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Delitos contra la Vida
Tipo Subjetivo en el homicidio
Profesor:
Gonzalo García Palominos ,
LL.M. (Freiburg i.B.)
Santiago, Marzo 2011
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II. Generalidades
Primer caso:
Juan y Pedro planean asaltar a Diego. Se han representado la posibilidad de
estrangularlo con un cinturón, no con el objetivo de matarlo, pero sí de que
perdiera el conocimiento y así poder robar sus cosas con mayor libertad. Sin
embargo, piensan que ese método puede ser muy peligroso y causarle la
muerte, por lo cual deciden golpearle la cabeza con un saco de arena, lo que
lograría el objetivo sin provocarle lesiones serias. Durante la ejecución de los
hechos se produjo un problema. Juan golpeó la cabeza de Diego en varias
ocasiones sin producir el resultado esperado. Ya que había llevado el cinturón,
para el caso que algo funcionara mal, Pedro y Juan estrangularon a Diego con
la intención de reducirlo, con tal fuerza – producto del nerviosísimo – que le
produjo la muerte. (Roxin)
Se dan las condiciones para hablar de dolo?
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II. Generalidades
Segundo caso:
Juan con el objeto de lesionar a Diego le da un bofetada en la cara, producto
de lo cual éste cae al suelo, se golpea la cabeza y muere.
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II. Generalidades
Tercer caso:
Juan quiere matar a Claudia ahogándola en un río, ya que sabe que ella no
sabe nadar. Con el objetivo de que Claudia muera ahogada la tira por un
puente hacia el río que pasa por debajo de éste. Claudia antes de caer al agua
golpea su cabeza con un pilar del puente, lo que le causa la muerte.
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II. Generalidades
Cuarto caso:
Pedro sale a cazar Jabalíes por los bosques de la rivera del río Puelo. Lo
acompaña su amigo Juan. Por la tarde, y en circunstancias que la visibilidad no
era la mejor, Pedro le dispara a un espantapájaros por diversión.
Lamentablemente, lo que parecía ser dicho espantapájaros no lo era, sino que
era un campesino que se encontraba descansando.
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II. Generalidades
Dolo
Imprudencia
Art. 2 CP señala: “Las acciones u omisiones que
cometidos con dolo o malicia importarían un delito,
constituyen cuasidelito si solo hay culpa en quien las
comete”
Regla general: Art. 2 y 10 Nro. 13
Excepción: númerus clausus del artículo 492 inciso
1 CP, en relación con el Art. 490 CP
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III. Dolo en el homicidio (dolo homicida)
DOLO
Dolo directo
Dolo indirecto
Dolo eventual El sujeto que desarrolla una conducta en la
que, si bien no persigue el resultado ilícito,
se lo representa como mera posibilidad de
su acción, pero no obstante “la lleva a cabo
sin adoptar medidas para evitarlo”.
Sujeto activo, con el objeto de matar a
una persona en particular, hace explotar
una bomba representándose como
segura la posibilidad que el resto de los
pasajeros morirán también
El sujeto activo persigue la realización del
tipo
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Solución
Primer caso:
Juan y Pedro planean asaltar a Diego. Se han representado la posibilidad de
estrangularlo con un cinturón, no con el objetivo de matarlo, pero sí de que
perdiera el conocimiento y así poder robar sus cosas con mayor libertad. Sin
embargo, piensan que ese método puede ser muy peligroso y causarle la
muerte, por lo cual deciden golpearle la cabeza con un saco de arena, lo que
lograría el objetivo sin provocarle lesiones serias. Durante la ejecución de los
hechos se produjo un problema. Juan golpeó la cabeza de Diego en varias
ocasiones sin producir el resultado esperado. Ya que había llevado el cinturón,
para el caso que algo funcionara mal, Pedro y Juan estrangularon a Diego con
la intención de reducirlo, con tal fuerza – producto del nerviosísimo – que le
produjo la muerte. (Roxin)
Se dan las condiciones para hablar de dolo?
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo
Concepto error:El error – en palabras de Garrido Montt – es la falta de conocimientosobre una cosa o situación (Ignorancia) como también elconocimiento equivocado sobre una cosa o situación
“el error de tipo es la negación de la imputación subjetiva dolosa porla imputación al autor de una situación penalmente relevante dedesconocimiento de la conducta típica”.
Roxin - que el “conocimiento” faltará cuando quien actúa no ha incluido en absoluto en su representación un elemento del tipo. Roxin, AT, § 12, Nm.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo
Error en sentido penal consiste en llevar a cabo o conducir una conducta
errando en los presupuestos sobre los cuales se toma la decisión de actuar,
sean estos por no conocimiento o error de percepción de una cosa o
situación.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo
ConsecuenciasDel Error de
Tipo.
