser también considerada. La alternativa
seleccionada ha de ser aquella que reduzca, o elimine cuando sea posible, los impactos ocasionados al
medio, respetando siempre los valores límite de emisión establecidos por la legislación vigente. La
valoración de los impactos se ha de realizar sobre todas las variables ambientales en las que puedan
incidir las alternativas barajadas.
En el caso de las actividades industriales, el análisis de alternativas se referirá también al proceso
productivo y para ello se tomará como referencia las mejores técnicas disponibles (MTD) sin imposición de
una técnica específica y bajo los criterios de la Directiva 96/61/CE y su correspondiente trasposición en la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Para un desarrollo adecuado del análisis de las alternativas se recomienda la aplicación de
técnicas de probada eficacia en la valoración de impactos, como son las que se comentan en el apartado
correspondiente a la evaluación de impactos o efectos ambientales. En todo caso la decisión sobre la
alternativa a realizar, se hará una vez analizados y valorados los impactos potenciales para cada
propuesta, incluida la de no intervenir, tal y como se detalla más adelante. En determinados casos será
conveniente o necesaria la aplicación de técnicas de decisión multicriterio o de análisis coste-beneficio, que nos permitirá dar respuesta a preguntas como ¿En cuantas localidades y en qué orden de
prioridad se debería intervenir? así como decidir la alternativa de mayor utilidad social.
5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS O EFECTOS AMBIENTALES
El efecto de cada proyecto en el medio ambiente será único, debido a su localización, construcción,
duración, actividad etc. Esos efectos pueden estar limitados al emplazamiento, pero también pueden
afectar a otras zonas, incluso muy alejadas (p.e. contaminación del agua o de la atmósfera). Impacto
ambiental es la variación de la calidad del medio ambiente entre la situación inicial y la situación modificada
por el proyecto o actividad que se lleva a cabo. Para poder realizar una correcta evaluación de los impactos
o efectos ambientales que sobre el medio puede generar la ejecución de un determinado proyecto o
desarrollo de una actividad, es fundamental que las etapas anteriores del estudio se hayan desarrollado
con la precisión ya comentada. La identificación y valoración de los efectos notables previsibles en las
actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados, se hará tanto en la solución propuesta
como en sus alternativas.
Se estudiarán además los posibles impactos indirectos, acumulativos así como las interacciones
entre impactos. Los impactos indirectos se refieren a aquellos que no son resultado directo del proyecto, y
que a menudo se producen como resultado de una trayectoria compleja. Los impactos acumulativos son
resultado de cambios incrementales causados por acciones pasadas, presentes, o razonablemente
19
previsibles junto con el proyecto. Igualmente se prestará especial atención a las interacciones entre
impactos ocasionados por el mismo proyecto o entre impactos de distintos proyectos existentes en la zona.
Se deberán detallar las metodologías y los procesos de cálculo utilizados en la identificación y
evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como su fundamento científico. Se
recomienda hacerlo sobre la base de los siguientes métodos, individualmente o empleando varios:
A) Modelos de referencia o experiencia: es decir, valorar cual ha sido el resultado que han tenido
experiencias similares en el entorno de actuación. Se deberá procurar una recopilación lo más
amplia posible de casos similares y en todo caso es importante tener en cuenta posibles impactos
derivados de la ubicación y las características particulares del proyecto.
B) Comparación de escenarios: es fundamental mantener el principio general de las evaluaciones
ambientales, estudiando diversas posibilidades. El estudio de evaluación ha de servir para realizar
la optimización del emplazamiento y así afectar lo menos posible al medio ambiente.
C) Valoración técnica multidisciplinar: dicha valoración se puede realizar por superposición de
cartografías temáticas o bien de forma manual o mediante sistemas de información geográficos.
D) Matriz de valoración: destaca como otro paso más en la identificación y valoración de los efectos
del proyecto en el medio. La matriz de valoración es una tabla de doble entrada, en la que se
colocan en sentido vertical los factores ambientales susceptibles de ser afectados por las acciones
del proyecto y/o actividad, y en sentido horizontal se enumeran las acciones programadas que
pueden tener efectos sobre los factores ambientales del medio. Finalmente se establecen
magnitudes de valoración, que permiten dar un valor a cada casilla de cruce ayudando a identificar
los efectos de mayor relevancia.
E) Diagramas de redes: muestran relaciones causa-efecto entre las acciones causales del proyecto y
los factores ambientales que reciben el impacto, incluyendo también aquellas acciones que dan
lugar a impactos secundarios y terciarios. Se emplean fundamentalmente en identificación de
impactos, pero también pueden ayudar a establecer la importancia probable de los efectos y los
datos necesarios para valorar dicha importancia.
5.1. Identificación y predicción de impactos Se elaborará una relación detallada de los efectos producidos durante las diferentes fases de ejecución
del proyecto (construcción, funcionamiento y abandono) sobre: factores climáticos, ambiente atmosférico,
medio edáfico (calidad del suelo, ocupación, erosión), aguas (superficiales y subterráneas), vegetación,
fauna, paisaje, medio cultural y socioeconómico (patrimonio arqueológico, artístico e histórico, red viaria,
actividades recreativas, seguridad y salud, aceptación o rechazo social del proyecto y empleo). También se
20
tendrán en cuenta los riesgos que puedan surgir como consecuencia de posibles accidentes
(desprendimientos de tierras, vertidos incontrolados a cauces fluviales, etc.) así como los planes de
contingencia dispuestos para tal fin. Igualmente se hará una descripción detallada de los métodos de
recogida, almacenamiento, tratamiento, transporte y destino final de los residuos, efluentes y emisiones
gaseosas, teniendo en cuenta las distintas posibilidades de reutilización, reciclado y valorización de los
mismos.
Como ejemplo de algunas de las repercusiones ambientales a considerar tenemos:
Sobre las aguas superficiales
Se estudiarán las afecciones en la hidrología de la zona, tanto en su parte superficial como
subterránea, analizando las modificaciones que se produzcan, en cada caso, en el régimen
hidráulico, o en la calidad de los distintos cursos de agua afectados. En particular se prestará
atención a la posibilidad de que, debido a la construcción de las obras, se generen barreras para la
correcta circulación de las aguas de escorrentía, creando zonas con riesgo de inundación o
encharcamiento, las afecciones a pozos o a aprovechamientos de aguas existentes, la necesidad
de desviar cauces o construir pasos provisionales para cruce de maquinaria y la necesidad de
realizar movimientos de tierra en las inmediaciones de cauces fluviales, que puedan originar
arrastres.
