ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DETRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADODE MORELOS.En la ciudad de Cocoyoc Municipio de Yautepec, Morelos, siendo las 15:00 horas del día 14del mes de agosto del dos mil seis, se reunieron en el local ubicado en la Unidad Habitacional ELTEZCAL, Kilómetro 28 mas 400 de la Autopista México Cuautla, Colonia la Tehuixclera de Cocoyocmunicipio de Yautepec Morelos; los trabajadores que a continuación mencionan: LISSET GISELAMENDIETA CEDILLO, YOLANDA
ANZUREZ TORRES, JOSE JUAREZ DE LA ROSA, GRACIELAMONJE VALDEPEÑA, RAFAEL
RAMIREZ CONTRERAS, JULIA HONORINA CARRILLO YAÑEZ,LAURA MORALES ALDANA,
CUAUHTEMOC SÁNCHEZ LÓPEZ, DIONICIO SALAZAR CAMPOS,PATRICIA GARCÍA
ROSALES, FRANCISCO REYES SILVA, TANIA PAOLA CISNEROS FUCHS,GUILLERMINA
SÁNCHEZ MARINO, MIGUEL ANGEL ANZÚREZ AGUILAR, ERNESTO PONCEALVARADO,
MANUEL VÁZQUEZ AYALA, SILVIA YUNUEN SILVA DOMÍNGUEZ, EMIR RAMALESMACEDO,
ARACELI FUENTES OCEGUEDA, HERIBERTO SEDANO BUSTOS, MARTÍN TAPIAGUZMÁN,
OLIVA LILI SOTO VARGAS, MARIA LETICIA RAZO CRUZ, EDGAR ARTURO
GARCÍAPORTILLO, JOSE RODOLFO JUÁREZ PINZÓN, MIRIAM OCHOA BENITEZ, LUZ
MARÍARESCALVO MARTÍNEZ, EDMUNDO MÉNDEZ GARCÍA, HEBERT HERNÁNDEZ TAPIA,
ALFONSOGALLARDO HERNÁNDEZ, MARGARITO PERALTA HERRERA, SANDRA ZARAGOZA
TORRESROSY DANAÉ GARCÍA PEREZ, JAVIER ALEJANDRO MORALES CORTEZ, LIBORIO
DOMINGUEZARRIETA, VANESSA AYALA CAMPOS, MYRNA CELESTE GARCÍA MELCHOR,
JAVIER ROMEROACEVEDO, ERIC MONTAÑO GUEVARA, JOSE MERCADO CRUZ, MARITZA
DOMINGUEZ BACA,SALOMON OJEDA PEREZ, MOISES FARFAN ROMERO, RAYMUNDO
OSEGUERA JIMENEZ,YASMIN TAPIA ARAGÓN, RUBEN ILICH BLANCO LINAREZ,
NARCISO CARRILLO ROSAS, DAVIDOLIVAR ROLDAN, JOSE RAMOS ARCHUNDIA, MARIA
LINA SÁNCHEZ RAMA, ANAHÍ ABÚNDEZBAHENA, OSCAR MARTÍN GALINDO RODRIGUEZ,
GUADALUPE ADRIAN RAMOS ALANIS,BETZABET RODRIGUEZ BARRANCO, DANIEL
DOMINGUEZ MARINO, FRANCISCO LEÓNPLASCENCIA, JUAN GENIS FERNÁNDEZ, REGINO
BENJAMIN BAHENA MALDONADO,JERONIMO VARA ESPINOZA, MAYRA CRUZ VARELA,
SANDRA NORMA ALVAREZ VALLEJO,SERGIO ANONALES FIGUEROA, JOSÉ NATIVIDAD
BAHENA BARRERA, MARCO ANTONIOBAUTISTA MARTÍNEZ, BEATRIZ ADRIAN CARDENAS
MARIACA, ALBERTO CRUZ RABADAN,MARCELINA DIAZ AGÜERO, VICTOR HERNANDEZ
CARRISOSA, MARIA FRANCISCA JAIMESCABRERA, NATIVIDAD KEMPIZ AVILA,
ENRIQUE MARIACA URIBE, EDUARDO MAZÓN TREJO,FRANCISCO MONDRAGÓN BLANCAS,
CLARA MORALES BERNAL, MARIA CELINA MORALESRIVERA, ALBERTO CARLOS OCHOA
BENITEZ, CARLOS AUGUSTO OCHOA ESCALONA, ROSAMARIA ORTIZ SANTAMARIA,
LETICIA PEDROZA PEREZ, LUIS PLIEGO MORALES, ISRAELRABADAN BUSTOS, IDALÍ
RAMÍREZ SÁNCHEZ, LAURA ROJAS DIRZO, SUSANA SALGADOSEGOVIA, AMPARO YARED
ACEVEDO SÁNCHEZ, TAMARA AGUILAR AYALA, NADIA HAYDEAYALA LARA, ERNESTO
HERNÁNDEZ SPÍNDOLA, JESUS ALBERTO ROMERO ACEVEDO, yTAYDEE SEDANO BUSTOS.
