MATERIAL DIDÁCTICO DE LA UNIDAD CURRICULAR
Criminalidad y función policial
Ubicación: Tramo 7
Eje de Formación: Socio – crítica
Modalidad: A distancia
Duración: 40 Horas.
Versión: Documento base
Caracas, febrero de 2012
CRÉDITOS
Experto (s) en Contenido:
Lorena CarrilloAitza Paz
Vice-rectorado de desarrollo académicoAimara Aguilar
Director Nacional de Desarrollo CurricularRuzay Rangel
Coordinación Nacional del PNF PolicialJosé Cardoso
Diseñador CurricularCastillo Héctor
Validador (es) Externo:
Índice
2
Presentación.........................................................................................................5
Introducción........................................................................................................12
Propósito de la Unidad Curricular.......................................................................14
ORIENTACIONES GENERALES.......................................................................14
Estructura del Material Didáctico........................................................................15
ENCUENTRO DIDÁCTICO................................................................................17
Encuentro didáctico 1: Nociones Generales del Derecho Procesal Penal.........18
Propósito:............................................................................................................18
Actividad N° 1: ¡Leamos con Atención!...............................................................19
Actividad N° 2: Exprésate...................................................................................21
AUTOEVALUACIÓN...........................................................................................22
Encuentro didáctico 2: Actividad Probatoria.......................................................24
Propósito:............................................................................................................24
Actividad N° 1: Lectura.......................................................................................25
Actividad N° 2: Exprésate...................................................................................29
AUTOEVALUACIÓN...........................................................................................30
Encuentro didáctico 3: Fases del Procedimiento Ordinario y Medidas de
Coerción Personal..............................................................................................32
Propósito:............................................................................................................32
Actividad N° 1: Elementos que conforman el Proceso Penal en Venezuela......33
DISCUSION FINAL Y CIERRE DEL DEBATE...................................................53
(ARTICULO 360)................................................................................................53
Actividad N°: Exprésate......................................................................................58
AUTOEVALUACIÓN...........................................................................................59
3
Encuentro didáctico 4: Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.....61
Propósito:............................................................................................................61
AUTOEVALUACIÓN...........................................................................................71
Referencias.........................................................................................................73
4
PRESENTACIÓN
La historia contemporánea de Venezuela registra diversas prácticas policiales
inadecuadas que han dejado en evidencia una profunda carencia de valores, de
principios morales, y un fuerte desapego al respeto de los derechos humanos por
parte del funcionariado policial.
Dichos modos operandi se derivaron, en parte, del modelo de formación
policial con enfoque militarista impartido a los integrantes de los cuerpos policiales.
Entre ellos, destacan: el uso indebido o excesivo de la fuerza, la aplicación de
técnicas y procedimientos sin diferenciar los casos en los que se producían daños
y perjuicios a la población, y un alto grado de corrupción policial.
Con la intención de corregir tales desviaciones, y en concordancia con el
modelo de sociedad democrática, participativa, protagónica y corresponsable –
expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela– el
gobierno del presidente Hugo Chávez Frías creó la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES). La finalidad de esta institución académica
especializada es, pues, encargarse de la profesionalización y del desarrollo
integral de las funcionarias y los funcionarios de la seguridad ciudadana
venezolana; por ello, se ha propuesto como una de sus principales tareas formar
el nuevo modelo policial, en el que las y los oficiales desarrollen habilidades y
destrezas para aproximarse a sus semejantes.
Dado que los problemas policiales ya mencionados, han contribuido
directamente con la descomposición social por la que atraviesa Venezuela
actualmente, se justifica la implementación del Programa Nacional de Formación
Policial. Los propósitos y objetivos de este programa se orientan al acercamiento y
ejercicio político legítimo de valores fundamentales como la ética, la justicia y la
solidaridad que son, en sí mismos, la misión humanista de la revolución
bolivariana.
Así, la tarea de la UNES, vista en los múltiples ámbitos de la cotidianidad
comunitaria e individual, apoyará la transformación que requieren los procesos de
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formación en los ambientes de aprendizaje para contribuir con la
profesionalización de las funcionarias y los funcionarios policiales; esto, a su vez,
permitirá la cancelación de la vieja deuda social y política que se tiene con los
cuerpos policiales.
Sin embargo, el concepto de seguridad ciudadana abarca, de acuerdo al
Texto Constitucional de 1999, el derecho de protección que tiene el pueblo
venezolano frente a todas las situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo,
tanto de su integridad física como de sus propiedades; también, incluye el disfrute
de las garantías y los derechos constitucionales. Por ello, se ha erigido como una
de las principales responsabilidades y competencias del Estado venezolano.
A fin de brindar confianza y certidumbre a la ciudadanía en general, el gobierno
bolivariano ha diseñado e implementado políticas y planes que permitan, en
primer lugar, mantener y restablecer el orden público ─esto es, prevenir o represar
el delito y la violencia─; en segundo lugar, pero no menos importante, dar
respuestas efectivas frente a diversas emergencias y desastres.
Por ello, es menester que la estructura del gobierno responsable de esta
política pública cuente con funcionarias y funcionarios técnico-políticos formados
en las distintas profesiones relacionadas con la seguridad ciudadana, quienes
deben estar debidamente capacitados para:
Acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la
colectividad.
Precisar y decidir sobre las áreas relacionadas con la seguridad
ciudadana.
Realizar un control político eficaz sobre las medidas que se
implementen para la protección de la integridad física y propiedades de las
personas o grupos que integran la sociedad venezolana.
Habilitar y facilitar el funcionamiento de mecanismos de participación
de las comunidades que hagan efectivas las acciones de control para
favorecer la transparencia y rendición de cuentas por parte de los
6
responsables de las instituciones a cargo de la política pública de seguridad
ciudadana.
Dentro de este marco de ideas, la UNES ─en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 37 de
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional─ además
del PNF Policial, se ha planteado como prioridad el diseño y la implementación de
los siguientes Programas Nacionales de Formación:
Protección Civil y Administración de Desastres
Bomberil
Investigación Penal
Penitenciaria
Del mismo modo, se ha trazado la profesionalización de las y los oficiales de los
órganos de seguridad estadales y municipales para elevar su nivel de formación,
instrucción y técnica; en virtud de lo cual, esta universidad orientará y asistirá
técnicamente a las academias estadales y municipales para que asuman los
nuevos planes de estudio.
Para lograrlo, la UNES rompe con los paradigmas de la educación tradicional
bancaria. Basándose en el enfoque de la Teoría Crítica, aborda la formación
desde la perspectiva de la emancipación, cuyo fin último es la aprehensión de la
realidad para originar cambios profundos que permitan, individual y
colectivamente, la construcción de la historia cotidiana por parte de sujetos con
conciencia ciudadana crítica, capacidad de inventiva y discernimiento.
Se trata de una educación en la que las y los discentes son considerados
sujetos políticos de acción, que deben y pueden generar la transformación
personal y social. Es decir, se trata de una educación para el ejercicio del poder
ciudadano, que demande la garantía de sus derechos, denuncie la barbarie y
proponga nuevas formas de organización institucional; desde una comunidad de
7
sujetos políticos, este poder ciudadano permite participar en la construcción de
políticas, levantar la voz y la mano para aprobar o rechazar, proponer o criticar, las
decisiones a tomar.
Desde esa óptica, en la UNES las acciones formativas se conducen desde la
educación popular (como modelo de educación integral que asume el proceso
educación-acción-transformadora a modo de pilar para la refundación de la
institucionalidad de seguridad ciudadana en general, en concordancia, por
supuesto, con los cambios socio-históricos y políticos registrados en la Venezuela
actual). Los principios de la educación popular permiten a mujeres y hombres
adquirir nuevas categorías para enfrentarse a su realidad, superar las alienaciones
a las que están sometidos y autoafirmarse como co-creadores de su futuro
histórico, conscientes de que solo las reflexiones y la práctica de un conjunto de
acciones les permite la confrontación continua, progresiva y permanente.
Uno de los elementos característicos de la educación popular es la
dialogicidad, como estrategia eminentemente ética y epistemológica,
cognoscitiva y política; como un proceso de rigor, en el que existe la posibilidad
real de construir el conocimiento, de aceptar al otro y asumir la radicalidad en el
acto de amar. El diálogo es más que un método, es una postura frente al proceso
de aprender-enseñar: “unos enseñan, y al hacerlo aprenden, y otros aprenden, y
al hacerlo enseñan” (Freire 1993: 106).
Esta manera de entender el diálogo rompe el modelo tradicional del docente
como agente poseedor de los conocimientos y del alumno como el depositario de
los mismos. Por el contrario, los Programas Nacionales de Formación impartidos
en el marco de la UNES desechan la idea del alumno como ser sin luz depositario
de los conocimientos estáticos del docente. En este modelo de educación
democrática y participativa, el alumnado pasa a ser discentes; por su parte, el
cuerpo docente se convierte en educadoras y educadores, quienes con su
mayéutica incentivan la reflexión y construcción social. En resumen, los actores
educativos se convierten en verdaderos protagonistas del proceso enseñanza-
aprendizaje, en el que ambos enseñan y ambos aprenden, a través de un
8
intercambio permanente de saberes intermediados por el diálogo crítico y
reflexivo.
Por otro lado, la participación en el ámbito académico, socio-político y cultural,
en términos de producción cultural y simbólica, permitirá construir a partir de la
sistematización de experiencias comunitarias. El objetivo es que este contexto de
acción permee el diseño curricular para que responda a las necesidades de
transformación social: disminución de la exclusión, reversión de los procesos
delictivos, fortalecimiento de la ecología social (desde el mejoramiento del hábitat)
y equilibrio entre lo femenino y lo masculino. Como estas condiciones se
complementan en el complejo entramado de las relaciones humanas, permiten
establecer una visión integrada de los procesos individuales, comunitarios e
institucionales en los que intervienen.
Del mismo modo, los procesos formativos de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad se acogen al enfoque de género, que posibilita la
comprensión de las diferencias, por tanto, de la diversidad; y, específicamente,
que lucha por erradicar, de las prácticas sociales cotidianas, tanto el sexismo
lingüístico como el sexismo social de los cuales son víctimas las mujeres en
general.
Un tema que también distingue la formación UNES es el enfoque del
ecosocialismo. Éste hace énfasis en el cuidado del entorno ecológico donde se
habita; en la producción de mercancías sin deterioro del ambiente, lo que se
traduce en una apreciación de los valores de uso en detrimento de los valores de
cambio, que se funda en la actividad económica propia de empresas de
producción socialista, lo que genera una transformación de las necesidades y un
cambio profundo hacia la dimensión cualitativa del ser humano.
Otra importante característica de los procesos de formación de esta Universidad
es la glocalidad. Ésta refiere una forma de resistencia social ante la globalización
de corte neoliberal que se nos ha intentado imponer con fuerza. Es una invitación
a vernos en la dialéctica de lo cercano (local) y lo lejano (global), sin que esa
tensión degenere en minusvaloración de uno u otro componente de la relación. En
9
términos educativos, implica compaginar la búsqueda de soluciones a los
problemas que afectan la seguridad ciudadana de la población y la posibilidad de
enriquecimiento que brinda el intercambio de saberes con actores que debaten y
construyen, en sintonía, sobre los mismos problemas y necesidades.
En esta misma línea, destaca que el modelo de educación integral asumido por
la UNES se caracteriza por el humanismo, por fomentar el desarrollo de una ética
profesional respetuosa de los derechos humanos. Como se sabe, éstos
representan el conjunto de libertades, facultades y reivindicaciones que garantizan
una vida digna a toda persona. Son independientes de factores particulares como
estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; tampoco dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que le
permita ser persona, identificándose con sí mismo y con los otros. Por esta razón,
desde la perspectiva institucional, se constituyen en la base del modelo
constitucional y están plenamente reconocidos como objetivos y fines de la
educación.
En la UNES los derechos humanos se privilegian; por ello, transversalizan los
objetivos de sus cinco PNF, así como las diferentes actividades previstas para las
interacciones didácticas-formativas. En líneas generales, se asumen como un
conjunto de necesidades, valores y principios esenciales para el disfrute y
desarrollo de la dignidad humana.
Estos temas son, pues, el pilar axiológico de los proyectos educativos UNES en
aras de ofrecer a la Venezuela que se está construyendo, un nuevo modelo de
servidora y servidor público que refleje en sus prácticas y en su discurso cotidiano:
mística, sentido de dignidad de la función encomendada y valor altruista del
servicio al pueblo. En resumen, nuevos servidores y servidoras cuya imagen,
discurso y acciones sean cónsonos con la nueva visión de la seguridad ciudadana
preventiva y de proximidad, inscrita en el paradigma socialista del siglo XXI.
10
En líneas generales, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
pretende afianzar en sus discentes la formación básica, la capacitación
permanente, la investigación, el estudio y la divulgación de todas aquellas
materias relacionadas con la seguridad ciudadana, de acuerdo a los campos de
estudio específicos. Así, se propone garantizar al estudiantado un proceso de
formación de elevada calidad, cuyo corolario será la expresión de sus fortalezas,
potencialidades y conocimientos producto de sus prácticas.
Soraya Beatriz El Achkar
Rectora
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Introducción
Este material nos aproxima al estudio de la criminalidad en nuestro país, lo
cual exige que cada vez más el servidor policial se involucre con técnicas y
conocimientos que puedan generar una serie de destrezas que permitan lograr
una efectiva comprensión y diagnóstico de situaciones delictivas a fin de prevenir
el delito.
El significativo y notorio avance de la criminalidad en nuestra república sin
lugar a duda exige una compleja labor mancomunada en los mecanismos a llevar
adelante para combatir y erradicar el delito. Si bien es cierto que la actividad que
se orienta a transgredir la norma penal, por quienes hacen de la desviación y el
hecho delictivo su forma de vida no pueden eliminarse del todo, no es menos
cierto que la investigación y actualización de las técnicas policiales aunado a un
eficaz manejo y conocimiento de la criminalidad y la efectiva participación de la
comunidad, pueden contribuir a dar al traste con esta delicada situación
implementándose una efectiva y preventiva política criminal que pueda reducir
considerablemente el delito a un mínimo soportable, hasta arrancarlo de raíz de
las entrañas de nuestra sociedad.
Es absolutamente necesario comprender que la seguridad ciudadana no es
sólo un problema que atañe al estado en su dimensión de garante de la
convivencia y la paz, todos de una u otra forma debemos involucrarnos en estos
nudos que obstaculizan y se convierten en elementos perturbadores de la
suprema felicidad de nuestro pueblo. El conocimiento y manejo de la criminalidad
es de mucha importancia en la función policial, ya que consideramos a nuestros
servidores como verdaderos patrulleros que están en contacto con la realidad
social que lo rodea y cuya función fundamental es transformarla.
De esto se desprende que la unidad curricular en cuestión proveerá a
nuestros discentes de las herramientas necesarias para que nuestra policía
nacional sea capaz de interpretar y conocer más de cerca del delito desde la
óptica de la criminalidad en sus distintas manifestaciones. 12
En el presenta material para las y los discentes se abordan las siguientes
áreas del saber y.
Con el fin de lograr las competencias propuestas, se desarrollarán cuatro
(4) encuentros didácticos, estos son:
Encuentro didáctico 1:
La criminalidad como fenómeno socio-económico-político
Encuentro didáctico 2:
Formas de criminalidad
Encuentro didáctico 3:
Criminalidad y función policial
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Propósito
Que las y los discentes impulsen la transformación de la realidad social
venezolana, a través de su ejercicio profesional, como funcionarias y funcionarios
policiales, con una ética del deber social, que garantice la seguridad ciudadana e
incidiendo con su acción en la disminución de los índices de criminalidad,
interpretando las distintas manifestaciones de la criminalidad en su entorno social
tanto en lo nacional como internacional, así el funcionario y funcionaria policial
puede impactar en la conducta criminal a través de la prevención del mismo y
reducirla a un mínimo soportable.
