OLLANTOIALA TASSO
Atentamente,
Presidente de la República Ministra de Relaciones
CONVENIO N° 13
PARA CONOCIMIENTO
CONGRESO LA REP :LICA ÁREA DE T MITF DO r' IENTARIO
JUL 2016 R
Firma. Hora
"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CONVENIO N°3
PARA CONOCIMIENTO
Lima, 14 de julio de 2016
OFICIO N° 129 -2016-PR
Señor LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República Presente.-
Nos dirigimos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de dar cuenta al Congreso de la República de la ratificación del siguiente instrumento internacional:
- Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 049-2016-RE
- Ratificación del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en el ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE
Sin otro particular, renovamos a usted nuestros sentimientos de estima y consideración.
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Según lo accr con el señor Presidente,
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Según lo dispuest por la Presidencia, remjtase a las Comisí es de
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Presidente de la República
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— 049-2016—RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El 23 de febrero de 2016 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" (en adelante, el Acuerdo).
2. El Acuerdo se encuentra conformado por un preámbulo, 11 artículos y 3 anexos; y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para reconocer y conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado parte emisor.
3. Se puede afirmar que la suscripción del Acuerdo favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario francés. Asimismo, el Acuerdo garantiza la reciprocidad, puesto que a la fecha los reconocimientos de grados académicos profesionales provenientes de Francia se llevan a cabo de manera unilateral y en virtud del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea.
4. Para determinar la vía de perfeccionamiento del Acuerdo conforme a los criterios establecidos en la Constitución Política del Perú, la Dirección General de Tratados analizó el texto del mismo, así como las opiniones del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Asimismo, se evaluó la opinión de la Dirección General para Asuntos Culturales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Como resultado de la evaluación realizada por la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se emitió el informe (DGT) N° 039-2016, de fecha 07 de junio de 2016, en el cual se concluye que el perfeccionamiento interno del Acuerdo debe efectuarse por la vía simplificada, dispuesta en el artículo 57° de la Constitución Política y segundo párrafo del artículo 2° de la ley N° 26647, dado que dicho instrumento internacional no versa sobre las materias previstas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el Acuerdo, tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.
6. En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante Decreto Supremo el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio", dando cuenta de ello al Congreso de la República.
7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Constitución Política del Perú cuando el Acuerdo entre en vigencia formará parte del Derecho nacional.
El Peruano 1 Jueves 14 de julio de 2016
NORMAS LEGALES 592931
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, que señala que la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración corresponde a un puesto de confianza o de libre designación dentro de la estructura Institucional;
Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2016-SANIPES/DE de 06 de julio de 2016, se le encarga al señor Henry Garay Bonett la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, en adición a las funciones que ejerce como Jefe de la Oficina de Administración;
Que, por medio del Informe N° 141-2016-SANIPES/ OA de fecha 11 de julio de 2016, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considera pertinente a efectos de garantizar la operatividad del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad, emitir el acto resolutivo que designe a la señora María Elena Sánchez Torres como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el literal p) del articulo 18 Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que establece que la Dirección Ejecutiva está facultada a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la encargatura dispuesta en el artículo segundo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2016-SANIPES/ DE de fecha 06 de julio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MARIA ELENA SÁNCHEZ TORRES como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES.
Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" yen el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera — SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA GARCIA BONILLA Directora Ejecutiva
1403995-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio"
DECRETO SUPREMO N° 049-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" fue suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o
El Peruano REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales©
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
592932 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Articulo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
ANA MARIA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores
1404348-1
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado"
DECRETO SUPREMO N° 050-2016-RE e
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado" fue suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado", suscrito el 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores
1404348-2
Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2016-RE
Lima, 13 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia fue firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Colombia, firmado el 30 de octubre de 2015, en la ciudad de Medellín, República de Colombia.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores
1404348-4
Pasan a la situación de retiro a Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2016-RE
Lima, 13 de julio de 2016
VISTA:
La carta s/n, de 5 de julio de 2016, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Carlos Reusche Lummis, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro; \g
PERÚ Ministerio de
Vkeministerio Relaciones Exteriores de Relaciones Exteriores
INFORME (DGT) N° 039- 2016
I. SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO
1.- Mediante Memorándum (DAC) N° DACO253/2016, de fecha 07 de marzo de 2016, la Dirección General para Asuntos Culturales solicitó a la Dirección General de Tratados iniciar el procedimiento de perfeccionamiento interno del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio" (en adelante, el Acuerdo), suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.
II. ANTECEDENTES
2.- El reconocimiento de grados y títulos es un procedimiento administrativo que reconoce el Diploma obtenido en el extranjero y emitido por una institución de rango universitario, autorizado por el organismo competente de dicho país. El reconocimiento se efectúa sobre la mención tal cual figura en el Diploma y solo procede cuando exista un convenio de reciprocidad cultural o un acuerdo comercial vigente que regule el reconocimiento entre el Perú y el país en el que se obtuvo el Grado Académico o Título profesional universitario'.
3.- La propuesta dé celebración de un instrumento internacional que permita la movilidad de estudiantes facilitando la posibilidad de continuar estudios superiores entre Perú y Francia, surge en el marco de la visita del Presidente de la República Francesa a nuestro país en febrero de 2016. En ese sentido, un proyecto de Acuerdo fue sometido a consideración y estudio del Ministerio de Educación y de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); así como de las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lo cual se inició la negociación entre ambos Gobiernos.
4.- Es así que, culminada esta fase de consultas, el texto del Acuerdo contó con la conformidad de ambas Partes en febrero de 2016. En virtud de ello, el 23 de febrero de 2016 se suscribió el Acuerdo. El referido acto fue realizado nombre del Estado peruano por el Ministro de Educación, señor Jaime Saavedra Chanduví, quien se encontraba debidamente premunido de Plenos Poderes, los cuales fueron otorgados mediante Resolución Suprema N° 021-2016-RE, de fecha 19 de febrero de 2016. Los Plenos Poderes fueron conferidos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, que adecúa las normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo2. Por parte de la República Francesa, el Acuerdo fue suscrito por el Embajador de Francia en nuestro país, el señor Fabrice Mauries.
1 Ver Informe N° 31-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, del Ministerio de Educación, de fecha 16 de febrero del 2016. 2 Decreto Supremo N° 031-2007-RE, art. 2:"El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes(...)".
5.- El Acuerdo se encuentra registrado en el Archivo Nacional de Tratados "Embajador Juan Miguel Bákula Patiño", con el código B-3922.
III. OBJETO
6.- El Acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para reconocer y conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado parte emisor.
IV. DESCRIPCIÓN
7.- El Acuerdo se encuentra conformado por un preámbulo, 11 artículos y 3 anexos.
Preámbulo
8.- El Preámbulo del Acuerdo establece la motivación que llevó a los Estados a negociar y suscribir el mencionado instrumento internacional. En tal sentido, se destaca la voluntad común de fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos Estados facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio. Asimismo, se considera al "Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana", firmado el 29 de marzo de 1972 en París3.
Disposiciones Generales
En Perú: todas las universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) contempladas en la lista del punto A del Anexo 1.
En Francia: todas las instituciones pertenecientes a la CPU y a la CDEFI habilitadas por el Ministerio de Educación Superior y de la Investigación en Francia a otorgar diplomas nacionales y los títulos de ingeniero diplomado contempladas en la lista del punto B del Anexo 1.
10.- Se dispone además, que el Acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación Nacional, de la Educación Superior y de la Investigación de Francia (artículo 1).
3 El Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana fue aprobado mediante Decreto Ley N°21627, de fecha 21 de setiembre de 1976 y se encuentra vigente desde el 24 de setiembre de 1976. En efecto, el Convenio cultural establece en su artículo VII que "La equivalencia de los diplomas está determinada de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 20 formulará a ambos Gobiernos proposiciones al efecto".
9.- Como se mencionó anteriormente, a través del Acuerdo, ambas Partes se comprometen a reconocer y a conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior otorgados por las siguientes instituciones de educación superior:
2
11.- Con respecto a su ámbito de aplicación, se establece que estará dirigido a estudiantes titulares de diplomas emitidos y reconocidos por las autoridades competentes de ambas Partes. Así también, a aquellos estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en cualquiera de las Partes sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma y cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos conforme al programa universitario y número de créditos exigidos (artículo 2).
Disposiciones específicas
12.- El Acuerdo regula el ingreso de los titulares de un diploma emitido por una Parte a los estudios superiores en la otra Parte, así como a los estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en Francia o en el Perú sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma; pero cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades competentes en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos de conformidad con el programa universitario y con el número de créditos exigidos. En tal sentido establece en relación al:
Ingreso a estudios superiores en Francia de los titulares de un diploma peruano
13.- Se regula este ingreso en cuatro apartados, el primero de ellos está referido al ingreso al primer año de estudios superiores, en él se señala que un estudiante con dos años de estudios de pregrado en el Perú puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de Licence o de una de las formaciones de los Institutos Universitarios de Tecnología y Escuela de ingenieros que aceptan estudiantes con el nivel Baccaulaureat (artículo 2.1).
14.- En el segundo apartado, relativo al ingreso a los estudios de Master, dispone que un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado puede solicitar una inscripción en el primer año de Master en su campo de formación. Asimismo, un estudiante con diploma de Segunda Especialidad puede solicitar una inscripción en segundo año de Master en su campo de formación (artículo 2.2).
15.- En el tercer apartado se señala con respecto al ingreso a los estudios de ingeniería en instituciones habilitadas para emitir el título de ingeniero diplomado, que un estudiante con el grado de Bachiller o con el título profesional de Licenciado que valide 5 años de estudios de ingeniería, puede solicitar una inscripción en el año más adecuado de la carrera de ingeniería (artículo 2.3).
16.- En el cuarto apartado se establece, en relación al acceso al doctorado, que los estudiantes con el grado de maestría que hayan redactado y aprobado un trabajo de investigación pueden solicitar su inscripción en un programa de Doctorado (artículo 2.4).
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Ingreso a estudios superiores en el Perú para los titulares de un diploma francés
17.- De igual manera, se regula el ingreso a los estudios superiores en el Perú en cuatro apartados, el primero de ellos está referido al ingreso al primer año de estudios universitarios de pregrado conducentes al grado Bachiller, en él se señala que el titular de un baccalauréat puede solicitar su inscripción directa para ingresar a una universidad peruana o solicitar su ingreso en el ciclo más adecuado del año de estudios en función de sus antecedentes de formación y evaluación académica correspondiente (artículo 3.1).
18.- En el segundo apartado, relativo al acceso al programa de formación de pregrado conducente a la obtención del grado de Bachiller, dispone que el estudiante que haya cursado con éxito 2 años de estudios superiores en las Classes Préparatoires aux Grandes Écoles y validado 120 créditos ECTS puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios que conduce a la obtención del diploma de Bachiller. Asimismo, un estudiante con un Brevet de Technicien Supérieur, un Diplome universitaire de technologie o un número de 120 créditos ECTS adquiridos al haber cursado estudios que otorga un diploma de Licence también pueden solicitar su inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios conducentes a la obtención del diploma de Bachiller (artículo 3.2).
