UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD JURISPRUDENCIA
CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
“LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL
ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA
JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”
AUTOR: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS TUTOR: EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVAREZ
GUAYAQUIL, JUNIO, 2020
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2020
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD JURISPRUDENCIA CIENCIAS
SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
“LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A
LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”
AUTOR: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS TUTOR: EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVAREZ
GUAYAQUIL, JUNIO, 2020
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN, AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
AUTOR(ES) (apellidos/nombres): REVELO MACIAS LUIS MIGUEL
REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):
LEONEL FUENTES SAENZ DE VITERI/ARGUDO NEVAREZ EDUARDO ALFREDO
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
UNIDAD/FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: JUNIO 2020 No. DE PÁGINAS: 89
ÁREAS TEMÁTICAS: TRIBUTARIO, CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Tributo, Derecho, tutela, jurisdiccional, afianzamiento,
proceso, Impugnación / Tax, right, guardianship,
jurisdictional, consolidation, process, Challenge
RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): La tutela judicial efectiva es un Derecho fundamental contemplado en el art 75
e la Constitución de la Republica, el cual al ser un Derecho de acción sirve para activar el órgano jurisdiccional y recurrir en búsqueda de soluciones judiciales a problemas jurídicos. El regla solve et repete es un aforismo latino que se traduce en
“pago y luego reclama” esto para materia tributaria se lo conoce como afianzamiento tributario y su finalidad es recaudar el 10% de la cuantía de un proceso impugnatorio como garantía para las arcas fiscales. Para ello definiremos a lo largo de los capitulados los temas referentes a la tutela judicial efectiva y los efectos del “solve et repete” en las impugnaciones tribu tarias.
/ Effective judicial protection is a fundamental right contemplated in art 75 and the Constitution of the Republic, which, being a right of action, serves to activate the court and resort to seeking judicial solutions to legal problems.The solve et repete principle is a Latin aphorism that translates into "payment and then claims" this for tax matters is known as tax consolidation
and its purpose is to collect 10% of the amount of a challenge process as a guarantee for the tax coffers .For this purpose, we will define throughout the capitulates the issues related to effective judicial protection and the effects of the “solve et repete” in tax challenges.
ADJUNTO PDF: SI (X) NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 022035758-042614762
E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil
Teléfono: 042293552
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
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DEDICATORIA
Luis Miguel Revelo Macías
El presente trabajo está dedicado a mis padres, hijos y a mi esposa y dirigido a la
sociedad para que mediante esta, se pueda tener una referencia clara de la actual
legislación tributaria y su desarrollo en este tema controvertido que aún se
encuentra en debate.
9
AGRADECIMIENTO
A mis padres y maestros por el conocimiento impartidos a lo largo de la carrera universitaria, y un especial agradecimiento a mi tutor académico Dr. Eduardo Argudo Nevarez que gracias a su apoyo y dedicación este trabajo de titulación tiene un gran valor jurídico y social.
10
TABLA DE CONTENIDO
DEDICATORIA ................................................................................................................................. 8
AGRADECIMIENTO ......................................................................................................................... 9
RESUMEN .................................................................................................................................... 13
ABSTRACT .................................................................................................................................... 14
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 15
CAPITULO I ................................................................................................................................... 16
1. El Problema ........................................................................................................................ 16
1.1. Planteamiento Del Problema.............................................................................................. 17
1.2. Formulación del Problema ................................................................................................. 19
1.3. Sistematización del Problema............................................................................................. 19
1.4. Justificación ....................................................................................................................... 20
1.4.1. Importancia ............................................................................................................. 20
1.4.2. Relevancia .............................................................................................................. 20
1.4.3. Trascendencia ........................................................................................................ 20
1.5. Objetivos ........................................................................................................................... 21
1.5.1. Objetivo General .................................................................................................... 21
1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 21
CAPITULO II .................................................................................................................................. 21
MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................................. 21
2. Definiciones .................................................................................................................... 21
a) Derecho: ......................................................................................................................... 22
b) Solve Et Repete ............................................................................................................. 22
c) Legalidad ........................................................................................................................ 23
d) Impugnación Tributaria ................................................................................................. 23
e) Tutela Judicial Efectiva ................................................................................................. 24
f) Legalidad Tributaria ....................................................................................................... 25
g) Presunción de legitimidad ............................................................................................. 25
MARCO TEORICO ......................................................................................................................... 26
3. Conceptualización Del Principio Solve Et Repete En Materia Tributaria. ............................. 26
3.1. Teoría doctrinaria de promulgación y vigencia del principio solve et repete.-..... 27
3.2. Teoría doctrinaria de abrogación del principio solve et repete.- ............................ 27
11
3.3. Corrientes de utilidad del principio solve et repete (finalidad) ............................... 29
3.3.1. Teoría Jurídica: ................................................................................................... 29
3.3.2. Teoría Política: ................................................................................................... 29
3.3.3. Teoría Natural de la regla solve et repete: ....................................................... 30
3.3.4. Fundamentos de legalidad ................................................................................ 30
3.3.5. Teoría práctica del solve et repete ................................................................... 31
3.3.6. Teoría presunción de legitimidad de los actos administrativos ...................... 32
Cuando se unen dos o más de las teorías expuestas. ...................................................... 32
4. Que efectos a la tutela judicial efectiva de Derechos ha significado la regla solve et repete.
33
4.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ....................................................................... 33
4.1.1. Consideraciones: ................................................................................................ 33
a. Finalidad ..................................................................................................................... 33
b. Importancia ................................................................................................................. 34
La Corte Constitucional del Ecuador, consideraciones sobre la Tutela Judicial
Efectiva: .............................................................................................................................. 36
4.2. Tratados internacionales ........................................................................................... 37
4.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .................. 37
Declaración Universal de los Derechos Humanos ......................................................... 38
4.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................ 39
4.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ....................................... 39
4.3. Análisis de afectación a la tutela judicial efectiva. ................................................. 40
5. Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional n°: 0021-09-cn y su importancia
para la Tutela Judicial Efectiva. ........................................................................................... 41
5.1. Análisis De La Sentencia Emitida Por La Corte Constitucional ............................. 44
MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 49
6. Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en la
legislación ecuatoriana. ........................................................................................................ 49
6.1. Constitución De La Republica Del Ecuador......................................................... 49
6.1.1. La Promulgación de Normas Tributarias En Ecuador ........................................ 55
Antecedentes Legislativos ................................................................................................ 55
6.1.2. Ley de Régimen Tributario Interno ................................................................... 55
6.1.3. Ley de Reforma para la Equidad Tributaria ..................................................... 56
12
6.1.4. Código Orgánico Tributario ............................................................................... 57
6.1.5.5. Contribuciones especiales: ............................................................................ 60
6.1.5.6. Contribuciones por mejoras:.......................................................................... 60
CAPITULO III ................................................................................................................................. 62
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................................. 62
7. Métodos de Investigación ............................................................................................. 62
7.1. Metodología Descriptiva Y Documental ................................................................... 63
7.2. Métodos ............................................................................................................................ 63
Estudio de caso ..................................................................................................................... 63
7.2.1. Lógico Histórico ...................................................................................................... 63
7.2.2. Método deductivo ................................................................................................... 64
7.3. Técnicas...................................................................................................................... 64
7.3.1. Revisión bibliográfica ............................................................................................. 64
7.3.2. Revisión judicial...................................................................................................... 65
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 66
RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 67
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ..................................................................................................... 69
13
FACULTAD JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DERECHO
RESUMEN
““LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” ” Autor: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS Tutor: ARGUDO NEVAERZ EDUARDO Resumen La tutela judicial efectiva es un Derecho fundamental contemplado en el art 75 e la Constitución de la Republica, el cual al ser un Derecho de acción sirve para activar el órgano jurisdiccional y recurrir en búsqueda de soluciones judiciales a problemas jurídicos. El regla solve et repete es un aforismo latino que se traduce en “pago y luego reclama” esto para materia tributaria se lo conoce como afianzamiento tributario y su finalidad es recaudar el 10% de la cuantía de un proceso impugnatorio como garantía para las arcas fiscales. Para ello definiremos a lo largo de los capitulados los temas referentes a la tutela judicial efectiva y los efectos del “solve et repete” en las impugnaciones tributarias. .
Palabras Claves: Tributo, Derecho, tutela, jurisdiccional, afianzamiento, proceso,
Impugnación.
14
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA: DERECHO
ABSTRACT “THE SOLVE ET REPETE RULE, A PROCEDURAL REQUIREMENT ATTEMPTING THE RIGHTS OF PROTECTION TO THE ECUADORIAN JUDICIAL SYSTEM AND THE CONSTITUTIONAL GUARANTEES ” Author: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS Advisor: EDUARDO ARGUDO NEVAERZ Abstract
Effective judicial protection is a fundamental right contemplated in art 75 and the Constitution of the Republic, which, being a right of action, serves to activate the court and resort to seeking judicial solutions to legal problems. The solve et repete principle is a Latin aphorism that translates into "payment and then claims" this for tax matters is known as tax consolidation and its purpose is to collect 10% of the amount of a challenge process as a guarantee for the tax coffers .For this purpose, we will define throughout the capitulates the issues related to effective judicial protection and the effects of the “solve et repete” in tax challenges.
Keywords: Tax, right, guardianship, jurisdictional, consolidation, process, Challenge
15
INTRODUCCIÓN
Todo acto administrativo o judicial está sujeto a la respectiva impugnación para
que se efectivicé el Derecho a la defensa, así la determinación tributaria impone
al momento del reclamo un valor a cancelar para que se dé la consecución del
juicio así el órgano generador de la relación tributaria, por actos y omisiones
generadoras de errores administrativos producen que dentro de la impugnación a
estos se le atribuya a parte de las generales de ley (para la demanda) una
retribución económica de garantía la cual es el objeto de controversia ya que la
misma incluye una limitación a los Derechos reconocidos en la Constitución y
normas supletorias para el proceso contencioso tributario. Al momento de
presentar la demanda y concurrir debidamente al impulso procesal, así como la
oportunidad para presentar la demanda a los actos administrativos.
