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CUARTO CONGRESO NACIONALDE
DERECHO CIVIL
22-27 DE SETIEMBRE DE 1969
CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL CÓDIGO CIVIL
TOMO I
CÓRDOBA (R. A.)
1971
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CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
Rector:
ING. ROGELIO NORES MARTÍNEZ
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
DR. FRANCISCO QUINTANA FERREYRA
COMISIÓN ORGANIZADORA
Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERES
Vice Presidentes:
DR. MIGUEL A. FERRER DEHEZA
DR. EDGARD A. FERREYRA
Secretaria: DRA. BERTA KALLER DE ORCHANSKY
Vocales:
DR. JOSÉ I. CAFFERATA
DR. MARIO A. PIANTONI
DR. HUGO VACA NARVAJA
DR. LUIS MOISSET DE ESPANÉS
DR. ENRIQUE CARLOS BANCHIO
DR. IVÁN DÍAZ MOLINA
DR. ALBERTO B. EPPSTEIN
DR. SAÚL A. GONZÁLEZ
DR, ROLANDO MORONI PETIT
Secretario Adscripto a la Presidencia:
DR. JUAN MANUEL APARICIO
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ORDENANZA DE CONVOCATORIA DEL CUARTO CONGRESO
NACIONAL DE DERECHO CIVIL
El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en uso de sus atribuciones,
ORDENA:
Artículo 1º — Conmemorar el centenario de la sanción del Código Civil Argentino y rendir justiciero homenaje a la memoria de su ilustre autor, Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, mediante la celebración de un Congreso Nacional de Derecho Civil.
Art. 2º — El Congreso deberá reunirse en esta Facultad, durante los días 11 al 26 de setiembre de 1969.
Art. 3o — Invitar a los Señores Miembros Titulares del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar" que propongan los nombres de quienes han de integrar la Comisión Organizadora a objeto de proceder a su designación.
Art. 4º — Encomendar a la Comisión Organizadora las tareas inherentes a la organización y desarrollo del Congreso, y entre ellas, expresamente las de seleccionar el temario, confeccionar el programa, regular las exigencias formales que han de satisfacer los trabajos, cursar las invitaciones, adoptar su reglamento interno y del Congreso.
Art. 5º — Disponer la publicación de las Actas y del Libro del Centenario del Código Civil Argentino, conteniendo los trabajos presentados, los debates y los informes de los relatores.
Art. 6º — Instituir el carácter de miembros del Congreso:a) Por derecho propio, los profesores titulares y adjuntos de Derecho Civil,
Derecho Romano e Internacional Privado de las distintas Universidades del país; y los ex profesores de Derecho Civil sean o no jubilados, de las distintas Facultades de Derecho;
b) Los delegados que designen las Facultades de Derecho, las Academias de Derecho, los Colegios de Abogados, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y demás Institutos de Derecho y Ciencias Sociales que la Comisión Organizadora invitare;
c) Los especialistas en Derecho Civil, Derecho Romano y de Derecho In-ternacional Privado; y los profesores de Derecho Civil y Universidades Latinoamericanas, que la Comisión Organizadora invitare.
Art. 7º — Solicitar al Señor Rector se incluya en el Presupuesto de la Universidad para el año 1969, una partida especial cuyos fondos serán afectados al pago de los gastos de la organización y funcionamiento del Congreso, y de la publicación de las Actas y el Libro del Centenario del Código Civil Argentino a editarse en la Imprenta de la Universidad.
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Art. 8° — Elevar al Señor Rector la presente Ordenanza a los fines de su
aprobación.
Art. 9° — De forma.
ORDENANZA Nº 2/68.
FRANCISCO QUINTANA FERREYRA ALBERTO R. BONADERO
Decano Secretario
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prestar aprobación a la Ordenanza 2/68 mencionada.
Art. 2º — Comuníquese y pase a Dirección de Administración a fin de que
informe con relación a lo solicitado en el art. 7º de la Ordenanza citada.
JOSÉ MARÍA ESCALERA ROGELIO NORES MARTÍNEZ
Secretario General Rector
RESOLUCIÓN Nº 121/68.
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REGLAMENTO
Comisión OrganizadoraArtículo 1º — La Comisión Organizadora del Cuarto Congreso Nacional de
Derecho Civil está integrada por los señores Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de Miembros Titulares del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar".
Art. 2º — Tiene su sede en el local del Instituto de Derecho Civil y de las reuniones que realice se dejará constancia en acta.
Art. 3º — En ausencia del señor Presidente las sesiones serán dirigidas por cualquiera de los señores Vice Presidentes, quedando establecido el quorum con la asistencia de siete miembros.
Art. 4º — Fracasada una sesión, por falta de quorum, se citará por segunda vez, siendo suficiente para este caso la asistencia de cinco miembros.
Art. 5° — Las comunicaciones oficiales serán firmadas por el señor Presidente de esta Comisión o por el señor Vice Presidente que hubiese dirigido la última sesión, refrendando el Secretario o el Vocal que lo sustituya.
Art. 6º — La Comisión abrirá una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, a la orden indistinta de los señores Presidente y Vice Presidentes, quienes en forma conjunta con el señor Secretario o Vocal que le reemplace, firmarán los cheques para el pago de los gastos que se dispongan.
Deberán ingresar a esta cuenta todos los fondos que en contribución y auspicio del Congreso sean girados a esta Comisión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Instituciones oficiales o privadas, contribuciones particulares, etc., cuya rendición de cuentas hará la Comisión ante la Facultad de Derecho.
Art. 7º — La Presidencia de esta Comisión queda facultada para designar los empleados rentados auxiliares que se necesiten y el personal de taquígrafos que registrará las sesiones del Congreso.
Art. 8° — La presidencia cursará inmediatamente las invitaciones para recabar el auspicio y la asistencia de delegados de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de todas las Universidades del país, Academias de Derecho de Buenos Aires y de Córdoba, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunales Superiores de Justicia de las provincias, Federación Argentina de Colegios de Abogados y Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de las Provincias y representaciones de Universidades Latinoamericanas.
Art. 9 — Fíjase en un delegado titular y un delegado suplente la representación que corresponde a cada Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas, Academias Científicas, Tribunales de Justicia y Asociaciones de Abogados.
Estos delegados serán miembros del Congreso por invitación, con voz y voto.Art. 10. —Los señores Profesores de Derecho Civil, Derecho Romano y
Derecho Internacional Privado, serán miembros del Congreso por derecho propio.
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Art. 11. — La Secretaría de esta Comisión abrirá un registro de delegados conforme a las comunicaciones que se reciban.
Sólo podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con voz y voto, las personas cuyos nombres sean registrados como delegados ante esta Comisión, personalmente o por intermedio de las entidades que los designen, comprendiendo esta exigencia a todos los miembros del Congreso, sin excepción, sea que puedan participar en las deliberaciones por derecho propio o por invitación.
El registro de delegados se clausurará definitivamente el 30 de abril de 1969.Art. 12. — Cada delegado inscripto recibirá una nota firmada por el Presidente y
Secretario de esta Comisión que le acreditará como miembro del Congreso y en su oportunidad la mesa directiva extenderá diplomas a los delegados.
Art. 13. —Los Institutos de Derecho Civil de las Universidades Nacionales y las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas podrán proponer temas para el programa del Congreso.
Estas proposiciones se recibirán hasta el 30 de junio de 1968.La Comisión Organizadora procederá a la selección y confección del temario
definitivo del Congreso.Hasta el 1 de febrero de 1969 se recibirán ponencias sobre el temario oficial.Art. 14. — La Comisión Organizadora redactará el programa oficial del
Congreso y designará comisiones para el estudio preliminar de los temas a debatirse, debiendo expedirse estas comisiones antes del 31 de mayo de 1969.
Art. 15. — Todos los miembros del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil podrán remitir un trabajo científico, de unas cuarenta carillas, para ser publicado en el Libro del Centenario del Código Civil.
Art. 16. — Los dictámenes producidos por las comisiones de estudio preliminar se comunicarán inmediatamente a todos los delegados inscriptos a fin de que puedan formular observaciones que esta Comisión Organizadora recibirá hasta el 1 de setiembre de 1969.
Art. 17. — La sesión inaugural del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil se realizará el día 21 de setiembre de 1969 y se celebrará en un acto público, al que se invitará a las autoridades civiles, eclesiásticas, militares y universitarias. El acto se llevará a efecto en el local de la Universidad Nacional de Córdoba que la Comisión solicitará de quién corresponda y la asistencia será libre, sin formalidad de quorum y se limitará a la lectura de los discursos que pronunciarán el señor Presidente de la Comisión Organizadora y las,demás personas que sean invitadas para hacerlo.
Art. 18. — La reunión preparatoria del Congreso tendrá lugar el mismo día de la sesión inaugural, a las 9 horas y será presidida por el señor Presidente de la Comisión Organizadora.
El quorum queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de los delegados inscriptos en la Secretaría de esta Comisión, según lo dispuesto en los arts. 11 y 12 del presente reglamento. Una hora después de la fijada el Congreso entrará a sesionar, sea cual fuere el número de delegados presentes.
Art. 19. —La sesión preparatoria se limitará a lo siguiente:a) Estudio y aprobación de poderes de los delegados que asistan;b) Elección de la mesa directiva del Congreso;c) Designación de comisiones para formular los despachos definitivos, de las
que serán miembros natos los señores delegados que hubiesen intervenido en el estudio preliminar del temario;
d) Fijación de día, hora y lugar para el comienzo de las sesiones ordinarias, y adopción de reglamento para el orden de los debates.