19.- En el tercer apartado se señala, con respecto al acceso a los estudios que conducen a una Maestría, que un titular de una licence puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de un programa de Maestría. Así también, los estudiantes con un master o que hayan validado el primer año de estudios de master francés pueden solicitar una inscripción para ingresar al segundo año de alguna maestría (artículo 3.3).
20.- En el cuarto apartado se establece, en relación al acceso a los estudios doctorales, que un estudiante con diploma nacional de Master o con diploma que le confiera el grado de Master francés puede solicitar una inscripción en un Doctorado (artículo 3.4).
Autoridad competente para el reconocimiento o convalidación del periodo de estudios parciales
21.- El Acuerdo indica que la autoridad competente para el reconocimiento o convalidación del periodo de estudios parciales es la institución de educación superior en donde los postulantes desean realizar estudios (artículo 4).
Diplomas de cooperación
22.- Se dispone que para la parte francesa los diplomas conjuntos y los diplomas con doble titulación pueden ser emitidos de conformidad con la legislación en vigor. Asimismo, para la parte peruana, los grados y títulos conjuntos y de doble titulación se emiten de conformidad con la legislación vigente y en el marco de los acuerdos que cada institución de educación superior suscriba con otra institución similar (artículo 5).
Establecimiento de una Comisión Técnica Peruano — Francesa
23.- Con el objeto de dar operatividad al Acuerdo, las Partes establecen que se conformará e instalará una Comisión Técnica en un plazo no mayor
4
a 60 días posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, y estará encargada del seguimiento y de la aplicación del mismo.
24.- Se dispone, además, por un lado, que estará conformada por 3 representantes de cada una de las Partes, y, por otro lado, que se mantendrá regularmente informada del funcionamiento y de las modificaciones de los sistemas de educación superior de ambas Partes (artículo 6).
Efectos del Reconocimiento
25.- El Acuerdo establece que el reconocimiento de grados académicos y títulos de educación superior producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios grados y títulos oficiales. No obstante lo anterior, señala que respecto a los grados y títulos en los que el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional será necesario cumplir con las legislaciones respectivas (artículo 7).
Disposiciones finales
26.- Se establece que cualquier controversia relativa a la interpretación o implementación del Acuerdo será resuelta de manera directa por las Partes, a través de la vía diplomática (artículo 8).
27.- La disposición acerca de la entrada en vigor prevista en el Acuerdo guarda sintonía con la exigencia determinada por el capítulo dedicado a los tratados en la Constitución Política del Perú, ya que los efectos jurídicos del referido instrumento internacional se encuentra supeditados al previo cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en el ordenamiento jurídico peruano.
28.- En efecto, el Acuerdo adquirirá fuerza vinculante treinta (30) días después de la recepción de la última notificación escrita a través de la cual las Partes comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos legales internos (artículo 9).
29.- En ese orden de ideas, una vez cumplida tal condición, el Acuerdo formará parte del Derecho peruano, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 26647 "Ley que regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados"4.
30.- El Acuerdo establece que sus disposiciones prevalecerán sobre todo otro instrumento jurídico vigente antes de su fecha de entrada en vigor que regule la misma materia y que haya sido suscrito entre las mismas Partes (artículo 9)
31.- Se indica que el Acuerdo podrá ser enmendado a solicitud de cualquiera de las Partes por mutuo acuerdo y deberá hacerse por escrito. Dispone, además, que toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral del Acuerdo observando el mismo procedimiento establecido para su entrada en vigor (artículo 10).
32.- Se estipula que el Acuerdo tendrá una duración de 4 años y se renovará automáticamente por periodos consecutivos iguales (artículo 11).
4 Ley N° 26647, artículo 3: "Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran el vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo precedente".
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33.- Finalmente, se establece que el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes a través de una notificación por la vía diplomática. Asimismo, se señala que la denuncia tendrá efectos 1 año después de la fecha de recepción de dicha notificación a la otra Parte. Además, el Acuerdo dispone que dicha denuncia no afectará la continuación de los estudios en curso en el Estado Parte ni la conclusión de los trámites de reconocimiento que se hayan iniciado durante su vigencia (artículo 11).
Anexos
34.- En el Anexo 1 se señalan las listas de instituciones de educación superior francesas y peruanas contempladas en el mismo Acuerdo.
35.- En el Anexo 2, con respecto a los estudios superiores en Francia, se dispone el alcance de los términos diplomas, grados y títulos. Asimismo, se indica la organización de los estudios superiores de corta duración y licences, asi como los estudios superiores de larga duración, incluida las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles (CPGE)" como modalidad específica para acceder a estos últimos.
36.- Con respecto a los estudios superiores en el Perú, este Anexo 2 dispone la denominación de los estudios, asimismo determinan parámetros generales en la determinación de los créditos académicos relativos a los programas de pregrado y de posgrado. Finalmente, indica la organización de los estudios de larga duración.
37.- El Anexo 3 contiene un cuadro comparativo de diplomas y grados de ambas Partes así como un esquema de estudios superiores en Francia.
V. CALIFICACIÓN
38.- El Acuerdo reúne los requisitos formales exigidos Internacional para ser considerado como un Tratado5, esto es, haber entre entes dotados de subjetividad internacional, originar derechos jurídicas y tener como marco regulador al Derecho Internacional. perspectiva, el Acuerdo cumple con la triple exigencia utilizada por la distinguir a los tratados de otra clase de acuerdos carentes de efectos ju
39.- Esta caracterización es importante, dado que instrumentos internacionales identificados como Tratados son perfeccionamiento interno en el Derecho peruano.
VI. OPINIONES TÉCNICAS
40.- A efectos de sustentar el presente informe de perfeccionamiento, se ha tomado en cuenta la opinión técnica y legal emitida por el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educativo; y por la Superintendencia Nacional de Educación
5 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE de 14 setiembre de 2000 y vigente a partir del 14 de octubre del mismo año establece en su artículo 2. numeral 1 literal a) lo siguiente: "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". 6 Para que los instrumentos internacionales sean considerados como "tratados", estos deben: (a) ser imputables a sujetos de Derecho Internacional, como son en este caso los Estados; (b) originar derechos y obligaciones de carácter jurídico entre las Partes; y (c) su marco regulador debe ser el Derecho Internacional Público. Cfr. Remiro Brotóns, Antonio et al., Derecho Internacional, Madrid, McGraw-Hill, 1997, p. 184.
6
por el Derecho sido celebrado y obligaciones En la misma doctrina6 para rídicos.
sólo aquellos sometidos a
' La Política de Aseguramiento de Calidad de Educación Superior Universitaria fue aprobado por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU.
7
Superior Universitaria. Asimismo, se contó con la opinión de la Dirección General para Asuntos Culturales, dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores competente en la materia.
Ministerio de Educación
41.- Mediante Oficio N° 106-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Educación remitió el Informe N° 031-2016-MINEDUNMGP-DIGESU, de fecha 16 de febrero de 2016, en el que la Dirección General de Educación Superior Universitaria efectuó una valoración sustantiva del Acuerdo. En tal sentido, sostuvo, en primer lugar, que el Acuerdo favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario francés.
42.- En segundo lugar, la citada Dirección General indicó que el Acuerdo garantiza la reciprocidad, puesto que a la fecha los reconocimientos de grados académicos profesionales provenientes de Francia se llevan a cabo de manera unilateral y en virtud del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea.
43.- Asimismo, destacó la conformación de una comisión bilateral, así como que se disponga en el propio Acuerdo que cuando el ejercicio profesional no requiera una habilitación adicional al título profesional obtenido (colegiatura), el ciudadano peruano podrá ejercer su profesión reconocida por Francia. En caso contrario, el mencionado ciudadano una vez cumplidas las disposiciones que el gremio o colegio profesional establezca podrá ejercer su profesión en aquel país.
44.- De otro lado, dicha Dirección General afirmó que el instrumento materia del presente informe recoge el objetivo general y se ajusta a los lineamientos de la "Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria", aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU7, la cual establece dentro de su lineamiento 07 "Promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalización" un acápite referido a la acción estratégica 07.3, en la cual dispone que el Ministerio de Educación en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria promueva el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional.
45.- Finalmente, la referida Dirección General destacó que el Acuerdo se presenta en un contexto de una reforma sin precedentes de la educación superior universitaria en el Perú encabezada por el MINEDU.
46.- Por las consideraciones antes expuestas, la referida Dependencia concluyó que resulta beneficioso para los intereses nacionales, toda vez que representa un paso más hacia el fortalecimiento de las relaciones existentes entre ambos Estados.
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
47.- Mediante Informe N° 0004-2016-SUNEDU-15.15.02, de fecha 16 de febrero de 2016 de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a través de la Dirección de Documentación e información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Oficina de Asesoría jurídica, emitió opinión favorable respecto al Acuerdo.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General para Asuntos Culturales
48.- Mediante Memorándum (DAC) N° DAC0179/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su opinión favorable para el inicio del proceso de perfeccionamiento interno del Acuerdo.
49.- Asimismo, señaló que el propósito del Acuerdo es que Ambas Partes reconozcan mutuamente los grados académicos y títulos profesionales otorgados por sus respectivas universidades reconocidas y autorizadas oficialmente. En tal sentido, esa Dirección sostuvo que este instrumento internacional subsanará así la ausencia de un convenio específico sobre la materia.
VII. VÍA DE PERFECCIONAMIENTO
50.- Luego del estudio y análisis correspondiente de las disposiciones del Acuerdo, así como de las opiniones de los sectores vinculados con su ejecución, esta Dirección General de Tratados concluye que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio", suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú, no versa sobre ninguna de las materias previstas en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, ya que éste no aborda aspectos vinculados a derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional ni a obligaciones financieras del Estado. Tampoco crea, modifica o suprime tributos; ni exige la modificación o derogación de alguna norma con rango de ley ni requiere la adopción de medidas legislativas para su adecuada ejecución.
51.- Por tal consideración, concluye que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del Acuerdo es la simplificada, conforme a lo prescrito en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, así como por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647 — Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano, que facultan al Presidente de la República a ratificar directamente los tratados mediante Decreto Supremo sin el requisito de la aprobación del Congreso de la República, cuando éstos no aborden las materias contempladas en el artículo 56 de la Constitución Política.
52.- En consecuencia, corresponde al Presidente de la República ratificar mediante Decreto Supremo el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación
8
de estudios superiores en el país socio", suscrito el 23 de febrero de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Lima, 07 de junio de 2016
Jorg A. Raffo Carbajal Embajador
¡rector Gener 1 de Tratados
Minis aciones Exit 1,01es
PVCH/JGT
9
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS,
TÍTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS
SOCIO
to
El Gobierno de la República del Perú, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte, denominados en adelante "las Partes",
RECORDANDO las tradicionales relaciones de cooperación e intercambio entre las instituciones de educación superior peruanas y francesas concretadas mediante la firma de acuerdos;
CONSIDERANDO el "Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana" firmado el 29 de marzo de 1972 en París;
DESEANDO fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos países facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio;
CONSIDERANDO, por la parte francesa, las opiniones favorables de la Conférence des présidents d'universités (CPU1) y la Confémnces des directeurs des écoles frangaises d'ingénieurs (CDEFI2);
RECORDANDO que la práctica profesional se rige de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas,
CONSIDERANDO que es necesario definir un marco de referencia que favorece la validación de los periodos de educación superior universitaria, facilita su continuación en una institución del país socio, tal como se estipula en el primer articulo y se aplica en conformidad con el principio de autonomía de las instituciones peruanas y francesas de educación superior.
