Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1
401-2017 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado
Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
Posibilidades de Aseguramiento
Vida + Garantía adicional de RyD
Sólo Vida
En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 401.
Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.
Una póliza Una póliza
Renovable o no renovable, a elegir por póliza
Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado
Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado
Períodos de contratación:
Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago
todas 1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018
Entrada en vigor de la póliza:
La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro.
La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.
Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías de los seguros de las líneas 102, 136 y 185, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior.
Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.
Carencia:
Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos páginas 10 y 11 de este documento.
No tendrá carencia la garantía adicional de disminución de la prolificidad.
Además:
Para la garantía de RyD. No tendrán carencia: Los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta
garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías del seguro anterior. Los animales que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas
del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.
Resto de garantías.
Los animales no nacidos en la explotación e incluidos en ella a lo largo de la vigencia del seguro, estarán sometidos a los mismos períodos de carencia, contados para los riesgos cubiertos en la garantía básica, desde las 0 horas del día de entrada en vigor del seguro y para el resto de riesgos, desde su inscripción en el Libro de Registro de Explotación.
Los animales nacidos en la explotación durante la vigencia de la póliza, no tendrán carencia, a partir de la toma de efecto.
Las explotaciones provenientes de los seguros de explotación de ganado reproductor y recría y de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, que contraten este seguro en los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior estarán sometidos a los siguientes períodos de carencia del nuevo seguro: o Tendrán carencia solo para el saneamiento, los que no lo hubieses contratado en el seguro anterior. o Los procedentes del seguro de explotación de ganado reproductor y recría, tendrán carencia los riesgos cuya cobertura
no tuviesen contratada en esa línea. o Los procedentes del seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica no tendrán carencia para
ningún riesgo de las garantías adicionales si hubiesen contratado la opción 3. Si hubiesen contratado la opción 2 tendrán carencia para la garantía de las crías.
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Titular del Seguro:
El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado del REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. ¹Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines
comerciales inmediatos.
Ámbito de aplicación:
Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.
o Se excluyen los siniestros acaecidos fuera del ámbito del seguro, salvo en la trashumancia, estancias en certámenes o mercados y los garantizados en transporte a matadero.
Seguro de Vida.- Territorio nacional.
Explotaciones asegurables:
Son asegurables las explotaciones de ganado vacuno de reproducción y producción, que: Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro. Identifican individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener
actualizado y diligenciado. En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]
Las explotaciones que aseguren animales de alto Valor Genético deberán:
Cumplir la normativa zootécnica específica sobre selección y mejora genética animal
Poseer certificado de la Asociación de Ganaderos oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico que acredite:
o La inscripción de los animales en el Libro Genealógico y Registro. o La calificación de cada animal o El valor genético de los animales o La participación de la ganadería en actividades del Programa de mejora de la raza. Excepto los Centros de
reproducción oficialmente autorizados que puedan tener animales no participantes en el programa de mejora.
Es obligatorio asegurar la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones. Desaparecen los animales de cebo pasando a ser considerados como recría.
SE PUEDEN INCLUIR VARIOS GRUPOS DE RAZAS EN EL MISMO REGA Y SE PODRÁ ASEGURAR EN EL MISMO REGA, EL RÉGIMEN DE “CENTROS DE RECRÍA” CON CUALQUIER OTRO RÉGIMEN.
El Régimen no se podrá variar durante la vigencia de la póliza, salvo que se comprobase en peritación o inspección que no es correcto y tendrá 5 días para comunicarlo. Se podrá modificar cuando se trate de explotaciones de régimen lácteo que abandonen la producción de leche.
No son asegurables: o Los mataderos
o Las explotaciones de autoconsumo
o Las explotaciones de experimentación o ensayo
o Las explotaciones de lidia
o Núcleos zoológicos
o Las explotaciones de tratantes
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Animales asegurados
Para que un animal se encuentre asegurado, deberá estar identificado individualmente, constar en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema de registros ganaderos (SITRAN) y estar inscritos en el Libro de Registro de la Explotación.
Además, los animales de alta valoración genética deben figurar inscritos, individualmente identificados y validados como animales participantes en el Esquema de Selección y en el Certificado Oficial de su Raza (excepto, los sementales en proceso de evaluación de los centros de reproducción).
RyD.- En cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen, que incluye a todos los animales asegurables que
pertenezcan al mismo. Se declara el censo de cada explotación, teniendo en cuenta los inscritos en el RIIA. En explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de 7
meses, el nº de animales a declarar será el de los reproductores más un 45% de recría y se añaden los incorporados nacidos fuera de la explotación (deberá coincidir con los registrados en el Libro).
Resto de Garantías: Se declararán los inscritos en el Libro de Explotación de todas las explotaciones. Los animales no nacidos en la explotación que se estén cebando se declararán como recría (007)
Para la garantía de pérdida de calidad de la leche, se declarará el volumen de leche en toneladas (tn.) producido el año anterior o el que vaya a producir en el período de vigencia del seguro. NO SE PUEDE MODIFICAR durante el período de garantías.
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REPRODUCTORAS Animales > de 17 meses para Explotaciones Lácteas y > de 22 meses para resto de regímenes.
