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Page 1: 7 Delitos contra la libertad sexual (María José Coll Tellechea)

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B R E V E S

De la última reforma del CódigoPenal en materia de tipificación dedelitos contra la libertad sexual,así como de la concienciaciónsocial que motivó en gran medidaesta reforma, cabría esperar uncambio sustancial en cuanto a laaplicación de las medidas, que sesuponía mejoraría las sentenciasjudiciales, y por ende, las condenasa aplicar en las personas quecometen este tipo de delitos; con-siguiendo a su vez que las víctimasde éstos, pudieran sentir el amparoy la protección que la Constituciónle reconoce a cualquier ciuda-dano/a español.

La realidad, en la práctica estáresultando ser bien distinta, y conmás frecuencia de la que nos gus-taría ver, casi a diario nos sor-prende alguna sentencia nacidade, vaya usted a saber que menteprivilegiada, investida, eso sí, de unhalo de superioridad cuasidivinaque resuelve todo el problema,reduciéndolo a unos cientos deduros, para el erario público y unabronca pequeña, para acallar elqué dirán de la opinión pública.

Si tenemos en cuenta que un altí-simo porcentaje de las víctimasque sufren delitos contra la libertadsexual son niñas y mujeres, el temase va encuadrando dentro de uncontexto, del que he venidohuyendo desde hace muchos años,pero que en este momento meobliga a replantearme su existencia;y es, el de la discriminación feme-nina. Dentro del contexto judicial,y sobre este tema en concreto.

¿De qué sirve entonces el hecho deque se creen, por el propio Minis-terio de Justicia oficinas dedica-das especialmente a la atenciónde las víctimas, si los órganos quehan de impartir ésta, ni tan siquierareconocen, en cada vez más oca-siones tal condición?

Resulta doloroso, pero a menudotoda una lección, de la grandezahumana, presenciar la declaraciónde una de estas víctimas ante untribunal. Las condiciones en que serealizan, a menudo sin la menorgarantía de privacidad, y con elacusado que en demasiadas oca-siones es persona cercana o bienconocida por la víctima, mirándolade frente, describiendo con detallesminuciosos los hechos que moti-van el proceso.

¿De qué sirve el hecho constatadode las alteraciones que crea ladenominada “Victimización Secun-daria”, como se diagnostican lassecuelas que sufre una personapor el propio procedimiento judicialcuando éste depende de personasque ignoran o quieren ignorar, quecon su actitud agravan la situaciónde las víctimas?

No parece de recibo que la Admi-nistración de Justicia infringía en ocasiones peor trato a una víctima que al delincuente quecometió el delito, aún después deser “presunto”.

¿Con qué criterio educativo se leexplica a una joven víctima quehay ocasiones en las que casi esmejor NO denunciar una agresiónde tipo sexual?

¿Cómo se ayuda a una adoles-cente que por su etapa psicoma-durativa se encuentra en unmomento en el que lo justo y loinjusto, es casi la máxima de suexistencia, cuando siendo una víc-tima, se le trata como a todo locontrario?

No trato de hacer una crítica a sen-tencias judiciales, ya que por micondición de psicóloga, ésta care-cería de rigor profesional; esteartículo pretende ser una reflexiónnacida de una experiencia profe-sional, a menudo ingrata cuandotoca esta área de trabajo, porcuanto se detecta el abismo exis-tente entre la ficción y la realidadjurídica, o si se prefiere, entre lateoría y la práctica.

Que la condición femenina, es uninconveniente más, añadido a lacondición de ser la víctima de undelito de tipo sexual, es un hechoque debería hacernos pensar ensi es suficiente la reflexión social,cuando ésta no va acompañadade una mayor y mejor formación,obligada, para las personas conresponsabilidades en el orden de laconvivencia y justicia social ade-cuada.

Es de suponer, que la generaciónque nos sigue, y a la que no leestamos dejando las cosas dema-siado fáciles, consiga que la calidaddel trato entre seres humanos nodependa tanto del sexo de quién esmerecedor de ese trato adecuado,y por supuesto que no dependatanto del sexo de quién lo dispensa.

MARÍA JOSÉ COLL TELLECHEA

Especialista en Psicología Jurídica.Profesora del Master de Psicología Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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