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1: Campo de aplicación
1. Objeto :
Las Partes se comprometen a reconocer y a conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado del país emisor, las cuales se indican a continuación:
1 Conférence des Présidents d'Université (Asamblea de Rectores de Universidad en Francia). 2 Conférence des Directeurs des Écoles Frangaises dingénieurs (Asamblea de Directores de Escuelas francesas de Ingenieros en Francia).
• en Francia: a todas las instituciones que pertenecen a la CPU y a la CDEFI habilitadas por el Ministerio de Educación Superior y de la Investigación en Francia a otorgar diplomas nacionales y los títulos de ingeniero diplomado (ver
anexo 1);
• en el Perú: todas las universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas por el Estado peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (Ver anexo 1).
El presente Acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación Nacional, de la Educación
Superior y de la Investigación de la República Francesa.
El presente Acuerdo no tiene prelación sobre las condiciones complementarias de admisión impuestas por las instituciones de enseñanza superior tales como el número
de vacantes o el dominio del idioma.
2. Ámbito de aplicación :
• a los estudiantes titulares de diplomas (grados académicos y títulos, según corresponda) emitidos y reconocidos por las autoridades universitarias
competentes de ambas Partes:
• a los estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en Francia o en el Perú sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma; pero cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades competentes en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos de conformidad con el programa universitario y con el número de créditos exigidos. Estos periodos de estudios podrán ser convalidados por las autoridades de la institución de educación superior que acoge a los estudiantes y llevar a la exoneración de cursos de la misma naturaleza en la institución de acogida, de acuerdo al procedimiento que cada institución de educación superior
determine para tal efecto.
En cualquiera de los casos, las instituciones que acojan a los estudiantes determinan las
carreras a las que pueden acceder.
Artículo 2: Ingreso a los estudios superiores en Francia de los titulares de un
diploma peruano
Las instituciones de educación superior en Francia determinan los títulos, niveles de formación y resultados de examen requeridos para que un estudiante sea autorizado a cursar los estudios propuestos a través de la organización de comisiones pedagógicas.
La parte peruana brindará las facilidades a los estudiantes que desean continuar sus estudios universitarios en el Sistema de Educación Superior francés para que registren sus grados académicos y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
1. Ingreso al primer año de estudios superiores
Un estudiante con dos años de estudios de pregrado en el Perú puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año ya sea de Licence o de una de las formaciones de los Institutos Universitarios de Tecnología (IUT)3 y Escuelas de ingenieros que aceptan estudiantes con el nivel de Baccalauréat.
2. Ingreso a los estudios de Master
-Tanto el grado peruano de Bachiller (programa de estudios universitarios de 10 a 12 semestres, ver anexo 2, II, 2.1.1) como el título profesional de Licenciado pueden considerarse de un nivel similar al grado francés de Licence que corresponde a 180 créditos europeos ECTS, según el European Credit Transfer System (ECTS)4. Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado puede solicitar una inscripción en el primer año de Master en su campo de formación.
-El diploma de Segunda Especialidad (programas de estudios universitarios que suelen durar dos semestres y que se cursan después de obtener el grado de Bachiller y el título de Licenciado, ver anexo 2, II; 2.1.2.1) puede considerarse como correspondiente a la obtención de 60 créditos europeos suplementarios los cuales, sumados a los 180 créditos ECTS del grado de Bachiller o del título profesional de Licenciado, dan unos 240 créditos ECTS. Por tanto, un estudiante con este diploma puede solicitar una inscripción en segundo año de Master en su campo de formación.
3. Ingreso a los estudios de ingeniería en las instituciones habilitadas para emitir el titulo de ingeniero diplomado
Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado que valide cinco años de estudios de ingeniería, puede solicitar una inscripción en el año
3 lnstituts Universitaires de Technologie (Institutos Tecnológicos Superiores). European Credit Transfer and Accumulation System (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación
de Créditos).
C5N
N.
más adecuado de la carrera de ingeniería en las instituciones francesas en función de sus antecedentes de formación.
El título francés de "Ingénieur diplómé" emitido por una institución habilitada por el Estado y evaluada periódicamente por la Commission des Titres d'Ingénieur (CTI5 ) puede ser emitido sólo con una formación en ingeniería que dura como mínimo cuatro (4) semestres. El proyecto de fin de estudios con una duración de un (1) semestre puede efectuarse en alguna empresa o universidad, en Francia como en el Perú.
4. Acceso al doctorado
El grado peruano de Maestría (Grado de Maestro) puede considerarse similar a la obtención de 120 créditos ECTS. Estos 120 créditos ECTS de la Maestría sumados con los 180 del grado de Bachiller y del título profesional de licenciado dan un total de 300 créditos ECTS que pueden ser considerados de un nivel comparable al conjunto del curso Bachiller, Licenciado y Maestría.
Los estudiantes con el grado de Maestría que hayan redactado y aprobado un trabajo de investigación; pueden solicitar su inscripción en un programa de doctorado (Doctorat).
Artículo 3: Ingreso a los estudios superiores en el Perú para los titulares de un diploma francés
Las instituciones de educación superior en el Perú definen qué diploma, qué nivel de formación y qué resultados de examen los estudiantes requieren para obtener la autorización de cursar los estudios universitarios que han escogido mediante la modalidad correspondiente de su proceso de admisión.
1. Ingreso al primer año de estudios universitarios de pregrado conduciendo al grado de Bachiller
El titular de un baccataureat francés puede solicitar una inscripción directa, sin necesidad de aprobar examen de admisión, para ingresar a una universidad peruana, o solicitar su admisión para ingresar en el ciclo más adecuado del año de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso.
5 Commission des Titres d'Ingénieur (Comisión de Títulos de Ingeniero).
40
.5.
2. Acceso al programa de formación de pregrado conduciendo a la obtención del grado de Bachiller
El estudiante que haya cursado con éxito dos (2) años de estudios superiores en las Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (CPGE)6 y validado 120 créditos ECTS, puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso.
El estudiante con un Brevet de Technicien Supérieur (BTS)7, un Diplóme universitaire de technologie (DUT)8 o un número de 120 créditos ECTS adquiridos al haber cursado estudios en una formación que otorga un diploma de Licence también puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller. Basándose en el número de créditos ECTS, en los contenidos de la formación y en las competencias adquiridas, la institución que acoge a los estudiantes titulares de un diploma francés determina el nivel académico de la formación a la que el estudiante puede acceder, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación correspondiente.
3. Acceso a los estudios que conducen a una Maestría
El titular de una licence puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de un programa de Maestría, en el marco de los procesos de admisión a maestrías.
Los estudiantes con un master o que hayan validado el primer año de sus estudios de master francés pueden solicitar una inscripción para ingresar al segundo año de alguna maestría de Perú que hayan escogido. La admisión depende de la evaluación que realiza la universidad peruana sobre el expediente del candidato y si la maestría existe o se dicta en el Perú.
4. Acceso a los estudios doctorales
Un estudiante con un diploma nacional de Master o con un diploma que le confiera el grado de Master francés puede solicitar una inscripción en un Doctorado, si cumple con los requerimientos de la institución de educación superior receptora.
6 Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (Clases preparatorias para rendir el examen de admisión de las Grandes Escuelas). 7Brevet Technicien Supérieur (Diploma técnico superior A). 8Diplóme Universitaire de Technologie (Diploma técnico superior B).
Artículo 4: Validación de los periodos de estudios
1. La autoridad competente encargada de reconocer o convalidar el periodo de estudios parciales es la institución de educación superior en donde los postulantes desean
realizar estudios.
2. Mediante solicitud previa de los interesados, el periodo de estudios que se realizó en una institución de educación superior de alguno de los dos países, que no haya sido avalado por algún diploma pero que cuente con créditos europeos en Francia y con el número de créditos correspondientes al periodo de formación en el Perú podrá ser tomado en cuenta en el otro país, particularmente de conformidad con las materias de formación y con las competencias adquiridas, según la evaluación que realice la
institución de educación superior que corresponda.
Artículo 5: Diplomas en cooperación
Para la parte francesa, los diplomas conjuntos y los diplomas con doble titulación
pueden ser emitidos de conformidad con la legislación en vigor.
Para la parte peruana, los grados y títulos conjuntos y de doble titulación se emiten de conformidad con la legislación vigente y en el marco de los acuerdos que cada institución de educación superior suscriba con otra institución similar.
Artículo 6: Comisión Técnica Peruano-Francesa
Las Partes acuerdan que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, se conformará e instalará una Comisión Técnica peruano — francesa encargada del seguimiento y de la aplicación del presente Acuerdo. La comisión estará conformada por tres (3) representantes de cada una de las
Partes.
Dicha comisión se mantendrá regularmente informada del funcionamiento y de las modificaciones de los sistemas de educación superior de ambos países. La
actualización de dichos datos puede ser obtenida:
en Francia a través de la ENIC-NARIC France9 («European Network of
Information Centers — National Academic Recognition Information Centers »);
9 European Network of Information Centers - National Academie Recognition Information Centers en Francia (Red
Europea de centros de información - Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en
Francia).
- en el Perú a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Las Partes se comprometen a difundir el contenido del presente Acuerdo entre sus instituciones competentes.
Artículo 7: Efectos del Reconocimiento
El reconocimiento de grados académicos y títulos de educación superior en virtud del presente Acuerdo, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios grados y títulos oficiales. No obstante ello, para aquellos grados y títulos de educación superior donde el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional, será necesario cumplir con las legislaciones respectivas.
Artículo 8: Solución de Controversias
Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera directa, por la vía diplomática.
Artículo 9: Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre todo otro instrumento jurídico vigente en la materia aquí tratada y que haya sido suscrito entre las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.
Artículo 10: Enmiendas y modificaciones
El presente Acuerdo podrá ser enmendado, a solicitud de alguna de las Partes, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes y de forma escrita. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cualquier modificación del procedimiento para el reconocimiento de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores deberá ser comunicada por la vía diplomática.
1
Artículo 11: Duración y Denuncia
(4) años, y se renovará
Este Acuerdo podrá ser una notificación por la vía
por terminado.
de la recepción de dicha continuación de los estudios
de reconocimiento que se
2016, en dos (2) ejemplares francés, siendo ambos textos
EL GOBIERNO DE LA
FRANCESA
1
F e AURIÉS
de ancia en el Perú
El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro automáticamente por periodos consecutivos iguales. denunciado por cualquiera de las Partes, a través de diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de darlo
La denuncia surtirá efectos un (1) año después de la fecha notificación por la otra Parte. Dicha denuncia no afectará la en curso en el país socio ni la conclusión de los trámites hayan iniciado durante su vigencia.