La reunión tuvo por objeto construir un sindicato de trabajadores del
Colegio deEstudios Científicos y Tecnológicos del estado de Morelos, con
arreglo a los dispuesto en losartículos 356, 360 y demás relativos de la
Ley Federal del Trabajo. Fueron designados por mayoría de votos para
dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva, las
siguientespersonas: Presidente: Ernesto Ponce Alvarado; Secretario
Ernesto Hernández Spindola;Vocal: Javier Romero Acevedo; Vocal: Laura
Rojas Dirzo; quienes tomaron posesión de suspuestos. Seguidamente, la
Asamblea designó por mayoría de votos a las siguientespersonas como
escrutadores: al C. Carlos Augusto Ochoa Escalona Y al C. Yolanda
AnzuresTorres; quienes procedieron a certificar la lista de asistencia
anteriormente citada, y laidentidad de las personas comprendidas en ella.
Acto seguido, el presidente expuso que, siendo conocido por todos los
concurrentes el objetode esta asamblea, sometía a la aprobación de la
misma conveniencia de resolver sobre lassiguientes:Orden del díaPrimero:
Lista de Asistencia y RegistroSegundo: Discusión y aprobación en su caso
de la constitución del Sindicato.Tercero: Discusión y aprobación en su
caso de la denominación que llevará el SindicatoCuarto: Redacción,
lectura y aprobación en su caso de los Estatutos que regirán la
vidainterna del sindicatoQuinto: Elección de los integrantes del primer
Comité Ejecutivo, que constituirá la Directivadel Sindicato para el
periodo comprendido entre el día 14 de agosto del dos mil seis (fecha
actual) y
hasta el día 14 de agosto del año dos mil nueve, así como la elección de
los integrantes de lasComisiones de Vigilancia y de Honor y justicia, y
de las delegaciones sindicales.Sexto: Toma de protesta de los
integrantes elector del Comité Ejecutivo y de las Comisionesde
Vigilancia y de Honor y Justicia y de las delegaciones sindicales.Acto
seguido, la asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día.En
el primer punto del orden del día, se pasó lista y registró a los
asistentes, encontrándosepresentes noventa y un personas, todos ellos
trabajadores del Colegio de Estudios Científicos yTecnológicos del
Estado de Morelos, y después de deliberar sobre los puntos de la misma,
habiendohecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su
orden los siguientes
A C U E R D O S
:
I.-
En el segundo punto del orden del día, SE APRUEBA por unanimidad de
votos constituir eneste acto una asociación de trabajadores, formando
Sindicato de TRABAJADORES DEL COLEGIODE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, mismo que seconstituye para el
estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores que
laboran afavor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Morelos, al que podránadherirse otros trabajadores no
presentes en este momento, y que presten sus serviciossubordinados en
esa misma institución educativa, de acuerdo a los Estatutos.
II.-
En el tercer punto del orden del día, SE APRUEBA que la organización
sindical que en esteacto se constituye, se denominará
Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegio deEstudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos
(SUITCECyTEM) teniendo por objetoel estudio, mejoramiento y defensa de
los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos356, 360,
364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
III.-
En el cuarto punto del orden del día, se redactan, se discuten, se leen
y SE APRUEBANpor unanimidad de votos los Estatutos que se anexan a la
presente acta, y que regirán la vida internadel Sindicato constituido;
por lo que con plena conciencia todos los presentes manifestaron
suconformidad con las disposiciones contenidas en ellos.
IV.-
En el quinto punto del orden del día SE ELIGEN por unanimidad de votos,
y con apego alo establecido en los estatutos aprobados a los integrantes
del Comité Ejecutivo del Sindicatoconstituido, para el período
comprendido entre el 14 de agosto del 2006 (fecha actual) y hasta el
día14 de agosto del año 2009, a los siguientes miembros del sindicato
constituido, a quienes se lesconfieren las atribuciones y funciones que
señalan los Estatutos: Secretario General: LIC. ERNESTOPONCE ALVARADO
Secretario de actas y conflictos:
LIC. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLA
;Secretario de Organización y finanzas
LIC. JAVIER ROMERO ACEVEDO
V.-
En el mismo quinto punto del orden del día, SE ELIGEN por unanimidad de
votos y conapego a lo establecido en los estatutos aprobados, para
integrar la Comisión de honor y Justicia, parael periodo comprendido
desde esta fecha 14 de agosto del 2006 y hasta el 14 de agosto del
2009,con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos a los
siguientes miembros del sindicatoconstituido: Presidente: LIC. TAMARA
AGUILAR AYALA; Secretario: ING. JOSÉ MERCADO CRUZ;Vocal: C. MANUEL
VÁZQUEZ AYALA, Vocal: LIC. SERGIO ANONALES FIGUEROA.
VI.-
En el mismo quinto punto del orden del día se ELIGEN por unanimidad de
votos y conapego a lo establecido en los estatutos aprobados para
integrar las delegaciones representativas decada centro de trabajo
denominado Plantel, en donde laboran los miembros o socios del
Sindicatoconstituido, para el periodo 2006-2009 a las siguientes
personas: Plantel Yecapixtla, Propietario: LIC.EDGAR ARTURO GARCÍA
PORTILLO, Suplente: C. YOLANDA ANZURES TORRES, PlantelTenextepango,
Propietario: LIC. ERIC MONTAÑO GUEVARA, Suplente: ING. LIBORIO
DOMÍNGUEZARRIETA, Plantel Tlayecac, Propietario: ING. JESÚS ALBERTO
ROMERO ACEVEDO, Suplente:ING. TAYDE SEDANO BUSTOS; y por el Plantel
Emiliano Zapata, Propietario: LIC. LAURA ROJASDIRZO, Suplente: ING.