Este trabajo investigativo se estructura de la siguiente manera
Capítulo I El problema.- Este capítulo tiene como objeto plantear y definir el
problema jurídico a analizar y determinar los objetivos la sistematización y la
justificación del trabajo. A partir de los cuales se continuara en sucesión el resto
de la investigación.
Capitulo II Marco Conceptual, teórico, legal..- En estos capitulo se tomara muy en
cuenta los aportes doctrinarios y definiciones jurídicas de términos importantes
para el entendimiento y el desarrollo de la investigación, ya que las definiciones y
la conceptualización de términos aporta perspectivas varias sobre el desarrollo
del tema. Además se desarrollaran las definiciones doctrinarias de los autores
nacionales e internacionales sobre el principio solve et repete, principios
fundamentales del Derecho, principios constitucionales afectados , y también se
referirá a las características e importancia del principio in bidem para el estado y
el fisco, y así analizaremos las teorías tanto de apoyo y repudio por parte de la
doctrina referente a la vigencia o abrogación de la regla solve et repete,
determinando las definiciones doctrinarias de los autores nacionales e
internacionales sobre el principio solve et repete, principios fundamentales del
Derecho, principios constitucionales afectados , y también se referirá a las
16
características e importancia del principio in bidem para el estado y el fisco, y así
analizaremos la gravedad de la vulneración de Derechos en el ecuador desde la
promulgación de los Derechos constitucionales en 2008 y la reforma de equidad
tributaria en el 2007.
Además como subtítulos tenemos las teorías políticas jurídicas y sobre la
naturaleza de la regla solve et repete, sustentado por varios doctrinarios
nacionales e internacionales.
Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en la
legislación Ecuatoriana desde su positivización y sus contras contenidos en
tratados internacionales de los cuales Ecuador es miembro y esta ratificado, y
también en todo el bloque constitucional.
En este capítulo se establecerá la afectación que puede producir el regla solve
et repete a los Derechos contenidos en la Constitución como el de tutela judicial
efectiva y acceso gratuito a la justicia.
Aquí determinamos y analizamos el caso concreto del cual surgió la consulta de
norma por constitucionalidad, su finalidad en su fondo cual fue la decisión de la
corte.
Capitulo III.- Marco metodológico.- en este capitulo recopilamos la información
referentes que métodos y sub métodos se ocuparon para la elaboración de l
trabajo. Además se detalla las técnicas jurídicas utilizadas para la recopilación de
información y las referencias bibliográficas
CAPITULO I
1. El Problema
Título de la propuesta del trabajo de titulación:
La tutela judicial efectiva de Derechos y la regla “Solve Et Repete”, en la
legislación Tributaria Ecuatoriana
17
Nombres del autor:
Luis Miguel Revelo Macías
Línea de investigación/ Sublinea de investigación.
Línea de investigación: Sociedad Derechos y Democracia Sublinea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos
1.1. Planteamiento Del Problema
La interpretación y traducción más acertada acerca de lo que sería la regla solve
et repete es pague luego reclame, esto habilita al tributado al cual se le dispone
pague un tributo, multa o sanción este está obligado a cancelarla como requisito
para iniciar la acción.
La legalidad discutida del afianzamiento o caución que encontramos en El Código
Orgánico Tributario la obtiene desde su vigencia en respecto a disponer de sus
Derechos para impugnar los mismos.
Por ello es primario determinar que la regla solve et repete es de carácter
procesal, ya que es aquella que valida la presentación de la demanda esto
significa. “El solve et repete es un principio según el cual, cuando la administración
tributaria impone el pago de impuestos a un contribuyente mediante una
determinación de oficio, este no puede impugnarlo judicialmente si no abona la
suma correspondiente“ (DERECHOECUADOR, 2015) .
A la actualidad y desde su vigencia el regla solve et repete respalda los
actos administrativos y tributarios y la ley le otorga el carácter de legalidad, lo
cual coadyuve la judicialización de los Derechos a contender. Por su lado el
Estado a fin de conservar constantemente la adquisición de los tributos para que
se evite la disminución o desmejora de los servicios públicos y del presupuesto
general del estado debe consignar.
Así la impugnación jurisdiccional que se le atribuye al órgano tributario
tiene como requisito procesal el pago de un afianzamiento por parte del tributado
18
el cual tiene el carácter de garantía así ya que se ha realizado el pago (SOLVE)
este se lo puede repetir (REPETE) , cuando exista una sentencia al respecto que
revoque dicho acto .
La figura jurídica de afianzamiento tributario o solve et repete, consignación
de previo impugnación o caución sencillamente ha merecido una fuerte y clara
postura frente a esta regla.
“García de Enterría, es un ?sorprendente y abusivo requisito (?)
radicalmente contradictori(o) con el principio del Derecho a la tutela
judicial efectiva” (DERECHOECUADOR, 2015).
“Giulani Fonrouge, manifiesta: ?Si se aplicase la regla del solve et
repete como requisito procesal se violaría el más elemental Derecho
de defensa, equivaldría a que se aplique la pena primero, para luego
juzgar su legalidad” (DERECHOECUADOR, 2015).
Actualmente se debate si existe o no una vulneración de Derechos y la tutela
judicial de Derechos, y el acceso gratuito a la justicia y el Derecho de igualdad,
Derecho a la defensa y la presunción del estado de inocencia.
“Dentro de los archivos y expedientes judiciales adjuntos
encontramos que, la Corte Constitucional del Ecuador recibió para
consulta de constitucionalidad del art 7 de la ley reformatoria para la
equidad Tributaria en el Ecuador, el proceso No. 016-2009-IS”
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010) .
“Remitido por la primera sala de lo Fiscal con sede en Guayaquil. A
este proceso se le asignó el número 021-09-CN en la Corte
Constitucional” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
Muy importante señala la Corte Constitucional al referirse al tema desde su
carácter de interpretación y protección constitucional:
“la Norma Suprema, específicamente la contenida en el Art. 75, que
garantiza el acceso gratuito a la justicia y la tutela judicial, efectiva,
imparcial y expedita, resuelve por una parte que la caución prevista
en la norma en cuestión, en sí no constituye un costo o gasto en
19
perjuicio del administrado, ya que se trata de una garantía, un valor
restituible” (Consulta de constitucionalidad, 2010)
Es pertinente saber que la sentencia dictada por la Corte Constitucional de
obligatorio cumplimiento toma como referencia 3 etapas temporales muy
importantes que son:
“La jurisdicción y su acceso; 2 la fundamentación del debido proceso;
3; la sentencia y su fundamentación; así expresa que el requisito
procesal de afianzamiento tributario per se no presenta un limitación
constitucional pero si existe una muy clara en el primer momento
temporal cuando se requiere para la correspondiente presentación de
la demanda de impugnación tributaria por eso se considera que si se
la exige una vez que la demanda haya sido calificada pues ya no
vulneraria tal Derecho” (Rodas, 2015).
1.2. Formulación del Problema
¿EXISTE AFECTACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES, LA VIGENCIA DEL REGLA SOLVE ET
REPETE EN MATERIA TRIBUTARIA?
1.3. Sistematización del Problema
¿Cuál es el concepto del regla solve et repete en materia tributaria?
¿Cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en el
Ecuador?
¿La sentencia de la Corte Constitucional que significo para la tutela judicial
efectiva?
¿Qué efectos a la Tutela Judicial Efectiva de Derechos ha significado la
regla Solve et repete?
20
1.4. Justificación
1.4.1. Importancia
Es muy importante para el sistema jurídico ecuatoriano que se realicen
este trabajo investigativo, ya que esto permite verificar y determinar si el principio
“solve et repete”, se encuentra vulnerando Derechos constitucionales a
ciudadanos dentro de nuestra legislación , el Derecho específico es a la tutela
judicial efectiva que es un Derecho pero también una garantía; por lo tanto
estudiar este tema tiene entonces una objeto primigenio el cual es determinar el
cumplimiento o no de los Derechos en cada una de las normativas jurídicas en
este País, por ello es importante continuar investigando que los Derechos
contenidos en la constitución de la Republica no se vulneren.
1.4.2. Relevancia
Existe la relevancia jurídica ya que al momento actual es un tema muy
debatido y controvertido, e incluso la Corte Constitucional ya se ha pronunciado
mediante una sentencia al respecto la cual se la analizara en su momento
oportuno; y además existen tanto teorías que apoyan la vigencia del
afianzamiento tributario y otras que lo rechazan acérrimamente .
Aun el debate no concluye por lo que el Estado está firme en su postura
estableciendo la necesidad de los ingresos fiscales en contra de los Derechos
constitucionales.
1.4.3. Trascendencia
Luego de esta investigación se llegara a determinar algunas conclusiones
jurídicas por parte del autor, las cuales servirán para futuras modificaciones
legales y comportamientos tributarios, ya que la investigación trasciende y se la
puede seguir desarrollando hasta lograr tener una normativa que este de acorde a
la Constitución.
La presente investigación tiene una muy importante significación jurídica ya
21
que el ámbito de aplicación del objeto de estudio se centra en la administración
de justicia y la defensa de Derechos, su objetivo es relevante ya que en la
actualidad es un tema muy controvertido en los juzgados y debatido en la
academia.
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General
Determinar los efectos de la regla solve et repete en la tutela
judicial efectiva de Derechos en materia tributaria.
1.5.2. Objetivos Específicos
Conceptualización de la regla solve et repete en materia tributaria.
Determinar normativamente como se ha formulado la regla solve et
repete en el Ecuador.
La Tutela Judicial Efectiva de Derechos que efecto ha significado la
regla Solve et repete.
Análisis de la sentencia de la Corte Constitucional N°: 0021-09-CN y
su importancia para la tutela judicial efectiva
CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL
2. Definiciones
La significación de términos jurídicos tiene gran importancia ya que permite
a los juristas entender y asimilar la admisión de términos nuevos en los
ordenamiento normativos, así lo juristas y profesionales del Derecho han creado
su propia significación de lo que entienden sobre la regla solve et repete.