Cuando por la naturaleza del proyecto se realice una detracción de caudal de algún cauce
fluvial, se tendrán en cuenta los efectos de esa detracción sobre el régimen natural de las aguas y
sus implicaciones sobre la tipología de sustratos, procesos de erosión/deposición, y las
comunidades y especies que habitan o dependen de estos tramos.
Se analizará la posibilidad de que se produzcan desprendimientos, especialmente en zonas de
fuerte pendiente, efectos sobre las cuencas y microcuencas fluviales (desvíos, efectos presa,
variaciones de caudal, etc.) sopesándose su efecto en el ecosistema, en especial el ligado al
régimen hídrico.
Se determinarán las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas, teniendo en cuenta la
naturaleza del vertido, puntual o no puntual, y las características del medio hídrico receptor. Se
entenderán como fuentes puntuales, las relacionadas con vertidos específicos procedentes de
zonas industriales fundamentalmente, mientras que las no puntuales o difusas hacen referencia a
fuentes, ya sean de zonas urbanas, industriales o de escorrentía rural, que no tienen un punto
localizado de vertido. En la determinación de la posible afección se considerarán las situaciones
ambientales más limitantes para la calidad del agua (mínimos caudales y puntas de vertido). En
vertidos de una cierta entidad, para la identificación de impactos se recomienda el uso de métodos
de modelización matemáticos y de seguimiento de las plumas de vertido.
21
Sobre los suelos Se prestará atención a los posibles efectos climáticos por exposición del suelo a insolación
excesiva, precipitaciones, acción de heladas prolongadas, vientos, etc., debido a la eliminación de
la cubierta vegetal. También se tendrán en cuenta las modificaciones en la topografía de la zona y
la aceleración de los fenómenos erosivos por excavación, minería, así como el riesgo de
hundimientos del terreno por drenaje de aguas subterráneas. Otro aspecto a destacar será la
posible contaminación geoquímica de los suelos y la degradación del suelo por eliminación
acelerada de nutrientes y de la cubierta vegetal.
Sobre la atmósfera
Para determinar los impactos ocasionados sobre el medio ambiente atmosférico puede hacerse
uso de modelos predictivos de dispersión, incluyendo la utilización de balances de masa, simples
cálculos de dilución, modelos matemáticos generales y/o predicciones cualitativas basadas en el
estudio de casos y opiniones profesionales. En todo caso, se tendrán en cuenta las condiciones
climáticas locales, el tipo de fuente de emisión, tiempos medios de emisión, posibles reacciones
atmosféricas y a los posibles receptores de las emisiones. En caso de focos de cierta importancia
será preciso un estudio preoperacional de los niveles de inmisión y su posterior seguimiento. Se
tendrá en cuenta la localización de las fuentes, así como el tipo de contaminantes (gases o
partículas).
Ruidos y vibraciones El estudio ambiental ha de incluir un estudio acústico de las emisiones sonoras de la actividad
en función de las especificaciones del proyecto y de acuerdo con el Decreto 150/1999, del 7 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica y la
Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Se reflejará también,
el impacto ocasionado como consecuencia del aumento de tráfico rodado en las distintas fases del
proyecto, así como datos predictivos del efecto de las vibraciones en la zona.
Sobre el medio biótico Las técnicas empleadas se basan fundamentalmente en estudio de los cambios del uso del
terreno o hábitat y las implicaciones asociadas a estos factores que puedan afectar al medio
biótico. Destacan los métodos de predicción de impactos de tipo cualitativo, los basados en el
hábitat o en el planteamiento de modelos de ecosistemas y el uso de modelos físicos o de
simulación del medio.
Se considerarán las repercusiones sobre las cadenas alimentarias, ciclos de reproducción,
movilidad de las especies (análisis de los posibles efectos de barrera), pautas de comportamiento,
22
centrándose fundamentalmente en las protegidas y/o singulares, así como aquellas que sean
limitantes para otras especies. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos ocasionados por la
introducción de especies agresivas, que puedan presentar un efecto desproporcionado en la
estructura del hábitat o comunidad, produciendo un efecto cascada en los otros componentes del
ecosistema. Se valorará la destrucción de la cubierta vegetal y posteriores repercusiones debidas a
la erosión y arrastre de tierras.
Sobre el paisaje Supone predecir los impactos visuales de los desarrollos propuestos en determinadas
ubicaciones. El uso de una modelización infográfica del terreno en el que ese muestre la totalidad
de las obras a realizar, puede ser útil para evaluar los impactos paisajísticos en determinados tipos
de proyectos, donde la afección sobre el paisaje sea de especial interés. Existe una cierta dificultad
a la hora de definir objetivamente los posibles impactos visuales, por lo que en general se tendrán
en cuenta las nuevas instalaciones físicas que puedan dar lugar a: obstrucción parcial o total de
vistas, montañas, valles, cursos de agua, etc., aquellas cuyo aspecto esté fuera de lugar en el
contexto arquitectónico de la zona, así como las que alteren entornos de valor arqueológico o
histórico.
Sobre medio socioeconómico Debe procurarse una cuantificación de la naturaleza y dimensión de los impactos durante las
diferentes fases temporales del proyecto, con una descripción cualitativa en el caso de que la
cuantitativa no sea posible. Posibles impactos a tener en cuenta son los sociales, económicos
(empleo, vivienda y valores inmuebles), fiscales, demográficos y de servicios públicos. Aunque la
economía no es un factor ambiental por sí mismo, su alteración puede dar lugar a impactos
indirectos, de ahí que el estudio económico deba presentar una reflexión sobre la coherencia del
proyecto a evaluar con la estructura existente en el área de estudio. Se indicarán los
procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así
como las implicaciones económicas de sus efectos.
Sobre el medio cultural y etnográfico
Los impactos causados sobre los recursos culturales y etnográficos pueden deberse a
destrucción total o parcial, inundación, daños y/o rupturas. Pueden producirse tanto impactos
directos en la fase de construcción o durante la prospección arqueológica, como indirectos debidos
a los cambios en los usos del suelo, y el consecuente crecimiento y desarrollo de la zona.
5.2. Valoración de los impactos producidos
En este punto se evaluará la importancia y magnitud de los impactos identificados, se realizará una
valoración cuantitativa que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia del
proyecto. Deben utilizarse métodos y procedimientos de cálculo de uso normalizado y contrastados
23
científicamente, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. El grado
de sofisticación de los métodos de valoración empleados deberá estar en proporción al alcance de la
EsIA para evitar gastos innecesarios.
Asimismo deben definirse los puntos más conflictivos o zonas sensibles, según las apreciaciones
técnicas empleadas, con el fin de valorarlos adecuadamente y adoptar las decisiones acertadas. Dado
que las técnicas de predicción implican un cierto grado de incertidumbre, junto con la cuantificación de
los impactos, se presentará la incertidumbre de los datos en términos de probabilidades o márgenes de
error.
Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados para conocer su importancia
relativa en función de la magnitud, extensión geográfica, significado para quienes toman decisiones, o
características locales especiales (p. e. erosión del suelo, especies en peligro de extinción, o
proximidad con restos arqueológicos). Igualmente, se efectuará una evaluación global que permita
adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.
5.3. Estudio comparativo de la situación actual y futura de la zona afectada Deberá reflejar las ventajas e inconvenientes de carácter ambiental que se van a producir como
consecuencia de la realización de las alternativas barajadas. Para ello es necesaria la realización del
análisis y diagnóstico de la situación en estado cero.
6. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS, PROTECTORAS, Y COMPENSATORIAS
Han de ser establecidas tras valorar cual es la situación del medio antes de la ejecución del
proyecto y prever la evolución de las alteraciones que la ejecución del proyecto puede generar. Cuando el
impacto ambiental de una acción rebase unos valores límite, deberán preverse las medidas protectoras o
correctoras que conduzcan a un límite inferior de los valores previamente determinados. En caso de que
esto no sea posible y resulten afectados elementos ambientales valiosos, deberá plantearse la anulación o
la sustitución de la acción causante de tales efectos.
Se debe tratar de responder a la pregunta: ¿Qué es lo que hay y qué es lo que habrá tras la
ejecución del proyecto en el medio en el que se desarrolla?, con la intención de valorar las medidas que es
preciso establecer para minimizar la pérdida de calidad del medio tras la puesta en marcha de la actividad.
La respuesta a esta cuestión, motivará el establecimiento de las medidas correctoras y protectoras
que generen una rehabilitación progresiva de la zona afectada. Las medidas correctoras deberán permitir la
reducción, eliminación o compensación de los efectos negativos generados por un determinado proyecto
24
y/o actividad, mientras que las medidas protectoras ayudarán a preservar los valores presentes en el
medio.
Una buena práctica para la introducción de las medidas correctoras es seguir los siguientes pasos,
en orden de prioridad:
(1) Evitar el impacto por completo al no realizar una cierta actuación o partes de una actuación.
(2) Reducir el impacto limitando el grado o magnitud de la actuación y su realización.
(3) Rectificar el impacto reparando, rehabilitando o restaurando el medio afectado.
(4) Reducir o eliminar el impacto tras un período de tiempo, mediante las tareas de protección y
mantenimiento durante la vida de la actuación.
(5) Compensando el impacto al reemplazar o proporcionar recursos o ambientes sustitutos.
Es preciso describir y justificar las medidas correctoras propuestas para las diferentes fases del
proyecto, que deberán aplicarse como mínimo sobre: aguas superficiales y subterráneas, suelo, atmósfera
(medidas correctoras contra polvo, olores y ruido), vegetación y fauna, morfología del paisaje, patrimonio
cultural y medio socioeconómico. Se procurará una total integración del proyecto dentro del entorno
paisajístico, en especial en aquellos proyectos que por sus características deban instalarse en áreas
naturales. Otro aspecto a considerar son los posibles riesgos asociados al proyecto como consecuencia del
manejo de sustancias peligrosas, incendios, explosiones, accidentes de tráfico, fallos o roturas en los
procesos, desastres naturales u otros causados por el hombre, etc. Para ellos se indicarán las medidas de
prevención adoptadas así como las respuestas ante tales situaciones.
También se indicarán los posibles impactos que puedan presentarse aún llevando a cabo las
medidas correctoras previstas (impactos residuales) y los planes propuestos para su control. Cuando no
sea posible establecer medidas correctoras de impactos significativos, o el promotor haya optado por no
proponer ninguna medida, han de explicarse claramente las razones.
Además, ha de incluirse la restauración de la zona procediendo a:
Definición y justificación ecológica, económica y social de los usos futuros del área explotada.
Descripción y definición de las labores necesarias para la recuperación del espacio afectado.
Justificación de la selección de especies vegetales, técnicas, materiales y equipos a emplear.
Cronograma de los trabajos de ejecución.
Presupuesto de las medidas correctoras y/o protectoras.
Es necesario recordar que la Administración tras valorar las medidas protectoras y correctoras
plateadas por el promotor, podrá exigir a mayores otras que considere necesario para asegurar el
mantenimiento de la calidad del medio.
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A continuación se presentan ejemplos de medidas correctoras adoptadas para mitigar los efectos
del proyecto sobre:
Aguas superficiales y subterráneas Para proteger la calidad de las aguas y la afección al Dominio Público Hidráulico, se recomienda la
aplicación de las siguientes medidas:
- Evitar la mezcla de efluentes diferentes, la dilución de los mismos y la actuación de posibles
agentes externos potenciadores Disminuir el uso de agua y generación de aguas residuales,
para lo cual se promoverá la conservación del agua, depuración y reutilización del agua
residual.
- Pretratar las aguas residuales antes de su vertido al medio receptor, buscando esquemas de
depuración alternativos para lograr los objetivos de tratamiento de una forma económica.
- Minimizar la erosión durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, para lo
cual se recomienda la construcción de balsas de retención de sedimentos y la revegetación de
los terrenos con especies de rápido crecimiento.
- Cuando se trabaje con productos químicos, p.e. en actividad agrícola, deben regularse sus
tasa de aplicación y extensión, para minimizar así el transporte de productos químicos hacia
las aguas superficiales.
- Se evitará la tala o destrucción masiva de la vegetación arbustiva o arbórea de ribera de la
zona de servidumbre.
- No se depositarán en la zona de servidumbre, ni en lugares próximos, materiales residuales ni
cualquier otro que se pueda incorporar al río por crecidas, y puedan afectar a la calidad de las
aguas o a la capacidad hidráulica de los cauces.
- Se respectará siempre la zona de servidumbre de paso establecida en el artículo 6 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- No se permitirá el lavado en el río de materiales, maquinaria y utensilios empleados para
ejecutar las distintas actuaciones. Además, no se invadirá el cauce con la maquinaria utilizada
para llevar a cabo las obras.
- Cualquier operación de hormigonado próxima al cauce de los cursos de agua se deberá
realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o el derrame de
hormigón.
- Los movimientos de tierra se reducirán a lo estrictamente necesario, y en la totalidad de las
superficies afectadas por estos movimientos de tierra se aplicarán con la mayor brevedad
posible los procedimientos tendentes a su restauración.
- Las operaciones se deberán realizar preferentemente fuera de los períodos de lluvias, con la
finalidad de impedir que los arrastres lleguen a las aguas superficiales. Se limitará el
movimiento de tierras a lo estrictamente necesario.
