Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSecretaría de Hacienda
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015.
VISTO el Expediente Nº S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones, el Convenio de Recaudación de
Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de
Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación
OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones
institucionales entre las partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos
de pago.
Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte de
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la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de su Sistema de
Recaudación OSIRIS en favor de esta Secretaría y las áreas que le dependen, a los
fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la
Administración Pública Nacional.
Que la celebración del mencionado convenio constituye una iniciativa
orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una ventanilla
única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la información disponible
en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).
Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el punto 3 del apartado
II del Anexo I del citado Convenio, resulta necesario designar al Banco
Administrador y a las entidades recaudadoras.
Que corresponde instruir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que
informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas
bancarias referidas en el punto 4 del apartado II del Anexo I del mencionado
Convenio.
Que se considera oportuno invitar a los organismos de la Administración
Pública Nacional a adherir al Convenio citado, conforme la reglamentación que
establezca la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para utilizar el Sistema de
Recaudación OSIRIS a fin de canalizar su recaudación.
Que consecuentemente, deviene necesario facultar a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos
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de la Administración Pública Nacional al Sistema de Recaudación OSIRIS que se
celebren conforme lo señalado precedentemente.
Que en atención al carácter de Órganos Rectores dispuesto por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156, corresponde facultar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas
competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias,
complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida y en el Convenio citado precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación, y por el Decreto
N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
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como Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que forman
parte de la red de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como entidades recaudadoras, conforme lo establecido en el punto 3 del
apartado II del Anexo I del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a
través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de fecha 8 de octubre de
2015, cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como Anexo
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a informar a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias
a las que se refiere el punto 4 del apartado II del Anexo I del citado Convenio.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los organismos de la Administración Pública Nacional a
adherir a los términos del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a
través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 8 de octubre de
2015, para canalizar su recaudación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir
los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración Pública Nacional
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al Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme lo señalado en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas
competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias,
complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la
presente medida y en el Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 318
JUAN CARLOS PEZOA Secretario de Hacienda
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