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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los a rovechamientos roductos forestales
Artculo 84. De los productos y servicios del monte.
1. La ersona titular del monte es el ro ietariode los recursos forestales que en l se producen,tanto madereros como no madereros inclu endo
entre otros, la madera, la biomasa forestal, los
astos los a rovechamientos cine ticos las setas
los frutos, los corchos, las resinas, las plantas
teniendo derecho a su aprovechamiento, que se
presente Ley y disposiciones que la desarrollen.Pendiente Publicacin y entrada en vigor Decreto Aprovechamientos Forestales
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los aprovechamientos y productos forestales
De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 85. Pastos, caza, setas, frutos, plantas
aromticas y medicinales, corchos, resinas y otrosproductos forestales.
Las personas propietarias de montes tienen derecho al
acotamiento de sus propiedades orientado a la viabilidad ymejor aprovechamiento de pastos, cinegtico, de setas,
casta as y otros rutos, p antas arom t cas o me c na es,
corchos, resinas y otros productos que pudieran constituir una
,
determinen mediante orden de la consejera competente en
materia de montes.
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APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADEREROPOCA APROVECHAMIENTO RESINA Y PLANTAS
MEDICINALES
Resina: Primavera principiodel verano, cuando el movimiento
de savia es mayor. antas me c na es o aromt cas: poca e jugos
concentrados que depende de la especie.
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APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADERERO
Corcho: A partir del inicio del perodo vegetativo cuando es
ms fcil separar las panas del rbol (Quercus suberL.)..
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los aprovechamientos y productos forestales
De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 86. Pastoreo.
1. El derecho de pastoreo en el monte corresponde a su propietario, quepo r autorizar o, pro i ir o o regu ar o, pu ien o so icitar ainscripcin de estos extremos en el Registro Pblico de TerrenosForestales de Pastoreo, as como la identificacin del ganado clara y
visible a cierta distancia, para posibilitar la vigilancia y control de losanimales y permitir identificar a la persona propietaria de los mismos,en especial en el ganado vacuno y caballar.
En todo caso, el pastoreo efectivo en el monte requerir disponer de la
documentacin acreditativa de la autorizacin expresa del propietarioe os errenos. n e caso e os mon es vec na es en mano com n, aautorizacin debe ser por acuerdo expreso de la asamblea general de la
comunidad propietaria.
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De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 86. Pastoreo.
2. El aprovechamiento de pastos por el ganado en terrenos forestales es unaprovec amiento oresta segn o esta eci o en a presente ey. starexpresamente regulado en el correspondiente instrumento deordenacin o gestin forestal y su prctica se llevar a cabo con arreglo
a lo establecido en el instrumento de ordenacin o gestin o, en sudefecto, de conformidad con los condicionantes incluidos en el RegistroPblico de Terrenos Forestales de Pastoreo. El aprovechamiento depastos se realizar de manera compatible y respetuosa con la
conservacin del potencial productivo del monte y las actuaciones de
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REXISTRO DE TERREOS FORESTAIS DE PASTOREO
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los aprovechamientos y productos forestales
De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 86. Pastoreo.
3. Las zonas de pasto en terrenos forestales de aprovechamiento efectivopor e gana o ten rn a consi eracin e exp otacin gana era a
efectos de sanidad animal, identificndose con un cdigo Rega nico,
donde estarn incluidos todos los propietarios de los animales con
autorizacin de aprovechamiento de pastos. El ganado habr de estaridentificado con arreglo a su normativa especfica de aplicacin. En los
casos en que la actividad ganadera generase un riesgo manifiesto para la
viabilidad de las explotaciones agroforestales o la seguridad vial o
personal, podr condicionarse el aprovechamiento de pastos al cercado de
forestal
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los aprovechamientos y productos forestales
De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 86. Pastoreo.
3. Las zonas de pasto en terrenos forestales de aprovechamientoe ectivo por e gana o ten r n a consi eraci n e exp otaci nganadera a efectos de sanidad animal, identificndose con un cdigoRega nico, donde estarn incluidos todos los propietarios de los animales
con autorizacin de aprovechamiento de pastos. El ganado habr de estaridentificado con arreglo a su normativa especfica de aplicacin. En los
casos en que la actividad ganadera generase un riesgo manifiesto para la
viabilidad de las explotaciones agroforestales o la seguridad vial o
personal, podr condicionarse el aprovechamiento de pastos al cercado de
forestal.
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Artculo 87.Aprovechamientos cinegticos.
1. Los aprovechamientos cinegticos en terrenos forestales se ajustarna lo establecido en la le islacin es ecfica en materia de caza en elmbito territorial de la Comunidad Autnoma de Galicia. (LEY13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia:analizada en mdulo
2. La Administracin forestal emitir un informe preceptivo del plan deordenacin cinegtica que afecte a terrenos forestales con instrumentode ordenacin o gestin aprobado por la Administracin forestal. Seentender que dicho informe es positivo de no haber contestacin expresa
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De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 88.Servicios e monte.
1. La Administracin forestal y los propietarios podrn fomentar la
creacin me ora de montes eriurbanos ara fines sociales educativos
y regularn su disfrute bajo el principio del respeto al medio natural.
2. La celebracin de actos, incluyendo los deportivos a motor, quecon even una a uencia e p ico in etermina a o extraor inaria, ode actividades relacionadas con el trnsito motorizado, se desarrollarmediante orden, estando sujetos a lo dispuesto en el correspondienteinstrumento de planificacin, ordenacin o gestin. En ausencia dedicho instrumento, se solicitar la autorizacin de la Administracin
forestal or el romotor del acto o actividad, ue habr de acreditar laautorizacin expresa del titular. El promotor ser el responsable de todaincidencia, dao o perjuicio que pudiera producirse.
a so c u e au or zac n se ar con un p azo m n mo e res meses
antes de la celebracin del acto o actividad..
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De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 88.Servicios e monte.
En los montes incluidos en la Red de Espacios Naturales ProtegidosdeGalicia as como en todo caso en la celebracin de actos relacionados
con la caza o pesca fluvial, las autorizaciones sern competencia, en los
mismos trminos, del rgano competente en materia de conservacin de.
Habrn de mantenerse los montes limpios de residuos, quedandoprohibido el vertido o abandono de residuos, materiales o productos decualquier naturaleza en montes o terrenos forestales. Las personasresponsables de los vertidos y abandono de residuos se vern obligadas a
la reco ida retirada de los mismos a la restauracin de los terrenosafectados, sin perjuicio de la indemnizacin que pudiera reclamarse por los
daos causados. No tendrn consideracin de residuo los restos forestales
administraciones competentes podrn ejecutar su recogida, repercutiendolos costes que esta pudiera tener en las personas responsables.
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIAEl Ttulo IV: los aprovechamientos y productos forestales
De los productos no maderables y de los servicios del monte
Artculo 88.Servicios e monte.
Para la sealizacin, se prohbe clavar o producir desgarramiento concual uier elemento manual o mecnico en los rboles de forma tal uese les produzca dao o heridas, salvo aquellas que se produzcan comoconsecuencia de las labores de sealamiento para su posterior
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