ORIENTACIONES GENERALES
Estimado y estimada discente, valorando la importancia que tienes para
nuestra Institución, hacemos llegar a tus manos el presente material didáctico, que
contiene una serie de actividades a realizar durante el desarrollo de la unidad
curricular CRIMINALIDAD Y FUNCIÓN POLICIAL, coadyuvando al
empoderamiento de los saberes en cada uno de los encuentros didácticos. Por
esta razón, se ha establecido que cada encuentro se desarrolle de manera
orientada, creativa y enriquecida con tus aportes vinculados a las experiencias
previas del ejercicio de tu función en el servicio de policía, y que para un mayor
aprendizaje colaborativo podrás realizar en equipo.
En este sentido, te invitamos a:
Leer en detalle la introducción de cada encuentro, pues allí se describen
las actividades que desarrollarás durante el proceso de aprendizaje previsto
en esta acción formativa.
Ser consciente de tu proceso de formación, reflexionando e investigando
sobre cada una de las actividades propuestas.
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Consultar con tu educador o educadora, el cual siempre estará a tu
disposición.
Realizar todas las lecturas del material y consultar otras fuentes
relacionadas con los saberes abordados en el encuentro.
Realizar todas las actividades propuestas de manera progresiva, iniciando
con el encuentro didáctico uno y así sucesivamente.
No perdamos la oportunidad de vivir la experiencia de compartir nuestras
habilidades, fortalezas, dudas, saberes, conocimientos y estrategias de
aprendizajes con nuestros compañeros y compañeras.
Mantengamos siempre una actitud responsable y protagónica.
Aprovechemos los recursos existentes (biblioteca virtual, laboratorios de
informática, material didáctico, libros vivientes, entre otros) para enriquecer
nuestro aprendizaje.
Investiguemos sobre los saberes abordados en cada encuentro didáctico,
ello permitirá profundizar y tener una visión holística de los mismos al
vincularlo con el ejercicio de nuestras funciones.
Por último, mantengamos una actitud favorable para realizar todas las
actividades; recordemos que ello implica tener una buena disposición y
buen estado de ánimo para emprenderlas.
15
Estructura del Material Didáctico
Introducción: en esta parte, se contextualiza cada encuentro, explicando su
finalidad y alcance a través de los aspectos a abordar, las relaciones con los
demás encuentros e incluso algún antecedente importante que se deba resaltar,
para finalmente, expresar el propósito que tiene dicho encuentro en la
organización del cuadernillo.
Orientaciones: cada encuentro tiene las orientaciones específicas que indicarán
la manera de abordar las actividades propuestas, en ellas están descritas los
pasos a seguir que ayudarán a alcanzar las metas.
Actividades: Para efectos de los logros que esta unidad curricular pretende, se
establecen actividades que le dan coherencia a los encuentros didácticos, ellos
son: Ejercicios prácticos y teóricos, lecturas e investigación. Todos se encuentran
intercalados en el desarrollo de cada encuentro y las actividades de
autoevaluación están acompañadas de las respuestas correctas. La finalidad de
este apartado es contribuir con la comprensión y facilitar el manejo de las
situaciones propuestas.
Encuentro Didáctico: En la UNES los encuentros didácticos reflejan las
políticas, los principios, fundamentos y bases que le dan sustento al modelo
educativo que rige nuestra institución (Educación Popular), por tanto expresan las
orientaciones teórico-metodológicas de la acción educativa, que tienen un
propósito claro, vinculado con el saber a desarrollar, que facilitan, orientan e
informan de manera secuencial los contenidos de modo que activen los saberes
mediante la puesta en práctica de actividades, a fin de provocar la evocación de
saberes, la investigación y el análisis crítico reflexivo en las interacciones de
aprendizaje.
16
Dorrego y García (2001) y Feo (2009) definen encuentro didáctico como el
acercamiento de las y los estudiantes con las estrategias instruccionales inmersas
en el material didáctico, trascendiendo así, a los procesos de educativos de
ambientes de aprendizaje convencionales a necesidades de aprendizaje donde la
interacción presencial continua de las y los educadores (as) y estudiantes no es
indispensable para lograr las metas comunes de aprendizaje.
Encuentro Presencial: caracterizado en la Política de Administración del PNF
Policial como el acompañamiento permanente de las estudiantes y los
estudiantes, educadores y educadoras y la comunidad, en diferentes ambientes
de aprendizaje. Por ello, la asistencia a los encuentros presenciales es de carácter
obligatorio, a fin de cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento
profesional. En este sentido, el recorrido de las actividades didácticas que
tendremos en los encuentros presenciales, permitirán aclarar dudas, intercambiar
y fortalecer los saberes, compartir reflexiones y valorar nuestro proceso de
aprendizaje.
Evaluación: Se propone asegurar la calidad del proceso de formación que se
desarrolla en la UNES, estableciendo la evaluación formativa durante el desarrollo
de los encuentros didácticos y la evaluación sumativa en los encuentros
presenciales; entendiendo que el proceso de evaluación busca potenciar las
habilidades y capacidades desarrolladas por las y los estudiantes en relación con
los planteamientos descritos en el encuentro didáctico, con el fin de regular o
modificar las acciones pedagógicas propias de la universidad.
17
Encuentro 1: La criminalidad como fenómeno socio-económico-político.
Propósito: Que las y los discentes disciernen y se aproximen a la realidad
concreta sobre la criminalidad como un fenómeno social complejo, en el cual
confluyen múltiples factores: políticos, sociales y económicos; que no puede ser
resuelto desde estructuras estadales estáticas, donde la acción policial debe estar
dirigida a la reducción del delito a su mínima expresión respetando y garantizando
los derechos humanos.
Queridos y queridas discentes:
En este primer encuentro “La criminalidad como fenómeno socio-económico-
político”, ofreceremos un espacio donde estudiaremos la criminalidad desde sus
diferentes aristas, participando activamente en las actividades, y dando respuesta
a las preguntas generadoras. Este espacio para tu formación ofrece la lectura “La
criminalidad desde la complejidad socio – política”.
La violencia y la delincuencia son solamente dos expresiones de la
criminalidad, son fenómenos complejos que ocurren en todas las latitudes,
presentan características propias en cada sociedad. En el caso de América Latina
se destacan aquellos actos que dan cuenta del grado de violencia y delincuencia
en la región como los homicidios, las lesiones, la violencia intrafamiliar, entre
otros, y sus nuevas formas de expresión como las pandillas y el narcotráfico, pero
además están los delitos que tienen que ver con la corrupción dentro de las
estructuras del Estado, las mafias organizadas e institucionalizadas en las
empresas privadas y organizaciones comerciales transnacionales.
Estas expresiones de la criminalidad están estructuradas sobre condiciones
sociales, políticas y económicas, que se expresan en sus múltiples escenarios y
actores sociales. De allí la importancia de estudiar este apasionante mundo, para
que desde nuestra formación policial, podamos aproximarnos a una concepción de
criminalidad que propicie una práctica policial fundamentada en el ejercicio
profesional de nuestras funciones.
18
Este material para las y los discentes nos ofrece la posibilidad de la
construcción de definiciones de criminalidad, con sus elementos condicionadores:
Económicos, sociales, políticos, culturales. Unas preguntas generadoras, a partir
de las cuales, activarás tus saberes previos con respecto a la temática que se va a
desarrollar, con el fin de partir de tu realidad, condición histórica, y de la toma de
conciencia crítica en torno a ella.
Al final del encuentro nos encontraremos con una autoevaluación que
consta de preguntas de selección simple en donde deberás seleccionar una
alternativa adecuada a los planteamientos. Son proposiciones con distintos niveles
de profundidad. Al final encontraras una clave de respuestas que te permitirá
evaluar tus avances.
Actividad 1. La criminalidad desde la complejidad socio – política
La violencia y la delincuencia son fenómenos complejos que se presentan
en todas las sociedades con magnitudes y expresiones diversas. Las
características propias de cada sociedad imprimen un marco que define los actos
que son aceptados en un determinado momento histórico. Así, por ejemplo, los
niveles de institucionalidad del Estado funcionan como un elemento catalizador de
un fenómeno y su expresión numérica. Esto principalmente por la (in)seguridad
que generan las instituciones encargadas de prevenir y controlar el delito.
Desde esta perspectiva es posible esperar que en aquellos países donde la
institucionalidad es débil, las estadísticas delictuales sean poco confiables, ya sea
por una limitada tendencia a la denuncia de los ilícitos o por el uso político de los
mismos, y los datos carecen de rigurosidad. Por otro lado, aquellos países que
han realizado esfuerzos significativos para mejorar la calidad de la información y
del servicio policial se enfrentan a un aumento de las tasas de delitos
denunciados. Paradójicamente, una mejor infraestructura puede aumentar la
“magnitud” de la problemática. Situación que nos permite afirmar que los delitos
denunciados no son el mejor indicador comparado de problemas delictuales. Muy
por el contrario, las tipologías delictuales, las formas de recoger, procesar y 19
analizar la información, la sistematicidad de su presentación y el porcentaje de
delitos no denunciados impacta en la limitada comparabilidad del dato.
No obstante lo anterior, es cada vez más evidente la necesidad de realizar
análisis comparados que permiten identificar los problemas comunes en la región
e incluso a nivel subregional. La carencia de encuestas de victimización similares
y longitudinales obstaculiza un análisis basado en estas fuentes. Es en esta
perspectiva que la primera sección del documento sistematiza las diversas
problemáticas y desafíos que implica el trabajo con información oficial en América
Latina. No se busca establecer un ranking de países seguros o inseguros, sino
más bien enfatizar en la diversidad de situaciones encontradas en la región. La
primera sección de la presente lectura se organiza en tres temáticas principales:
delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y crimen organizado.
El primer tema se expresa en homicidios, lesiones, violencia intrafamiliar,
suicidios y accidentes de tránsito, estas dos últimas categorías se incluyen por
motivos distintos; la primera porque trata de mostrar los niveles de uso de
violencia en la sociedad así como la calidad de la salud mental de la población de
un determinado contexto. Los accidentes de tránsito, por su parte, son los
principales generadores de homicidios y lesiones en la región, situación que ha
conllevado al desarrollo de iniciativas de políticas de seguridad vinculadas con
estos accidentes en ciudades como Bogotá y México D.F.
En segundo lugar, se presenta la situación de los delitos contra la
propiedad, especialmente los robos y hurtos a las casas y vehículos. Sin duda, los
niveles de subregistro de estos delitos son aún mayores que los analizados
previamente. La desconfianza en las instituciones de justicia criminal (policía,
justicia y cárceles) o la percepción de un limitado costo del hecho tienden a
disminuir las denuncias. Tal vez la única excepción es el robo de vehículos debido
a la necesidad del reporte para los trámites de seguro.
Una de las principales características del delito es su rápida capacidad de
mutación, por ello la tercera temática que se presenta pone énfasis en el
surgimiento y desarrollo de las pandillas juveniles, específicamente de las “maras”,
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así como del narcotráfico en Centroamérica. Analizamos un contexto específico
donde el crimen organizado se convierte en un “Estado paralelo” que brinda
incluso protección social. Esta no es una problemática transversal en la región,
pero sin duda tiene diversas ramificaciones y manifestaciones en los países
latinoamericanos.
I. VIOLENCIA Y DELINCUENCIA EN AMÉRICA LATINA
América Latina es la segunda región más violenta del mundo (OMS, 2002),
la evidencia muestra un fuerte incremento de los delitos que se cometen
diariamente en sus ciudades. De igual forma, estudios preliminares ponen el
acento sobre el rol de la sensación de inseguridad en los procesos de
consolidación democrática. Además de este evidente impacto sociocultural, la
violencia y la delincuencia representan serios costos económicos estimados en
casi 14 puntos del Producto Interno Bruto de algunos países (Buvinic, Morrison y
Shifter, 1999). Así como ramificaciones sobre los llamados “climas de negocios”
de algunas urbes que pierden competitividad mundial debido, principalmente, al
aumento de la inseguridad. En este contexto se torna clave la definición de un
análisis sobre la problemática que permita entender los elementos y tendencias
del fenómeno. Pero ¿es posible desarrollar un diagnóstico comparado? Esta
interrogante subyace todos los esfuerzos realizados en los últimos años para
definir un “estado de situación”. Existen limitaciones centrales para lograr este
propósito: en primer lugar, cada país cuenta con tipologías legales diversas que
tornan, por ejemplo, al “robo” en un concepto con múltiples definiciones; en
segundo lugar, los niveles de reporte de delitos varían entre los diversos contextos
y momentos históricos. Por último, la confiabilidad del proceso de recolección y
análisis de la información es muy diversa.
Todo lo anterior no debe limitar los esfuerzos por diagnósticos comparados.
Por el contrario, son elementos que permiten analizar la información disponible
con la complejidad que se requiere. A continuación se presentan de forma
21
comparada los datos oficiales en los diversos tipos delictuales. Más allá de la
magnitud de los problemas, nos interesa evidenciar algunas tendencias
regionales, vacíos conceptuales y la necesidad de avanzar en iniciativas que
permitan mejorar los sistemas de información de los diversos países
latinoamericanos.
1. Delitos contra las personas
La violencia interpersonal se ha convertido en un mecanismo de resolución de
conflictos cotidianos en América Latina. Las tasas de lesiones y homicidios
demuestran que esta situación afecta a toda la población, pero en especial a los
jóvenes de los sectores más carentes de recursos económicos de la sociedad. Las
diversas expresiones de esta problemática se describen a continuación. A pesar
de las limitantes de la información disponible, resulta vital avanzar en la
caracterización de la problemática en los diversos países de la región.
a. Homicidios
El homicidio es considerado como uno de los pocos indicadores confiables
para realizar estudios comparados (OMS, 2002). Esta fiabilidad del dato enfrenta
algunos problemas por el desglose que hacen ciertos países entre doloso y
culposo, así como por la falta de integración de la información de las diversas
fuentes oficiales (como las policías y los servicios médicos legales) en otros
contextos. Además, este delito permite caracterizar la magnitud de la violencia, ya
que involucra la mayor utilización posible de ésta contra las personas.
Paradójicamente, se encuentra información diversa en fuentes de análisis regional
cuyas referencias son documentos oficiales. La tabla siguiente evidencia la
multiplicidad de información y sus diferencias de acuerdo a fuentes similares.
22
Tabla Nº 1Tasa de homicidios 2003, diversos países
País Datos de CEJA Datos de PNUDPaís Datos de CEJA Datos de PNUD
El Salvador 87,2 50,36
Colombia 102 55,8
Guatemala 31,5 35,8
Nicaragua 11,5 12,24
Paraguay 18,5 19,17
Panamá 10,8 11,83
Perú 4,0 5,12
Uruguay 6,8 5,90
Venezuela 33,2 46,92
Fuente: Elaboración propia con datos de PNUD (Álvarez, 2006) yCEJA (Reporte 2006-2007).
Los casos que presentan diferencias importantes son El Salvador, Colombia
y Venezuela. En los dos primeros las variaciones son sustantivas, en el caso de
Colombia, para el año 2003, CEJA indica una tasa de 102 mientras que las
estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia
para ese año indican 70,3 y el PNUD señala una tasa de 55,86. Más allá de las
divergencias en los datos, es importante resaltar su magnitud con una tasa
mundial de 10,8. La información de la tabla 1 muestra situaciones de tasas diez
veces este promedio. Adicionalmente, al comparar las tasas de homicidio en la
región para el 2003, Colombia, El Salvador, Guatemala, México y Venezuela
presentan las tasas más altas, mientras que las más bajas corresponden a Chile y
Perú.