REPRODUCTORAS
DE ALTO VALOR GENÉTICO (1)
(Opcional)
Régimen lácteo.- Hembras > de 24 meses con un percentil > al 90% de la última Evaluación Genética, publicada por CONAFE al contratar. Las hembras entre 17 y 30 meses, que no tuviesen la lactación necesario para la obtención del ´´Índice Combinado (ICO), se pueden asegurar si su Índice de Pedigrí es > o igual al 90%.
Las razas Fleckvieh y Parda, además de estar en el Control Oficial Lechero habrán de tener una calificación morfológica igual o superior a Muy Buenas.
Régimen cárnico.- Hembras > de 24 meses calificadas con calificación genealógica muy buena o mejor calificación.
SEMENTALES Machos destinados a monta natural que presenten, como mínimo la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan al menos 24 meses de edad.
SEMENTALES CON CARTA
Podrán asegurarse los sementales de raza pura con carta genealógica.
SEMENTALES MEJORANTES
Machos con prueba positiva de descendencia, > de 60 meses y estén en Centros de reproducción oficialmente autorizados.
En la raza Frisona, serán los 50 mejores toros españoles inscritos en CONAFE (Confederación de Asociaciones de Frisona Española) en el momento de la contratación, e inscritos en el catálogo oficial de sementales de la raza.
SEMENTALES EN PROCESO DE EVALUCIÓN
Machos > de 15 meses, situados en Centros de reproducción oficialmente autorizados y no cuenten con Evaluación Genética de Descendencia finalizada.
BUEYES MAYORES Machos castrados > de 22 meses y < 84 meses pertenecientes a explotaciones de Bueyes.
NOVILLAS Hembras de centro de recría al menos de 17 meses y de 36 meses de edad límite (en los centros de recría podrán superar esta edad).
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os Recría Animales mayores de un mes de edad, sin las características o la edad de un animal productivo.
Recría de alto valor genético (1)
Régimen lácteo.- Hembras frisonas > de 1 mes y < de 17 meses con un Valor Genómico, correspondiente a un percentil del 90% o superior o con Índice de Pedigrí que figura en el “informe de índices genéticos elaborado por CONAFE > 90%.
Bueyes Menores Machos castrados < de 22 meses pertenecientes a Producciones de Bueyes.
Terneras Hembras de centros de recría al menos 2 meses de edad y sin las características de un adulto.
(1) Alto Valor Genético.- Animales de raza pura evaluados e inscritos en el libro genealógico de su raza, por la asociación oficialmente reconocida como gestora del libro, y en el caso de la raza frisona con un “índice genético”, “índice genómico” o “índice de pedigrí” situados al menos en el percentil 90% en la última evaluación genética y, en el resto de razas, con una calificación igual o superior a Muy Buena.
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Cuadro resumen de Especies, Régimen, Grupo de Razas, Razas y tipo de animales:
ESPECIE REGIMEN GRUPO RAZA RAZAS TIPO DE ANIMAL: Que se
puede asegurar en cada régimen
00
1. B
ovi
no
1. Lácteo 1. Lácteas Todas
1. Reproductoras 2. Reproductoras Alta Valoración Genética (en adelante AVG) 7. Recría 8. Recría AVG
2. Semiestabulación 3. Dehesa 4. Extensivo Fácil
Control
5. Extensivo Difícil Control
7. Excelente Conformación I Asturiana de los Valles y Rubia Gallega
1. Reproductoras 2. Reproductoras AVG 3. Sementales 4. Sementales con carta 7. Recría 8. Recría AVG
2. Excelente Conformación II
Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolés, Fleckvieh, Gascona, Hereford, Limusín, Pirenaica, Salers, Shorthorn, las mestizas que solo tengan sangre de estas razas o del grupo anterior y otras razas foráneas no incluidas que, previa consulta acepte ENESA.
3. Especializadas
Asturiana de la Montaña, Avileña Negra Ibérica, Bruna de los Pirineos, Morucha, Parda Alpina, Parda de Montaña, Retinta, Tudanca, las razas extranjeras de carne no incluidas en el grupo anterior y las mestizas con sangre únicamente de este grupo y del anterior y otras razas foráneas no incluidas que, previa consulta acepte ENESA.
4. Resto Resto.- ninguna de las anteriores indicada
1. Reproductoras 3. Sementales 4. Sementales con carta 7. Recría
6. Centros de recría
1. Lácteas
Todas las razas detalladas en los grupos anteriores.
3. Sementales 9. Novillas 10. Terneras
7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación II 3. Especializadas 4. Resto
3. Sementales 4. Sementales con carta 9. Novillas 10. Terneras
7. Bueyes
7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación II 3. Especializadas 4. Resto
Todas las razas detalladas en los grupos anteriores.
11. Bueyes mayores 12. Bueyes menores
8. Centro de Reproducción
1. Lácteas 7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación 3. Especializadas
Láctea cuando perteneces exclusivamente a la raza frisona.
Excelente conformación y especializadas todas las razas descritas en los grupos anteriores.
1. Reproductoras 2. Reproductoras AVG 5. Sementales mejorados 6. Sementales proceso Evaluación
5. Razas peligro extinción
Albera, alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (negra), Murcianana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, serrana de Teruel, Terreña y Vianesa. Razas de doble aptitud: Fleckvieh y Parda Alpina.