EDUARDO MAZÓN TREJO.
VII.-
Se autoriza al comité ejecutivo para lleve a cabo todas los actos
correspondientes aefecto de llevar a cabo el registro del sindicato
constituido ante la H. JUNTA LOCAL DECONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL ESTADO
DE MORELOS.
VIII.-
Se autoriza que se agreguen al padrón de socios del presente sindicato
todos lostrabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Morelos que nopudieron estar presentes en esta asamblea,
pero que tengan la voluntad y el deseo de formar partede este sindicato,
y manifiesten su conformidad con lo acordado en la presente asamblea y
con losestatutos aprobados.En el sexto punto del orden del día, el
Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personasque resultaron
elegidas como integrantes del Comité Ejecutivo, de las Comisiones de
Vigilancia y deHonor y Justicia, y de las delegaciones, cuyos nombres
han quedado ya anotados, a la toma deposesión de sus cargos, quienes
manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fieldesempeño,
apegados a lo que marcan los estatutos del sindicato constituido.No
habiendo mas asuntos que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las
21 horas delmismo día, mes y año de su inicio, levantando el Secretario
de la Mesa de Debates la presente acta,que firmaron los integrantes de
la mesa de debates, los integrantes del Comité Ejecutivo, losintegrantes
de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia, así como los
demás socios omiembros del Sindicato constituido, concurrentes a esta
Asamblea, firmando de conformidad con la
presente acta la lista de asistencia que se anexa a la presente para el
efecto de su registrocorrespondiente.INTEGRANTES DE LA MESA DE DEBATES:
Presidente: Ernesto Ponce Alvarado Secretario: Ernesto Hernández
Spindola;VOCALES:Vocal: Javier Romero Acevedo Vocal: Laura Rojas
DirzoESCRUTADORES:C. Carlos Augusto Ochoa Escalona. C. Yolanda Anzures
Torres
COMITÉ EJECUTIVOC. ERNESTO PONCE ALVARADO C. JAVIER ROMERO
ACEVEDOSECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓNC. ERNESTO HERNÁNDEZ
SPINDOLASECRETARIO DE ACTAS.
Los suscritos Secretario General, Secretario de Organización y
Secretario de Actas,integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único
Independiente de Trabajadores delColegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos
(SUITCECYTEM
), confundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 365
de la Ley Federal delTrabajo, certificamos que la presente acta
constante de tres fojas útiles en su anverso, quecontiene acta de
asamblea constitutiva y acta de asamblea en la que se elige a la
directivade este mismo sindicato, concuerda fielmente en todas y cada
una de sus partes con eloriginal a que nos remitimos y que obra en el
archivo de esta organización sindical, yautorizamos para todos los
efectos legales la presente Acta de Asamblea Constitutiva, y deelección
de la directiva, y los Acuerdos en ella han sido tomados.Certificación y
autorización que se hace para todos los efectos legales a que hayalugar,
en el poblado de Cocoyoc, Municipio de Yautepec, Morelos; a los catorce
días del mesde Agosto del año dos mil seis. Damos Fe.
C. ERNESTO PONCE ALVARADO C. JAVIER ROMERO ACEVEDOSECRETARIO GENERAL
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓNC. ERNESTO HERNÁNDEZ SPINDOLASECRETARIO DE ACTAS.
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ESTATUTOS DEL SINDICATO
ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DELCOLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS(SUITCECyTEM).
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Tomando en consideración que la libertad de sindicalización consagrada
en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, es un
derecho de quienes obtienen lo necesario para vivir a través de su
trabajo subordinado a favor de un patrón, y que deben por lo tanto
organizarse en unmarco de libertad y de democracia para la defensa de
sus intereses, y el estudio y mejoramiento desus condiciones laborales,
así como establecer relaciones laborales colectivas; los trabajadores
quelaboran a favor del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Morelos manifiestansu deseo y voluntad de constituirse en
sindicato, con los siguientes principios:I.- La democracia y libertad
sindicales como forma de vida interna.II.- La honestidad y la rendición
de cuentas de cada uno de los socios y de los integrantes delComité
Ejecutivo, y de los órganos directivos que se establezcanIII.- La
adopción de las medidas a que haya lugar para el estudio, el
mejoramiento y la defensade los intereses de sus socios, serán dentro
del marco de la ley con respecto a la dignidad de laspersonas y al marco
institucional.
CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓNArtículo 1º
De conformidad con el acta de la asamblea celebrada el día 14 del mes de
agostoDel año dos mil seis, queda constituido el
Sindicato Único Independiente de Trabajadores del Colegiode Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, denominado: “SINDICATO
UNICOINDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS
YTECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MORELOS ( SUITCECyTEM)”.