22
a) Derecho:
“Se denomina Derecho al conjunto de códigos, leyes, decretos,
constituciones, reglamentos etc. que conforman el sistema jurídico de un
País, así como cada una de las normativas individuales que conforman tal
ordenamiento” (Grupo Latino Editores, 2008).
“El Derecho es el conjunto de normas coercibles que sirven para el control
social” (Argudo Nevarez, 2020).
El Derecho nace de la necesidad de controlar las sociedades, asi mediante la
positivización de normas no escritas nace el principio de legalidad.
b) Solve Et Repete
“El solve et repete es un principio según el cual, cuando la
Administración tributaria impone el pago de impuestos a un
contribuyente mediante una determinación de oficio, este no
puede impugnarlo judicialmente si no abona la suma
correspondiente” (DERECHOECUADOR, 2015).
El solve et repete nace como un principio pero se desarrolla como
afianzamiento tributario dentro de nuestra legislación en el año 2007,
imponiendo para las impugnaciones tributarias un pago previo a la
presentación de la demanda, para la consecución del proceso, así Ruben
Spila da énfasis en que el abono es un requisito procesal.
El “solve et repete” -que podríamos traducir como paga y repite- es
un principio según el cual aquel contribuyente que pretenda discutir
al fisco en una contienda judicial la legalidad de un tributo, debe
abonar previamente la suma del mismo” (Dumrauf, 2015).
23
De igual manera este autor hace referencia al Derecho de acción judicial o
de acceder a la jurisdicción principio y Derecho garantizado por la
constitución y tratados internacionales.
Fernando Garrido (1996) contrapone su postura, al manifestar la
finalidad de la “regla solve et repete” en el afianzamiento tributario
por las obligaciones generadas por el órgano tributario, a su manera
explica que: “La impugnación de cualquier acto administrativo que
implique liquidación de un crédito a favor del Estado, solo es posible
si el particular se aviene a realizar previamente el pago que se
discute”(pag.541).
c) Legalidad
“Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley
sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere
decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por
la ley, y nunca por la voluntad de los individuos” (Merino, 2013).
El principio de legalidad surge de los actos respaldados por la ley, asi todo
acto que este contemplado dentro del sistema normativo de un Pais se considera
un acto con legalidad
d) Impugnación Tributaria
“La guía y el fundamento de este autor se derivan en la teoría
procesalista demarcando una regla específica para poder participar
del proceso, así mismo queda claro que no existe impugnación sin
pago previo configurándose el principio tributario”
(DERECHOECUADOR, 2015).
“La impugnación de cualquier acto administrativo que implique
liquidación de un crédito a favor del estado, solo es posible si el
24
particular se aviene a realizar previamente el pago que se discute”
(DERECHOECUADOR, 2015).
Así el cobro tributario tiene una finalidad constitucional lo que le da el
carácter de legitimidad de acto administrativo, pero aun así el contribuyente que
vea menoscabado sus Derechos puede impugnarlo en sede jurisdiccional.
Ruben Spila (1991) en su obra Derecho Procesal Tributario hace
referencia a la importancia de este principio ya que la defraudación
tributaria va en aumento en las últimas décadas, y las arcas fiscales
tienen que tener un activo fijo y constante para el crecimiento
económico. Pero apoya ciertos fundamentos de la
inconstitucionalidad de la regla en casos de personas de bajos
recursos económicos (Principio de igualdad) que no pueden cancelar
la caución para iniciar una impugnación tributaria.(Pag.67)
e) Tutela Judicial Efectiva
“La tutela judicial efectiva esta contemplada en nuestra Constitución
como un Derecho de los ciudadanos de acción a acceder a los
órganos jurisdiccionales por justicia, pero a su vez garantiza la
protección de los Derechos a acceder de manera inmediata, eficaz y
con celeridad procesal” (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).
“Se considera un Derecho universal de acción procesal mediante el
cual se reclama al órgano jurisdiccional para que por medio de las
vías judiciales establecidas en la ley, se restituya en sentencia lo
referente a Derechos controvertidos” (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).
25
La tutela judicial de Derechos es la piedra angular en la cual el correcto y
debido funcionamiento se estructura en conjunto a los principios de legalidad,
eficacia y eficiencia y justicia mundial.
f) Legalidad Tributaria
“Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma
jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las
bases de las obligaciones tributarias” (Merino, 2013).
“Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que
hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué
sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e
incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas” (Merino, 2013).
g) Presunción de legitimidad
“ la presunción de legitimidad cumple una finalidad importante que
es afianzar al principio solve et repete en cuestión de legalidad y
ejecutoriedad“ (Ingrosso, Nápoles).
h) Control de constitucionalidad
“[…]es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la
correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el
poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los
principios constitucionales” (Wikipedia, 2019).
La Corte Constitucional como el máximo órgano de interpretación y control
constitucional realiza esta función para determinar el alcance de las normas
contempladas en la constitución, así los órganos jurisdiccionales inferiores
mediante consulta derivan cuestiones a este órgano para su resolución, o a su vez
de oficio los jueces de la Corte Constitucional tienen la facultad de iniciar procesos
de control constitucional ante la violentarían de un Derecho
26
MARCO TEORICO
3. Conceptualización Del Principio Solve Et Repete En Materia Tributaria.
Antecedentes
La obligatoria exigencia de otorgar una caución de carácter garantista
para iniciar una impugnación judicial por vía contenciosa tributaria nació, en la
antigua Roma como una necesidad fiscal-administrativa para mantener las arcas
del estado en Circulación y así solventar gastos propios de la administración
pública y el Gobierno
Según la investigación realizada por Giuliano Fonrouge, en su obra “Acerca
del solve et repete”, y por Milton Cesar Dumrauf en la revista jurídica DPI DIARIO
de la Argentina se devela la siguiente información:
El “solve et repete” -que podríamos traducir como paga y repite- es un
principio según el cual aquel contribuyente que pretenda discutir al fisco en una
contienda judicial la legalidad de un tributo, debe abonar previamente la suma del
mismo” (Dumrauf, 2015).
“Según coinciden los autores, 2 su origen se remonta al Derecho
romano de la República. El edicto del pretor autorizó a los
contribuyentes a convertirse en actores para obtener la declaración
de ilegitimidad de la pignoras causa otorgada por los publicanos,
invirtiendo el orden normal del procedimiento. Desde allí se comunicó
al Derecho del Imperio y en la época contemporánea fue recogido
por el Derecho italiano en 1865” (Giulani Founrouge, 1990).
.
El debate está latente y la doctrina no toma un rumbo definido y se han
dado varias corrientes sobre su finalidad y su origen jurídico, en cuanto a la
27
legitimidad del mismo.
Así los doctrinarios se han dividido unos en un fuerte rechazo a la utilización
de esta regla en el Derecho tributario y otros que califican como legal el actuar de
los juzgados con esta regla procesal en juicios tributarios.
Así la doctrina no ha sido clara en una postura específica y se han creado
dos corrientes, una que llama a mantener en vigencia el principio solve et repete
en favor al fisco y al Estado ,mediante el correcto cobro tributario, y el otro que
está en contra de la vigencia del principio y su ataque directo a los Derechos de
los contribuyentes, sumándole peso la decaída normativa que ha tenido , es así
que enlistamos a los siguiente doctrinarios internacionales para distinguir cuales
son las posturas fijas y que corrientes representan con respecto al principio solve
et repete:
3.1. Teoría doctrinaria de promulgación y vigencia del principio solve et
repete.-
“Es un privilegio de la Administración Pública que funciona como
presupuesto de la demanda, establecido con la finalidad práctica de
evitar dilaciones en la oportuna percepción de los tributos” (Grau,
2006).
“la promulgación y la vigencia del solve et repete es una necesidad
constitucional pura que facult6a a la ley tributaria a que tome de la
caución un porcentaje para fines económicos del fisco, así la
ejecutoriedad y legalidad nacen y se soportan en los actos legítimos
de la administración ya que buscan una finalidad común en la
sociedad” (Ingrosso, Nápoles).
3.2. Teoría doctrinaria de abrogación del principio solve et repete.-
28
El argentino Rodolfo Spisso rechaza y apoya los fundamentos de la
eliminación de la regla en la normativa latinoamericana:
”Deviene inadmisible la obligación de pago de una deuda fiscal
determinada por la Administración sin que exista la posibilidad de
que un tribunal de justicia evalúe siquiera la procedencia de la
suspensión de la intimación formulada por el organismo fiscal”
(DERECHOECUADOR, 2015).
Villegas lo califica “como un inicuo instrumento de tortura llamado a desaparecer”
(DERECHOECUADOR, 2015).
OVIEDO señala que el Congreso de la Asociación Internacional de
Tributaritas Italianos, pidió, pura y simplemente, la supresión del
“solve et repete” por considerarse "una institución cuyo único
fundamento es un privilegio opresivo en favor del fisco, que
constituye un verdadero caso de denegación de justicia” (María,
2011).
Giuliano Fonrouge, manifiesta:
“Si se aplicase la regla del solve et repete como requisito procesal
se violaría el más elemental Derecho de defensa, equivaldría a que
se aplique la pena primero, para luego juzgar su legalidad”
(DERECHOECUADOR, 2015).
Es una regla de carácter procesal que limita la posibilidad de recurrir.
(Allende, 1964).
“Es un instituto basado en la diferencia entre interés y Derecho, que
determina las competencias administrativa y judicial. El acto
29
administrativo que lesiona un interés del particular, debe ser revisado
por el juez administrativo; pero efectuado el pago, el Derecho al
reembolso del importe pagado es materia de examen de la
competencia judicial” (Torino, 1955).