6. Sementales proceso Evaluación
00
2. B
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s
00
3. B
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2. Semiestabulación 3. Dehesa 4. Extensivo de Fácil
Control 5. Extensivo de Difícil
Control
6. Bisontes/Búfalos
No diferencian por razas a nivel de seguro
1. Reproductoras 3. Sementales 7. Recría
RyD
(T
od
os)
Todos Todos 14. Todos
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CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN
Sistema de producción:
Ecológico.- Explotaciones así registradas según normas vigentes. Tradicional.- El resto de explotaciones.
Control oficial lechero:
Se pueden asegurar las explotaciones lácteas de raza pura que al menos el 70% de sus vacas, estén sometidas a Control Oficial Lechero.
Pureza:
Pura.- al menos el 70% de los animales productivos tengan carta genealógica emitida por una asociación reconocida. No pura.- El resto.
Producción anual media:
Para explotaciones que no cumplan requisitos de pureza ni Control Oficial Lechero, podrán asegurar a un precio mayor siempre que la producción anual media por animal sea superior a 10.000 kg, calculada a partir de la leche vendida el mes anterior a la entrada en vigor del seguro y el censo de vacas en producción ese mes, repercutido para los 12 meses, sea superior a los 10.000 kg.
IGP: (INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA)
Podrán asegurar aquellas explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, sometidas a los controles de verificación del Pliego de condiciones que las certifiquen como tales.
Tipo de Ganadería (Alta valoración genética):
Podrán asegurarse como tales, las explotaciones consideradas por CONAFE entre las 200 mejores explotaciones por índice combinado (ICO) en la evaluación genética anterior a la entrada en vigor del seguro.
Explotación de alta producción, podrán asegurarse las explotaciones que tengan una producción anual media por animal de 10.000kg.
Calificación Saneamiento:
Para contratar el Saneamiento Básico, Saneamiento Extra, Pastos estivales y Pastos Invernales, las explotaciones deben tener una calificación de las siguientes, en función de si es nuevo asegurado o renovación:
ASEGURADOS NUEVOS
RENOVACIONES
Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan la calificación de indemnes, podrán contratar cualquier garantía. La calificación asegurada no se modificará durante la vigencia de la póliza.
Coberturas Calificación saneamiento
Coberturas Calificación saneamiento
Saneamiento (Garantía Básica)
Indemnes T3B3 T3B4
Saneamiento (Garantía Básica)
Saneamiento Extra
º
Indemnes
T3B3 T3B4
No Indemnes
T2-B3 T2-B4 T3B2- T2-B2- T2+B3 T2+B4 T2+B2- T2+B2+ TsB3 TsB4
TsB2- TsB2+ TsBs T1B1 TsBr TrB3 TrB4 TrB2- TrB2+ T1B1
TrBs TrBr T3Bs
T2-Bs T2+Bs T3Br T2-Br T2+Br T3B2+ T2-B2+
No Indemnes
T2-B3 T2-B4 T3B2- T2-B2-
Saneamiento Extra Privación de acceso a pasos Pastos Invernales
Indemnes
T3B3 T3B4
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Garantía de RyD:
La garantía RyD es opcional en la línea 401, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.
Si desean incluirla en la 401, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 401 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 401
Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por: 1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones
Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.
Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).
Producción de leche:
Para contratar esta garantía deben indicar la capacidad productiva (en tn.) y la calificación sanitaria que viene determinada por recuento de células somáticas (RCS). Compensación Anexo V.
CAC Resumen de Garantías
Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales
Riesgos Cubiertos Resumen de Coberturas
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Saneamiento
básico
Las explotaciones que contrataron esta garantía o la de saneamiento extra el año anterior, y contraten hasta de 30 días después del vencimiento de la anterior (las explotaciones despobladas en el momento de renovar la póliza, por vacío sanitario, podrán renovar en el plazo de 30 días tras la fecha de incorporación del primer animal) o con calificación T2 negativo y B2 negativo o mejor.
El Sacrificio obligatorio de los animales, decretado y declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios por: Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.
Se indica la calificación en vigor en el momento de la contratación.
Valoración Anexo III
Fiebre aftosa
La muerte y los sacrificios obligatorios por: o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración Anexo III
La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por tipo de animal y semana completa de inmovilización. Anexo III
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
La muerte y sacrificio obligatorios por EEB decretados por la Autoridad competente. Compensación por animal, Anexo III Además, se compensa por los animales asegurados que resulten decomisados en matadero con 240€.
Riesgos Climáticos y otros riesgos
La muerte o el sacrificio debido a: o Incendio o aplastamiento por derrumbe de la instalación. o Por efecto directo de una adversidad climática (inundación, rayo, nieve…etc.). o Cuando un agente meteorológico impida la atención, el cuidado o el manejo normal de los
animales y derive en la muerte o el sacrificio del animal. Valoración Anexo II
Ataque de animales
Cubre la muerte o sacrificio, a consecuencia del ataque de animales salvajes o asilvestrados. Valoración Anexo II
Mortalidad masiva
Cubre la muerte simultánea y sacrificio de varios animales por el mismo suceso, al menos 4 animales mayores de 6 meses, para explotaciones hasta 100 animales productivos y 1 animal más mayor de 6 meses por cada centena sucesiva, (los animales de más de 6 meses que no completen centena, cuentan como una centena más).
Muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que se produjo. Superado el mínimo indemnizable también estarán cubiertos los animales menores de 6 meses.
Valoración Anexo V.
Pérdida de animales
productivos por mortalidad masiva
Compensación por la pérdida de producción debido a mortalidad masiva (igual que la garantía anterior). Valoración Anexo IV.
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1
Accidentes individuales
Muerte o sacrificio necesario por: Traumatismos Ahogamiento por inmersión. Obstrucción esofágica. Perforación del tubo digestivo por ingestión de un cuerpo extraño. Traumatismos en el sistema mamario que produzca hemorragia aguda mortal. Intoxicaciones agudas (certificadas por un veterinario) Régimen cárnico: mamitis traumáticas y gangrenosa Los Sementales del régimen de manejo de Centros de Reproducción, mientras estén en el Centro,
tendrán además las coberturas: Lesiones en las extremidades poseriores que impidan la monta. Muerte o sacrificio por fractura de pene. 300€ máximo por animal, para intervenciones quirúrgicas, aceptadas previamente por
AGROSEGURO y realizadas por un veterinario, para reducir consecuencias de accidente o enfermedad cubiertos.
Se excluyen los accidentes traumáticos en animales de parto y hasta 7 días después. Valoración Anexo II
2
Partos y Cirugía
Se cubre, según el tiempo transcurrido tras un parto a término (270 días de gestación):
Desde el parto hasta 7 días después: Muerte o sacrificio de la madre causada por: Explotaciones lácteas, la muerte de la madre por accidente traumático. Parto distócico. Lesiones traumáticas en el aparato locomotor por parto distócico. Hemorragia durante o Post-Parto. Hipocalcemia aguda (fiebre de la leche, golpe de leche, fiebre vitularía). Asegurados con bonificación: muerte de la madre de menos de 72 meses de edad en régimen
lácteo y de 108 en cárnicos por cualquier causa.
Desde el parto hasta 10 días después: Muerte o sacrificio necesario por: Intervención quirúrgica de cesárea. Prolapso de matriz (exteriorización completa del útero a consecuencia del parto).
Desde el parto hasta 20 días después: Muerte o sacrificio necesario por: Prolapso de vagina, consecuencia del prolapso de matriz, que haya sido reducido y peritado por
el veterinario de AGROSEGURO.
Reembolso de honorarios por: Intervención facultativa para reducir el Prolapso de matriz: 90€ contra factura. Operación quirúrgica de Cesárea: 175€ contra factura.
Valoración Anexo II Exclusiones: Los animales a los que no se haya prestado asistencia veterinaria por parto distócico (salvo casos
justificados) Las vacas de menos de 24 meses en razas lácteas y menos de 29 meses en razas cárnicas, salvo cuando
tengan nivelación de los incisivos centrales definitivos, la alzada de un adulto, o alcancen las ¾ partes del peso de un adulto.
Las primíparas cubiertas con sementales de raza asturiana de los valles o rubia gallega cuando ellas no sean de la misma raza que el semental.
Las primíparas mestizas cruce de razas blanco azul belga, charoles, asturiana de los valles o rubia gallega, preñadas con un semental de esa misma raza.
3 Muerte de Crías
Explotaciones neutras o con bonificación de los Régimenes: Lácteo, Semiestabulación, Extensivo de fácil control, Extensivo de difícil control y dehesa:
Muerte de las crías desde el momento del parto hasta 30 días después. Valoración Anexo II
4 Mamitis
Régimen lácteo: Para vacas de menos de 108 meses que hayan parido en los últimos 6 meses o se encuentren gestantes o tengan una producción superior a 25 litros/día. Cubre el sacrificio económico por:
Incontinencia láctea irreversible en uno o más pezones, producida por accidente traumático. Mamitis Séptica con afección inflamatoria clínica de la ubre y pérdida irreversible de la función láctea
en uno o más cuarterones. Muerte como consecuencia de mamitis Hiperaguda.
Regímenes cárnicos para vacas primíparas, hasta 6 meses tras el parto cubre: Muerte por Mamitis Hiperaguda. Sacrificio por incapacidad de mantener a la cría por consecuencia derivadas de una mamitis.
Valoración Anexo II.
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5 Enfermedades
Cubre la muerte o sacrificio necesario de animales por: Úlceras de abomaso (cuajar) Úlceras de duodeno Torsión o invaginación intestinal Fracaso de la intervención quirúrgica para corrección de la dislocación de Abomaso con o sin torsión,
hasta 10 días después de la intervención. Queraconjuntivitis bilateral e irreversible con pérdida total de visión. Hemoglobinuria puerperal Tetania hipomagnesémica (tetania de los pastos) Actinomicosis y Actinobacilosis Anaplasmosis, Babesiosis y Theileriosis Reembolso de honorarios por: Intervención quirúrgica de corrección de torsión o el desplazamiento
del abomaso: 150€ contra factura. Valoración Anexo II
6 SRB
Cubre la muerte o sacrificio obligatorio de los animales no productivos que padezcan este síndrome, causado por los virus IBR, PI3, EM/BVD, AD-3 y VRS, con sintomatología respiratoria. Valoración Anexo II
7 Meteorismo
Cubre la muerte a causa de meteorismo agudo. En los Régimenes extensivos y de dehesa.- Solo se cubrira cuando los animales estén estabulados.
