1© Ediciones Francis Lefebvre
SUMARIOM AY O 2 0 1 3 Nº 75
ACTUALIDAD FISCAL MAYO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9 INFORMACIONES) P. 5
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (1 INFORMACIÓN) P. 9
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (5 INFORMACIONES) P. 10
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (1 INFORMACIÓN) P. 14
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (5 INFORMACIONES) P. 14
ITP Y AJD (4 INFORMACIONES) P. 18
IMPUESTOS Y RECARGOS NO ESTATALES. TASAS (2 INFORMACIONES) P. 20
PROCEDIMIENTO (3 INFORMACIONES) P. 21
OBLIGACIONES FORMALES (1 INFORMACIÓN) P. 23
PAÍS VASCO (6 INFORMACIONES) P. 23
NAVARRA (1 INFORMACIÓN) P. 27
EN BREVE P. 28
COMENTARIO: P. 29
FRAUDE EN EL IVA: ¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A SOLICITAR LAS CUOTAS SOPORTADAS EN LA INS-TALACIÓN DE LAS PLANTAS FOLTOVOLTAICAS? ¿CÓMO TRIBUTARÍA SU POSTERIOR TRANSMISIÓN?.ANA MEDINA JIMÉNEZ
CALENDARIO P. 37
TABLA DE DISPOSICIONES P. 40
TABLA RECAPITULATIVA ACUMULADA P. 42
2 © Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Esta tabla recapitula los números marginales del Memento Fiscal 2013 (MF), Memento Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas 2013 (MIRPF), Memen-to Fiscalidad Inmobiliaria 2008-2009 (MFI), Memento Sucesiones y Transmisiones 2012 (MST), Memento Impuesto de Sociedades 2012 (MIS), Memento Cierre Fis-cal-Contable 2012 (MCFC), Memento Grupos Consolidados 2012-2013 (MGC), Memento Impuesto sobre el Valor Añadido 2012 (MIVA), Memento Impuesto sobreel Valor Añadido 2013 (MIVA), Memento Haciendas e Impuestos Locales 2012 (MHIL), Memento Procedimientos Tributarios 2012-2013 (MPT), Memento Inspecciónde Hacienda 2011-2012 (MIH), Memento Fiscal Foral 2012 (MFF), afectados por los comentarios del presente ejemplar de la Revista, con indicación dela página en que aparecen.
MEMENTO FISCAL 2013
nº MF Pág. AF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
53 Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil . . . 595 Hipoteca inversa . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 5225, 226, 227, 228, 228.6
Disponibilidad de planes de pensiones . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 6251 Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. . . . . 6295 Reducción por discapacidad de trabajadores activos . .. . . . . 7684 Consideración como gasto deducible de las aportaciones a
mutualidades de previsión social . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 7799, 805
Modificaciones en el método de estimación objetiva del IRPF 8921.1 Dación en pago de la vivienda habitual . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 8935 Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil . . . 51618, 1621
Anualidades por alimentos. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 9
Impuesto sobre el Patrimonio
2095 Tributación de un producto estructurado. . .. . . . . . . . .. . . . . 9
Impuesto sobre Sociedades
2540 Tributación de la extinción de deudas con la Hacienda Pública 103135 Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones pro-
cedentes de ejercicios prescritos. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 103443, 3742
Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 114272 Ejemplos prácticos de la nueva actualización de balances . . 124272 Actualización de balances de la Ley 16/2012. . . . . . . . .. . . . . 13
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
5090 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 11
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
5557 Donación de participaciones. Remuneración del donante aefectos de la reducción . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 14
5657 Murcia: Revocación de la delegación de competencias en mate-ria de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD . . . . . . .. . . . . 19
5682 Método de comprobación del valor de precios medios en elmercado de inmuebles en Aragón . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
Impuesto sobre el Valor Añadido
5788 Tributación de las enseñanzas de bailes de salón . . . . .. . . . . 145791 Exención de servicios deportivos. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 155904.1 Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en
las ejecuciones de obra inmobiliaria . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 166310 Tributación de los servicios veterinarios . . . .. . . . . . . . .. . . . . 176342 Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería y otros ser-
vicios ofrecidos por el establecimiento. . . . .. . . . . . . . .. . . . . 186345 Tributación de los servicios veterinarios . . . .. . . . . . . . .. . . . . 17
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados
7271 Ejercicio del derecho de reversión (TSJ Galicia 23-1-13, EDJ12410) . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18
7312 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-cales. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 19
7357 Ejercicio del derecho de reversión (TSJ Galicia 23-1-13, EDJ12410) . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18
7460 Hipoteca inversa . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 5
7474 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-cales . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19
7520 Murcia: Revocación de la delegación de competencias en mate-ria de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD . . . .. . . . . . . . . 19
7536 Método de comprobación del valor de precios medios en elmercado de inmuebles en Aragón. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 20
Impuestos locales
7951, 7964, 7977Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocu-pación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 20
8018 Liquidación provisional a cuenta del ICIO .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 21
Procedimiento
8328 Intereses sobre intereses . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 218359 Extinción de responsabilidad de contratistas y subcontratistas
en caso de cesión de créditos a un tercero. . . . . . .. . . . . . . . . 228701 Cuantía de la reclamación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 22
Declaración anual de operaciones con terceros. Declara-ción anual de subvenciones a agricultores o ganaderos
8918 Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceraspersonas . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 23
Anexos
10265 Modificaciones en el método de estimación objetiva del IRPF 8
MEMENTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2013
nº MIRPF Pág. AF
826 Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil . . . . . 51083 Hipoteca inversa . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 51570, 1610, 1630, 1655, 1660
Disponibilidad de planes de pensiones . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 61795 Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo . . . . . . 62056 Reducción por discapacidad de trabajadores activos . . . . . . . 73770 Ejemplos prácticos de la nueva actualización de balances . . 123770 Actualización de balances de la Ley 16/2012 . . . . . .. . . . . . . . . 134110 Consideración como gasto deducible de las aportaciones a
mutualidades de previsión social . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 74788, 4794
Modificaciones en el método de estimación objetiva del IRPF 84973.6 Dación en pago de la vivienda habitual . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 85013 Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil . . . . . 56566, 6571
Anualidades por alimentos . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 911727 Modificaciones en el método de estimación objetiva del IRPF 8
MEMENTO FISCALIDAD INMOBILIARIA 2008-2009
nº MFI Pág. AF
1410 Dación en pago de la vivienda habitual . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 85146 Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en
las ejecuciones de obra inmobiliaria. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 167521 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-
cales . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 197640, 7731
Hipoteca inversa . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 57751 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-
cales . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 19
MEMENTO FISCAL 2013
nº MF Pág. AF
3© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
8035 Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocu-pación . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
8100 Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocu-pación . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
8205 Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocu-pación . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
8415 Liquidación provisional a cuenta del ICIO. . . .. . . . . . . . .. . . . . 21
MEMENTO SUCESIONES Y TRANSMISIONES 2012
nº MST Pág. AF
1625 Método de comprobación del valor de precios medios en elmercado de inmuebles en Aragón . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
1990 Método de comprobación del valor de precios medios en elmercado de inmuebles en Aragón . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
2267 Donación de participaciones. Remuneración del donante aefectos de la reducción . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 14
6110 Murcia: Revocación de la delegación de competencias en mate-ria de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD . . . . . . .. . . . . 19
7160 Ejercicio del derecho de reversión (TSJ Galicia 23-1-13, EDJ12410) . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18
8145 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-cales. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 19
13530 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fis-cales. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 19
13910 Hipoteca inversa . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 517515, 17550
Método de comprobación del valor de precios medios en elmercado de inmuebles en Aragón . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20
19530, 19550Murcia: Revocación de la delegación de competencias en mate-ria de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD . . . . . . .. . . . . 19
MEMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES 2012
nº MIS Pág. AF
682, 755Tributación de la extinción de deudas con la Hacienda Pública 10
4278 Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones pro-cedentes de ejercicios prescritos. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10
5035 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 116573 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 118969, 8996, 9023, 9033.2, 9037.3, 9051
Disponibilidad de planes de pensiones . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 69088 Ejemplos prácticos de la nueva actualización de balances . . 129088 Actualización de balances de la Ley 16/2012. . . . . . . . .. . . . . 1311030 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 11
MEMENTO CIERRE FISCAL-CONTABLE 2012
nº MCFC Pág. AF
6825, 7040Tributación de la extinción de deudas con la Hacienda Pública 10
7525 Ejemplos prácticos de la nueva actualización de balances . . 127525 Actualización de balances de la Ley 16/2012. . . . . . . . .. . . . . 138860 Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones pro-
cedentes de ejercicios prescritos. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10
MEMENTO GRUPOS CONSOLIDADOS 2012-2013
nº MGC Pág. AF
3895 Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones pro-cedentes de ejercicios prescritos. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10
4615 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012 . . 11
MEMENTO FISCALIDAD INMOBILIARIA 2008-2009
nº MFI Pág. AF
MEMENTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2012
nº MIVA Pág. AF
915 Tributación de las enseñanzas de bailes de salón . .. . . . . . . . . 14926 Exención de servicios deportivos . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 151367.8 Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en
las ejecuciones de obra inmobiliaria. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 162100 Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería y otros ser-
vicios ofrecidos por el establecimiento.. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 182175 Tributación de los servicios veterinarios. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 177121 Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras
personas . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 23
MEMENTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2013
nº MIVA Pág. AF
1369 Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo enlas ejecuciones de obra inmobiliaria. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 16
MEMENTO HACIENDAS E IMPUESTOS LOCALES 2012
nº MHIL Pág. AF
4010, 4140, 4350Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocu-pación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 20
8305 Liquidación provisional a cuenta del ICIO .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 21
MEMENTO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012-2013
nº MPT Pág. AF
868 Intereses sobre intereses . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 211488 Extinción de responsabilidad de contratistas y subcontratistas
en caso de cesión de créditos a un tercero. . . . . . .. . . . . . . . . 222165 Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras
personas . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 238700 Cuantía de la reclamación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 22
MEMENTO INSPECCIÓN DE HACIENDA 2011-2012
nº MIH Pág. AF
4575 Intereses sobre intereses . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 218654 Cuantía de la reclamación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 22
MEMENTO FISCAL FORAL 2012
nº MFF Pág. AF
833, 850Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestosdebido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia) . .. . . . . . . . . 23
2468 Modelos de declaración del IS en Araba . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 242655 Actualización de balances en Araba: modelos de autoliquidación
del gravamen único . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 254080 Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestos
debido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia) . .. . . . . . . . . 234765, 4830
Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestosdebido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia) . .. . . . . . . . . 23
8600 Nuevo Reglamento de Facturación en Navarra. . . .. . . . . . . . . 2711968 Aplazamiento y fraccionamiento de pago en Bizkaia . . . . . . . 2512029 Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestos
debido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia) . .. . . . . . . . . 2312029 Dispensa de garantías en Bizkaia . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 2612641 Condonación de sanciones en Gipuzkoa .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 26
5© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1 Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil
DGT CV 21-1-13EDD 2013/12209V0157-13
A un contribuyente le fue incoada por la Agencia Tributaria un actade inspección causada por un asesoramiento fiscal negligente en latransmisión de unas acciones. Por ello, el contribuyente inició accio-nes legales contra la entidad asesora, reclamando por los daños y per-juicios causados, y firmándose un acuerdo transaccional por el que laentidad aceptaba indemnizar al contribuyente.Respecto a la posible exención en el IRPF de la indemnización reci-bida, cabe señalar que se declaran exentas las indemnizacionescomo consecuencia de responsabilidad civil por daños personales,en la cuantía legal o judicialmente reconocida (LIRPF art.7.d). Sinembargo, no es posible la aplicación de la referida exención, ya quela indemnización mencionada en este caso no se corresponde contal indemnización exenta, sino con una indemnización de daños y per-juicios que la entidad asesora se ha visto obligada a abonar como con-secuencia de la responsabilidad civil contractual, esto es, por la negli-gencia en el cumplimiento de la relación contractual que se estable-
ce entre la entidad y el cliente, por los daños producidos por el inco-rrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones,daños que se corresponden con un perjuicio económico causado alcontribuyente, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños perso-nales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención.Descartada la aplicación de la exención referida y no estando ampa-rada la indemnización por ningún otro supuesto de exención o nosujeción establecido legalmente, su calificación –a efectos de deter-minar su tributación en el IRPF– no puede ser otra que la de gananciapatrimonial, pues la percepción de la indemnización comporta unaalteración en la composición del patrimonio del contribuyente(incorporación de dinero) que da lugar a una variación (ganancia)en su valor. A su vez, al no proceder la ganancia patrimonial de unatransmisión, su cuantificación deberá realizarse por el total importepercibido como indemnización, sin minoración alguna (LIRPFart.33.1 y 34.1.b).
2 Hipoteca inversa
L 41/2007 disp. adic.1ª.1.a redacc L 1/2013 art.5, BOE 15-5-13
La hipoteca inversa se ha venido configurando en los últimos añoscomo un nuevo producto financiero destinado a salvaguardar lacapacidad económica de las personas mayores de 65 años o afecta-das de dependencia, como un modo de obtener crédito y, en conse-cuencia, rentas para subvenir el último espacio vital.Se entiende por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizadomediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la viviendahabitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requi-sitos, entre ellos, que el solicitante y los beneficiarios que éste puedadesignar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afec-tadas de dependencia, añadiéndose, desde el 15-5-2013, aquellas per-
sonas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igualo superior al 33%.
NOTA La hipoteca inversa goza de ciertos beneficios fiscales tales como:– No tienen la consideración de renta en el IRPF las cantidades percibidas por las dis-posiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de los mayores de 65 añosy las personas afectadas de dependencia, siempre que se lleven a cabo de confor-midad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes queconforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de lavejez y de la dependencia.– Están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad deactos jurídicos documentados del ITP y AJD, las escrituras públicas que documentenlas operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelaciónde hipotecas inversas.
MF nº 53, 935 MIRPF nº 826, 5013
No está exenta la indemnización de daños y perjuicios abonada por una entidad asesora como consecuencia de su responsabilidad civil contractual,esto es, por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre la entidad y el cliente, por los daños patrimonialesproducidos por el incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones.
MF nº 95, 7460 MIRPF nº 1083 s. MFI nº 7640, 7731 MST nº 13910 s.
Desde el 15-5-2013 se permite que los beneficiarios que el solicitante de la hipoteca inversa pueda designar sean personas a las que se les haya reco-nocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
3 Disponibilidad de planes de pensiones
RDLeg 1/2002 disp.adic.7ª redacc L 1/2013 disp.final 1ª, BOE 15-5-13
Durante el plazo de dos años a contar desde el 15-5-2013, excepcio-nalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacerefectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimien-to de ejecución sobre su vivienda habitual. Aunque reglamentaria-mente podrán regularse las condiciones y términos en que podránhacerse efectivos los derechos consolidados en tal supuesto, debenconcurrir al menos los siguientes requisitos: a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecuciónforzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumpli-miento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a laenajenación de su vivienda habitual. b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas encuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de laejecución y evitar la enajenación de la vivienda. c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planesde pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicituddel partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la
enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecidopara las prestaciones de los planes de pensiones. Además, este reem-bolso debe efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábilesdesde que el partícipe presente la documentación acreditativacorrespondiente. Lo anteriormente señalado será igualmente aplicable a los asegura-dos de los planes de previsión asegurados, planes de previsión socialempresarial y mutualidades de previsión social y, en general, a losseguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones enlos que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los dere-chos derivados de las primas pagadas por la empresa así como res-pecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aque-llos.
NOTA El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad,podrá ampliar el plazo previsto para solicitar el cobro de los planes de pensiones encaso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevosperiodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible antela situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.
4 Anticipos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo
DGT CV 4-2-13EDD 2013/24907V0320-13; DGTCV 21-2-13EDD 2013/29068V0552-13
La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comportapara dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: lapropia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose asía un préstamo sin interés. Teniendo en cuenta que se trata de una retri-bución en especie, pues se considera como tal la utilización, consu-mo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o ser-vicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado,aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, habráque plantearse su valoración, que en el caso de préstamos con tiposde interés inferiores al legal del dinero será la diferencia entre el inte-rés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (LIRPFart.42.1 y 43.1.1º.c). Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matizaciónrespecto al criterio de la DGT sobre los anticipos a cuenta sobre el tra-bajo ya realizado, pues la DGT entiende que, a efectos del IRPF, no cons-tituyen renta en especie. A idénticos efectos, se entiende igualmenteque tampoco constituye renta en especie el anticipo sobre la mensua-lidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta. Por tanto, según los supuestos planteados, cabe distinguir las siguien-tes situaciones:– Si a los trabajadores de una entidad pública se les rebajan sus retri-buciones en un 5%, pero ofreciéndoles la posibilidad de solicitar en2013 un anticipo equivalente a ese 5% descontado en 2012, por el con-
cepto «por anticipado sentencia 5%», en cuanto que el anticipo sininterés señalado no se corresponde con la referida matización, puessu reintegro se dilata hasta la decisión de los tribunales sobre la pro-cedencia o improcedencia de la reducción del 5%, tendrá la consi-deración de rendimientos del trabajo en especie, debiendo tomarsecomo valoración el interés legal del dinero.– Si existe para el personal la posibilidad de solicitar un avance depaga extraordinaria sobre las retribuciones devengadas hasta elmomento de su solicitud, el cual se descuenta en el momento dehacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, el mismo pue-de ser incluido en esta matización pues se identifica con el importecorrespondiente al trabajo ya realizado.– Si se establece la posibilidad de conceder anticipos sobre las retri-buciones de los trabajadores para atender necesidades personales,reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 mesese iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su con-cesión, tal anticipo tiene la consideración de rendimiento del trabajoen especie, debiendo efectuarse su valoración mediante la aplica-ción del tipo de interés legal del dinero a los importes que mes a mes(partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente encada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al «empleador presta-tario».
MF nº 225, 226, 227, 228 s., 228.6
MIRPF nº 1570 s., 1610 s., 1630 s., 1655, 1660 MIS nº 8969, 8996 s., 9023, 9033.2, 9037.3, 9051
Desde el 15-5-2013 se permite, de forma excepcional y temporalmente, que los partícipes de los planes de pensiones hagan efectivos sus derechosconsolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.
MF nº 251 MIRPF nº 1795
No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas,el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidadespersonales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su con-cesión.
7© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
5 Reducción por discapacidad de trabajadores activos
DGT CV 30-1-13EDD 2013/12766V0273-13
En fecha 31 de enero de 2012 una trabajadora fue despedida por laempresa donde trabajaba con motivo de causas objetivas, amortiza-ción por causas económicas, etc. En dicha fecha la interesada seencontraba de baja temporal debida a una grave enfermedad y quederivó en abril de 2012 en una incapacidad permanente absolutapara todo trabajo. Se plantea la aplicación de la reducción por tra-bajador activo discapacitado en el ejercicio impositivo del año 2012.Las retribuciones del personal con discapacidad que desempeña contra-tos de trabajo en cualquiera de sus modalidades, constituyen para susperceptores rendimientos del trabajo sujetos al IRPF y, consecuente-mente, a su sistema de retenciones a cuenta. Por otra parte, las personas con discapacidad que obtengan rendi-mientos del trabajo como trabajadores activos pueden minorar el ren-dimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales, elevándose dichareducción a 7.242 euros anuales para las personas con discapacidadque, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terce-ras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual osuperior al 65% (LIRPF art.20.3 redacc L 39/2010). La aplicación deesta reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultá-neamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguien-tes circunstancias: ser trabajador en activo y tener el grado de disca-pacidad exigido, que deberá acreditarse adecuadamente.
