ACTA DE NOTIFICACION
Telefax Número………23 41 49 72.-
REF. No.-__________________________________________
EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL SAN SALVADOR a las _______________________horas y _____________________________
Minutos del día______________________ de_____________________ del año dos mil
catorce.- NOTIFIQUESE.-_________________________________________________ El
contenido del auto ó acta de folio_________________________________________
Notificación que se hace por medio de Telefax.:________________________________
______________________________________________________________________al
LICENCIADO (A) ___________________________________________________
_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
EN CALIDAD DE. ______________________________________________________
Entregando, insertando copia íntegra (s) de la resolución judicial proveído por este juzgado,
queda debidamente notificado del acto de comunicación y para constancia firma.
F.__________________________________
Néstor Armando Zaldaña Sosa,
Secretario Notificador.
RECIBIO: ______________________________________________________________
ACTA DE NOTIFICACION
Telefax Número………23 41 49 72.-
REF. No.-__________________________________________
EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL SAN SALVADOR a las _______________________horas y _____________________________
Minutos del día______________________ de_____________________ del año dos mil
catorce.- NOTIFIQUESE.-_________________________________________________ El
contenido del auto ó acta de folio_________________________________________
Notificación que se hace por medio de Telefax.:________________________________
______________________________________________________________________al
LICENCIADO (A) ___________________________________________________
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EN CALIDAD DE. ______________________________________________________
Entregando, insertando copia íntegra (s) de la resolución judicial proveído por este juzgado,
queda debidamente notificado del acto de comunicación y para constancia firma.
F.__________________________________
Néstor Armando Zaldaña Sosa,
Secretario Notificador.
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EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL SAN SALVADOR a las _______________________horas y _____________________________
Minutos del día______________________ de_____________________ del año dos mil
catorce.- NOTIFIQUESE.-_________________________________________________ El
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Entregando, insertando copia íntegra (s) de la resolución judicial proveído por este juzgado,
queda debidamente notificado del acto de comunicación y para constancia firma.
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Néstor Armando Zaldaña Sosa,
Secretario Notificador.
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Néstor Armando Zaldaña Sosa,
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Néstor Armando Zaldaña Sosa,
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Néstor Armando Zaldaña Sosa,
Secretario Notificador.
RECIBIO: ______________________________________________________________
N° 10L/2012.
En el Juzgado primero de lo laboral, a las diez horas treinta minutos del día
nueve de abril de dos mil catorce. Constituido en este Lugar el Infrascrito Juez
primero de lo laboral de este. Distrito Judicial Licenciado Joel Isaac Ramírez
Doñan, Asociado de su Secretario de Actuaciones Licenciada Nicole Alexandra
Henríquez sosa; y siendo este el lugar, día y hora señalado en el auto de folios
veinticuatro, para la declaración de parte del señor demandado, ROBERTO
MIGUEL FLORES LOPEZ en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
El ARCOIRIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE solicitado por la
Licenciada RAQUEL ELIZABETH DOÑAN SOSA ,en su calidad de defensor
particular en nombre y representación del trabajador JOSÉ LEÓNIDAS ROSALES
ENRÍQUEZ Diligencia que no se lleva a cabo en virtud de la inasistencia del señor,
ROBERTO MIGUEL FLORES LOPEZ, no obstante su legal notificación y citación
a la misma. No habiendo más que hace constar se termina la presente acta y
firmamos.
Juez de lo laboral
Secretario.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
DERECHO PROCESAL LABORAL I
Docente: Marvin De Jesús Colorado Torres
Tema: proceso laboral primer avance
Alumnos: Raquel Elizabeth Doñan Sosa DS11001
Darwin Norberto Ventura Molina VM11044
Grupo: IV B
San salvador; 20 de mayo de 2014
JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL SAN SALVADOR a las once horas
quince minutos del día diez de marzo de dos mil catorce
Abrase a pruebas el presente juicio por el término de ocho días.
Notifíquese.
ACTA DE NOTIFICACION
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LICENCIADO (A) ___________________________________________________
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Entregando, insertando copia íntegra (s) de la resolución judicial proveído por este juzgado,
queda debidamente notificado del acto de comunicación y para constancia firma.
F.__________________________________
Néstor Armando Zaldaña Sosa,
Secretario Notificador.
RECIBIO: ______________________________________________________________
JUZGADO DE LO LABORAL: San Salvador departamento de San Salvador, a
la once horas treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil catorce.
El presente Juicio individual de trabajo ha sido promovido por parte del
señor José Leónidas Rosales Enríquez, en su carácter personal a la fecha de
interponer la demanda, de 50 años de edad, casado, empleado, de nacionalidad
salvadoreña y del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador y
continuado por la licenciada Raquel Elizabeth Doñan Sosa contra la sociedad,
representada legalmente por el señor Roberto Miguel Flores López mayor de
edad del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, reclamando
el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo
proporcionales.