Exclusiones.- Los animales con meteorismo crónico.
Valoración Anexo II
8 Carbunco
Se garantiza la muerte por: Carbunco Sintomático Bacteridiano, de animales vacunados en los 12 meses anteriores al siniestro.
Valoración Anexo II
9 Muerte súbita
Sólo para Asegurados bonificados
Garantía para asegurados con bonificación que contraten la garantía de enfermedades y las de parto o accidentes individuales.
Cubre la muerte repentina de un aminal, sin signos de procesos infecciosos, parasitarios u otras enfermedades, hasta 72 meses en aptitud láctea o de 108 en aptitud cárnica.
Se considera fecha de siniestro la del primer día de la inmovilización.
No tienen cobertura la muerte de varios animales consecuencia de brotes (+ del 6% de los reproductores asegurados, en similares circunstancias, en un período de 15 días)
Valoración: Anexo II
10 Brote de mamitis Clínica
Para Explotaciones lácteas (que cumplan los requisitos de las C.E. – página 13) Brote de mamitis clínica: La presentación simultanéa al menos de 1.5% de las reproductoras con un
mínimo de 6 vacas. Además, estarán incluidas las afectadas por el mismo germen, en los 30 días posteriores a la comunicación y a la existencia del brote.
Se compensa por: o El sacrificio de los animales no recuperables. o La pérdida de producción de los animales sacrificados y no sacrificados. o Los que mueran por la mamitis.
Esta garantía finalizará con el primer brote comunicada y comprobado (sólo se cubre un brote por explotación).
Una vez extinguida la garantía, se podrá renovar por el período restante, abonando la prima.
Valoración: Anexo V
Exclusiones: los animales que hayan cumplido 108 meses, los que no se encuentren gestantes 6 meses después del parto. Excepto: las reproductores cuya producción de leche en el momento del siniestro, acreditada con el Control Lechero Oficial, fuera superiosw a 25 litros/día.
La garantía de mamitis y el brote de mamitis son incompatiles entre sí (4 y 12)
11
Disminución de la prolificidad
Sistemas de manejo cárnicos.- (prolificidad: % de terneros nacidos en la explotación e inscritos en el REGA respecto a hembras reproductivas en un período de 12 meses, para el cálculo del cens, se sumarán los censos correspondientes al día 15 de cada mes, y el total se dividirá entre 12).
Cubre la disminución de prolificidad de la explotación superior al 15% durante el período de coberturas, con respecto a la obtenida en los 12 meses anteriores. Cuando en una póliza estén incluidas varias explotaciones, el cálculo de la prolificidad se hará por el conjunto de explotaciones.
Valoración: Anexo II
Exclusiones: la disminución de prolificidad por vacio sanitario o mortandad masiva.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 9
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Pérdida de calidad de la
leche
Podrán contratar esta cobertura las explotaciones de régimen lácteo que en cada uno de los 6 meses anteriores a la contratación del seguro hayan cumplido los siguientes requisitos: Leche del tanque con un RCS inferior a 300.000 Unidades formadoras de colonias (UFC) con un recuento inferior a 50.000 Ausencia de inhibidores de crecimiento bacdteriano. Estratos asegurables (ver C.E. página 14)
Se compensa por:
Incremento del RCS, que suponga un cambio al menos dos estratos respecto al contratado. El valor de la leche del tanque y el coste de destrucción, que resulte no comercial por la presencia de
inhibidores. La penalización económica a la explotación, por la empresa receptora de la leche, por la detección
de inhibidores, indemnización máxima 4 centimos/kg. producido, limitado a un mes (mediante fatura)
El valor de la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles de alftoxinas, así como el coste de su destrucción.
El número de meses indemnizable máximos será de 6. El período máximo de indmenización por aflatoxinas será de 7 días consecutivos. Las explotaciones cuya MGM supere durante 3 meses consecutivos las 400.000 células
somáticas/ml., quedarán sin coberturas el mes o meses consecutivos posteriores en que no bajen de dicha cifra.
Valoración: Anexo V
13 Mortalidad por causas diversas
Todos los sistemas de manejo, excepto lácteo y centros de reproducción. Cubre la muerte de animales mayores de 1 mes, no cubiertos en la garantía básica, pero garantizada
en el conjunto de garantías adiciones que cubren muerte y sacrificio necesario.
El período máximo de indemnización por aflatoxinas será de 7 días consecutivos. Valoración: Anexo Anexo II
Exclusiones: o Enfermedades de la lista de enfermedades bovinas, de la declaración obligatoria a la OIE, salvo
carbuncos, Enterotoxemia y Rinotraqueitis infecciosa bovina. o Procesos parasitarios excepto anaplasmas, Babesias y Theilerias o Las muertes que resulten indemnizados por la garantía básica
Es incompatible con todas las garantías adicionales, excepto saneamiento, privacón de acceso a pastos, muerte de crías y disminución de la prolificidad.