“Es una norma peculiar del Derecho tributario cuya finalidad es
desalentar a los particulares que pretendan cumplir fuera de término
de sus obligaciones tributarias, mediante la petición en juicio de la
tutela de sus Derechos sin el previo pago del tributo” (Donato, 1957)
3.3. Corrientes de utilidad del principio solve et repete (finalidad)
3.3.1. Teoría Jurídica:
Esta teoría está representada en la doctrina por los siguientes autores: “El italiano Gustavo Ingrosso y Giulani Fonrouge en la cual ponen
como principal fundamento la presunción de la legitimidad del acto
administrativo […]” (SOTO KLOSS, 2001) ; y “esta debería
considerarse la ejecución de ese acto administrativo”. (Giulani
Founrouge, 1990).
“La ejecución del acto hace referencia al pago de la caución del
reclamo sea en un parte o en la totalidad, este como requisito para
que luego se pueda debatir y juzgar la legalidad del acto
administrativo. Dependiendo el caso se puede determinar la
legalidad del mismo y si fuese ilegal o arbitrario la debida reparación
y devolución de la caución. (Ingrosso, Nápoles).
3.3.2. Teoría Política:
Mentalizada por el jurista italiano Benvenuto Grizzoti (1976), señala
que: “la regla del solve et repete pretende en primer lugar: ser un
medio del ente público para la obtención de sus ingresos tributarios
de manera puntual y sin mayores contratiempos, y a su vez, combatir
30
a aquellos sujetos pasivos que a través de la manipulación de la
justicia, buscan los medios de no cumplir con las obligaciones
impuestas, o simplemente dilatar su cumplimiento”.
La tesis política argumenta:
“el solve et repete es un privilegio establecido a favor del fisco, dado
en una “necesidad” de orden práctico, consistente en evitar que se
entorpezca la normal recaudación de los tributos” es decir, se debe
impedir la dilación en el pago de los tributos, a fin de que la actividad
estatal no resulte perturbada” (DERECHOECUADOR, 2015).
3.3.3. Teoría Natural de la regla solve et repete:
“Está denominada la Teoría Fiscalista, la cual ve a dicha regla como
un privilegio o beneficio exclusivo del fisco y cuya finalidad es la de
proteger la política de finanzas públicas establecida por el Estado”
(Grau, 2006).
3.3.4. Fundamentos de legalidad
Los actos administrativos entre ellos los de carácter tributario que nacen
como actos administrativos, todos ellos gozan del carácter de legalidad en
tanto y cuanto estas decisiones expedidas por la autoridad pública establecen
la configuración de decisiones que van dirigidas básicamente a cuatro
aspectos: 1° la organización tributaria 2° la planificación tributaria 3° el acto
presupuestario tributario y 4° la ejecución presupuestaria.
También estos actos administrativos están relacionados con la ejecución
contra los contribuyente o administrados que están en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones , todos estos no pueden ser objeto de una
impugnación tributaria sino ante el órgano correspondiente que es el Tribunal
31
Contencioso Tributario de las Cortes provinciales del Ecuador, que es el lugar
donde se desarrollan la tutela de los Derechos de las partes cuando quieren
enfrentar las diferencias en torno a las contribuciones tributarias, incluyendo
multas y deudas que se encuentran pendientes que se encuentran
relacionadas con el interés de cada tributario.
Este principio está contenido en la Constitución de la Republica de tal
manera que no puede ser objeto de impugnaciones solo en sede judicial.
3.3.5. Teoría práctica del solve et repete
“Esta teoría es la explicación política que existe sobre el solve et repete, ya
que lo fundamenta solo en la necesidad del Estado de recaudar a
cualquier costo el dinero de los tributos y no utiliza ninguna base jurídica,
como lo hacen las demás doctrinas” (Mariño, 2009).
“Esta doctrina explica al solve et repete como una regla excepcional, ya
que ésta constituye un privilegio de la administración financiera no
justificable sino en base a su fin práctico” (Mariño, 2009).
Los privilegios que otorgado al SRI son de carácter constitucional y cumplen
diversos fines prácticos, entre ellos evitar la defraudación tributaria y la mora en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“El fin práctico consiste en la obtención, a cualquier costo, del ingreso
tributario previsto, sin que esté subordinado, a menudo maliciosamente, a
excepciones dilatorias o a suspensiones del procedimiento ejecutivo con
grave daño para el funcionamiento del aparato estatal” (Mariño, 2009).
32
3.3.6. Teoría presunción de legitimidad de los actos administrativos
“Antes de iniciar el desarrollo de esta teoría es prudente exaltar
que, esta tendencia se diferencie de la anterior, debido a que ve
en la presunción de legitimidad el único fundamento jurídico del
instituto. Giulani explica a esta corriente, con las siguientes
palabras” (Ingrosso, Nápoles).
“El solve et repete al igual que el principio de ejecutoriedad
tiene, como su presupuesto, la presunción de legitimidad de
los actos administrativos. En efecto, la ley prohíbe juzgar
controversias impositivas antes de que la pretensión
tributaria haya sido satisfecha y presupone que el acto
administrativo, mediante el cual es reclamado el tributo es
legítimo” (Mariño, 2009).
“Giulani no desconoce que el solve et repete tiene una función
análoga a la de ejecutoriedad, sirviendo también para presionar
sobre el contribuyente con el objeto de obtener la pronta ejecución
del acto administrativo. Más, advierte que constituye un principio
distinto al de ejecutoriedad y paralelo al mismo” (Mariño, 2009).
Cuando se unen dos o más de las teorías expuestas.
Por su parte María Inés De Benedetti ha unido las tres teorías,
mencionando explícitamente las de presunción de legitimidad, ejecutoriedad e
implícitamente a la teoría del fin práctico como se desprende de las últimas líneas
de la siguiente cita:
“El principio del solve et repete, se encuentra íntimamente relacionado
con la ejecutoriedad de los actos administrativos y su presunción de
legitimidad. Apunta a asegurar un constante flujo de ingresos al ente
recaudador para que éste se encuentre en condiciones de afrontar el
33
mantenimiento del sistema previsional” (Ines, 2020).
“Una manifestación especial de los principios de legitimidad y
ejecutoriedad del acto administrativo, justificada por el interés público
que el legislador ha querido tutelar” (Mariño, 2009).
Entonces PLUGIESE (Mario, 2005). al igual que BENEDETT (Ines,
2020) mezcla las tres corrientes para justificar el solve et repete,
mencionando entre líneas la teoría del fin práctico y expresamente las
de ejecutoriedad y de presunción de legitimidad.
4. Que efectos a la tutela judicial efectiva de Derechos ha significado la
regla solve et repete.
4.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
4.1.1. Consideraciones:
Antes de analizar a profundidad y definir de manera correcta la tutela
judicial efectiva de los Derechos, analizaremos su forma y su fondo estableciendo
cuáles son sus características básicas y su necesaria aplicación en el acceso a la
justicia.
a. Finalidad
Nuestras Constitución de la Republica en su artículo primero
dispones que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y justicia”
(Asamblea Nacional, 2008).
“Tal postulado afirma al valor “justicia como una de las finalidades
primigenias del Estado” (Guzman.V, 2017).
Así el estado tiene la obligación de asumir la responsabilidad en la
administración de justicia y en la legislación se dispone de ella como un Derecho
fundamental y una garantía constitucional asegurando que todos los procesos
34
jurisdiccionales tengan como propósito la búsqueda de la verdad.
“El Estado asume en exclusiva la titularidad de esa potestad, es
preciso que su organización establezca mecanismos idóneos para
brindarla tutela que las personas requieren para solucionar sus
controversias” (Guzman.V, 2017).
Por ello la tutela judicial efectiva no es más que un Derecho ciudadano
garantizado en la constitución para que se accione el órgano jurisdiccional en
búsqueda de un servicio de carácter público en búsqueda de la “Justicia”. Aquello
se considera una dicotomía ya que el estado tiene el deber constitucional de
garantizar el acceso a la jurisdicción, y por parte del ciudadano un Derecho a
recurrir a ella.
b. Importancia
La Corte Constitucional al respecto señala:
“Asimismo ha destacado que su importancia se centra en que tiene
un amplio espectro tutelar que permite la realización de los Derechos
[…] por lo tanto se constituye en uno de los Derechos y garantías de
gran relevancia dentro del ámbito procesal y constitucional” (Ruiz,
Aguirre, & Avila, 2017).
“La organización de la administración de justicia, por tanto,
desempeña un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su
sistema político” (Guzman.V, 2017).
Los ciudadanos al verse desfavorecidos por la disminución o
violentamiento de uno o varios Derecho constitucionales, se vuelve acreedores al
Derecho de recurrir a los juzgados para que se resuelva esta controversia de
manera expedita, inmediata, e imparcial para que los jueces y juezas lo solucionen
en apego estricto a la ley; Caso contrario el País carecería de seguridad jurídica y
de credibilidad social e internacional.
“La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de
la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del Derecho,
35
por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer
efectivo el Derecho declarado o constituido” (Guzman.V, 2017).
Al ser un Derecho fundamental este tiene varios aspectos y varias
agrupaciones del cual nace la tutela judicial efectiva, el cual el Dr. Francisco
Chamorro Bernal, ha agrupado esos contenidos:
“El acceso a la administración de justicia tributaria, el Derecho a la
defensa, y una decisión fundamentada, motivada e imparcial” (Chamorro
Bernal, 1994).
Así cualquier falta a una o a todas las vertientes enumeradas configura una
afectación a la tutela judicial efectiva de Derechos y de ser así, es imperante
exista en Ecuador un medio idóneo para el resarcimiento del daño y la reparación
integral de los Derechos vulnerados.
Definiciones.-
Aportando el doctor Pérez Carroca considera que:
“La tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los
órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una
sentencia motivada que declare el Derecho de cada una de las
partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos
que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo
de la sentencia” (Perez, 1998).
De la misma forma y continuando expone el Catedrático Rivera que:
“La tutela judicial efectiva no solo supone el Derecho de acceso a la
justicia y a tener con prontitud la decisión correspondiente, sino que
comporta de igual forma la obligación que tiene la Administración de
justicia, en respeto del Derecho constitucional a la igualdad prevista
en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una
manera imparcial y equitativa” (Rivera, 2002).