- Para proyectos que impliquen el uso de aguas subterráneas como recurso, las medidas
correctoras se centrarán en la reducción del su uso y el control del nivel freático. Además se
procurará la minimización de la contaminación por fuentes difusas y el uso de revestimientos
26
que generen una barrera física ante la entrada de lixiviados y el movimiento de materiales
contaminantes, fundamentalmente los procedentes de instalaciones de eliminación de
residuos.
Suelos Se recomiendan técnicas que disminuyan la erosión del suelo durante las fases de
construcción y funcionamiento del proyecto. Dentro de estas técnicas se encuentran la
minimización del tiempo de exposición durante la fase de construcción, plantando especies
herbáceas de crecimiento rápido y utilizando depósitos para la retención de sedimentos. Para la
recuperación de suelos contaminados se recomiendan técnicas de descontaminación “in situ”
(arrastre, extracción, métodos biológicos y químicos), técnicas de descontaminación “ex situ”
(incineración, lavado y aireación) y, finalmente, técnicas de contención (aislamiento e
inmovilización),
Atmósfera
Las medidas correctoras deben plantearse durante la fase de diseño del proyecto con el
objetivo de reducir los contaminantes atmosféricos que se espera sean emitidos por la actividad.
En general se distinguen medidas para:
- Polvo y partículas: pavimentación de las vías de circulación de tráfico rodado, adición de agua
sobre suelos, limitar prácticas de quema a cielo abierto, etc. A nivel de industria se emplean
ciclones separadores, filtros de mangas, cámaras de sedimentación, etc. La elección de la
técnica más apropiada se hará en función de la mejor técnica disponible en función de las
características del proceso.
- Gases: tratamiento de los gases de combustión mediante desulfuración, recirculación de
gases, adsorción sobre carbón, etc.
Ruidos y vibraciones
Las medidas propuestas para mitigar los efectos producidos por el ruido se basan en
disminuirlo en su origen, dificultar su transmisión y en la protección de los medios receptores. Las
medidas de reducción en origen deben adoptarse en la fase de diseño y se basan en la
introducción de sistemas de reducción de ruido en los cuales se disminuye la producción de
golpeteos y vibraciones. Para dificultar su transmisión se procurará el alejamiento entre la fuente de
ruido y el receptor (se hará en la fase de diseño), o se introducirán barreras acústicas acordes con
la naturaleza del proyecto y su ubicación. Finalmente, pueden adoptarse medidas de protección del
medio receptor (individuales o colectivas), cuando las anteriores propuestas no presentan una
aplicación viable o efectiva.
Medio biótico
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Se fundamentan en la prevención, minimización, restauración, protección y/o conservación
de las especies animales y vegetales que integran el hábitat del entorno del proyecto. Las medidas
correctoras han de basarse principalmente en la conservación de los hábitats existentes o en su
regeneración. Dichas acciones deberán ser apoyadas, en su caso, con las destinadas a corregir las
alteraciones producidas sobre aguas, atmósfera, suelos, etc.. Las acciones que se lleven a cabo
dependerán de las características y ubicación del proyecto, pudiendo incluir actuaciones como las
señaladas en los siguientes ejemplos:
- Medidas dirigidas a evitar el efecto barrera, tales como pasos para fauna, escalas para
peces, etc.
- Barreras u otras medidas para evitar el posible efecto trampa de alguno de los
elementos del proyecto.
- Limitar el acceso público a áreas con especies sensibles.
- Integración de vegetación autóctona dentro de las zonas a restaurar o dentro de las
instalaciones.
- Eliminación de especies invasoras del ecosistema.
- Evitar las obras más molestas en los períodos de reproducción de especies sensibles.
- Conservar corredores ecológicos.
Paisaje
Las medidas mitigadoras tienen por objeto reducir el impacto visual de la actividad
propuesta en el área considerada. Cabe destacar, entre otras: la localización adecuada de los
desarrollos que se proponga, en especial de los elementos impactantes, restauración del medio, el
uso de escala, color, forma y tono adecuados, la ocultación mediante emplazamientos apropiados
o con apantallamientos arbóreos, disminución de la superficie alterada, preservación de zonas de
fragilidad, etc. En explotaciones con fuerte impacto visual el apantallamiento vegetal deberá ser
funcional desde el momento del inicio de la explotación, por lo que se deberán plantar especies
perennes de la altura suficiente para ocultar la actividad. Con el fin de evitar la linealidad, la
plantación se realizará preferentemente al tresbolillo, integrando especies autóctonas. Otras
medidas a considerar son la protección o puesta en valor de elementos singulares existentes, tales
como de los caminos pintorescos, rocas o árboles singulares, etc..
Medio socioeconómico Se adaptarán a las características del impacto teniendo en cuenta que no todas las
medidas propuestas son técnica o económicamente viables y que la participación pública es
esencial a la hora de seleccionar las medidas aceptables.
Medio cultural y etnográfico
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Es preciso que se establezcan durante la fase de diseño para así poder plantear un
rediseño o reorientación del lugar del proyecto que evite afección sobre los bienes patrimoniales.
Medidas aplicadas comúnmente suponen la reparación, rehabilitación o restauración de los bienes
históricos afectados, su conservación y mantenimiento, la relocalización de los mismos o, en su
caso, la documentación de los edificios o estructuras que deban ser demolidos o sustancialmente
alterados.
7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Constituye un instrumento esencial para el promotor o responsable ambiental de la actividad, dado
que le permite:
Comprobar y analizar si las medidas ambientales correctoras y protectoras previstas en el
estudio ambiental y en el condicionado de la Declaración Ambiental son viables y suficientes.
Valorar la incidencia del proyecto sobre cada una de los componentes del medio que puedan
verse afectados y la evolución de los mismos. En concreto, determinar sí los impactos
producidos se corresponden con los evaluados en el estudio ambiental, permitiendo detectar,
cuantificar y corregir diferentes alteraciones no previstas en el estudio ambiental o en la
Declaración, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con la problemática surgida.
Comprobar que cada una de las partes que componen el proyecto se ajustan al mismo.
Al mismo tiempo, sirve a la administración como garantía del cumplimiento de que la fase de
construcción, explotación y desmantelamiento se realiza según lo previsto en el proyecto y en la
declaración ambiental, o que las medidas correctoras y de protección ambiental son tenidas en cuenta y
aplicadas durante el tiempo de vida del proyecto y planes posteriores.
Para ello es preciso que esta parte del estudio recoja toda la información que seguidamente se
detalla:
Acciones a desarrollar en cada una de las fases del proyecto, indicando su periodicidad y
estableciendo un calendario de actuaciones.