Artículo 2º
El domicilio social de la asociación es Autopista México Cuautla
Kilómetro 28más 400, Unidad Habitacional el Tezcal, Colonia la
Tehuixclera del Poblado de Cocoyoc Municipio deYautepec Morelos.
Artículo 3º
El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los
interesescomunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar
las condiciones de vida de losmismos, en lo económico, social y
cultural. El lema será: “Por el Respeto de nuestras GarantíasLaborales”.
Y su duración es por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO IIDE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 4º
Se consideran socios de este Sindicato:
I.-
Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la
Asamblea Constitutivay aceptado sus resoluciones.
II.-
Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato.
Artículo 5º
Para obtener el ingreso en el Sindicato se Requiere:
I.-
Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para
asociarse y ser trabajador del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos (CECYTEM).
II.-
No ser representante del patrón, ni estar comprendido en algunos de los
conceptos deempleados de confianza, a que se refieren los artículos 9º,
11, 183 y demás relativos de la LeyFederal de Trabajo.
III.-
Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se
proporcionarán susgenerales, Expresando su adhesión a estos Estatutos y
su voluntad de cumplir sus normas y acatar las decisiones de las asambleas.
IV.-
El Comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado
fuere favorable, seotorgará la calidad de socio y la credencial
correspondiente, firmada por el Secretario General,debiendo someterse
esta aceptación a la ratificación de la asamblea inmediata, la que
podráconfirmar o revocar el ingreso del nuevo socio.
Artículo 6º
Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón del
sexo,nacionalidad, ideas políticas o religiosas sobre la base del
respeto a los principios democráticosconstitucionales.
Artículo 7º
Son derechos de los asociados:
I.-
Asistir con voz y voto a las asambleas.
II.-
Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales,
siendo mayor dedieciséis años de edad.
III.-
Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos
individuales laborales queles correspondan, sin perjuicio de la facultad
del asociado para obrar o intervenir directamente,cesando entonces, a
petición del trabajador, la intervención del Sindicato, con arreglo a lo
dispuestoen el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.
- Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y
cultural, queproporcione la agrupación a sus miembros.
V.-
Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al
trabajo, sin perjuicio de losderechos de quienes ya se encuentren
laborando: y en caso de que concurran varios para ingresar en el mismo
puesto, tendrá facultad discrecional el Sindicato para hacer la proposición.
VI
.- Ser propuestos por el sindicato para ocupar las vacantes o puestos de
nueva creación,prefiriéndose al trabajador más antiguo de la categoría
inmediata inferior de la respectiva profesión uoficio, en la empresa. Si
concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, tendrá
prioridadel más capaz y en igualdad de circunstancias, el que tenga a su
cargo una familia.Al respecto se observarán las normas establecidas en
los artículos 159 y 160 de la LeyFederal del Trabajo.
Artículo 8ª
Son obligaciones de los asociados:I:Estar al corriente en el pago de las
cuotas establecidas conforme a la ley. (2%)II. Asistir con puntualidad a
las asambleas y participar en ellas con debida compostura.III:Aceptar y
desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los
quesea designado, salvo que haya un impedimento justificado.IV.Llevar
consigo la credencial de identificación que lo acredita como socio
yexhibirla en todos los casos que sea requerida por el Sindicato.V.En
general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos
einiciativas adoptados por las asambleas y la Directiva, en el ejercicio
de susfunciones y atribuciones.
CAPITULO IIIDE LAS ASAMBLEASArticulo 9º
El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y
susresoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de
conformidad con laautonomía sindical consagrada en la Ley Federal del
Trabajo.
Articulo 10º
. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebraran en
eldomicilio social del Sindicato ubicado
en Autopista México Cuautla Kilómetro 28 más 400,Unidad Habitacional el
Tezcal, Colonia la Teuxtlera del Poblado de Cocoyoc Municipio deYautepec
Morelos.Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante
la primera quincenade los meses de Diciembre y Junio.Y tendrán por
objeto tratar y resolver las siguientes cuestiones:I.Rendición de
cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de losfondos y
otros bienes, patrimonio del Sindicato.II.Informe del Comité Ejecutivo
sobre las altas de los nuevos socios, para laaprobación de la asamblea,
en su caso, así como sobre las bajas de asociados.III.Cualquier otro
asunto que las circunstancias requieran.
Articulo 11.
Deberán tratarse en las asambleas extraordinarias los asuntos
siguientes:I.Sobre el nombramiento de directivos, así como de los
miembros de las Comisiones deVigilancia y de Honor y Justicia.II.Sobre
suspensión de derechos sindicales.III.Sobre remoción de cargos
sindicales.IV.Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios,
en cuyos casos se reuniránexclusivamente para ese objeto.V.Sobre aumento
de las cuotas sindicales.VI.Sobre adquisición y disposición de bienes
inmuebles destinados inmediata ydirectamente al objeto del
Sindicato.VII.Sobre cualquier modificación de las
estatutos.VIII.Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán
exclusivamente para tal efecto.IX.Cualquier otro asunto que las
circunstancias requieran.
Articulo 12.