El concepto de trabajador activo se refiere a aquel que perciba rendi-mientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva desus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de orga-nización y dirección de otra persona, física o jurídica (RIRPF art.12).Tal y como ha reiterado la DGT, el mencionado concepto de traba-jador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco deuna relación laboral o estatutaria. En consecuencia, si se da la circunstancia en el presente caso de queen algún día del período impositivo el trabajador con discapacidadtiene la consideración de trabajador activo en los términos señala-dos, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva deservicios retribuidos, por cuenta ajena –bien de carácter fijo o en sucaso temporal–, dentro del ámbito de organización y dirección deotra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapaci-dad exigido, podrá aplicar la reducción por obtención de rendimien-tos del trabajo por trabajadores activos discapacitados. Debe seña-larse en este sentido que la situación mencionada de trabajador quese encuentra en baja temporal, esto es, trabajador impedido temporal-mente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y acci-dente, sea o no de trabajo, no conlleva a considerar que se pierda lacondición de trabajador en activo en dicho período de baja.
6 Consideración como gasto deducible de las aportaciones a mutualidades de previsión social
DGT CV 8-2-13EDD 2013/26978V0368-13
Una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa alRégimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos (RETA), plantea si el límite de deduc-ción establecido en la L 27/2011 disp.adic.46ª sustituye al límite dededucción fijado en la LIRPF art.30.2 o es una cantidad adicional dededucción. En la normativa del IRPF, entre las reglas especiales para determinar elrendimiento neto en estimación directa de actividades económicas,se establece que tienen la consideración de gasto deducible las can-tidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados conmutualidades de previsión social por profesionales no integrados enel RETA, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación pre-vista en la L 30/1995 disp.adic.15ª actúen como alternativas al régi-men especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que ten-ga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguri-dad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (LIRPF art.30.2).Por otra parte, entre las normas reguladoras de la Seguridad Social, la
Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema deSeguridad Social estableció, con efectos desde el 1-1-2013, que lasaportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las mutualida-des en su condición de alternativas al RETA, en la parte que tenga porobjeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régi-men especial, son deducibles con el límite del 50% de la cuota máxi-ma por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejer-cicio económico, en el citado Régimen especial (L 27/2011disp.adic.46ª.3 y disp.final 12ª). Al establecer la propia L 27/2011 la derogación de cuantas disposi-ciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la cita-da norma (L 27/2011 disp.derog.única), debe entenderse que a partirdel 1-1-2013 el límite de deducción fijado en la LIRPF art.30.2 queda sus-tituido por el límite de deducción previsto en la L 27/2011disp.adic.46ª.
NOTA Este es el criterio recogido en nuestras obras tras la aprobación de la L27/2011, que ahora procede a confirmar la DGT.
MF nº 295 MIRPF nº 2056
La situación del trabajador que se encuentra en baja temporal, esto es, trabajador impedido temporalmente para trabajar debido a enfermedad comúno profesional y accidente, sea o no de trabajo, no conlleva a considerar que se pierda la condición de trabajador en activo en dicho período de baja;por tanto, cumpliéndose los requisitos, podrá aplicarse la reducción por discapacidad de trabajadores activos.
MF nº 684 MIRPF nº 4110
Desde el 1-1-2013, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales nointegrados en el RETA, cuando actúen como alternativas al citado régimen especial, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingenciasatendidas por la Seguridad Social, son deducibles con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cadaejercicio económico, en el RETA.
8
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
7 Modificaciones en el método de estimación objetiva del IRPF
Ce OM EDL 2013/41705HAP/660/2013, BOE 13-5-13
Mediante la OM HAP/660/2013, se aprobó la reducción en el métodode estimación objetiva del IRPF de los índices de rendimiento neto,aplicables en 2012, para las actividades agrícolas y ganaderas afec-tadas por diversas circunstancias excepcionales, así como del índicecorrector aplicable en 2012 por piensos adquiridos a terceros.
Advertidos errores en la citada OM HAP/660/2013 respecto a la reduc-ción de los índices de rendimiento neto, se procede a efectuar lasoportunas rectificaciones que afectan a las Comunidades Autónomasde Andalucía y Castilla y León.
8 Dación en pago de la vivienda habitual
RDL 6/2012 art.3 redacc L 1/2013EDL 2013/53763 art.8.dos, BOE 15-5-13
Está exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar enlos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados conhipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situa-dos en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago desu vivienda habitual. Con efectos desde el 15-5-2013 se modifica el concepto de deudoresde un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su viviendahabitual que se consideran situados en el umbral de exclusión. Así, des-de dicha fecha se consideran como tal cuando concurran en ellostodas las circunstancias siguientes:a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad fami-liar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM); o de cuatro veces el indicador en caso deque alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declaradadiscapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enferme-dad que le incapacite acreditadamente de forma permanente pararealizar una actividad laboral; o de cinco veces dicho indicador, en elcaso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cere-bral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o personacon discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidadreconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfer-medad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cui-dador, para realizar una actividad laboral. b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, launidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circuns-tancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda,
o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares deespecial vulnerabilidad. A estos efectos se entiende que se ha pro-ducido una alteración significativa de las circunstancias económicascuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la rentafamiliar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidadacredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión delpréstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momentode la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Asi-mismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar deespecial vulnerabilidad: la familia numerosa, la unidad familiar mono-parental con dos hijos a cargo, la unidad familiar en la que alguno desus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situa-ción de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma per-manente para realizar una actividad laboral y la unidad familiar de laque forme parte un menor de tres años. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netosque perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dichoporcentaje será del 40% cuando alguno de dichos miembros sea unapersona que tenga declarada discapacidad superior al 33%, situaciónde dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamentede forma permanente para realizar una actividad laboral, o sea per-sona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapa-cidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual osuperior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así comouna persona con enfermedad grave que incapacite acreditadamente,a ella o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
MF nº 799 s., 805 s., 10265 MIRPF nº 4788 s., 4794, 11727
Se modifica la OM HAP/660/2013, por la que se aprobó una reducción para el período impositivo 2012 de los índices de rendimiento neto y el índicecorrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas pordiversas circunstancias excepcionales.
MF nº 921.1 MIRPF nº 4973.6 MFI nº 1410
Desde el 15-5-2013 se amplía el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideransituados en el umbral de exclusión y que, en consecuencia, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que en ellos pueda generarsecon ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
9© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
9 Anualidades por alimentos
DGT CV 15-2-13EDD 2013/28648V0461-13; DGT CV 15-2-13EDD 2013/28650V0463-13
En relación a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijoscabe indicar que las mismas no pueden reducir la base imponiblegeneral. No obstante, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfe-chas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF, puesaquellos contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos asus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea infe-rior a la base liquidable general, aplicarán la escala del impuesto(general y autonómica) separadamente al importe de las anualida-des por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantíatotal resultante se minora en el importe derivado de aplicar la mismaescala del impuesto a la parte de la base liquidable general corres-pondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuenciade tal minoración (LIRPF art.55, 64 y 75 redacc L 22/2009). Ahora bien, de la normativa señalada se desprende que para la apli-cación de este régimen consistente en someter las anualidades poralimentos a gravamen separadamente para evitar la progresividad delimpuesto, es requisito necesario que dichas anualidades sean lasestrictamente fijadas judicialmente para cada año en cuestión.
En consecuencia: a) Si por circunstancias excepcionales todas las partes acuerdan ade-lantar una parte de la pensión que se debería abonar en los próximosaños, debe señalarse al respecto que toda modificación de las cir-cunstancias que inciden en la separación o divorcio, bien que afectanal convenio regulador, si lo hay, o a la propia resolución judicial,deben ponerse en conocimiento de la pertinente autoridad judicialpara, en su caso, proceder a su ratificación.Estas circunstancias no parecen darse en el presente supuesto y, enconsecuencia, en ausencia de resolución judicial, cabe concluir quea las cantidades satisfechas anticipadamente por acuerdo volitivo delas partes en concepto de anualidades por alimentos a favor de loshijos no les sería de aplicación el régimen señalado.b) Por su parte, las cantidades embargadas en la nómina del contribu-yente por el concepto de pensiones por alimentos debidas sí puedenser tenidas en cuenta a efectos del régimen, antes referido, de espe-cialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentosa favor de los hijos.
Impuesto sobre el Patrimonio
10 Tributación de un producto estructurado
DGT CV 14-2-13EDD 2013/28230V0440-13
Entre los contratos que celebran las entidades de crédito con losinversores, la CNMV ha distinguido aquellos en los que se asegura porla entidad tomadora la devolución del principal, de aquellos otros enlo que no existe un compromiso de devolución íntegra e incondicio-nada del principal, quedando su restitución vinculada a la evoluciónde uno o más valores cotizados o de un índice (CNMV Circ 3/2000). En esta última categoría cabe incluir el producto estructurado sus-crito con entidad bancaria objeto de la consulta, que implica un des-embolso inicial (importe principal), remunerado con un cupón varia-ble, pagadero anualmente hasta el vencimiento del contrato en 2014,que se vincula a la evolución de una cesta relevante (formada por cin-co acciones de las veinticinco a que está ligado el producto) en pre-determinadas fechas de valoración de dichas acciones. El propio contrato señala que el producto estructurado equivale auna combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opcionesfinancieras sobre las acciones subyacentes, de modo que, a su venci-miento y en función del valor de dicha cesta relevante, en ese momen-to, el titular asume el riesgo de que la devolución sea inferior al impor-
te principal invertido. En cualquier caso, el importe del capital recu-perable al vencimiento es como máximo el 90% del principal aporta-do. Este producto no tiene un encaje claro en una normativa que, comola del IP, es anterior a la configuración de tales productos financieros.Sin embargo, dado que este tributo responde a una concepción está-tica del patrimonio neto del sujeto pasivo a la fecha de su devengo, esdecir a 31-12 de cada año, cabe entender que el valor que mantieneel mencionado producto financiero hasta el ejercicio anterior al de suvencimiento es el importe principal anteriormente citado, el cual,tomando como referencia la regla de valoración establecida para losvalores representativos de la cesión a terceros de capitales propios nonegociados en mercados organizados (LIP art.14), vendría a coinci-dir con el importe nominal, incluidas, en su caso, las primas de amor-tización o reembolso, teniendo en cuenta que la cuantía máxima teó-ricamente recuperable del producto al vencimiento, es un 10% infe-rior al importe principal.
MF nº 1618, 1621 MIRPF nº 6566, 6571
En ausencia de resolución judicial, a las cantidades satisfechas anticipadamente por acuerdo volitivo de las partes en concepto de anualidades poralimentos a favor de los hijos, no les resulta de aplicación el régimen consistente en someterlas separadamente a gravamen para evitar la progresividaddel impuesto. Sin embargo, sí se aplica dicho régimen a las cantidades embargadas en la nómina del contribuyente por el concepto de pensiones poralimentos debidas.
MF nº 2095
Un producto estructurado, que implica un desembolso inicial (importe principal), remunerado con un cupón variable, pagadero anualmente hasta elvencimiento del contrato, vinculado a la evolución de una cesta relevante (formada por acciones) en predeterminadas fechas de valoración de dichasacciones, debe valorarse por el importe principal antes citado, que coincide con el importe nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortizacióno reembolso, teniendo en cuenta que la cuantía máxima teóricamente recuperable del producto al vencimiento, es un porcentaje inferior al importeprincipal.
10
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
Impuesto sobre Sociedades
11 Tributación de la extinción de deudas con la Hacienda Pública
DGT CV 12-12-12EDD 2012/311918V2393-12
Las deudas de una entidad con la AEAT por cuotas no ingresadas delIS, del IVA, intereses de demora, sanciones y recargo de apremiosobre las deudas anteriores, se han extinguido por el transcurso delplazo de prescripción. Se pregunta cuál es su tributación en el IS.La normativa del IS, al igual que la contable, establece la imputaciónde los ingresos y gastos en función del principio de devengo, es decir,atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismosrepresentan, con independencia del momento en que se produzca lacorriente monetaria o financiera, respetando la debida correlaciónentre unos y otros (LIS art.19.1; PGC MC 3º).Asimismo, contablemente, en relación con la baja de pasivos financie-ros se establece que la misma se registra cuando la obligación se hayaextinguido, debiéndose reconocer en la cuenta de pérdidas y ganan-
cias del ejercicio en que tenga lugar la diferencia entre el valor enlibros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dadode baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transac-ción atribuibles, y cualquier activo cedido diferente del efectivo opasivo asumido (PGC NRV 9ª.3.5).Por tanto, la extinción de la deuda con la Hacienda Pública genera uningreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejer-cicio en el que tiene lugar la extinción de la deuda tributaria por eltranscurso del plazo de prescripción.Fiscalmente, al no establecerse ninguna especialidad al respecto,deben aplicarse las normas contables, por lo que debe reconocerseun ingreso fiscal en el ejercicio de extinción de la deuda tributaria,cualquiera que haya sido su origen.
12 Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones procedentes de ejercicios prescritos
DGT CV 12-12-12EDD 2012/311921V2396-12
Una entidad que ha realizado cuantiosas inversiones para dar cum-plimiento a la normativa vigente en materia de medio ambiente, enlas declaraciones del IS sólo ha consignado una pequeña parte, res-pecto de las que solicitaba de las autoridades competentes la expe-dición del correspondiente certificado de convalidación.Se plantea si podría aplicarse la deducción por inversiones en medioambiente por inversiones realizadas desde 2001 a 2005 si obtuviera elcorrespondiente certificado de convalidación, no solicitado en sudía.Partiendo de que las inversiones realizadas por la entidad durante losejercicios 2001 a 2005 cumplen los requisitos legalmente establecidospara generar el derecho a la aplicación de la deducción medioam-biental y que se solicitará la expedición de las respectivas certifica-ciones de convalidación a partir del 1-1-2012, reglamentariamente seestablece la posibilidad de aplicar la deducción en un período impo-sitivo posterior a aquel en que se pusieron en funcionamiento lascorrespondientes inversiones (2001 a 2005), siempre que con ante-rioridad al inicio del plazo de declaración del IS correspondiente alperíodo impositivo en el que se pretende aplicar se hubiese solicitadola expedición de la certificación de convalidación (RD 537/1997art.45.3, actualmemte derogado; RIS art.38).No obstante lo anterior, la aplicación de la deducción está condicio-nada a que la misma se aplique dentro del plazo límite establecido(para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, quinceaños), a contar desde la conclusión del período impositivo en el quese realizaron las inversiones (LIS art.44.1 redacc RDL 12/2012).
En este sentido, el plazo límite de aplicación de las deducciones eracon carácter general de diez años, ampliándose a quince para aque-llas deducciones que se generen a partir de los períodos impositivosiniciados a partir del 1-1-2012, y para aquellas deducciones pendientesde aplicación al inicio del primer período impositivo que hubieracomenzado a partir de dicha fecha. Por tanto, las inversiones reali-zadas en el ejercicio 2001, no pueden ser objeto de aplicación en ladeclaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2012 (ni en lassiguientes), al haber transcurrido el plazo máximo legalmente esta-blecido para su aplicación (10 años desde su generación) el primerperíodo impositivo iniciado a partir del 1-1-2012.Por tanto, la entidad puede solicitar, respecto de las inversiones lle-vadas a cabo durante los ejercicios 2002 a 2005, la expedición de lacertificación de convalidación en un período posterior al que se pusie-ron en funcionamiento las inversiones, aunque dicho período estu-viera prescrito, siempre y cuando se tenga en cuenta que el plazo deaplicación de la deducción es de quince años, a contar desde la con-clusión del período impositivo en que se realizaron las inversiones.Finalmente, el hecho de que las inversiones se hubieran puesto enfuncionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tri-butaria no implica que no sea aplicable la doctrina anterior, ya que lafirmeza de los actos dictados no afecta, en principio, a futuras auto-liquidaciones por otros ejercicios, siempre que en los ejercicios com-probados no se haya puesto de manifiesto ninguna contingencia rela-cionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones quepudieran afectar a la futura aplicación de la deducción.
MF nº 2540 s. MIS nº 755 s., 682 MCFC nº 6825 s., 7040
La extinción de deudas con la AEAT genera un ingreso computable en la base imponible, con independencia de su origen (IVA, IS, etc.).
MF nº 3135 s. MIS nº 4278 s. MGC nº 3895 MCFC nº 8860 s.
Las deducciones por medio ambiente de inversiones realizadas en ejercicios ya prescritos pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impo-sitivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos al período impositivo en que se realizaron las respectivas inversiones, siempre quecumplan los requisitos previstos en la normativa vigente en el momento de su generación, entre ellos la obtención del certificación de convalidación.
11© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
13 Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012
OM14-5-2013EDL 2013/55136 HAP/864/2013, BOE 20-5-13; Ce OM HAP/864/2013, BOE 24-5-13
La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2013, regula los modelosde las declaraciones, así como el lugar, forma y plazo de presentaciónde los mismos. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, porlo que, entre otras modificaciones, se incluyen las relativas a la amplia-ción del plazo para compensar bases imponibles negativas, la limi-tación a la deducibilidad del fondo de comercio, la modificación delos límites sobre cuota máximos para la aplicación de deduccionespara incentivar la realización de determinadas actividades, incluyen-do la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios yampliando los plazos para la aplicación en períodos impositivos futu-ros de las deducciones pendientes, la no deducibilidad en determi-nados casos y la limitación con carácter general de los gastos finan-cieros, la derogación de la libertad de amortización inicialmente pre-vista para los ejercicios 2011 a 2015, el establecimiento de dos gra-vámenes especiales sobre rentas de fuente extranjera, la exención del50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de determi-nados inmuebles y la actualización de balances.Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia lassiguientes regulaciones y novedades:1. Ámbito de aplicación de los modelos. En esta materia se mantiene,respecto al ejercicio 2011, la regulación establecida para los sujetospasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de gruposque tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a lasDiputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Nava-rra.2. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 paragrupos que tributen según el régimen especial de consolidación.Se mantiene la obligación de presentar información previa a la decla-ración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya pre-sentación es vía telemática a través del registro electrónico de laAEAT, para correcciones negativas y determinadas deduccionesgeneradas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000euros.Destaca, en relación con la actualización de balances, que al no existiridentidad entre el balance actualizado y el balance que debe incor-porarse a las cuentas anuales, para reflejar datos homogéneos se hatomado la opción de que en las declaraciones del IS y del IRNR (esta-blecimientos permanentes), se refleje el balance de las entidad antesde efectuar las operaciones de actualización, de modo que el balan-ce actualizado junto con las operaciones de actualización figurenexclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el grava-men único sobre revalorización de activos (ver epígrafe núm 15 AF74) y que se presenta conjuntamente con la declaración del IS y delIRNR (establecimientos permanentes) de este ejercicio.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con
carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcur-so de seis meses desde la conclusión del período impositivo.No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el añonatural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación delpago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación ban-caria es del 1-7-2013 al 20-7-2013, ambos inclusive, si bien puede rea-lizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en lagestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédi-to) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nom-bre la cuenta en la que se domicilia el pago.En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entiendenrealizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, con-siderándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depó-sito.No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el períodoimpositivo por el cese en la actividad de un establecimiento perma-nente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión ensu día efectuada respecto del establecimiento permanente, así comoen los supuestos en que se produzca la transmisión del estableci-miento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en quela casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular delestablecimiento permanente, la presentación de la declaración deberealizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril,julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzcaalguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que moti-van la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el men-cionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación apresentar.Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidasen el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de quecesen en su actividad, deben de presentar la declaración en los veinteprimeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero,atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.4. Forma de presentación. El modelo de declaración individual (modelo200) se ha de presentar o en papel mediante la utilización del serviciode impresión desarrollado por la AEAT o por vía telemática.La presentación telemática es obligatoria para los sujetos pasivos ads-critos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Uni-dades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivosque tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsa-bilidad limitada, para las entidades que tengan que presentar la infor-mación adicional previa a la declaración a través del formulario esta-blecida en el número 2 anterior, y como novedad, para quienes hayantributado por el gravamen único sobre revalorización de activos parasujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente.