Realización de controles analíticos, siendo preciso detallar y justificar aspectos claves como:
parámetros a analizar, periodicidad, puntos de muestreo en plano y otros que se consideren
relevantes.
Desarrollar un programa de evaluación de vibraciones, procesos erosivos, efectos sobre la
vegetación y fauna, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y vertidos.
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Vigilancia y control de balizamiento, señalización de obras, despeje y desbroce del terreno, retirada
de la tierra vegetal, acopio y conservación, ocupación del terreno, gestión de residuos y alteración
de la calidad del aire.
Reportaje fotográfico que permita evaluar el estado del medio y demostrar las acciones llevadas a
cabo en cada momento.
Las nuevas medidas correctoras que se consideren precisas en función de la evolución observada.
Cronograma de las obras, indicando las fases críticas (aquellas que han de finalizar antes de
comenzar la siguiente) y las actuaciones ambientales correctoras y protectoras previstas, así como
la fase de restauración ambiental.
Presupuesto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Este presupuesto deberá estar
suficientemente detallado, especificando precios unitarios descompuestos, cuadro de precios
auxiliares, presupuestos parciales por capítulos, presupuesto general de ejecución material y
presupuesto de ejecución por contrata.
Se elaborarán informes periódicos que serán facilitados al órgano de administración
correspondiente cuando sea requerido por éste. Igualmente, los aspectos estudiados y los sistemas de
control de actuaciones del proyecto, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, deben ponerse
en conocimiento de la población más cercana, incluyendo aspectos referidos al sistema de seguridad y
control de la instalación.
También será preciso el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto así como la
elaboración de un registro de seguimiento. Esta persona tendrá la responsabilidad de que se cumplan las
medidas preventivas y correctoras impuestas en el estudio ambiental y en la propia declaración ambiental.
La puesta en marcha del plan de vigilancia para cada fase se producirá desde el inicio de la misma
y se prolongará durante el tiempo en que la evaluación de las diferentes acciones se haya considerado
conveniente.
8. RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES (DOCUMENTO DE SÍNTESIS) Para la tramitación de los estudios de impacto ambiental es obligatoria la elaboración de un
resumen del mismo que incorpore sus conclusiones. Dicho resumen constituye, en la mayor parte de los
casos, el único documento accesible a la mayoría de los ciudadanos, ya sea por su mayor difusión o por
las características de su contenido. Por tal motivo el lenguaje empleado será claro, simple, conciso y sin
términos técnicos. Todas las siglas utilizadas serán explicitadas de forma completa la primera vez que son
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utilizadas y el uso de simbología en la ilustración se restringirá a la parte gráfica del documento de síntesis
acompañándola de leyenda.
Para la correcta elaboración de los documentos de síntesis se recomienda seguir los siguientes
aspectos:
8.1. Estructura La estructura del documento no tiene porque repetir la estructura del estudio de impacto
ambiental. En él se tratarán los aspectos generales incluidos en el estudio de impacto ambiental de
modo completo y descriptivo, de manera que constituya un conjunto coherente y autónomo.
El resumen o documento de síntesis ha de basarse en la información mostrada en el EsIA, dado
que se trata de un resumen del mismo redactado en términos más comprensibles. Por tal motivo ha de
presentar referencias al EsIA mediante notas a pie de página u otras formas claras. Ha de ser un
documento único y por tanto no se admiten la existencia de anexos o adendas.
En cuanto a su presentación puede llevar o no portada, pero si no se incluye, ha de introducirse
algún tipo de encabezamiento. Puede contener o no un índice general; en caso de que exista, el índice
será sencillo y siempre en función de la dimensión y estructura del documento. No deben incluirse
índices de cuadros o figuras.
8.2. Contenido Ha de ser reflejo del EsIA, incluyendo todos las referencias a éste que sean convenientes. La
información a tratar se presenta a continuación:
Antecedentes. Dependiendo del tipo y naturaleza del proyecto, puede presentarse la necesidad de
hacer referencia de forma breve a los antecedentes del mismo. Descripción del proyecto. Se recomienda hacer referencia a su objeto, localización, detalles de
acceso, instalaciones, acciones previstas, descripción de materiales empleados y características
del suelo ocupado. Es conveniente aportar información cartográfica de la localización del proyecto,
con indicación de las coordenadas U.T.M.
Inventario ambiental. Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, en las que se incluirá
una relación detallada de los impactos producidos asi como la valoración de sus efectos.
Conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas. Propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de
ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.
31
Dificultades informativas o técnicas. Se indicarán las dificultades informativas o técnicas que se
encontraron en la realización del estudio con especificación del origen o causa de tales dificultades.
En los casos aplicables, los puntos anteriores harán referencia a las distintas alternativas
consideradas.
8.3. Presentación Se recomienda un formato máximo A4, o tamaños plegables y adaptables a A4 facilitando su
manejo y reproducción. El documento de síntesis se presentará previamente a la exposición pública,
además de en el correspondiente EsIA, mediante formato electrónico a través de la siguiente dirección:
[email protected]. La portada o encabezamiento ha de contener una ficha
técnica con la siguiente información:
- Identificación del propietario de la obra.
- Identificación del equipo responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.
- Fecha de edición del documento de síntesis.
- Identificación:”Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
(designación del proyecto)”. Promotor. El título de los proyectos ha de ser autoexplicativo.
No debe incluir matrices de impactos ya que se trata de la forma de presentación demasiado
técnica, muchas veces compleja y no siempre de fácil comprensión. Pueden incluirse cuadros de fácil
interpretación.
La cartografía a emplear debe ser referenciada, incluyendo elementos estructurales (designación
de carreteras, ríos, poblaciones), será siempre lo más actualizada posible y procurando una cierta
uniformidad en el diseño. Toda cartografía debe contener una escala gráfica, la indicación del norte y
una leyenda. Las alternativas deben ser presentadas de forma cartográfica o de cualquier otra forma
gráfica. Podrán incluirse fotografías, fotografías aéreas y/o simulaciones visuales ilustrativas siempre
que sea adecuado.
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PRONUNCIAMIENTOS DEL ÓRGANO AMBIENTAL DECISIONES DE NO NECESIDAD DE TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En el caso de proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 6/2001, si el órgano ambiental estima de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la misma que no existe riesgo de impactos
ambientales significativos, emitirá una decisión motivada y pública por la que se determinará la no
necesidad de que proyecto sea sometido a procedimiento de EIA completo. En dicha decisión, en su caso,
el organo ambiental puede recomendar la adopción de determinadas medidas preventivas, aparte de las
contenidas en la documentación presentada por el promotor, con el objeto de garantizar que como
consecuencia de la ejecución del proyecto o de su actividad no se supere ese umbral de efectos
ambientales significativos.