Suscrito en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de originales en castellano y dos (2) ejemplares originales en auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR
REPÚBLICA DEL PERÚ REPÚBLICA
11111111§~
404*r
mai!
e :AAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación del Perú Embajador
-,
Anexo 1
A) Lista de instituciones de educación superior peruanas contempladas en el presente Acuerdo
Universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas por el Estado peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU):
Consultar la página web: www.sunedu.clob.pe
B) Lista de instituciones francesas contempladas en el campo del presente
Acuerdo
- Universidades y otras instituciones de educación superior representadas
por la CPU.
Consultar la página web:
http://www.cpu.fr/paqe-annuaire/
- Escuelas de ingenieros autorizadas para emitir titulos de ingeniero diplomado: se
publica anualmente la lista de escuelas autorizadas para emitir el título de ingeniero en el Journal officiel de la République frangaise (JORF)10.
Consultar la página web:
http://www.legifrance gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000030199418&dateT
exte=&categorieLien=id
10Journal officiel de la République francaise (Diario oficial de la República de Francia).
1,n
(\i
Anexo 2
Presentación de diplomas, grados y títulos y organización de los
estudios superiores en los dos países
1. EN FRANCIA
1.1. Diplomas, grados y títulos
1.1.1. El término «diploma»
Están cubiertos por el presente Acuerdo los siguientes diplomas otorgados bajo la
autoridad del Estado:
- Los diplomas nacionales siguientes: baccalauréat, brevet de technicien supérieur
(BTS); diplome universitaire de technologie (DUT) ; licence ; master; doctorat.
Los diplomas nacionales son emitidos por las instituciones acreditas por el Ministerio de
Educacion Superior y de la Investigación autorizado para dicho acto una vez que el
Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación (CNESER) los haya
aprobado. Un diploma nacional otorga los mismos derechos a todos los titulares, sin
distinción de la institución.
El Diplome d'études approfondies (DEA) y el diplome d'études supérieures spécialisées (DESS), otorgados haste al 2006, así como el diplóme d'études universitaires genérales (DEUG), el diplome d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST) y la maitrise entran en el campo de este Acuerdo.
- El título de ingeniero diplomado emitido por las instituciones habilitadas por el
Estado una vez que el la Comisión de Títulos de Ingeniero (CTI) lo haya
aprobado.
Un certificat de diplóme equivale a un diploma cuando los exámenes se hayan
presentado y cuando las actas se hayan redactado.
L1.2. Los términos «grado» y «títulos»
Los grados y títulos universitarios avalan los diversos niveles de educación superior
establecidos en todos los campos de formación, independientemente de las disciplinas o
especialidades.
Los grados establecen los principales niveles de referencia en Europa relativos a la
educación superior. Existen tres grados:
- la licence que corresponde a 180 créditos europeos,
- el master que corresponde a 120 créditos europeos que sumados con los créditos de la licence dan 300 créditos europeos después de haber cursado cinco años
de formación superior,
- el doctorat.
Los títulos establecen los niveles intermedios
Un crédito europeo equivale a la suma de 25 a 30 horas de trabajo académico y
personal del estudiante.
Por lo tanto, el grado de master es principalmente emitido automáticamente a los
estudiantes con los siguientes diplomas:
- Diploma nacional de master,
- Diploma de Estudios Avanzados - DEA (obtenido a partir del año 1998-1999),
- Diploma de Estudios Superiores Especializados - DESS (obtenido a partir del año
1998-1999),
- Título de Ingeniero emitido por una institución habilitada por el Estado autorizado
para dicho acto después que la Commission des Titres d'Ingénieur (CTI) lo haya
autorizado.
1.2. Organización de los estudios superiores
1.2.1. Estudios superiores de corta duración y licences
t\1
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- Las Sections des Techniciens Supérieurs (STS)11, una formación superior de dos años
dictada en los liceos de segundaria, preparan a los estudiantes para obtener el Brevet
de technicien supérieur (BTS) que corresponde a 120 créditos europeos ECTS.
- Los Instituts universitaires de technologie (IUT) internos a las universidades brindan a
los estudiantes una educación superior durante dos años para obtener el Diplóme
universitaire de technologie (DUT).
- Acceso al grado de licence:
El ingreso al primer año de estudios universitarios está abierto a los estudiantes con
baccalauréat francés o con un diploma reconocido del mismo nivel: Certificat de
Capacité en Droit (Certificado de conocimientos en derecho) o Diplóme d'Accés aux
Etudes Universitaires (DAEU)12.
En el sistema educativo francés que resulta de la construcción del espacio europeo para
la educación superior, los estudios superiores permiten que los estudiantes obtengan el
diploma de licence con 180 créditos europeos después de haber cursado seis
semestres.
Asimismo, los estudios superiores conducen, luego de una formación de tres años o de
un año luego de la obtención de un BTS, DUT o DEUG, a la obtención del diploma de
Licence profesional, con 180 créditos europeos. A los estudiantes que hayan obtenido
un diploma de licence profesional se les ofrece la modalidad de poder ejercer su carrera
en campo laboral o de continuar con sus estudios.
El diploma de licence y el diploma de licence profesional confieren el grado de licence.
1.2.2. Las "Classes Préparatoires aux Grandes Ecoles (CPGE)" como modalidad
específica para acceder a los estudios de larga duración
Las CPGE duran dos años y se dividen en 3 categorías: clases preparatorias en
ciencias económicas y comerciales, clases preparatorias en letras y clases preparatorias
en ciencias. Las CPGE preparan a los estudiantes para que rindan los exámenes
nacionales de admisión a las Escuelas de ingenieros, las Escuelas de comercio y las
Escuelas Normales Superiores (ENS).
11Sections de Techniciens Supérieur (Secciones de técnico superior). 12Diplóme d'Accés aux Études Universitaires (Diploma de ingreso a los estudios universitarios).
_
2. 2
-
Las CPGE son accesibles para los estudiantes con un baccalauréat o con algún diploma de un nivel similar.
El estudiante que haya cursado con éxito dos años de educación superior en las CPGE
obtiene 120 créditos europeos ECTS validados por la institución que acoge a los estudiantes. Del mismo modo, el estudiante que haya cursado con éxito un año de estudios superiores en las CPGE obtiene 60 créditos europeos ECTS y ese año de estudios es validado por la institución que acoge a los estudiantes.
1.2.3. Estudios superiores de larga duración
Acceso al grado de master
- El ingreso al primer año de estudios de master está dirigido a los estudiantes con el grado de licence.
- En el sistema educativo francés derivado del proceso de Bologne, el diploma nacional de master corresponde a 4 semestres de educación superior con 120 créditos europeos
ECTS, o sea 5 años de estudios superiores después del baccalauréat y un total de 300 créditos europeos ECTS. El diploma de master confiere el grado de master. En el sistema educativo francés derivado del proceso de Bologne, el diploma nacional de maitrise correspondía a un año de estudios posterior a la licence o sea a cuatro años de estudios superiores posteriores al baccalauréat.
De conformidad con el punto de vista del responsable de las instituciones educativas,
los estudiantes con maitrise o algún diploma del mismo nivel podían acceder a un
Diplóme d'Etudes Approfondies —DEA— o un Diplóme d'Etudes Supérieures Spécialisées —DESS que avalaban un año de estudios superiores después de la maitrise, o sea cinco
años de estudios posteriores al baccalauréat. Los diplomas de DEA y DESS obtenidos
a partir del año académico 1998-1999 confieren el grado de master.
Las universidades siguen estando autorizadas para emitir los diplomas de maitrise a
petición del estudiante.
El título de ingeniero diplomado que corresponde a cinco años de estudios superiores
confiere a los estudiantes el grado de master con 300 créditos europeos. El título de
ingeniero sólo puede ser emitido por las instituciones habilitadas por el Estado luego de
(r•
una autorización tras una evaluación periódica efectuada por la CTI, comisión a la vez
académica y profesional. Los estudiantes con el título de ingeniero diplomado están
plenamente calificados para ejercer la profesión de ingeniero que, en Francia, no es una
profesión regulada.
Las modalidades de formación superior para obtener el título de ingeniero diplomado
son selectivas y accesibles en distintos niveles: examen de admisión rendido por los
estudiantes que se hayan preparado dos años en las CPGE para ingresar a la carrera
de ingeniería o; vía un proceso de selección que abarca la entrega del expediente
académico, entrevistas y pruebas para que los estudiantes con un baccalauréat puedan
ingresar a las Escuelas de ingenieros con una duración de 5 años incluyendo un ciclo de
preparación.
- Acceso al doctorat De conformidad con la orden ministerial del 7 de agosto de 2006 relativa a la formación
doctoral, el estudiante «para inscribirse en doctorat debe tener un diploma nacional de
master u otro diploma que otorga el grado de master, después de una formación
superior que establece sus competencias de investigación. Si dicha condición no se
cumple, el director de la institución, mediante derogación y proposición del Consejo de la
escuela doctoral, puede inscribir en el programa de doctorat a los estudiantes que hayan
realizado estudios del mismo nivel en el extranjero o que se hayan beneficiado con la
validación de materias de estudio». La inscripción debe ser renovada al inicio de cada año académico. El programa de
doctorat generalmente tiene una duración de tres años y da lugar a la presentación y
sustentación de una tesis.
La obtención del diploma francés de doctorat confiere el grado de doctor.
B) EN PERÚ
1. Denominación de los estudios
El Diploma es el documento con el que se acredita el grado académico, título profesional
y de segunda especialidad profesional, debe expedirse y ser suscrito por las autoridades
competentes, de acuerdo a lo dispuesto por cada universidad, instituto o escuela de
educación superior, concordante con la normativa que al respecto emita la SUNEDU.
...-
\r,
Los diplomas se deben emitir en el idioma castellano de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Perú.
En el diploma deben consignarse los datos del titular de acuerdo a como se señalan en
el documento de identidad, bajo responsabilidad de la entidad que lo emite.
Para estudios presenciales se define un crédito académico como el equivalente a un
mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Sin embargo, teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones universitarias para
determinar el número de créditos académicos de todos los programas de estudios, se
debe considerar los siguientes parámetros generales relativos a los grados y
modalidades concernientes de conformidad con el presente Acuerdo:
- Programas de pregrado (de 5 a 7 años — entre 10 y 14 ciclos):
Bachiller (de 10 a 14 ciclos) entre 180 y 200 créditos académicos
mínimo.
Título Profesional (Licenciatura) 200 créditos académicos mínimo
Cabe mencionar que para obtener un título profesional, los estudiantes deben haber
obtenido el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia
profesional. Las universidades podrán establecer modalidades adicionales a estas
últimas.
Título profesional: 200 créditos académicos mínimo
- Programas de posgrado):
Título de Segunda Especialidad Profesional de 40 créditos académicos mínimo,
Maestría: de 48 créditos académicos mínimo,
Doctorado: de 64 créditos académicos mínimo.
Tfir I _) _
Estos diplomas pueden ser emitidos por:
- Las universidades
- otras instituciones de educación superior de nivel universitario
Los diplomas emitidos por dichas instituciones reconocidas tienen el mismo valor,
independientemente de la institución que los emita.