14
Saneamiento extra
Complementa al Saneamiento básico, supone una valoración superior para Explotaciones que contrataron esta garantía el año anterior, y contraten hasta 30 días después del vencimiento de la anterior (las explotaciones despobladas en el momento de renovar la póliza, por vacío sanitario, podrán renovar en el plazo de 30 días tras la fecha de incorporación del primer animal) o con calificación T3 y B3 o mejor / Valoración Anexo: III Cubre el Sacrificio obligatorio de los animales declarados por la Autoridad Competente, por los
resultados de las pruebas de Saneamiento ganadero iniciadas en el período de vigencia del seguro, de las siguientes enfermedades: Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.
Además se compensa por el tiempo en que no se pueden restituir los animales productivos sacrificados para los regímenes de manejo lácteos, cárnicos y centros de reproducción.
Compensación máxima: 17 semanas para cada animal reproductor: Anexo: III
Las explotaciones despobladas en el momento de renovar la póliza, por vacío sanitario, podrán renovar en el plazo de 30 días tras la fecha de incorporación del primer animal.
Exclusiones.- explotaciones afectadas por pruebas de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la toma de efecto del seguro.
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15 Privación de
Acceso a Pastos
Compensa por el mayor gasto en alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedan acceder a los pastos, por ordenar su inmovilización los Servicios Oficiales Veterinarios, tras las pruebas de Saneamiento ganadero para las enfermedades: : Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.
o Período máximo indemnizables: 10 semanas o Indemnización semanal máxima: 0,4% del valor unitario asegurado de los animales. o En las CC.AA de Asturias y Cantabria, no estará cubierta la privación de acceso a pastos del 1-
11 a 30-4, cuando el traslado del ganado se fuese a efectuar dentro de la propia C.A.
Requisitos para acceder: Para aprovechar los pastos de la propia Comunidad Autónoma:
o Tener calificación de T3B3 o mejor o Explotaciones aseguradas en régimen de difícil control o dehesa o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior.
En Asturias, se podrá sustituir por documentación que pruebe que percibió ayudas agroambientales por “pastoreo racional en superficies de uso común” el año anterior.
Ecplotaciones de regímenes cárnicos o de producción de bueyes con aprovechamiento en otra Comunidad Autonoma:
o Tener calificación sanitaria de T3B3 o mejor o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra Comunidad
Autonoma el año anterior.
El período máximo indemnizable es de 10 semanas. Indemnización semanal máxima del 0,4% del valor unitario asegurado de los animales. No estará cubierta la privación de acceso a pastos desde el 1-11 al 30-4 en las CC.AA de Asturias y
Cantabria. No tendrán cobertura las explotaciones afectadas por pruebas de saneamiento iniciadas con fecha
anterior a la entrada en vigor de la póliza.
Exclusiones: las explotaciones afectadas por prueba de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la toma de efecto del seguro.
Valoración Anexo IV
17
RyD
Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa.
También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en: Los muertos fuera de las explotaciones cuando:
o Trashumancias en las CC.AA que exista línea de seguro o Durante el trasporte hacia los mataderos (según C.E. página 17) o Estancia a certámenes o mercados, siempre que los siniestros se puedan imputar a la
póliza del titular del seguro o Los sacrificios decretados por la autoridad, por motivos sanitarios o El gasto por enteramiento por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o
600€
Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro y los animales que lleguen muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero.
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Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura
Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales, según el régimen, descritas en el cuadro siguiente.
La fiebre aftosa y saneamiento básico, vendrán asignados por explotación.
En las garantías adicionales se eligen a nivel de póliza.
GA
RA
NTÍ
A
BÁ
SIC
A
G
Riesgos Cubiertos Régimen asegurable
Cálculo de indemnización
Mínimo indemnizable
Franquicia Carencia
(días)
Climáticos y otros riesgos
Encefalopatía espongiforme bovina (EBB)
Ataque de animales
Todos Tabla edad Sin mínimo Daños
10%
EEB: Sin
Franquicia
7
Fiebre Aftosa Todos
Muerte o sacrificio: Tabla edad
Sin mínimo Sin franquicia
21 Inmovilización: Compensación
21 días Sin franquicia
Saneamiento básico: Cubierto únicamente en explotaciones T2 negativo y B2 negativo o mejores
Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 20% 15
Mortalidad Masiva Todos Tabla edad 4 animales > 6 meses Daños 10% 7
Pérdida de animales Productivos por mortalidad masiva Todos % Valor Unitario
4 animales productivos
Sin franquicia 7
GA
RA
NTÍ
AS
AD
ICIO
NA
LES
Riesgos Cubiertos Régimen asegurable Cálculo de indemnización
Mínimo indemnizable
Franquicia Carencia
1
Accidentes Individuales
1. Lácteo Tabla edad Sin mínimo Daños
10% Resto 7 20% Si recargo
30%<<50%
40% Si recargo>50%
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
6-Centros Recría Novillas
7-Producción de Bueyes
8-Centros de Reproducción
Tabla edad Sin mínimo Daños 10%
7
2
Parto 1-Lácteo
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
6-Centros Recría Novillas
Tabla edad
Sin mínimo
Daños 10% Resto asegurados
15
Daños (1)
20%
Cirugía Compensación Sin franquicia
3
Muerte de Crías
1-Lácteo
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
Tabla edad Sin mínimo
Daños 10% Resto
asegurados
15
Daños (1) 20%
4
Mamitis
(incompatible con brote mamitis )
1-Lácteo Tabla edad Sin mínimo Daños según
B/R
20% Resto
15
30% Si recargo
30%<<50%
50% Si
recargo>50%
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
Tabla edad Sin mínimo Daños 20%
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RA
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DIC
ION
ALE
S
Riesgos Cubiertos Régimen asegurable Cálculo de indemnización
Mínimo indemnizable
Franquicia Carencia
5 Enfermedades Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados
15 Daños (1) 20%
6 SRB
1-Lácteo
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
6-Centros Recría Novillas
7-Producción de Bueyes
Tabla edad Sin mínimo
Daños 20% Resto asegurados
21
Daños (1) 30%
7 Meteorismo Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados
7 Daños (1) 20%