El quórum requerido para las asambleas será del cincuenta y uno por
ciento delos asociados, salvo cuando se trate de la expulsión de los
socios, de la modificación de losEstatutos, de la adquisición o
disposición de bienes inmuebles, del aumento de las cuotas
sindicales, de la disolución del Sindicato, o las convocadas por los
trabajadores querepresenten el treinta y tres por ciento del total de
los miembros del Sindicato, por no haber convocado la Directiva en los
términos previstos en la fracción VIII del artículo 371 de la LeyFederal
del Trabajo; en cuyos casos se requerirá que concurran las dos terceras
partes deltotal de los miembros del Sindicato, en la inteligencia de que
tanto la expulsión de los socioscomo la modificación de los Estatutos,
la Adquisición o Disposición de bienes inmuebles, elaumento de las cutas
sociales la disolución del Sindicato, deberán ser aprobadas por
lamayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del
mismo.En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el
cincuenta y uno por ciento deltotal de los miembros del Sindicato.
Artículo 13.
Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento
delos acuerdos
de la directiva del Sindicato, con 7 días de antelación a la fecha en
que tenga lugar, yexpresando el orden del día propuesto. Esta
convocatoria será publicada en lugar visible en eldomicilio social del
Sindicato.En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario
General, no convoqueoportunamente a las Asambleas, los trabajadores que
represente el treinta y tres por ciento del totalde los miembros del
Sindicato, podrán solicitar de la Directiva que convoque a la asamblea,
y si no lohace dentro de un término de 10 días, podrán los solicitantes
hacer la convocatoria, en cuyo caso,para que la Asamblea pueda sesionar
y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dosterceras
partes del total de los miembros del Sindicato.
Artículo 14
. En todas las Asambleas la votación será individual y directa, y podrá
efectuarsemediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo
o en votación secreta por cédulapero deberá asentarse en el acta, con
toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando setrate de
la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de
bienes inmuebles, delaumento de cuotas sociales, de la expulsión de
miembros del Sindicato, o de la disolución del mismo,que se requerirá de
la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el
sentido enque votaron.
Artículo 15
. Las Asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a propuesta
dealgún socio o en su defecto del Secretario General, y por mayoría de
votos de los presentes, a laelección de una Mesa de Debates integrada
por un Presidente, un Secretario y dos vocales.Seguidamente, a propuesta
de los miembros, o en su defecto, del Presidente de la Mesa de Debates,y
por mayoría de votos de los presentes, se designarán dos escrutadores,
quienes certificarán la listade asistencia y la identidad de las
personas comprendidas en ellas.El Presidente de la Mesa de Debates, en
caso de que haya el número de asistencia requeridoy habiéndose observado
los procedimientos correspondientes, declarará instalada la Asamblea
ysometerá a su aprobación la Orden del Día.El Presidente de la Mesa de
Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá elcurso de
las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola
cuando alguien seproduzca en forma incorrecta o provocadora, o se aparte
de los temas a discusión.Se establecerán tres turnos a favor y tres en
contra de las proposiciones respectivas, sin queexceda cada turno de
cinco minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma.
Alterminar la Asamblea, el Secretario de la Mesa de Debates levantará
acta pormenorizada quefirmarán los componentes de la propia Mesa de
Debates, los escrutadores y los concurrentes a lamisma que deseen hacerlo.
CAPÍTULO IVDE LA DIRECTIVAArtículo 16
. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la directiva del mismo,
y estaráintegrado de la forma siguiente: Secretario General, Secretario
de Organización, y Secretario deActas.Las personas que ocupen dichos
cargos durarán en sus funciones por el término de 3 años ydeberán ser
elegidas por la Asamblea del Sindicato convocada para ese fin, con
arreglo al siguienteprocedimiento:a)La convocatoria para la asamblea se
hará con una antelación de 7 días, por lo menos, enla que se hará saber
que podrán registrarse planillas hasta 30 días antes de la fecha de
laasamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de 3
miembros del Sindicato,con la firma de los mismos. El Secretario
General, el Secretario de Organización y elSecretario de Actas expedirán
una constancia de la fecha de registro, con el sello delsindicato.b)Con
arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación,
que contendrán losnombres de las personas elegibles para la directiva,
selladas y numeradasprogresivamente, en igual número a los miembros
activos del sindicato, las cuales iránautorizadas con la firma de los
Secretarios mencionados en el párrafo anterior, así comode los
representantes de las planillas respectivas.c)La Asamblea designará la
Mesa de Debates, integrada por un Presidente, un Secretario ydos
Vocales; y dos escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia
y la identidad delas personas comprendidas en la misma, entregando a
cada uno de los concurrentes lacédula de votación, y retendrán para su
cancelación las cédulas sobrantes.
d)La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el Presidente
de la Mesa deDebates declarará cerrada la votación y cancelará las
cédulas no utilizadas dejándoseconstancia en el acta. Seguidamente los
escrutadores harán el recuento de los votos enpresencia de la Mesa de
Debates y de los representantes de las planillas registradas; y
elPresidente de la Mesa de Debates declarará el resultado, procediéndose
ante el mismo ala toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos
respectivos. Se levantará por elSecretario de la Mesa de Debates un acta
pormenorizada de la asamblea, que firmarán losintegrantes de la propia
Mesa de Debates y los escrutadores, así como los representantesde las
planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo.El mismo
procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de las
Comisionesde Vigilancia y de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse
en una sola asamblea, juntocon la elección del Comité Ejecutivo, que se
haya efectuado en la Asamblea Constitutivadel Sindicato, se regirá por
el procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma.Se exceptúa de
este procedimiento la elección del primer Comité Ejecutivo, el cual
seráelecto y tomará protesta con voto directo el mismo día en que se
constituya el sindicato yse aprueben los presentes estatutos.