Ahora bien, la información oficial de Chile no presenta la problemática en su
completa dimensión, ya que reporta sólo aquellas muertes rotuladas por la policía
como homicidios. De esta forma, dado que la información oficial releva las
23
menciones de “muerto” y “hallazgo de cadáver”, no son considerados los que
tienen altas posibilidades de transformarse en algún tipo de homicidio una vez que
se inicia la investigación judicial. A pesar de eso, en estudio realizado por la
Fundación de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile (1999-2001)
muestra que los homicidios ingresados a tribunales superan en 6 veces la cifra
que informaba para esos años el Ministerio del Interior (en base a denuncias
recibidas por las policías).
b. Violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar ha dejado de ser un asunto exclusivo de las
mujeres, pasando a ser concebido como un problema social del que debe hacerse
cargo el Estado en su conjunto. De esta forma, es considerado como parte de la
inseguridad ciudadana debido a su influencia en el desarrollo de conductas
violentas, así como por los tipos penales que involucra (lesiones de todo tipo,
violaciones, homicidios). En un diagnóstico realizado por el Banco Mundial se
señaló que las violaciones y la violencia doméstica son causas significativas de
incapacidad y muerte de mujeres en edad reproductiva, tanto en países
desarrollados como en vías de desarrollo (Banco Mundial, 2003, y UNICEF, 2000).
Así, en América Latina, la violencia doméstica, dependiendo de su definición,
afectaría entre el 25% y el 50% de las mujeres. En Brasil la estadística de
denuncias indica que el 70% de los hechos violentos tuvo lugar al interior de sus
hogares y fue cometida por su pareja (DAWN, 1998).
Los niños que sufren abusos, ya sea directamente o que presencian abusos
en la familia producen menos en el colegio, presentan más problemas de conducta
y conflictividad, sus probabilidades de éxito en la escuela disminuyen, son
candidatos a la deserción, depresión, baja autoestima, y presentan mayor
tendencia a tener conductas violentas en su edad adulta.
Este tipo de violencia surge como un factor de riesgo especialmente
poderoso en los casos de agresión masculina en la pareja (OPS, 2003). Estudios
en diversos países (entre ellos Brasil, Chile, Costa Rica, y Colombia) indican que
24
las tasas de maltrato son mayores entre mujeres cuya pareja ha sido golpeada en
su infancia o ha presenciado violencia contra su madre.
La información en la región es escasa. Uno de los pocos estudios
nacionales de difusión pública desarrollados en México muestra que casi el 50%
de las mujeres mayores de 15 años que residen junto a su pareja han vivido a lo
menos un incidente de violencia de parte de ellos. Dichas cifras han consistido en
violencia física para 1,8 millones de mujeres y violencia sexual en el caso de 1,5
millones. Debe tenerse en cuenta que estos datos no incluyen los casos de
violencia sufridos por mujeres que no residen con su pareja (novios, ex maridos o
ex convivientes). En muchos países las mujeres corren mayores riesgos y son
más vulnerables en su entorno familiar que en la calle. En Costa Rica, por
ejemplo, prácticamente la mitad de las muertes por homicidio doloso ocurre en el
ámbito familiar; sólo una de cada 10 víctimas mujeres no conoce a su homicida;
en el caso de los hombres, sólo en un tercio de las víctimas ocurre esta situación.
Por otro lado, en la ciudad de Lima, Perú, un estudio muestra que entre febrero
2003 y marzo 2004 murieron 119 mujeres por acción dolosa de una pareja o ex
pareja (IMFT, 2004). Por su parte, en Chile, en el año 2004, murieron 70 mujeres a
manos de sus parejas, la cifra más alta en estos últimos 3 años. Cabe destacar
que esta información no contempla aquellas muertes de hijos a manos de sus
propios padres. Es importante conocer la cifra de homicidios que ocurre en el
contexto de la violencia doméstica, información que es consignada sólo en
algunos países.
En Costa Rica, casi seis de cada 10 mujeres (57,7%) han sufrido algún tipo
de agresión física o sexual grave luego de cumplir los 16 años (PNUD, 2005). De
éstas, una cuarta parte ha sufrido estos ataques en forma reiterada; una de cada
cuatro reportó haber sufrido una violación (11,6%) o intento de violación (14,8%).
A lo anterior se suman las diversas formas de maltrato psicológico, limitaciones a
su libertad y abuso emocional. El dato es alarmante cuando el 19,2% del total de
informes policiales en 2003 correspondieron a la ley contra la violencia doméstica,
los que sumados a los 300 informes por delitos sexuales, dan un total casi igual al 25
número de informes policiales por infracción a la ley de psicotrópicos y superior a
los por delitos contra la propiedad. A estos datos habría que agregar los casos de
violencia intrafamiliar que son contabilizados como delitos contra la vida y los
casos de violencia intrafamiliar que son atendidos por la policía sin llegar a ser
reportados. Todo lo anterior muestra la preocupante presencia de la violencia
intrafamiliar en la cotidianidad latinoamericana, situación que ha llevado a
minimizar e incluso entender su práctica por razones culturales. En la actualidad
es evidente la necesidad de intervención para prevenir y controlar esta
problemática.
c. Lesiones
Vinculado al fenómeno descrito previamente, las lesiones se han convertido
en el resultado de múltiples problemáticas ciudadanas. El análisis de tendencia en
Chile es alarmante ya que la tasa ha crecido de 417 en 2001 a 539 en el 2006. Es
decir, este último año fueron reportados a las policías más de 88 mil casos de
lesiones en el país.
Esta magnitud ubica a Chile por encima de Costa Rica, Perú, Uruguay,
Brasil, Colombia y Argentina, siendo el país en que existe claramente la mayor
diferencia entre la tasa de lesiones y homicidios. En Uruguay la tasa de lesiones
(316 en el 2004) es igualmente preocupante. Sorprendentemente la tasa en
Colombia es de 206 y 322 según diversas fuentes para el año 2003.
En general toda la información recolectada podría ser interpretada como la
“epidemia” de las lesiones en América Latina. Las diversas tasas evidencian un
problema alarmante que requiere ser analizado con mayor profundidad para
caracterizarlos. Así por ejemplo, ver el componente de lesiones graves y muy
graves al interior de la tipología.
26
d. Suicidios
Si bien no es un problema de violencia interpersonal o delictual, los
suicidios son un elemento relevante en este análisis. Principalmente, porque
evidencian la calidad de la salud mental de la población, así como el incremento
del uso de la violencia autoinfligida. De acuerdo al Informe Mundial sobre la
violencia de la OMS (2003)7, cerca de 815.000 personas habrían perdido la vida a
causa del suicidio en el mundo, lo que representa una tasa mundial de mortalidad
anual de 14, 5 (un suicidio cada 40 segundos). Según esto, es la decimotercera
causa de muerte en general, la cuarta causa de muerte para la población de 15 a
44 años y la sexta causa de mala salud y discapacidad. Las muertes por suicidio
dejan secuelas sobre muchas personas en lo emocional y social, y por lo tanto
también en lo económico.
Los factores de riesgo del suicidio son de distinta índole. Entre los
principales se encuentran los de carácter psiquiátrico, tales como la depresión,
otros trastornos del estado del ánimo, ansiedad y trastornos de la conducta.
También hay ciertos acontecimientos que pueden desencadenar la decisión
suicida, como pérdida de un ser querido, conflictos interpersonales, quiebre de
ciertas relaciones, problemas en el trabajo, etc. Diversos estudios han encontrado
tasas más altas de suicidios durante períodos de recesión económica con altas
tasas de desempleo y desintegración social. Los antecedentes de maltrato físico o
abuso sexual en la infancia aumentan el riesgo de suicidio en la adolescencia y la
edad adulta. Las tasas de suicidios son variadas en las distintas regiones y países
del mundo; la tasa promedio en América Latina alcanza 7,7, en circunstancias que
la tasa mundial es de 14,5 (PNUD, 2005). En países de la región que informan a la
OPS (2003), los datos muestran a Uruguay como el país con la mayor tasa de
suicidios, seguida de cerca por El Salvador, Costa Rica, Brasil y Colombia.
27
e. Accidentes de tránsito
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en
el mundo. En América Latina la situación no es diferente, de hecho, de los diez
países con mayor índice de muertes por accidentes de tránsito en el mundo, seis
se ubican en América Latina. En Costa Rica y Perú hay más muertos en estos
hechos que en homicidios. Como se puede apreciar en la tabla, las tasas de
muertes violentas en accidentes de tránsito son muy superiores a los homicidios,
salvo en el caso colombiano. Esta situación pone en alerta la necesidad de
establecer políticas dirigidas a los factores que desencadenaron estos accidentes.
Tabla Nº 2Tasa de muertes violentas, diversos países
País (Año) Accidentes de tránsito Suicidios Homicidios
Argentina (2003)
Colombia (2003) 8,4 7,7 7,9
Costa Rica (2000/01)
12,3 4,1 55,9
Ecuador (1999) 20,1 6,8 6,5
Perú (2002) 4,8 0,9 4,4
Uruguay (2004) 13,1 15,4 5,8
Fuente: Elaboración propia con datos de Álvarez (2005), FLACSO-Ecuador (2003) y Ministerio del Interior del Uruguay (2004).
Delitos contra la propiedad
La comparación de los datos disponibles en materia de delitos contra la
propiedad presenta enormes complejidades debido a las diferencias existentes
entre los distintos países, tanto en su tipificación penal como en cuanto a la
modalidad en que ellos son publicados (agrupados, individualizados, sólo se
publican los tipos más recurrentes, etc.), a lo que se suman las diferencias en
28
cuanto a las series de información disponible y su forma de presentación
(frecuencias o tasas). Los delitos contra la propiedad son los que presentan las
mayores tasas y tienen una importante incidencia en los índices de victimización;
entre ellos destacan los hurtos y robos como los de mayor ocurrencia en los
distintos países, aun cuando se observan diferencias importantes entre las
distintas regiones de un mismo país. El temor detectado en las encuestas de
victimización y otros estudios se produce mayoritariamente en lugares públicos (la
calle, el transporte) que es donde se produce la mayoría de los hurtos y robos (a
excepción de los robos a casas). Es así como, por ejemplo, en la ciudad de Lima
los delitos contra el patrimonio serían el principal problema de seguridad y
representan el principal tipo de violencia percibida por la ciudadanía. En Chile, “el
temor ante la delincuencia está fuertemente relacionado con la victimización
individual para el caso del hurto y el asalto; en cuanto a la victimización vicaria
sólo el robo a la casa de un vecino durante el último año tiene un efecto
significativo sobre el temor ante el delito, aunque menor al de la victimización
individual” (Allende, 2003). En Argentina estos estudios señalan que en la ciudad
de Buenos Aires (CEJA, 2003) la cifra de victimización, sólo por delitos contra la
propiedad fue de 28,4% de los encuestados; y en la provincia o Gran Buenos
Aires un 34% había sido víctima de algún delito contra la propiedad.
Tabla Nº 3Delitos Contra la Propiedad, diversos países
Argentina 2005(contra la propiedad) 739.250 (tasa 2.038)
Brasil 2003(contra el patrimonio) 857.14 (tasa 484)
Chile 2005 (robos y hurtos) 316.802 (tasa 1.947)
Colombia 2002 (contra la propiedad) 358.230
Costa Rica 2001(contra la propiedad) 18.724 (tasa 491)
El Salvador 2004 (relativos al patrimonio) 35.319
Nicaragua 2004 (contra la propiedad) 21.332
29
Fuente: Elaboración propia con diversas fuentes
En El Salvador los delitos cometidos con mayor frecuencia fueron aquellos
contra el patrimonio, con una tasa de 399 cada 100.000 habitantes. En Uruguay el
hurto es el delito de mayor ocurrencia con una tasa de 2.340; en Chile la tasa más
alta corresponde a los robos y hurtos, con 1.974 por cada 100.000 habitantes en
2005; en Colombia los delitos contra la propiedad representaron el 55% del total
en 2003; la tasa de robos en Brasil en 2003 fue de 484 y la de hurtos de 1.201,6.
En Colombia se calcula que ocurrió un promedio de 11.123 delitos contra la
propiedad entre 1990 y 2003 (Rivas), cifra que alcanzó las 108.349 denuncias
para el año 2005 en Perú (Policía Nacional del Perú, 2005).
3. Crimen organizado y Maras
El crimen se ha complejizado en América Latina. La presencia de territorios
donde la impunidad gobierna y el Estado se ha replegado es evidente en lugares
tan diversos como el norte de México, el centro colombiano y barrios de Río de
Janeiro, Tegucigalpa y Lima, entre otros. La presencia física del crimen
organizado con dominio territorial ha puesto en jaque la gobernabilidad de algunas
naciones. Se instalan así Estados paralelos similares a los señores feudales que
cuentan con territorio, población, armas y por ende, control.
Los recientes enfrentamientos armados ocurridos en Brasil y México son
demostración de este fenómeno, que se vincula directamente con el tráfico de
drogas, armas y personas a escala regional. Situación que además ha desbordado
la capacidad de respuesta policial y ha dejado al descubierto las profundas redes
de corrupción y clientelaje. La respuesta ha sido el llamado a las FF.AA. a jugar un
rol en la estrategia de prevención y control de la delincuencia (Dammert y Bailey,
2007). Fuertemente criticada, esta fórmula abre una caja de Pandora donde los
abusos, la ineficiencia y la corrupción pueden convertirse en elementos
30
emergentes. Pero ¿qué tan coordinadas son estas organizaciones? La carencia
de información permite e incentiva las conjeturas respecto a un fenómeno
prácticamente inexplorado. No obstante, se pueden afirmar tres elementos: (i)
existen conexiones regionales que permiten el tráfico entre diversos países; (ii)
estas redes cuentan con importantes soportes y vinculaciones con agentes
estatales y políticos que facilitan sus actividades; y (iii) el uso intenso de violencia
es su marca distintiva. Así, el asesinato de más de 50 policías en San Pablo
(Brasil), o el degollamiento de cientos de personas en México son muestras de
esta situación. La presencia de las maras en Centroamérica y su rol en el crimen
organizado ha sido objeto de diversos estudios.
Las principales interpretaciones explican que a fines de la década de los 70,
en Los Ángeles surgieron pandillas juveniles como una estrategia de
sobrevivencia y defensa, una alianza entre los desposeídos integradas por
centroamericanos, cuyo fin era defenderse de otros grupos étnicos, especialmente
afroamericanos. A mediados de los 80 surgieron las primeras pandillas: la “Barrio
18” y la “Mara Salvatrucha” (MS). Estas cultivan sus propios códigos de identidad,
un particular lenguaje de señas y los tatuajes en el cuerpo que son una forma de
comunicación al interior del grupo y una amenaza hacia los otros, son
representaciones de momentos trágicos de sus vidas14. Las maras surgen con
fuerza también en Honduras y cobran importancia en los principales centros
urbanos de este país, así como por la incidencia social y cultural de los mismos
(Fernández y Ronquillo, 2006). A principios de los 90 la pandilla “Barrio 18”
contaba con unos 10.000 miembros y la “Mara Salvatrucha” unos 5.000. Mientras
tanto en los países de origen las pandillas crecían asociadas al narcotráfico,
asesinatos, robos y algunos ritos satánicos.
Se estima que a mediados de los años 90 llegan los primeros mareros a
México; actualmente se considera que hay unos 5.000 en algunas ciudades de
este país, principalmente en la zona fronteriza y en el Distrito Federal. Aquí, el
microtráfico y la protección a los cargamentos de droga que se transporta por vía
terrestre son una fuente importante de recursos económicos. Existe consenso en
31
la literatura acerca de que las maras son el resultado de un fuerte proceso de
descomposición social que se viene dando en Centroamérica, marcado por la
pobreza, la marginalidad urbana y las migraciones de familias producto de las
deportaciones desde EE.UU. en el período postconflicto. Las maras y otras
pandillas cuestionan el orden social establecido, y su creciente asociación a las
actividades de narcotráfico y al tráfico de indocumentados las convirtieron en una
grave amenaza para el orden social.