2. Organización de los estudios
2.1. Estudios de larga duración
2.1.1. Bachiller
Los programas de bachiller (200 créditos académicos) brindan una formación superior
para que los estudiantes puedan ejercer su carrera en diversos campos que requieran
competencias de carácter complejo y horas de trabajo propios de cualquier profesión de
carácter técnico o científico o del campo de las letras. Los programas brindan a los
estudiantes el diploma de Bachiller en
Los bachilleratos deben comprender:
• Estudios generales: no menos de 35 créditos
• Estudios específicos y de especialidad: no menos de 165 créditos
• 5 años como mínimo y dos semestres anuales como máximo
• Requiere aprobar un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma
extranjero
2.1.2 Título Profesional
Requiere haber cursado el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de
suficiencia profesional
Es posible cursar la carrera de pregrado online, pero bajo esta modalidad a distancia
solo el 50% puede ser no presencial.
2.1.2.1 Diplomas y niveles de formación en posgrado
Los programas de Posgrado corresponden al último nivel de educación superior que
incluye las Especialidades, las Maestrías y los Doctorados.
e
2.1.2.2 Titulo de Segunda Especialidad Profesional
La Segunda Especialidad (de 40 créditos académicos) que apunta a un grado de
calificación y de competencia permite que los estudiantes perfeccionen la práctica de la
profesión.
Requiere previamente la obtención de un título profesional o licenciatura además de
aprobar mínimo cuarenta (40) créditos académicos en dos (2) semestres y la aprobación
de tesis o trabajo de investigación.
Esta especialidad brinda a los estudiantes el diploma de Título de Segunda Especialidad
Profesional en
2.1.2.3. Grado de Maestro (Maestría)
Requiere previamente la obtención del grado de bachiller.
Consta de mínimo cuarenta y ocho (48) créditos cursados en dos (2) semestres y la
aprobación de tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.
Las maestrías puedes ser de Especialización (profundización profesional) o maestría de
Investigación o académica (carácter académico)
Los estudiantes con el diploma de maestro (Maestría) pueden solicitar su admisión en
un programa de doctorado. Estos estudios emiten a los estudiantes el título de Maestro
en
2.1.2.4. Grado de Doctor (Doctorado)
El Doctorado (de 64 créditos académicos) es un programa académico de Posgrado que
otorga el título más alto del sistema educativo, certifica la formación y la competencia
necesaria para el ejercicio independiente de la investigación de alto nivel en un campo
específico del conocimiento.
Requiere la previa obtención de los grados de bachiller y maestro. Asimismo deben
aprobarse mínimo 64 créditos académicos durante seis (6) semestres, aprobación de
una tesis de máxima rigurosidad académica y acreditar el dominio de dos (2) idiomas
extranjeros.
Estos estudios emiten a los estudiantes el título de Doctor en....
Bacca Ia uréat
Premiére - Terminale
Quinto grado
3
3
Anexo 3
Cuadro comparativo de diplomas y grados de ambos países
FRANCIA PERÚ
2
LICENCIATURA
BACHILLER
Mínimo 10 semestres
primeros arios de pregrado
SEGUNDA ESPECIALIDAD
Minimo 2 semestres
DOCTORAT DOCTORADO
Mínimo 6 semestres
MASTER
Pro - Rech
MAESTRÍA
Mínimo 2 semestres
y Rads de 11 semestres de 216 a 240 creditos er derecho.
, y Rata de 10 semestres .i, 110 a 200.
ESQUEMA DE ESTUDIOS SUPERIORES EN FRANCIA
• C‘Ngs ECTS
DOCTORAT
1
, ..,.
300 1CTS
MASTER ..
no ECr'S ' GRANDES ECOLES
1
I 20 ECTS . . UCENCE
CPCX
„
m
CONCOURS _
OAW
31
Leyenda de
- DAEU : Diplóme - BTS : Brevet - DUT : Diplóme - Licence Pro - CPGE : Classe - ECTS: European
- RNCP: Repertorio
las
=
zt.i
-›
de
siglas:
d'Accés aux Etudes Technicien Supérieur
Universitaire de Technologie Licence professionnelle
Préparatoire aux Grandes Credit Transfer
Nacional de Certificación
Universitaires13
Ecoles System
Profesional (Ver: http://www.rncrYcncp.qouv.fr )
(cf. Arrété
requisito
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
Se autentica el presente documento, que es
"COPIA FIEL DEL ORIGINAL"
Que se conserva en el Archivo Nacional de Tratados
"Embajador Juan Miguel Bákula Patino", registrado con el
código 3- 39,22, y que
consta de .22 páginas.
Lima, o ,_ 06 _ .2:),l6
adirff Luis Ar. ando Mo eagu. -achaco
Ministro Consejero Subdirector de Registro y Archivo
Dirección General de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores
los mismos derechos que el titular del Baccalauréat
y empleos donde el baccalauréar es un enseñanza superior
ciencias.
oeral de 9 e A DE
• IP / ,p
,4"›e` e, %c. ff , °o
,. SI ti
. o .
de R ilacW
13 Le DAEU es un diploma nacional que torga ministeriel du 3 acnit 1994). Permite: - acceder a las formaciones. oposiciones - seguir estudios en una institución de Existen dos opciones; DAEU letras y DAEU
TJ
41
CONVENIO CULTURAL Y DE COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de
la República Peruana, deseosos de estrechar los vínculos es-
pirituales que siempre han unido a ambos paises, y animados
del próposito de que sea más profundo el conocimiento reci-
proco de sus valores, mediante el adecuado estimulo de la
cooperación en los campos de la cultura, la educación, la
ciencia y la técnica, convienen en lo siguiente:
TITULO I
ARTICULO I
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana se comprometen recíprocamente a fomen-tar la enseñanza del idioma y la cultura de la otra Parte,
en universidades, escuelas superiores y otros establecimien- tos de enseñanza.
Las Partes Contratantes asegurarán a dicha enseñanza
un sitio de preferencia, tanto en la calidad del personal
encargado de impartirla, cuanto en el número de horas que a ella deba dedicarse.
- 2 -
El Gobierno de la República Francesa organizará ciclos
de perfeccionamiento sobre el idioma y cultura, para profe-
sores peruanos de francés, a solicitud de les autoridades
educacionales del Perú.
ARTICULO II
Cada Parte Contratante favorecerá la enseñanza del
idioma y la cultura de la otro parte, mediante emisiones
radiofónicas televisadas y por otros medios de difusión
cultural.
Manifiestan, asimismo, su interés en realizar inter-
cambios en el campo de la pedagogía y en facilitar experien-cias prácticas en este dominio, particularmente en favor de
establecimientos donde se imparta una enseñanza común para
alumnos de ambas nacionalidades.
ARTICULO III
Reconociendo la importancia de la formación de profe-
sores encargados de enseñar el idioma y la cultura del otro pala, en especial por el empleo del método audiovisual y
otros métodos modernos de enseñanza, las Partes Contratantes
se prestaran mutua colaboración, en particular, organizando
en la medida de lo posible visitas de perfeccionamiento, de
profesores y expertos en el campo de la educación, la cien-
cia, la cultura y las artes.
Los docentes destacados en las administraciones o ins-
tituciones académicas del otro Estado recibiran de las au-toridades del mismo una remuneración igual a la que se asig-
nan a su propio personal de grado equivalente.
ARTICULO IV
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la ins- .../
4
•
t
•
- 3 -
talación y funcionamiento en su territorio de las entidades
culturales o científicas que la otra Parte haya establecido
o proyecte establecer, tales como institutos, centros cul-
turales, asociaciones culturales, centros de investigación
y establecimientos de enseñanza, las cuales se beneficiarán
de las facilidades más amplias para su desarrollo en el mar-
co de su legislación nacional.
Estas disposiciones se ampliarán en particular al Ins-
tituto Francés de Estudios Andinos con sede en Lima, cuyo es-
tatuto será objeto de un protocolo complementario.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes organizarhn, en la medida de
lo posible viajes e intercambios de profesores, estudiantes,
investigadores, asistentes, científicos y conferencistas,, así
como de miembros de agrupaciones culturales, universitarias
y extrauniversitarias y facilitarán de un nodo general reu-
niones colectivas de grupos juveniles de ambos paises.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes Contratantes procurará desarro-llar un programa de becas de estudios y perfeccionamiento en favor de la otra Parte.
El Programa de becas será establecido cada ario, de mutu(
acuerdo. Las candidaturas presentadas en el marco de este pro-
grama seran estudiadas por una Comisión Mixta de selección, que se reunirá por lo menos una vez al año, en fechas que per-
mitan cumplir con los plazos necesarios para el otorgamiento de cada una de las categorías de becas.
ARTICULO VII
La equivalencia de los diplómaa está determinada de mu-
tuo acuerdo entre ambas Partes. La Comisión Mixta a que se re-
fiere el articulo 20 formulará a ambos Gobiernos proposiciones al efecto.
.../
ARTICULO VIII
Las Partes convienen en otorgarse las facilidades po-
sibles para la organización de conciertos, exposiciones,
representaciones teatrales y toda manifestación artItica o de finalidad educativa que sea patrocinada por los respecti-
vos Gobiernos y que contribuya al mejor conocimiento de la
cultura peruana en Francia y de la cultura francesa en el
Perú..
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con
la legislación nacional de cada Estado, la entrada y la di-
fusión, en sus respectivos territorios de partituras, gra-
baciones y films culturales; de obras de arte y reproduc-
ciones de las mismas y de libros, periódicos y demás publi-
caciones culturales.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante propiciará el intercambio de
publicaciones y microfilms bibliográficos y el establecimien-
to de catálogos, sobre la cultura de la otra Parte, en las respectivas Bibliotecas Nacionales, así como la presentación
de exposiciones de libros y documentos.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes otorgará a la otra
dentro de lo posible, su apoyo para la protección recíproca de su patrimonio arqueológico, histórico y artístico.
TITULO II
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes convienen en organizar la cooperación técnica y científica entre las dos naciones en
los dominios de los cuadros administrativos y técnicos, de
la investigación científica y del desarrollo económico y so-
cial de conformidad con las modalidades que sean posterior-
mente definidas en acuerdos complementarios al presente Con-
venio, el; los que se determinará para cada proyecto lo per-
.../ •
•
•
•
_ 5 _
tinente a la naturaleza de la cooperación, su régimen ad-
ministrativo, y al aporte financiero de los respectivos Go-
biernos.
ARTICULO XIII
Para los fines de llevar a efecto esta cooperación,
las Partes Contratantes convienen en proporcionarse mutua-mente:
-1- Los servicios de expertos que participen en estu-dios especializados, en misiones de asesoramiento sobre pro-
blemas específicos y en la organización de cursos de capaci-
tación técnica y científica; y
-2- Su cooperación para la realización de proyectos de investigación técnica y científica, básica y aplicada, par-
ticularmente mediante el apoyo de instituciones u organismos especializados en la materia.
ARTICULO XIV
A fin de hacer efectiva la cooperación señalada en el
Articulo anterior las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:
-1- Intercambiar becas de estudios y de capacitación;
-2- Intercambiar información técnica y científica;
-3- Organizar conferencias, presentar películas y di-
fundir por otros medios la información técnica y científica con el material que se proporcionen entre sí;
-4- Proporcionarse mutuamente los servicios de organis- mos especializados en estudios relativos al desarrollo econó-mico y social; y
., -a- Promover otras formas de cooperación que las partes contratantes consideren convenientes o necesarias para la ple • na realización del presente Convenio. •
TITULO III ARTICULO XV
Cada una de las Partes Contratantes facilitará en su
- 6 -
territorio la estada y circulación de los ciudadanos de la otra Parte que ejerzan cualquiera de la actividades a que
se refiere el presente Convenio; y de conformidad con la ley nacional, dará adecuada solución a los asuntos fiscales
que se les planteen por su residencia en el país en que ac tuan como profesores, expertos, ingenieros o técnicos, o
como artistas participantes en las manifestaciones cultura
les previstas en el Artículo VIII.