La Corte Constitucional
36
“Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia” (Asamblea Nacional,
2008).
De gran importancia los aportes de nuestra Corte Constitucional la cual
regularmente aporta con información jurídica relevante en sus publicaciones, de
las cuales se expone la siguiente:
La Corte Constitucional del Ecuador, consideraciones sobre la Tutela Judicial
Efectiva:
“La tutela judicial efectiva es un Derecho de protección cuya finalidad
radica en hacer efectivo el ejercicio y optimización de los demás
Derechos contenidos en el ordenamiento jurídico” (Ruiz, Aguirre, &
Avila, 2017).
Y con respecto a las puntuaciones específicas de la Corte Constitucional se
derivan las siguientes:
La Corte Constitucional ya determina que el Derecho a la tutela judicial
efectiva es un Derecho de carácter dispositivo y de acción, esto es que los
ciudadanos pueden acudir ante el órgano jurisdiccional básicamente en busca de
justica ante algún conflicto jurídico.
También se dispone que el Derecho a la tutela judicial efectiva muy distintamente
de ser un “Derecho”, también es considerada una garantía de cumplimiento
constitucional
“El contenido, nacional e internacional, del Derecho a la tutela
judicial efectiva se enmarca en una protección jurídica amplia que
permite a la persona acceder a la justicia, a poder presentar sus
pretensiones y argumentos ante los órganos jurisdiccionales con la
finalidad de hacer valer sus Derechos“ (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).
De este considerando se debe notar que: el Derecho a la tutela judicial efectiva
esta presente tanto nacionalmente como internacionalmente así su desarrollo ha
sido amplio y basto, ya que existe mucha doctrina e investigaciones científicas
referentes a la tutela judicial efectiva y su vinculación con el acceso a la justicia.
“El Derecho a la tutela efectiva es un Derecho universal y no
37
selectivo pero guarda relación al ser un principio dispositivo” (Ruiz,
Aguirre, & Avila, 2017).
Se considera Derecho dispositivo ya que es un Derecho universal que está latente
hasta que los ciudadanos necesiten accionarlo acogiendo al mismo para su
funcionamiento.
“El Derecho a la tutela judicial efectiva se encuentras íntimamente
ligado con el principio al debido proceso” (Ruiz, Aguirre, & Avila,
2017).
De estas breves consideraciones podemos extraer algunos puntos
importantes de los cuales la Corte Constitucional y realizar mi propio comentario
sobre la tutela judicial efectiva:
La tutela judicial efectiva es un Derecho- garantía con el carácter dispositivo
al cual los ciudadanos deben recurrir cuando necesitan de la administración de
justicia para solucionar problemas jurídicos.
4.2. Tratados internacionales
“Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los
tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos humanos
se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
Derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos
en la Constitución” (2008)
Es importante analizar los tratados internacionales a los cuales Ecuador
está sujeto y en especial aquellos en los que se incluye a la Tutela judicial
efectiva. Entre los cuales tenemos:
4.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En su capítulo primero, articulo XVIII, Derecho a la justicia:
38
“Toda persona tiene el Derecho de participar en la vida cultural
de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los
beneficios que resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos científicos” (OEA,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, 1948)
Se denota que en este artículo se dispone a los ciudadanos en general que
el acceso jurisdiccional es un Derecho, el cual lo tenemos consagrado en el
artículo N° 75 de la Constitución De La Republica.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El día 10 de diciembre de 1948, en la asamblea general de las naciones unidas
se dispones que sistema único de Derechos y garantías judiciales de las cuales
debo citar las siguientes.
“Artículo 8: Toda persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos
que viole sus Derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución o por la ley” (ONU, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948)
“Artículo 10: Toda persona tiene Derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, o para la determinación de sus Derechos
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal” (ONU, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948)
Se puede destacar de los artículos anteriores que esta como garantía tiene
como finalidad el amparo de los Derechos constitucionales y consiguientemente
que en juicio los jueces sean imparciales y el proceso expedito respetando el
Derecho de igualdad ante la Ley.
39
4.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Sobre los Derechos civiles y políticos de esta convención en 1969 se
determinan algunos puntos especiales sobre la tutela judicial:
“Artículo 8: Toda persona tiene Derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por
la ley[…]” (OEA, Conferencia Internacional Americana, 1969).
Este apartado hace referencia al Derecho al debido proceso en las
acusaciones y la defensa de los demandados o procesados, y la validez del
proceso lo cual en el Ecuador se lo sustancia en las Etapas de saneamiento
procesal.
“Artículo 25: Toda persona tiene Derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus Derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
convención aun cuando tal violación sea cometido por personas que
actúen en ejercicio de funciones oficiales” (OEA, Conferencia
Internacional Americana, 1969).
De igual manera la protección de los Derechos constitucionales
controvertidos, y por el mismo hecho de ser un Derecho fundamental se debe
garantizar los procesos de maneras eficaces y rápidas mediante las vías
judiciales correctas para la defensa de los Derechos.
4.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 2: Toda persona cuyos Derechos o libertades reconocidos
en el presente pacto hayan sido violados, podrá interponer un
recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por
personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” (ONU,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976)
40
Puedo apreciar que el caso concreto al que se refiere dicho artículo es
referente en nuestra constitución a una garantía jurisdiccional que es la “de
repetición o a su vez los recursos tanto horizontales y verticales que le permitan
con la tutela judicial efectiva y el debido proceso impugnar dichas sentencias.
4.3. Análisis de afectación a la tutela judicial efectiva.
Una vez recopilada la suficiente información sobre los tratados
internacionales y doctrina al respecto, es conveniente analizar la afectación a la
tutela judicial efectiva de Derechos por la “regla solve et repete”.
Considerando la constitución de la republica del ecuador tenemos:
Encontramos que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra
el de garantizar el goce efectivo de los Derechos reconocidos en la constitución
sin ningún tipo de discriminación.
En atención del art 11.- el ejercicio de los Derechos se regirá:
“Los Derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”
(2008)
“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los Derechos
ni de las garantías constitucionales”(2008).
“Así la Constitución dispones su esencial deber el cual es respetar y
los Derechos garantizados en la Constitución”(2008).
La Constitución del ecuador de la republica establece en su art 75 que:
“Art. 75.- Toda persona tiene Derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus Derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
41
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”(2008).
En el artículo 76 numeral 7 se establece la base del debido proceso
“a) Nadie podrá ser privado del Derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d)
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento k) Ser juzgado por una jueza o juez
independiente, imparcial y competente” (2008).
La seguridad jurídica implica el debido apego al bloque constitucional
“Art. 82.- El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes” (2008).
Según el art 168 #4 el acceso a la administración de justica será de carácter
gratuito.
Y por ello es necesario enfatizar la necesidad de la aplicación correcta de la
tutela judicial efectiva.
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso”(2008).
5. Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional n°: 0021-09-cn y su
importancia para la Tutela Judicial Efectiva.
Antecedentes
42
Con fecha 22 de septiembre del 2009 ante los jueces de la Cuarta Sala de
lo Fiscal de Guayaquil, la Sra. Mercedes Salgado Manzana en calidad de Gerente
General de CONTIVIAJES. LTDA, presenta en escrito la oposición al pago
dispuesto en la providencia del 8 de septiembre del 2009, por Juicio de
impugnación se ordenaba a la gerente general de CONTIVIAJES. LTDA al pago
de la cuantía en un 10 % contenida en el art 7 de la Ley Reformatoria de Equidad
Tributaria que disponía el pago en el término de 15 días para la continuación del
proceso de calificación de la Demanda
“En dicho escrito se fundamentaba las razones por las cuales se oponía al
pago “ (Consulta de constitucionalidad, 2010). y hace una referencia directa del
articulo número 57 de la Constitución, donde se garantiza el acceso gratuito a la
justicia y a la tutela judicial efectiva de los Derechos.
Al ser la Constitución una norma de carácter suprema ,el Órgano
Jurisdiccional debe aplicarla por encima de cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico , por ello la demandante se opone porque no es necesario pagar dicho
valor para iniciar el proceso de impugnación , ya que al ser normas y contrarias a
la Constitución carecen de validez jurídica.
Lo jueces con la finalidad de maximizar e interpretar el alcance del artículo 75
referida a la gratuidad del acceso a la jurisdicción y el artículo 6 del Código
Tributario:
"los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos
públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia
los fines productivos y de desarrollo nacional”(2005).
El alcance de la norma consultada tiene gran importancia ya que de ello
depende la correcta administración de justicia en base a los Derechos
constitucionales y en rumbo a una mejor interpretación y alcance de los Derechos
constitucionales discutidos.
43
“Que a fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1 de
la Constitución de la República, han dispuesto suspender la
tramitación del juicio N.O 0084-2009-S4 que se sustancia en la Sala
a su cargo hasta que la Corte Constitucional resuelva lo pertinente“
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
Es correcto que la tramitación del juicio quede en suspensión, para prevenir que
no se dicte sentencia una la cual pueda vulnerar Derechos constitucionales.
Solicitud Concreta
“Que la Corte Constitucional acerca del artículo 7 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria sobre la constitucionalidad
en el Ecuador, publicada el 29 de diciembre del 2007” (Sentencia N.°
022-10-SCN-CC, 2010).
"Art. 7 Afianzamiento.-Las acciones y recursos que se deduzcan
contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos
de ejecución y en general contra todos aquellos actos y
procedimientos en los que la administración tributaria persiga la
determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y
multas, deberán presentarse ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal con
una caución equivalente al 10 % de su cuantía, que de ser
depositada en numerario será entregada a la Administración
Tributaria demandada. La caución se cancelará por el Tribunal
Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la Corte Suprema de
Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que
en caso de ser en numerario generará a favor del contribuyente
intereses a la misma tasa de los créditos contra el sujeto activo. En
caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de la caución
que corresponda ser devuelta al demandante y la cantidad que
servirá como abono a la obligación tributaria; si la demanda o la
pretensión es rechazada en su totalidad[….] El Tribunal no podrá
44
calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose
por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto
impugnado, si es que dentro del término de quince días de haberlo
dispuesto el Tribunal no se la constituyere" (2008).