Agencias de investigación norteamericanas estiman que en California
habría actualmente unos 10.000 mareros (MS), y a nivel internacional serían entre
30.000 y 50.000 los miembros de la MS (Los miembros de la MS surgen de la
guerra civil en El Salvador y combatieron en la guerrilla, el Ejército y los grupos
paramilitares. Muchos de estos veteranos fueron encarcelados en los Estados
Unidos, se les deportó, pero en El Salvador fueron dejados en libertad en razón de
la guerra; a estos se sumaron otros deportados de Centroamérica. Para mayor
detalle ver: www.larouchepub.spanish/other_articles)2004/ maras_obra_eu.html y
http://www.rodolfowalsh.org). La mara continúa reclutando gente y se ha
transformado en una organización criminal en la cual el empleo de la violencia es
un elemento central de identidad; cada vez se van sumando más mujeres y es
posible encontrar mareros de hasta 12 años de edad (IDEM, 2006). Expertos en
temas vinculados a la violencia social entienden que los miembros de las pandillas
juveniles vivan en un ambiente de violencia ya naturalizada en sus imaginarios,
por lo que el empleo de la misma se entiende apropiado para la resolución de
conflictos. Su estilo de vida, sus decisiones y su conducta se insertan en la lógica
de la violencia, manteniéndose en una espiral que concluye con la muerte.
La agencia de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, EE.UU.), en el
marco del operativo “Return to Sender” (2004-2006), ha deportado a miles de
criminales, miembros de pandillas, así como infractores de las leyes de
inmigración; aunque las cifras no coinciden, algunos señalan que hubo alrededor
de 70 mil deportados centroamericanos en 2006 de El Salvador, Honduras y
Guatemala17. En 2004 Estados Unidos habría deportado una cifra récord de
32
157.281 delincuentes y otros extranjeros en situación ilegal, según informaciones
de ICE, la principal rama investigadora del Departamento de Seguridad Interna
(DHS). En El Salvador el número de deportados con antecedentes criminales en
2006 aumentó con respecto al año anterior; así en los primeros 8 meses había
recibido 1.611 ex convictos, 33 de ellos condenados por homicidio y 54 serían
pertenecientes a las maras (Prensa Gráfica, 2006, 17 de septiembre). La mayoría
de ellos son mexicanos y muy pocos, en razón de lo peligroso de los crímenes
cometidos, han sido procesados y cumplen condenas. Algunos países como
Guatemala, El Salvador y Honduras han criticado las deportaciones de pandilleros,
porque los jóvenes regresan a sus países sin documentos sobre los delitos que
cometieron y, por lo tanto, se unen a las bandas que azotan a la región.
Por otra parte, el flujo de deportados desestabiliza los proyectos de
desarrollo de estos países; así por ejemplo, en 2004 Guatemala recibió 92.000
deportados procedentes de EE.UU., y en El Salvador el flujo mensual es de 5.000
deportados, situación que aumenta los niveles de violencia en las principales
urbes centroamericanas y mexicanas.
Todo lo anterior evidencia el dramatismo de la situación que enfrenta la
región. Los más de tres mil ejecutados por el narcotráfico durante el 2006 en
México son una clara demostración de la magnitud del problema cuando las
respuestas de política pública no son efectivas.
Reflexionemos a partir de las siguientes preguntas generadoras:
a. ¿Cómo podríamos definir la criminalidad, desde la perspectiva de sus múltiples
expresiones (homicidios, lesiones, violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito,
crimen organizado, delito contra la propiedad y las personas, corrupción, fraudes
de las empresas privadas)?
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33
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b. ¿En qué sentido se ponen en evidencia los elementos condicionadores en las
diferentes expresiones de criminalidad (políticos, sociales, económicos,
culturales)?
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c. ¿Por qué las y los funcionarios policiales deben tener una mirada desde la
complejidad, del fenómeno de la criminalidad?
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d. Comprendiendo la complejidad del fenómeno de la criminalidad, ¿Cuál es el rol
de las y los funcionarios policiales, para la reducción de los delitos en su mínima
expresión?
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e. Los índices de victimización proyectan que las personas más vulnerables ante
la criminalidad, son las personas de menos recursos económicos ¿Cómo debe
entender las y los funcionarios la criminalidad para revertir el proceso de
acercamiento a las comunidades, dónde las víctimas pasen a ser las y los
protegidos por el ejercicio ético y profesional de las y los funcionarios policiales?
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35
ACTIVIDAD FINAL
Después de haber disfrutado la experiencia de estudiar la criminalidad desde
nuestra mirada policial, y haber resuelto las actividades planteadas, te
presentamos esta sección, donde verificarás tu proceso de aprendizaje. En esta
actividad final, encontrarás una serie de proposiciones, a las cuales darás
respuesta clara y coherente en función del conocimiento que hasta ahora has
generado. Para ello:
Responde todas las actividades planteadas
Te recomendamos realizarlas en el mismo orden en que se plantean
Puedes volver a leer la lectura si lo consideras necesario.
Actividades
1. Elementos Condicionadores de la criminalidad
a. Los pobres propician el crimen por sus bajos niveles de educación
b. El barrio es el espacio en donde se propicia el delito
c. Factores sociales, económicos, políticos y culturales
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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2. La criminalidad es:
a. El conjunto de acciones delictivas que comenten personas de los barrios36
b. Un fenómeno social complejo, estructural donde confluyen diversos
elementos sociales, económicos, políticos y sociales.
c. Cualquier tipo de delito que atente contra el Estado
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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3. ¿Para Dammert y Arias, cuál es el inconveniente de realizar un estudio
comparado de la criminalidad en América Latina?
a. No existen referencias bibliográficas
b. No hay voluntad política para realizar estos estudios
c. Cada país cuenta con tipologías legales diversas, con múltiples
definiciones
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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4. ¿Cuál es la dificultad que tiene realizar comparaciones en las tasas de
homicidio?
a. Las tasas de homicidio son muy diferentes
37
b. No existen datos precisos
c. Los cuerpos policiales no reportan cifras reales de homicidio
d. Los hechos de homicidio tienen diferentes interpretaciones según la
región
e. Ninguna de las anteriores
Justifique su respuesta:
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5. ¿A qué elemento condicionador pudieran estar asociados los delitos de
violencia intrafamiliar?
a. Cultural, la violencia es una conducta asociada a una forma de vida
b. Político, que pretende intimidar la vida familiar
c. Social, mecanismo de control de la sociedad
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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6. ¿Qué aspectos permiten caracterizar el crimen organizado? 38
a. Conexiones regionales , redes con soportes y vinculación con el Estado
b. Importantes recursos económicos
c. La marginalidad urbana
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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39
Encuentro 2: Formas de Criminalidad
Propósito: Que las y los discentes disciernen sobre las distintas formas de
criminalidad, y estructuren desde su función policial un concepto amplio del
ejercicio de la profesión de las y los policías, enmarcado en la prevención de estos
tipos de delitos, para garantizar la seguridad ciudadana.
Queridos y queridas discentes:
En este segundo encuentro “Formas de criminalidad”, tendremos un espacio
donde exploraremos y discutiremos sobre las formas de expresión de la
criminalidad. Desde nuestras experiencias y saberes estableceremos criterios y
relaciones entre diversos comportamientos no deseables y su relación con las
distintas expresiones de esta. Esta tarea la realizaremos a través de un juego de
completación.
La actividad consiste en completar un cuadro con el nombre de la forma de
criminalidad que se corresponda, según lo determine la proposición dada.
Una vez realizada la lectura, te proponemos un tipo de delito, de un diario
de circulación nacional, lo leeremos y analizaremos. Este análisis debe llevarnos a
identificar cuáles son las posibles manifestaciones de criminalidad en la que
estaría inmerso el caso planteado. Para esta actividad se te sugieren algunas
preguntas: ¿Qué tipo de delito es el planteado?, ¿A qué forma de criminalidad
corresponde el delito encontrado? ¿Cuál es tu percepción como funcionario o
funcionarias policial frente este tipo de conducta delictual?
40
Actividad1: Formas de criminalidad
El término “delincuencia” describe muchas formas diferentes de
comportamiento ilegal. Además, las leyes de diferentes países prohíben una
amplia gama de actuaciones diferentes, en grados variables. Algunos delitos
pueden considerarse un fenómeno marcadamente local, mientras que otros tienen
un impacto mucho más amplio y afectan a varios países.
Criminalidad convencional
Los incidentes cotidianos de delincuencia que experimentan muchas
personas -como los robos y hurtos, los atracos y los robos con escalamiento-
pueden considerarse un fenómeno en gran medida urbano, impulsado por factores
locales. La planificación urbana, la prevención del delito y la acción policial
parecen ser factores importantes para reducir el riesgo de ser víctima de esos
delitos. Sin embargo, los delitos menores o convencionales pueden diferir
considerablemente de un distrito a otro de una misma ciudad. La proximidad entre
los delincuentes y sus víctimas, la vulnerabilidad de los objetivos de la
delincuencia, la disponibilidad de armas de fuego y drogas, la presencia de
bandas, la densidad de población y las presiones y tensiones que afectan a una
determinada comunidad contribuyen a aumentar el riesgo de inseguridad y
delincuencia.
Corrupción
El aumento de la información sobre la naturaleza y alcance de la corrupción
es crucial para entender el efecto profundo de esta forma particular de
delincuencia en las economías y en el estado de derecho. La UNODC apoya la
elaboración de un conjunto de estudios capaces de proporcionar información
sobre la experiencia y la percepción de la corrupción, los factores de riesgo, las
modalidades y las actitudes respecto de la integridad. Esos estudios podrían tener
por objetivo la población en general, el sector empresarial, los funcionarios
41
públicos o determinadas instituciones gubernamentales, como las del sector de la
justicia.
Delincuencia relacionada con drogas
Los delitos registrados por los organismos de represión pueden estar
relacionados con las drogas de forma directa o indirecta. Una proporción de los
delitos tales como el robo, el hurto, el atraco y el robo con escalamiento obedece a
factores subyacentes tales como el consumo de drogas. Sin embargo, desde el
punto de vista estadístico, la medida en que el consumo de drogas es responsable
de esos delitos no es fácil de determinar, y rara vez forma parte de los informes
oficiales. Por otra parte, los organismos de represión de la mayoría de los países
producen y conservan información sobre los delitos relacionados con drogas.
Éstos pueden dividirse en dos categorías generales: la “delincuencia relacionada
con la posesión o el uso indebido de drogas”, que corresponde más
estrechamente a los delitos de consumo personal, y el “tráfico de drogas”, que
corresponde a la venta de determinadas sustancias ilícitas.
PROBLEMAS CONCEPTUALES EN TORNO A LA CRIMINALIDAD
ECONOMICA
Resulta ya un lugar común en los estudios sobre el tema de la “criminalidad
económica” acentuar los problemas de imprecisión y controversias que surgen al
procurar establecer una conceptualización consensuada científicamente de esta
categoría (por todos, Delmas Marty, 1980; Vilades, 1983, Nelken, 1999).
Las definiciones al uso son numerosas y disímiles, y fuera del debate
propiamente dicho, la adopción de estas diversas conceptualizaciones repercute
inmediatamente en el establecimiento de las fronteras del campo de estudio, vale
decir en la determinación de un preciso objeto de investigación.
42
Así, acorde con estas definiciones epistemológicas iniciales, determinadas
situaciones o problemáticas quedarán dentro o fuera del campo de estudio de la
“criminalidad económica” lo que no resulta un problema menor.
Sí existe coincidencia, en señalar como estudio pionero en la materia el de
Edwin Sutherland, White Collar Crime, en 1949 adoptando la acepción delito de
cuello blanco. Así, Sutherland en aquél revolucionario trabajo, al referirse a la
participación de personas de la clase socioeconómica alta en conductas delictivas
expuso que: “…El delito de cuello blanco puede definirse, aproximadamente, como
un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el
curso de su ocupación…”. (ob. cit. pág. 65).
Se advierte, pues de tal definición, un concepto amplio definido por dos variables
iniciales: una subjetiva vinculada a la pertenencia social del infractor, y otra
objetiva, relativa a su realización en el marco de una actividad determinada. Es así
que, según su propia caracterización se excluyen: “…muchos delitos de la clase
social alta, como la mayoría de sus asesinatos, adulterio, intoxicación, etc., ya que
éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales. También
excluye abusos de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son
personas de respetabilidad y alto status social…”. (idem: cit.).-
En un trabajo previo (1940), el mismo Sutherland pudo ofrecer alguna
aclaración mínima para tratar de circunscribir el concepto al referirse a tres grupos
de comportamientos: a) actuaciones de hombres de negocios o de empresa en el
desempeño de sus funciones; b) actos ilícitos de profesionales, tal el caso de los
médicos; c) conductas ilícitas en el ámbito de la política, Sin embargo no es ocioso
destacar que, no obstante, el autor en sus investigaciones puso especial hincapié
en su obra en el primer grupo de comportamientos.
De esta propuesta se derivan otras de trayectoria y peso en el ámbito
científico. Así las cosas, poniendo el énfasis en la primera de las características de
la definición, se ha utilizado la expresión respectable crime (Cressey, 1970; Schur,
1969), ampliando el concepto en forma absolutamente imprecisa, a todos los actos
cometidos por personas que gocen de respetabilidad social.
43
Por otra parte, otra denominación usual, refiere al occupational crime o
profesional crime (Clinard, 1972), emergente de este último aspecto de la
definición de Sutherland y la vinculación entre infracción delictiva y el desempeño
de una ocupación legítima. Así, Gary Green (1996)3 lo define como: “…todo acto
punible por la ley que se comete a través de las oportunidades creadas en el curso
de una ocupación que es legal…”, dato que se convierte central en la teoría, y que
permite incluir en tal categorización a delitos cometidos por “…cualquier persona
en el ejercicio de su profesión desde el banquero hasta el mecánico pasando por
el abogado o el médico…”.
En ese sentido, Clinard y Quinney (1967)5 distinguen entre dos tipos
básicos: “…el corporate crime, que definen como el crimen cometido en beneficio
de la corporación a la que pertenece el autor, y el occupational crime, que abarca
todos los demás crímenes cometidos en el curso de una ocupación pero que
benefician directamente al ofensor…”.
Apartándose de los elementos reseñados, se destaca la posición de
Edelhertz (1978) para quien el delito de cuello blanco está constituido por “…un
acto ilegal o por una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos y a
través del ocultamiento o del engaño, para obtener dinero o de propiedad, o para
obtener negocios o ventajas personales…”. Esta definición evidentemente más
amplia y que permite la inclusión de un sinnúmero de actos de distinto rango, está
caracterizada por dos elementos centrales: a) su contenido patrimonial y b) su
comisión a través de medios no violentos; y al resultar sustantivamente más
flexible, importó un uso más frecuente en las agencias del sistema policial y
judicial.
Desde otro punto de vista, cercano a las corrientes que comúnmente se
denominan “criminología crítica” o “criminología radical” de corte teórico marxiano,
surge la expresión crimes of the powerful o crímenes de los poderosos, acorde
con el conocido trabajo de Pearce (1976). Según el autor, los crímenes de los
poderosos solamente, se explican, en un contexto socio-económico determinado:
la sociedad capitalista dividida en clases antagónicas, y por lo tanto sólo pueden
44
cometerlos quienes se encuentran en posición privilegiada dentro de esa
estructura de poder.