MF nº 3443 s., 3742, 5090 MIS nº 5035 s., 6573 s., 11030 MGC nº 4615 s.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNRcorrespondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presenciaen el territorio español.
12
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
Si la declaración se genera mediante la utilización del servicio deimpresión:– no es preciso la utilización de etiquetas identificativas y no se debeensobrar ni remitir a la AEAT el documento de ingreso o devolucióncuando se presente en una entidad colaboradora;– las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos, salvolos que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la pre-sentación en la entidad colaboradora, no producen efectos ante laAEAT. No obstante, por motivos de seguridad, el NIF de los documen-tos de ingreso y devolución debe cumplimentarse manualmente;– la confirmación de los datos incorporados a la declaración se pro-duce con la presentación del correspondiente documento de ingresoo devolución en los lugares señalados en el número 5 siguiente ysiempre y cuando el importe que se ingresa o se solicita a devolvercoincida exactamente con el resultado de la predeclaración genera-da previamente a través del servicio de impresión de la AEAT.La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efec-tuarse de forma obligatoria por vía telemática, especificándose quelas declaraciones individuales de las entidades que forman el grupodeben cumplimentarse en todos sus extremos, hasta cifrar los impor-tes líquidos teóricos que en régimen de tributación individualhabrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades,teniendo en cuenta que el límite del ajuste al resultado contable porgastos financieros procede del grupo y no del límite individual de laentidad.5. Lugar de presentación. La presentación e ingreso resultante de laautoliquidación practicada mediante el correspondiente documen-to de ingreso o devolución se efectúa en cualquiera de las entidadescolaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro ocooperativas de crédito) sitas en territorio español, sin que se preci-sen etiquetas identificativas y sin que la entidad colaboradora remitaa la AEAT el ejemplar del citado documento de ingreso.Como novedad, cuando el contribuyente que solicite la devolución notenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español,o solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuentaabierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en lagestión recaudatoria, el documento de ingreso o devolución se debepresentar directamente, mediante entrega personal, en cualquierDelegación o Administración de la AEAT.
En los mismo lugares debe presentarse por sujetos pasivos que seencuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tri-butaria y opten por presentar el modelo en papel.Las autoliquidaciones que sean presentadas con solicitud de com-pensación, aplazamiento o fraccionamiento, o reconocimiento de deu-da, deben presentarse directamente o mediante envío por correo cer-tificado, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.6. Presentación telemática por Internet. El procedimiento y las condi-ciones generales de presentación telemática se mantienen concarácter general, estableciendo el procedimiento a seguir cuando:– se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivosolicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o elreconocimiento de deuda por vía telemática; y– se debe adjuntar a la declaración la información adicional que concarácter previo se exige (ver punto número 2), documentos, solici-tudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamen-te en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediantecheque cruzado del Banco de España.Se especifica expresamente que entre los certificados electrónicosadmitidos por la AEAT, está el DNI-e (Documento Nacional de Iden-tidad electrónico).Si la declaración se ha efectuado mediante el modelo en papel impre-so generado mediante la utilización del servicio de impresión desarro-llado por la AEAT y se deben presentar los documentos, solicitudes omanifestaciones citados, la presentación se realiza conjuntamentecon el documento de ingreso o devolución de la declaración en aque-llos supuestos en los que sea posible la presentación del citado docu-mento en las oficinas de la Agencia Tributaria. En los restantes supues-tos, la presentación se efectúa en la sede electrónica de la Agencia Tri-butaria dentro de la opción y trámite de aportación de documenta-ción complementaria sin necesidad de que el declarante opresentador disponga de certificado electrónico, haciendo constaren la presentación el número de justificante de la declaración al cualse refiere los citados documentos, solicitudes o manifestaciones.Si existiesen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisióntelemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puederealizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.
NOTA Debido a que se han advertido erratas, mediante corrección de errores,se vuelven a publicar de manera íntegra y debidamente rectificados los anexos.
14 Ejemplos prácticos de la nueva actualización de balances
AEAT 12-4-13 EDD 2013/38309133032; AEAT 12-4-13 EDD 2013/38310 133033
Ejemplo 1Una entidad tiene una maquinaria con un coste de amortización de1.000 euros, siendo su coeficiente máximo de amortización el 10% yel período máximo de amortización 20 años. El activo se adquirió el 1-1-2009, siendo la secuencia de amortizacio-nes contables y fiscales la siguiente:
Se pide determinar el importe de la cuenta de Reserva de revalori-zación, teniendo en cuenta que no resulta aplicable el coeficiente deponderación (L 16/2012 art.9.6). Los coeficientes de actualización se aplican sobre el precio de adqui-sición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición oproducción, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscal-mente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
Reserva de revalorización = VNCA – VNC = 688,59 – 670 = 18,59.
MF nº 4272 s. MIRPF nº 3770 s. MIS nº 9088 s. MCFC nº 7525 s.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se recogen dos ejemplosprácticos en relación al cálculo de la actualización.
Año Amortización contable Amortización fiscal
2009 150 100
2010 0 50
2011 80 80
2012 100 100
Año
Magnitudes sobre las que se
aplican los coeficientes de actualización
Coeficientes de actualización
Magnitudes actualizadas
2009 1.000 1,0221 1.022,10
2009 (100) 1,0221 (102,21)
2010 (50) 1,0100 (50,50)
2011 (80) 1,0100 (80,80)
2012 (100) 1,0000 (100)
Valor neto con-table (VNC)
670
Valor neto con-table actualiza-do (VNCA)
688,59
13© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Ejemplo 2Una entidad tiene una maquinaria con un coste de amortización de1.000 euros, siendo su coeficiente máximo de amortización el 10% yel periodo máximo de amortización 20 años. El activo se adquirió el 1-1-2009, siendo la secuencia de amortizacio-nes contables y fiscales la siguiente:
Se pide determinar el importe de la cuenta de Reserva de revalori-zación, teniendo en cuenta que no resulta aplicable el coeficiente deponderación (L 16/2012 art.9.6). Los coeficientes de actualización se aplican sobre el precio de adqui-sición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición oproducción, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscal-mente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron. Si bien a efectos de ponderar qué elementos son actualizables se tie-nen en cuenta el importe de las amortizaciones mínimas, a fin deexcluir de la actualización a los elementos patrimoniales que esténfiscalmente amortizados, en orden a la aplicación de los coeficientesde actualización previstos en la L 16/2012 art.9 se atiende, respecto de
las amortizaciones, a las que fueron fiscalmente deducibles. Confor-me a la LIS art.19.3 redacc L 16/2007, a salvo de que hubiera perjuicioa la Hacienda Pública, las amortizaciones fiscales en este caso coin-cidirán con las contables (RIS art.2.1 redacc RD 1793/2008).
Reserva de revalorización = VNCA – VNC = 720,10 – 700 = 20,10.
15 Actualización de balances de la Ley 16/2012
AEAT 12-4-13QFD 2013/22612132946; AEAT 12-4-13EDD 2013/22681132947; DGT CV 8-2-13 EDD 2013/6154V0371-13
El balance resultante de la actualización es distinto del balance inte-grante de las cuentas anuales a que se refiere el CCom art.34.1 y 35,que se utiliza como referencia a efectos de practicar la actualizaciónde valores respecto de los elementos que figuren en él. Para el caso de una entidad en la que el ejercicio social y fiscal coin-cide con el año natural, en caso de optar por la actualización, deberáelaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, portanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Dicho balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierreque el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve dereferencia para realizar las operaciones de actualización, en estecaso concreto, el 31-12-2012 y deberá ser objeto de aprobación por elórgano competente en el mismo plazo que existe para la aprobaciónde las cuentas anuales del ejercicio 2012. Asimismo, ese balance ad hoc será objeto de incorporación en ladeclaración correspondiente al gravamen único que debe satisfacer-se con ocasión de la actualización y en el que se recogerán todas las
operaciones de actualización realizadas, eso sí, teniendo en cuenta elvalor de los elementos patrimoniales susceptibles de actualizaciónrecogidos en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2012.La elaboración del balance ad hoc no significa que los efectos de laactualización deban recogerse en las cuentas anuales correspondien-tes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, suincorporación a las cuentas anuales de la entidad se producirá en elejercicio 2013, con la aprobación del balance de actualización adhoc correspondiente a la entidad, por parte del órgano competente,si bien con efectos retroactivos, en este caso concreto, a 1-1-2013,teniendo efectos contables, por tanto, a partir de esta fecha, tal ycomo ha señalado el ICAC consulta núm 5 BOICAC núm 92 (ver epí-grafe núm 30 AF 72).Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización debalances se producen el 1-1-2013, en base a lo establecido en la LISart.10.3, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actuali-zación de balances, es decir, 1-1-2013.
Año Amortización contable Amortización fiscal
2009 0 0
2010 0 0
2011 200 200
2012 100 100
Año
Magnitudes sobre las que se
aplican los coeficientes de actualización
Coeficientes de actualización
Magnitudes actualizadas
2009 1.000 1,0221 1.022,10
2009 (0) 1,0221 (0)
2010 (0) 1,0100 (0)
2011 (200) 1,0100 (202)
2012 (100) 1,0000 (100)
Valor neto conta-ble (VNC)
700
Valor neto conta-ble actualizado(VNCA)
720,10
MF nº 4272 s. MIRPF nº 3770 s. MIS nº 9088 s. MCFC nº 7525 s.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinadosaspectos relacionados con el balance actualizado.
14
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
16 Donación de participaciones. Remuneración del donante a efectos de la reducción
DGT CV 3-4-13EDD 2013/63003V1072-13
En la donación de participaciones en una entidad, la aplicación dela reducción exige la condición previa de la exención en el IP de losbienes patrimoniales de que se trate. A su vez, uno de los requisitosnecesarios para el disfrute de la citada exención es que el sujeto pasi-vo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, perci-biendo por ello una remuneración que represente más del 50% de latotalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de tra-bajo personal. En relación al anterior requisito, para una eventual donación duranteel ejercicio 2013, se debe considerar las retribuciones obtenidas
durante 2012, dado que la donación no interrumpe el período impo-sitivo en el IRPF, tal y como sucede con el fallecimiento. Además, si el cargo de administrador es de naturaleza gratuita, las retri-buciones no derivan del desempeño de funciones directivas, sinoque su naturaleza es la de rendimientos salariales por trabajo desa-rrollado en la entidad. Si se dan las anteriores circunstancias, no se cumple uno de los requi-sitos exigidos para la exención en el IP y, por tanto, no se podrá aplicarla reducción en el ISD.
Impuesto sobre el Valor Añadido
17 Tributación de las enseñanzas de bailes de salón
DGT CV 23-1-13EDD 2013/12240V0177-13
Una persona física va a impartir clases de baile y danza en un localarrendado. Se consulta su tributación por el IVA. El criterio de la DGT es como sigue: La enseñanza de baile/danza a que se refiere la consulta, supone laordenación por cuenta propia de medios de producción materialesy de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad deintervenir en la producción o distribución de determinados servicios,por lo que dicha actividad estará sujeta al IVA al ser realizada en eldesarrollo de una actividad empresarial o profesional. En cuanto al carácter de actividad empresarial o profesional de laactividad, si la actividad de clases de baile/danza se ejerce directa-mente y por cuenta propia por el consultante, determinando la exis-tencia de las características propias de una actividad profesional, losservicios de enseñanza sujetos al IVA podrían estar exentos si se cum-ple lo dispuesto en la LIVA art.20.uno.10º. La enseñanza exenta es aquella actividad que supone la transmisiónde conocimientos y de competencias entre un profesor y los estu-diantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementosque incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecenentre profesores y estudiantes y los que componen el marco organi-zativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuandodichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. Para que sea aplicable la exención del IVA, según que el que impartelas enseñanzas tenga la condición de profesional o empresario, cabedistinguir: a) Si tiene la condición de profesional, es necesario que se cumplanlas siguientes condiciones señaladas en el mismo: – Que las clases sean impartidas por personas físicas. – Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en algu-no de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistemaeducativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los ser-
vicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en losreferidos planes de estudios. La competencia para determinar si lasmaterias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidasen algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la apli-cación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin loscriterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Edu-cación, Cultura y Deporte. – Que para ejercer dicha actividad deba matricularse en un epígrafecorrespondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales)de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. Concreta-mente, en el epígrafe 826 «Personal docente de enseñanzas diversas». b) Si la enseñanza se imparte por quien tenga la condición de empre-sario, para que sea aplicable la exención contemplada en la LIVAart.20.uno.9º a la actividad consultada, es necesario que se cumplanlos siguientes requisitos: a’) Un requisito subjetivo: que las citadas actividades sean realizadaspor entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadaspara el ejercicio de dichas actividades. b’) Un requisito objetivo: la enseñanza es aquella actividad que supo-ne la transmisión de conocimientos y de competencias entre un pro-fesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto deotros elementos que incluyen los correspondientes a las relacionesque se establecen entre profesores y estudiantes y los que componenel marco organizativo del centro en el que se imparte la formación,siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter mera-mente recreativo. c) A efectos de las los letras anteriores, son materias incluidas en losplanes de estudios del sistema educativo español, entre otras, el fla-menco, la danza clásica y las danzas folklóricas españolas. No obstante, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha emi-tido Informe del 20-2-12 sobre este tema señalando que el contenido
MF nº 5557 s. MST nº 2267
En relación con el requisito del porcentaje de remuneración, hay que atender a los rendimientos percibidos durante el último período impositivo que,en el caso de una donación, coincide con el año natural anterior a la misma. Por otra parte, cuando el cargo de administrador es gratuito, no se con-sidera que las retribuciones obtenidas provienen del ejercicio de funciones de dirección, no dando lugar por tanto a la aplicación de la reducción.
MF nº 5788 MIVA nº 915
La Administración tributaria ha modificado el criterio mantenido hasta ahora sobre la exención de las clases de «bailes de salón», considerando que enlo sucesivo constituyen servicios de enseñanza sujetos y no exentos del IVA.
15© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danzaestablecidas en la Ley Orgánica de la Educación no incluyen el «Bailede Salón» como especialidad, ni como asignatura, ni como materia.En consecuencia, la materia «baile de salón» no constituye enseñanzareglada conducente a la obtención de título académico alguno».
A la vista del informe citado, la enseñanza de «Baile de salón» estarásujeta y no exenta del IVA, en todo caso.
NOTA Mantienen su exención del IVA las clases de flamenco, danza clásica ydanzas folklóricas españolas (DGT CV 17-10-12EDD 2012/247665V1997-12).
18 Exención de servicios deportivos
TJUE 21-2-13, asunto EDJ 2013/9156C-18/12, caso Zamberk
Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una peti-ción de decisión prejudicial referente a la interpretación de la Dir2006/112/CE art.132.1.m), relativa al sistema común del impuestosobre el valor añadido (Directiva IVA). La petición está basada en un litigio entre un municipio checo y elMinisterio de Finanzas de aquel país respecto a la sujeción al IVA delprecio de entrada como contraprestación del acceso al parque acuáticomunicipal. El citado artículo de la Directiva IVA establece, dentro del capítulodedicado las «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interésgeneral», que los Estados miembros eximirán, entre otras, determi-nadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con lapráctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organis-mos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la edu-cación física. La misma Dir 2006/112/CE art.134 dispone que las entregas de bienesy las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de laexención prevista en la letra m) del art.132.1 en los siguientes casos: a) cuando las operaciones no fueran indispensables para la realiza-ción de las operaciones exentas; b) cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas aprocurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realiza-ción de operaciones efectuadas en competencia directa con las delas empresas comerciales sometidas al IVA. En concreto, las cuestiones prejudiciales planteadas son las siguien-tes: 1ª. ¿Pueden las actividades deportivas no organizadas, no sistemáti-cas y recreativas que se pueden llevar a cabo de esa manera en uncomplejo de piscinas al aire libre (por ejemplo, natación recreativa,juegos de pelota recreativos, etc.) tener la consideración de prácticadel deporte o de la educación física a efectos de lo dispuesto en la Dir2006/112/CE art.132.1.m)?2ª. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe tenerel acceso a título oneroso a tal complejo de piscinas al aire libre, queofrece a sus visitantes la oportunidad de practicar actividades depor-tivas, si bien junto con otros tipos de entretenimiento o recreación, laconsideración de un servicio directamente relacionado con la prác-tica del deporte o de la educación física, proporcionado a personasque practican el deporte o la educación física, a efectos de lo dis-puesto en el citado precepto de la Directiva y, por lo tanto, de servicioexento del IVA, siempre que sea prestado por un organismo sin ánimode lucro y se cumplan los demás requisitos de la Directiva? El criterio del Tribunal es el siguiente: 1ª. Respecto al concepto de «deporte», las exenciones contempladasen dicho artículo constituyen conceptos autónomos de Derecho dela Unión que tienen por objeto evitar que se produzcan divergenciasde un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA.Las exenciones tienen como objetivo favorecer determinadas activi-dades de interés general. No obstante, esas exenciones no pretendeneximir del IVA todas las actividades de interés general, sino única-mente las que se enumeran y describen en dicho artículo. Los términos empleados para designar las exenciones mencionadasson de interpretación estricta. Sin embargo, esta regla de interpreta-ción estricta no significa que los términos empleados para definir las
exenciones contempladas en el art.132 hayan de interpretarse de talmanera que éstas queden privadas de sus efectos. En cuanto al art.132.1.m) de la Directiva IVA, ese precepto tiene porobjeto la práctica del deporte y de la educación física en general, sinque pretenda reservar la exención establecida únicamente a deter-minados tipos de deporte. El artículo no exige, para ser aplicable, quela actividad deportiva se practique en un nivel determinado, por ejem-plo, profesional, ni que la actividad deportiva en cuestión se practi-que de forma determinada, esto es, de manera regular u organizadao con vistas a participar en competiciones deportivas, siempre que,no obstante, el ejercicio de dicha actividad no se inscriba en un ámbi-to de puro entretenimiento y recreación. Dicho precepto persigue el objetivo de favorecer determinadas acti-vidades de interés general: los servicios directamente relacionadoscon la práctica del deporte o de la educación física proporcionadospor entidades sin fin lucrativo a las personas que practiquen el depor-te o la educación física. Por lo tanto, pretende fomentar ese tipo depráctica entre amplios sectores de la población. Ahora bien, es incompatible con dicho objetivo una interpretacióndel precepto que restrinja el ámbito de aplicación de la exención a lasactividades deportivas realizadas de manera organizada, sistemáticao que tengan por objeto la participación en competiciones deporti-vas. En conclusión, procede responder a la primera cuestión prejudicialque el art.132.1.m) de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentidode que las actividades deportivas no organizadas, no sistemáticas yque no tienen por objeto la participación en competiciones depor-tivas pueden tener la consideración de práctica del deporte a efectosde lo establecido en dicho precepto. 2ª. En la segunda cuestión prejudicial, se pregunta si el art.132.1.m)de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que el accesoa un parque acuático que ofrece a los visitantes no sólo instalacionespara la práctica de actividades deportivas, sino también otras activi-dades de entretenimiento o recreación, puede ser una prestación deservicios estrechamente vinculada con la práctica del deporte. Comose desprende de la jurisprudencia del Tribunal, cuando una opera-ción está constituida por un conjunto de elementos y de actos, pro-cede tomar en consideración todas las circunstancias en las que sedesarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte,si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación úni-ca y, por otra, si, en este último caso, dicha prestación única está com-prendida en la exención de que se trata. Puede considerarse que existe una prestación única cuando dos ovarios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente seencuentran tan estrechamente ligados que objetivamente formanuna sola operación económica indisociable cuyo desglose resultaríaartificial. Además, se trata de una prestación única cuando deba con-siderarse que uno o varios elementos constituyen la prestación prin-cipal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos constituyenuna o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamientofiscal de la prestación principal. Para determinar si una prestación única compleja debe tener la con-sideración de prestación directamente relacionada con la prácticadel deporte, han de tomarse en consideración todas las circunstan-cias en que se desarrolla la operación, a fin de investigar los elemen-
MF nº 5791 s. MIVA nº 926 s.