Han intervenido en el procedimiento el señor José Leónidas Rosales
Enríquez Y la licenciada Raquel Elizabeth Doñan Sosa ambos de generales
relacionadas, el primero en su carácter personal y el segundo como defensor
público laboral del referido señor, y por la parte demandada el Lic. Darwin
Norberto Molina Ventura
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1. la parte actora en lo pertinente de la demanda de folios uno expuso:
“vengo a promover juicio individual ordinario de trabajo, en nombre y
representación del trabajador José Leónidas Rosales Enríquez, de 50
años de edad, casado, empleado, de nacionalidad salvadoreña y del
domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con documento
único de identidad número cero uno tres tres seis tres cinco cinco – seis
contra El ARCOIRIS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
representada legalmente por Roberto Miguel Flores López , mayor de
edad y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por
medio de su representante legal en Kilometro dos y medio como en
Boulevard del Ejército Nacional, frente a almorzar y contigua Impresora
La Unión, San Salvador, departamento de San Salvador, lugar donde
habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones
laborales.
Mi representado ingreso a laborar en El ARCOIRIS S.A. DE C.V. El día
15 de enero de 2004, con el cargo de despachador de mercadería;
desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y
las cuales consistían en entregar, cargar y descargar pedidos de
mercadería y materia prima; estando sujeto a una jornada ordinaria de
trabajo de ocho horas diarias, y un horario de trabajo de siete y media
de la mañana a cinco de la tarde del lunes a jueves, día viernes de 7:30
de la mañana al cuatro de la tarde, descansando el días sábados y
domingos; devengando por sus servicios un salario de doscientos
veintiocho dólares exactos de los Estados Unidos De América
mensuales, los cuales eran cancelados quincenalmente por medio de
depósito en cuenta bancaria del banco AGRICOLA.
En las condiciones de trabajo antes mencionadas elaboró mi
patrocinado para y a las órdenes de EL ARCOIRIS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, DE CAPILTAL VARIABLE desde la fecha de su ingreso
hasta el día 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual como eso de las
siete y media de la mañana, Roberto Miguel Flores López como
representante legal, quien tiene facultad para contratar, despedir, dirigir
y administrar trabajadores, le manifestó que el de a ese momento estaba
despedido su trabajo, el choque ocurrió en el lugar señalado para el
emplazamiento
Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente pido: Me admita la
presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que
comparezco, siete a conciliación a plásticos y metales, s.a. Por medio de
su representante legal antes mencionado, y si no llegásemos a ningún
acuerdo en dicha audiencia, previo los trámites legales y las pruebas
que oportunamente aporta, será condenada en la sentencia definitiva a
pagarle a mi representado: indemnización por despido, vacación y
aguinaldo proporcional. Art. 38 ordinal 11 CN. Art. 58, 187 y 202 C.T.
Salarios adeudados del día 1 de diciembre de 2013 al día 19 de
diciembre de 2013. Art. 127 C.T. Legítimo mi persona y día con copia y
original de poder general judicial con clausula especial y sus respectivas
copias de ley, para que se anexe la copia y se me devuelva la original.
Señaló para oír notificaciones colonia jardines de san marcos pasaje
cuatro casa numero veinte. San Salvador, diez de enero de 2014”
A los folios 2 se admitió la demanda de folios 1, se tuvo por parte a la
señorita Raquel Elizabeth Doñan Sosa en el carácter antes expresado, se ordeno
citar a las partes a conciliación, en la cual no se llego a ningún acuerdo como
consta en folios 5
A folio 7, se mostro parte el licenciado Darwin Norberto Ventura Molina en
su carácter de Apoderado general judicial de la sociedad El Arcoiris, Sociedad
Anónima, De Capital Variable solicitando se le tuviera por parte en el carácter
antes expresado, así mismo se tenga por contestado en sentido negativo la
demandada incoada, quedando agregado a fs. 8, de la respectiva certificación del
testimonio de la escritura matriz de poder general judicial.
A folio. 9 se tuvo por parte al licenciado Darwin Norberto Ventura Molina
en su calidad de apoderado General Judicial de la sociedad El Arcoiris, Sociedad
Anónima, De Capital Variable y se tuvo por contestada en sentido negativo la
demanda por su parte.
CONSIDERANDO: II- A folios 12 se abrió a pruebas el juicio por el término
de ley.
A folios 14, la licenciada Raquel Elizabeth Doñan Sosa presento escrito
mediante el cual se mostro parte en calidad de defensor Particular en
representación del trabajador José Leónidas Rosales Enríquez así mismos;
presento escrito con guía de cuestionario para examinar a los testigos que
presentaría, así mismo; solicito se citara al señor Roberto Miguel Flores López
para que en su calidad de representante legal de la sociedad demandada,
compareciera a este tribunal a rendir de conformidad a lo regulado en el articulo
trescientos cuarenta y cinco del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles
declaración de parte contraria, por lo que a folios 16, se tuvo por parte al referido
profesional en tal calidad, se declaro sin lugar el señalamiento para examinar a
los testigos por haberlo solicitado ex temporáneamente; así mismo se ordeno citar
al señor Roberto Miguel Flores López en su calidad de representante legal de la
demandada, para que a las diez horas treinta minutos del día seis de de julio del
año dos mil doce, compareciera a este juzgado a rendir declaración de parte
demandada, de conformidad a lo regulado en el articulo 345 en relación al 20
ambos del CPCM, no habiéndose llevado a cabo dicha diligencia, por la
incomparecencia de la parte demandada; tal y como consta en el acta fs. 21.