Otra opción, frente a estas divergencias, resulta asir un concepto delimitado
por patrones jurídico-normativos. En este orden, Delmas-Marty (1980), acuña la
expresión criminalité des affaire, que abarcaría “…todo menoscabo, de una parte,
del orden financiero, económico, social o de la calidad de vida, y de otra parte de
la propiedad, fe pública o integridad física de las personas, pero sólo cuando el
autor haya actuado en el marco de una empresa, bien sea por cuenta de la
misma, bien sea por cuenta propia si el mecanismo de la infracción está
relacionado con poderes de decisión esenciales para la vida de la empresa…” (cit.
en Viladés, cit: 225).
Tiedemann (1975), a su turno prefiere adoptar la denominación
delincuencia económica, estableciendo dos acepciones. Una de corte estricto que
importaría que delito económico “es la infracción jurídico-penal que lesiona o pone
en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del
intervencionismo estatal en la economía de un país”; y otra de carácter amplio que
asume que es “…aquella infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial
individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de
la producción, distribución y consumo de bienes y servicios…”.
A su vez, en primer lugar, razones de practicidad en las agencias del
sistema penal, fueron inclinando la balanza hacia una definición jurídica que se
sustentara en las figuras positivizadas en los distintos ordenamientos jurídicos
(Righi, 2000:94).
No obstante, lo inconsistente de la propuesta, generó la opción de procurar
alcanzar un concepto material de delito económico amparado en la noción
dogmática de bien jurídicopenal o bien jurídico protegido. Así las cosas, se acudió
a denominaciones tales como orden público económico (Aftalión, 1966), orden
económico nacional (Bergalli, 1973), orden público económico social (Cousiño,
1962), régimen económico público (Mezger, 1959), entre otras. (ob. cit.: 95).
45
Pero, paulatinamente, se fue observando la cualidad de bienes jurídicos
colectivos o supra-individuales en tales figuras, excluyéndose, en principio,
aquellas figuras de contenido patrimoniales con mera afectación individual, tales
como la estafa, la apropiación indebida, el soborno, la usura, el hurto, el daño o los
delitos de quiebra, salvo que en casos excepcionales pudieran alcanzar aquella
trascendencia colectiva. (Tiedemann, 1975; Righi, 2000).
Siguiendo esta caracterización, Baigún señala la existencia de un orden
económico constituido por la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios más la permanente intervención del Estado como bien jurídico que sirve
como plataforma para la definición misma del delito económico y la clasificación de
las conductas que ingresan dentro de su ámbito (2005:13-32).
También se ha utilizado la expresión delitos no convencionales para
significar el estudio –definición por la negativa- de los ámbitos objeto de
criminalización por el Derecho Penal que no configuran el Derecho Penal
tradicional o nuclear (conf. Maier, 1994:9). Al respecto, destaca Riquert (2007:72),
que allí Daniel Pastor ensaya una aproximación al mencionar que la literatura se
refiere: “…a los hechos que de un modo más intolerable afectan la convivencia
pacífica de una sociedad, los llamados globalmente delitos económicos, esto es, la
utilización de una estructura de poder para obtener abusivamente, es decir, más
allá de lo razonable, o desviar en provecho propio, recursos, riquezas y bienestar
que son patrimonio de la comunidad … Un catálogo informal y sin pretensiones de
exhaustividad quedaría integrado, por lo menos, con los hechos punibles
siguientes: fraudes fiscales, monopolio, oligopolio y otros fraudes a la
competencia, fraudes a la banca, al crédito público y al sistema financiero estatal,
contaminación ambiental, fraudes al consumidor y al sistema de seguridad
social…”. Para concluir su análisis Riquert señalando que “…Luego de apuntar
que la moda agregaría a la lista el ‘tráfico de drogas’, indica como hilo conductor
que permita la ‘contención’ del conjunto, que se trata de hechos que afectan
distintos bienes jurídicos y de modo diverso, que tienen como ‘denominador
común’ el enorme daño social, concreto o potencial, que estas acciones acarrean
46
para el desarrollo político, económico, social y cultural de la población afectada…”
(cit. 33). Por último, también debe situarse la atención a fenómenos que han
ampliado sugerentemente la acepción a ciertas formas de criminalidad particular.
Así, se ha entroncado al delito de cuello blanco con el concepto de crimen
organizado. La elaboración de este concepto tiene una precisa certificación de
origen ya que proviene de la respuesta otorgada por las agencias federales de
seguridad estadounidenses entre los años 1920 y 1933 (conf. Virgolini, 2004: 189
y ss.; Zaffaroni, 1997:251 y ss.), y para significar formas de criminalidad “…que
representaban una amenaza a los estilos de vida dominantes de las clases
medidas, por extenderse en la explotación de una serie de actividades ilícitas o de
un conjunto de servicios culturalmente desaprobados. Así, el juego, la prostitución,
la distribución de alcohol durante la prohibición, el sistema de la protección
extorsiva y otras actividades criminales menores, hasta alcanzar con el tiempo a la
distribución de estupefacientes, constituyeron, más que simples actividades
prohibidas, marcas criminales que se dirigían a un preciso estereotipo de criminal:
el del integrante de una sociedad secreta, verticalmente jerárquica, cohesionada a
través de lazos de fidelidad personal fundados en la identidad racial y cultural, los
vínculos familiares y el empleo de la violencia…” (Virgolini, cit.: 190)9.
Esta expresión fue trasvasada sin más del ámbito policial al académico,
receptada con matizaciones por autores de la talla de Donald Cressey (1969)
quien aplicó la noción de burocracia al análisis de las familias criminales,
individualizando su estructura jerárquica, su complejo de reglas formales, la
segmentación de sus funciones y los roles de centralización y de coordinación
revestidos por algunos de sus integrantes.
Más modernamente Stanley Cohen ha dicho que: “…hay crimen organizado
cuando se ponen en acción estructuras y modalidades articuladas, diversificadas,
capaces de conducir actividades flexibles. Una organización de ese tipo (…) debe
dar respuesta a exigencias peculiares ligadas a su condición de ilegalidad.
Primera de todas las exigencia, aunque manteniéndose secreta, de hacer valer
públicamente la propia fuerza de coacción y disuasión. Un justo equilibrio,
47
entonces, entre publicidad y ocultamiento que solamente una estructura compleja
está en condiciones de conseguir. En segundo lugar, la exigencia de neutralizar la
intervención de la ley a través del silencio (omertá), la corrupción, las represalias.
Finalmente, la necesidad de conciliar el orden en su propio interior, a través de
formas de control y de solución de los conflictos, con la legitimidad hacia el
exterior, a través de la erogación de oportunidades sociales y ocupacionales…”.
Abundantes han sido las críticas a esta pretensión categorial. Pavarini
(1995: 75 y ss.), por ejemplo, ha señalado que “…los desarrollos que para la
definición de este campo apuntan sobre los elementos organizativos despiertan
una serie de ambigüedades: la primera, que hasta un cierto punto, todo delito
económicamente motivado prevé una cierta organización y por lo tanto el delito
desorganizado no existiría como trasfondo del crimen organizado, lo que
conduciría a la desaparición de este concepto; desde el otro lado, el acento sobre
los elementos económicos tiende a disolver la misma categoría, toda vez que
existe una fuerte tendencia a la confusión entre economías legales e ilegales y,
por lo tanto el concepto alcanzaría una inabarcable e inmanejable amplitud,
abrazando la ilegalidad económica y la política tout court…” (conf. Virgolini, cit:
205, nota: 322).- Por eso, sostiene que: “…en realidad la categoría de crimen
organizado difícilmente se pueda desarrollar sobre terrenos ajenos a las
asociaciones o culturas mafiosas tradicionales, cuya distinción sobre otros
elementos del universo social reside sobre todo en el valor de la temibilidad o
peligrosidad, que es la que provee los materiales para la construcción –y sobre
todo para la percepción social alarmada- del fenómeno…” (ob. pag., nota, cit.).
Zaffaroni (2001: págs. 9 y ss.) destaca su ambigüedad, pero
fundamentalmente su inutilidad como categoría jurídica y criminológica al
subrayar: “…la expresión ‘crimen organizado’ es hueca. Tiene claro origen político
partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericano de hace
décadas… Responde al mito de la mafia u organizaciones secretas y
jerarquizadas, que eran responsables de todos los males…”, aclarando que: “…en
modo alguno quiero negar la existencia de la mafia, de la camorra, de bandas de
48
criminales, de organizaciones que practican defraudaciones internacionales, que
exportan sobrefacturando e importan subfacturando y que se hacen acreedoras de
sí mismas en mercados lejanísimos, o decir que no existe la trata de personas ni
de sustancias o servicios prohibidos, o que no hay organizaciones de
secuestradores. Lo que quiero significar es que no hay un concepto que abarque
todo eso y también, a veces, al terrorismo (como algunos pretenden) y que sirva
para algo…”.- En realidad, sostiene, tal categorización oculta las contradicciones
del poder planetario, genera unas expectativas en el plano simbólico que al no
satisfacerse materialmente potencian la propia conflictividad, y corrompen a las
propias agencias penales inundándolas de prácticas atentatorias contra el Estado
Constitucional de Derecho, sin consecuencia concreta alguna (ob. cit.).
Reflexionemos a partir de las siguientes preguntas generadoras:
a. ¿Qué importancia tiene para las y los funcionarios policiales determinar las
formas de criminalidad?
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b. ¿Por qué es importante el ejercicio ético y profesional de las y los funcionarios
para reducir los índices de criminalidad convencional?
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c. ¿Puede considerarse que una acción policial está apegada a la ley, si la o el
funcionario policial interviene en un conflicto entre marido y mujer, que está
ocurriendo en una avenida de Caracas? Explique por qué.
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d. En tu condición de funcionario o funcionaria policial ¿Qué es lo que se debería
hacer en la comunidad para enfrentar las diversas formas de criminalidad?
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e. ¿Cuál es el rol que deben jugar las y los funcionarios policiales, junto con la
comunidad en la prevención de las diversas formas de criminalidad? Mencione
dos (2) y explique
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50
Actividades
1. Riquert define delitos convencionales como:
a. Aquellas figuras de contenidos patrimoniales con mera afectación
individual
b. Los que no configuran el derecho penal
c. Los hechos que de un modo más intolerable afectan la convivencia
pacífica de la sociedad
d. Ninguna de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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2. Según Tiedeman, la delincuencia económica es:
a. Infracción jurídica – penal que lesiona o pone en peligro el orden
económico entendido como una regulación jurídica del intervencionismo
estatal en la economía de un país.
b. Mecanismo de la infracción que está relacionada con poderes de
decisión esenciales para la vida de la empresa.
c. Todo menoscabo, de una parte, del orden financiero, económico, social
o de la calidad de vida…
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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3. Gary Green define el delito de cuello blanco como:
a. Todo acto punible por la ley que se comete a través de oportunidades
creadas en el curso una ocupación que es legal
b. Crimen cometido en beneficio de la corporación a la que pertenece el
autor
c. Acto ilegal o por una serie de actos ilegales cometidos por medios no
físicos y a través del ocultamiento o del engaño…
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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4. Stanley Cohen, define el crimen organizado como:
a. El hecho delictivo de origen político
b. El hecho delictivo que pone en acción estructuras estadales
c. Son culturas mafiosas organizadas
d. Ninguna de las anteriores
Justifique su respuesta:
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5. El delito de cuello blanco se puede definir, según Sutherland como:
a. El cometido por un empleado (a) en una entidad bancaria
b. El cometido por personas de respetabilidad y status social alto
c. El que no causa daños a la sociedad
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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Completa el cuadro con la forma de criminalidad correspondiente:
Ejemplo:
Concepto Forma de criminalidad
Posesión o el uso indebido de drogas,
delitos de consumo personal y el tráfico
de drogas, venta de determinadas
sustancias ilícitas
Delincuencia relacionada con drogas
Concepto Forma de criminalidad
a) actuaciones de hombres de negocios o de empresa en el desempeño de sus funciones; b) actos ilícitos de profesionales, tal el caso de los médicos; c) conductas ilícitas en el ámbito de la política.
La sociedad capitalista dividida en clases antagónicas, y por lo tanto sólo pueden cometerlos quienes se encuentran en posición privilegiada dentro de esa estructura de poder.
Aquella infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Los hechos que de un modo más intolerable afectan la convivencia pacífica de una sociedad, los llamados globalmente delitos económicos, esto es, la utilización de una estructura de
54
poder para obtener abusivamente, es decir, más allá de lo razonable, o desviar en provecho propio, recursos, riquezas y bienestar que son patrimonio de la comunidad.
Cuando se ponen en acción estructuras y modalidades articuladas, diversificadas, capaces de conducir actividades flexibles.
55
Encuentro 3: Criminalidad y función policial
Propósito: Que las y los discentes construyan criterios de acción policial desde el
conocimiento de la concepción de políticas públicas del Estado en materia de
seguridad, con una perspectiva holística de la criminalidad, con un enfoque que
garantice el disfrute y proteja los derechos humanos de las y los ciudadanos.
Queridos y queridas discentes:
En este tercer encuentro: “Criminalidad y función policial”, exploraremos y
discutiremos la política criminal del Estado Venezolano para reducir el delito a un
mínimo soportable, la aplicación por parte del servidor policial de la política
criminal esencialmente preventiva y la identificación de la criminalidad para la
aplicación de planes y dispositivos de seguridad ciudadana.
Desde nuestras experiencias y saberes participaremos en el desarrollo de
una actividad donde te planteamos una serie de preguntas sobre las políticas de
criminalidad que estratégicamente define el Estado venezolano e implementa en
una amplia gama de acciones.
Seguidamente te planteamos una serie de noticias que son la expresión
material de ese conjunto de acciones previstas en el Proyecto Nacional Simón
Bolívar en su Primer Plan Socialista -PPS- del Desarrollo Económico y Social de la
Nación para el período 2007 – 2013, con el fin de que puedas identificar cuáles
son las nociones políticas que están asociadas a las noticias presentadas.
56
Actividad 1: Criminalidad y función policial
La política criminal
El término Política Criminal es un término complejo. Esto implica que para definirlo
hay que valerse de la concepción funcional del Estado, a fin de entenderlo como
una actividad que le es propia, dentro del ejercicio del poder público, en materia de
control social, realizada con el propósito de activar las diversas formas de
enfrentamiento de la criminalidad.
En tanto que actividad de control referida a la criminalidad, la Política Criminal
debe desarrollar sus programas y acciones dentro, del Estado de Derecho,
adecuando cada paso a las normas nacionales e internacionales garantistas de
los Derechos Humanos y demás instrumentos legales internacionales aplicables
en materia de prevención, criminalización, decriminalización, procedimiento,
represión y tratamiento de la criminalidad; teniendo como base un modelo
multidisciplinario y teórico-jurídico del control, en el que el Derecho Penal tiene
una posición destacada. Desde esta perspectiva y dentro de Estados
Democráticos y de justicia, el sistema de control social de la criminalidad, en tanto
que Político Criminal, puede considerarse como una forma de gestión, como un
recurso público, que: “...como tal, es objeto de intercambio político. El derecho
penal se coloca entre los así llamados bienes de autoridad, esto es, aquellas
instituciones que, según los procedimientos son objeto de negociación entre las
autoridades públicas por un lado, y los grupos sociales organizados, por el otro".
(Pavarini, Pegoraro- 1995: 18).
Como acción pública, la Política Criminal se debe entender como una
acción de gestión pública dirigida a reducir la criminalidad "... al mínimo
soportable, como parte de la política general de gobierno". (López-Rey. 1985:
147); con lo que la materia de cualquier discusión, sobre la Política Criminal, se
orienta, mas al carácter que a ella le dan los autores, que a su naturaleza y
objetivos, puesto que, en última instancia, siempre su naturaleza es y será pública
y política, y su objetivo el control de la criminalidad mediante su conocimiento
57
integral de base criminológica, su regulación a través del Derecho Penal y su
evaluación sistemática y socio-histórica, adecuándola siempre a los cambios
determinados por el desarrollo y los cambio de la sociedad.
