UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:AROCHA, Lilian
C.I: V- 18.501.497SECCION: SAIA B
PROF: RAMIREZ, Emily
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
TRIBUTOS E IMPUESTOS
Constitución
Tratados, acuerdos, convenios celebrados
por la República
Leyes y actos con fuerza de
Ley
Contratos relativos a la estabilidad jurídica de
tributos nacionales, estadales, y municipales
Reglamentos y demás
disposiciones establecidos
por los órganos
administrativos
Fuentes del Derecho Tributario
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
Aplicación de Ley tributaria en el espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base
fija en el país.
Art. 5 C.O.T:Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Interpretación de las normas tributarias.
Métodos admitidos en Derecho:
Determinación Gramatical
Determinación Axiológica
Determinación Histórica
Determinación Lógica
Determinación subjetiva
Ratio Legis
Método Ecléctico
Vacatio Legis: Es el periodo que transcurre desde la publicación de
una norma hasta que esta entra en vigor.
Tributos e Impuestos
Tributos: Son ingresos públicos de derecho
público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias,
impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
Impuesto: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir
una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración hacendaria (acreedor tributario).
Clasificación de los Impuestos
Impuestos directos: Es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra
trasladarlo a otro (ganancias y bienes
personales).
Impuestos indirectos: La ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el
responsable logra trasladarlo a otra
persona (IVA, Ingresos brutos).
Impuestos reales u objetivos: No tienen en
cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto
(impuesto a los inmuebles).
Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica
del contribuyente (Ganancias).
Impuestos proporcionales: se aplica una misma
alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
Impuestos progresivos: a medida que aumenta el
monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente
(Ganancias).
Específicos: Se establecen en una
función de una unidad de medida del bien
grabado.
Efecto económico de los ImpuestosPercusión:
Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la obligación legal de pagarlo
Traslación: Es el hecho de pasar la
carga del impuesto a otra u otras personas.
Incidencia: Es la caída del impuesto sobre
la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su
economía por el impacto del impuesto.
Difusión:Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de
trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro
que es la difusión del impuesto.
Formas de Trasladación.
Pro-Traslación o traslación hacia adelante:
Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
Retro-Traslación o traslación hacia atrás: Es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
Oblicua o Lateral: Cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
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