ACTIVIDAD No 3
Diana María Tibaduiza
Martha Liliana Cárdenas
DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)Por el cual se determina la
organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales
DECRETO LEY 1295 DE 1994
SGRP
El Sistema General de Riesgos Profesionales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
SGRP
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan
OBJETIVO GENERAL
Establecer actividades de promoción y prevención a mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.
Fijar las prestaciones de atención de salud de los trabajadores y las prestaciones económicas.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o muerte.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa durante la ejecución del trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo estado patológico permanente o temporalQue sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la
cotización de los trabajadores a su servicio;
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.
g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su
salud. b. Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión
Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
CLASE I RIESGO MÍNIMO = OFICINA,RESTAURANTE CLASE II RIESGO BAJO = VENTAS CANFECCIONES CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS , HOSPITALES CLASE IV RIESGO ALTO =
TRANSPORTE ,SUSTANCIAS QUIMICAS. CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.
TABLA DE CLASES DE RIESGO
A. aceptar a todos los afiliados que soliciten afiliación al ARP.
B. asesoría básica para la empresas en cuanto al diseño del programa y salud ocupacional.
C. capacitación básica para brigadista de emergencia.
D. capacitación al VIGIA o COPASO de las empresas afiliadas
OBLIGACIONES ARP
E. fomentos de estilos de vida y trabajos saludables.
F. campañas de educación, prevención en ATEP.
G. asesoría técnica.H. evaluación del programa de salud ocupacional.
I. vigilancia y control a sus empresas afiliadas
¿Accidente de Trabajo (AT)?Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
¿Enfermedad Profesional (EP)?Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
ATEP
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas
PRESTACIONES
SGRP
PRESTACIONES
ASISTENCIALES SERVICIOS DE SALUD ECONOMICAS
MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA SGRP SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
HOSPITALIZACIONES ARP INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL
ODONTOLOGIA Convenios PENSION POR INVALIDEZ
MEDICAMENTOS EPS PENSION DE SOBREVIVIENTES
TRATAMIENTOS AUXILIO FUNERARIO
PROTESIS Y ORTESIS
REAHIBILITACION
GASTOS
Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal
Grados de incapacidad PermanenteIncapacidad permanente parcial
es aquella que impide realizar todas las tareas de la profesión habitual o, al menos, las fundamentales de tal profesión, pero que no impiden al trabajador dedicarse a otras profesiones distintas.
La prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años
. Incapacidad permanente total
Es aquella que impide realizar cualquier profesión u oficio por completo.
la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que implica la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida, como comer, vestirse, lavarse, levantarse
Tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
Gran invalidez
TIPOS DE INCAPACIDADES GRADOS CUANTÍA
PARCIAL
Trabajador con una disminución no inferior al
33% y compatible con cualquier trabajo.
Percibirá una Indemnización a tanto alzado que consiste en
24 meses de la base Reguladora
TOTAL
Imposibilita al trabajador para su profesión habitual
pero puede dedicarse a cualquier otra profesión
55% de la Base Reguladora, que se incrementará un 20% a
partir de los 55 años, por la dificultad de obtener empleo.
ABSOLUTA
Inhabilita para todo tipo de profesión u oficio
100% de la base Reguladora
GRAN INVALIDEZ
Cuando el trabajador dependa de otra tercera persona para realizar los actos esenciales
de la vida (comer, vestirse…)
100% de la base Reguladora incrementado en un 50% que
se destinará a que se remunere a la persona que le
atienda.
Grados de incapacidad Permanente
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia,
Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes
Muerte y supervivencia
. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
SERVICIOS DE PREVENCION
DECRETO LEY 1295 1994 Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002,
M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el congreso expida una nueva legislación sobra la materia) En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su línea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad revive el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo.
RESUMEN
Artículo 1o. Definición
Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 3o. Campo de aplicación.
Artículo 4o. Características del Sistema
Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.
Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud
Artículo 7o. Prestaciones económicas
Artículo 8o. Riesgos Profesionales
Artículo 9o. Accidente de trabajo
Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo:
Artículo 11. Enfermedad Profesional
Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte
Artículo 13o. Afiliados.
Artículo 14o. Protección a estudiantes
Artículo 15o. Determinación de la cotización
Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones
Artículo 17o. Base de cotización
Artículo 18o. Monto de las cotizaciones
Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones
Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación
Artículo 21o. Obligaciones del Empleador
Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores
Artículo 23o. Acciones de cobro
Artículo 24o. Clasificación
Artículo 25o. Clasificación de empresa
Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo
Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas
Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
Artículo 29o. Modificación de la clasificación
Artículo 30o. Clasificación de transición
Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación
Artículo 32o. Variación del monto de la cotizaciónArtículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales
Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002).
Artículo 35. Servicios de Prevención. a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002). Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el art. 3 Ley 776 de 2002).
Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.
Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002).
Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002).Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la Ley 776 de 2002).Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.
Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades.
Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 47. Calificación de la invalidez.
Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002).Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el artículo 11 de la Ley 776 de 2002).Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002).Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 54. Auxilio Funerario (Derogado por el artículo 16 de la Ley 776 de 2002).Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado por el art.17 Ley 776/2002).
Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales
Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo
Artículo 58o. Medidas especiales de prevenciónArtículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales
Artículo 60o. Informe de actividades de riesgoArtículo 61o. Estadísticas de riesgos profesionalesArtículo 62o. Información de riesgos profesionales
Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas
Artículo 64o. Empresas de alto riesgo
Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo
Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo
Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo
Artículo 68°. Dirección y administración del sistema
Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesArtículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
Artículo 71o. Comité Nacional de Salud Ocupacional
Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del Min.Trabajo y Seg.Social
(hoy Dir. Gnl de Riesgos Prof.Min.Protección Social) (Derogado).
Artículo 73o. Estructura Dirección Téc. de Riesgos Profesionales (Derogado).
Artículo 74o. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional (Derogado).
Artículo 75o. Subdirección de Control de Invalidez (Derogado).
Artículo 76o. Direcciones regionales de trabajo (Derogado).Artículo 77o. Entidades Administradoras
Artículo 78o. Del Instituto de Seguros Sociales
Artículo 79o. Requisitos para las compañías de seguros
Artículo 80o. Funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales
Artículo 81o. Promoción y asesoría para la afiliación
Artículo 82o. Publicidad
Artículo 83o. Garantía a las Prestaciones económicas de este decreto
Artículo 84o. Vigilancia y ControlArtículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia
Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales
Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002)
Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales
Artículo 90o. Planes de inversión del fondo
Artículo 91o. Sanciones
Artículo 92o. Sanción Moratoria
Artículo 93o. Inembargabilidad
Artículo 94o. Tratamiento tributario
Artículo 95o. Intereses de Mora
Artículo 96o. Prescripción (Derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002)
Artículo 97o. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 98o. Derogatorias
(Fdo) RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZMinistro de Hacienda y Crédito Público
(Fdo) JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTAMinistro de trabajo y Seguridad Social
(Fdo) EDUARDO JOSÉ ALVARADO SANTANDER
Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del
Despacho del Ministro de Salud