A partir de 1984, con la adopción de los Principios Rectores en Materia de
Prevención del Crimen y Justicia Penal, en el contexto del Desarrollo y de un
nuevo orden internacional, se ratificó la orientación de que la Política Criminal
tiene su base sustancial en la lucha dirigida hacia el control de la criminalidad,
mediante el uso de políticas públicas de prevención del delito, criminalización de
comportamientos socialmente agresivos a los intereses sociales e individuales; la
aplicación de los procedimientos ajustados a las garantías de los Derechos
Humanos y al tratamiento y represión y tratamiento del delincuente, tanto desde la
perspectiva nacional como desde la internacional. (López Rey. 1985: 157).
La cuestión internacional de la Política Criminal merece una especial
atención habida cuenta de que el mundo se encuentra en un proceso en el que la
dinámica interestatal y las telecomunicaciones obligan a pensar y a actuar en
función de un proceso globalizador de la vida social, política y económica, a nivel
planetario. En este sentido la cuestión apunta hacia la búsqueda de métodos que
permitan proponer sistemas comunes en su base principista y armonizables con
las diversas culturas y sociedades que conforman la sociedad humana. Autores
como Teldemann (1998), Habermas (1998), García Méndez (1998), y Sousa
Santos (1998), entre otros, han venido adelantando opiniones sobre esta
importante realidad.
Cabe destacar que, con referencia a la denominación de esta disciplina,
algunos autores han fijado posiciones personales, considerando que el término
Política Criminal no es el más acertado. Entre éstos estudiosos, por sus
vinculaciones académicas con el área de conocimiento, pueden señalarse dos
dentro del contexto latinoamericano, Zaffaroni (1982) y Gabaldón (1987). El
primero de ellos, Zaffaroni, consideró que el nombre correcto, desde el punto de
vista de la disciplina rectora que ha asumido lo de investigación científica de la
criminalidad es la Criminología, por lo que, señala este autor, plegándose a la tesis
58
del maestro mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, la denominación que cobra más
sentido, es la propuesta por Quiroz Cuarón, de Política Criminológica, antes que la
de Política Criminal. (Zaffaroni. 1982:71).
El segundo autor, Gabaldón estima como carácter más relevante de la
Política Criminal el referido al control específicamente "penal" de los
comportamientos delictivos, y, siguiendo el criterio de Birkbec, para quien el
término adecuado es el de "política antidelictiva" por considerarlo menos propenso
a equívocos, asume que la denominación mas "apropiada" es la de "política
antidelictiva", por el hecho, de ser mas "restringido", con lo cual se estaría
delimitando mejor "su ámbito de acción". (Gabaldón. 1987: 187).
Las posiciones divergentes con la denominación universal y pacíficamente
aceptada, de los autores señalados, el argentino Zaffaroni y el venezolano
Gabaldón, realmente no satisfacen ni las expectativas ni la objetividad
comprensiva de lo que realmente se debe considerar como Política Criminal, en
virtud de que ambas posiciones, restriccionistas por demás, limitan la concepción
de la Política Criminal a disciplinas únicas como lo son la Criminología, en el caso
de Zaffaroni, y el Derecho Penal, en el caso de Gabaldón; cuando, por el contrario,
la Política Criminal en tanto que "política", como acción de gestión gubernamental,
debe apoyarse tanto en la Criminología para apreciar a la criminalidad en tanto
que concepto y como realidad desde las perspectivas teórico-empíricas, como en
el Derecho Penal desde la perspectiva de la propuesta criminalizadora o
decriminalizadora, y en las demás ciencias sociales, como disciplinas de apoyo
colateral, como lo son la estadística, la sociología, la psiquiatría, la psicología y la
economía, entre otras.
Hoy, la Política Criminal debe ser concebida dentro de lo que su propia
denominación indica, como una disciplina de orientación científica
multidisciplinaria, que delimita la acción de control social del Estado para enfrentar
a la criminalidad, con el mas objetivo realismo, como problema de la sociedad y
del Estado los instrumentos institucionales que se requieren, en la medida en que
los comportamientos socialmente lo demanden.
59
La Política Criminal es, en última instancia, como lo ha señalado López-Rey
"...parte de la política de gobierno y como tal ha de estimarse y estudiarse en el
contexto nacional e internacional", en la lucha contra la criminalidad, como hecho
social y como concepto. (1985: 152).
Política criminal y adolescencia
Mediante su acción pública, el Estado o las comunidades de Estados, orientan sus
políticas hacía la búsqueda de soluciones frente a aquellos problemas que afecten
sus propias sociedades. Estas soluciones, en el Estado contemporáneo, debido a
la naturaleza "constitucional y jurídica", se promueven mediante la aprobación de
leyes que fijan límites a la actividad estatal (Cerroni. 1980: 23), y que definen el
cómo se debe operar frente a dichos problemas.
En el caso de la criminalidad y la adolescencia la cuestión ha sido, desde
siempre sumamente compleja, debido a las características particulares de los
actores que participan en los hechos criminosos y con los que se debe obrar con
justicia, esto es con normas adecuadas a su particular condición humana de
adolescentes.
Lo anterior permite señalar, que la Política Criminal debe actuar teniendo
una meridiana claridad, por cuanto la adolescencia representa, en el desarrollo de
los seres humanos, una etapa en la que la visión del mundo y sus valores se
aprecia con el particular deslumbramiento de quien descubre su propio universo
social y su entorno particular.
En esta materia, en consecuencia, puede afirmarse que la Política Criminal
debe estar dirigida, de manera especial, hacía el control social del adolescente
que participe en actividades criminosas, dándosele la mayor trascendencia posible
la adolescencia, para que la acción del Estado, desde la perspectiva de la Política
Criminal, no sea genérica, sino específica, esto es que resuelva la cuestión como
una cuestión de criminalidad juvenil como la denomina la Criminología, a partir de
la categoría específica de la "delincuencia Juvenil". (Trépanier. Pilz. Elbert. 1995).
60
A los efectos de este trabajo, el adolescente como sujeto bio-psicosocial y
la adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese periodo de la vida
del hombre ubicado entre la niñez y adultez, deben concebirse como expresión de
especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que experimenta, en
su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el periodo del desarrollo
humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el
que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento
psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el
entorno social. (Gilbert. 1998). La importancia de este periodo en el desarrollo del
ser humano, es tan significativa, que autores como Debesse proponen que su
estudio se haga de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente
sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista
biológico (leyes biológicas), psicológico (leyes psicológicas) y social (leyes
sociológicas). (Gilbert. 1998: 171).
Piaget, en sus aportes en materia de psicológica evolutiva, señala que en el
adolescente se da un proceso de desarrollo mental que caracterizar la separación
psicológica de la infancia de la correspondiente a la edad adulta. (1979: 93). Este
desarrollo importa a la Política Criminal desde los campos intelectual y afectivo.
Desde perspectiva intelectual porque, es durante la adolescencia cuando el ser
humano desarrolla sus capacidades personales, propias, de pensamiento;
iniciándose en las experiencias constructivas de las operaciones intelectuales,
lógicamente "ingenuas", considera Piaget, debido a su inexperiencia, pero
reflexivas, libres, aun cuando puedan, en su primer momento, aparecer desligadas
de la real (1979:95).
La inteligencia del adolescente, señala este autor, se hace "formal", es decir
sometida a la "lógica de las proposiciones", aplicadas a hipótesis y a la reflexión
inteligente de las proposiciones, marcándose, a partir de esta inteligencia, por
parte del adolescente: “...el primer vuelo del pensamiento y no es extraño que éste
abuse, para empezar, del poder imprevisto que le ha sido conferido. Esta es una
61
de las dos novedades esenciales que oponen la adolescencia a la infancia: la libre
actividad de la reflexión espontánea". (Piaget. 1979: 98).
Desde la perspectiva afectiva, el adolescente se afirma en el entorno,
debido a la adquisición de su personalidad, como sujeto adolescente, y a su
inserción en la sociedad adulta. (Piaget. 1979: 100). El adolescente al
66programar su vida le imprime a esta un sello personal socializado, producto de
su aprendizaje social, de la "...sumisión, o mejor de la auto sumisión a una
disciplina cualquiera... personalidad implica cooperación..." en este sentido, la
persona es solidaria de las relaciones sociales que mantiene y engendra". (Piaget.
1979: 100)
En este mundo de la afectividad, los valores de la socialización del
adolescente se reflejarán en su inserción con el entorno social, en el que "la
cooperación" se manifestará a través de su conducta social, en la que sus valores
se reflejarán a través de sus acciones: (Piaget 1979: 107).
Siguiendo los lineamientos de las Naciones Unidas, en los que se reflejan
los principios de la psicología evolutiva de Piaget, la Política Criminal en el caso
latinoamericano, ha dado pasos de gran importancia bajo liderazgo del Programa
Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos, del Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Asistencia del Delincuente
(ILANUD), con el apoyo de la Unión Europea. Tales pasos se traducen en el
desarrollo, durante la década última y el corriente año 2000, de las condiciones
para la producción de un cambio de paradigma en materia de protección de los
derechos del niño y del adolescente, a partir de la lucha por la reforma legal en
todas las naciones de la Región dentro de cuyos propósitos se encuentra el
político-criminal, que permite superar el sistema tutelar de menores.
Sustituyéndolo por un sistema de control social garantista de naturaleza penal,
adecuado específicamente a los adolescentes, esto es por un legítimo sistema
penal juvenil.
Históricamente, en América Latina, debido a las coincidencias de base
estructural y supraestrutural como la lengua, la religión y la cultura dominante;
62
desde comienzos del siglo XX se inició y la implementación del denominado
Sistema Tutelar del Menor, el cual, en materia punitiva, sustituyó al Derecho Penal
(Clásico o Positivista) por un sistema bioantropológico de guarda y control del
adolescente (menor) comprometido con hechos típicamente criminosos. De
acuerdo con este sistema al menor (adolescente) no se le podía considerar
delincuente o contraventor común y en consecuencia no se le debía someter a
procedimientos penales ni administrativos, sino tutelares, ni se le debían aplicar
sanciones punitivas administrativas en el caso de delitos o faltas policiales o
contravenciones de Derecho Público, sino medidas reeducativas y tratamientos
resocializador. La representación del menor la asumía directamente el Estado, a
través de los entes tutelares, por considerarlo como un menor en situación de
peligro. La base doctrinaria del sistema tutelar es el Derecho de Menores, el cual
en materia político-criminal se definió como un Derecho de: "...carácter
eminentemente protector del derecho de menores... tutelar porque su filosofía se
orienta al tratamiento y atención del menor, con fines de readaptación, cuidado,
representación y orientación" (Medina de Villarroel. 1993: 5).
Como modelo de control social, el sistema tutelar se sustentó en el
idealismo de eficiencia gubernamental de comienzos del siglo XX, que
consideraba al Derecho de Menores como "... una manifestación del accionar
político general del Estado, con lo que el derecho de menores aparece
directamente vinculado con la política sobre la minoridad... (D'Antonio. 1973: 6).
De acuerdo con este idealismo de eficiencia, se creyó que el solo discurso
resolvía los problemas de la realidad, generando, como idealismo, una realidad
simbólica y como eficiencia idealista, un sistema de segregación y de privación
autoritaria de la libertad de los adolescentes comprometidos con infracciones de
normas penales, policiales o administrativas merecedoras de sanciones,
asumiéndolos como sujetos inimputables jurídicamente, incapaces de ejercer su
defensa por sí o por medio de sus familiares o abogados como meros objetos de
medidas correccionales, reeducativas, resocializadoras o de tratamiento.
Jurisdiccionalmente el sistema tutelar creó, en toda la Región Latinoamericana, los
63
Tribunales y Jueces de Menores, bajo cuya autoridad descansaba y aun
descansa, en algunos países, el destino de los adolescentes. En este sentido la
función tutelar, de carácter político criminal, se redujo a, como lo señala Raúl
Horacio Viñas "correcionalizar los procesos" (1983 :124), a partir del principio
tutelar-procesal del prudente arbitrio del Juez, lo que en la práctica se tradujo en
indefensión y violación del derecho al debido proceso del adolescente, tanto desde
el punto de vista penal, como policial y administrativo.
El lenguaje tutelar creó la ambigua categoría jurídica de la "situación
irregular" en la que subsumió todo un universo, incluyendo el contravencional, bien
fuera este de carácter penal, policial o administrativo, calificándolo como
infraccional, lógicamente que eliminando el término delincuente, pero equiparando
el delito a la falta policial o administrativa. A partir de este criterio, y con sus
formas particulares de enfoque, la inseguridad del adolescente se hizo presente
en toda América Latina, asumiéndose en forma amplia en las leyes tutelares de
Brasil, Bolivia, costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; y en forma mas o menos
limitada en Argentina, Colombia, Haití y México. (Medina de Villarroel. 1993:179).
Jurídicarnente, la doctrina tutelar oficial definió la situación irregular de acuerdo
con el Instituto Latinoamericano del Niño, entidad de la Organización de Estados
Americanos (11 N-013A), en los siguientes términos: "Es aquella en que se
encuentra un menor, tanto cuando incurrido en hecho antisocial, como cuando se
encuentra en estado de peligro, abandono material o moral, o si padece de un
déficit físico o mental. Dícese también de los menores que no reciben el
tratamiento, la educación y los cuidados que corresponden a sus
individualidades". (Medina de Villarroel. 1993: 280).
En el caso de Venezuela, si bien la situación irregular fue aceptada con
toda su plenitud, se creó la subcategoría tutelar del menor infractor, entendiéndose
por tal a aquel adolescente que hubiese "...incurrido en cualquier hecho
sancionado por las leyes penales u ordenanzas policiales", todo de conformidad
64
con el artículo 86 de la derogada Ley Tutelar de Menores. Esta subcategoría fue
asumida también por las demás normativas tutelares latinoamericanas.
Ahora bien, como al adolescente no se podía considerar delincuente, por
expresa disposición de la Ley Tutelar (articulo 1% numeral 60), la calificación de
infractor no tuve miramiento para confundir bajo tal 46 rotulo" al adolescente que
cometiera un hecho punible penalmente tipificado con el que realizara un acto de
infracción policial o administrativa, lo cual generó, en su momento, problemas
prácticos de interpretación bien reseñados por Medina de Villarroel. (1993:105 a
107).
Desde el ángulo teórico-penal-crítico, la derogada legislación de menores
venezolana, al igual de la de América Latina, era y aún lo es en algunos países,
una legislación ortodoxamente tutelar propugnadora de la absoluta inimputabilidad
del menor, hasta los 18 años, generando, desde el punto de vista práctico, al no
existir programas político-criminal y sociales realistas y efectivos de prevención
general y especial de la criminalidad y del delito, la necesidad del endurecimiento
de las medidas tutelares con lo que se produjo una sustitución de la pena de
prisión: “... por otras medidas de internación suficientemente prolongadas como
para resultar en la realidad equivalentes a las penas privativas de libertad". (Viñas.
1983: 212).