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Art. 20. — La Mesa Directiva se compondrá de una Presidencia, rotativa, ejercida por los Directores de Institutos de Derecho Civil y los delegados titulares designados por las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, y cinco Secretarías.
Art. 21. — El quorum para las sesiones ordinarias queda fijado en la mitad más uno de los delegados asistentes a la reunión preparatoria y media hora después de la fijada el Congreso podrá sesionar, sea cual fuere el número de delegados presentes.
Art. 22. — Las deliberaciones se realizarán durante cinco días corridos, como máximo, contados desde la fecha de la sesión inaugural del Congreso y serán públicas.
Art. 23. — Para la discusión de los temas en las sesiones ordinarias, se guardará el siguiente orden:
a) En primer término se concederá el uso de la palabra al miembro informante de la respectiva comisión por un plazo máximo de diez minutos;
b) El uso de la palabra y en idénticas condiciones se concederá después al miembro de la respectiva comisión que hubiese firmado despacho en disidencia;
c) A continuación podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez los delegados que la soliciten y sus exposiciones deberán limitarse a un plazo máximo de cinco minutos;
d) Sólo tendrán derecho de réplica, por una sola vez y por un plazo máximo de diez minutos, los miembros informantes de las respectivas comisiones, firmantes de los despachos en mayoría y en disidencia;
e) La Orden del Día será confeccionada por Secretaría, ateniéndose estric-tamente al orden cronológico de presentación de los despachos definitivos de comisión.
Art. 24. — Las resoluciones del Congreso serán tomadas por simple mayoría y en caso de empate decidirá la Presidencia.
Art. 25. — Mientras no prospere una moción de levantar la sesión, las reuniones se considerarán en quorum, sea cuál fuese el número de delegados presentes.
Art, 26. — El Congreso decidirá el día, hora y lugar en que se realizará la sesión de clausura, como así también quienes deberán hacer uso de la palabra en ese acto, que será público y para el que no se requerirá quorum como formalidad para su iniciación.
Art. 27. — Concluidas las deliberaciones del Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil, todos los antecedentes, documentación y recomendaciones aprobadas, quedarán en poder de la Comisión Organizadora, que se encargará de su publicación.
Córdoba, setiembre de 1968.
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TEMARIO DEL CONGRESO
La Comisión Organizadora del Congreso al preparar el Temario se contrajo a seleccionar, de entre los temarios parciales remitidos por los Institutos de Derecho Civil y de Derecho Privado de las Universidades estatales y privadas, los que a su juicio despertaban mayor interés y aparecían reiterados en los distintos repertorios remitidos por los mencionados Institutos.
TEMAS
1) La retroactividad de la ley.2) Los derechos de la personalidad y su protección legal.3) La situación jurídica del habilitado y del emancipado por el matrimonio, en
la Reforma.4) La situación jurídica del demente en la Reforma.5) El régimen de la inhabilitación en la Reforma (art. 152 bis).6) La extraterritorialidad de las personas jurídicas extranjeras públicas y
privadas.7) Revisión de la clasificación de las nulidades en el Código Civil.8) La prescripción de las acciones de nulidad y simulación absolutas.9) El régimen de la lesión en la Reforma.10) El enriquecimiento sin causa.11) El régimen de la mora en la Reforma.12) La fuerza vinculante de la oferta de contrato.13) La reparación de los daños y perjuicios en la Reforma.14) La responsabilidad sin culpa.15) El régimen jurídico del boleto de compra-venta (arts. 1185 bis y 2355,
último apartado).16) El pacto comisorio en la Reforma.17) El derecho de retención y los privilegios en la Reforma.18) La protección posesoria en la Reforma.19) El régimen de la inscripción registral en la Reforma (art. 2505 del C. Civil
y Ley 17.801).20) La prescripción adquisitiva de las cosas muebles.21) El régimen de la sociedad conyugal en la Reforma.22) El régimen del divorcio y el art. 67 bis de la Ley 2393.23) Revisión de las nulidades matrimoniales.24) El beneficio de inventario en la Reforma.25) El derecho hereditario de la nuera viuda en la sucesión de los suegros.
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COMISIONES PARA EL ESTUDIO DE LOS TEMAS DEL CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
COMISIÓN N° 1TEMA Nº 1: "Retroactividad de la ley".TEMA Nº 2: "Los derechos de la personalidad y su protección legal".
Presidente: DR. JORGE ANTONISecretario: DR. RAFAEL SASSOT
Jorge J. LLAMBIAS Alberto R. BONADEROJorge A. CARRANZA Juan Carlos PALMERORafael A. SASSOT Jorge FRAGAMaría Antonia LEONFANTI Jorge S. ANTONINéstor PORTAS Lisandro DE LA TORREMargarita SANTILLAN NUÑEZ Carlos A. DANSEYJosé María E. PUCCIO Celestino PIOTTI (h.)Humberto Guillermo CARRANZA Iván DÍAZ MOLINALuis BOUZAT Armando V. SILVAJoaquín E. CASPARIUS Ángel GONZÁLEZ DEL CERRORoberto H. CRESPI DRAGO Benjamín STUBRINHumberto AGLIANO José M. LÓPEZ OLACIREGUIJuan José CASIELLO Jorge MOSSET ITURRASPEPedro WOLKOWICZ Patricio J. RAFFO BENEGASErnesto NIETO BLANC Lisardo NOVILLO SARAVIA (h.)Hernán RACCIATTI Alberto Juan PARDOJosé A. BUTELER CACERES Salvador Hermes MARTÍNEZLuis MOISSET DE ESPANÉS Alejandro OSSOLAKetty R. BEASCOECHEA
COMISIÓN Nº 2
TEMA Nº 3: "La situación jurídica del habilitado y del emancipado por el matrimonio, en la Reforma". TEMA Nº 4: "La situación jurídica del demente en la Reforma". TEMA Nº 5: "El régimen de la inhabilitación en la Reforma" (art. 152 bis)
Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERESSecretario: DR. EFRAIN RICHARD
José A. BUTELER CACERES Luis R. ARGUELLOJorge J. LLAMBIAS Hugo COLOMBRESJorge A. CARRANZA Guillermo S. CASIELLOLuis MOISSET DE ESPANES Ángel GONZÁLEZ DEL CERROMaría Josefa COSTA MÉNDEZ Pedro WOLKOWICZBenjamín Pablo PIÑÓN Aldo J. FERREIRA
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Patricio J. RAFFO BENEGAS Marta B. LOREDORafael A. SASSOT María E. LLOVERAS DE RESKAlberto R. BONADERO Carlos A. SACCONEKetty R. BEASCOECHEA Luis Alberto ESTIVILLJuan Carlos PALMERO Carlos VIDAL TAQUINIJorge FRAGA Roque F. GARRIDOAlejandro OSSOLA Efraín RICHARDAlberto J. MOLINAS Néstor PORTASJorge S. ANTONI Mario RUSSOMANNONelly D. LOUZAN DE SOLIMANO José M. SARRABAYROUSEJorge FRAGUEIRO VARANGOTVíctor CLEMENT Roberto H. CRESPI DRAGOJuan J. DE ARTEAGA Hernán RACCIATTIRómulo E. LANATTA Elías P. GUASTAVINO
COMISIÓN Nº 3
TEMA Nº 6: "La extraterritorialidad de las personas jurídica extranjeras públicas y privadas".
Presidente. DRA. BERTA KALLER DE ORCHANSKYSecretario: DR. JOSÉ A. BUTELER (h.)
Berta KALLER DE ORCHANSKY María del C. BUSLEIMAN DE SALAMANCA
Juan Carlos SMITH José A. BUTELER (h.)Juan Manuel APARICIO Alejandro OSSOLAAlberto J. PARDO Osear V. REMAGGIRicardo R. BALESTRA Celestino PIOTTI (h.) Pablo HORVATH
COMISIÓN Nº 4
TEMA Nº 7: "Revisión de la clasificación de las nulidades en el Código Civil.TEMA Nº 8- "La prescripción de las acciones de nulidad y simulación absolutas".
Presidente: DR. JOSÉ A. BUTELER CÁCERESSecretario: DR. JUAN MANUEL APARICIO
José A. BUTELER CACERES Luis LEFEVREJorge J. LLAMBIAS José M. LÓPEZ OLACIREGUIAlberto G. SPOTA José M. PUCCIOJulio B. DE VERTIZ Salvador H. MARTÍNEZRolando MORONI PETIT Isidoro GOLDENBERGJuan Manuel APARICIO Ernesto NIETO BLANCKetty R. BEASCOECHEA Néstor PORTASCésar A. ABELENDA Luis BOUZATJorge FRAGUEIRO Miguel A. FERRER DEHEZALisandro DE LA TORRE Patricio RAFFO BENEGASBenigno F. FERNANDEZ Rafael S. SASSOT
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Agustín PEGASANO Luis MOISSET DE ESPANESManlio F. MARTÍNEZ María del C. BUSLEIMANCarlos A. DANSEY DE SALAMANCAHumberto AGLIANO Horacio OLIVA VELEZHernán CORTES Juan CARDOSO CUNEOMaría E. LLOVERÁS DE RESK Hernán RACCIATTI Roberto H. CRESPI DRAGO
COMISIÓN Nº 5
TEMA Nº 9: "El régimen de la lesión en la Reforma".TEMA Nº 10: "El enriquecimiento sin causa".TEMA Nº 12: "La fuerza vinculante de la oferta de contrato".