El acceso a un parque acuático que ofrece a los visitantes tanto instalaciones que permiten la práctica de actividades deportivas, como también otrotipo de actividades de entretenimiento o recreación, puede tener la consideración de prestación de servicios directamente relacionada con la prác-tica del deporte, exenta del IVA.
16
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
tos característicos de dicha prestación e identificar sus elementospredominantes. El elemento predominante debe determinarsebasándose en el punto de vista del consumidor medio.En cuanto a la existencia de una prestación única compleja en el asuntoprincipal, procede examinar si las instalaciones que contiene el par-que acuático de que se trata forman un conjunto, de tal modo que elacceso a ese conjunto sea una sola prestación cuyo desglose resul-taría artificial. A este respecto, cuando el único tipo de entrada ofre-cido para el parque acuático da acceso al conjunto de las instalacio-nes, sin distinción alguna según el tipo de instalación efectivamenteutilizado, o según la forma y la duración de su utilización durante elperíodo de validez de la entrada, esta circunstancia es un indicio sig-nificativo de que existe una prestación única compleja. En cuanto a la cuestión de si, en el ámbito de esa prestación única
compleja, el dato predominante es la posibilidad de practicar las acti-vidades deportivas o más bien el puro entretenimiento y recreación, ellodebe determinarse basándose en el punto de vista del consumidormedio, el cual deberá ser determinado, a su vez, basándose en unconjunto de datos objetivos. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede respondera la segunda cuestión prejudicial que el art.132.1.m) de la DirectivaIVA debe interpretarse en el sentido de que el acceso a un parqueacuático que ofrece a los visitantes no solamente instalaciones quepermiten la práctica de actividades deportivas, sino también otro tipode actividades de entretenimiento o recreación, puede tener la con-sideración de prestación de servicios directamente relacionada conla práctica del deporte.
19 Requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria
DGT CV 1-4-13EDD 2013/61926V1020-13
Una entidad tiene como actividad principal la ejecución de obrasmediante subcontratación de unidades de obra con los contratistasprincipales. Se consulta sobre la procedencia de la aplicación del supuesto deinversión del sujeto pasivo previsto en la LIVA art.84.uno.2º.f) a lasoperaciones efectuadas por la consultante. La DGT analiza los diversos aspectos de la cuestión de los cuales seconcretan aquí los requisitos subjetivos y objetivos. a) Requisito subjetivo: Condición de empresario o profesional del des-tinatario de las operaciones. Para la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en elsupuesto de la LIVA art.84.uno.2º.f) es necesario que el destinatario delas operaciones actúe con la condición de empresario o profesional enlos términos de la LIVA art.5 (nº 5718 s. Memento Fiscal 2013). Este pre-cepto es de aplicación general, por lo que procede también respectoa los entes públicos, a las personas físicas, a las asociaciones, coo-perativas y demás entidades sin ánimo de lucro o a las sociedadesmercantiles que tendrán la condición de empresarios cuando orde-nen un conjunto de medios personales y materiales, con indepen-dencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividadempresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de presta-ción de servicios, etc., mediante la realización continuada de entre-gas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ven-tura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad. En particular, los entes públicos, las personas físicas, las asociacio-nes, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro, esnecesario que comuniquen expresa y fehacientemente al contratistaprincipal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad deempresario o profesional. La comunicación no será necesaria en lossupuestos en los que los anteriores no actúen con la condición deempresario o profesional, en cuyo caso no operará el supuesto deinversión del sujeto pasivo. Con respecto a la responsabilidad por las infracciones que pudierancometerse como consecuencia de una incorrecta aplicación delmecanismo de inversión del sujeto pasivo, será un elemento a teneren consideración el hecho de que el empresario o profesional queejecute las obras o ceda personal haya recibido del destinatario unacomunicación expresa y fehacientemente de que dichas operacio-nes se integran en el seno de un contrato principal, promotor-con-tratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la cons-trucción o rehabilitación de edificaciones. b) Requisitos objetivos.
Para la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo con-templado es necesario que concurran tres requisitos objetivos rela-tivos a las operaciones: 1. Que se realicen en el marco de un proceso de urbanización deterrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. 2. Que tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sinaportación de materiales, incluida la cesión de personal necesariopara su realización. 3. Que sean consecuencia de contratos directamente formalizadosentre el promotor y el o los contratistas principales. Adicionalmente, y reuniéndose los requisitos, el mecanismo de inver-sión del sujeto pasivo también se aplicará a las ejecuciones de obra,con o sin aportación de materiales, cuyos destinatarios sean, a su vez,el contratista principal u otros subcontratistas involucrados en el con-trato principal formalizado entre el promotor y el contratista o con-tratistas principales. Cuando existan varios contratistas principales, lorelevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjuntopor todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender aque cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cadauno de los contratistas sean aisladamente consideradas como deurbanización, construcción o rehabilitación. Por ejemplo, si un sujeto pasivo pretende rehabilitar un edificio paralo cual contrata individualmente con un encofrador, un ferrallista yuna empresa que le realice el bombeo de hormigón, dicha actuacióndebe calificarse como rehabilitación, sin perjuicio de que tales eje-cuciones de obra, de forma aislada no reúnan los requisitos para cali-ficarse como obras de rehabilitación. No resultará de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivocuando tales servicios se presten al contratista o contratistas princi-pales u otros subcontratistas en el marco de un contrato principal queno tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción orehabilitación de edificaciones. Por ejemplo, un contrato principal que tenga por objeto la conserva-ción y mantenimiento de carreteras, en cuya virtud se presten servi-cios tales como limpieza, recogida de materiales, viabilidad invernal,segado de cunetas, etc. no dará lugar a la inversión del sujeto pasivo,en ninguna de las fases de la cadena, aun cuando en cumplimientode dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecu-ciones de obra inmobiliaria, siempre y cuando dicho contrato nopueda considerarse como de urbanización de terrenos o de cons-trucción o rehabilitación de edificaciones. Será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivossubcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obrao de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al
MF nº 5904.1 MIVA nº 1367.8 MFI nº 5146
Cuando existan varios contratistas principales, la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos ha de tener esta consideración, sinque sea preciso que cada una de las ejecuciones de obra de cada contratista sea aisladamente consideradas como de urbanización, construccióno rehabilitación.
17© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de uncontrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urba-nización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edifica-ciones. La inversión del sujeto pasivo resulta igualmente aplicable a las eje-cuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contra-tista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean con-secuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga porobjeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitaciónde edificaciones; con independencia de que el promotor actúe o nocon la condición de empresario o profesional, es decir, sin que resulte
relevante, a estos efectos, que se produzca o no la inversión del sujetopasivo en las operaciones efectuadas entre el contratista principal yel promotor. También resultará aplicable la inversión del sujeto pasivo a las eje-cuciones de obra (por ejemplo, reparación de humedades, alicata-dos y trabajos similares) realizadas tras la entrega de la obra final, peroen periodo de garantía, siempre que dichos trabajos se deriven direc-tamente del contrato principal de urbanización, construcción o reha-bilitación.
NOTA Esta información actualiza tanto al nº 1367.8 del Memento IVA 2012 comoal nº 1369 s. del Memento IVA 2013.
20 Tributación de los servicios veterinarios
DGT CV 19-2-13EDD 2013/28842V0495-13
Una sociedad cooperativa de profesionales tiene por objeto social laprestación de servicios veterinarios, consistentes en el servicio desaneamiento ganadero efectuado para órganos de la Administración(Comunidades Autónomas), que entraña la revisión de la cabañaganadera de la zona, vacunación y, en su caso, el tratamiento veteri-nario. Los datos de las explotaciones ganaderas a supervisar los faci-lita la Administración, a quien se remite informe y la correspondientefactura. Se consulta sobre el tipo impositivo del IVA aplicable. El criterio de la Administración es el siguiente: Los servicios veterinarios están excluidos expresamente de la exen-ción del Impuesto (LIVA art.20.uno.2º) pero, en cuanto estén com-prendidos en el ámbito sanitario y tengan por objeto la protección dela salud de los animales, hasta el 31-8-2012 les era de aplicación el tiporeducido del 8% conforme a la LIVA art.91.uno.2.11º en la redacciónvigente hasta dicha fecha dada por la L 41/1994. A estos efectos se entiende que los servicios veterinarios están com-prendidos en el ámbito sanitario y tienen por objeto la protección dela salud de los animales, cuando las prestaciones de servicios con-sistan en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermeda-des de los animales. De acuerdo con la LIVA art.91.2.3º redacc RDL 20/2012, a partir del1-9-2012, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones deservicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas,forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas,
que se indican, entre las que se incluyen expresamente los serviciosveterinarios. Son requisitos que han de concurrir para la aplicacióndel tipo reducido del 10% a determinadas prestaciones de servicios: 1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidasentre las enumeradas expresamente en dicho precepto. 2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titularde una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesariaspara el desarrollo de dicha explotación. 3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en lacesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expre-samente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo delprecepto. De acuerdo con la Resol DGT 2-8-12, tributan al tipo general los ser-vicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favorde titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios veterinarios que tuvieran la consideración de asistenciasanitaria, al haber sido suprimida, desde el 1-9-2012, la aplicación deltipo reducido contenida en la anterior redacción de la LIVAart.91.uno.2.11º tributan al tipo del 21%. En consecuencia, tributan por el IVA al tipo del 21% los servicios decarácter veterinario prestados por la sociedad cooperativa consul-tante para la Administración, puesto que la misma, destinataria de loscitados servicios, no es titular de una explotación agrícola, forestal oganadera.
MF nº 6310, 6345 MIVA nº 2175
Desde el 1-9-2012, tributan por el IVA al tipo del 21% los servicios de carácter veterinario prestados por una sociedad cooperativa para la Administración,puesto que la misma, destinataria de los citados servicios, no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
18
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
21 Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería y otros servicios ofrecidos por el establecimiento.
DGT CV 14-3-13EDD 2013/50151V0822-13
Una entidad lleva a cabo la actividad de hostelería y hospedaje. Enalguno de sus hoteles pretende incorporar la prestación de ciertosservicios tales como servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y pis-cina, gimnasio, peluquería, servicios de masaje y alquiler de bicicle-tas. Dichos servicios se prestarían tanto por personal del hotel comopor otros empresarios o profesionales contratados al efecto. Asimis-mo, se pretende comercializar los servicios como «bonos agua»,«bonos relax», «bonos belleza» o similares, de forma que la prestaciónde estos servicios sea complementaria a la actividad de hostelería yun reclamo para los clientes. Se consulta sobre el tipo impositivo apli-cable a los citados servicios. El criterio de la DGT es el siguiente: De acuerdo con la LIVA art.90.uno y 91.uno.2.2º en la redacción dadapor el RDL 20/2012, en vigor desde el 1-9-2012: a) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento faci-litado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnea-rios. b) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de servicios estéticos,sauna, circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios demasaje, facilitados por hoteles o balnearios cuando tales serviciosconstituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se fac-turen de forma conjunta con el mismo. Con carácter general, los masajes y tratamientos de belleza no se pue-den entender como servicios accesorios o complementarios de losservicios de hostelería, por tener una importancia económica sufi-
ciente para considerarlos como servicios con entidad propia. Tam-poco pueden tener esta consideración los servicios de peluquería,manicura y pedicura ni los servicios de alquiler de bicicletas y otrosmedios de transporte. No obstante, tales servicios también podrán tener tal consideraciónde accesorios cuando se ofrezcan conjuntamente con los serviciosde alojamiento sin que ello conlleve un incremento del precio dedichos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utili-zados o no por el destinatario de los mismos. En el caso de que los señalados servicios (servicios estéticos, sauna,circuito de aguas y piscina, gimnasio, peluquería y servicios de masa-je) no constituyan una actividad accesoria a la principal de hosteleríay se facturen de forma independiente de los mismos, tributarán al tipogeneral del 21%.c) Tributarán al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería,como en el caso de la consulta (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.)que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no enforma de bonos. La aplicación del tipo general se realizará con inde-pendencia de la circunstancia de que en la factura expedida paradocumentar las operaciones se diferencie el precio de los serviciosde restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos debelleza, etc. d) Tributará al tipo de general del 21% el alquiler de bicicletas a los clien-tes del hotel.
ITP y AJD
22 Ejercicio del derecho de reversión
TSJ Galicia 23-1-13, Rec 15690/11EDJ 2013/12410EDJ 12410
Una promotora inmobiliaria recibió de una fundación el derecho dereversión sobre una finca de la que pasó a ser titular una DiputaciónProvincial en el año 1949, como consecuencia de un expediente deexpropiación forzosa. En el año 1999 aquella solicitó la reversión deldominio de la citada finca, siendo desestimada la petición por el Ple-no de la Corporación, habiéndose interpuesto el correspondienterecurso contencioso-administrativo contra tal decisión. No obstante,unos meses después de la interposición del recurso la promotoraintentó llegar a un acuerdo amistoso, el cual fue analizado por el per-sonal técnico de la Diputación, llegándose finalmente en julio de2001 a una propuesta de terminación convencional del proceso con-tencioso y posteriormente, en concreto, en noviembre de 2001, a laaprobación por el Pleno de la Corporación de la citada terminaciónconvencional del proceso, de la aprobación del convenio relativo adicha terminación y de la aprobación de la propuesta de conveniourbanístico para la configuración de ese suelo como urbano no con-solidado. Todo esto quedó formalizado en febrero de 2002 en virtudde la escritura pública en virtud de la cual se recogía que el Presidentede la citada Corporación hacía constar que se había acordado ulti-
mar el proceso contencioso-administrativo mediante transacción yque, en virtud de la propuesta de convenio de julio de 2001, se pro-cedía a la enajenación de la finca referida. Como consecuencia de esto, la promotora se comprometía a pagar ala Diputación Provincial un precio en concepto de dominio de la finca–comprendiendo el suelo y edificaciones existentes– y se subrogaba,con alguna salvedad, en las obligaciones y cargas contraídas por laDiputación. Por su parte, esta última se comprometía a otorgar escri-tura pública de dominio, entregar la finca litigiosa y a que la aproba-ción definitiva y firma del Plan General de Ordenación Urbana corres-pondiente se ajustase a la ficha técnica existente –ya que en caso con-trario la promotora podría renegociar las condiciones del convenio-.Pese a que en el momento de la adquisición del derecho de reversiónfue abonado el importe de IVA correspondiente, la Administración hagirado liquidación en concepto de ITP y AJD por considerar que setrataba de una entrega de un inmueble por precio cierto, medianteacuerdo entre las partes, y no de una transacción de las previstas enel RITP art.28.5.En este caso, considera el TSJ que lo determinante es comprobar si lo
MF nº 6342 s. MIVA nº 2100 s.
Tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) que se contraten en un único paquete. La apli-cación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida se diferencie el precio de los servicios derestauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.
MF nº 7271, 7357 MST nº 7160
La adquisición de una finca mediante el ejercicio del derecho de reversión previo acuerdo transacional en el curso de un proceso contencioso-admi-nistrativo no queda gravada por ITP y AJD al constituir la devolución del derecho que ya se poseía.
19© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
que se ha producido es una transmisión onerosa de la finca o, por elcontrario, una devolución al titular del derecho de reversión. Encuanto a la liquidación de los impuestos en relación con las trans-misiones de inmuebles, con carácter general se ha de atender a la ver-dadera naturaleza jurídica del acto liquidable y, en el caso de tran-sacciones, se ha de liquidar el impuesto según el título por el que sereconozcan, adjudiquen o declaren y, si no constare, como transmi-sión onerosa (LITP art.1 y 14). En el caso concreto de las transacciones,si los bienes o derechos quedan en poder de quien ya los poseía porel título ostentado en el litigio, no existe obligación de liquidar el ITPsiempre que se acredite que se satisfizo en el momento de adquirir laposesión o dominio (RITP art.28.5); asimismo, tampoco existe obli-gación de liquidar cuando la transmisión se produzca con motivo dela reversión del dominio al expropiado a consecuencia del incum-plimiento de los fines justificativos de la expropiación (RITP art.32.2)El TSJ considera que la promotora se convirtió en titular del derecho dereversión en el momento de la adquisición de esta y que la adquisi-ción de la finca fue vía acuerdo transaccional una vez iniciada la víajudicial, al haber sido denegada su adquisición previa por acuerdodel Pleno de la Corporación. Por tanto, como la reversión es suscep-tible de negociación y transmisión antes de que concurran alguno delos supuestos de expropiación previstos en la L 16-12-54 art.54, resul-tan facultados para su ejercicio tanto el primitivo dueño como suscausahabientes –pudiéndose por tanto transmitir dicho derecho tan-to inter vivos como mortis causa– (D 26-4-57 art.65).En cuanto al ejercicio del derecho de reversión, al implicar una recupe-ración del dominio de los bienes, se ha de realizar a través de una
transmisión, la cual considera el TSJ que no puede calificarse comouno de los casos previstos como transmisiones onerosas en la LITPart.1. A estos efectos hay que tener en cuenta que el título ostentadoes el de propietaria del derecho de reversión adquirido a los propie-tarios de la finca antes de perder el dominio como consecuencia delexpediente expropiación forzosa –no siendo por tanto ni propietariade la finca litigiosa ni poseedora de la misma–. Dado que se excluyede la liquidación la recuperación del dominio por el expropiadocomo consecuencia del incumplimiento de los motivos justificativosde la expropiación (RITP art.32.2), el TSJ resalta el hecho de que elconcepto expropiado no puede restringirse al primitivo titular delbien, sino que es extensible a sus herederos, a los causahabientes portransmisión mortis causa así como a los titulares del derecho portransmisión inter vivos. Por tanto, aunque en el registro aparezca elanterior titular contra quien se dirigió el expediente de expropiación,resulta admisible la transmisión de tal condición ya que se reconoceel derecho de reversión tanto a favor del expropiado como de sus cau-sahabientes (L 16-12-54 art.64), resultando inscribible siempre que sedocumente de manera pública y exista tracto sucesivo.En consecuencia, al ser restituidas con el ejercicio de la reversión lasrecíprocas prestaciones, cuando el negocio inicial ya fue gravado, nopueden gravarse las citadas restituciones, quedando no sujetas. Enconcreto, al subrogarse la promotora inmobiliaria en la posición delreversionista expropiado –o de sus herederos la reversión no puedesometerse a tributación al haberse tributado ya por la adquisición dedicho derecho–.