“Conviene precisar que la norma, cuya inconstitucionalidad se
demanda, entró en vigencia el 29 de diciembre del 2007 a partir de
su publicación” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
La entrada en vigencia de la constitución del Ecuador el 20 de octubre del
2008 provoca que por el principio de supremacía constitucional contenida en el art
424 que dispone:
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica”(2008).
Se establece que toda norma que vulnere Derechos reconocidos en la
constitución 2008 no tendrá vigencia sinónimo de abrogación. Por lo tanto la
utilización del art 7 de la Ley de Equidad Tributaria carecería de toda validez en
falta del principio de legalidad.
5.1. Análisis De La Sentencia Emitida Por La Corte Constitucional
La finalidad de la Corte Constitucional es Determinar si el art 7 de la Ley de
Reforma para la Equidad Tributaria contraviene Derechos constitucionales entre
ellos el de acceso gratuito a la justicia contemplado en el art 168 de la
constitución, y la tutela judicial efectiva contemplada en el art 75 de la misma
norma up supra.
Tutela Judicial Efectiva:
45
Así la Corte Constitucional en sus facultades otorgadas por la constitución dicta
las siguientes consideraciones en la sentencia 0021-09-CN.-
“La Constitución de la República proclama, como deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
Derechos establecidos en la misma y en los instrumentos
internacionales” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
Esto se ve reflejado en el artículo 11 numeral 9 el cual dispone el deber primordial
del Estado.
Las condiciones que les son requeridas a los órganos jurisdiccionales que les
atribuye y exige la Constitución el cual garantiza el bienestar jurídico de los
ciudadanos mediante los principios de equidad e igualdad, al momento de
acceder a la justica de manera gratuita y respetando el debido proceso con
fundamentación en sus decisiones aporta a una cultura jurídica nacional de
seguridad jurídica.
La eficiencia del sistema en la administración de justicia al cumplir las
condiciones específicas establecidas en la normativa constitucional y tratados
internacionales brinda las garantías y Derechos necesarios para que los
ciudadanos tengan un trasto igual y en condiciones de justas en la administración
de justicia, aparte de que brinda la seguridad jurídica necesaria para que el
Ecuador pueda ser considerado en el exterior como un País con acciones
apegadas a la ley.
Es menester que el Estado brinde el acceso a la jurisdicción de una
manera inmediata sin trabas ni obstáculos para que se efectúe el consolide la
tutela judicial efectiva de Derechos.
46
“La limitación al acceso al sistema jurisdiccional constituye una
restricción injustificada al Derecho a la tutela efectiva, imparcial y
expedita” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
“En este sentido, la posibilidad de presentar una acción o de
impugnar una resolución tiene estrecha relación con el Derecho de
acceso a la justicia” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
A tal modo que la Corte Constitucional a fin de prever la vulneración del
Derecho a la tutela judicial efectiva imparcial y expedita en todas sus etapas de
manera injustificada a so pena de los Derechos constitucionales de las personas
garantizados en la constitución determina que impedir un contribuyente del
servicio de rentas internas buscar trabar una acción de impugnación por una
resolución administrativa qué vulnera sus Derechos la cual le es denegada en
caso de que la persona no cancele el 10% de la canción referida en el artículo 7
de la ley de reforma para la equidad tributaria teniendo cuenta en claro que el
acceso a la justicia se debe dar sin limitaciones.
“La Corte es consciente de la necesidad que tiene el Estado de
asegurar la determinación y cobro de tributos, más aún si se trata de
contribuir a la consolidación de una cultura tributaria en el País que
beneficiará a la ciudadanía en general” (Sentencia N.° 022-10-SCN-
CC, 2010).
“No obstante, no resulta tolerable que la medida adoptada por el
legislador pare evitar el fraude al Fisco o la evasión tributaria
sacrifique Derechos fundamentales garantizados por la Constitución”
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
Es claro que el estado debe asegurar el funcionamiento administrativo y
cumplimiento de los servicios públicos que brinda. También es claro que el
47
objetivo legítimo del afianzamiento tributario es mantener activas las arcas
estatales en materia tributaria esto para un correcto crecimiento económico y
administrativo de la gobernación de turno.
Pero también es cierto que la otra finalidad constitutiva del principio solve et
repete materializado o positividad en la ley reformatoria para la equidad tributaria
busquen sus orígenes habitar dos puntuaciones específicas: la primera qué es
evitar el uso desmedido y no justificado de la administración de justicia en materia
tributaria y segundo evitar la defraudación tributaria y la evasión tributaria.
“En consecuencia, esta Corte considera que el inciso final de la
norma consultada, tal y como está planteada, contraviene el artículo
75 de la Constitución de la República” (Sentencia N.° 022-10-SCN-
CC, 2010).
Por ello es trascendental y de gran importancia determinar si el artículo 7 de
la ley de reformatoria para la equidad tributaria guarda relación con Derechos
reconocidos en la Constitución.
Ante ello la Corte Constitucional determina de manera correcta qué existe
una vulneración al principio de la tutela judicial efectiva mediante el cobro del 10%
de la caución para poder presentar la demanda.
Ante esto podemos decir que la Corte Constitucional subdivide a la acción
de jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de Derechos en tres tiempos
específicos el primero dirigido a la proposición de la acción mediante la demanda y
el segundo puesto en la calificación y validez de los presupuestos y requisitos de
la demanda, y el tercero en la expedición de una sentencia formalmente
motivada.
“En el caso concreto, esta Corte constata que el afianzamiento en
48
materia tributaria per se, no es una norma inconstitucional por cuanto
persigue un fin constitucional que es legítimo, es decir, la
inconstitucionalidad deriva de la forma como fue prevista por el
legislador (momento en que se requiere de la rendición de la
caución), mas no de 10 que regula o pretende regular. Por lo tanto,
se declara la constitucionalidad de la disposición impugnada, pero
bajo la condición de que la caución del 10% sea presentada una vez
calificada la demanda, preservando así el Derecho constitucional de
acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
5.2. Ratio Decidendi
“Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a
continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7
de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.O 242 del 29
de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria”
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
“Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que
la disposición referida será constitucional hasta que la Asamblea
Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del
artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma
necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional,
siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del
mencionado artículo 7“ (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
"El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de
impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida
en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor
consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días,
49
contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el
afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y
se ordenará el archivo del proceso“ (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC,
2010).
“Disponer que todos los Tribunales Distritales de 10 Fiscal, a partir de
la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo
respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y
cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del 10%”
(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).
MARCO LEGAL
6. Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et
repete en la legislación ecuatoriana.
De la exhaustiva investigación, lectura y análisis de las leyes tributarias en el
Ecuador desde su origen hasta la última reforma que entro en vigencia en enero
del 2020 todas aquellas publicadas y leídas en el registro oficial podemos dilucidar
las siguientes conclusiones generales.
6.1. Constitución De La Republica Del Ecuador
Dispone el artículo 300: “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”
(2008).
Eso en cuanto a los principios fundamentales de aplicación al Derecho
Tributario pero su objetivo y finalidad la encontramos en el art 208:
50
“La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El
financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables” (2008).
Teóricamente el cobro de tributos siempre se lo realizo con esos objetivos
pero la desigualdad social y la defraudación tributaria disminuyen la eficacia en la
aplicación de normas tributarias, podríamos decirlas no operantes, ya que aunque
tienen vigencia carecen de validez objetiva por lo que no se basan, ni se
enmarcan en las realidades sociales de los tributados.
De la misma manera Código Orgánico Tributario nos señala cuales
principios se deben aplicar para la materia específica y los cuales los definiremos
a continuación.
“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad” (2005).
Legalidad
“Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de
la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto
quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar
regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos” (Merino,
2013).
51
Principio de legalidad tributaria
“Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma
jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las
bases de las obligaciones tributarias” (Merino, 2013).
“Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que
hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué
sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e
incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas” (Merino, 2013).
En Derecho tributario la legalidad que es la facultad que le otorga la ley a
un fundamento jurídico mediante la positivización de los principios y preceptos
legales, así este es el principal fundamento para la creación de un impuesto ya
que solo mediante la promulgación de una ley se puede crear tributos, una
facultad exclusiva de la función Legislativa.
Proporcionalidad
“Consiste en la materialización de normas con estructura de
principios que contienen Derecho fundamentales en colisión”
(Cañizares, DerechoEcuador, 2012).
La proporcionalidad tiene gran importancia ya que es aquella que regula la
aplicación desmedida de las sanciones, así en materia tributaria regula al ente
fiscal en la imposición de cobros excedidos y limita el uso a lo imprescindible
tomando como referencia el hecho generador y las realidades sociales y
comerciales en materia Tributaria
Irretroactividad
“Principio […] jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las
normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su
entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de Derechos
individuales, no favorables o de carácter sancionador” (Real
52
Academia Española, 2020).
El objetivo principal es evitar que la promulgación de nuevas normativas
empeore la situación legal de los contribuyentes, ya que la ley tiene esa
característica y aplica para futuro, basándose en la premisa de prohibir
situaciones que causen vulneración de Derecho o disminución de los mismos.
Generalidad
"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos"… “como
hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la
manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos
sean llamados a contribuir” (Guijarro, 2014).
Este principio nace de la premisa de responsabilidad ciudadana, en el cual
los ciudadanos tienen la obligación legal y constitucional de aportar al desarrollo
del Estado con el pago de los impuestos, ya que de ellos deviene el crecimiento
económico del País; y el funcionamiento del Estado per ´se, puesto que la contra
retribución que otorga el Estado para sus conciudadanos se reflejado en la obra
pública, servicios públicos y sociales de los cuales los contribuyentes directa o
indirectamente se benefician.