Presidente: DR. AVELINO LEÓN HURTADOSecretario: DR. JORGE MOSSET ITURRASPE
Roberto H. BREBBIA Jorge MOSSET ITURRASPEAquiles H. GUAGLIANONE Jorge A. CARRANZALuis MOISSET DE ESPANES Luis O. ANDORNOElías BAGLINI Juan Carlos PALMEROHoracio S. CACERES Antonio RINESSIJuan Manuel APARICIO Luis R. ARGUELLOLuis LEFEVRE Néstor MUSTOArmando SILVA José ANAÁngel B. CHAVARRI Hernán RACCIATTILuis QUILICI Ernesto NIETO BLANCJosé Manuel DÍAZ Enrique C. BANCHIOAtilio A. ALTERINI Anteo E. RAMELLARodolfo CHORT Nelly D. LOUZAN DE SOLIMANOLÓPEZ CABANA Edgard A. FERREYRAFernando LÓPEZ DE ZAVALIA A. GARCÍA FAURE DE PERLATTIMario A. PIANTONI Osear V. REMAGGIJorge F. NUÑEZ Joaquín CASPARIUSCarmen DÍAZ DE TREBINO Ignacio COLOMBRES GARMENDIAPedro J. LELLA Isidoro GOLDENBERGCésar FAZIO ROJAS Ángel GONZÁLEZ DEL CERROHoracio OLIVA VELEZ Rolando MORONI PETITJuan Carlos REZZONICO Benjamín P. PIÑÓNHumberto AGLIANO Hernán CORTÉSPablo HORVATH Francisco A. DE LA VEGARoberto LAVIGNE Vicente R. ORTISAlberto G. SPOTA Luis OVSEJEVICH
COMISIÓN Nº 6TEMA Nº 13: "La reparación de los daños y perjuicios en la Reforma". TEMA Nº 14: "La responsabilidad sin culpa".
Presidente: DR. AQUILES HORACIO GUAGLIANONESecretario: DR. PABLO A. HORVATH
Jorge J. LLAMBIAS Roque F. GARRIDO Miguel A. FERRER DEHEZA Enrique C. BANCHIO
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Iván DÍAZ MOLINA Juan Carlos PALMEROJuan M. APARICIO Roberto H. BREBBIAMaría A. LEONFANTI Alberto J. PARDO.Antonio J. RINESSI César A. ABELENDAAtilio A. ALTERINI Agustín J. PEGASANOBenigno F. FERNANDEZ José A. LACORAZZAAnteo E. RAMELLA Juan J. CASIELLOMarcelo SALERNO Ana Lucía MANCAJosé M. LÓPEZ OLACIREGUI María del C. BUSLEJMANLuis BOUZAT DE SALAMANCAAcdeel E. SALAS Humberto VÁZQUEZIsidoro GOLDENBERG Miguel A. MERCADERNéstor PORTAS José SARRABAYROUSEHumberto AGLIANO VARANGOTBenjamín P. PIÑÓN Ángel GONZÁLEZ DEL CIERROMarta B. LOREDO María E. LLOVERÁS DE RESKEfraín RANEA Eduardo L. VALLEJOSHernán RACCIATTI NIETO ROMERORodolfo CHORT Hernán CORTESR. LÓPEZ CABANA Aquiles H. GUAGLIANONEJorge MOSSET ITURRASPE Pablo A. HORVATH
COMISIÓN Nº 7
TEMA Nº 11: "El régimen de la mora en la Reforma". TEMA Nº 16: "El pacto comisorio en la Reforma".
Presidente: DR. LUIS QUILICISecretario: DR. HORACIO S. CÁCERES
Jorge J. LLAMBIAS Aquiles H. GUAGLIANONEJorge MOSSET ITURRASPE Patricio J. RAFFO BENEGASCésar A. ABELENDA Luis MOISSET DE ESPANESRafael A. SASSOT Horacio S. CACERESJuan Carlos PALMERO Horacio OLIVA VELEZJosé ANA Alberto J. PARDODora QUEVEDO PAIVA Vicente R. ORTISLuis QUILICI Anteo E. RAMELLAAntonio RINESSI Néstor J. MUSTOMarcelo SALERNO Pablo HORVATHJuan José CASIELLO Joaquín E. CASPARIUSMarta B. LOREDO Francisco A. DE LA VEGAHumberto G. CARRANZA Roberto H. BREBBIAMiguel A. MERCADER Héctor CÁMARAEdgard A. FERREYRA Juan Manuel APARICIOMario A. PIANTONI Fernando LÓPEZ DE ZAVALIAJosé MAI Rubén MOLTONIRodolfo CHORT Ignacio COLOMBRES GARMENDIACarmen DIAZ DE TREBINO Enrique Carlos BANCHIOAdolfo VILLANUEVA Federico D. QUINTEROS Pedro J. LELLA César FAZIO ROJAS
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A. GARCÍA FAURE DE PERLATTI Juan Carlos REZZONICO Alberto G. SPOTA Luis LEFEVRE Jorge F. NUÑEZHernán RACCIATTI Guillermo CASIELLOAtilio A. ALTERINI Luis OVSEJEVICH
COMISIÓN Nº 8
TEMA Nº 15: "El régimen Jurídico del boleto de compra-venta" (arts. 11?°5 bis y 2355 último apartado). TEMA Nº 19: "El régimen de la inscripción registral en la Reforma" (arts. 2505 del Código Civil y ley 17.801).
Presidente: DR. FERNANDO LÓPEZ DE ZAVALÍASecretario: DR. CÉSAR FAZIO ROJAS
Fernando J. LÓPEZ DE ZAVALIA Roberto H. BREBBIAHéctor CÁMARA Jorge MOSSET IURRASPEEduardo BUSSO Edgard A. FERREYRAMario A. PIANTONI Juan Manuel APÁRICIO A. GARCÍA FAURE DE PERLATTI Luis E. LEFEVRECarmen DÍAZ DE TREBINO L. NOVILO SARAVIA (h)Francisco QUINTANA FERREYRA Emilio DÍAZ REYNAJorge H. ALTERINI María N. MOISÉSFrancisco A. DE LA VEGA Antonio RINESSIJulio I. LEZANA José C. MAIAbel BOULIN ZAPATA Julio C. CANOAcdeel E. SALAS Miguel N. FALBOI. COLOMBRES GARMENDIA César FAZIO ROJASRoberto LAVIGNE Benjamín Pablo PIÑÓNPedro WOLKOWICZ Rubén MOLTONIN. D. LOUZAN DE SOLIMANO Faustino LEGONEdgardo A SCOTTI Benjamín STUBRINAlberto D. MOLINARIO Ángel CHAVARRIBenito ORCHANSKY Julio C. NOYA Luis O. ANDORNO Marcelo U. SALERNO Mario CAPON FILASFederico D. QUINTEROS Manuel CASTRO HERNÁNDEZGuillermo CASIELLO Carlos DEPETRISRoberto LAVIGNE Luis GIAVEDONIPedro LELLA Hugo COLOMBRES Pablo A. HORVATH Enrique C. BANCHIONatalio HEREDIA José Luis PÉREZ LASALACésar A. ABELENDA Eduardo MORENO DUBOIS
COMISIÓN Nº 9
TEMA N 17: "El Derecho de retención y los privilegios en la Reforma".TEMA N 18: "La protección posesoria en la Reforma".TEMA N 20: "La prescripción adquisitiva de las cosas muebles".
Presidente: DR. LUIS A. PEÑA GUZMÁNSecretaria: DRA. ELDA LIZARRALDE DE FABA
Alberto D. MOLINARIO Jorge J. LLAMBIASLuis MOISSET DE ESPANES Enrique C. BANCHIOHoracio S. CACERES Francisco QUINTANA FERREYRAAntonio RINESSI Rodolfo CHORT
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Hernán CORTES Adolfo VILLANUEVAEdgard A. FERREYRA Luis A. PEÑA GUZMANElda LIZARRALDE DE FABA Benito ORCHANSKYMario J. CAPÓN FILAS Emilio DÍAZ REYNANatalio HEREDIA Mario RUSSOMANNOFernando LÓPEZ DE ZAVALIA Ramón AREAMarta Beatriz LOREDO Ana María MANCAÁngel B. CHAVARRI Abel BOULIN ZAPATAA. del V. BEUCK DE BANCHIO Hernán RACCIATTIJorge H. ALTERINI Alejandro OSSOLAJosé M. SARRABAYROUSE Carlos DEPETRIS VARANGOT Benjamín STUBRIN
COMISIÓN Nº 10
TEMA Nº 21: "El régimen de la sociedad conyugal en la Reforma". TEMA Nº 22: "El régimen del divorcio y el art. 67 bis de la ley 23°3". TEMA Nº 23: "Revisión de las nulidades matrimoniales".