LA DECLARACIÓN AMBIENTAL
La declaración ambiental es un acto de trámite, vinculado a una autorización sustantiva, con la que
el órgano ambiental, analizado el estudio de impacto ambiental, las alegaciones y los informes de distintos
organismos y organizaciones a los que se les solicita consultas, determina a los efectos ambientales la
viabilidad o no viabilidad del proyecto, en virtud de la magnitud previsible del impacto ambiental. En caso
de determinar la viabilidad ambiental el órgano ambiental puede incluir unas condiciones adicionales a las
contenidas en el Estudio Ambiental.
Se distinguen dos tipos de declaraciones de evaluación ambiental, las sujetas a la vía
administrativa del Decreto 442/1990, que se denomina Declaración de Impacto Ambienta (DIA), y las
sujetas a la vía administrativa del Decreto 327/1991, que se denomina Declaraciones de Efectos
Ambientales (DEA). La diferencia esencial entre ambas es que la DIA se publica en el Diario Oficial de
Galicia (DOG), y la DEA no se publica. En todo caso se puede consultar una relación de las declaraciones
ambientales en esta web. En lo que se refiere a los contenidos de ambas declaraciones y sus objetivos son
prácticamente los mismos.
1. Efectos de la declaración La declaración incorporada a la autorización establece unas obligaciones de carácter ambiental al
promotor. Es importante señalar aquí que la obligación de cumplir la declaración no exime, si no al
contrario obliga, el cumplimiento de lo establecido en el estudio ambiental y demás documentación
evaluada, salvo caso de existir contradicción, en el que prevalecerá lo dispuesto en aquella. La
declaración es, además, un documento vivo que incorpora un programa de control y vigilancia
ambiental por el que se realiza un seguimiento ambiental durante el desarrollo y la vida del proyecto.
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La declaración ambiental no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los
organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificación de la misma, incluidas las
urbanísticas. Asimismo, el promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones legales que se
dicten con posterioridad en relación con la actividad..
2. Elementos de la declaración De una forma general, los aspectos más importantes que se incluyen en las declaraciones
ambientales son los que aquí se presentan:
Antecedentes Se fundamenta el sometimiento a trámite de evaluación ambiental del proyecto y se describe el
historial del trámite, la estructura de la declaración y se incluyen todas aquellas definiciones
importantes para una buena comprensión de la misma.
Decisión ambiental Determinación por el órgano ambiental de la viabilidad o no viabilidad ambiental del proyecto objeto de
la Declaración.
Ámbito de la Declaración Definición y localización del proyecto objeto de la Declaración.
Medidas correctoras y de protección ambiental
Tras el análisis de los impactos producidos sobre el medio indicados en el estudio de evaluación
ambiental para las distintas fases del proyecto (construcción, explotación y en su caso abandono), se
describen medidas necesarias para que el proyecto cause los mínimos efectos al entorno. Estas
medidas pueden ser:
- nuevas respecto a las ya previstas en el estudio de evaluación ambiental presentado
- complementarias, si complementan o modifican a las previstas en el estudio ambiental
- supresoras, si eliminan alguna de las indicadas en el estudio.
Documentación adicional En determinados casos pueden exigirse documentos o estudios complemententarios al estudio
ambiental presentado
Programa de vigilancia y control ambiental Tiene como objetivo el seguimiento de las condiciones impuestas en la declaración, así como
establecer el cronograma de presentación de informes técnicos. Este programa modificará,
complementará o suprimirá total o parcialmente el programa propuesto en el estudio ambiental.
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Condiciones finales En ellas se añaden las medidas de protección y de control ambiental que sean necesarias en función
de la singularidad del proyecto.
3. Modificaciones del proyecto Cualquier cambio que se pretenda realizar en el proyecto una vez que este ya cuenta con una
declaración ambiental deberá ser elaborado incorporando un análisis de sus repercusiones
ambientales y ser comunicado previamente a través del órgano substantivo a la Dirección Xeral de
Calidade e Avaliación Ambiental, quien lo evaluará e informará, decidiendo si procede su viabilidad
ambiental, la incorporación de medidas protectoras o correctoras adicionales, o en el caso de que el
cambio en el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el inicio de
un nuevo trámite ambiental.
4. Propuesta de la cuantía de los avales ambientales Con frecuencia se incluye en la declaración ambiental una propuesta de cuantía de un aval con el
fin de garantizar el cumplimiento de medidas correctoras y la restauración de posibles daños creados al
medio ambiente y su costo correspondiente. Los criterios para su determinación dependen del tipo de
proyecto, pero en caso de que no exista una regulación sectorial especifica corresponderá al
presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración y de las medidas correctoras.
Estos presupuestos deben contemplar un cuadro de precios unitario de la totalidad de las labores a
realizar (preparación del terreno, aporte de tierra vegetal, hidrosiembra,..), cuadro de precios
descompuestos de la totalidad de las labores (incluyendo mano de obra, material y maquinaria para
cada labor), mediciones, la ejecución material y la ejecución por contrata, de forma independiente, de
todas las actuaciones a realizar para la fase de obra y desmantelamiento. Los precios estarán
actualizados a la fecha de elaboración del presupuesto. Dicha información se completará al final del
procedimiento con objeto de contemplar el conjunto de medidas correctoras previstas en el estudio
ambiental como las que el trámite ambiental y la Declaración determinen.
LA TRAMITACIÓN EN EVALUACIÓN AMBIENTAL
La tramitación en la evaluación ambiental de proyectos presenta como objetivo final la obtención de
la declaración ambiental imprescindible para llevar a cabo su aprobación. De ahí que se trate de un
proceso vinculado a la autorización de proyectos por parte del órgano sustantivo, y que sólo tenga sentido
dentro de este contexto. Un aspecto a destacar en este procedimiento administrativo es la existencia de un
flujo continuo de información entre promotores, organismos e instituciones afectadas, de ahí que sean
determinantes la calidad de la documentación presentada y la fluidez y transparencia en el trasiego de
información para que no resulte un proceso complejo y largo.
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En Galicia se presentan dos procedimientos administrativos para la obtención de la declaración
ambiental, el de evaluación de impacto ambiental, regulado por el Decreto 442/90, y el de evaluación de los
efectos ambientales, regulado por el Decreto 327/91. En la práctica, dichos procedimientos presentan
muchos puntos en común, por eso en esta guía se exponen de manera conjunta. De una forma general, el
procedimiento administrativo de una evaluación ambiental es el que se presenta en el esquema adjunto.