Progresividad
“El principio de progresividad es un principio interpretativo que
establece que los Derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo
poder aumentar, progresan gradualmente” (Mancilla Catro, 2015).
Igualdad y Suficiencia recaudadora
“El principio de igualdad exige comparar las capacidades económicas
de los llamados a la contribución” (Fernandez Amor, 2013).
“[…] establece que la contribución a los gastos públicos se ha de
realizar de acuerdo con la capacidad económica del ciudadano o
ciudadana por medio de un sistema tributario” (Fernandez Amor,
2013).
Teniendo principal importancia en el desarrollo de esta investigación es
necesario recalcar que ante la ley todos los ciudadanos son iguales, pero en la
53
administración de justicia se parte de la premisa de dar a cada cual lo que le
corresponde, y buscar la igualdad entre iguales y la desigualdad entre desiguales.
Derechos De Protección
“Art. 75.- Toda persona tiene Derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus Derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión” (2008).
“Art.76.- En todo proceso en el que se determinen Derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el Derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los Derechos de las partes. 2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada […] (2008).
“El Derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:…b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán
acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”
(2008).
Responsabilidad de los Ciudadanos
“Articulo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente. 2. Cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos
por la ley” (2008).
Atributos legislativos tributarios
54
“Articulo 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: Crear,
modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las
atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”
(2008).
“Articulo. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá
presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman
impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político
administrativa del País” (2008).
Atributos Ejecutivos tributarios
“Articulo. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la República únicamente podrá… Declarado el estado
de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá: 1.
Decretar la recaudación anticipada de tributos” (2008).
Competencia en materia tributaria
“Articulo. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria;
fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento” (2008).
Política Fiscal
“Articulo 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.
El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables” (2008).
55
6.1.1. La Promulgación de Normas Tributarias En Ecuador
Antecedentes Legislativos
La normativa tributaria surge en Ecuador al momento de que la relación
tributaria le urgía ser regulada, así el Estado (sujeto activo) como acreedor de los
Tributos; y los ciudadanos como contribuyentes directos (sujeto pasivo),
procurando controlar el poder Estatal mediante garantías jurisdiccionales y
garantizar el pago de los tributos mediante políticas de recaudación.
6.1.2. Ley de Régimen Tributario Interno
Así para el años de 1989 se publica en el registro oficial la Ley de Régimen
Tributario Interno, como un nuevo sistema tributario en el Ecuador, el cual tenía la
finalidad de actualizar las plataformas de contribución para evitar la defraudación
tributaria y la mora de los tributantes. (2007)
Del análisis y lectura de la misma se entiende que la finalidad de esta ley
es suprimir la desigualdad de los contribuyentes por la situación real a la que se
refleja, con esto me refiero a que los tributos se expiden dependiendo del ingreso
de la persona así fomentando la igualdad, a los contribuyentes que tienen mayor
cantidad de ingresos tendrás igual cantidad de tributos.
Por lo tal la Dirección General de rentas la cual era el organismo
encargado de la administración tributaria para el año de 1998 fue reemplazado por
el actual Servicio de rentas internas (SRI).
La Ley de Régimen Tributario Interno de 1989 publicada el 17 de noviembre
del 2004, la cual fue formulada como una ley especial, insertando varios tributos
de los que constan actualmente en el Ecuador. Como el impuesto del 12% al valor
agregado, el impuesto a la renta, impuesto a algunos alimentos e insumos.
“Además, determina todos los elementos relativos a éstos, como
56
hecho generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo
deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en
circunstancias determinadas, entre otros aspectos regulados, el
Impuesto a la Renta (Título Primero), el Gravamen a la Actividad
Petrolera, el IVA (Título Segundo), el ICE (Título Tercero) y el RISE”
(SANCHEZ, 2017).
Esta ley incluyo varios de los impuestos los cuales se los mantiene en
esencia hasta la actualidad, claro está que se han dado nuevas modificaciones y
a la fecha los impuestos se han adecuado a las realidades sociales de la época.
6.1.3. Ley de Reforma para la Equidad Tributaria
Dicha normativa reposa en el Registro oficial del 14 de mayo del 2001,
creada con la finalidad de modernizar y simplificar el funcionamiento del Servicio
de Rentas Internas, como principal finalidad ya que la Dirección General de rentas
del Ecuador tuvo muchos inconvenientes jurídicos en su administración.
Así el Código Tributario con carácter de Ley Orgánica entra en vigencia el
14 de junio del 2005, el cual esta dividió en su índice en 4 libros, así el primer libro
expresa todo lo referente a los tributos su origen y finalidad, el libro segundo
manifiesta lo Subjetivo de la legislación tributaria y el tercer libro, sobre los
procedimientos a seguirse, como el contencioso administrativo y el contenciosos
tributario respectivamente.
Se define como Juicio Contencioso Tributario como un.
“Procedimiento judicial que se origina por una disputa o un conflicto
de intereses entre un particular y el Estado en donde el sujeto y la
administración tributaria mutuamente se contradicen respecto de la
vulneración o no de un Derecho consagrado normativamente”.
(Grupo Latino Editores, 2008).
El cuarto libro se refiere a las atribuciones del órgano Fiscal de Sancionar al
Contribuyente y contempla todos los medios por los cuales los
57
contribuyentes puedes realizar reclamaciones, requerimientos y consultas.
Este código hasta la actualidad tiene ya algunos años de vigencia y ha
sufrido algunas reformas importantes como La Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria del Ecuador expedida el 29 de diciembre del 2007, en el cual se
hacen ciertas reformas de gran importancia incluyendo la de su art 7 el cual
positiva el principio solve et repete en el Código Orgánico tributario vigente.
A manera de referencia procurando se atienda y respete los Derechos
consagrados en la constitución e instrumentos internacionales la ley reformatoria
para la equidad tributaria manifiesta en su considerando que:
“Que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de
la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan
para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia
social” (2007).
Iguales entre iguales y desiguales entre desiguales la equidad y la igualdad
son Derechos consagrados en la Constitución de la Republica y a su vez estos
guardan relación directa con el principio de Tutela judicial Efectiva de Derechos, el
cual mediante los principios constitucionales busca el acceso gratuito y eficaz a
la justicia.
6.1.4. Código Orgánico Tributario
La legislación tributaria es toda aquella normativa que tiene como objeto la
creación, supresión y control de los tributos.
El Derecho tributario se encuentra en la rama del Derecho público, ya que
así el Estado mediante el Servicio de Rentas Internas (SRI) es el encargado de
administrar los ingresos tributarios del Contribuyente.
Entendemos como tributo según el “Diccionario hispanoamericano de
58
Derecho” como:
“Prestación o pago obligatorio, usualmente en dinero que el Estado
exige e impone en virtud de su autoridad, generando el deber de
pagarlo para los destinatarios del mismo” (Grupo Latino Editores,
2008)
“Los tributos son ingresos de Derecho Público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por
el Estado, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público. ”
(Morey, 2018).
Los tributos son obligaciones pecuniarias que deben de realizar los ciudadanos
como retribución por el sustento y funcionamiento que realiza el Estado
mediante los servicios públicos.
6.1.5. Clases de Tributos
6.1.5.1. Las Tasas:
“Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de
un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el
pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por
tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar”
(Morey, 2018).
Por ello decimos que las tasas tienen como génesis por ejemplo la prestación de
un servicio, aquí en esta ciudad de Guayaquil la recolección de basura,
tratamiento de desechos, alumbrado público, así también como la emisión de
59
certificaciones de varias instituciones públicas, como licencias de construcción,
certificados únicos vehiculares. Etc.
6.1.5.2. El impuesto:
“Locución que es su aceptación más amplia, nombra toda carga
fiscal a la que es obligado un patrimonio por parte del Estado” (Grupo
Latino Editores, 2008).
Así mismo el termino impuesto tiene un sin número de variaciones y
clasificaciones de entre las cuales se distinguen por su objeto y su determinación.
6.1.5.3. Impuesto Ordinario:
“Gravamen que usualmente es cobrado por el Estado y que forma
parte del catálogo de tributos existente en el mismo, se opone al
impuesto extraordinario, el cual es creado en virtud de situaciones
especiales” (Grupo Latino Editores, 2008).
Para este caso en específico el sujeto activo de la obligación tributaria
mediante el hecho generador tiene la atribución de cobrar los tributos al sujeto
pasivo de la relación, por lo tanto de manera general se lo establece como un
impuesto ordinario el cual no tiene variantes y según Merino Julián Pérez este tipo
de impuesto se configura como “perfecto”. (Merino, 2013)
6.1.5.4. Impuesto Parafiscal:
“Cantidad de dinero a cuyo pago han sido obligados ciertos sujetos
por parte del Estado, la cual tiene una destinación especial junto con
su mismo origen .Esta destinación es de orden económico,
profesional o social, y comúnmente se dirige a la financiación de un
organismo privado, público o mixto, que funciona de modo…
descentralizado o autónomo en beneficio de aquellos que pagan los
60
aportes requeridos para ella” (Grupo Latino Editores, 2008)
Estos son los valores pendientes que los usuarios de alguna institución
autónoma realizan con la finalidad de precautelar el correcto manejo de estas
instituciones de manera independiente. El ejemplo más cercano y conocido en
estos momentos son en Ecuador los servicios de Seguridad social que otorgan
algunas entidades públicas y privadas como el ISSFA, ISSPOL, IESS.
Para aclarar ese tipo de impuesto no está regulado ni medido total o parcial
en lo dispuesto a los tributos de la legislación fiscal de carácter general vigente,
por ello su regulación es propia, autónoma y diferente en cada institución.
Pues bien así como el órgano tributario cobra impuestos a un tipo
específico de ciudadanos también existe la figura de contribuciones especiales
especial el cual está determinado por la ley para ciertas situaciones y finalidades.
6.1.5.5. Contribuciones especiales:
“Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos”. (Morey, 2018)
6.1.5.6. Contribuciones por mejoras:
“Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión
obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un
ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
61
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima
equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo
hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la
realización de una obra pública” (Morey, 2018).