1. Tipicidad
1.1. Tipo objetivo
1.2. Tipo Subjetivo
a. Dolo
b. Culpa
2. Antijuridicidad
3. Culpabilidad
Error Invencible
Error vencible
•La responsabilidad penal
deriva de la existencia de un
injusto personal, es decir, de
la existencia de una relación
del sujeto con su hecho, que
permite atribuir dicha
conducta como su obra. Por
lo mismo, no podrá ser
atribuido a un sujeto a título
de dolo o culposo aquel
comportamiento que le haya
sido imposible de prever e
insuperable.
• Art: 4 y 10 Nro. 13
“El error es vencible cuando el sujeto estaba en
condiciones de evitarlo si hubiese empleado el
cuidado debido, o sea cuando le era posible
preverlo y no lo hizo.(...) Ej. revolver
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
Caso 1
Hace unos años un grupo de cuidadores de autos de la plaza Ñuñoa
realizaron una fiesta en una casa abandonada del sector. En la fiesta, varios
de ellos tuvieron relaciones sexuales con una mujer, lo que derivó en que
varios otros terminaran violándolo y uno de ellos estrangulándola con una
cuerda. Este sujeto, luego de haber constatado que su víctima no respiraba,
procedió a tirarla debajo de unos juegos infantiles ubicados en la plaza Juan
XXIII de la comuna de Ñuñoa. El informe pericial constató que la muerte de la
mujer se produjo por la asfixia provocada por la respiración de maicillo, por
haber sido dejada boca abajo, sin posibilidad de cambiar de posición.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
Caso 2: Juan quiere matar a Claudia ahogándola en un río, ya que sabe que
ella no sabe nadar. Con el objetivo de que Claudia muera ahogada la tira por
un puente hacia el río que pasa por debajo de éste. Claudia antes de caer al
agua golpea su cabeza con un pilar del puente, lo que le causa la muerte.
Caso 3: Juan dispara a Pedro con el objetivo de matarlo. El disparo sale
desviado pero asusta a un caballo que se desboca y que emprende contra
Pedro quien muerte producto de las heridas.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
•“conocimiento” del riesgo que se crea y no el concreto curso a través del
cual se causó el resultado. Jakobs, Günter, AT, 8. Abs., Nm. 63
•Parte del problema solucionado en imputación objetiva:
•la doctrina señalaba que un grupo de desviaciones del curso causal pueden
fundamentar un error de tipo y, por lo tanto, excluir la tipicidad. Se trata de
desviaciones del cursos causales “esenciales”, es decir, de aquellos cursos
en que no era previsible para su autor provocar el resultado, como por ej. el
caso del caballo. Del mismo modo no sería esencial aquella desviación en
que el riesgo provocado era previsible para el autor, por ej. cuando Juan
lesiona a Pedro con un hacha, pero este no muere directamente por el golpe
sino por un desangramiento o el caso del puente.
• Problema: dolus generalis y de la consumación anticipada
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
a) Problema: dolus generalis: el sujeto activo cree equivocadamente haber
sido exitoso en la provocación del resultado, el que en realidad se produce
al emprender el sujeto una segunda conducta en que, por ejemplo, el
autor pretende ocultar a la víctima por creer haberla matado.
En argentina se conoció uno de los casos más espectaculares de los que involucran a
figuras conocidas no solo en ese país, sino a nivel Internacional. Se trata del caso de
Carlos Monzón, campeón mundial de Boxeo, que el año 1998 fue acusado de matar a
su esposa, la modelo Alicia Muñiz. La sentencia del juicio oral al que fue sometido
Monzón señala que Monzón estrangulo a su esposa con el objetivo de matarla, la que
se desvaneció. Éste creyéndola muerta intentó simular un suicidio, para lo cual la arrojó
desde el balcón.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
a) Solución del Dolus Generalis
• Primera solución: sancionar a un sujeto por un hecho anterior ilícito, sin
atribución subjetiva del acto por el que se sanciona, constituiría una infracción
al principio de culpabilidad. Como alternativa presentan la solución del
concurso real (Art. 74 CP) entre el acto doloso frustrado y el segundo no
querido, pero previsible y no evitado, y , por lo tanto, culposo.