La crítica anterior se encuentra reflejada en los documentos del Programa
de ILANUD sobre La Justicia Penal Juvenil y los Derechos Humanos y comentada
por García Méndez (1998) y Baratta (2000) entre otros autores; pudiendo
resumirse señalando que el sistema tutelar, desde el punto de vista político
criminal, fracasó, por su respuesta prisionalizadora, generando la urgente
necesidad de un cambio del paradigma en lo atinente a la situación irregular y su
tratamiento institucional que dejando a lado los eufemismos se volcase sobre las
necesidades reales de justicia de los adolescentes infractores, que sometidos al
sistema tutelar, se encontraban y aún se encuentran en pocos países de la Región
frente a un universo legal minimizador y obstaculizador del ejercicio real de los
derechos humanos aplicables a los procesos penales y administrativos otorgados
65
por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de la Organización de
las Naciones Unidas de 1989 y ratificada por todos los países de América Latina,
tales como el derecho defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. (Baratta
2000 A).
El cambio de paradigma de la situación irregular por la protección integral,
se ha considerado como un cambio beneficioso y realista que coloca al
adolescente frente a su propio destino procesal penal, policial o administrativo,
para el ejercicio de sus derechos como sujeto real, como ciudadano. Ferrafoli, al
referirse a este tema ha señalado que: “El paradigma escogido, como lo señala
Mary Beloff, ha sido el del derecho penal mínimo, que resulta incomparablemente
menos gravoso y más respetuoso del adolescente que el viejo sistema
"pedagógico" de las llamadas "sanciones blandas" impuestas informal, y de hecho,
arbitrariamente. Ello por tres razones: Primero, por el recurso al derecho penal
como extremo ratio... Segundo, por el riguroso respeto de todas las garantías
penales y procesales-de la taxatividad de los delitos a la comprobación de la
ofensa y la culpabilidad, de la carga de la prueba al contradictorio y al derecho de
defensa-impuesto al sistema de derecho penal juvenil... En tercer lugar, por la
minimización de las penas juveniles, a través de la existencia, en la mayor parte
de los casos, de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad y
solo en casos extremos de utilización de este tipo de medida... " (García Méndez.
1998: XII).
Es, precisamente, en base a este cambio de modelo o paradigma que
ILANUD y la Unión Europea promovieron junto a otras instituciones
internacionales y nacionales, como UNICEF y varias Universidades de la Región,
una nueva Política Criminal para la adolescencia comprometida con hechos
criminosos o delictivos, contravenciones o faltas merecedoras de sanciones; bajo
un modelo que no solo recogiera los principios rectores de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas
de 1989, sino también los principios rectores emanados de los instrumentos
jurídicos derivados de la Convención, para precisar y hacer realmente aplicables
66
las normas de la Convención, tales como las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas, para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad y
las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil
o Directrices de Riad. Pero, además de éstos principios, reglas y directrices, la
aplicación obligatoria en los países que conforman ala América Latina de La
Convención Americana de Derechos Humanos o Convención de San José de
Costa Rica, que reconoce a los adolescentes como sujetos legítimos de los
Derechos Humanos el hecho natural de ser personas, es decir, por ser seres
humanos, lo cual se deriva del propio artículo primero (1º) de la Convención, el
cual en su inciso segundo (2º) establece: "Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano", (Martínez Rincones. 1998).
En el caso de Venezuela el cambio de paradigma se produjo con la
aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la "Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente" el dos de octubre de mil
novecientos noventa y ocho (02-10-98) y en vigencia desde el primero de abril del
año dos mil (01-04-2000) por mandato de propio texto legal recogido en su artículo
683.
Con la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Venezuela resolvió una situación de conflicto legal, toda vez que la Convención
Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, había
sido ratificada por el Estado venezolano, haciéndola Ley Nacional, desde el
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa, (28-08-90), conforme a Gaceta
Oficial Nro. 34.541.
Este hecho generó como consecuencia la vigencia de una Ley de
naturaleza tutelar, la vieja Ley Tutelar de Menores de 1980 y una Ley de
naturaleza antitulelar, que reconoce los derechos humanos integralmente y que en
materia de Política Criminal habrá caminos hacia la sinceración de la realidad de
los menores (adolescentes) infractores, como lo es la Convención Internacional de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este conflicto se materializó en
67
la realidad mediante el ejercicio de una justicia de menores que excluía al
adolescente, comprometido con situaciones delictivas o contravenciones, de toda
posibilidad real de ejercicio de sus derechos de defensa y debido proceso, por
haberse mantenido durante veinte años, de 1980 al 2000, la vieja estructura tutelar
en el Poder Judicial venezolano, a través de los Tribunales de Menores,
"pedagistas" y "correccionalistas", estructura ésta operada, en la gran mayoría de
los casos, por Jueces y Funcionarios "correccionalistas".
El derecho penal de los adolescentes- El caso de Venezuela
La vigencia en América Latina, y particularmente en Venezuela, de los
principios rectores del paradigma jurídico de la protección integral de los derechos
del niño y del adolescente, desde la perspectiva de la Política Criminal, permite
afirmar que se han dado las condiciones legales para implantar, y exigir desde la
sociedad civil, un sistema, eficiente y materializable, de Justicia Penal Juvenil, en
el que una nueva visión teórica guíe la praxis político-criminal en materia de
delincuencia de adolescente o delincuencia juvenil como acertadamente
denominan la Criminología y el Derecho Penal a la criminalidad de los jóvenes.
Comprender el cambio de paradigma ocurrido, y aceptarlo como un avance
hacia la realización posible de una justicia penal juvenil, sincera y abierta a la
crítica, permite acortar senderos y luchar por una eficiencia del Derecho Penal
Juvenil, menos idealista y más accesible a la praxis; fundamentalmente por que el
cambio de paradigma ya se dio, ya es un hecho histórico instrumentable, que
operado a partir de su propio realismo, y de su pragmatismo inherente, puede
producir resultados evidentes en la sociedad venezolana definida como de justicia
en la nueva Carta Política o Constitución de la República, en vigencia desde 1999
y en la que esta adjetivación del Derecho Penal, al caracterizarlo como Derecho
Penal Juvenil, propone una transformación que avanza, por la línea de Derecho
Penal Garantista, hacia un Derecho Penal Mínimo para los adolescentes, por sus
particulares características, diferente a la de los adultos.
La Ley venezolana, en materia Penal y de Política Criminal, establece
nuevas realidades para enfrentar, dentro del Estado de Derecho, a la criminalidad
68
juvenil o del adolescente. En primer lugar, crea un Titulo particular dentro de la
estructura normativa en el que trata todo lo concerniente a la responsabilidad del
adolescente, Titulo este que la propia Ley califica como Sistema Penal, por
contener de manera ordenada, es decir sistemática, los cuatro grandes estadios
de un sistema normativo penal, el Sustantivo en el Capitulo 1. El Adjetivo o de
Procedimientos en el II. El de Sanciones y Ejecución de Medidas en el III. Y el de
los Operadores del Sistema en el IV.
La creación de este Titulo sobre un Sistema Penal que se ocupe específicamente
de la Responsabilidad y de la Justicia Penal Juvenil, honra la naturaleza particular,
la especificidad y la especialidad de la materia, ya toscamente y de manera
semiintuitiva vislumbrada desde las legislaciones más primitivas como el Talmud
hebreo o las legislaciones romanas o idericas en los albores de la civilización
occidental (Solís Quiroga. 1983: 25-26-29).
Tal especialidad, hoy, es reconocida universalmente por las Constituciones
Políticas de todas las naciones del planeta y por las normativas del Derecho de
Menores. En Venezuela, de manera particular, la especialidad se estableció desde
1939, al entrar en vigencia el Código de Menores de ese año, el cual en su artículo
38 marcó históricamente el nacimiento de la Jurisdicción Especial de Menores,
con plena competencia en materia penal juvenil. Dicha norma era del siguiente
tenor: “Artículo 38.- Los menores de 18 años que se encuentren en estado de
abandono o que hubiesen delinquido, serán juzgado por tribunales especiales
para menores, conforme a las disposiciones de este Código".
Si bien esta norma, constitutiva de la especialidad jurisdiccional en materia
penal se pierde en lo esencial, al asumir Venezuela el modelo tutelar, sin
embargo, se mantiene institucionalmente a través de la permanencia de los
Tribunales de Menores que existieron por mandato del Estatuto de Menores de
1949 y en la Ley Tutelar de Menores (1980), aunque sin tener actividad en
jurisdicción penal propiamente dicha, sino en jurisdicción infraccional; esto es, la
correspondiente a los menores infractores, es decir los que incurrieron en
comportamientos sancionados por las leyes penales u ordenanzas policiales.
69
La nueva concepción político-criminal, penalizadora del adolescente,
armonizada con los principios rectores de la Convención Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus instrumentos jurídicos,
propone una concepción proteccionista del adolescente, concepción está definida
en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, (1998:23), en los siguientes términos: La Convención y los demás
instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de la Protección Integral poseen
todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema
Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio "compasión-
represión" por el binomio "severidad-justicia".
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a través de sus
normas considera como adolescente infractor al autor de los hechos tipificados
exclusivamente como delitos en la Ley Penal, pero determinando que la
responsabilidad penal del adolescente, comprendido entre los doce (12) y
dieciocho (18) años, es una responsabilidad penal especial, generadora de
sanciones cuya finalidad y principios los determina la Ley en el artículo 621, en los
siguientes términos:
"Artículo 621. - Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordial educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
El adolescente infractor, sin embargo, no lo será por el hecho formal de la
infracción de la norma, sino que para que su conducta sea delictiva se requiere
además de su conducta sea lesiva o ponga en peligro un buen jurídico tutelado,
todo de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley. El concepto de
responsabilidad se fundamenta en el principio de legalidad penal, conocido dentro
del ámbito jurídico penal universal a través del aforismo latino "nullun crimen, nulla
poena, sine lege" y se sostiene en el concepto de imputabilidad juvenil, de
70
acuerdo con el cual se considera al adolescente, como sujeto del Derecho Penal,
pudiendo atribuírsele la comisión de un delito y reprochársele un daño causado,
de acuerdo con su comprensividad del hecho.
Refiriéndose a esta materia la Exposición de Motivos de la Ley señala que:
"La responsabilidad implica que a los adolescentes se les atribuyan en forma diferenciada, respecto de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta, pues aunque no está plenamente presente en él la capacidad de entender y de obrar conforme a esa compresión, hay a un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa".
Esta responsabilidad penal juvenil, desde la perspectiva político-criminal se
encuentra marcadamente diferenciada de la responsabilidad penal de adultos,
tanto desde el punto de vista cualitativo como desde el cuantitativo y del etiológico.
Con referencia al primer aspecto, esto es el cualitativo, las sanciones derivadas de
la responsabilidad penal no tienen un propósito retributivo, visto desde la óptica
del castigo, sino un fin educativo, esto es utilitario y neosocializador del
adolescente. Desde la perspectiva cuantitativa, se está en presencia de una
responsabilidad penal atenuada en la que el cuantum punible no puede exceder
de cinco (5) años ni ser menor de un (1) año, cuando se trate de los delitos cuyos
tipos penales ordenen la privación de la libertad, privación ésta, además, que se
debe entender como una medida de excepción, conforme a lo previsto en los
parágrafos primero y segundo del artículo 628 de Ley: "Parágrafo Primero: La
privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de
respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo..."
"Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el
adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el
culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado;
71
secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo sobre
vehículos automotores. b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva
sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o
mayor a cinco años. c) Incumpliera injustificadamente, otras sanciones que le
hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración
máxima de seis meses".
Tal carácter excepcional de la privación de libertad tiene su razón de ser en
las mismas situaciones que determina la Ley, esto es, la necesidad de mayor
protección educativa que merece al adolescente en los casos de delitos graves, la
reincidencia o cuando incumpliere injustificadamente las sanciones impuestas;
debiendo tenerse presente en estos casos que la finalidad última de la
responsabilidad penal y las medidas sancionatoria es:
“... primordialmente educativa y se complementa, según el caso con la
participación de la familia y el apoyo de especialistas..." (artículo 621). No debe
olvidarse que en una eficiente Política Criminal de adolescentes los lineamientos
del Derecho Penal Mínimo deben privar sobre la práctica penal del Estado
(Morais. 2000: 341), puesto que la función político-criminal de la prevención
especial, en materia de responsabilidad penal, debe mirar hacia el interés superior
del adolescente por expreso mandato de la propia ley (artículo 8) y por ser el
propósito de tal responsabilidad, como lo ha expresa Beloff:
"La concepción de la responsabilidad penal juvenil no significa castigar masa los jóvenes, ni equipararlo con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujetos de derecho. Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad. Significa, en definitiva, reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto pero que se encuentra basada en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adoptó, razón por la que su conducta le es reprochable". (Morais. 2000: 341).
72
Finalmente, desde el punto de vista etiológico, esto es desde la perspectiva de la
causa de que ha dado origen a las diferencias estructurales que deben existir
entre la responsabilidad penal de adultos y la de adolescentes, como ya se ha
expresado a lo largo de este trabajo, la razón última debe buscarse en la
necesidad de una nueva respuesta a la real situación existente, tanto en
Venezuela como en América Latina y el mundo, para resolver los desmanes
"correcionalistas" del sistema tutelar en materia de jóvenes infractores, los cuales,
a partir de los confusos e idealistas principios tutelares se han encontrado
sometidos a un verdadero régimen autoritario y a la absurda metodología derivada
de los principios tecnocráticos de los informes de los especialistas y del criterio
prudencial del Juez, lo cual derivó en la "correcionalización de los procesos", como
lo señaló en su oportunidad Raul Horacio Vifias. (1983: 124).
La situación de cambio no sólo se limita a la cuestión sustantiva, como se
resaltó en su momento, sino que avanzó hacia la implantación de un funcionariado
especializado que opere en el ámbito procesal, fiscal y de ejecución de las
sentencias que ordene la aplicación de medidas; en este sentido, la Ley
venezolana y las Leyes Latinoamericanas de Protección Integral del Niño y del
Adolescente, definen el orden institucional y los principios rectores que deben regir
para la creación de los organismos de justicia que tendrán a su cargo la
materialización de un modelo de justicia penal inspirado en una realidad que es la
adolescencia y en mas necesidades derivadas de la deformación de los principios
“educativos” que inspiraron el viejo sistema tutelar.
73
El planeamiento de la prevención del delito aquí y ahora
Abog. Elizabeth Valderrama L. y Lic. María Isabel Morales.
Un país que desea lograr el desarrollo Integral debe no sólo saber lo que quiere y
expresarlo, sino que debe estar preparado para saber hacer en el momento
oportuno aquello que reclama la sociedad. Ese no ha sido el caso de la prevención
del delito en Venezuela.
Al centrar nuestra atención en la problemática actual de nuestro país,
observamos un sistema de administración de justicia disfuncional, una política
económica incapaz, de satisfacer las necesidades básicas de la mayoría, una
creciente inseguridad individual y colectiva asociada a la delincuencia, una
corrupción administrativa envolvente, la falta de opciones y alternativas válidas de
superación para jóvenes Y adultos, la carencia de atención a los elementos
estructurales básicos de la sociedad: la familia, los valores ético-morales del
Estado, entre otros.
Podemos percibir que el delito se encuentra presente en los aspectos
políticos, sociales y económicos de la vida diaria del colectivo, prevaleciendo éste
cada vez más dentro de una combinación de factores y circunstancias que le
acompañan, mostrando el Estado incapacidad para combatir su propagación.
Poco podríamos hacer si seguimos centrando nuestros estudios en factores
criminógenos históricos específicos. Ello sólo permite un acercamiento a la
problemática implícita en estos sin tener ninguna incidencia en la generación de
obstáculos que impidan la comisión de delitos. De esta manera se obvia la
complejidad del sistema al cual pertenecen, negando su realidad dinámica-
relacional emergente. El delito es un fenómeno social y expansionista.
Si observamos la evolución de la política antidelictiva en Venezuela, nos
encontramos con una orientación fundamentalmente represiva que señala la
sanción y el castigo al comportamiento violento y antisocial del delincuente como
lo más importante tal como lo planteó en su oportunidad, la corriente positivista
criminológica. Aunque hay, quienes consideran la pena como un medio dirigido a
74
prevenir, a evitar la comisión de delitos, esta conforma sólo una pequeña parcela
de la prevención del delito.
Entonces, ¿podemos hablar de prevención del delito en Venezuela?