23 Aragón: ámbito de aplicación de determinados beneficios fiscales
Orden EDL 2013/52741X1/1804/2013Aragón 18-4-13, BOA 9-5-13
Para el ejercicio 2013 han sido establecidos, entre otros beneficios fis-cales, unos tipos reducidos en las modalidades TPO y AJD delimpuesto aplicables a las operaciones sobre bienes inmuebles, asícomo a las primeras copias de las escrituras que formalicen las mis-mas, que radiquen en las localidades afectadas por las inundacionesproducidas entre el 19 y 21-10-2012 en Aragón siempre que, ademásde cumplirse los requisitos recogidos en el nº 7312 y nº 7474 MementoFiscal 2013, se haya producido la destrucción- total o parcial- de la
vivienda habitual del obligado tributario, esta haya sido declarada enruinas o sea precisa su demolición debido a su mal estado.A estos efectos y, en cumplimiento de lo dispuesto por la L Aragón10/2012 disp. final 2ª, en virtud de la presente Orden se especifican laslocalidades afectadas por las citadas inundaciones a efectos de laaplicación de los beneficios fiscales referidos anteriormente aplica-bles sobre los hechos imponibles cuyo devengo se haya producido yproduzca entre el 1-1-2013 y 31-12-2013.
24 Murcia: Revocación de la delegación de competencias en materia de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD
Orden MurciaX1/2405/2013EDL 2013/60796 24-5-2013, BORM 27-5-13
Con carácter general, la gestión en materia de ITP y AJD e ISD –en con-creto, la gestión, liquidación y revisión– ha sido cedida a las Comu-nidades Autónomas, las cuales han encomendado estas funciones alas Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargo de los Registra-dores de la Propiedad (en el caso de Murcia, DLeg Murcia 1/2010 art.13.Uno.2). A efectos de hacer efectiva esta delegación, en este terri-torio se han establecido las condiciones de desarrollo de dichas com-petencias en virtud de la Orden Murcia 25-2-2010.Como consecuencia de la necesidad de reducir el gasto público, sehan adoptado varias medidas en materia tributaria, entre las que seencuentra el hecho de haber dejado sin efecto las delegaciones decompetencia referidas anteriormente. Esta actuación se ve reforzadapor la creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (Orden
Murcia 8-3-2013), con un gran número de oficinas repartidas por todoeste territorio, la cual se encuentra habilitada para recepcionar lasdeclaraciones, autoliquidaciones y demás documentos relativos aestos impuestos; sin olvidar la existencia de la red de oficinas de aten-ción al ciudadano.En consecuencia, con efectos desde el 1-6-2013, las funciones de ges-tión y liquidación del ITP y AJD e ISD en Murcia serán competenciade los servicios dependientes de la Agencia Tributaria de la Región deMurcia, quedando sin efecto las funciones que en esta materia teníandelegadas las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargode los Registradores de la Propiedad y, por tanto, derogada la citadaOrden Murcia 25-2-2010.
MF nº 7312, 7474 MST nº 8145, 13530 MFI nº 7521, 7751
Se determinan las localidades de Aragón afectadas por las inundaciones ocurridas durante el mes de octubre de 2012 a las que les resultan de apli-cación los beneficios fiscales del ITP y AJD previstos en relación con los hechos imponibles devengados en el año 2013.
MF nº 7520, 5657 MST nº 6110, 19530, 19550
Con efectos desde el 1-6-2013, queda sin efecto la delegación de competencias a las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedaden materia de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD.
20
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
NOTA 1) Cada uno de los Registradores de la Propiedad afectados que cesen ensus funciones a estos efectos, mediante acta, han de recoger la situación y estadode cada uno de los expedientes a la fecha de cese. Asimismo, dichas actas han de sersuscritas, según corresponda, por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de Murciao por el Jefe de Servicio Tributario Territorial de Cartagena.2) Las funciones delegadas a las oficinas liquidadoras, según el Distrito Hipotecario
de que se trate, pasarán a ser ejercidas o bien por el Servicio de Gestión Tributariade Murcia, o bien por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena. El traspasode funciones implica igualmente el traspaso físico de los expedientes.3) No obstante, los pagos a cuenta mensuales devengados por los titulares detales Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario hasta el 31-5-2013 se han de regu-larizar de conformidad con lo previsto por la Orden Murcia 25-2-2013.
25 Método de comprobación del valor de precios medios en el mercado de inmuebles en Aragón
Orden AragónX1/1605/2013EDL 2013/64876 16-5-2013, BOA 31-5-13
Con efectos desde el 1-6-2013, ha sido aprobada la Orden que ademásde aprobar la metodología para la determinación de los preciosmedios en el mercado de determinados bienes inmuebles ubicadosen determinados municipios de Aragón, permite a los ciudadanosconocer los valores resultantes, a efectos de liquidación y compro-bación de valores, de los hechos imponibles a efectos del ISD e ITP yAJD, los cuales resultan vinculantes para la Administración tributaria.Por lo que se refiere a los bienes inmuebles a los que afectan, se tratade viviendas, garajes y trasteros, quedando excluidos aquellos edifi-cios que, por los motivos que sean, vayan a ser objeto de demolicióno rehabilitación. Asimismo, por lo que se refiere al ámbito de aplica-ción, únicamente resultan de aplicación a los municipios incluidos enel Anexo II de la citada Orden.En cuanto a la metodología, la cual se desarrolla en el Anexo I de la pre-sente Orden, resaltar que el valor del inmueble se basa en los preciosen los que han sido transmitidos bienes inmuebles semejantes (por sutipología, zona geográfica y momento de transmisión), con un com-portamiento de precios semejante (por encontrarse en una zonahomogénea) y dentro de un intervalo temporal representativo –estemétodo puede ser utilizado dentro del período de los nueve mesesposteriores a la fecha del devengo del impuesto–.Lo más relevante de esta Orden se encuentra en el hecho de que, ade-más de servir el valor obtenido como valor a consignar en la decla-ración del ITP y AJD e ISD que proceda en el momento de la trans-misión del inmueble, se ha establecido un criterio objetivo, común yhomogéneo para determinar el valor real de los inmuebles, el cualconstituye uno de los métodos de comprobación de los valores por partede la Administración tributaria a efectos de la LGT art.57.1 c). Asi-mismo, en los supuestos en los que resulte necesario el dictamen peri-cial (LGT art.57.1.e), el valor resultante de la aplicación de esta meto-
dología resulta de fundamento y motivación para dichas comproba-ciones. Por tanto, dicho valor ha de ser aplicado con carácter preferente, salvoque por las características especiales concurrentes proceda valorarlomediante dictamen de perito. De ello se deriva que siempre que sehaya consignado un valor utilizando los valores resultantes de la apli-cación de esta metodología no procede la comprobación de valores,lo cual no obsta para que puedan investigarse los elementos de hechoy circunstancias concurrentes manifestados por el obligado tributa-rio.Por último resaltar que al tener carácter de mínimo el valor resultantede aplicar la metodología de la presente Orden, en el caso de que elvalor declarado resultase superior, este último ha de prevalecer. Siresultase inferior, la Administración puede considerar como priorita-ria la revisión de dichos expedientes. Todo ello sin perjuicio de que,por las circunstancias concurrentes en algún caso, se aprecie un pre-cio superior al declarado, un negocio simulado, una conducta frau-dulenta o un supuesto de donación onerosa.
NOTA 1) Si los valores resultantes de la aplicación de la presente Orden resul-tasen superiores, no resultarán aplicables a los hechos imponibles devengadoscon anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se hubiera aplicado el valor dereferencia fijado en su momento por la Administración tributaria o se hubieran apli-cado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores delvalor catastral (Orden Aragón 13-2-2013).2) Los valores que resulten de la aplicación de esta metodología también se puedenutilizar para determinar el valor de un inmueble a efectos fiscales (Orden AragónX1/1605/2013EDL 2013/64876
16-5-2013 art.6.6).3) Por lo que se refiere a la determinación del valor, se ha de utilizar la aplicacióninformática que a estos efectos ponga a disposición de los ciudadanos el Gobiernode Aragón (www.aragón.es), de conformidad con los términos recogidos en el AnexoII de la citada orden.4) Se modifica la Orden Aragón 13-2-2013 Anexo II.
Impuestos y recargos no estatales. Tasas
26 Tributación en el IBI de una vivienda sin licencia de primera ocupación
DGT CV 2-1-13EDD 2013/10135V0008-13
El propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de pri-mera ocupación plantea la sujeción del inmueble al IBI. La titularidad del derecho de propiedad sobre un bien inmueble esuno de los supuestos en los que se realiza el hecho imponible del IBI,siendo sujeto pasivo del mismo, a título de contribuyente, la personao entidad que ostente la titularidad del derecho (LHL art.61.1 y 63).La LHL se remite, tanto en la definición de los bienes inmuebles como
en la determinación de la base imponible (valor catastral de los bie-nes inmuebles), a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario(LHL art.61.3 y 65), según las cuales: – tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de sue-lo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal ycerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbi-to espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios
MF nº 7536 s., 5682 s. MST nº 1625 s., 1990 s., 17515 s., 17550 s.
La presente Orden recoge un criterio objetivo y homogéneo para determinar a efectos fiscales el valor real de los inmuebles que vincula a la Admi-nistración tributaria, desarrollándose por tanto un medio de comprobación del valor de este tipo de bienes en el mercado.
MF nº 7951 s., 7964 s., 7977 MHIL nº 4010 s., 4140 s., 4350 s. MFI nº 8035 s., 8100 s., 8205 s.
A efectos de la tributación de una vivienda en el IBI, no tiene incidencia alguna el hecho de que se haya concedido o no la licencia de primera ocupaciónpor parte del ayuntamiento.
21© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dichoámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otrosderechos que recaigan sobre el inmueble (LCI art.6.1); – el valor catastral es el determinado objetivamente para cada bieninmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario yestará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral delas construcciones (LCI art.22); – la realización de nuevas construcciones ha de ser objeto de decla-ración ante los órganos del Catastro Inmobiliario en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación delas obras (LCI art.14 y 15).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el consultante es propie-tario de un bien inmueble urbano, que está sujeto al IBI, y ello conindependencia de que se haya concedido o no la licencia de primeraocupación por parte del ayuntamiento, siendo la base imponible elvalor catastral asignado a dicho bien. Si la realización de la construcción ha sido objeto de declaración eincorporación al Catastro Inmobiliario, se habrá producido una modi-ficación del valor catastral del bien inmueble y, por lo tanto, de la baseimponible del IBI.
27 Liquidación provisional a cuenta del ICIO
DGT CV 22-1-13EDD 2013/12230V0169-13
Hace más de seis años una persona realizó en el momento de la con-cesión de la licencia de obras un ingreso en concepto de liquidaciónprovisional a cuenta del ICIO, si bien no llegó a realizar las obras. La norma que regula el ICIO establece la obligación de practicar unaliquidación provisional a cuenta cuando se conceda la licencia pre-ceptiva (LHL art.103).De lo anterior se deduce, que el ingreso en el momento en que se con-cede la licencia de obras no puede tener la consideración de inde-bido, ya que en el momento que se realizó, este fue un ingreso debido. El plazo de prescripción de cuatro años para solicitar la devolución delingreso indebido se inicia desde el día siguiente al momento en quese califica el ingreso como indebido (LHL art.66 y 67). Alguno tribunales se han pronunciado ya sobre esta cuestión seña-lando:– Nos hallamos ante un ingreso indebido en sentido estricto, es decir,ante un ingreso que, si bien no era jurídicamente debido en elmomento en que se realizó al no haberse devengando el impuesto,posteriormente cuando las obras no se materializan, adquiere lanaturaleza de indebido. Si la construcción no ha sido realizada, es evi-dente que no se origina el hecho imponible del impuesto, ni tampocose puede determinar su base imponible. En el caso examinado, cons-
ta la fecha en la que la empresa fue tenida por desistida de su solicitudde licencia municipal de obras, por lo que en todo caso desde aquellafecha podría computarse el plazo de prescripción de cuatro años has-ta el momento de la solicitud de devolución (TSJ Granada 19-12-11,EDJ 335566). – Si la obra no se ejecutó y la licencia no se caducó, difícilmente pue-de hablarse ni de prescripción de lo abonado provisionalmente ni deconcurrencia de prescripción en relación con lo provisionalmenteingresado (TSJ Galicia 6-5-09, EDJ 94091). – Debe precisarse la fecha del ingreso indebido y ésta no es la delingreso del ICIO, pues se ingresó una cantidad debida, sino que es lade la notificación de la resolución municipal declarando la caduci-dad de la obra (TSJ C.Valenciana 14-4-09, EDJ 141827). – No se puede reputar indebido el ingreso que se efectuó hasta quese comprobó fehacientemente que el tributo no nacería en forma ala vida jurídica (TSJ Castilla-La Mancha 27-2-02, EDJ 18011).De todo lo anterior cabe concluir que el plazo de prescripción debecomenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingresotenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquelen que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extin-ción de la licencia de obras.
Procedimiento
28 Intereses sobre intereses
TEAC 28-2-13RG 2643/11EDD 2013/25168
La pretensión que se plantea realmente no afecta a la liquidación deintereses que se ha efectuado a favor de la sociedad. Lo pretendidoes el abono de intereses sobre intereses, petición que se desestima alno existir norma alguna de naturaleza tributaria en que pueda basar-se su reconocimiento. El TEAC no comparte el criterio del interesado sobre el carácter dedeuda principal y autónoma de los intereses de demora reconocidos,pues la Administración, en los casos de devolución de ingresos inde-bidos (como se califica el supuesto que fue el origen de la reclama-ción a la que este incidente se refiere), abonará el interés de demoraregulado en la LGT art.26, y éste lo califica como una prestación acce-soria. De ahí que con toda la lógica determine las fechas inicial y final
de su devengo en los términos en los que lo hace, pues es evidenteque no puede seguir generando intereses una deuda por una devo-lución de ingresos indebidos que ya está pagada. Además, en nuestro ordenamiento jurídico el anatocismo es una figu-ra excepcional, que debe estar expresamente prevista para poder seraplicada, incluso respecto de las obligaciones contractuales, y que,en cualquier caso, los intereses vencidos no devengan el interés legalhasta que son judicialmente reclamados, siendo patente que en elpresente supuesto faltarían los presupuestos para el reconocimientodel interés, como son que se trate de una cantidad exigible, venciday líquida.
MF nº 8018 MHIL nº 8305 s. MFI nº 8415
La prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional a cuenta del ICIO, cuando las obras no se han llegadoa realizar, debe comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguientea aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.
MF nº 8328 s. MPT nº 868 s. MIH nº 4575 s.
No existe norma tributaria que reconozca el derecho al abono de intereses sobre intereses a favor del particular. El anatocismo es una figura excep-cional, que debe estar expresamente prevista para poder ser aplicada.
22
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
29 Extinción de responsabilidad de contratistas y subcontratistas en caso de cesión de créditos a un tercero
DGT CV 19-2-13EDD 2013/28836V0489/13
Se plantean los posibles efectos tributarios de la cancelación de ladeuda relativa a la ejecución de obras o prestación de servicios entrelas partes contratantes. En este sentido, la LGT señala como respon-sables subsidiarios de la deuda tributaria a las personas o entidadesque contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación deservicios correspondientes a su actividad económica principal, porlas obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirseo cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales uotros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o serviciosobjeto de la contratación o subcontratación. Esta responsabilidad no se exige cuando el contratista o subcontra-tista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrar-se al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectospor la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores alpago de cada factura correspondiente a la contratación o subcon-tratación. La responsabilidad queda limitada al importe de los pagosque se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista alpagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligacio-
nes tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce mesesdesde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará, enel plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcon-tratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean soli-citadas. En cuanto a los efectos tributarios que puede tener el pago del crédito,la DGT señala que la responsabilidad subsidiaria no surge exclusiva-mente por el hecho de que se pague o no se pague la deuda derivadade la relación contractual, sino también porque la persona con la quese ha contratado o subcontratado no cumpla con las obligaciones tri-butarias mencionadas. En la medida en que no se aporte al pagador el correspondiente cer-tificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri-butarias, no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto anterior-mente, ya que dicha aportación es la única causa de exoneración deresponsabilidad.
30 Cuantía de la reclamación
TEAC 20-2-13EDD 2013/25170RG 5222/10
En el caso concreto se interpuesto recurso de alzada contra liquida-ción derivada de acta de disconformidad, pero sólo se recurre uncomponente de la deuda, los intereses de demora. Si bien el importetotal de la deuda supera el importe para acudir en alzada, los intere-ses de demora no. La cuantía de la reclamación a los efectos de determinar la instanciaen la que el Tribunal Regional va a conocer de la reclamación, e indi-rectamente qué resoluciones son susceptibles de impugnación anteel TEAC aun procediendo de un órgano periférico de la Administra-ción tributaria, se fija según las reglas recogidas en el RGRV (RD520/2005 art.35), en función de la fecha de interposición de la recla-mación.
En este caso, el interesado impugna únicamente uno de los compo-nentes de la liquidación tributaria, que son los intereses de demoraa su favor, consecuencia de la devolución acordada por la Administra-ción, por lo que para determinar la cuantía de la reclamación inter-puesta contra el acuerdo de liquidación, habrá que atender al impor-te de la cuantía del componente impugnado (los intereses de demo-ra), independientemente de que se discuta todo o parte de él. Siendo el componente de la deuda tributaria objeto de impugnaciónexclusivamente los intereses de demora, la cuantía de la reclamacióna considerar a efectos de determinar la competencia del Tribunal serála diferencia entre el importe de intereses pretendido por el interesadoy el reconocido por la Administración.
MF nº 8359 MPT nº 1488
La responsabilidad subsidiaria no surge exclusivamente por el hecho de que se pague o no se pague la deuda derivada de la relación contractual,sino también porque la persona con la que se contrata o subcontrata no cumpla con las obligaciones tributarias.
MF nº 8701 MPT nº 8700 s. MIH nº 8654 s.
Cuando lo recurrido en vía económico-administrativa es sólo uno de los componentes de la deuda tributaria, en este caso, el importe de los interesesa liquidar a favor del sujeto pasivo, la cuantía de la reclamación viene determinada por la diferencia entre el importe de intereses pretendido por elsujeto pasivo y el reconocido por la Administración.
23© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Obligaciones formales
31 Contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas
DGT CV 15-1-13EDD 2013/10951V0078-13
Una entidad sin ánimo de lucro tiene como objeto principal la gestióny administración de seguros agrarios combinados, cuyos contratosson formalizados por dicha entidad para que después, el posibleresultado prospero o adverso, se distribuya entre una agrupación decompañías de seguros, las cuales no tienen conocimiento de quienesson los tomadores del seguro.La citada entidad actúa en nombre y por cuenta de todas las asegu-radoras, pero está actuando en nombre propio y por cuenta ajena, ya queella es quien contrata, quien gestiona y quien se relaciona con los ase-gurados, siendo indiferente que con posterioridad trasmita los resul-tados de la contratación a las compañía de seguros. De acuerdo con la norma que regula la Declaración anual de opera-ciones con terceras personas:– mientras la entidad realice operaciones en nombre propio y porcuenta ajena está obligada a presentar la citada Declaración anual(RGGI art.31.1);– la entidad debe, en principio, declarar las primas o contrapresta-ciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas(RGGI art.33.1).No obstante, quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, las
operaciones respecto de las que exista una obligación periódica desuministro de información a la Administración tributaria estatalmediante declaraciones específicas diferentes a la Declaración anualde operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coinci-dente (RGGI art.33.2.i).Al respecto, debe tenerse en cuenta que las entidades públicas o pri-vadas que conceden o reconocen subvenciones, indemnizaciones oayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas oforestales están obligadas a presentar ante la Administración tributa-ria una declaración anual de las subvenciones, indemnizaciones oayudas satisfechas o abonadas durante el año anterior (RGGI art.52).En consecuencia, en tanto en cuanto que la referida obligación escoincidente con la Declaración anual de operaciones con terceraspersonas, no existe obligación de incluir los pagos realizados a ter-ceros en concepto de indemnización en la Declaración anual de ope-raciones con terceras personas, ya que estarían consignados en laDeclaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas.En consecuencia, la entidad sólo tiene que consignar los cobros per-cibidos de los tomadores de las pólizas de seguros.
País Vasco
32 Aprobación de medidas extraordinarias en varios impuestos debido al incendio ocurrido en Bermeo (Bizkaia)
DFN Bizkaia EDL 2013/485823/2013, BOTHB 2-5-13
Con efectos a partir del 3-5-2013, se aprueban medidas fiscales esta-blecidas para la reparación de los daños materiales causados por elincendio extraordinario habido en el municipio de Bermeo el11-4-2013.La aplicación de estas medidas está supeditada a la certificación emi-tida por el Ayuntamiento que acredite los daños materiales sufridospor personas físicas y entidades.1. Se concede la exención durante el ejercicio 2013 de las cuotas delIBI de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientosindustriales y mercantiles, garajes, locales de trabajo y similares situa-dos en el área del incendio y dañados como consecuencia directa delmismo.2. Asimismo, se concede una exención en la cuota del IAE del men-cionado ejercicio a las actividades industriales, mercantiles y profe-sionales cuyos locales de negocios situados en el área del incendioo bienes afectos a esa actividad, hayan sido dañados como conse-cuencia directa del mismo.
3. Procedimiento: los beneficios anteriores comprenden también losrecargos que puedan recaer sobre ellos.Además, los contribuyentes que, teniendo derecho a las exencionesanteriores, hayan satisfecho los recibos correspondientes a 2013, pue-den solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.4. Aplazamiento de deudas tributarias: las deudas tributarias cuyoperíodo voluntario de ingreso finalice entre el 3-5-2013 y el 31-12-2013,pueden ser aplazadas, sin garantía ni intereses de demora, hasta el25-6-2014.5. Pagos fraccionados: los contribuyentes del IRPF que ejerzan activi-dades económicas, con independencia del método utilizado para ladeterminación de su rendimiento neto, que hayan resultado afecta-dos por el incendio en el desarrollo de las mismas, no están obligadosa autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagosfraccionados correspondientes al año 2013.6. Reducción de los signos, índices y módulos en el IRPF y en el IVA: loscontribuyentes que en el desarrollo de su actividad económica a la
MF nº 8918 MPT nº 2165 MIVA nº 7121
Una entidad que tiene como objeto principal la gestión y administración de seguros agrarios combinados, cuyos contratos son formalizados por lamisma para que después se distribuya el posible resultado próspero o adverso entre una agrupación de compañías de seguros, sólo tiene que con-signar en la Declaración anual de operaciones con terceras personas los cobros percibidos de los tomadores de las pólizas de seguros, pero no lospagos realizados a terceros en concepto de indemnización, ya que estarían consignados en la Declaración anual de subvenciones, indemnizacioneso ayudas.
MFF nº 833 s., 850, 4080 s., 4765 s., 4830, 12029
Se han aprobado beneficios fiscales en IRPF, IVA, IAE, IBI y procedimiento tributario con el fin de paliar los daños ocasionados por el incendio enel municipio de Bermeo el 11-4-2013.
24
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulosdel IRPF, o el régimen simplificado del IVA, se hayan visto afectados porel incendio, pueden solicitar la reducción de los signos, índices omódulos por razón del siniestro. Para ello, los interesados deben pre-sentar en el plazo de 3 meses, a contar desde el 3-5-2013, ante la Direc-ción General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas,
un escrito en el que se ponga de manifiesto el hecho de haber sidoafectados por el incendio, aportando el certificado expedido por elAyuntamiento, y haciendo mención, en su caso, de las indemnizacio-nes a percibir por razón del siniestro. Acreditada su efectividad, se vaa acordar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda,con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
33 Modelos de declaración del IS en Araba
OF Araba 359/2013EDL 2013/6478123-5-2013, BOTHA 31-5-13
Se han aprobado en Araba el modelo 200, de declaración-liquidacióndel IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes yentidades en régimen de atribución de rentas constituidas en elextranjero con presencia en Araba, y el modelo 220 de declara-ción-liquidación del IS correspondiente a sociedades dominantes oentidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, paralos períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012.Las principales características de ambos modelos son las siguientes:a) Respecto a la forma de presentación cabe diferenciar en funcióndel modelo:1. Modelo 200:– Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa han deconfeccionar su autoliquidación mediante el programa de ayuda«Modelos fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda,Finanzas y Presupuestos presentándola obligatoriamente por vía tele-mática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».– Las entidades que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína oguipuzcoana deben confeccionar su autoliquidación utilizando losmedios informáticos desarrollados por su Administración Tributariacompetente por razón de normativa, transmitiendo obligatoriamentepor vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «diputacion-digital».– Las entidades sujetas a normativa navarra han de cumplimentar online en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjun-tarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con losmedios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra.Asimismo, en el modelo 200 se ha de cumplimentar el apartado rela-tivo a «operaciones con personas o entidades vinculadas» en aquelloscasos en que exista obligación de documentar este tipo de operacio-nes, en los términos establecidos en el reglamento del IS de Araba (DFAraba 60/2002) relativo a la determinación del valor normal de mer-cado, obligaciones de documentación y acuerdos de valoración pre-via de las operaciones vinculadas. 2. Modelo 220:– En los grupos fiscales sujetos a normativa alavesa deben realizar ypresentar la declaración las sociedades dominantes, incluidas lasentidades cabeza de grupo de sociedades cooperativas, de aquellosgrupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal, delos cuales formen parte, exclusivamente, entidades a las que les seade aplicación la normativa del IS de cualquiera de los Territorios His-tóricos y siempre que a dichas sociedades dominantes les sea de apli-cación la normativa de Araba. La declaración debe presentarse obli-gatoriamente por vía telemática a través de «diputaciondigital».Todas las sociedades integrantes del grupo han de presentar en laHacienda Foral de Araba las declaraciones establecidas para el régi-men de tributación individual en los modelos aprobados en sus res-pectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extre-mos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tri-butación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las res-pectivas entidades. La presentación de estas declaraciones debeefectuarse obligatoriamente por vía telemática.– En los grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuz-coana las sociedades dominantes han de confeccionar su autoliqui-dación utilizando los medios informáticos desarrollados por suAdministración Tributaria competente por razón de normativa, trans-
mitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obteni-dos a través de «diputaciondigital».Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones enAraba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimende tributación individual en los modelos aprobados en sus respecti-vas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos,hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tribu-tación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las res-pectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régi-men individual, debe efectuarse obligatoriamente por vía telemática.– En los grupos fiscales sujetos a normativa navarra las sociedadesdominantes deben cumplimentar on line en «diputaciondigital» unadeclaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaracióncompleta, confeccionado con los medios informáticos aprobadospor la Hacienda Foral de Navarra.Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones enAraba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimende tributación individual en los modelos aprobados en sus respecti-vas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos,hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tribu-tación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las res-pectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régi-men individual, se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática.b) Respecto al plazo de presentación, la declaración ha de presen-tarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis mesesposteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivoscuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 30-6-2013,pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturalessiguientes a dicha fecha.c) En cuanto a las formas de pago, en caso de aplicar la normativa ala-vesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fis-cales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar,deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:– pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad finan-ciera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora;o– pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administra-ción Vasca.En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidadesde cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya decla-ración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deben realizar el pagomediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financieraseleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora.Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en elpago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de pre-sentación establecido.d) La documentación adicional que deba adjuntarse a la declaracióncon carácter obligatorio en los supuestos así establecidos en la nor-mativa aplicable o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario,ha de presentarse en el plazo de quince días, con una copia del acusede recibo de la presentación telemática de la declaración realizadaa través de «diputaciondigital» mediante entrega en cualquiera de lasoficinas de la Diputación Foral de Araba o mediante envío por correo,ordinario o certificado, a la Sección de Sociedades, Retenciones y NoResidentes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
MFF nº 2468
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimende atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2012.
25© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
34 Actualización de balances en Araba: modelos de autoliquidación del gravamen único
OF ArabaEDL 2013/58451 347/201313-5-2013, BOTHA 24-5-13
A) Los modelos aprobados son: – Modelo 108 de declaración y autoliquidación del gravamen únicode actualización, aprobado por NF Araba 12/2013, para los contribu-yentes del IRPF. – Modelo 208 de declaración y autoliquidación del gravamen únicode actualización, aprobado por NF Araba 12/2013, para los contribu-yentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente. B) Plazo de presentación. El gravamen de actualización se autoliquidae ingresa conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR relativaal período impositivo al que corresponda el balance en el que cons-tan las operaciones de actualización; o conjuntamente con la decla-ración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo es causa invalidantede las operaciones de actualización.C) Condiciones generales para la presentación.Las personas físicas deben confeccionar su declaración-liquidaciónmodelo 108 en formato electrónico mediante el programa de ayuda«Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda,Finanzas y Presupuestos y presentarla obligatoriamente por vía tele-mática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital». De la mis-ma forma actuarán las entidades que tributen conforme a normativaalavesa respecto del modelo 208.El declarante debe estar incluido en el Censo Unico de Contribuyen-tes de la Diputación Foral de Álava (DF Araba 3/2011) con carácterprevio a la presentación de la declaración. El declarante o el representante, en su caso, debe reunir los requisitos
para acceder a los servicios de «diputaciondigital» de acuerdo con loestablecido en el DF Araba 26/2011 redacc DF Araba 74/2011. En el caso de contribuyentes que tributen en el régimen de consoli-dación fiscal, las operaciones de actualización se practican en régi-men individual. Si la persona o entidad declarante participa en una entidad en régi-men de atribución de rentas que decida acogerse a la actualización debalances, el gravamen único correspondiente a los elementos patri-moniales actualizados por dicha entidad se debe ingresar por cadasocio o partícipe de la misma en proporción a su porcentaje de par-ticipación, presentando un modelo 108 o 208 –según proceda– espe-cífico por cada entidad en régimen de atribución de rentas en la queparticipe para recoger las operaciones de actualización.D) Formas de pago. El pago se puede realizar mediante una de lassiguientes modalidades: 1. Domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccio-nada debe tener la condición de entidad colaboradora.2. Mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vas-ca. El pago correspondiente al gravamen único no se puede fraccionar,aplazar o compensar. E) Otras cuestiones. Sin perjuicio de la comprobación que puede lle-var a cabo la Administración tributaria en su momento, no se necesitaadjuntar a los modelos 108 y 208 ninguna documentación adicional.
35 Aplazamiento y fraccionamiento de pago en Bizkaia
OF Bizkaia EDL 2013/50173905/2013, BOTHB 6-5-13
Con efectos a partir del 7-5-2013, y de aplicación, por primera vez, a lassolicitudes pendientes de resolver en el citado día, se determinan enBizkaia los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitu-des de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con laHacienda Foral. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tribu-tarias y demás de derecho público, tanto en período voluntario como
en ejecutivo, cuya gestión recaudatoria sea competencia de los órga-nos de recaudación de la Hacienda Foral, son tramitadas y resueltas,con los límites cualitativos y cuantitativos que se indican, por lassiguientes personas: – responsable de la Jefatura de Sección de Aplazamientos, cuandola cantidad a aplazar no exceda de 20.000 euros y el plazo no sea supe-rior a tres años;
MFF nº 2655 s.
Con efectos a partir del 25-5-2013, se han aprobado los modelos de autoliquidación del gravamen único de actualización de balances (NF Araba12/2013) para los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR con establecimiento permanente.
MFF nº 11968 s.
Se determinan los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con laHacienda Foral de Bizkaia.
26
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
– responsable de la Jefatura del Servicio de Recaudación, cuando lacantidad a aplazar no exceda de 100.000 euros y el plazo no sea supe-rior a cuatro años; – responsable de la Subdirección de Recaudación, cuando la can-tidad a aplazar no exceda de 500.000 euros y el plazo no sea superiora cinco años; – responsable de la Dirección General de Hacienda, cuando la can-tidad a aplazar no exceda de 1.000.000 de euros y el plazo no sea supe-rior a diez años; – responsable del Departamento de Hacienda y Finanzas, en losdemás casos.
En los cuatro primeros supuestos, si existe dispensa de garantía, el órga-no competente para la concesión de los aplazamientos es el diputadoForal del Departamento de Hacienda y Finanzas. A efectos de determinar las competencias previstas anteriormente, seentiende por cantidad a aplazar el importe acumulado del saldo pen-diente aplazado por acuerdos anteriores más el correspondiente a lasolicitud de aplazamiento.
NOTA A partir del 7-5-2013, se deroga la OF Bizkaia 593/2009, por la que se regu-laba la materia hasta dicha fecha.
36 Dispensa de garantías en Bizkaia
OF Bizkaia EDL 2013/50172904/2013, BOTHB 6-5-13
Con efectos a partir del 7-5-2013, y de aplicación, por primera vez, a lassolicitudes pendientes de resolver en el citado día, se determina enBizkaia la cuantía máxima de las deudas tributarias aplazables sinnecesidad de aportar garantía.
Así, con carácter general no se exigirá la prestación de garantía parael aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente del obli-gado no supere 20.000 euros y se trate de plazos máximos de 36 meses.
37 Condonación de sanciones en Gipuzkoa
DF Gipuzkoa 42/2006 art.31, 32, 33, 34, 35 y 36 redacc DF EDL 2013/52957Gipuzkoa 16/2013, BOTHG 10-5-13
Con efectos a partir del 11-5-2013, se modifica en Gipuzkoa el Regla-mento del régimen de infracciones y sanciones tributarias en materiade condonación de sanciones, a fin de adecuarlo a la nueva asigna-ción competencial en la resolución de las condonaciones de san-ciones: 1) Órganos competentes para resolver las solicitudes de condonaciónde sanciones tributarias: se dispone que son competentes para resol-ver las solicitudes de condonación de sanciones tributarias firmes: • El Consejo de Diputados, a propuesta de la diputada o del diputadoforal del Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando la solicitudse refiera a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tribu-tario de gestión o inspección por una cuantía acumulada igual osuperior a 6.000 euros, siendo preciso el conocimiento previo de lasJuntas Generales cuando la propuesta sea parcial o totalmente esti-matoria. • La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda yFinanzas en el resto de los casos. 2) Plazo de solicitud: como novedad con respecto a la regulación ante-rior, se prevé que si se presenta la solicitud con anterioridad a queadquiera firmeza el acto administrativo de imposición de la sanción,la tramitación de la misma queda suspendida hasta que el actoadquiera firmeza (anteriormente, hasta que hubiera transcurrido unmes desde la notificación del acto administrativo), entendiéndosepresentada dentro del plazo correspondiente. 3) Requisitos de la solicitud: con la nueva regulación desaparece lamención a que se acompañe a la solicitud la fotocopia del DNI de lapersona solicitante y, en su caso, del representante. 4) Tramitación: como novedad más relevante, se establece que cuan-do la competencia para resolver el expediente corresponda al Con-sejo de Diputados y la propuesta del departamento sea favorable a laestimación parcial o total de la solicitud, la Secretaría del Consejo deDiputados ha de tramitar la necesaria comunicación a las JuntasGenerales al objeto de que éstas tengan el conocimiento previo. Ade-más, en aras a la debida protección de datos de carácter personal,dicha comunicación no contendrá información identificativa de laspersonas titulares de los expedientes.
5) Suspensión de la ejecución de la sanción: se aclara que la presentaciónde la solicitud de condonación de sanciones tributarias no suspendepor sí misma la ejecución de las sanciones. Además, con respecto a la regulación anterior, se añade que cuandodeba ingresarse total o parcialmente el importe de las sanciones tri-butarias como consecuencia de la resolución de la solicitud de con-donación, se liquidarán intereses de demora por todo el período desuspensión, sin perjuicio de lo previsto la NF Gipuzkoa 2/2005art.26.4. 6) Resolución: se establece que el plazo máximo para la resolución delos procedimientos de condonación de sanciones tributarias es deseis meses y que vencido el plazo máximo sin haberse notificadoresolución expresa, las personas y entidades afectadas pueden enten-der desestimada su solicitud por silencio administrativo. Además, sila solicitud se hubiera presentado con anterioridad a que adquiera fir-meza el acto administrativo de imposición de la sanción, el plazo cita-do empieza a contarse a partir del día siguiente al de la adquisiciónde firmeza. En caso de resolución denegatoria, han de liquidarse los intereses dedemora generados desde la finalización del plazo de pago de la san-ción no condonada hasta la fecha de la resolución de la solicitud decondonación, así como, en su caso, el recargo correspondiente. Siresulta resolución favorable, bien sobre la totalidad de la sanción obien sobre parte de ella, y se ha producido algún ingreso a cuenta dela misma, la Administración tributaria ha de proceder a la devoluciónde la parte del importe ingresado y condonado de la sanción, asícomo, cuando proceda, a la devolución de la parte correspondientedel recargo ingresado, en la misma proporción en la que se acuerdela reducción de la sanción inicial de la que deriva. Por otra parte, nose devengarán intereses de demora por la parte de la sanción quehaya resultado condonada ni, en su caso, por el recargo correspon-diente.Finalmente, se recoge que contra la resolución que ponga fin al pro-cedimiento puede interponerse recurso potestativo de reposiciónante el órgano que haya dictado el acto.
MFF nº 12029
Se determina la cuantía máxima de las deudas tributarias aplazables sin necesidad de aportar garantía.
MFF nº 12641 s.
Se modifica en Gipuzkoa el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias en materia de condonación de sanciones.
27© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Navarra
38 Nuevo Reglamento de Facturación en Navarra
DF Navarra EDL 2013/4861123/2013, BON 3-5-13
Con efectos desde el 1-1-2013:1. Al igual que se contempla en la normativa estatal, las principalesnovedades que se introducen son las siguientes:a. Se establece que no se va a exigir la obligación de expedir factura enel caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y deseguros, salvo cuando se entiendan realizadas en el territorio de apli-cación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea,y estén sujetas y no exentas.b. Se prevé un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sus-tituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen uncontenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, sal-vo algunas excepciones, podrán expedirse, cuando su importe noexceda de 400 euros, cuando se trate de facturas rectificativas, o cuan-do se trate de alguno de los supuestos en que se ha autorizado la expe-dición de tickets en sustitución de facturas y su importe no exceda de3.000 euros.c. Para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, se
equipara la factura electrónica a la factura en papel, impulsando deesta manera el uso de la factura electrónica, la cual es objeto de unanueva definición. Por otra parte, corresponde al sujeto pasivo garan-tizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expi-da o conserve, sin que ello suponga para el mismo nuevas cargasadministrativas.Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía,por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedirfacturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quedesujeta al empleo de una tecnología determinada.2. Por otra parte, se regula un régimen transitorio para diversas autori-zaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en el anterior Regla-mento de facturación, que ahora se deroga y en el DF Navarra 85/1993por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastosy deducciones.