Presidente: Luis CARDOSO AYALASecretario: Manlio MARTÍNEZ
Jorge J. LLAMBIAS Antonio MORENOEnrique DÍAZ DE GUIJARRO Carlos A. DANSEYElías P. GUASTAVINO Dora QUEVEDO PAIVAJosé I. CAFFERATA M. H. CASTRO HERNÁNDEZAlberto D. MOLINARIO Jorge JAUREGUIBERRYCarlos LAGOMARSINO Natalio HEREDIARafael SASSOT Francisco FERRERPatricio RAFFO BENEGAS Luis GIAVEDONICarlos SÁNCHEZ BUSTOS Luis A. PEÑA GUZMANAlberto B. EPPSTEIN Carlos VIDAL TAQUINIPedro LEÓN FEIT Alberto ESTIVILLMaría Josefa MÉNDEZ COSTA Antonio B. BETTINIMaría Nélida MOISÉS Carlos MORELLONéstor PAZ Luis CARDOSO AYALA Jorge José ELENA Félix LAFIANDRA Augusto César BELLUSCIO José Rafael MALASPINA Manlio MARTÍNEZEduardo STOCK CAPELLA Eduardo FANZOLATODalmiro J. BASALDUA Faustino LEGÓNDavid BRODSKY Federico D. QUINTEROSHernán ELENA Marta LOREDOMahmud GARADE ALLENDE Celestino PIOTTI (h.)Ana María MANCA Néstor MUSTOJosé M. SARRABAYROUSE Nélida PORCEL DE FERNANDEZ VARANGOT Manuel E. CAPURRO
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COMISIÓN Nº 11
TEMA Nº 24: "El beneficio de inventario en la Reforma".TEMA Nº 25: "El Derecho hereditario de la nuera viuda en la sucesión de los suegros".
Presidente Honorario: RÓMULO E. LANATTA (Perú)Presidente: ALBERTO B. EPPSTEIN
Secretario: DR. CARLOS A. MORELLO
Elías P. GUASTAVINO Antonio MORENOFélix E. LAFIANDRA (h.) Manlio F. MARTÍNEZJosé R. MALASPINA Humberto VÁZQUEZAlberto D. MOLINARIO Luis A. PEÑA GUZMANPedro LEÓN FEIT Carlos VIDAL TAQUINIAlberto EPPSTEIN Luis Alberto ESTIVILLNélida M. MOISÉS José I. CAFFERATALuis MOISSET DE ESPANES Julio C. CANOHoracio S. CACERES José L. PÉREZ LASALACarlos A. DANSEY María J. MÉNDEZ COSTAVíctor G. CLEMENT Juan CARDOSO CUNEOEduardo MORENO DUBOIS Faustino LEGÓNAlberto J. MOLINAS Jorge J. ELENARómulo E. LANATTA Federico D. QUINTEROSDora QUEVEDO PAIVA Carlos A MORELLO
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MESA DIRECTIVA
Presidentes:
ABELENDA, CESAR AUGUSTO
BREBBIA, ROBERTO H.
BUTELER CÁCERES, JOSÉ A.
CHÄVARRI, ÁNGEL B.
DÍAZ DE GUIJARRO, ENRIQUE
LÓPEZ DE ZAVALÍA, FERNANDO J.
LLAMBIAS, JORGE JOAQUÍN
SPOTA, ALBERTO G.
Secretarios:
COLOMBRES, HUGO
DE LA TORRE, LISANDRO
ORCHANSKY, BERTA KALLER DE
RAFFO BENEGAS, PATRICIO
RAMELLA, ANTEO ENRIQUE
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NOMINA DE DELEGADOS QUE CONCURRIERON A LAS SESIONES
DEL CUARTO CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
Delegados Procedencia
Abelenda, César Augusto ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste
Agliano, Humberto .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Alterini, Atilio A............. Fac. de Derecho-Univ. de Belgrano. Bs. As.
Alterini, Jorge H............. Fac. de Derecho-Univ. de Belgrano. Bs. As.
Amaya, N. Enrique .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Ana, José ................... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.
Andorno, Luis Orlando ...... Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
- Facultad de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste.
Antoni, Jorge S.............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Aparicio, Juan Manuel ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Área, Román A.............. Colegio de Abogados de Tucumán
Argüello, Luis Rodolfo ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Arrambide Pizarro, Jorge ..... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.
Baglini, Enrique C........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. de Mza.
Banchio, Enrique C.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Basaldua, Dalmiro José ....... Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Beascoechea, Ketty Ruth ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Belluscio, Augusto César ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Bettini, Antonio Bautista ...... Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales - Univ.
del Salvador - Buenos Aires
Beuck de Banchio, Antonia del V. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Bidau, José Francisco ........ Corte Supr. de Justicia de la Nación, Bs. As.
Bonadero, Alberto R.......... Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba.
Boulin Zapata, Abel .......... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.
de Mendoza - Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Bouzat, Luis F.............. Sup. Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As.
Brebbia, Roberto H........... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.
Nac. de Santa Fe
Brodsky, David .............. Sup. Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Busleiman de Salamanca, María del C. Instituto de Derecho Civil - Univ. Nac. Cba..
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Busso, Eduardo B............ Acad. Nac. de Derecho y Cs. Soc. Bs. As.
Bustamante, Guillermo ........ Colegio de Abogados de Río Cuarto
Bustos Vocos, Miguel Ángel ... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Buteler, José Antonio ........ Director del Inst. de Derecho Civil – Univ. Nac. de
Córdoba
Buteler (h.), José Antonio .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Cáceres, Horacio S........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Cafferata, José Ignacio........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Cámara, Héctor .............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Cano, Julio César ............ Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Capón Filas, Mario .......... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe
Capurro, Manuel E........... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.
de Santa Fe
Cardoso Ayala, Luis A........ Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica
Santa María de los Buenos Aires - Rosario
Cardoso Cuneo, Juan H....... Fac. de Cs. Económicas - Univ. de Belgrano -
Buenos Aires
Carranza, Humberto Guillermo . Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
Carranza, Jorge A............ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Cba.
Casas, Julio A................ Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
Casiello, Juan José ........... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica
"Santa María de los Buenos Aires"-Rosario
Casiello, Guillermo S.......... Fac. de Cs. Económ. - Univ. Nac de Rosario
Casparius, J. Esteban ......... Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz
Castiglione, Virgilio Juan ...... Facultad de Cs. Económicas - Instituto Universitario
de Santiago del Estero - Anexo a la Univ. Católica de Santa Fe
Castro Hernández, Manuel H. . Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica
Santa María de los Buenos Aires - Buenos Aires
Clement, Víctor Germán ...... Facultad de Derecho - Univ. Católica de Mar del
Plata
Colombres, Hugo ............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Colombres Garmendia, Ignacio . Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Cortés, Hernán .............. Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. de Mza.
Crespi Drago, Roberto Horacio Facultad de Derecho - Univ. Católica de
Mar del Plata
Chávarri, Ángel B............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario
Chort, Rodolfo A............ Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.
26
Nac. de Santa Fe
Dansey, Carlos Alberto ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste
Depetris, Carlos María ........ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe
Depetris, Juan Rafael ........ Fac. de Derecho - Univ. Católica de Sta. Fe
De Arteaga, Juan José........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
De Vértiz, Julio A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
De la Torre, Lisandro Osear .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste
De la Vega, Francisco ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Del Boca, Jorge E............ Federación Arg. de Colegios de Abogados
de Córdoba
Díaz de Guijarro, Enrique .... Fac. de Cs. Económicas - Univ. Nac. de Bs. As.
- Facultad de Derecho -Univ. Nac. de Buenos Aires.
Díaz de Trebino, Carmen ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Díaz Molina, Iván ........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Díaz Reyna, Emilio .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Echenique, Arturo ........... Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Elena (h.), Hernán D........ Federación Argentina de Colegios de
Abogados de Córdoba
Elena, Jorge José ............ Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica Santa
María de los Buenos Aires" - Rosario
Eppstein, Alberto B.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Espinosa, Marcelo J.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Estivill, Luis Alberto ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Fabá, Susana Nilda........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario
Falbo, Miguel Norberto ....... Univ. Notarial Argentina - Univ. Nac. de La Plata
Fanzolato, Eduardo .......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.
Fazio Rojas, César A......... Fac. de Derecho - Univ. del Norte "Santo Tomás de
Aquino" - Facultad de Derecho - Universidad Nac
de Tucumán
Fernández, Benigno .......... Superior Tribunal de Justicia de Neuquén
Ferrer, Francisco M.......... Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales -
Univ. Nac. de Santa Fe
Ferrer Deheza, Miguel Ángel .. Academia de Derecho y Cs. Sociales de
Córdoba - Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Ferreyra, Aldo Julio .......... I Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.
Ferreyra, Edgard A.......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Fraga, Jorge ................ Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.
27
Fragueiro, Jorge ............. Asoc. de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la
Prov. de Córdoba - Facultad de Derecho - Univ. Catól. de Cba.
Freijeiro Boullosa, Luis ....... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Garade Allende, Mahmud ..... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Cuyo
García Faure de Perlatti, A. ... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.
Garrido, Roque F............ Sup. Tribunal de Just. de la Prov. del Chaco
Giavedoni, Luis David ........ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. Fe
Goldenberg, Isidoro H........ Colegio de Abogados del Departamento Judicial de
San Isidro
González del Cerro, Ángel .... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica
"Santa María de los Buenos Aires" - Rosario
Guaglianone, Aquiles Horacio .. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires -
Fac. de Derecho - Univ. Nacional de Buenos Aires
Guastavino, Elías P. S........ Fed. Arg. de Colegios de Abogados - Buenos Aires -
Facultad de Cs. Juríd., Polít. y Sociales de Santa Fe
Heredia, Natalio ............. Sup. Trib. de Just. de la Prov. de Formosa
Horvath, Pablo A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Jaureguiberry, Jorge A........ Facultad de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales - Univ.