En consecuencia, les permitiran transferir al otro país las remuneraciones que con tales conceptos perciban, así como el producto de los derechos de autor o de ejecu-
tante.
ARTICULO XVI
Cada una de las Partes Contratantes se esforzará en
obtener solución favorable en las cuestiones de arden fis-cal relacionadas con la creación y funcionamiento de los establecimientos indicados en el Articulo IV.
Los ingresos provenientes de la distribución o venta
de los materiales culturales señalados en el Articulo IX podrán ser transferidos al país de origen en las condicio-
nes más favorables de la legislación nacional.
ARTICULO XVII
Las Partes Contratantes convienen en otorgarse re-cíprocamente, en las condiciones fijadas por su legisla-ción interna, la exoneración de derechos de aduanas y ta-sas anexas, sobre la importación del material pedagógico, cultural, científico, técnico o artístico destinado a las
instituciones, a los centros culturales y a los estable-cimientos de enseñanza o de investigación que ceda una de las Partes mantiene en el territorio de la otrq Parte, ex-cepto si fueren destinados para fines comerciales.
ARTICULO XVIII
Cada una de las Partes Contratantes conviene en otorgar a los naciones de la otra Parte, que ejercen sus actividades en aplicación del presente convenio las faci-
lidades previstas por su legislación interna para el libre /
4
•
•
7 -
ingreso de sus efectos personales y de su mobiliario y para
la importación temporal en franquicia de su automóvil per-
sonal.
ARTICULO XIX
Cada una de las Partes exonerará a los profesores y
expertos de la otra Parte de todo impuesto sobre las remuner
ciones que perciban del Gobierno que los haya enviado y el
derecho de imponer tales gravámenes es de competencia de
dicho Gobierno.
ARTICULO XX
Las Partes Contratantes convienen crear una Comisión
Mixta que se encargue de velar por la aplicación del presen-
te Convenio así como de evaluar los programas de cooperación
vigentes, de elaborar los programas complementarios y de so-
meterlos a la aprobación de ambos Gobiernos.
Cada uno de los l'obiernos designará sus respectivos
miembros integrantes de la Comisión Mixta, la que se reunirá
alternativamente en Lima y en París por lo menos cada dos
años y cada vez que de común acuerdo las Partes estimen ne-
cesario. Estará presidida por un miembro nacional del país en que se reunan.
ARTICULO XXI
Cada una de las Partes Contratantes comunicará a la
otra el cumplimiento de las disposiciones internas requerida
para la puesta en vigencia del presente Convenio. Este en-
trará definitivamente en vigor en la fecha de la segunda de estas comunicaciones.
ARTICULO XXII
El presente Convenio tendrá +Palidez durante cinco anos
contados a partir de la fecha de su puesta en vigencia y se
entenderá renovado por sucesivos períodos iguales, si cual-
quiera de las Partes, no manifiesta oficialmente, por escrito
y con seis meses de anticipación su deseo de ponerle término.
En caso de ser denunciado, los programas que se hallen
en curso se ejecutaran hasta su terminación, aplicándose las .../
e
e
- 8 -
disposiciones del presente Convenio y de los respectivos
acuerdos complementarios.
ARTICULA XXIII
A solicitud de cualquiera de las partes, el presente
Convenio, podrá ser modificado después de un año de hallarse
en vigencia. En tal caso, los Gobiernos deberan previamente
entablar conversaciones dentro de un plazo máximo de seis
meses contados a partir del primer pedido de negociación.
Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en
que las Partes se comuniquen el cumplimiento de las dispo-
siciones internas requeridas para su puesta en vigencia de-finitiva.
El presente Convenio se suscribe y sella en dos ejem-plares originaléa igualmente válidos, uno en idioma francés y otro en idioma castellano.
París, 29 de Marzo de 1972
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República Francesa República Peruana
"4
L.1,11/4,-.; -.1 - -.t.."' C: ‘ ; L'?
Pierre LAb Juan José CAT,ZE Director General de Relaciones Embajadz:r
Culturales, C entlficas Sub-Secretario de Politi y Técnicas Exterior
del Ministerio dél Ministerio de Relaciones Exteriores de Relaciones Deteriores
)
•
•
ACCORD CULTUREL ET DE COOPERATION
SCIENTIFIQUE ET TECHNIqUE
ENTRE
LE GOUVERNEMENT DE LA REPUBLIQUE PERUVIENNE
ET
LE GOUVERNEMENT DE LA REPUBLIQUE FRANCAISE
Le Gouvernement de la République Péruvienne et le
Gouvernement de la République Frangaise, désireux de consolider
les liens spirituels existant traditionnellement entre les deux
paya et animes du désir d'approfondir la connaisaance réciproque
de leurs acquis respectifs par le développement adéquat de la
coopération dans leedomaines de la culture, de l'éducation, de
la science et de la technique, ont convenu ce qui suit :
TITRE I
ARTICLE 1
Le Gouvernement de la République Péruvienne et le
Gouvernement de la République Frangaise s'engagent réciproque-
ment á développer l'enseignement de la langue et de la culture
de l'autre Partie contractante dans les universités, écoles
supérieures et autres établissements d'enseignement.
Les Parties Contractantes assurent á cet enseignement
une place de choix, tant pour ce qui est de la qualité du per-
sonnel chargé de le díspenser que pour ce qui eet du nombre
d'heures qui lui seront consacrées.
e
- 2 -
Le Gouvernement frangais organise des cycles de perfec-
tionnement sur la langue et la culture pour des professeurs péru-
viens de frangais á la demande des autorités péruviennes respon-
sables de l'éducation.
ARTICLE II
Cheque Partie Contractante favorise l'enseignement de
la langue et de la culture de l'autre partie par le moyen d'émis-
sions radiophoniques, télévisées, et par tous autres moyens de
diffusion culturelle.
Les deux Parties manifestent également leur intérét
pour réaliser des échanges en matiére de pédagogie et faciliter
des expériences pratiques dans ce domaine, notamment en faveur
d'établissements oil se réalise un enseignement commun á des éléves des deux nationalités.
ARTICLE III
Reconnaissant l'importance que revét la formation des
professeurs charges d'enseigner la langue et la culture de l'autre
pays, notamment par l'emploi des méthodes audio-visuelles ou
d'autres méthodes modernes d'enseignement, les deux Parties Con-
tractantes s'engagent á se préter mutuellement assistance, en
particulier en organisant, dans la mesure du possible, des séjours
de perfectionnement de professeurs et d'experts dans les domaines
de l'éducation, de la science, de la culture et des arts.
Les enseignants détachés dans les administrations et leo
institutions académiques de l'autre Etat recevront des autorités
de celles-ci une rémunération égale á la rémunération qu'elles
servent á leur propre personnel de grade équivalent.
•
41
•
- 3 -
ARTICLE IV
Chacune des Parties Contractantes favorise l'installation
et le fonctionnement sur son territoire des institutions culturelles
ou scientifiques que l'autre Partie y aura installées ou projettera
d'y installer, telles que : instituts, centres culturels, associa-
tions culturelles, centres de recherches et établissements d'ensei-
gnement, lesquels bénéficieront des facilités les plus larges pour
leur développement, dans le cadre de la législation nationale.
Ces dispositions s'appliqueront en particulier á l'Institu
Francais d'Etudes Andines qui a son siége á Lima et dont un protoco
complémentaire définira le statut.
ARTICLE V
Les Parties Contractantes organisent, dans la mesure de
leurs possibilités, des voyages ou des échanges de professaurs,
c'étudiants, de chercheurs, d'assistants, de savants, de conféren-
ciers, ainsi que de membres de groupements culturels, universitaires
et extra-universitaires, et facilitent d'une maniére générale les
rencontres collectives de groupes de jeunes des deux pays.
ARTICLE VI
Chacune des Parties Contractantes s'efforce de développer
ses programmes de bourses d'études et de perfectionnement en faveur
de l'autre Partie.
Le programme de bourses sera établi cheque année d'un com-
mun accord. Les candidatures présentées dans le cadre de ce pro-
gramme seront étudiées par une Commission Mixte de sélection qui se
réunira au mojas une fois par an á des dates choisies de maniére á
permettre de respecter les délais nécessaires á l'attribution de
chacune des catégories de bourses.
.../
ARTICLE VII
L'équivalence des diplómes est déterminée d'un commun
accord entre les deux Partíes. La Commission Mixte prévue á l'Ar-
ticle XX présente aux deux Gouvernements des propositions á cet
effet.
ARTICLE VIII
Les Parties Contractantes conviennent de s'accorder
toutes les facilités possibles pour l'organisation de concerts,
d'expositions, de représentations théatrales et de toutes manifes-
tations artistiques ou á but éducatif patronnées par les Gouver-
nements respectifs et susceptibles de contribuer á une meilleure
connaissance de la culture péruvienne en France et de la culture
frangaíse au Pérou.
ARTICLE IX
Les Parties Contractantes faciliteront dans le cadre de
la législation nationale de cheque Etat, l'entrée et la diffusion
sur leur territoire respectif de partitione musicales, d'enregis-
trements et de filme culturels, d'oeuvres d'art et de leurs repro-
ductions, de livres, périodiques et autres publications culturelles
ARTICLE X
Chaque Partie Contractante facilitera l'échange de publi-
cations et de micro-filme bibliographiques ainsi que l'établisse-
ment de catalogues d'éditions concernant les oeuvres de l'autre
Partie dans les différentes bibliothéques nationales, ainsí que la
présentation d'expositions de livres et de documents.
ARTICLE X1
Chaque Partie Contractante accorde, dans la mesure du
possible, son concours pour la protection du patrimoine archéolo-
gique, historique et artistique de l'autre Partie.
111111111111.
•
•
e - 5 -
TITRE II
ARTICLE XII
•
Les Parties Contractantes conviennent d'organiser la
coopération technique et scientifique entre les deux nationa dans
les domaines admínistratif, technique, de la recherche scienti-
fique et du développement économique et social, conformément aux
modalités qui seront définies par la suite dans des arrangements
complémentaires au présent Accord, déterminant pour chaque projet
la nature de la coopération, son régime administratif et l'apport
financier des Gouvernements respectifs.
ARTICLE XIII
Dans le but de mettre en oeuvre cette coopération, les
Parties Contractantes conviennent de se fournir mutuellement :
1) Les services d'experts, participant á des études spéciali-
sées, á des missions de conseil sur des problémes particuliers et
á l'organisation de cours de formation technique ou scientifique ;
2) Leur aide mutuelle pour la réalisation de projets de re-
cherche technique et scientifique, fondamentale ou appliquée, par-
ticuliérement avec l'appui des institutions ou organismes spécia-
lisas dans la matiére.