Artículo 17.
Son funciones del Comité Ejecutivo:I.Ejecutar y vigilar el cumplimiento
de las normas estatutarias y de los acuerdosemanados de las asambleas,
representando al Sindicato, teniendo facultades pararesolver todos los
problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de
laasamblea.II.Promover todo género de actividades tendientes a realizar
los fines de la asociación.III.Decidir sobre la admisión de nuevos
socios, sometiéndolo a la aprobación de laasamblea inmediata.IV.Decidir
sobre la adquisición o disposición de bienes muebles destinados al
objeto delSindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la
aprobación de la asambleaordinaria inmediata.V.Acordar sobre las
convocatorias de las asambleas y el proyecto de la Orden del
Díaconcerniente a las mismas.VI.Rendir a la Asamblea General un informe
semestral, cuando menos, sobre laadministración de los fondos y otros
bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lodispuesto en el
artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.VII.Imponer a los socios las
correcciones disciplinarias que no sean privadas de lacompetencia de la
asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas,para los
efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de sanciones
alos socios, que sean de la competencia de la misma, con base en los
dictámenes queles hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la
Comisión de Honor yJusticia.VIII.Autorizar las copia de las actas de
asamblea y de los estatutos.IX.Las demás funciones que le están
asignadas en estos estatutos.
Artículo 18.
El Comité Ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por lo menos,
paratratar asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo
necesaria para su validez laasistencia del Secretario General o del
Secretario de organización. Los acuerdos serán adoptadospor mayoría de
los Directivos presentes, y en caso de empate, el Secretario General o
en su ausenciael Secretario de Organización, tendrán voto de calidad.
Dichos acuerdos se harán constar en actaredactada por el Secretario
respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo en
lareunión subsiguiente.
Artículo
19
. Son funciones del Secretario General:I.Representar al Sindicato en
todos los asuntos concernientes al mismo, ante lasempresas o
establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así
comoantelas demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase
de organismos yparticulares.Esta representación comprende en forma
enunciativa y no limitativa las facultadesnecesarias para la celebración
de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, elcumplimiento
de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera delos
señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.También podrá
comparecer ante las Juntas de Conciliación Arbitraje, en defensa delos
derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que
correspondan alos miembros del sindicato, sin perjuicio del derecho de
estos miembros, para obrar ointervenir directamente de conformidad con
el artículo 375 de la Ley Federal deTrabajo.II.Citar a las reuniones del
Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas encumplimiento de los
acuerdos del mismo.III.Autorizar con su firma los documentos y
constancias expedidos por los demásdirectivos, así como coordinar y
supervisar las actividades sindicales de los mismos.IV.Vigilar la
ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
V.Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las
funciones del propioSecretario General, en todos los asuntos
concernientes al Sindicato, y revocar lospoderes otorgados.VI.Otorgar
poderes generales y especiales para actos de pleitos y cobranzas,
pudiendoautorizar a los apoderados que estos, puedan a su vez sustituir
el poder en un tercero.VII.Estar presente en las asambleas y en las
reuniones del Comité Ejecutivo, salvoausentas justificadas, presentar
los proyectos de las órdenes del día correspondientesa las mismas en las
reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente deDebates de las
asambleas.VIII.Expedir credenciales y constancias necesarias para
acreditar a los miembros delSindicato, así como a las personas que
desempeñen comisiones del Sindicato.IX.Convocar elecciones para la
renovación del Comité Ejecutivo.X.Dictar en casos de urgencia los
acuerdos necesarios en representación del Sindicato,debiendo dar cuenta
al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a
laasamblea, si se requiere su aprobación.