CONSIDERANDO: III- Por acta de folios 46, se declaro cerrado el presente
proceso.
En el presente proceso la relación laboral de trabajo existe entre el
trabajador demandante y la sociedad demandada, no se probo con el documento
respectivo que establece el articulo 19 del Código de Trabajo sobre la existencia
del contrato individual de trabajo, que este es no es mas que el convenio
celebrado entre uno o varios trabajadores y uno o varios patronos para la
prestación de un servicio, mediante una retribución (articulo 117 CT), y de
conformidad al articulo 413 el código de trabajo se presumen ciertas las
estipulaciones y condiciones de trabajo alegados en la demanda y que debieron
haber constado en el referido contrato; asi mismo en el presente juicio tiene
aplicación la presunción regulada en el articulo 414 del código de trabajo por
haberse presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguientes a
aquel en que ocurrieron los hechos que la motivaron y el despido injusto que se
le atribuye al señor Roberto Miguel Flores López en su calidad de representante
legal de la sociedad El Arcoíris, Sociedad Anónima, De Capital Variable
Así mismo, se solicito se citara al señor Roberto Miguel Flores López para
que en su calidad de representante legal de la sociedad El Arcoíris, Sociedad
Anónima, De Capital Variable compareciera a este tribunal a rendir de
conformidad a lo regulado en el articulo tres cientos cuarenta y cinco del código
procesal civil y mercantil declaración de parte contraria, con la finalidad de
establecer en el presente juicio que el trabajador ingresa a laborar bajo las
ordenes dela sociedad demandadas el día 15 de enero de 2004, con el cargo de
despachador de mercadería; desarrollando sus labores en el lugar señalado para
el emplazamiento sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias,
y un horario de trabajo de siete y media de la mañana a cinco de la tarde del lunes
a jueves, día viernes de 7:30 de la mañana al cuatro de la tarde, descansando el
días sábados y domingos; devengando por sus servicios un salario de doscientos
veintiocho dólares exactos de los Estados Unidos De América mensuales los
cuales eran cancelados quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria
del banco Agrícola así como que el trabajador fue despedido de manera
injustificada de su trabajo alas cuatro y media de la tarde del día veinte de
diciembre del año dos mil catorce por el señor Roberto Miguel Flores López
quien es representante legal de la sociedad demandada, debiendo entones
tenerse por cierto todas y cada una de las pretensiones incoadas en la respectiva
demanda de conformidad a lo que establece el articulo 347 CPCM “las partes
tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte
contraria y del juez que versen sobre los hechos personales. Si la parte citada
para ser sometida al interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa
causa, se tendrá por aceptados los hechos personales atribuidos por la
contraparte, salvo prueba en contrario. Las personas jurídicas serán
representadas conforme a la ley. Sus representantes estarán obligadas a
responder los interrogatorios de la parte contraria y del juez, siempre que versen
sobre hechos ocurridos dentro del periodo de su representación y dentro de su
específica competencia funcional”.
POR TANTO: vista las razones expuestas y disposiciones legales citadas
con base a los artículos 1, 2, 37, 38, 49, 52, 172 y 235 de la Constitución de la
República, 20, 58, 187, 196, 202, 413, 416, 417, 418 y 419 y 402 del código de
trabajo y articulo 347 del Código Procesal Civil y Mercantil a nombre de la
República de El Salvador, FALLO: 1) Dese por terminado con responsabilidad
patronal el contrato de trabajo que ha vinculado a la sociedad El Arcoíris,
Sociedad Anónima, De Capital Variable representada legalmente por el señor
Roberto Miguel Flores López y 2) CONDENESE A LA SOCIEDAD El Arcoíris,
Sociedad Anónima, De Capital Variable por medio de su representante legal, el
señor Roberto Miguel Flores López a pagar al trabajador José Leónidas
Rosales Enríquez la suma total de SIETE MIL SETENTA DÓLARES Y
CUARENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto
de indemnización por despido injusto; CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES
CON DOCE CENTAVOS E LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto
de vacaciones CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES Y CINCUENTA
CENTAVOS en concepto de quincena no remunerada, CIENTO NOVENTA Y
SEIS DOLARES COVENTA Y OCHO CENTAVOS de días de asueto laboraos. al
pago de aguinaldo completo de SETECIENTOS VEINTITRES DOLARES CON
VEINTI TRES CENTAVOS DE LOS ESTADO SUNIDOS DE AMERICA
HAGASE SABER.
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