Nac. de Santa Fe
Lacorazza, José Aníbal ....... Superior Tribunal de Justicia de Misiones
Lafiandra (h.), Félix ......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Lagomarsino, Carlos A. R...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Lanatta, Rómulo E........... Facultad de Derecho - Univ. Nac. Mayor de San
Marcos de Lima - Perú
Lara Lardizábal, Saturnino .... Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén
Lavigne, Roberto Horacio ..... Colegio de Abogados - Departamento Judicial de La Plata
Lefevre, Luis N............. Facultad de Derecho y Cs. Sociales - Univ. de Morón
Legón, Faustino J............. Facultad de Derecho y Cs. Políticas - Pontificia Univ.
Catól. Arg "Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As.
Lella, Pedro José ............ Colegio de Abogados de Mendoza
León Feit, Pedro ............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
León Hurtado, Avelino ....... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. de Chile
Leonfanti, María Antonia...... Instituto de Derecho Civil - Pontificia Univ. Catól.
"Santa María de los Buenos Aires"- Rosario
Lezana, Julio I............... Facultad de Derecho - Univ. de Belgrano - Fac. de
Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Lizarralde de Faba, Elda...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario
28
López Cabana, Roberto M..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
López de Zavalía, Fernando ... Facultad de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
- Corte Sup. de Just. de Tucumán.
López Olaciregui, José María .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Loredo, Marta Beatriz ....... Fac. de Derecho - Pontificia Univ. Católica
"Santa María de los Buenos Aires"-Fac. de
Der. - Univ. Catól. de La Plata
Louzan de Solimano, Nelly D. . Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Llambías, Jorge Joaquín ...... Fac. de Derecho y Cs. Políticas – Pontificia
Univ. Catól. "Santa María de los Buenos
Aires" - Fac. de Derecho - Univ. Del Salvador - Buenos Aires
Lloverás de Resk, María Emilia Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.
Mai, José C................. Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ.
Nac. de Santa Fe
Malaspina, José Rafael ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Manca, Ana Lucía ........... Colegio de Abogados de Tucumán
Martínez, Manlio Francisco . .. Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste
Martínez, Salvador Hermes . .. Superior Tribunal de Justicia de la Pro
vincia de Formosa
Mehesz, Cornel Zoltán ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. del Nordeste
Méndez Costa, María Josefa ... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.
Nac. de Santa Fe
Mercader, Miguel Amílcar..... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ.
Nac. de La Plata
Moisés, Nélida ............... Facultad de Derecho y Cs. Sociales - Univ.
Nac. Córdoba
Moisset de Espanés, Luis...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Molinario, Alberto D.......... Fac. de Cs. Políticas. Pontificia Univ. Catól.
"Santa María de los Buenos Aires" - Fac. de
Cs. Jurídicas - Univ. del Salvador Buenos Aires
Molinas, Alberto J........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. Nac. de Santa Fe
- Fac. de Derecho - Univ. Católica de Santa
Fe
Moltoni, Rubén .............. Fac. de Cs. Económ. - Univ. Nac. de Cba.
Morello, Carlos A............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario
Moreno, Antonio I............ Colegio de Abogados de San Francisco
Moreno Dubois, Eduardo E. ... Facultad de Derecho - Univ. Catól. de Mar del Plata
29
Moroni Petit, Rolando ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Córdoba
Mosset Iturraspe, Jorge ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. de Santa FeMusto, Néstor J.............. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Santa Cruz.Nieto Blanc, Ernesto E........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Nieto Romero, Julio César..... Sup. Tribunal de Justicia de Río NegroNovillo Saravia (h.), Lisardo .. Fac. de Derecho - Univ. Catól. de CórdobaNoya, Julio César ............ Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la
PampaNúñez, Jorge Fernando ....... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Oliva Vélez, Horacio ......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrchansky, Benito ........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrchansky, Berta Kaller de .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaOrtis, Vicente H. ............ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeOssola, Alejandro ............ Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Ovsejevich, Luis ............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Palmero, Juan Carlos ......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Pardo, Alberto Juan .......... Fac. de Derecho - Univ. Católica de Mar del PlataPaz, Néstor ................. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de RosarioPegasano, Agustín ............ Tribunal Sup. de Justicia de NeuquénPeña Guzmán, Luis Alberto ... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de TucumánPérez Lasala, José Luis ....... Fac. de Cs. Jur. y Soc. - Univ. de MendozaPiantoni, Mario A............. Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaPiñón, Benjamín Pablo ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. – Univ. Nac. de Santa FePiotti (h.), Celestino ......... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de CórdobaPirolo, Juan .................Porcel de Fernández, Nélida Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Cuyo Portas, Puccio, José María E......... Corte Sup. de Justicia de Santa FeQuevedo Paiva, Dora ......... Inst. de Derecho Civil - Univ. Nac. de Cba.Quilici, Luis A............... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeQuintana Ferreyra, Francisco .. Decano de la Facultad de Derecho – Univ. Nac. de
CórdobaQuinteros, Federico D......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Racciatti, Hernán ............ Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. de RosarioRaffo Benegas, Patricio ....... Fac. de Derecho y Cs. Políticas - Pontificia Univ.
Catól. "Santa María de los Buenos Aires" - Univ. Del SalvadorRamella, Anteo Enrique ...... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.
de Santa FeRanea, Efraín Francisco ...... Superior Tribunal de Justicia de Río NegroRemaggi, Osear Bernardo ..... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de La PlataRezzónico, Juan Carlos ....... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac. de La
Plata – Fac. de Derecho -Univ. Católica de La PlataRichard, Efraín Hugo ........ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaRinessi, Antonio ............. Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. del NordesteRisolía, Marco Aurelio ........ Corte Suprema de Justicia de la NaciónRussomanno, Mario César ..... Fac. de Cs. Jurídicas - Univ. Del Salvador - Facultad
de Derecho - Univ. Catól. de Mar del PlataSaccone, Carlos A............ Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. de MendozaSalas, Acdeel E.............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac. de La
Plata - Fac. de Derecho – Univ. Nac. de Buenos AiresSalerno, Marcelo Urbano ...... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Sánchez Almeyra, Virgilio ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de RosarioSánchez Bustos, Carlos M..... Fac. de Derecho - Univ. Católica de CuyoSánchez Espina, Guillermo A. . Colegio de Ahogados de Bell Ville – Prov. de Córdoba
30
Sanguinetti, Horacio José ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.Santillán Núñez, Margarita .... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaSarrabayrouse Varangot, José M. Fac. de Derecho - Univ. de Morón – Fac. de
Derecho - Univ. Del Salvador. Bs. As.Sassot, Rafael Alejandro....... Facultad de Derecho - Pontificia Univ. Católica Arg.
"Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As.Scotti, Edgardo A............ Univ. Notarial Arg. de La PlataSilva, Armando Valentín ...... Fac. de Cs. Econ. - Univ. Nac. del NordesteSmith, Juan Carlos ........... Fac. de Cs. Jurídicas y Soci. - Univ. Nac. de La Plata
- Fac. de Derecho – Univ. Nac. de Buenos AiresSpota, Alberto G............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. Nac. de La
Plata - Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Buenos Aires Stok Capella, Eduardo ...... Suprema Corte de Justicia de la Provincia de La Pampa Stubrin, Benjamín ............ Fac. de Cs. Jurídicas y Soc. - Univ. Nac. de Santa FeTamantini, José B............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaVillanueva, Adolfo M......... Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Sta. FeVidal Taquini, Carlos H...... Fac. de Der. y Cs. Soc. - Univ. de Belgrano Buenos
Aires.Vallejo, Eduardo Lucio ....... Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales – Univ. del Norte
"Santo Tomás de Aquino"- TucumánVázquez, Humberto .......... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de CórdobaWolkowicz, Pedro ............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Rosario
31
DELEGADOS QUE NO ASISTIERON Y COLABORARON ENVIANDO
PONENCIAS, DICTÁMENES PRELIMINARES Y OBSERVACIONES
Balestra, Ricardo R........... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As-
Bustamante Alsina, Jorge ..... Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Bs. As.
Gardela, Luis N.............. Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Pontificia Univ.
Catól. Argentina "Santa María de los Buenos
Aires" - Rosario
Giorgi, Manuel V............. Fac. de Derecho - Univ. Católica de Mar del
Plata
Goldschmidt, Werner ......... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Católica
Arg. "Santa María de los Buenos Aires" - Bs. As. -
Univ. Nac. de Santa Fe - Univ. Nac. del Nordeste
León, Pedro ................ Ex-director del Inst. de Derecho Civil -
Ex-profesor de la Fac. de Derecho y Cs. Sociales -
Univ. Nac. de Córdoba
Lloveras, Antonio ............ Fac. de Derecho - Univ. Catól. de Cuyo
Pereira, Estrella V........... Fac. de Cs. Políticas y Sociales - Pontificia
Univ. Catól. Argentina "Santa María de los
Buenos Aires" - Rosario
Pfirter de Armas, Frida....... Fac. de Cs. Políticas y Sociales - Pontificia
Univ. Catól. "Santa María de los Buenos Aires" -
Rosario
Poviña, Horacio L............ Fac. de Derecho - Univ. Nac. de Tucumán
Torino, Ernesto Julio ......... Fac. de Derecho - Univ. Católica del Norte
"Santo Tomás de Aquino" - Tucumán
Vernengo, Rómulo E. M...... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Nac.
de La Plata
Videla Escalada, Federico ..... Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales - Univ. Del
Salvador - Buenos Aires
32
CÓRDOBA (R. ARGENTINA)
IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
22 de Septiembre de 1969
9 a 15 hs.: Inscripción en las Comisiones, entrega de credenciales.