NOTA Con efectos desde el 4-5-2013, queda derogado el DF Navarra 205/2004art.único, que aprobó el anterior Reglamento por el que se regulaban las obliga-ciones de facturación y el DF Navarra 205/2004 disp.trans.única.
MFF nº 8600
Se aprueba en Navarra el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
28 © Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Otras normas destacadas
Mediante la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, se aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa decuotas repercutidas» (BOE 9-5-13).
La Dir 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, modifica la Dir 2003/41/CE relativa a las actividades y la super-visión de fondos de pensiones de empleo, la Dir 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativassobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos deinversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (DOUE 31-5-13).
Comunidades Autónomas
Aragón
La O Aragón 30-4-2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, modifica los anexos II, III y IV de la O 23-8-2012 y actualiza los coefi-cientes a que se refiere la disposición transitoria única de la O 13-2-2013 (BOA 22-5-13).
Canarias
La O Canarias 21-5-2013 modifica la O 9-5-2011, de desarrollo de la L Canarias 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabacoy otras Medidas Tributarias, y desarrolla la acreditación del requisito previsto en el artículo 2.d) del D Canarias 314/2011, de 24 de noviembre,por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivadosdel Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOCANA 27-5-13).
Navarra
Se ha aprobado la OF 163/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 583, «Impuestosobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados» (BON 14-5-13).
Se ha publicado en el BOE la LF Navarra 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal (BOE 29-5-13).
Mediante la Resol Navarra 433/2013, de 21 de mayo, de la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se aprueban los criteriosgenerales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2013 (BON 29-5-13).
País Vasco
Mediante la OF Gipuzkoa 403/2013, de 3 de mayo, se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el IRPF y se aprue-ban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado (BOTHG 9-5-13).
Corrección de errores
De la L 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOE 4-5-13).
De la L Murcia 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional (BORM9-5-13).
De la L Aragón 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 13-5-13).
De la L La Rioja 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOR 13-5-13).
De la L 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social(BOE 23-5-13).
De la L Murcia 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (BOE 24-5-13).
De la OF Navarra 121/2013, de 9 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se establece el procedimientopara la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (BON 28-5-13).
De la L Aragón 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 29-5-13).
Recursos de inconstitucionalidad
Se ha admitido a trámite el recurso nº 1780-2013, interpuesto, entre otros, contra la regulación del hecho imponible, los contribuyentes y el tipodel Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, regulada en la L 15/2012 art.4, 5 y 8 (BOE 13-5-13).
Se han admitido a trámite los recursos nº 1808-2013, nº 1873-2013 y nº 1881-2013 interpuestos contra el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidadesde Crédito regulado en la L 16/2012 art.19 (BOE 13-5-13).
29© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 MAYO 2013
Fraude en el IVA: ¿cuándo nace el derecho a solicitar las cuotas soportadas en la instalación de las plantas foltovoltaicas? ¿cómo tributaría su posterior transmisión?
Ana Medina JiménezEconomista
INTRODUCCIÓN
En los últimos años ha existido un gran auge en la instalación de lasplantas fotovoltaicas por la gran divulgación, a escala general, de lasdenominadas como energías limpias o verdes, habiendo adquiridolos campos un nuevo paisaje con la implantación de las mismas. Lainstalación de una planta fotovoltaica conlleva un presupuesto muyelevado desde un punto de vista económico, resultando de interés aefectos de IVA como se deducirán las cuotas soportadas en la insta-lación de las mismas, así como tributaría si se produjera una posteriortransmisión.
CONCEPTOS GENERALES
Se denomina energía solar fotovoltaica al sistema de obtención de ener-gía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos.La estructura base de esta energía son los paneles solares (constituidospor dispositivos semiconductores), siendo los que proporcionaráncorriente eléctrica continua.Para que la energía eléctrica continua se transforme o convierta enalterna es necesaria la existencia de un aparato conocido como«inversor» u «ondulador». Por último, es imprescindible la presenciade un transformador, para que esta corriente alterna se eleve a mediatensión. Una vez obtenido este tipo de corriente, esta energía ya estaráapta para ser transportada por las empresas de distribución eléctrica.Esquematizando lo expuesto:
OBTENCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA
NORMATIVA APLICABLE
El funcionamiento de este sector ha estado amparado, fundamental-mente, por el establecimiento de primas que complementan el régi-
men retributivo del sector eléctrico o tarifas bonificadas a los sectoresque obtienen energía de forma considerada renovable.Así, la implantación en red de la energía solar fotovoltaica como elprecio establecido a la energía procedente de energías renovables, seha regulado recientemente. El RD 661/2007, de 25 de mayo (entradaen vigor desde el 1 de junio de 2007) regula la producción de energíaeléctrica en régimen especial. Este RD prevé la venta de energía eléc-trica generada en el mercado de producción de energía eléctrica. Eneste supuesto, el precio de venta de la electricidad será:– el que resulte en el mercado organizado;– el libremente negociado por el titular de la instalación, comple-mentado, en su caso, por una prima.Este RD prevé para las instalaciones dentro del subgrupo b.1.1 que uti-licen la energía solar como energía básica mediante la tecnologíafotovoltaica, las siguientes tarifas reguladas:
Hay que destacar en este cuadro las siguientes conclusiones:
SUMARIO– Introducción.– Conceptos generales.– Normativa aplicable.– Consideraciones generales.– Riesgos fiscales.– Devengo del impuesto en las entregas de bienes.– Sujeción al impuesto.– Concepto de edificación.– Transmisión de los bienes.
PANELES SOLARES
CORRIENTE ELÉCTRICA CONTINUA
INVERSOR U ONDULADOR
CORRIENTE ELÉCTRICA ALTERNA
TRANSFOR-MADOR
ENERGÍA A MEDIA TEN-
SIÓN
Subgrupo Potencia PlazoTarifa regulada
c€/kWh
b.1.1
P≤100 kWprimeros 25 años 44,0381
a partir de entonces 35,2305
100 kW<P≤10 MWprimeros 25 años 41,7500
a partir de entonces 33,4000
10<P≤50 MWprimeros 25 años 22,9764
a partir de entonces 18,3811
– La tarifa dentro de los primeros 25 años de las instalaciones solarescon una potencia inferior a 100 Kw es de un 575% del valor kW normal.– El precio de la tarifa es inversamente proporcional a la potencia ins-taladas, es decir, que cuanta más sea la potencia el precio de la tarifaeléctrica será inferior.
30
Nº 75 MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
CONSIDERACIONES GENERALES
La vida media de una instalación fotovoltaica es de 25 años, siendoun sector que ha acudido masivamente a la financiación ajena, exis-tiendo estudios que acreditan que el 80% de las instalaciones foto-voltaicas están financiadas, siendo práctica normal que las empresaso entidades financieras hayan solicitado garantías especiales comopignoración de acciones o de créditos.Estas instalaciones normalmente se autofinancian en un plazo máxi-mo de 10 a 12 años. El resto de los ingresos obtenidos durante la vidaútil de la instalación se conseguirán con unos costes mínimos demantenimiento, esto significa que la inversión se rentabiliza en unplazo muy corto de tiempo, es decir, la rentabilización de los costesde instalación es muy elevada (por otra parte, las empresas titularesse podrán aprovechar tanto de los beneficios fiscales como socialesque se aplican a estos sectores).Desde un punto de vista del IS, estas sociedades tendrán derecho a lasiguiente deducción:– por realización de inversiones destinadas a la protección del medioambiente, consistentes en instalaciones que eviten la contaminaciónatmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la con-taminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para lareducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales parala mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación,darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 porciento de las inversiones que estén incluidas en programas, conve-nios o acuerdos con la Administración competente en materiamedioambiental.Todas estas circunstancias comentadas anteriormente han propicia-do que se haya producido un verdadero auge en la inversión en el sec-tor fotoeléctrico, siendo el crecimiento de la potencia instalada en elsector de la energía fotovoltaica muy superior al previsto.Así, conforme a la información publicada por la Comisión Nacionalde Energía (CNE) en relación al cumplimiento de los objetivos de lasinstalaciones fotovoltaicas, con fecha mes de mayo de 2008, sehabían alcanzado ya los 1000 Mw. de potencia instalada.Las sociedades que han invertido en el mismo para poder obtenerrápidamente las ventajas que se ofrecen en la bonificación de las tari-fas, han realizado importantes inversiones:– en la adquisición de la propiedad o del derecho real sobre el suelo,normalmente rústico;– en la adquisición de paneles solares e instaladoras.Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se han producidolas siguientes situaciones:– Se ha absorbido toda la producción de paneles solares fabricadosen Alemania y una buena parte de los producidos en China e India.– Se ha producido una subida en los precios de los paneles, debidoal alza en la demanda de los mismos.– Debido a este auge, las empresas distribuidoras de electricidad hantenido dificultades de conexión entre las instalaciones fotovoltaicasy la red eléctrica.Por otra parte, se han constituido numerosas sociedades propietariasde instalaciones menores de 100 kW (son las que mayor tarifa tienen),cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente (ins-talación de paneles, con inversor y transformador incluidos). Lamayor parte de estas sociedades han sido creadas con la única fina-lidad de aprovecharse de esta tarifa especial.El RD 1578/2008, de 25 de septiembre (aplicable a aquellas instala-ciones que obtengan a partir del 29 de septiembre de 2008 su inscripcióndefinitiva en el Registro administrativo de instalaciones de produc-ción en régimen especial, dependiente de la Dirección General dePolítica Energética y Minas), se centra en la retribución de la actividadde producción de energía eléctrica mediante tecnología solar foto-voltaica para las instalaciones que se iniciaron con posterioridad a lafecha límite de mantenimiento de la retribución del RD 661/2007. ElRD 1578/2008 persigue como objetivos principales los siguientes:
El citado RD 1578/2008 crea los siguientes subgrupos de instalacionesb.1.1:
Las instalaciones de este tipo se dividen, a su vez, en dos subtipos:
Las tarifas que se aplicaran a las instalaciones fotovoltaicas que sehayan inscrito en el registro de pre-asignación asociadas a la primeraconvocatoria serán las siguientes:
Para siguientes convocatorias, los valores de las tarifas correspon-dientes a las instalaciones fotovoltaicas que se inscriban en el registrode pre-asignación asociado a la correspondiente convocatoria, secalcularán en función de determinados valores de la convocatoriaanterior, según una formula contenida en el propio RD.Concluyendo lo expuesto:
– Racionalización de la retribución, modificando el régimen económi-co a la baja, debido a que un coste excesivo repercutirá en los costesdel sistema eléctrico, desincentivando la investigación y el desarrolloen este sector, disminuyendo las expectativas tan favorables que exis-ten a medio y largo plazo para este sector.– Establecimiento de un registro de asignación de retribución en el pri-mer momento del desarrollo del proyecto (conocido como pre-asig-nación de retribución de instalaciones fotovoltaicas). Este registrodará una seguridad jurídica a los inversores en este sector respecto dela retribución que obtendría la instalación una vez puesta en funcio-namiento.– Se pretende la implantación de grandes plantas fotovoltaicas en elsuelo perteneciente a más de un titular; con esta medida se pretendeevitar la parcelación de una instalación en otras de menor tamaño,con el objetivo de obtener un marco retributivo más favorable.– Implantación progresiva de este tipo de tecnología.– Objetivo anual de potencia.
Tipo I: instalaciones ubicadas en cubiertas o fachadas de construccio-nes fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usoresidencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carác-ter agropecuario o instalaciones que estén ubicadas sobre estructurasfijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparca-miento o de sombreamiento en ambos casos de áreas dedicadas aalguno de los usos anteriores y se encuentren ubicadas en una parcelacon referencia catastral urbana.
– Tipo I.1: instalaciones del tipo I que tengan una potencia igual o infe-rior a 20 kw.– Tipo I.2: instalaciones del tipo I con una potencia superior a 20 kw.
Tipo II: estarán las no incluidas en el tipo I anterior.
Tipo TipologíaImporte de la tarifa regulada
(c€/kwh)
II.1 34,00
I.2 32,00
II 32,00
– Se comprueba que el precio del kw/h se ha reducido considerable-mente, estando en la actualidad en torno a los 28 c€/kwh.– La inversión en energía fotovoltaica se ha reducido.– Esta desinversión ha producido que se haya abaratado el precio delas placas solares aproximadamente en un 40% con relación a las ins-talaciones inscritas en el Registro de instalaciones antes del29-09-2008.
31© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 MAYO 2013
RIESGOS FISCALES
Los posibles riesgos fiscales existentes en este sector son los siguientes:1. Cuando nace el derecho a la devolución de las cuotas soportadasen la instalación de las plantas fotovoltaicas.2. Consideración de la planta fotovoltaica como un inmueble o no, aefectos de una posterior transmisión.3. Posibilidad de sobrefacturación o existencia de tramas: se ha detec-tado la conexión entre la sociedad que produce las placas y la impor-tadora, o las que la importa y las que las instala.Ante la posibilidad de que se puedan producir estos riesgos, con elevidente perjuicio económico para la Administración Tributaria,vamos a centrarnos en los riesgos fiscales mencionados anteriormen-te para intentar clarificar y aclarar cómo tributarían a efectos de IVAsi se produjeran cualquiera de las dos situaciones, siendo este apar-tado el objeto de nuestro artículo.
DEVENGO DEL IMPUESTO EN LAS ENTREGAS DE BIENES (LIVA art.75.uno.1)
El devengo del IVA se produce, como regla general, cuando el bien sepone a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se producela entrega conforme a la legislación que le sea aplicable. La puesta adisposición significa la puesta en poder y posesión del bien, es decir,la realización de todo lo necesario para que el adquirente tome pose-sión del bien y obtenga la propiedad del mismo.Vamos a desarrollar nuestra exposición con este sencillo ejemplo:• La Sociedad «AM S.A.» ha adquirido una finca rústica con la fina-lidad de instalar una planta solar fotovoltaica, integrada dentro de uncomplejo solar, asimismo, de forma conjunta con el resto de los pro-pietarios de los paneles que componen el parque contrata los servi-cios comunes de vigilancia y seguridad. La Sociedad se ha puesto encontacto con la Sociedad «JB S.A.» que se dedica a realizar ejecucio-nes de obra inherentes a dichas instalaciones, con la intención quele elabore un proyecto. Una vez realizado el estudio por la Sociedad«JB S.A.», este se redacta en los siguientes términos:Se instalarán 500 placas solares, pudiendo alcanzar cada placa unprecio de 850 euros (425.000 euros en total). El importe de las placaspuede suponer un 70% de la instalación, el otro 30% corresponderáa inversores, transformadores y coste de instalación. Ello supone uncoste de aproximadamente 610.000 euros, más el tipo general del21%.Los plazos de instalación de los transformadores e inversores y de lasplacas solares en el huerto solar serán los siguientes:– El 01-09-2013 se instalarán los transformadores e inversores, con uncoste de instalación de 185.000 euros, emitiéndose certificación conplazo de vencimiento de pago a 60 días desde la fecha de emisión.– El 01-10-2013 se instalarán 100 placas, emitiéndose la correspon-diente certificación, con un coste de 85.000 euros, pagaderos a 60días.– El 01-12-2013 se instalarán las siguientes 200 placas solares, emitién-dose, asimismo, certificación por un importe de 170.000 euros, conun plazo de vencimiento de pago a 60 días desde la fecha de expe-dición.– El 01-02-2014 se instalarán las últimas 200 placas con un coste de170.000 euros, emitiéndose, como en los plazos de entrega anteriores,la correspondiente certificación con un plazo de pago a 60 días desde lafecha de la misma.Cuadro económico:
La Sociedad «AM S.A.» encarga el proyecto a la Sociedad «JB S.A.»,aceptando los plazos de entrega y las condiciones de pago.
Ejecuciones de obra (LIVA art.75.uno.2). La ejecución de obra puedeser calificada como entrega de bien o prestación de servicios. A efec-tos del IVA deberemos diferenciar:– Si se considera como entrega de bien, se aplica la regla general(puesta a disposición del bien por el adquirente).– Si se considera como prestación de servicios, se deberá distinguirsi el empresario que realice la obra aporta o no los materiales:• Si no los aporta, se aplica la regla general de los servicios, es decir,cuando se realicen• Si los aporta, se aplica la regla general de las entregas, es decir, lapuesta a disposición del adquirente.Si el empresario aporta materiales cuyo coste sea superior al 40% dela base imponible y la ejecución de la obra tiene como objeto la cons-trucción o rehabilitación de las edificaciones, la operación no es unservicio, sería una entrega de bienes y, por tanto, el devengo se pro-ducirá cuando la obra se pone a disposición del dueño de la misma.En nuestro ejemplo, la Sociedad «JB S.A.» aporta materiales: en primerlugar el coste será superior al 40% de la base imponible; en segundolugar la Sociedad «JB S.A.» tiene como objeto la construcción de unbien inmueble (planta solar fotovoltaica), entregando el 01-09-2013los transformadores e inversores, emitiendo la correspondiente cer-tificación en dicha fecha, con plazo de vencimiento de pago el01-11-2013. En dicha fecha la Sociedad «AM S.A.» realiza mediantetransferencia bancaria su compromiso de pago.El 01-10-2013 la Sociedad «JB S.A.» emite certificación de obra a laSociedad «AM S.A.» con plazo de vencimiento de pago el 01-12-2013,por la instalación de las 100 primeras placas solares. Al vencimientodel pago el 01-12-2013, la Sociedad «AM S.A.», debido a problemas detesorería, no puede asumir el compromiso de pago, solicitando unaampliación de pago hasta el 08-01-2014.El 01-12-2013, la Sociedad «JB S.A.» instala las siguientes 200 placassolares, emitiendo la correspondiente certificación, cuyo vencimien-to de pago será el 01-02-2014.Esquematizando lo expuesto:
HUERTO SOLAR
Naturaleza del bienTransforma-
dores e inversores
100 placas solares
200 placas solares
200 placas solares
Plazos de entrega dela ejecución de obra
01-09-2013 01-10-2013 01-12-2013 01-02-2014
Fecha de pago 01-11-2013 01-12-2013 01-02-2014 01-04-2014
Importe a pagar 185.000 € 85.000 € 170.000 € 170.000 €
TRANSFORMADO-RES
INVERSORES
100PLACAS SOLARES
200PLACAS SOLARES
200PLACAS SOLARES
Instalación el01-09-2013
Instalación el 01-10-2013
Instalación el 01-12-2013
Instalación el 01-02-2014
Certificación emitida el
01-09-2013
Certificación emitida el
01-10-2013
Certificación emitida el
01-12-2013
Certificación emitida el
01-02-2014
Plazo de venci-miento de pago el
01-11-2013
Plazo de venci-miento de pago el
01-12-2013
Plazo de venci-miento de pago el
01-02-2014
Plazo de venci-miento de pago el
01-04-2014
Pagada el01-11-2013
Pagada el08-01-2014
Pagada el01-02-2014
Pagada el01-04-2014
Importe total de las certificaciones emitidas durante el 2013 440.000 €
Base imponible 440.000 €
Tipo impositivo aplicable 21%
Cuota integra 92.400 €
Importe total 532.400 €
32
Nº 75 MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
La Sociedad «AM S.A.», durante el mes de enero del 2014, procede aconfeccionar el modelo 390 del ejercicio 2013 y el 303 correspon-diente al 4º T del 2013, cuyo plazo de presentación, de ambos, es el30-01-2014.