•Segunda solución: La doctrina alemana soluciona estas constelaciones
realizando distinciones: a) Si la primera conducta era capaz de producir, por
si misma, el resultado (previsible e imputable) se castiga por injusto doloso
consumado. b) Si la víctima ya estaba lesionada mortalmente con la primera
acción dolosa, la aceleración del resultado mediante la segunda acción no
puede excluir el dolo.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
b) Problema: Consumación anticipada
Se presenta cuando la “desviación entre el desarrollo producido y el
pensado por el autor consiste en que el resultado se produce antes del
momento en que el autor planeaba producirlo.
Ej: Juan le da un somnífero a Pedro, para posteriormente matarlo, pero
Pedro muere antes, como consecuencia de una sobredosis de somnífero.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal
b) Primera solución Consumación anticipada
En este tipo de casos debe distinguirse si la primera acción era sólo
un acto preparatorio o se trata ya de una tentativa inacabada.
• Si se trata sólo de un acto preparatorio, existe acuerdo en que no
puede castigarse por injusto doloso consumado. (Homicidio
imprudente/ no tentativa)
• En cambio, si se trata ya de una tentativa inacabada, la teoría
dominante castiga por delito doloso consumado, mientras que una
opinión minoritaria discrepa, castigando a título de culpa y tentativa.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la
aberratio ictus:
• El llamado error en la persona – concepto que abarca tanto el error en
persona como el error in objecto - comprenden casos en que el sujeto
activo desarrolla su conducta confundiendo el objeto del hecho.
• Existe una falta de concordancia entre la representación interna del autor
y su exteriorización, por error producido por una percepción (de los
sentidos) equivocada de la realidad.
Dos constelaciones:
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona
Primer caso (defecto en la identificación de la persona):
Juan quiere matar a Pedro, para lo cual lo espera en una esquina. Al
acercarse una persona similar Pedro, Juan le dispara. Lamentablemente la
persona a la que disparó, no era Pedro, sino Antonio.
Segundo caso: (BGHSt 11, 268).
“ M había intentado con dos amigos un robo. Los tres portaban armas y
habían acordado que incluso se dispararía sobre personas si se corría el
peligro de detención de uno de los intervinientes. Al retirarse, M percibió a
una persona detrás de él, la tomó por un perseguidor y disparó sobre ella con
intención de matarla: El supuesto perseguidor era sin embargo uno de los dos
compinches de M; resultó herido.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: aberratio ictus
Consiste en un desvío en la dirección de la acción produce que la
persona a la que iba dirigida la acción no se ve lesionada, sino otra
distinta
Ej: A quiere matar a su enemigo B v contra 6l apunta su arma, pero,
sea que apunta mal, sea que el aparato de puntería del arma es
defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C,
que se hallaba en las proximidades.
http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/silva%20aberratio.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la
aberratio ictus:
Primera solución: (La identidad de la víctima no es elemento del tipo)
Art. 1 CP Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias,
a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que
la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a
quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las
circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su
responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
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B. Error, consumación anticipada y dolo general
B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la
aberratio ictus:
Segunda solución: Politoff/Matus/Ramirez propone realizar una distinción:
•Así, si el objeto o sujeto pasivo del ataque es diferente se debe castigar
por tentativa del primer intento en concurso ideal (Art. 75 CP) con el homicidio
culposas, si este segundo resultado era previsible.
•Cuestión distinta sucede cuando el objeto o sujeto de ataque sean
similares o iguales. Se trata de la constelación aquí analizada, el sujeto
quiere matar a un hombre A, pero mata a un hombre B. : homicidio
consumado, ya que la posibilidad de desviación del curso causal está en el
marco de la causalidad adecuada y el resultado producido es semejante al
del tipo delictivo que quería alcanzar el autor.
•Si el resultado no sólo era previsible y evitable, sino que además el autor se
lo ha representado: dolo eventual
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III. Imprudencia en el homicidio
El Código Penal consagra la regla general a través de un numerus
clausus respecto del dolo y la culpa que rige en nuestra legislación, tal
como se desprende de los artículos 2, 4 y 10 N°13 CP. El Art. 492 inc. 1
en relación al Art: 490 CP señala que se hacen aplicables las penas del
Art. 490 a los que “imprudentemente” cometan un crimen o simple delito
contra las personas. Dicha disposición restringe la posibilidad de sanción
a título culposo o imprudente sólo a crímenes y simples delitos contra las
personas, es decir, infanticidio, parricidio, homicidio, lesiones.
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III. Homicidio preterintencional
•grupo de constelaciones en que se presenta un defecto entre el “querer” del
sujeto activo relacionado con las consecuencia de su conducta, que van más
allá del querido originalmente.
• 1) el propósito de causar daño en el cuerpo o en la salud de una
persona, pero no de matarlo. (entre la primera acción dolosa y el
resultado efectivamente provocado debe haber una progresión “sobre
la misma línea” (cita a Manzini), es decir, que se haga grave en la
misma especie o genero.