Artículo
20
. Son funciones del Secretario de Organización:I.Encargarse de la
organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo
ydatos estadísticos concernientes al mismo.II.Substituir al Secretario
General en sus ausencias.III.Distribuir entre las Secretarías la
correspondencia y el trabajo respectivos, coordinandolas actividades de
las mismas, previo acuerdo del Secretario General.IV.Formular, para la
firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas,
lacomunicación a la autoridad ante la que esté registrado el Sindicato,
dentro de untérmino de diez días, de los cambios de su Directiva y las
modificaciones de losestatutos, acompañando por duplicado copia
autorizada por los mismos de las actasrespectivas, conforme al artículo
377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.V.Formular, para la
firma conjunta con el Secretario General y el de Actas, el informe a
lamisma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de
los miembrosdel Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del
citado ordenamiento.VI.Recibir y entregar, conjuntamente con el
secretario de actas, el inventario de losbienes y útiles pertenecientes
al sindicato.VII.Mantener y fomentar relaciones fraternales con las
organizaciones afines en losprincipios democráticos de la Constitución
mexicana.VIII.Asistir en representación del Sindicato a los mítines,
congresos y actos públicos, previoacuerdo del Secretario
General.IX.Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las
que deba mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las
informaciones y publicaciones de lasmismas que sean de interés para el
sindicato.X.Fomentar las actividades deportivas y culturales de los
miembros del Sindicato.XI.Manejar los fondos y cuentas de la agrupación,
administrar los bienes que pertenezcana la misma, recibiendo los
ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previoacuerdo del
Secretario General, quien firmará conjuntamente la
documentaciónrespectiva.XII.Llevar un libro diario y otro de caja, donde
se registre la contabilidad del Sindicato.XIII.Formular mensualmente un
informe de caja y un estado de cuentas que serádistribuido a las demás
secretarías.XIV.Preparar el informe semestral sobre administración de
fondos y otros bienes,patrimonio del Sindicato, que deberá rendir la
Comisión Ejecutiva a la Asamblea,proponiendo las medidas pertinentes
para atender y resolver los problemaseconómicos del sindicato.XV.Recibir
y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el
inventario delos bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.
Artículo
22
. Son funciones del secretario de Actas:
I.
Vigilar
el cumplimiento de los contratos colectivos reglamentos interiores del
trabajo,Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales
y reglamentarias endefensa de los intereses de los trabajadores
sindicalizados.II.Elaborar los proyectos de celebración y revisión de
los contratos colectivos yconvenios, bajo la supervisión y acuerdo del
Secretario General; y representar alSindicato en las discusiones y
trámites correspondientes a los mismos.III.Representar al sindicato ante
los tribunales del trabajo y ante toda clase deautoridades
jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias
yprocedimientos de carácter colectivo , así como comparecer y actuar
ante toda clasede autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la
defensa de los derechoscolectivos y de los derechos individuales
laborales de los miembros del Sindicato, sinperjuicio del derecho de
éstos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lodispuesto en
el artículo 375 de la Ley Federal de Trabajo.IV.Representar al Sindicato
en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo conel
Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.
V. Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus
antigüedades,puestos y categorías, en la empresa o establecimientos
respectivos, vigilar elcumplimiento de las reglas escalafonarias y
proponer las personas que deban ocupar puestos vacantes previo acuerdo
del Secretario General.VI.Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia correspondiente a susfunciones, con la firma conjunta
del Secretario General, y desempeñar las comisionesque le sean
encomendadas por el mismo o por el Comité Ejecutivo.VII.Redactar las
actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una
vezaprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su
cuidado.VIII.Expedir, con la autorización y firma conjunta del
Secretario General, constanciascertificadas de los acuerdos y
resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y lasAsambleas del
Sindicato, para los usos que se requieran, y conservar el libro de
actasde asambleas.
CAPÍTULO VCOMISIONES DE VIGILANCIA Y DE HONOR Y JUSTICIA.Artículo
25.-
Habrá una comisión de Vigilancia, integrada por un presidente, un
secretario y 2Vocales, que tendrá a su cargo vigilar la observancia y
fiel cumplimiento de los Estatutos y de lasresoluciones de las
asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus
miembros.Esta comisión examinará las irregularidades que le consigne el
comité ejecutivo o los sociosdel Sindicato, por incumplimiento de los
Estatutos o de las resoluciones de las asambleas. Despuésde efectuar las
investigaciones necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por
los interesados,y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar
los datos y pruebas a su alcance, expresarálas observaciones,
recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías
quehubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo,
dentro del término de 30 días apartir de la fecha en que se haya
requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, quedeberá
ser convocada dentro del término de 15 días, para que resuelva lo
procedente.
Artículo 26
. La comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente, un
Secretario y 2Vocales, y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones
que le sean turnadas por el ComitéEjecutivo o los socios del Sindicato,
contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a laprobidad
sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta Comisión, previa
cita a los interesados,hará saber los cargos que se le imputan al
acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas queofrezca en
su defensa; y en ese mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en su
contra. Asimismo,recabará también los datos y pruebas a su alcance, en
relación con los cargos referidos, debiendorendir el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de
45 dias, apartir de la fecha en que se haya requerido su intervención;
el cual será turnado a la asamblea, quedeberá ser convocada dentro del
término de 15 dias, para que se resuelva lo procedente.
Artículo 27
. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo, serán
elegidos en lamisma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y
durarán en sus funciones por un términode 3 años, exceptuando a los
miembros de las primera comisiones que se constituyan quienes seelegirán
por voto directo en la misma fecha en la que se apruebe la constitución
del sindicato y lospresentes estatutos.