10 y 30 hs.: Acto inaugural en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.
33
34
ACTO INAUGURAL
Discurso pronunciado por el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba,
Ing. Rogelio Nores Martínez
Con la honda satisfacción que importa el reafirmar una tradición honrosa, la
Universidad Nacional de Córdoba abre hoy sus puertas al IV Congreso Nacional de
Derecho Civil. Como Rector de esta Casa, tengo la clara sensación de estar cumpliendo
uno de los actos más auténticamente académicos de la actividad universitaria. Los
precedentes Congresos de Derecho Civil, que para honor de Córdoba se cobijaron
también entre estos muros, fueron — invariablemente— demostración cabal de la
seriedad y jerarquía de la Ciencia Jurídica argentina y marcaron jalones señeros para el
progreso de la legislación y para la regulación de las nuevas e insólitas relaciones y
modalidades de conducta que el hombre va creando incansablemente. Por la dignidad de
sus integrantes, por la importancia de sus temas y por el altísimo nivel científico que
alcanzó la línea no interrumpida de los anteriores congresos, yo auguro a esta reunión
de juristas el éxito pleno de debates luminosos y de conclusiones definitivas para
múltiples problemas del Derecho y de la comunidad toda, que es su destinataria.
No es antojadiza la sede de esta reunión. Córdoba representa en la historia del
país la continuidad de una tradición jurídica nunca desmentida. De Córdoba salieron los
primeros canonistas rioplatenses y luego de la creación de la Cátedra de Instituta, a fines
del siglo XVIII, los primeros doctores "in utroque jure" de nuestra tierra. Esta
Universidad fue durante muchos lustros, fundamentalmente, su Facultad de Derecho; y
al tronco añoso de su línea de juristas se adicionaron luego las otras escuelas
independientes. Y Córdoba, cual una Salamanca indiana, fue la ciudad de los doctores,
que los producía en cantidad suficiente y con ciencia sobrada para derramarlos
generosamente sobre todo el resto del país, e inundar con su obra las páginas de nuestra
historia.
Y nunca fuera más necesario que hoy, el destacar la labor de los juristas
argentinos en la conformación de las estructuras básicas de nuestra sociedad.
35
Tuvimos a fines del siglo pasado y a principios del presente un desarrollo portentoso,
que no fue sólo la consecuencia de la riqueza del suelo y la genialidad de los
gobernantes, sino también el resultado de la sabiduría que inspiraba nuestras
instituciones fundamentales. Al amparo de leyes justas y prudentes, pero avanzadas y
progresistas para su época, nos constituimos bajo la protección de Dios en una joven y
pujante nación. Y menester es advertir que la base normativa de nuestra convivencia
fue plasmada, en inmensa proporción, por hombres públicos que exhibían en su
"curriculum" los diplomas doctorales del Derecho.
Esto entiendo que debo decirlo ante un cónclave de juristas, no como un mero
homenaje de cortesía, sino como un homenaje a la verdad. Desde el sitial de una
Universidad, que es visión unitaria de la multiplicidad de los saberes, necesario es
destacar el papel y la responsabilidad que cada una de las ciencias cumple ante los
requerimientos de la comunidad y ante los interrogantes del mundo físico y social que
nos rodea. Y es menester decirlo con énfasis e insistencia, porque el hombre
contemporáneo padece, en esta época de transformación y crisis universal, de una
ceguera parcial con respecto al mundo del Derecho. Deslumbrado por la eclosión de un
increíble desarrollo tecnológico, impactado por el despliegue espectacular de las
ciencias aplicadas, el hombre masificado no alcanza a percibir la incidencia que en su
vida tiene la Ciencia del Derecho, o con la superficialidad propia del conocimiento
vulgar, descree de lo jurídico o critica insolventemente la supuesta obsolescencia de las
instituciones.
Ninguna actitud como la anotada fuera más claro indicio de en qué medida el
Derecho es un componente natural de nuestra vida. No lo advertimos por la misma
razón por la cual no nos percatamos habitualmente del aire que respiramos. Sólo cuando
la atmósfera se enrarece, o cuando el oxígeno falta, o cuando el huracán azota nuestra
cara, nos damos cuenta que por doquier nos envuelve y rodea ese elemento vital e
indispensable, sin el cual la existencia no puede vivirse.
Algo semejante nos pasa con el Derecho y en especial con el Derecho Privado,
que es vuestro "métier". Desde antes de la cuna, el mundo del Derecho acompaña el
instante milagroso de la concepción de un ser humano; luego el Derecho escucha con
atención minuciosa el primer llanto de la criatura, signo de que nació con vida y
consolidó los derechos que previsora y sabiamente le acordara bajo condición
resolutoria; por el imperio de normas jurídicas el niño transita su incapacidad por la vía
36
de la patria potestad; más tarde el Derecho otorga al amor la solemnidad del
matrimonio, teje la urdimbre de los contratos y la trama de las obligaciones; y, cuando
tras toda una existencia vivida al lado de ese silencioso e invisible compañero, la muerte
cierra los ojos del hombre, el Derecho —como el perro fiel echado sobre la tumba del
amo— permanece velando para que la voluntad del ser humano, con su inmensa carga
de dignidad, se cumpla aún sobre la ingratitud o el olvido de sus descendientes.
Por eso mis palabras ante vosotros, juristas argentinos, tienen el valor de un
testimonio. Como Rector de una Casa donde se estudian todas las disciplinas, me honro
en dar fe pública del valor protagónico fundamental que el hombre de Derecho cumple
en la sociedad contemporánea. Con demasiada frecuencia asociamos la imagen del
jurista a la situación concreta del conflicto de intereses. Olvidamos que por debajo de la
excepción del caso judicial, transcurre mansa y serena una poderosa corriente de
relaciones jurídicas y, así como la tormenta no alcanza a agitar sino las capas
superficiales del océano, así también las rencillas entre los hombres no logran sino
arañar superficialmente la piel de toda esa inmensa textura que es el derecho. Y los
juristas no están sólo para restañar las heridas de la discordia, sino para construir ese
derecho que se expresa en la normalidad y la paz, la fidelidad a los contratos y el
respeto a las normas.
En este mundo invadido por la tecnología, cuya crisis se manifiesta en un
desorden axiológico, hora sería de que, parodiando a Erasmo —que escribió un "Elogio
de la locura"— o a Gracián —que escribió, aunque no intituló, un elogio de la sagacidad
— se formulara un "elogio del Derecho'"', que sería un llamado de atención para una
sociedad aquejada de fiebre de cambio y transformación, que con demasiada frecuencia
cierra los ojos a la estabilidad del Derecho; para una sociedad que tantas veces habla de
modificar estructuras, sin medir el alcance de las palabras y sin advertir que los
caprichos de las generaciones no prevalecen sobre las formas básicas de convivencia,
forjadas penosamente por los hombres con la sangre de sus luchas, los desvelos de sus
estudios, el sudor de sus trabajos y las lágrimas de sus infortunios. Para una sociedad
que ha de reflexionar que no puede existir sin respeto de los hijos por los padres y
protección de estos para aquellos, en la institución tradicional de la patria potestad; sin
permanencia y fidelidad en el amor, que es matrimonio y familia; sin independencia
económica, que es propiedad privada; sin goce pacífico de los bienes, que es el orden; y
sin reconocimiento de la dignidad de la persona humana, que es respeto a la libertad.
37
Es necesario que nuestra comunidad aprenda a admirar y a amar su propio Derecho,
construido con la sabiduría de los siglos, pues la crisis de sus instituciones y estructuras
básicas, importará el suicidio del estilo de convivencia greco-romano del que somos
herederos.
Vuestra disciplina, señores miembros del Congreso de Derecho Civil, es buena
prueba de la permanencia, que no de la inmutabilidad, de las obras hechas con
inteligencia. Quince siglos después de Justiniano, el Corpus Juris sigue siendo el tronco
de la ciencia jurídica. Y si tras cien años de ensayos, críticas y reflexiones ha llegado
una reforma al Código capital de los argentinos, no es el menor de los méritos de esa
reforma el que, por encima de sus aspectos librados a la discusión científica, ha sabido
respetar la obra magnífica de Vélez Sársfield, cuya estructura original, como la inmensa
mayoría de sus regulaciones, continúa rigiendo la vida civil de nuestra Patria. Lejos de
mí el afán conservador del quietismo; vuestro Congreso es demostración de la
sensibilidad de los juristas para afrontar los cambios y atender los nuevos
requerimientos sociales. Pero en el campo del Derecho, toda reforma ha de venir
signada por la prudencia, porque la interna trabazón de las normas jurídicas determina
que la sola modificación de un artículo de la ley, repercuta por concordancia y por
interpretación sistemática en las más remotas regiones de esa plenitud que es el
Derecho. Como dice un agudo jurista, con metáfora afortunada, introducir una reforma
en el sistema jurídico es como arrojar una piedra en la serenidad de un estanque: las
ondas se expanden y, allá en los extremos del espejo de agua, cada molécula resulta
estremecida por la vibración del cuerpo que cayó al estanque.