Algunas de las preguntas más frecuentes sobre la tramitación ambiental son:
¿Cómo saber si se requiere un procedimiento de Evaluación Ambiental? Los proyectos públicos o privados recogidos en el listado del anexo del Decreto 442/1990, en el del
anexo I de la Ley 6/2001, o cuando lo indique expresamente la legislación sectorial precisan de modo
obligatorio someterse a EIA. En el caso de los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 6/2001, el
promotor deberá presentar la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial
impacto del proyecto para que el órgano ambiental determine la necesidad o no necesidad de someterlo a
evaluación de impacto ambiental. Véase esquema del procedimiento para determinar la necesidad de
trámite de evaluación ambiental. De no requerirse EIA se determinará si el proyecto entra en los supuestos
sometidos a evaluación de efectos ambientales de acuerdo con el Decreto 327/91.
¿Cómo realizar una procedimiento de declaración con dictamen previo?
Antes de elaborar el EsIA, se remitirá un informe con los resultados del procedimiento para la
determinación del alcance del EsIA ante la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, para que
ésta de una opinión de los aspectos e indicaciones que este órgano ambiental considere beneficiosos para
una mayor protección y defensa del medio, así como cualquier propuesta que se crea conveniente respecto
a los contenidos específicos a incluir en el EsIA.
Por otro lado, existe la posibilidad de un procedimiento para la declaración de impacto ambiental
con dictamen previo en el que las consultas las realiza el órgano ambiental.
¿Dónde comenzar la tramitación de la declaración ambiental? De forma general, ante el órgano sustantivo competente en función del tipo de proyecto. La
documentación mínima a presentar incluye un ejemplar del proyecto y del estudio ambiental, en caso de
estar sometido directamente al procedimiento. En caso de que sea necesaria una decisión caso por caso
(anexo II de la Ley 6/2001), se presentará ante el órgano sustantivo la documentación acerca de las
características, ubicación y potencial impacto del proyecto.
¿Cómo se puede agilizar el procedimiento? La agilidad del proceso administrativo que afecta a un expediente sometido a evaluación ambiental, está
claramente condicionada con la calidad en fondo y forma de la documentación presentada por el promotor.
Se recomienda comprobar con la Guía para la revisión de la calidad de los EsIA si la información aportada
en el EsIA es adecuada, y sólo si el resultado es satisfactorio presentarlo, ya que un estudio que no cumple
unos mínimos implica la paralización del procedimiento.
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¿Cómo se realiza la solicitud de informes complementarios?
En el caso de los estudios de impacto ambiental la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
remitirá la documentación entregada al órgano que en función de la materia se estime competente para
otorgar la autorización al proyecto (órgano sustantivo), indicando, además, las Consellerías, Organismos e
Instituciones a las que se deberán solicitar informes.
¿Qué sucede cuando ha finalizado el procedimiento?
El órgano sustantivo remite al promotor la Declaración Ambiental y procede dar publicidad a la misma.
Paralelamente la Declaración se publica en esta web. En el caso de que el proyecto se declare viable, para
que esta declaración sea efectiva debe de estar contenida en la autorización sustantiva. A partir de ese
momento la Declaración, el Estudio Ambiental y demás documentación evaluada se convierte en una
documentación esencial que debe ser manejado junto al proyecto constructivo para el desarrollo del
proyecto o actividad.
¿Cuándo y cómo presentar y retirar el aval ambiental?
El aval ambiental deberá ser efectuado antes del comienzo de las obras ante el órgano que otorga
la autorización. Este se podrá retirar cuando se hayan ejecutado las medidas correctoras previstas y los
trabajos de restauración, para lo que es condición imprescindible el levantamiento de un acta de
comprobación por la Inspección Ambiental. Para agilizar el trámite, se recomienda a los promotores que
comprueben que realmente se ejecutaron correctamente todas las medidas previstas antes de realizar esta
solicitud de inspección.
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ESQUEMA DE TRAMITACIÓN AMBIENTAL
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL
DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE TRÁMITE
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
NOTIFICACIÓN AL
ÓRGANO SUSTANTIVO
INFORMACIÓN PÚBLICA Y
CONSULTAS
ELABORACIÓN DE LA
DECLARACIÓN AMBIENTAL
DECLARACIÓN
AMBIENTAL
REMISIÓN AL ÓRGANO
SUSTANTIVO
Documentación a presentar: Información sobre lascaracterísticas y ubicación del proyecto o (Anexo II) sobre lascaracterísticas, ubicación y potencial impacto del proyecto. Dónde: de forma general, ante el órgano sustantivo
competente en función del tipo de proyecto., que lo trasladará a laDirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental.
Resultado de la calificación del proyecto. Si precisa trámite ambiental se indicarán:
- Los órganos a consultar. - Subsanaciones: posibles carencias, aclaraciones, errores, etc.
Presentación en el órgano sustantivo del total de ejemplaresde la documentación y remisión del Resumen del EsIA en formátoelectrónico al ógano ambiental. El número es función de lasconsultas a realizar y de los lugares de exposición pública. Solicitud de informes a las consellerías, organismos e
instituciones propuestas. Publicación en DOG previo pago de tasas. Información pública en evaluación de impacto ambiental:
- Período de 30 días. - En oficinas del órgano ambiental.
Información pública en evaluación de efectos ambientales: - Período de 20 días. - En oficinas de delegaciones provinciales de medioambiente y ayuntamientos afectados
En ella se recogen: - Viabilidad o no viabilidad ambiental del proyecto - Condicionantes, en su caso, para la realización. - Plan de vigilancia y seguimiento. - Propuesta de aval.
El órgano sustantivo será el que dicte la resoluciónadministrativa de autorización del proyecto cuando seaprocedente y quien fije el aval ambiental. Se dará publicidad a la DIA en el DOGA.
El expediente lo constituye: - Documento técnico del proyecto. - Estudio ambiental. - Informes de organismos consultados. - Resultado de la información pública. - Informe del órgano sustantivo.
Si el expediente está incompleto el órgano ambientalrequerirá directamente la documentación que complete elexpediente, comunicando este hecho al órgano sustantivo.
CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DEL ESTUDIO
AMBIENTAL
Documentación a presentar: un ejemplar del proyecto y delestudio ambiental. Dónde: de forma general, ante el órgano sustantivo
competente en función del tipo de proyecto, quien lo trasladará alórgano ambiental. En caso de trámitar AAI, en la Dirección Xeralde Calidade e Avaliación Ambiental.
Documentación a presentar: informe con los resultados delprocedimiento para la determinación del alcance del EsIA.Memoria resumen en caso de que las consultas previas las realiceel órgano ambiental. Dónde: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Esta consulta es opcional. Si la tramitación se va a realizar
dentro de la de Autorización Ambiental Integrada (AAI), esta fasese realizará previamente a la presentación de la solicitud de AAI.