8 Carbunco Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados
15 Daños (1) 20%
9 Saneamiento Extra Todos Tabla edad Sin mínimo Sin franquicia 15
10
Privación de acceso a pastos
(elegible solo si se ha contratado la 9)
2-Semiestabulación
3-Dehesa
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
7-Producción de Bueyes
Sin mínimo
Sin franquicia
15
11
Muerte súbita
(Asegurados bonus elegible al contratar la 1 o
5 o 2)
Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 20% 15
12
Brote Mamitis
(incompatible con mamitis)
1-Lácteo Tabla edad
1´5% de las reproductoras
y más de 6 animales afectados
Daños 10% Resto asegurados 21
Daños (1) 20%
13
Mortalidad por diversas causas
(Es compatible solo con:
3, 4, 9, 10 y 14)
2-Semiestabulación
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
3-Dehesa
7-Producción de bueyes
6-Centros Recría Novillas
Tabla edad Sin mínimo Daños Elegible
30%
21
50%
14
Disminución de la Prolificidad
(elegible sólo si ha contratado la muerte de
crías)
2-Semiestabulación
4-Extensivo fácil control
5-Extensivo difícil control
3-Dehesa
% Valor
Unitario de Reproductoras
Disminución prolificidad al menos 15%; pérdida de 3
partos
Daños 10% Resto asegurados
Daños (1) 20%
15
Pérdida de calidad de la leche
1-Lácteo
Volumen mensual de
leche producida
>300€ Sin franquicia
7
Daños (1) 10%
16
RyD:
Retirada y Destrucción de cadáveres de animales
Enterramiento autorizado
Sacrificios decretados por la Autoridad
Todos
Precios gestora
Compensación contra factura:
mayor entre
600€ o el 20%
del capital asegurado
Sin mínimo Sin franquicia 7
(1) Para asegurados que el plan anterior: tuviesen un recargo del 150% y un ratio de Ind/Prima comercial neta>125% o tuviesen un recargo del 100% y un ratio de Indemnización/Prima comercial neta>200%.
(2) Para explotaciones que en los 6 meses anteriores a la contratación hayan tenido en la leche de tanque: RCS inferior a: 300.000; RFC: inferior a 50.000; Ausencia de inhibidores de crecimiento bacteriano.
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Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:
La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras
medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.
Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / SEGURO DE VIDA:
Base Contratar Colectivo
Subvención por
Financiación SAECA)
Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación
prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a
Continuidad del Aseguramiento
Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones
Productivas Entidad
Asociativa
Producción ecológica ADSG
16 5 1 10 5 3 5 39
Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, no puede exceder del 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.
La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
Subvenciones de las Comunidades Autónomas / VIDA:
En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.
Comunidades %
Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones
Andalucía
Aragón
Asturias 25 Enesa 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017 Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.
Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017 Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055 En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Bizkaia 40 Enesa 65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Canarias 24 Prima Comercial
Base Neta
65% C. neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017 Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Cantabria 20 Enesa 60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected] En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Castilla-León
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Castilla -Mancha
37 Enesa
(1)
65%
del recibo de prima
Máximo: 18.000€ póliza
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€
Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.
Cataluña 34 Enesa
(1)
Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2017 y 31-10-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
(1) Importe máximo por póliza:
3000€ si contrata sólo vida Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:
3000€ para vida
4000€ para RyD Ver Manual de subvenciones
Extremadura 30 Enesa 65%
del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Galicia
16
Prima comercial
Base (incluidas
bonificaciones y
recargos)
65% Recibo de prima (sin tener en cuenta los
recargos de contratación)
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.
Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.
La Rioja 65
5(1)
Enesa
65% Recibo de Prima
(sin tener en cuenta los
recargos de contratación)
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Joven Agricultor
Comunidades de bienes y sociedades Civiles sin Personalidad jurídica
(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES.
No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€, si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela).
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Madrid
Murcia
Navarra 53,10 Enesa
65% Recibo de prima
(sin tener en cuenta los
recargos de
contratación)
Pólizas contratadas entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017 Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Secciones de cultivo en común de cooperativas.
Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)
Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:
Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.
Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra
Exclusiones:
Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)
Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Valencia 20
Prima Comercial Base Neta de
Bonificaciones (deducidas
bonificaciones y descuentos y sin
tener en cuenta los recargos por
siniestralidad)
65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
Excluidas las Administraciones Publicas.
Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/Subv.).
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
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Pago de la Prima:
Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO
Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las
siguientes fracciones.
El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:
El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado
mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos
que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%.
La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA (http://www.saeca.es/impresod/agroseguro/TRAMITACION.PDF ).