• 2) que ese resultado haya sido previsible.
• 3)que el resultado mortal no haya sido previsto o siendo previsto, haya
sido rechazado
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III. Homicidio preterintencional
Caso
El 2003 la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció el siguiente caso: El
día de los hechos, cerca de las 23:30 horas, llegó al negocio de Carlos Oyarzo,
Román Subiabre quien quedó apoyado en el mesón y pasado 3 minutos llegó
su hijo de éste “Marco”, quien estaba ebrio pero caminaba bien, quedando la
puerta por donde ingresaron abierta. Román S. compró cigarros y vino, y su
hijo le pidió $ 1.000, ante lo cual se agachó y sacó de un bolso un cuchillo se
dio vuelta quedando frente a frente con su hijo y le dio tres golpes con la parte
posterior del filo del cuchillo a la altura de la nuca, se acercó Carlos hacia ellos
quedando a un costado, y dio un golpe de mano a la altura de la cintura y lo
empujó hacia fuera quedando en la entrada y cerró la puerta. El informe de
autopsia de fs. 23 señala que la causa de muerte fue traumatismo
craneoencefálico, lesiones que fueron ocasionadas por los golpes recibidos por
el sentenciado y producto de la caída que tuvo al haber sido lanzado a cuerpo
muerto hacia las piedras, donde quedó por el largo tiempo inconsciente, sin
recibir ayuda de ningún tipo.
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III. Homicidio preterintencional
Solución:
• Un solo hecho o conducta, dos delitos: doloso (lesiones) y culposo
(muerte)
• Concurso ideal : Art. 75 CP (por tratarse de un solo hecho)
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Iter criminis
Preparación Comienzo ejecución
Tentativa inacabada
Ejecución
Tentativa
acabada
Consumación
Agotamiento
No punible
Art. 7
Punible Art. 52
Desistimiento no
punible
Punible Art. 7
Delito frustrado
Art. 51 CP
Desistimiento
Art. 11 N° 7
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Iter criminis y homicidio
Constelación entre homicidio frustrado y lesiones graves
Juan quiere matar a Pedro para lo cual le dispara a quema ropa. La bala se
aloja en la columna vertebral, no muriendo Pedro, pero luego de muchos
tratamientos queda parapléjico.
PROBLEMA:
• Concurso real: se daría la paradoja de que la pena aplicable al autor sería
inferior (presidio menor en su grado máximo), por haberse frustrado el
homicidio, a que si "sólo" hubiese querido lesionar (lesiones graves
gravísimas, según el art. 397 Na 1: presidio mayor en su grado mínimo).
• Lo mismo sucedería si al homicidio tentado o frustrado, con independencia
de las lesiones causadas, le sigue el desistimiento del autor, que excluye
toda penalidad por el delito intentado
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Iter criminis y homicidioConstelación entre homicidio frustrado y lesiones graves
Solución:
La primera solución sería castigar sólo hasta donde llega la intención: Así,
por ejemplo, se Juan quiere matar a Pedro porque él es heredero, ya que su
dolo no cubre las lesiones, sólo debería castigarse por homicidio frustrado.
Una segunda posible solución es la de entender un posible concurso
aparente de leyes, es decir, la aplicación sólo de un tipo penal que absorbe
todas las consecuencias. (no un concurso de delitos, sino de normas
penales). Ej lesiones en la violación. Bustos, Grisolía y Politoff parece
razonable que en el homicidio frustrado se absorban las lesiones leves o
menos graves que ordinariamente lo acompañan y pueden ser incluidas en su
concepto. Sin embargo no las lesiones graves.
Una tercera solución, la constituye el concurso ideal de delitos, es decir,
entender que a un mismo hecho le son aplicables dos o más delitos, lo que se
soluciona por las reglas del concurso real (Art. 74 CP) o concurso ideal (Art.
75 CP).
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Iter criminis y homicidioConstelación entre homicidio frustrado y lesiones graves
Una tercera solución
la regla general es tratar estos casos como
consunción (absorción), donde la intensidad
criminal del homicidio es mayor que la de las
lesiones, de manera que éstas pueden verse como
actos meramente acompañantes de aquél.
cuando una mayor intensidad aparece en el hecho
concreto que se juzga, ya no tiene sentido seguir
afirmando esa consunción y podemos admitir el
resurgimiento de la ley en principio desplaza.
Concurso real: Art. 391 y 399
Concurso ideal: Art. 391 y 397 N°. 1
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Fin
Santiago, Marzo 2011