Yo me felicito que este Congreso se convoque bajo la advocación de Vélez
Sársfield, cuya efigie severa preside el Despacho Rectoral de Córdoba. La admiración y
el cariño de los juristas argentinos a la figura del gran codificador, significa la
continuidad de una línea jurídica que no se reniega y la fidelidad a los valores que
hicieron posible que las Provincias del Río de la Plata se convirtieran en una joven
Nación.
En nombre de la Casa de Trejo os digo del regocijo conque la comunidad
universitaria toda recibe a los distinguidos juristas que hoy son nuestros huéspedes.
38
En la recepción que os brinda late el homenaje que, como universitarios y argentinos,
rendimos al Codificador insigne, a la Ciencia Jurídica de nuestra Patria y a vosotros,
que tan dignamente la profesáis.
Señores: sois bienvenidos.
Discurso del señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba,
Doctor Francisco Quintana Ferreyra
El señor Rector acaba de expresar sus saludos de bienvenida al selecto grupo de
juristas que nos visitan. Por mi parte, en nombre de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, al hacer suyas esas palabras de bienvenida, pongo de manifiesto su
reconocimiento por el valioso aporte concretado ya en más de doscientas cincuenta po-
nencias, con el que se ha respondido a su invitación, y además ante la perspectiva de un
debate no menos valioso a realizar durante el certamen, todo lo cual es fiel reflejo de la
enjundia intelectual de nuestros civilistas.
Precisamente, un veintidós de septiembre, se reunía hace cien años la Cámara de
Diputados de la Nación y aprobaba el despacho de su Comisión de Legislación, por el
cual se aconsejaba observar como ley de la República, el proyecto de Código Civil
enviado por el Poder Ejecutivo y redactado por don Dalmacio Vélez Sársfield. Breves
días después, el veinticinco, hacía lo propio la Cámara de Senadores, quedando así
sancionado con fuerza de ley, aunque no sin antes haber escuchado en su recinto la voz
del General Mitre, quien agudamente acotó que el voto de confianza que se pedía, en el
sentido que se aceptara el Código a libro cerrado, no implicaba dar un voto con la
conciencia a oscuras y a ciegas, porque si se había encargado la tarea a un hombre
perito como Vélez, había que admitir su obra, resultado de su estudio, y a la vez de su
propia experiencia.
Si quisiera sintetizar sin adjetivos la magnitud de esa obra, pienso que sería
suficiente recordar dos circunstancias harto significativas: Un Presidente de la
República, Mitre, le confirió a Vélez Sársfield, sólo a él, la redacción del Código Civil;
otro Presidente, Sarmiento, impuso su decisión para que ese Código fuera sancionado
en el parlamento, sin debate alguno. Así pues, sin esperar a la posteridad, sus
contemporáneos le ciñeron dos simbólicas coronas de laureles.
39
A cien años de distancia, no vivimos ciertamente arrodillados frente al Código,
como lo sentenciara Bibiloni. Lo reverenciamos, sí, en todo el país. Y en Córdoba,
talvez sea más intenso este sentimiento, si recordamos que su autor nació en sus
serranías, que cursó sus estudios secundarios en el Colegio de nuestra Universidad, y
que más tarde, en la entonces Facultad de Jurisprudencia, recibió ávidamente las
enseñanzas del derecho romano, que constituyeron el fundamento de su posterior
cultura jurídica, adquirida a lo largo de muchos años de estudio realizado
simultáneamente con el ejercicio intenso de sus actividades de abogado, de profesor
universitario, de diputado constituyente, de periodista y de ministro.
Cultura jurídica que se sublima en las concisas frases del articulado de esos dos
monumentos al Derecho, que rigen todavía nuestras relaciones comerciales y civiles.
Al cumplirse setenta y cinco años de su sanción, un distinguido profesor de
nuestra Facultad, expresó que el Código no es un cuerpo de leyes solamente; es también
un tratado de didáctica; sus notas, sus fuentes, su método, han enseñado y siguen
enseñando, decía; en él, se han formado el profesional, el catedrático y el jurista ha
hecho conocer y amar el derecho. Todo esto es verdad hoy en día.
Pero, además, debemos reconocer que en estas últimas décadas ha sido tan
extraordinaria la mutación de los conceptos, de los juicios valorativos, de los métodos
de estudio y de investigación, que ha hecho desaparecer en gran parte la clásica forma
de docencia. Hoy como nunca es preciso apreciar las fluctuaciones sociales, para valorar
las expresiones del derecho consagradas en la norma escrita.
También debe reconocerse que el progreso de la técnica puede haber contribuido
en mucho a arruinar el postulado fundamental de la propia responsabilidad del
individuo, fruto de su libre albedrío. De allí la depreciación incesante de aquellos
valores que hasta hace poco se consideraron inmutables. Ha perdido la escala de
reverencias que antes llevaba dentro de sí. Se encuentra extraviado frente a un mundo
del cual tiene una imagen falsa y confusa. Es testigo, ciertamente, de todos los
acontecimientos en el instante mismo en que se producen y en cualquier lugar donde
ocurran, pero éstos son tan numerosos y trascendentes que contribuyen a agravar su
extravío. Porque el ritmo acelerado de la experiencia vivida, excede a la capacidad de
absorción de su inteligencia y lo conduce a una simplificación de los juicios.
Desde allí hasta el quietismo intelectual, no hay más que un paso. Y así vemos
surgir al hombre masificado que cree saberlo todo, pero que en el fondo tiene una visión
40
confusa y equívoca. Palpa, eso sí, su orfandad intelectual, pero inhibido de pensar,
acepta las ideas que la propaganda le suministra.
Si se tiene en cuenta la ineludible responsabilidad que pesa sobre toda Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales y de quienes profesamos en ellas, de atender de manera
permanente al estudio de esos procesos de cambio que se observan en la sociedad y en
el individuo, se apreciará también cuan necesario es su aporte —de consuno con otras
instituciones—, para buscar las soluciones en base a la adecuada ubicación señera en la
norma escrita, de aquellos perennes valores de equidad, de justicia y de derecho,
brillantes bajo la luz vivificadora del Evangelio.
Séame permitido augurar que las reformas introducidas recientemente al Código
Civil por estar imbuidas de estos principios, como también las modificaciones que se
están practicando a otros códigos, y las nuevas leyes que se dicten, contribuyan al logro
de una mayor cohesión y vigorización del espíritu argentino, que en parte se obtuvo en
su época por la influencia de aquel Código. Invoco el auxilio de Dios.
Señores juristas: Vais a debatir durante este Cuarto Congreso de Derecho Civil,
un extenso temario que gira alrededor de la recordada reforma. Tengo por cierto que
intercambiaréis generosamente vuestras opiniones; que como hombres de derechos que
sois, no haréis alquimia pura, sino que atenderéis a la realidad social de nuestro país, a
su presente y a su futuro, para elaborar vuestros juicios y vuestras soluciones v que no
olvidaréis, por cierto, las enseñanzas de la historia. También tengo por cierto que la
resultante de vuestros estudios ha de contribuir a la materialización de los votos que
acabo de formular, y habréis cumplido así a colaborar con la Universidad Nacional de
Córdoba en este elocuente homenaje que le rendimos al insigne don Dalmacio Vélez
Sársfield.
Discurso pronunciado en nombre de los delegados al Congreso por el Doctor
Roberto H. Brebbia
Señores:
En esta ciudad de Córdoba y también bajo el mismo techo hospitalario de la
Universidad de Fray Hernando, en el año 1961 se llevó a cabo, bajo el patrocinio del
Instituto de D. Civil de la Facultad de Derecho, con notable éxito, el III Congreso
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Nacional de D. Civil, qué reunió a la mayor parte de los estudiosos de la materia,
venidos de todos los ámbitos del país. Se reanudaba así, después de un lapso de cerca de
un cuarto de siglo, una tradición ya impuesta a través de los dos primeros Congresos
celebrados en 1927 y 1937, que tuvieron la virtud de hacer que Córdoba se constituyera
en el centro de los estudios civilistas del país.
La función jurídica trascendente de estas asambleas quedó puesta de manifiesto
por la notable repercusión que tuvieron sus debates y conclusiones sobre los artículos de
doctrina y las decisiones judiciales que se ocuparon de los temas tratados en los Congre-
sos, hasta el punto que, puede decirse, que muchas de las interpretaciones que la
jurisprudencia consagró en forma definitiva en los últimos años sobre tópicos hasta
entonces en discusión, tuvieron su fundamento principal en la autoridad y prestigio
acordado por jueces y abogados a dichas reuniones científicas.
Sin embargo, el largo interregno ocurrido entre el II y III Congreso, por causas
ajenas a la Universidad, hizo pensar a muchos de los civilistas congregados en esta
oportunidad, sobre la conveniencia de acordar mayor continuidad a dichas reuniones.