CAPÍTULO VIDE LAS CUOTASArtículo 28
. Se establece como cuota ordinaria quincenal la cantidad de 2% al
salario base, queserá descontada del salario por el patrón, para
entregarla directamente al Sindicato; y se aplicará alos gastos
ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás
fines aprobados por laAsamblea.También podrán fijarse cuotas por acuerdo
de la Asamblea, para la constitución y fomento deSociedades Cooperativas
y de caja de Ahorro, las cuales se impondrán únicamente a los
trabajadoresque manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no
serán mayores del treinta por ciento delexcedente del salario mínimo,
conforme a las disposiciones normativas de las propias
SociedadesCooperativas y caja de Ahorro, cuyas normas regirán todo lo
concerniente a dichas cuotas.En los casos en que los trabajadores
afiliados al sindicato se encuentren prestando servicios aempresas con
las que no haya celebrado contrato colectivo este sindicato, deberán
pagar directamente al mismo las cuotas sindicales.Por cuanto a los
trabajadores que cesen en su empleo después de haber mantenido su
filiación alSindicato durante 3 años consecutivos y habiendo pagado las
cuotas correspondientes, tendránderecho a continuar perteneciendo al
mismo, si lo solicitaren por escrito, hasta por un término de 6meses,
sin estar obligados al pago de cuotas y conservando sus derechos
sindicales, aunque sinpercibir las prestaciones económicas correlativas
a las cuotas impagadas, en tanto vuelvan a tener empleo y reanuden el
pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones
proporcionales alas cuotas que hubieren cubierto.
Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago
de las cuotas correspondientes,dichos trabajadores perderán sus derechos
sindicales.
CAPITULO VIIDE NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÒN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN
DE LOSBIENES PATRIMONIO DEL SINDICATOArtículo 29.-
La administración, adquisición y disposición de los bienes patrimonio
del Sindicato seregirá por las siguientes normas: a).- El Comité
Ejecutivo, podrá adquirir y administrar todos losbienes que sean
necesarios para la consecución de los objetivos sindicales. b).- El
Comité Ejecutivodeberá administrar con probidad el patrimonio sindical,
rindiendo cuentas de su administraciónsemestralmente ante la Asamblea
General, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. c).- El informea
que se refiere el inciso anterior deberá ser auditado posteriormente, en
el término de tres meses por la Comisión de Vigilancia, quien presentará
los resultados la Asamblea General. d).- El patrimoniosindical solo
podrá ser enajenado con aprobación expresa de la Asamblea General.
CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES.Artículo 30
. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos, los
acuerdos de lasasambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus
funciones, quedarán sujetos, según lagravedad de la falta, a las
sanciones siguientes:I.Amonestación por escrito.II.Suspensión de
derechos sindicalesIII.Remoción del cargo sindical.IV.Expulsión del
sindicato.
Artículo 31
. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:a)Por
impuntualidad en la asistencia a las asambleas, por dejar de concurrir a
las mismas omanifestarse ante ellas en forma inconveniente y
provocadora.b)En los demás casos de indisciplina sindical en que la
falta sea leve.
Artículo 32
. Procederá la suspensión de los derechos sindicales derivados de estos
Estatutos, entodo o en parte, hasta por un tiempo de 3 años máximo,
según la gravedad de la falta, en lossiguientes casos:a)Por reincidencia
en cualquiera de las faltas que haya motivado una amonestación.b)Por
falta de pago sin causa justificada de 5 cuotas sindicales
ordinarias.c)Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión
sindical sin causa justificada, que lehaya sido encomendada por el
Comité Ejecutivo o por la asamblea.d)Por actos contrarios a la
disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.La
suspensión de los derechos sindicales no releva de la obligación del
pago de las cuotasestablecidas de conformidad con los Estatutos; en la
inteligencia de que la falta de pago de las cuotassindicales
correspondientes, durante un término mayor de 3 meses, causará la
pérdida de losderechos sindicales.
Artículo 33.
Será motivo de remoción de los cargos sindicales, en los siguientes
casos:a)incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos
reglamentarios de la Asamblea o de laComisión Ejecutiva.b)Falta de
probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión
representativa.c)Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.d)Por
actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.La
remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la
suspensión de los derechossindicales, aún cuando podrá también aplicarse
simultáneamente, según las circunstancias del caso,en todo o en parte,
hasta por un tiempo de 3 años , teniendo en cuenta la gravedad de la
falta.La remoción de los cargos sindicales no relevará de la obligación
del pago de las cuotas establecidasde conformidad con los Estatutos.
Artículo 34.
Las sanciones previstas en el artículo 31 se aplicarán por el Comité
Ejecutivo, medianteescrito dirigido a los trabajadores del caso,
haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo enlos archivos en
el archivo del Sindicato, pero deberán someterse a la aprobación de la
asambleainmediata, donde el afectado será oído en su defensa.Las
sanciones establecidas en los artículos 32 y 33 serán decretadas por la
asamblea; pero, comoexcepción, en casos urgentes en que pueda
quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación,teniendo en
cuenta las circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos,
podrá aplicarlas deinmediato el Comité Ejecutivo del Sindicato, pero las
someterá a la aprobación de la asamblea, dondeel afectado será oído y
podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá convocarse en
untérmino de 30 días , a partir de la fecha en que se haya aplicado la
sanción.En todo caso, el Comité Ejecutivo del Sindicato deberá tener en
cuenta previamente el dictamen de lacomisión de Honor y Justicia, según
la índole de los cargos, quienes lo rendirán después de que,habiendo
sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber
al acusado los