Documentación a enviar:
Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Enviar formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades.
Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)
Enviar Formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes
SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores. Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que:
o Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.
o En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.
o Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a: [email protected]
AVAL SAECA para Seguros Renovables:
SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en
caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las
pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA. SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar
los 25.000€ (aval de tramitación reducida). SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza
de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original se enviará por correo postal).
Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación de la póliza
AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.
Contratación:
Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.
Modalidades de contratación:
Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la
CCC.
No Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 16
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Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:
RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación: Si se produce un aumento del censo en la Explotación superior al 7%, se deberá enviar a AGROSEGURO el documento
de modificación del capital asegurado. AGROSEGURO podrá solicitar documentación que avale el cambio. (recordamos que es obligatorio asegurar todos los animales, desaparece el margen del 7%).
Si se produce una disminución del censo en la explotación superior al 7% debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio….etc), se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causan baja. Las bajas se justificaran mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencia el destino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en el explotación a: [email protected]
Resto de garantías: Se modifica el capital asegurado por alta de animales cuando:
Se consuma el capital asegurado Se produzca la muerte o un sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación. El infraseguro sea superior al 7% a la indemnización de los animales siniestrados se le aplicará la reducción regla
proporcional. (Si éste es superior al 20% AGROSEGURO suspenderá las garantías, enviar anexo actualizando los animales).
En los casos de baja de animales superior al 7% por la venta, muerte o sacrificios no cubiertos, se puede solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente.
Las modificaciones se realizan a través de la aplicación SAC.
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:
RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos ó a través de la página Web.
Siniestros de Saneamiento Básico o Extra.- Se comunican en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier positivo a saneamiento.
Brote de mamitis.- Se comunicaran cuando se encuentren afectados el número mínimo de animales (1,5% y + de 6 animales afectados).
Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300 indicando los siguientes datos:
CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de teléfono de contacto para la peritación.
Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.
En caso de que un animal deba ser peritado en matadero, deberán comunicarlo con una antelación de 48 horas a AGROSEGURO c/ Gobelas, 23 – 28023 Madrid indicando los siguientes datos:
Nombre del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal, según figura en el Libro de Registro de la Explotación. Nombre y dirección completa del matadero en el que se va a sacrificar. Día y hora previstos para el sacrificio.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 17
401-2017 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado
MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR
Grupos de Razas Excelente Conformación: Grupo de Razas Excelente Conformación, se excluyen las razas Asturiana de los Valles y Rubia Gallega y pasa a denominarse
“Excelente Conformación II”, manteniendo los precios. Se crea un nuevo Grupo de Razas denominado “Excelente conformación I” para razas Asturiana de los Valles y Rubia Gallera,
con precio superior. Desaparecen los animales de cebo pasando a ser considerados como de recría.
Desaparecen las garantías adicionales de pastos estivales e invernales y se crea una nueva garantía adicional: “Privación de acceso
a Pastos” exclusivamente para explotaciones con calificación sanitaria T3B3 y T3B4.
Ésta garantía compensa por el mayor gasto de alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedan acceder a
los pastos, que tradicionalmente aprovechan por ordenar su inmovilización la Autoridad competente a través de sus Servicios
Oficiales Veterinarios, tras las pruebas de las enfermedades: Tuberculosis Bovina, Brucelosis Bovina, Leucosis Enzoótica Bovina y
Perineumonía Contagiosa Bovina. Características, en el apartado de la garantía adicional.
La garantía de “muerte de crías” solo podrán contratarla los asegurados y/o explotaciones neutras o con bonificación.
Para contratar la garantía de “muerte súbita” se ha de contratar al menos una de las siguientes garantías: Enfermedades ó Partos ó
Accidentes
Se revisa la redacción de la garantía de pérdida de calidad de la leche.
Se mejora la redacción de las coberturas de la garantía de muerte por otras causas
Se incluye el método de cálculo para considerar una explotación de leche como de Alta Producción
Tabla de Bonificación/Recargo, se utiliza la prima de riesgo recargada neta de consorcio.
Serán asegurables las explotaciones que no tengan animales productivos en el momento de la contratación.
Se incluye una calificación de saneamiento T1 o B1 para las explotaciones que la Administración ha calificado para Tuberculosis o
Brucelosis como 1.
Garantía de RyD:
Modificaciones, para bajas de animales, se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el desino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.
Se mantienen los precios y gestoras para la retirada y destrucción, excepto Navarra que bajan los precios de aseguramiento, castilla la Mancha se prorrogan las gestoras y los precios hasta que finalice el concurso realizado por la C.A. y Extremadura que estable una única gestora y en Murcia depende de la gestora que elijan, tendrán de disponer de contenedores o no.
En ningún caso, el número de animales declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de la contratación que aparezca en RIIA.
Si un asegurado ha asegurado menos animales de los existentes en la explotación, la prima se incrementará en los siguientes porcentajes de penalización:
A fecha de entrada en vigor del seguro:
o Infraseguros hasta el 20%. Penalización del 10%
o Infraseguros mayores de un 20%: penalización del 15%
A lo largo de la vigencia:
o Infraseguros desde un 7% a un 20%: penalización de un 10%
o Infraseguros mayores de un 20%: penalización de un 15%