AccesiónEs el modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una
cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se
le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo
lo accesorio a lo principal
ALUVION: ARTO. 679 C.C.
• Ocurre el aluvión, por acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas, los terrenos confinantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el cual pertenece a los dueños de tales terrenos
AVULSION: ARTO. 676 C.C.
• Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del término de 6 meses no ejercitare su derecho, lo perderá a favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado la porción arrancada.
OTRAS FORMAS DE ADQUIRIR PROPIEDAD POR ACCESIÓN.
• a) art. 658. C.C. accesión por incorporación a bienes muebles.
• b) art. 660. C.C accesión de mala fe con materiales ajenos.
• c) art. 661. C.C. Accesión de buena fe.• d) art. 669. C.C. Accesiones ocasionadas por las aguas• e) Ablución (art. 676)• f) Aluvión (art. 679)• g) Accesión por incorporación de bienes muebles (art.
686)