• ARTICLE XIV
Afin de rendre effective cette coopération, les Parties
Contractantes conviennent :
1) de s'offrir réciproquement des bourses d'études et de per-
fectionnement;
2) de faire échange d'informations techniques et scientifiques
3) d'organiser des conférences, présenter des films et diffu-
ser par tous autres moyens les informations techniques et scienti-
fiques avec le matériel qu'elles se fourniront réciproquement;
(0°
-6-
4) de s'offrir mutuellement les services d'organismes spé-
cialisés dans l'étude du développement aconomique et social;
5) de développer toutes autres formes de coopération qu'elle
considéreraient convenables ou nécessaires á la pleine réalisa-tion du présent Accord.
TITRE III
ARTICLE XV
Chacune des Parties Contractantes facilitera le séjour
et la circulation sur son territoire des nationaux de l'autre
Partie qui y exercent l'une quelconque des activités auxquelles
se référe le présent Accord et, en conformité avec la loi natio-
nale, donnera une solution adéquate aux questions d'ordre finan-
cier qui se poseraient á eux du fait de leur résidence dans le
pays oú ils exercent en tant que professeurs, experta, ingénieurs
ou techniciens, ou comme artistes participant aux manifestations
culturelles prévues á l'Article VIII.
En conséquence, elles permettront le transfert dans
l'autre paye des rémunérations perques au titre des activités
ci-dessus visées, ainsi que du produit des droits d'auteur ou d'exécutant.
ARTICLE XVI
Chacune des Parties Contractantes s'efforce de donner
une solution favorable aux questions d'ordre financiar relatives
á la création et au fonctionnement des établissements vises á l'Article IV.
Les sommes provenant de la distribution ou de la vente
des matériels vises á l'Article 1X pourront étre transférées dans
le pays d'origine de ces matériels dans les conditions les plus
favorables prévues par la législation nationale.
•
•
ARTICLE XVII
Les Parties Contractantes conviennent de se consentir
mutuellement dans les conditions fixées par leur réglementation
interne, l'exonération des droits et taxes de douane é l'importa-
tion du matériel pédagogique, culturel, scientifique, technique ou
artistique destiné aux institutions, centres culturels, et établis-
sements d'enseignement ou de recherches que chacune des Parties
entretient sur le territoire de l'autre, sauf si ce matériel est
destiné á des fins commerciales.
ARTICLE XVIII
Chacune des Parties Contractantes s'engage á accorder
aux ressortissants de l'autre Partie qui exercent leurs activités
en application du présent Accord toutes facilités, dans le cadre
de sa réglementation interne, pour l'entrée de leurs effets per-
sonnels, de leur mobilier et pour l'importation en franchise tem-
poraire de leur voiture personnelle.
ARTICLE XIX
Chacune des Parties Contractantes exonére les professeurs,
experts et techniciens de l'autre Partie de tous impats sur les
rémunérations que leur verse le Gouvernement qui les envoie : le
droit d'imposer ces rémunérations est réservé á ce dernier.
ARTICLE XX
Les Parties Contractantes conviennent de créer une
Commission Mixte franco-péruvienne qui sera chargée de veiller á
l'application du présent Accord, ainsi que de procéder á l'évalua-
tion des programmes de coopération en cours, d'élaborer les pro-
grammes complémentaires et de les soumettre á l'approbation des
deux Gouvernements.
c7
Chacun des Gouvernements désignera ses représentants
de la Commission Mixte, qui se réunira alternativement á Lima
et á Paris tous les deux ans et chaque fois que les Parties l'es-
timeront, d'un commun accord, nécessaire. La Commission sera
présidée par un ressortiss-tnt du paya dans lequel elle se réunit.
ARTICLE XXI
Chacune des Parties Contractantes notifiera á l'autre
l'accomplissement des procédures internes requises pour l'entrée
en vigueur du présent Accord. Celui-ci prendra effet á la date
de la seconde de ces notifications.
ARTICLE XXII
Le présent Accord est conclu pour une durée de cinq
ans á compter de la date de sa mise en vigueur et sera renouvelé
pour des périodes égales successives si aucune des deux Parties
ne manifeste officiellement par écrit, avec un préavis de six
mois, son désir d'y mettre fin.
En cas de dénonciation, les programmes en cours seront
poursuivis jusqu'é leur teme, en leur appliquant les disposi-
tions du présent Accord et des arrangements complémentaires res-
pectifs.
ARTICLE XXIII
A la demande de l'une quelconque des Parties, le pré-
sent Accord peut étre modifié aprés une année au moins d'exécu-
tion. Dans ce cas les Gouvernements doivent préalablement entre-
prendre des conversations dans un délai maximum de six mois á
compter de la premiére demande de négociations.
Les modifications prennent effet á la date oú les
Parties Contractantes se notifient l'accomplissement des procé-
dures internes requises pour leur entrée en vigueur.
•
lar
•
rn
dont un en langue foi, exemplaires originaux, faisant également
espagnole et un en langue frangaise.
Pour le Gouvernement de
la République Frangaise
Pour le Gouvernement de
la République Péruvienne
Pierre LAURENT
Directeur Général des Relations Culturelles, Scientifiques et Teclniqum du Ministére des Affaires
Etrangéres
Ambassadeur
Sous-Secrétaire de Politique Extérieure du Ministére des Affaires Etrangéres
•
•
Juan José CALLE
-9-
Le présent Accord a été signé et scellé, en deux
PARIS, le 29 MARS 1972
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MEMORÁNDUM (DAC) N° DACO253/2016
A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS
De DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALES
Asunto : PARA PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE LA REFERENCIA, REMITO UNA CARPETA CON LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA SEGÚN SE DETALLA.
SE ADJUNTA CARPETA DE RESPALDO Y TEXTOS ORIGINALES ASÍ COMO DOS CARPETAS Y COPIA DE PLENOS PODERES PARA MINISTRO EDUCACIÓN.
Referencia : ACUERDO CON LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS,TíTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS SOCIO, SUCRITO EL 23 DE FEBRERO 2016
El 23 de febrero último, con ocasión de la visita del Presidente de la
República Francesa a nuestro país, se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados,
Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la Continuación de Estudios Superiores en el País
Socio."
Para ello, el Ministerio de Educación, representado por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria, así como por la Dirección General de Educación
Superior Universitaria de Ministerio, manifestó opinión favorable para la suscripción del citado
Instrumento, a través de los Informes respectivos de esas dependencias, debidamente firmados.
Por parte de esta Cancillería se cumplió con la formulación de opinión por
parte de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Dirección General de Tratados y de esta
Dirección General para Asuntos Culturales, con informes también debidamente firmados.
Igualmente se cumplió con verificar la debida correspondencia formal y de
fondo entre el ejemplar del Acuerdo en castellano y el ejemplar del Acuerdo en francés.
Por lo expuesto, se acompaña una Carpeta con la documentación descrita,
así como una Carpeta roja de Tratados conteniendo los ejemplares originales en castellano y
francés, con las firmas autorizadas del señor Ministro de Educación Jaime Saavedra Chanduví por
el Perú y por el Embajador de la República Francesa, Fabrice Mauriés. Asimismo se devuelve una
carpeta roja de Tratados.
Adicionalmente, se anexa copia de los Plenos Poderes extendidos al señor
Ministro de Educación y de la Resolución Suprema respectiva N° 021-2016-RE, para su debido
registro.
Lima, 07 de marzo del 2016
bAk
Javier Eduardo León Olavarría Embajador
Director General para Asuntos Culturales
DSW
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:36:28 pm ) Derivado a Luis Armando Monteagudo Pacheco : M.C. Monteagudo pase para el correspondiente registro y archivo.
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:37:01 pm ) Derivado a Luz Betty Caballero de Clulow : Ministra por especial encargo del Embajdor Raffo pase para el correspondiente perfeccionamiento.
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 07/03/2016 04:37:32 pm ) Derivado a Jeam Garay Torres : Srta. Garay por instrucción de la ministra CAballero pase para perfeccionamiento.
Proveido de Luis Armando Monteagudo Pacheco ( 08/03/2016 09:03:00 am ) Derivado a Marco Antonio Moscos° Calvo : Favor registrar y archivar acuerdo.
Proveido de Luis Armando Monteagudo Pacheco ( 08/03/2016 09:03:46 am ) Derivado a Milagros Huanqui : Favor registrar en listado y guardar carpeta
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Lima, 1 6 FEB. 2016
OFICIO N° á - 2016-MINEDUNMGP-DIGESU % r ".• '' ; ---.,>... .,:i1:kii
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Dirección General de Educación Swóértór — Universitaria
Ministerio de Educación
PERÚ
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016" "Año de la consolidación del Mar de Grau"
Señor FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica Ministerio de Educación Presente.-
Asunto : Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle adjunto la opinión técnica de la propuesta de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento -mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio".
Agradeciendo la atención que se sirva usted brindar a la presente, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
JUAI ANTONIO TRELLES CASTILLO D'eón Genaal de Educación Superior deprecatorio
1 Calle Del Comercio 193
San Soda. Un" 41, Perú WWW"Inedu.gob.pe T• (511) 615 5800Ax. 23456
Dirección GeneLai _ de Educación lupericir. Universitaria .
"Aito de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
PERÚ Ministerio de gducación
INFORME N°3/-2016-MINEDU/VMGP-DIGESU
A: FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica
De: JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO Dirección de la Dirección General de Educación Superior Universitaria
Asunto: Opinión sobre el Acuerdo Administrativo de Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Universitarios entre la República Francesa y la República del Perú.
Referencia: INFORME N°04-2016-SUNEDU-15-15.02 INFORME N°04-2016-MINEDUNMGP-DIGESU MEMORANDUM N°020-2016-MINEDU/SG-OGC1
Fecha: Lima, 16 FEI3, 2016
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo atentamente y presentarle la opinión técnica de esta dirección sobre la propuesta de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio", remitido por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante MEMORANDUM N°020-2016-MINEDU/SG-OGCI.
I. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú. 2. Ley N° 30220, Ley Universitaria. 3. Decreto Supremo N°001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación. 4. Decreto Supremo N°016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N°001-2016-SUNEDU.15, de fecha 05 de enero de 2016, el despacho de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), envió al despacho de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINEDU, el Informe Legal de su Oficina de Asesoría Jurídica y el proyecto de un Acuerdo Administrativo de Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Universitarios entre la República Francesa y la República del Perú. Asimismo, se sugiere "derivar el Acuerdo al MINEDU, como ente rector del sector educativo y único autorizado para la firma de acuerdos de Estado a Estado, a fin de que tomen conocimiento del mismo y emitan opinión en el marco de sus competencias".
Calie Del Comercio 193
www.minedu.gob.pe San Borla, Urna 41, Perú (511) 615 5800 Aa. 23456
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Direccion Genere! de Educación Supellor Universitaria
Ministerio de Educación
PERÚ
"Año de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
2. Según lo comunicado por la SUNEDU en el oficio N°001-2016-SUNEDU.15, la suscripción del Acuerdo está planificada para el día 23 de febrero 2016, en el marco de la visita oficial al Perú del presidente de Francia, Sr. Francois Holland.
3. Con motivo del Acuerdo, los días miércoles 12 de enero, viernes 05 de febrero y viernes 12 de febrero del presente, se han llevado a cabo reuniones de trabajo entre representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los señores Patrick Bosdure, consejero de cooperación y de acción cultural y Philippe Benassi, adjunto de cooperación universitaria, en representación de la Embajada de Francia en el Perú.