Recogiendo esta idea que flotaba en el ambiente, el Instituto de D. Civil de la Facultad
de C. Jurídicas y Sociales de Santa Fe, propuso la creación de un Consejo de Directores
de Institutos de D. Civil de las Facultades de Derecho oficiales destinado a propiciar la
organización cada dos años, de asambleas de este tipo, invitación ésta que fue
prontamente aceptada por los demás Institutos. Las primeras de ellas que tomaron el
nombre de Jornadas, se realizaron en Santa Fe, en el año 1963, a las que sucedieron las
Segundas, llevadas a cabo» en Corrientes, en 1965, y las Terceras en Tucumán, en
1967; todas con singular suceso.
En razón de coincidir las fechas de las futuras IV Jornadas con los festejos del
centenario de la sanción del C. Civil, y en el deseo de rendir apropiado homenaje al
Codificador, el Consejo de Directores, reunido en Tucumán, resolvió, por unanimidad,
encomendar al Instituto de D. Civil de la Facultad de Derecho y C. Sociales de
Córdoba, que preside el Dr. José A. Buteler, la tarea de organizarlas, teniendo en cuenta
para dicha designación, en forma primordial ese bien ganado título de "capital" del D.
Civil asignado a esta ciudad mediterránea, y también, la circunstancia de haber nacido
Vélez Sársfield en esta tierra cordobesa que, con legítimo orgullo, lo cuenta entre sus
hijos predilectos.
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Fue así, señores, que el Instituto de D. Civil de Córdoba, que ha designado con
acierto a estas Jornadas con el título de IV Congreso Nacional de D. Civil para no
alterar esa tradición a que me he referido y contando con el amplio auspicio de la
Universidad y Facultad de Derecho locales, nos ha convocado nuevamente a otra
reunión —esta vez con la asistencia también de delegados de países hermanos—, en la
que se tratarán temas jurídicos de candente interés, como no pueden menos de serlo
todos aquellos tratados o rozados por la reciente reforma de la ley 17.711, pero que
tiene por finalidad ulterior y más elevada la de rendir homenaje al Dr. Dalmacio Vélez
Sársfield al cumplirse la centuria de la sanción de su Código.
Pienso que el propósito de esta convocatoria no puede ser más trascendente, ni
tampoco el lugar y la ocasión escogidos, más propicios.
¿Qué mejor escenario que el suelo cordobés que lo viera nacer en el año en que
despuntaba el siglo pasado, y bajo el cielo límpido al que las próximas serranías
acuerdan un colorido especial, para otorgarle al insigne estadista y tribuno, el testimonio
de nuestro reconocimiento y admiración?
¿Qué mejor oportunidad que la de cumplirse el centenario del C. Civil para
recapitular sobre las proyecciones de esta obra y el grado de influencia benefactora
ejercido sobre el desarrollo del país?
¿Qué mejor recinto que el de las aulas de esta Universidad, donde aprendieron y
enseñaron D. Civil, entre otras figuras relevantes, profesores de la talla de Enrique
Martínez Paz. Henoch D. Aguiar, Sofanor Novillo Corvalán y Horacio Valdés, hasta
hace unas décadas; Pedro León y Alfredo Orgaz, hasta hoy, a fin de establecer la
medida del agravio producido por el inexorable paso de los años sobre los textos del
Código y examinar el grado de ajuste actual de algunas de sus normas a las exigencias
de una sociedad técnica y moralmente transformada?
Todo este cúmulo de circunstancias felices, a las que deben agregarse la
minuciosa organización que trasunta la preparación previa de las deliberaciones, y la
calidad y número de los participantes, permite augurar a este IV Congreso que hoy se
inicia, un éxito similar al que tuvieron las asambleas anteriores.
Hago fervientes votos para que así ocurra, ya que, entonces, una vez más, se
habrá cumplido el ciclo que preside toda creación racional de las normas jurídicas:
primero, la doctrina señala deficiencias de los viejos textos y suministra las bases para
superarlas; después, la jurisprudencia recepta estas directivas en la medida que lo
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permite ese margen de discrecionalidad que toda norma jurídica deja necesariamente en
manos del juez; por último, el legislador cristaliza ese derecho —al que con razón puede
denominárselo "derecho de los juristas"— en nuevos preceptos legales que se suponen
mejores y más adecuados a la nueva realidad social.
Jurista, juez y legislador, constituyen la trilogía que rige el mundo del Derecho.
Y no por silenciosa y modesta la labor del jurista es menos importante que la que
realizan los otros dos términos de la tríada, cuya actividad aparece tal vez como más
relevante por estar marcadas por el signo del imperio que acuerda a sus funciones
autoridad formal. Seguramente, Triboniano no hubiera podido dirigir la composición
del Corpus Juris si antes no hubieran existido Gayo, Ulpiano, Modestino, Papiniano y
los otros jurisconsultos que prepararan con sus opiniones y dictámenes el nuevo
derecho.
De aquí la gran responsabilidad que asiste a todos los que concurrimos a estas
reuniones, que tienen la virtud de convertir a sus miembros en gestores de las nuevas
normas. No olvidemos, empero, que esta misión que implica una gran responsabilidad
sólo puede llevarse a cabo si, aparte de los necesarios conocimientos jurídicos, se actúa
despojado de prejuicios y libre de pasiones.
Se ha dicho, con acierto no desprovisto de belleza, que: "un código comienza
por ser un experimento. Es un experimento en marcha; incorpora el saber del pasado y
selecciona del presente las tendencias que parecen tener un porvenir; es, pues, una
profecía que pretende realizarse".
El C. Civil llegó a ser todo ello; fue en su momento un experimento que culminó
en el más absoluto éxito en razón de haber sabido Vélez seleccionar de ese presente
promisorio pero incierto que vivía el país en la séptima década del siglo pasado,
aquellas tendencias que tenían más vocación de porvenir y que eran más adecuadas para
su ansia de expansión. Es, pues, una profecía realizada.
Pero toda profecía, después de concretada, parece haber sido de fácil gestación.
Hoy se nos aparece como natural y lógico que Vélez Sársfield haya hecho el Código tal
como es: tan aptas y eficaces fueron las instituciones por él construidas para asegurar el
desarrollo de un país en formación; olvidándose al razonar así que el mérito primordial
del legislador radicó precisamente en haber escogido, de entre otras muchas
posibilidades, precisamente, aquellas destinadas a fructificar.
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Si el codificador concedió los derechos civiles a todos los habitantes, con
prescindencia de su nacionalidad y de su carácter de domiciliados o transeúntes; si
conformó el derecho de dominio de manera plena; si reconoció a los particulares la
facultad de auto-regular sus intereses; si dio como fundamento de la responsabilidad
civil a la culpa, fue porque entendió que debía acordar seguridad y certeza al tráfico
jurídico, a la vez que estimular la iniciativa privada, sin la cual no puede existir ni
prosperidad ni riqueza en la colectividad.
Si suprimió los derechos reales de enfiteusis, de superficie, y los censos y rentas
mayores de cinco años; si fijó un plazo máximo a los contratos de locación de
inmuebles; si restringió las cláusulas de inalienabilidad; si limitó las sustituciones
fideicomisarias, fue porque la Argentina de fines del siglo XIX exigía que no se trabara
la libre circulación de sus bienes y que se movilizara de manera especial la propiedad
raíz.
Si estructuró la familia bajo la autoridad del padre pero haciendo de la esposa, la
socia y heredera del marido; si dividió la herencia en partes iguales entre los hijos; si
instituyó la legítima, fue porque consideró que debía fortalecerse la familia y
establecerse la igualdad jurídica entre sus miembros, contribuyendo así a la mejor
distribución de los bienes en un país en el que el latifundio era un peligro.
Todo ello y muchas cosas más estableció Vélez en su Código que, vistas desde
la perspectiva que da el tiempo, nos parecen impuestas por la misma inevitabilidad de
los fenómenos naturales, siendo que ellas son, sin embargo, producto de una sabiduría y
de una previsión que sólo pueden encontrarse aunadas en un verdadero estadista;
aspecto éste que en la personalidad del genial codificador supera al del jurista, con ser
mucha la dimensión de este último.
Junto con la Constitución Nacional y tal vez en la misma o mayor medida que
aquélla, ninguna ley incidió de manera tan directa sobre el progreso y prosperidad de la
Nación, como el Código de Vélez, durante los últimos cien años. Estas dos grandes
leyes: la civil v la política, presidieron la evolución que condujo al país a lo que hoy es,
sentando ésta las bases de una democracia representativa y estableciendo garantías para
el ejercicio de los derechos fundamentales del hombre; organizando aquélla las
relaciones de los individuos entre sí bajo los signos del respeto a la personalidad, de la
igualdad y de la libertad y asegurando el juego armónico del interés privado sin
desmedro del interés general, en el seno de la familia y de la comunidad.
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Si se indaga más profundamente la génesis de nuestro C. Civil, aparece con toda
evidencia una conclusión que tal vez pueda resultar extraña: el Código no es producto
de la obra exclusiva de Vélez Sársfield, no obstante encontrarse fuera de toda duda su
autoría intelectual sobre la ley civil que nos rige.
El C. Civil es la obra de toda una generación; de esa generación que, acallados
los cañones de Caseros, supo organizar el país en un clima de libertad y respeto a la
persona humana; de esa generación que, imbuida de los principios liberales que
inspiraron a la Constitución de 1853, llamó al país a todos los hombres del mundo que
quisieran habitar su suelo invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia; de esa generación que conquistó al desierto, pobló y cultivó los campos, erigió
ciudades y nos diera, co