Por “carga fiscal” se entiende a “Cualquier pago que el individuo hace, por
diversos motivos, a entidades oficiales para que dicho dinero ingrese al patrimonio
del Estado” (Grupo Latino Editores, 2008).
Existe un claro vínculo el cual nace de necesidades mutuas de
funcionamiento estatal, así este necesita un ingreso fijo y constante para su
mantenimiento y mediante obras retribuye a los ciudadanos los aportes a la
ciudadanía, por lo cual aparece configurada una relación en base a
responsabilidades y Derechos.
Así también el Catedrático de la Universidad de Guayaquil Dr. Eduardo
Alfredo Argudo Nevarez aporta a esta investigación con la siguiente definición de
Derecho: “El Derecho es el conjunto de normas coercibles que sirven para el
control social”
La Obligación tributaria se rige por las normas tributarias vigentes y las
fuentes del Derecho tributario, por lo tanto se presume que cualquier normativa
que de algún modo controle o regule algún aspecto correspondiente a tributos es
una norma de carácter tributario.
El Código Orgánico Tributario al ser esa una ley orgánica las disposiciones
sobre tributos prevalece sobre toda otra norma de carácter general.
62
En concordancia con los artículos constitucionales antes mencionados se
especifica en el artículo 3 que:
“El poder tributario se establece por un acto legislativo y da carácter
especial al Ejecutivo para que pueda fijar y modificar las tarifas
arancelarias de aduanas” (2005).
“El Art 4 del Código Orgánico Tributario señala: Las leyes tributarias
determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la
cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y
deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a
la ley que deban concederse conforme a este Código”(2005).
La obligación tributaria nace con la legalidad del mismo y este se concreta
con la exigibilidad que la ley señale para el efecto, así los responsables de pagar
los impuestos al Estado por norma constitucional están habilitados a cuestionar e
impugnar todo acto administrativo y judicial el cual le vulnere Derechos
reconocidos en la constitución y tratados internacionales de Derechos humanos.
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
7. Métodos de Investigación
En esta investigación con la finalidad de desarrollar de mejor manera y con
mayor entendimiento el estudio de caso, y a su vez esta al tener sus bases en la
investigación jurídica, para la cual hemos tomado como puntos referenciales la
doctrina de autores nacionales e internacionales , además la intervención de un
docente de la Universidad de Guayaquil y exposiciones de Jueces de la Corte
Provincial del Guayas, los cuales han desarrollado libros y guías jurídicas de gran
valor didáctico para esta investigación.
63
7.1. Metodología Descriptiva Y Documental
“El método descriptivo es uno de los métodos cualitativos que se
usan en investigaciones que tienen como objetivo la evaluación de
algunas características de una población o situación en particular. En
la investigación descriptiva, el objetivo es describir el comportamiento
o estado de un número de variables. El método descriptivo orienta al
investigador en el método científico” (Okdiario, 2018).
Para poder establecer correctamente el ambito de estudio planteado por el
investigador, este metodo tiende a contribuir a la comprension eficaz y simple del
ambito a investigar.
7.2. Métodos
Es así que los métodos investigativos utilizados son:
Estudio de caso
“El estudio de caso constituye una actividad de análisis-
interpretación – acción en torno a situaciones reales o con gran
similitud con la realidad” (glosario pedadogico).
“El estudio de caso es una recogida formal de datos presentada
como una opinión interpretativa de un caso único, e incluye el
análisis de los datos recogidos durante el trabajo de campo y
redactados en la culminación de un ciclo de acción o la participación
de la investigación” (James, 2001).
7.2.1. Lógico Histórico
Se tiene que tomar en cuenta que la investigación tiene su carácter
histórico por las aportaciones que ha tenido el Derecho en el trascurso del tiempo
64
así tenemos a modo de ejemplo todos las teorías a favor y en contra de la regla
solve et repete y la trascendencia que conlleva esta investigación a futuro, y el
motivo por el cual se tomó como caso referencial 0021-09-CN y la sentencia de
la Corte Constitucional ya que son los fundamentos por los cuales se inicia la
investigación y que sirvieron para determinar un problema jurídico y buscar la
respectiva solución.
7.2.2. Método deductivo
“El método deductivo permite determinar las características de una
realidad particular que se estudia por derivación o resultado de los
atributos o enunciados contenidos en proposiciones o leyes
científicas de carácter general formuladas con anterioridad. Mediante
la deducción se derivan las consecuencias particulares o individuales
de las inferencias o conclusiones generales aceptadas” (Abreu,
2014).
7.3. Técnicas
“Las técnicas son los procedimientos e instrumentos que utilizamos
para acceder al conocimiento. Encuestas, entrevistas, observaciones
y todo lo que se deriva de ellas” (Monroe).
Para tener en cuenta la base de la investigación es necesario tener un
sustento jurídico el cual sea sustento de la investigación y esto es dado por
autores de libros reconocidos, doctrinarios, catedráticos, mediante análisis,
entrevistas, y encuestas.
La técnica usada en la presente investigación guarda relación con la revisión
bibliográfica, judicial y doctrinal.
7.3.1. Revisión bibliográfica
“La revisión bibliográfica comprende todas las actividades
relacionadas con la búsqueda de información escrita sobre un tema
65
acotado previamente y sobre el cual, se reúne y discute críticamente,
toda la información recuperada y utilizada” (Filosofia ,ciencia y
investigacion cientifica, 2012).
“Aunque al ordenar las actividades correspondientes a la
planificación, la revisión bibliográfica se sitúa inmediatamente
después de la identificación y definición del problema-pregunta, se
trata de una actividad que debe estar presente a lo largo de todo el
estudio” (2012).
Aquellos documentos de los cuales se ha extraído información para la presente
investigación obtenidos por las fuentes bibliográficas, se tienen que tomar en
cuenta para dar sustento a la investigación.
7.3.2. Revisión judicial
“Una revisión en la corte de los procedimientos y sentencias de otro
tribunal. Típicamente, una revisión en la corte más alta de un tribunal
inferior. También puede ser un examen de las conclusiones fácticas
o jurídicas de un órgano administrativo. El tribunal de apelación
puede incluso conceder indemnizaciones por daños, así como
confirmar o revocar cualquier orden revisada” (Diccionario de leyes).
66
CONCLUSIONES
De la investigación realizada se pueden determinar las siguientes conclusiones:
Concluyo que se ha analizado en la presente investigación la tutela judicial
efectiva es un Derecho fundamental contemplado en la constitución de la
republica vigente y en los tratados internacionales de los cuales ecuador forma
parte, y su vulneración causa inseguridad jurídica.
Concluyo que la tutela judicial de Derechos es la piedra angular en la cual el
correcto y debido funcionamiento se estructura en conjunto a los principios de
legalidad, eficacia y eficiencia y justicia mundial.
Concluyo que como se ha analizado en la presente investigación se determina
que el principio solve et repte también positivado en el código tributario como
afianzamiento tributario violenta la tutela judicial efectiva de Derechos ya que
a pesar de que la Corte Constitucional máximo órgano de control e
interpretación constitucional declarara la constitucionalidad condicionada por
presentar el pago al momento de ya calificarse la demanda, no todos los
ciudadanos tienen el acceso económico para continuar con el impulso del
proceso, ya que aún se mantiene el pago como una restricción y como un
requisito para que se dé la sustentación de la impugnación administrativa.
La regla solve et repete está incorporada en nuestro cogido tributario en el
art 233.1 en el cual se quiera impugnar una determinación tributaria, como
requisito previo se tiene que pagar el 10% de su cuantía para continuar con
el proceso.
Según la sentencia dictada por la Corte Constitucional en la cual declaro al
art 233.1 como constitucionalmente condicionada a lo cual se dispones que
el pago se al calificarse la demanda y ya no al momento de presentarla
así según nuestro máximo organismo de interpretación judicial se solucionó
el problema de la vulneración a la tutela judicial efectiva.
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Está de más por aclarar que este requisito per se limita el acceso a un
justicia efectiva, empeorando la situación de los ciudadanos que recurren al
órgano judicial a solucionar sus problemas.
Más aun es importante recalcar que la justicia se rige por el principio de
igualdad, y aunque se permita iniciar la impugnación a los recurrentes no se
les permitiría continuar sino se cancela el afianzamiento tributario, siendo
así un limitante a continuar en el proceso vulnerando nuevamente el acceso
a la jurisdicción.
Además aplicando lo previsto en la constitución, esta es la norma
jerárquica superior y está por encima de cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico y su aplicación es directa e inmediata cuando e trata
sobre los Derechos.
La constitución garantiza el acceso a recurrir a la justicia de manera
gratuita y El hecho de exigir como requisito un pago previo para el inicio
de una impugnación judicial de carácter tributaria se considera un
entorpecedor intento menoscabo en los Derechos de los recurrentes.
El principio de gratuidad de la justicia también se ve implicado ya que se
enmarca dentro del Derecho de tutela judicial efectiva, pues bien si el
estado cobra un valor del 10% de la cuantía se contradice al principio de
gratuidad, ya que no todos los recurrentes pueden cancelar dicho valor,
esto de acuerdo al principio de igualdad, por ello mi propuesta investigativa
se base en “iguales entre iguales y desiguales entre desiguales”.
RECOMENDACIONES
Al haber finalizado la investigación recomiendo a la comunidad estudiantil de la
facultad de jurisprudencia de la universidad de Guayaquil para que esta
investigación sirva como una guía jurídica de investigación con el objeto de que
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profundicen más sobre la importancia de la defensa de los Derechos
constitucionales y el acceso a la tutela judicial efectiva
Se recomienda tomar esta investigación como un punto de partida en la cual el
Estado no sacrifique el goce de los Derechos contenido en la constitución a so
pena de requisitos no necesarios para la administración de justicia
Que los jueces en algún momento tomen en cuenta la frase” iguales entre
iguales y desiguales entre desiguales” esto para buscar la correcta
administración de la justicia.
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