4. Mediante el Informe N°04-2016-SUNEDU-15-15.02, la SUNEDU emite opinión favorable respecto a la suscripción del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio".
III. ANÁLISIS
1. El Reconocimiento de grados y títulos es un procedimiento administrativo que reconoce el Diploma obtenido en el extranjero y emitido por una institución de rango universitario, autorizado por el organismo competente de dicho país. El reconocimiento se efectúa sobre la mención tal cual figura en el Diploma y solo procede cuando exista un convenio de reciprocidad cultural o un acuerdo comercial vigente (caso de las relaciones entre Perú y Francia) que regule el reconocimiento entre el Perú y el país -Francia en este caso- en el que se obtuvo el Grado Académico o Título profesional universitario.
2. El proyecto de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" remitido tiene por objetivo fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos países facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio. En ese sentido, su firma representa una acción del MINEDU alineada a su Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria (D.S. 016-2015-MINEDU), específicamente su lineamiento 07 el cual establece "promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social y la internacionalización". Para ello, éste lineamiento plantea a través de su acción estratégica 07.3 que "el MINEDU, en coordinación con la SUNEDU, promueve el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional".
3. Existen múltiples beneficios como resultado de la firma del mencionado Acuerdo. En primer lugar, se favorece la movilidad de estudiantes universitarios peruanos para seguir estudios de pregrado y postgrado en el Sistema de Educación Universitario francés. En segundo lugar, se garantiza la reciprocidad puesto que a la fecha, los reconocimientos de grados académicos y títulos
Calle Del Comercio 193
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F. (511) 223 0234
PERÚ Ministerio de Educación
Direcuon Generárde Educadión Superior Unive-51tatia t
"Año de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 — 2016"
profesionales provenientes de Francia se realizan de manera unilateral, invocando el Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea; pero sin la reciprocidad de Francia, es decir sin esperar (ni poder exigir) que Francia actúe de la misma forma. Con este Acuerdo bilateral se garantiza la reciprocidad. En tercer lugar, el Acuerdo exige a las Partes la conformación de Comisiones bilaterales de trabajo cuya misión es facilitar la modificación o incorporación de temas en el Acuerdo, sin tener que pasar por todo el proceso de modificación con el que cuenta un documento internacional de esta relevancia. En cuarto lugar, cuando el ejercicio profesional no requiera una habilitación adicional al título profesional obtenido (colegiatura en un colegio profesional), el ciudadano peruano podrá ejercer su profesión reconocida por el Estado francés. En el caso de aquellas profesiones que requieran incorporarse a colegios o gremios profesionales para que queden habilitados para el ejercicio profesional, una vez cumplidas las disposiciones que el gremio o colegio profesional establezcan, podrán ejercer la profesión en Francia. Finalmente, los procedimientos de reconocimiento, basados en la mutua confianza, reciprocidad, y buena fe, serán más sencillos en ambos países.
4. Cabe mencionar que el presente Acuerdo se presenta en un contexto de una reforma sin precedentes de la educación superior universitaria en el Perú encabezada por el MINEDU. Tras la aprobación de la Ley N°30220, Ley Universitaria y la extinción de la ex-Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el MINEDU, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, ejercerá por primera vez su facultad para firmar acuerdos de tal relevancia.
IV. CONCLUSIONES WO RECOMENDACIONES
1. El proyecto de "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" presenta importantes beneficios para ambas partes y representa un paso más hacia el fortalecimiento de las cordiales relaciones existentes entre ambos países. Por los motivos expuestos, se recomienda su aprobación y firma.
2. El Acuerdo recoge el objetivo general y se ajusta a los lineamientos de la Política de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior Universitaria aprobada mediante D.S. 016-2015-MINEDU.
3. Se recomienda que, en representación de la República del Perú, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para su continuación en el país socio" sea firmado por el señor ministro de Educación. Para tal efecto, de acuerdo a la legislación internacional vigente, se requerirá la necesidad de un instrumento de plenos poderes, el cual deberá ser solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Calle Del Comercia 393
www.m ineclu.g0b.pe San Bolla, Urna 41, Perú 1:51 il 615 SR011Ar .71454
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PERÚ
Ministerio de Educación
Direcrion General de EducaLion Superior Univei sitaria
"Arlo de la consolidación del Mar de Grau" "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 2007 —2016"
Es todo cuanto debo informar a usted, para su conocimiento y fines.
Atentamente,
JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO Director General de Educación Superior Universaaria
JAT/mafibu
C.C. Despacho de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Calle Del Camerún 193
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" de la Consolidación del Mar de Grau"
INFORME N° 00 Oq-2016- SUNEDU — 15-15.02
A
Lorena Mesías Quiroga
Superintendente
De
Clara Gisella Cruzalegui Rangel
Jefe del Registro de Grados y Títulos
Armando San Román
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Asunto Opinión Técnica Legal sobre la Propuesta Final de Convenio entre Perú — Francia.
Referencia
Informe N° 009-2016- SUNEDU - 15
Oficio N° 026-2016-MINEDU/SG-OGCI
Informe N° 04-2016-MINEDU/VMGP/DIGESU
Fecha Santiago de Surco, 16 de Febrero de 2016
Se solicita a la SUNEDU emitir opinión técnica legal sobre la nueva propuesta de "Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento
Mutuo de Diplomas, Grados, Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la continuación de
Estudios Superiores en el País Socio."
La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la ,17114keficina de Asesoría Jurídica proceden a analizar y emitir opinión sobre la propuesta.
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ANTECEDENTES zmeou
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1. Perú y Francia actualmente no cuentan con un acuerdo bilateral de reconocimiento, no obstante
ello, se han reconocido diplomas de grados académicos y títulos profesionales a través del
Acuerdo Comercial existente entre Perú y la Unión Europea. Cabe precisar que Francia forma
parte de la Unión Europea desde el 26 de marzo de 1957.
2. La propuesta del acuerdo de reconocimiento de diplomas entre Perú y Francia contempla un
documento detallado que facilitaría el procedimiento de reconocimiento de diplomas de grados
y títulos entre ambos países.
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I A a do He wSan Román a Jefe de la Oficina urldica
Supennt coco Nacional de Educación Superior UnrversItada
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Dirbldiaddenocumentáddrt e infondauimiániesstana y,Repstro de
3. Informe N°0082-2015—DIGRAT del 18 de diciembre de 2015, dirigido a la Oficina de Asesoría
Jurídica de la SUNEDU.
4. Informe N° 409-2015-03-06 del 30 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica
dirigido a Directora de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados yTítulos
de la SUNEDU.
5. Oficio N° 026-2016-MINEDU/SG-OGCI, emitido el 19 de enero de 2016, con el que remite el
Informe N° 04-2016-MINEDU/VMGP/DIGESU de fecha 13 de enero de 2016.
6. Informe N° 009-2016- SUNEDU —15, del 21 de Enero del 2016.
II. ANALISIS DE LA SITUACION
Tomando como punto de partida los proyectos del acuerdo trabajados por esta oficina, el día viernes
05 de febrero se sostuvo una reunión de trabajo con la contraparte francesa yen donde participaron
las siguientes direcciones del Estado Peruano: Dirección de Tratados Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Dirección General de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección de Relaciones Educativas y del Deporte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina
General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Cooperación
Internacional del MINEDU, Dirección General de Educación Superior del MINEDU, Dirección de
Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y la Oficina
de Asesoría Jurídica de la SUNEDU.
En dicha reunión de trabajo se armonizaron ideas y se elaboró un documento compilatorio en donde
se recogieron aportes de todos los presentes y se enmarca dentro de lo normado en la ley
universitaria Nº 30220,
III. CONCLUSION
Mediante el presente informe la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados yTítulos y la Oficina de Asesoría Jurídica opinan favorablemente respecto del nuevo texto
del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre
Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados, Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la
continuación de Estudios Superiores en el País Socio", adjunto al presente informe.
Sin otro particular, es propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial estima y
consideración.
Atentamente,
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ALERTA
MEMORÁNDUM (DAC) N° DAC017912016
A : COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS COORDINACIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
De : DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CULTURALES
Asunto OTORGA OPINIÓN FAVORABLE Y SOLICITA URGENTE OPINIÓN DE ESAS DEPENDENCIAS SOBRE VERSIÓN FINAL "ACUERDO PERU-FRANCIA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS, TÍTULOS Y PERIODOS
DE ESTUDIOS"
Referencia : LEG01252016, DGT01802016
Mucho se agradecerá emitir su muy valiosa opinión, con carácter de
urgencia, sobre la última versión revisada por las Partes del "Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de
Diplomas, Grados, Títulos y periodos de Estudios Superiores para la continuación de Estudios
Superiores en el país socio ", el mismo que a la fecha cuenta con la opinión favorable de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que se adjunta, y del
propio Ministerio de Educación, la cual llegará a esta Cancillería en las próximas horas.
Este instrumento fue objeto de revisión conjunta con la participación de la
Dirección General de Tratados, de la Oficina General de Asuntos Legales y de los funcionarios de
las oficinas legales del Ministerio de Educación y de la SUNEDU el día Viernes 5 de febrero último,
reunión en la que también participaron la Dirección General de Europa y esta Dirección General.
En opinión de esta Dirección General el Instrumento materia de la
presente comunicación tiene como propósito que tanto el Perú como Francia reconozcan
mutuamente los grados académicos y títulos profesionales otorgados por sus respectivas
universidades reconocidas y autorizadas oficialmente, subsanando así la ausencia de un Convenio
específico sobre la materia, toda vez que dichos reconocimientos se han venido amparando en el
acuerdo comercial del Perú con la Unión Europea. Los artículos sustantivos del acuerdo regulan el
ingreso a los estudios superiores en Francia por parte de los titulares de un diploma peruano y
viceversa, estableciendo con carácter técnico-operativo las equivalencias entre los grados
académicos y títulos profesionales de cada país. Es del caso señalar que el Acuerdo no incluye las
carreras de Salud ni de Derecho. En ese sentido, esta Dirección General emite opinión
favorable para la suscripción v aprobación del citado Acuerdo. Este instrumento deberá ser suscrito con ocasión de la visita del Presidente
de la República Francesa a nuestro país el 22 de febrero próximo, por lo cual se apreciará la muy
pronta emisión de opinión por parte de esas dependencias.
Lima, 17 de febrero del 2016
Javier Eduardo León Olavarría Embajador
Director General para Asuntos Culturales
EJ RS
Con Anexo(s) Acuerdo Grados y Títulos FINAL (ESP).docx
EY:
Informe técnico legal - Convenio Perú-Francia-16FEB2016.pdf
Proveido de Fiorella Nalvarte ( 17/02/2016 10:00:14 am ) Derivado a Jeam Garay Torres : Srta. Garay por decreto de la Ministra Caballero pase para urgente atención.
Carpeta de perfeccionamiento del "Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio"
1. Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio
2. Antecedente:
• Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana
3. Solicitud de Perfeccionamiento
4. Opinión del Ministerio de Educación
5. Opinión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
6. Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores
• Dirección General para Asuntos Culturales