¿Tenernos elementos suficientes para evaluar su alcance cuando ésta no ha sido
concebida como una política de Estado?
Si estudiamos lo que debe entenderse como prevención del delito,
debemos partir del significado etimológico de la palabra prevención: "es la
preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo.”
Partiendo de éste, podemos definir prevención del delito como “la acción dirigida a
evitar que el delito se produzca". Albornoz Berti (1980) define la prevención del
delito como: "...oponer obstáculos a su aparición (prevención del primer grado y/o
general) o tomar aquellas providencias que hagan menos dañinos sus efectos o
que evite la reincidencia (prevención especial o de segundo grado.”
Por su parte, Mayorca (1995) expresa:
"…el concepto etimológico de la prevención, no es estrictamente aplicable en la ciencia de la conducta humana. Y que prevenir el delito, no sólo es posible sino necesario si a tales acciones se las coloca en un contexto más humilde y real: creación y refuerzo de mecanismos para reducir la acción delictual a límites tolerables, en una determinada sociedad".
En tal sentido, la Dirección de Prevención del Delito considera que
la prevención del delito debe estar dirigida a evitar que el individuo incurra
en conductas delictivas y, a su vez, evitar que sea víctima de éstos
impidiendo de esta manera su propagación.
Las decisiones en materia de prevención de la criminalidad han resultado
parceladas, entendiéndose fundamentalmente la función de prevención como la
formación y capacitación de distintos grupos de la población en determinadas
áreas: alcoholismo, drogadicción, autoprotección, seguridad vecinal, formación del
75
voluntariado, información preventiva general, entre otros, a fines de que puedan
propiciar un crecimiento armónico y ser agentes multiplicadores en materia
preventiva. Los cambios no han sido generados, encontrándonos ante un sentido
desbordamiento de la violencia, delincuencia e inseguridad, que se integran a la
vida diaria del individuo como otro elemento frustrante que se le impone, hasta el
punto de sentirse indefenso e impotente de hacer algo para detener su acción
siendo susceptible de ser víctima de cualquier hecho delictivo.
Acciones tomadas al azar, incoordinadas entre los organismos
competentes, carentes de sustentación científica y la subjetividad de quienes se
encargan de la política antidelictiva, han marcado pauta en la prevención del delito
en nuestro país.
Hoy día, resulta necesario orientar la política criminal hacia una visión social
integral que reemplace una corriente represiva que ha dominado todo su alcance.
Martínez Rincones (s/f) en un análisis del deber ser de la prevención del delito
afirma:
“... debe plantearse la necesidad de crear, realmente, una política criminal (le prevención social del delito, con base a la intervención del Estado en las áreas críticas de la sociedad, en las que se ven, se estén dando o se prevean que se darán las condiciones o factores sociohistóricos determinantes de la criminalidad generándose así una política criminal del prevención que supere el mito de la criminología y de la política criminal tradicional, defensistas y punitivas que se abra a la políticas alternativas de naturaleza antidelictiva.”
En la planificación del desarrollo es evidente que el Estado y la colectividad
siempre deben ser el sujeto planificador, el plan servirá de instrumento orientador,
la administración pública será el mecanismo de realización y la colectividad
nacional debe recibir los beneficios. Para la realización de los cambios requeridos
en materia de prevención del delito, resulta necesario y urgente una planificación
estratégica.
En nuestro caso, según su decreto de creación No. 241 del 11 de febrero de
1970, la Dirección de Prevención del Delito es el sujeto planificador de la política
76
antidelictiva, que tiene entre sus atribuciones: a) Realizar investigaciones
psicosociales y criminológicas a fin de obtener diagnósticos de la realidad que
permitan el diseño de un plan de profilaxis social. b) Diseñar, ejecutar y evaluar
programas a nivel informativo y formativo dirigido a los distintos sectores de la
sociedad. c) Capacitar el personal adecuado para aplicar medidas de prevención.
d) Centralizar las estadísticas criminales a nivel nacional. e) Elaboración de
proyectos de leyes relacionados con la política antidelictiva. f) Representar al
Estado en eventos nacionales e internacionales relacionados a la prevención del
delito. g) Aplicar medidas de Profilaxis Social. h) Coordinar los planes oficiales
relacionados con la prevención del delito. i) Otras.
A lo largo de su trayectoria, la Dirección de Prevención del Delito ha
mostrado siempre su voluntad explícita para cumplir con sus funciones. Sin
embargo, no ha tenido a su alcance el poder necesario, traduciéndose en falta de
valoración del importante rol que ella representa, falta de recursos humanos,
financieros, técnicos y, materiales que no le permiten desarrollar una política
criminal de prevención social del delito. Todo lo anteriormente dicho nos lleva a
concluir que la prevención del delito en Venezuela no ha sido materia prioritaria
para el Estado, dentro de la planificación Estatal.
Al respecto podemos afirmar, como lo dice Amitai Etzioni (1980) en La
Sociedad Activa (Aguilar. Madrid, pág. 353):
“Para conseguir la mayoría de los objetivos societales, en situaciones en que son considerables el compromiso y el saber del actor, se requiere de la aplicación de poder. Esto es en la mayoría de las circunstancias no se llevarán a efecto las decisiones y objetivos que no estén apoyados, al menos, por cierto grado de alguna clase de poder. Por tanto, los actores sin poder son actores pasivos”.
Si la prevención del delito carece de alguno de los elementos necesarios para la
planificación, sus resultados siempre tendrán bajo impacto sobre su campo de
acción.
77
Igualmente, es importante dirigir nuestra atención al perceptor del proceso
de planificación, ya que éste debe tener capacidad de respuesta ante el estímulo
del plan y, la respuesta servirá para orientar con mayor precisión los objetivos
planteados. En nuestro caso observamos que muchas veces el perceptor o la
colectividad no responden a los estímulos presentados, ya que ésta se siente más
receptora que protagonista en la génesis y solución de la problemática delictiva.
El plan debe ser un producto de la participación de todos los entes involucrados en
el proceso. Esto no es así en la planificación del delito en Venezuela, donde el
poder decide el objetivo y, lo trata de aplicar de forma titubeante, ensayando,
avanzando y retrocediendo en el diseño y ejecución de un conjunto de medidas
que podrían reducir el delito a límites razonables.
|Ahora nos preguntamos ¿Hacia dónde debe dirigirse la acción gubernamental de
la prevención del delito? Principalmente, su misión debe estar focalizada en la
protección, amparo y seguridad realizada por organismos gubernamentales, no
gubernamentales y la sociedad civil.
Una vez que se asume la prevención del delito corno una política de Estado
y por ende se le infiere al organismo rector en la materia su competencia en la
práctica, se debe proceder a evaluar los riesgos, estableciendo un orden de
prioridades, recolectando información válida y certera que sustenten todas las
actividades, programas y estrategias a seguir con el objeto único de disminuir la
criminalidad.
La información obtenida a través del desarrollo de investigaciones es el
insumo básico para el diseño de los planes y estrategias a implementar en el
tratamiento de la verdad delictual. Esta debe efectuarse mediante distintas
metodologías acordes a esa realidad en la búsqueda de explicaciones causales,
intencionales y funcionales de los fenómenos que son objeto de estudio,
conociéndolos de forma individual y social en el diario acaecer. Permiten
permanecer próximos al mundo empírico, asegurando un estrecho ajuste entre los
datos y lo que la gente realmente vive, subrayando la validez, confiabilidad y
reproducibilidad de la investigación.
78
Las investigaciones tal como las concibe la Dirección de Prevención del
Delito, deben originar ideas provenientes de distintas fuentes que se traducen en
interrogantes a fin de elaborar muevas teorías que fundamenten la toma de
decisiones dirigidas a la resolución de problemas. Asimismo, el conocimiento
científico obtenido se considera válido, significativo, útil, aplicado y que se
actualiza permanentemente.
Hernández, Fernández y Baptista (1995) declaran: "La investigación es la
herramienta para conocer la realidad que nos rodea y su carácter es universal... la
investigación científica es un proceso dinámico, cambiante y continuo”. ¿Cuáles
son las actividades que la Dirección de Prevención del Delito desarrolla
actualmente para el cumplimiento de sus fines?
Las finalidades se orientan hacia la creación, desarrollo, ejecución y
evaluación de la política de prevención y tratamiento de la criminalidad y de
seguridad social, dentro de un marco de acción científica, participación de los
entes sociales involucrados y acorde con la realidad. En tal sentido, se identifican:
La disminución de la incidencia delictiva en el país a niveles tolerables, registrando
y controlando su crecimiento, que garantice la vida en un medio donde
prevalezcan valores sociales de seguridad e igualdad.
Fomentar los mecanismos de control social (individual, grupal o
comunitario, institucional y Estatal) para afrontar el problema de la criminalidad a
través de la concientización, sensibilización, capacitación y participación de los
distintos sectores sociales a la función preventiva. El campo de acción de la
Dirección de Prevención del Delito, a través de las distintas coordinaciones de
estados se centra en la participación activa e integración de esfuerzos de todos los
sectores así como la inversión de recursos económicos, el consenso y la
coordinación de políticas de acción gubernamental y no gubernamental. Se
desarrollan programas y estrategias nacionales y estadales acordes a las
necesidades de cada región, grupo o problema a enfrentar, entre los cuales están:
Voluntariado Preventivo: Promueve la participación de todo ciudadano a nivel
individual y colectivo en la prevención específica de delito dentro de la comunidad
79
donde opera y, la prevención genérica en coordinación con grupos e instituciones
a través del diseño y ejecución de acciones de prevención integral de la
criminalidad y, de promoción sociocultural. Se realiza a través de trabajos
comunitarios.
Prevención en Educación: Entendida la prevención como un conjunto de
creencias, actitudes y acciones, la formación, Información y, orientación en el área
de la prevención integral de la criminalidad en toda la comunidad educativa. Se
considera uno de los campos de acción fundamentales de la Dirección. Para esto,
se ha firmado convenio con el Ministerio de Educación. Se trabaja en distintos
planteles educativos en la asesoría, diseño y realización de actividades
específicas (curriculares y extracurriculares) y como centros pilotos, capacitando a
todo los involucrados (estudiantes, docentes, padres, entre otros).
Prevención en la Comunidad: Se fomenta la participación activa de grupos
sociales o comunitarios en las tareas de prevención del delito en su zona de
residencia, como elemento básico en el control de la problemática delictiva y de
inseguridad social a través de la formación, orientación, diseño y ejecución de
proyectos específicos de la comunidad en el área de seguridad vecinal,
capacitación específica, atención infantil y juvenil en actividades académicas, de
tiempo libre, culturales, sociales, deportivas, entre otras.
Prevención, Orientación y Tratamiento del consumo de Drogas Juvenil: Se
asisten ambulatoriamente a niños y adolescentes con problemas de conducta
psicológicos asociados que asisten voluntariamente o referidos por tribunales bajo
la medida de libertad vigilada, entre otras instituciones por problemas de consumo
de estupefacientes a fin de lograr su reajuste individual y al medio social,
atendiendo también a sus familias. Existen nueve centros a nivel nacional.
Información Preventiva Formación Cívica: Educa a la población general en
relación a la criminalidad y la prevención de la misma, utilizando para esto los
distintos medios de comunicación social, así como dar a conocer lo que la
Dirección ejecuta (prensa, radio y TV., boletín informativo, entre otros).
80
Prevención Jurídica: Brinda atención jurídica gratuita a personas de
escasos recursos promoviendo la solidaridad social y la democratización del
acceso a los mecanismos de la administración de justicia. Se fundan centros de
atención en zonas de escasos recursos.
Las Investigaciones Criminológicas: Actualmente, la División de
Investigaciones Criminológicas está orientada a proporcionar a las distintas
coordinaciones de prevención de estado los insumos teóricos-metodológicos
necesarios para el diseño y, ejecución de programas y estrategias específicas en
materia preventiva, por medio de la realización de investigaciones aplicadas a los
problemas sociales diagnosticados. Específicamente, se centra en el estudio de la
violencia en sus distintas formas y en el análisis de los factores de la criminalidad
tales como la victimización delictiva, inseguridad ciudadana, la violencia
intrafamiliar, alcoholismo, familia Y la evaluación de programas, entre otros.
Dentro de su área de acción realiza trabajos documentales, estudios de
campo, diseño de instrumentos de recolección de información y materiales
divulgativos, analiza la publicidad de bebidas alcohólicas y de material
pornográfico que ingresa al país. Considera prioritario mantener contacto
permanente con las distintas instituciones encargadas de desarrollar
investigaciones en el área social, a fin de intercambiar e Integrar los conocimientos
entre ambas instituciones. Por otra parte, ofrece servicios tales como asesoría a
estudiantes y público en general pasantías para estudiantes universitarios.
Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito, el
impacto de toda la acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de
la calidad de vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la
educación, trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal, entre
otros. Es decir, al logro del bienestar integral tanto a nivel individual como social.
Al asumir una perspectiva social integral de la prevención del delito el impacto de
toda acción ejecutada en esta materia produciría el mejoramiento de la calidad de
vida del individuo, garantizando el cumplimiento de sus derechos a la educación,
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trabajo, cultura, salud, justicia, seguridad y libertad personal entre otros. Es decir,
al logro del bienestar integral tanto a nivel individual corno social.
En síntesis, es perentorio señalar que para ejecutar una prevención del
delito, eficaz y efectiva paralelamente, se debe trabajar con una política de
prevención integral dirigida al desarrollo de Venezuela, tal como lo expresa la
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en su preámbulo:
"Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y, la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre".
Reflexionemos a partir de las siguientes preguntas generadoras:
a. ¿En qué sentido el ejercicio profesional de las y los funcionarios policiales está
inmerso dentro de una política pública de criminalidad?
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__________________________________________________________________
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b. Considerando que el delito de robo tiene una incidencia impactante en la
sociedad venezolana, ¿Qué acciones emprenderías en el marco de una política de
reducción de los delitos? Explica brevemente.
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c. ¿Puede considerarse que tu formación profesional dentro de una institución
educativa en materia de seguridad, forma parte de una política criminológica de
del Estado venezolano? Razona tu respuesta.
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d. Desde el ejercicio profesional de las y los funcionarios policiales, ¿cómo
podemos hablar de prevención del delito en Venezuela?
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e. ¿Qué importancia tiene para las y los funcionarios policiales, conocer la política
criminológica del estado venezolano?
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Actividad final
1. Una política criminal (política pública de seguridad ciudadana) puede
entenderse como:
a. Una acción de gestión pública dirigida a reducir la criminalidad
b. Planes y proyectos para erradicar la delincuencia
c. Un organismo del Estado que se encarga de controlar la seguridad
d. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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2. La política pública de seguridad ciudadana debe ser:
a. Genérica
b. Especifica
c. Acorde a las necesidades sociales
d. Parte de las políticas públicas para satisfacer necesidades sociales
e. Todas las anteriores.
f. Ninguno de los anteriores.
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Justifique su respuesta:
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3. La acción gubernamental de la prevención del delito debe estar orientada a:
a. Minimizar el riesgo de ser víctimas de hechos delictivos
b. la acción dirigida a evitar que el delito se produzca
c. oponer obstáculos a su aparición (prevención del primer grado y/o
general)
d. tomar aquellas providencias que hagan menos dañinos sus efectos o
que evite la reincidencia (prevención especial o de segundo grado)
e. Todas las anteriores
f. Ninguno de los anteriores.
Justifique su respuesta:
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4. Explique brevemente las siguientes acciones que conforman políticas
públicas de seguridad ciudadana:
Voluntariado Preventivo, Prevención en Educación, Prevención en la Comunidad,
Prevención del delito, Orientación y Tratamiento del consumo de Drogas,
Información Preventiva, Prevención Jurídica, Investigaciones Criminológicas.
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