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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE TRÁMITE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESQUEMA DE NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO SUSTANTIVO
Ley 6/2001, anexo I
¿Está el proyecto en el anexo I de la ley 6/2001?
¿Es probable que el proyecto
produzca impacto significativo sobre algún espacio natural en régimen de protección general?
No
Legislación sectorial
¿Existe alguna legislación específica que indique la necesidad
de un estudio ambiental?
No se necesita
EEA
Se necesita
EIA
Si
Se necesita
EIA
Ley 6/2001, anexo II
¿Está el proyecto en el anexo II de la ley 6/2001?
Ley 6/2001, anexo III
¿existen impactos ambientales adversos significativos según los criterios del anexo III?
Se necesita
EEA
Solicitud de informe a la Dirección Xeral de
Conservación da Natureza.
Se necesita
EIA
No Si
No
NoSi
Si
NoSi
Si No
Órgano Ambiental
Solicitud de subsanación al órgano sustantivo.
Órgano Sustantivo
Solicitud de documentación al promotor.
Promotor
Entrega de documentación al órgano sustantivo.
Órgano sustantivo
Entrega de documentación al órgano ambiental.
Órgano Ambiental ¿Documentación completa?
Órgano sustantivo
Fase de información pública y consultas
NO
SI
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LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
La participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando
oportunidad a los ciudadanos a contribuir en la elaboración de proyectos que puedan afectar el medio
ambiente y en la decisión de su viabilidad. Dicha participación se puede llevar a cabo en dos momentos del
procedimiento de EIA: en el período de determinación del alcance del estudio ambiental o de consultas
previas, en el caso de que se requiera este procedimiento, en cuyo caso se pueden solicitar informes a
través de organizaciones y asociaciones reconocidas legalmente; y en el trámite obligatorio de información
pública del EsIA. La información pública es una parte del procedimiento administrativo por la que cualquier
persona, ya sea física o jurídica, puede alegar lo que estime pertinente a los proyectos en trámite. En este
sentido el procedimiento de evaluación ambiental tiene bien definido un período en el que se expone al
público el estudio ambiental para la presentación de posibles alegaciones, para lo que realiza el anuncio
correspondiente en el DOGA.
Algunas de las preguntas que se deben de responder para facilitar la participación en el
procedimiento de los interesados son:
¿Cómo enterarme de que el estudio ambiental de un proyecto va a ser expuesto al público?
Los estudios ambientales se expondrán al público tras previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Con el fin de facilitar la participación de los ciudadanos, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación
Ambiental publica paralelamente en esta web los expedientes que está tramitando y solicita informe a
organizaciones y asociaciones ambientales representativas de los aspectos ambientales en los que puede
incidir el proyecto evaluado.
¿Dónde puedo consultar el Estudio Ambiental?
Los estudios ambientales, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, se expondrán al público en
las oficinas central y provincial del órgano responsable de emitir la autorización. Además, los estudios de
efectos ambientales se expondrán en los ayuntamientos afectados por la actividad. Paralelamente se
publican en esta web los documentos de síntesis de los estudios de impacto que se están tramitando.
¿En que plazo se deben de presentar las alegaciones?
Los estudios de impactos ambientales permanecerán expuestos durante 30 días hábiles, mientras
que este periodo de exposición se reduce a 20 días en el caso de los estudios de efectos ambientales. El
período para formular las alegaciones se cuenta a partir del día siguiente a su publicación. El lugar natural
de presentación de los escritos ante la administración es el Registro de la instancia a la que se dirijan. En
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todo caso, el alegante siempre se debe de quedar con una copia de lo que se presente. También es
posible acercarse a una oficina de correos con una fotocopia de las alegaciones y el sobre abierto para que
el funcionario coteje el original y la copia y certifique que ambos coinciden, es lo que se conoce como
certificado administrativo.
¿Qué contenido deben presentar las alegaciones?
Un aspecto trascendente para que la evaluación ambiental integre las sugerencias de los
ciudadanos es el que la participación pública sea responsable, evitando introducir argumentaciones que no
tengan carácter ambiental, así como las falsas o erróneas que respondan a otro tipo de intereses. En este
sentido es muy importante que para que la alegación surta efecto en la definición o viabilidad del proyecto,
los argumentos presentados deben cumplir los siguientes criterios:
- Se deben de referir al proyecto y/o estudio de impacto ambiental en cuestión, evitando
introducir aspectos relativos a planes, políticas, etc., que deben de tener su cauce de
participación en otros foros o trámites.
- Deben de tener un carácter ambiental.
- Deben de presentar un fundamento técnico o jurídico, aportando pruebas de los aspectos
alegados.
- En caso de no existir la certeza sobre un aspecto argumentado, se dejará constancia de
ello.
¿Cómo saber si mis alegaciones han sido tenidas en cuenta? Todas las alegaciones que cumplen los criterios arriba indicados son tenidos en cuenta por el
órgano ambiental, que en caso de considerarlo necesario realizará consulta a los organismos que estima
que deben informarlas, las trasladará al titular del proyecto para que realice la correspondiente
subsanación, indicando en su caso los aspectos en los que el estudio ha de ser completado, o las
recogerá en el condicionado de la declaración ambiental o en el propio sentido de ésta
En la Declaración Ambiental existe un apartado en el que se resumen las alegaciones de carácter
ambiental presentadas durante el período de exposición pública y se precisa, en su caso, en que forma han
sido consideradas.
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DIRECCIONES DE INTERÉS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.10.55 Fax: 981-54.11.00 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.72.02 Fax: 981-54.72.40 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE. CENTRO DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.17.55 Fax: 981-54.17.57 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE AUGAS DE GALICIA CAMILO DÍAZ VALIÑO, 7-9 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.41.41 Fax: 981-54.19.87 CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO DIRECCIÓN XERAL DE INDUSTRIA, ENERXÍA E MINAS
EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO BLOQUE Nº 5
15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.45.78 Fax: 981-54.55.15 CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO DIRECCIÓN XERAL DE TURISMO
PLAZA DE MAZARELOS, 15 15703 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.63.51 Fax: 981-54.63.56
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO DIRECCIÓN XERAL DE PATRIMONIO CULTURAL EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO BLOQUE 3 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.48.77 Fax: 981-54.48.30 CONSELLERÍA DE SANIDADE DIRECCIÓN XERAL DE SAÚDE PÚBLICA SAN LÁZARO, S/N. 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.29.30 Fax: 981-54.29.70 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA C/ ASTURIAS, 8 – 1º 33071 - OVIEDO Tel.: 985-96.59.10 Fax: 985-96.59.06 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
C/ MURO, 5 47004 - VALLADOLID Tel.: 983-21.54.00 Fax: 983-21.54.38