Los datos de que dispone el Departamento de Contabilidad son lossiguientes:– Certificaciones emitidas en el 2013: 532.400 euros.– Certificaciones pagadas en el 2013: 223.850 euros.Procediendo a confeccionar un modelo 303 4T 2013 con los siguien-tes datos:
PAGOS ANTICIPADOS (LIVA art.75.dos).
En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la rea-lización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momentodel cobro total o parcial del precio por los importes efectivamentepercibidos.El pago deberá ser realizado en efectivo. Si este no se ha realizado, nohay devengo.En cuanto al pago mediante letras de cambio, solo producirá efectoscuando estas se materialicen. La simple entrega de una letra de cam-bio no se considera un pago anticipado y, por tanto, no se originaráel devengo del impuesto hasta el momento de su pago, si este fueseanterior a la realización del hecho imponible.El descuento, endoso y devolución de la letra de cambio son irrele-vantes para la determinación del momento del devengo (DGT 2-3-95).Asimismo, la negociación de los pagarés entregados al recibir las cer-tificaciones de obra no pueden considerarse como pagos anticipa-dos de las ejecuciones de obra, puesto que el hecho imponible se pro-ducirá en el momento de su vencimiento y con el correspondientepago. Por tanto, si el vencimiento de los pagarés fuese anterior a lapuesta a disposición de los bienes, se producirá el supuesto de pagoanticipado, produciéndose el devengo por los importes efectivamen-te percibidos (DGT 23-02-01 CV 09-02-05).• En nuestro supuesto, la Sociedad «AM S.A.» ha confeccionado unmodelo 303 4T 2013, erróneo. Los datos que deberán figurar en elmodelo 303 correspondiente al trimestre y ejercicio mencionadoanteriormente son los siguientes:
No obstante lo expuesto, la Sociedad «AM S.A.», debido a la gran inver-sión que ha realizado y ante la existencia de problemas de Tesorería,por no haber empezado a producir y, por tanto, vender energía eléc-trica, presentará el resumen anual, modelo 390 ejercicio 2013, soli-citando un importe a devolver de 92.400 euros, produciéndose lassiguientes situaciones:
La finalidad de la presentación del Modelo 390 solicitando un importea devolver de 92.400 euros es para obtener financiación monetariautilizando la vía fiscal, con el correspondiente perjuicio económicopara la Hacienda Pública, ya que existirá una solicitud de devolucióncon anterioridad a que dichas cuotas soportadas hayan sido ingre-sadas efectivamente en el Tesoro Público.Concluyendo y esquematizando lo anteriormente indicado:
SUJECIÓN AL IMPUESTO
La LIVA art.4 establece que estarán sujetas al IVA las entregas de bienesy prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impues-to:
Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividadempresarial o profesional:
Importe total pagado de las certificaciones emitidas el 2013 185.000 €
Base imponible 185.000 €
Tipo impositivo aplicable 21%
Cuota integra 38.850 €
Importe total 223.850 €
Base imponible repercutida . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . 0 €Cuota íntegra repercutida. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . 0 €Base imponible soportada. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . 440.000 €Cuota íntegra soportada . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . 92.400 €Importe a devolver . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . . 92.400 €
Base imponible repercutida . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 0 €Cuota íntegra repercutida. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 0 €Base imponible soportada. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 185.000 €Cuota íntegra soportada . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38.850 €Importe a devolver . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 33.850 €
Situación Real Situación Simulada
– Presentación del Modelo 390 solici-tando un importe a devolver de 38.850euros.– Ante un requerimiento previo de laAdministración Tributaria para que jus-tifique el derecho a la devolución de lascuotas soportadas aportará los siguien-tes documentos:• Facturas.• Certificaciones de obra.• Justificantes de pago.
– Presentación del Modelo 390 solici-tando un importe a devolver de 92.400euros.– Ante un requerimiento previo de laAdministración Tributaria para que jus-tifique el derecho a la devolución de lascuotas soportadas aportará los siguien-tes documentos:• Facturas.• Certificaciones de obra.
– El devengo del IVA se produce con la entrega del bien.– La expedición de certificaciones de obra, en la que se documentael estado del avance de la obra, no determina el devengo del impuestopor no producir la transmisión del poder de disposición (DGT CV13-7-07; CV 5-11-07).De ello se deducen las siguientes consecuencias:a) La emisión de la certificación de obra no implica que se deba reper-cutir el impuesto, ni la expedición de la factura, ni que el destinatariode la operación deba soportar el impuesto.b) No procede la consignación de las certificaciones expedidas en labase imponible, de las declaraciones-liquidaciones del empresario oprofesional que ha realizado la operación.c) El empresario o profesional que recibe las certificaciones de obrano se las puede deducir en sus declaraciones-liquidaciones.d) Pagos anticipados (LIVA art.75.dos). No obstante lo expuesto, si seprocede al pago total o parcial del importe de la obra ejecutada queaparece documentada en las certificaciones de obra, se devengará elimpuesto por el importe efectivamente cobrado.e) El simple endoso, descuento o pignoración de la certificación deobra, no puede considerarse como pago anticipado de la obra que seestá ejecutando y, por tanto, no se produce el devengo del impuestocorrespondiente a dicha obra (DGT 13-7-07; 11-12-09).
– Por empresarios o profesionales.– A título oneroso.– Con carácter habitual u ocasional.– En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por lassociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario oprofesional.– Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o partede cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonioempresarial o profesional de los sujetos pasivo, incluso las efectuadascon ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicasque determinan la sujeción al impuesto.
33© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 MAYO 2013
La LIVA art.5.uno.a) establece que se reputarán empresarios o profe-sionales:– Las personas o entidades que realicen las actividades empresaria-les o profesionales.Asimismo, la LIVA art.5.dos, establece que «son actividades empre-sariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuentapropia de factores de producción materiales y humanos o uno deellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución debienes o servicios».En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de serviciosefectuadas por la Sociedad «AM S.A.» estarán, con carácter general,sujetas al IVA en la medida en que se efectúan por una entidad quetiene la condición de empresario o profesional.• La Sociedad «AM S.A.» debido a la existencia de problemas de teso-rería, se está planteando la posibilidad de transmitir la totalidad o unaparte del huerto solar a la Sociedad «IR S.A.» que también se dedicaa la producción de energía fotovoltaica. El problema que se le planteaal Departamento de Contabilidad es el siguiente: ¿dicha venta estásujeta o no sujeta a IVA?El parque solar propiedad de la Sociedad «AM S.A.» lo componen unnúmero de instalaciones solares fotovoltaicas (placas solares) y otroselementos auxiliares. Asimismo, la Sociedad mantiene un contratode mantenimiento integral, así como de vigilancia y seguridad delparque solar.La LIVA art.7.1, establece la no sujeción al Impuesto de:
La redacción de la LIVA art.7.1º tiene su origen en la Sentencia delTJCE de 27-11-03, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.El Tribunal señaló en el apartado 40 de la Sentencia mencionadaanteriormente:«El concepto de transmisión a titulo oneroso o gratuito o bajo la formade aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial debienes, debe entenderse en el sentido que comprende la transmisiónde un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de unaempresa con elementos corporales y, en su caso, incorporales que,conjuntamente, constituyen una empresa o parte de una empresacapaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero nocomprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias».Por tanto, en nuestro supuesto será necesario determinar si la trans-misión de la totalidad o parte del huerto solar constituye una unidadeconómica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresa-rial o profesional por sus propios medios.El huerto solar del que es propietario la Sociedad «AM S.A.» está con-cebido como una única unidad económica, con una sola línea dealta tensión de evacuación de la energía eléctrica, dicha línea da ser-vicio al parque y a la totalidad de las instalaciones fotovoltaicas (pla-cas solares) que lo componen, al centro de energía y de transforma-ción auxiliar del parque y a las líneas subterráneas de alta tensión deconexión de generación.Hay que subrayar que la Sociedad «AM S.A.» adquiere un número deinstalaciones solares fotovoltaicas (placas solares) dentro de un par-que solar, habiéndose subrogado, a su vez, en un contrato de man-tenimiento y gestión integral de las mismas, no pudiendo estos ele-mentos funcionar por sí solos, no constituyendo una unidad econó-mica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o pro-fesional por sus propios medios.Por tanto, se puede considerar que la transmisión por parte de laSociedad «AM S.A.», tanto en el supuesto de la transmisión de la tota-lidad del huerto solar, como si se transmite un número de placas sola-res, no puede considerarse que la misma sea constitutiva de una uni-dad económica autónoma, porque aunque el conjunto de las placassolares transmitidas están conectadas individualmente a la red eléc-trica, para desarrollar la actividad necesitará del conjunto de elemen-
tos y servicios comunes del propio parque solar, así como del soportetécnico administrativo que le aporta el propio parque donde está ubi-cado.En la misma dirección se pronuncia la DGT 19-1-09 CV69-09, en rela-ción con la adquisición de un numero de instalaciones solares foto-voltaicas (parques solares), incluidas dentro de un parque solar,habiéndose subrogado el propietario de las mismas en el contrato demantenimiento y gestión integral de las instalaciones. Aunque el par-que solar puede desarrollar por sí mismo la producción de energíaeléctrica, se precisa, necesariamente, del conjunto de elementos yservicios comunes del propio parque solar y, asimismo, de un apoyotécnico administrativo suficiente.La DGT concluye que no acompañándose la venta del parque solar dela correspondiente transmisión del soporte técnico-administrativonecesario para el funcionamiento de la misma, no puede concluirseque la misma pueda ser considerada como constitutiva de una uni-dad económica autónoma y, por tanto, la transmisión estará sujeta aIVA, debiendo tributar cada uno de los bienes que componen el huer-to solar de forma independiente, según las normas que resulten apli-cables.Esquematizando lo indicado anteriormente:
Conforme a lo expuesto, será función de la Administración Tributariacontrolar si dicha transmisión está sujeta o no sujeta a IVA, ya que nospodríamos encontrar ante el supuesto que si la Sociedad «AM S.A.»transmitente ha incurrido durante el ejercicio en poco IVA soportado,le fuera más interesante simular dicha operación como no sujeta aIVA, ahorrándose la repercusión de la operación.Entonces se podría producir la siguiente situación:
CONCEPTO DE EDIFICACIÓN
La Sociedad «AM S.A.» comunica al Departamento de Contabilidad ladecisión en firme de transmitir la totalidad o un número de placassolares a la Sociedad «IR S.A.». Este departamento emite el siguienteinforme que pone en conocimiento a los Administradores de la Socie-dad:– La transmisión de la totalidad o parte de las placas solares, sinacompañarse de la transmisión del soporte técnico-administrativo, esuna operación sujeta a IVA.– En segundo lugar habrá que determinar si se transmiten placassolares para instalarlas en otro lugar, o un conjunto de placas solaressin moverlas de su instalación fijada al terreno. Dicha decisión tendráuna trascendencia tributaria a efectos de determinar su tributaciónpor IVA o por el ITP.Conforme a lo indicado y continuando con nuestra exposición,vamos a definir qué se consideran bienes muebles o inmuebles.
«La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso,incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o pro-fesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autó-noma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesionalpor sus propios medios con independencia del régimen fiscal que adicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tribu-tos y del procedente, conforme a lo dispuesto en el art.4.cuatro de estaLey»
TransmisiónOperación
sujeta a IVA
Huerto solar
Si se transmiten las placas conjuntamentecon la subrogación de los contratos de man-tenimiento y gestión integral.
No sujeta
Si se transmiten las placas pero no acompa-ñándose de la transmisión del soporte téc-nico-administrativo.
Sujeta
Si se transmite un cierto número de placas yno se acompaña de la transmisión del sopor-te técnico-administrativo.
Sujeta
Si se transmite un cierto número de placas yse acompaña de la transmisión del soportetécnico-administrativo
Sujeta
Situación Real Situación Simulada
Transmite la totalidad de las placas con-juntamente con el contrato de gestióny mantenimiento del parque solar:constituye una Operación No Sujeta
Transmite la totalidad de las placas sin elcontrato de gestión y mantenimiento,no obstante, por ahorro fiscal simularealizarla conjuntamente para quedicha operación esté No Sujeta.
34
Nº 75 MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
Bienes muebles o inmuebles
El Código Civil (en adelante, CC) en los art.334 y 335 clasifican los bie-nes muebles e inmuebles, respectivamente.Conforme a lo dispuesto en el art.334, son bienes inmuebles:– Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo géneroadheridas al suelo.– Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerteque no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia odeterioro del objeto.La definición de los bienes muebles se hace por exclusión con respec-to a cuales son inmuebles. Así, el CC art.335 dice: «se reputan bienesmuebles los susceptibles de aprovechamiento no comprendidos enel capitulo anterior y, en general, todos los que se pueden transportarde un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estu-vieran unidos».Por su parte, según la LIVA art.6.uno.dos se consideran edificaciones:– Las construcciones unidas permanentes al suelo o a otros inmue-bles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, queson susceptibles de utilización autónoma e independiente.– En particular, tendrán la consideración de edificaciones las cons-trucciones que a continuación se relacionan, siempre que estén uni-das a un inmueble de una manera fija, sin que pueda separarse de élsin quebranto de la materia o deterioro del objeto:a) Los edificios, concebidos para ser utilizados como vivienda o parael desarrollo de una actividad económica.b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques,tanques o cargadores.c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.d) Los puertos, aeropuertos y mercados.e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias aotras edificaciones.f) Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carrete-ras, autopistas y demás vías de comunicación, terrestres o fluviales,así como los puentes o viaductos y túneles relativos a los mismos.g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.Continuando con nuestra exposición, la instalación de un huerto solarconlleva una previa infraestructura en la que se asiente cada aparatogenerador de electricidad, de forma que la clasificación de un par-que solar como un bien inmueble o mueble irá directamente ligadaa la del aparato en el que se instala. Siguiendo este razonamiento, losaerogeneradores y las células fotovoltaicas o termo solares quedaríanclasificadas como bienes inmuebles, de acuerdo con lo previsto en elCC art.335.El RDL 1/2004, del 5-3-2004, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Catastro Inmobiliario, distingue, en el art.6.4º, entre bienesinmuebles de carácter:– rústico;– urbano;– características especiales.En los art.6 a 8 del RDL mencionado anteriormente se definen los bie-nes inmuebles a efectos catastrales. El art.8 define los bienes inmueblesde características especiales como aquellos que «constituyen un com-plejo especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones yobras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y porestar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configuraa efectos catastrales como un único bien inmueble».Considerándose, entre otros, los destinados a la producción de:
A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de suvaloración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalacio-nes, ni aquella que forme parte físicamente de la misma o que estévinculada funcionalmente a ella.Por tanto, y conforme con lo anteriormente indicado, los aerogenera-dores y las células solares fotovoltaicas que necesitan un soporte físicoque lo fije permanentemente al suelo o construcción, han de ser con-siderados como inmuebles.
Siguiendo la misma línea de razonamiento, la DGT CV 0023-10 del18-01-2010 considera que las placas solares que pueden ser desmonta-das, sin menoscabo o quebranto, para su ubicación en un lugar dife-rente de su emplazamiento original, no tienen la consideración deedificación a efectos de IVA.Sin embargo, la totalidad de los elementos que componen un parquesolar, entre otros:– las instalaciones fotovoltaicas (placas solares).– Líneas de conexión o evacuación de la energía producida.– Centros de entrega y transformación de energía.– Líneas de conexión de generación.Esquemáticamente:
TRANSMISIÓN DE LOS BIENES
• La Sociedad «AM S.A.», como ya hemos indicado anteriormente,decide la posibilidad de transmitir la totalidad del huerto o un núme-ro de placas solares a la Sociedad «IR S.A.». El Departamento de Con-tabilidad, como hemos señalado en el apartado anterior, se planteala siguiente cuestión: ¿dichas transmisiones están sujetas a IVA o alITP?La Ley del ITP y AJD art.7.1.5 establece que son transmisiones patri-moniales sujetas:– Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase debienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicaso jurídicas.No están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas:– Las operaciones realizadas anteriormente, cuando sean realizadaspor empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empre-sarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregasde bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA.No obstante, quedaran sujetas:– Las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles.– La constitución o transmisión de derechos reales de uso y disfruteque recaigan sobre los mismos cuando gocen de exención en IVA.– Las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la trans-misión de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstanciasconcurrentes, la transmisión de este patrimonio no quede sujeta alIVA.De lo indicado anteriormente se deduce que la transmisión del con-trato de mantenimiento de las placas solares, al ser realizadas porempresarios («AM S.A.») en el ejercicio de su actividad empresarial,no estará sujeta al ITP y AJD.Otra cuestión distinta es la transmisión de las placas solares, que tri-butará conforme a su calificación como bien inmueble o mueble.Ley del ITP art.3. Para la calificación de los bienes sujetos al impuestopor razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación se estaráa lo que respecto al particular dispone el CC o, en su defecto, el Dere-cho Administrativo.Se consideran bienes inmuebles a efectos del impuesto:– Las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter per-manente.– Que no sean transportables.– Aunque el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca aldueño de los mismos.El CC art.334 estable que son bienes inmuebles:– Las máquinas.– Los vasos.– Instrumentos o utensilios.destinadas por el propietario de la finca a la industria o explotaciónque se realicen en un edificio o heredad y, que, directamente, con-curran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.Al ser consideradas las instalaciones fotovoltaicas como bienes inmue-bles, la segunda transmisión de las mismas (sin moverlas de su insta-lación fijada al terreno), estén ubicadas en suelo propio o ajeno, esta-
– Energía eléctrica.– Gas.– Refino de petróleo.– Centrales nucleares.
Transmisión
De placas solares para colocarlas en otro lugar. Bien mueble
Si se transmite el conjunto de elementos quecomponen un huerto solar, incluidas las placassolares (es decir, sin moverlas de su instalación fija-da al terreno).
Bien inmueble
35© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 MAYO 2013
rá exenta de IVA y, por lo tanto, quedará sujeta al ITP y AJD por el con-cepto de TPO.Si lo que se transmite son placas solares para colocarlas en otro lugar,éstas tendrán la consideración de bien mueble, y si la realiza un empre-sario o profesional quedará la transmisión sujeta y no exenta al IVA.Esquemáticamente:
Posibilidad de existencia de tramas
Se ha detectado en algunas ocasiones la existencia de tramas en lainstalación de plantas fotovoltaicas, produciéndose las siguientessituaciones:– Vinculación entre la Sociedad que produce las placas y la adqui-rente de las mismas.– En algunos supuestos no se produce el ingreso del IVA por parte dela Sociedad que transmite las placas.
Posible primera cadena de fraude
La Sociedad «A» española, con NIF-IVA concedido por la Adminis-tración tributaria española, que se dedica a la producción de energíafotovoltaica, adquiere al operador intracomunitario alemán Sociedad«B», 1000 placas solares para su posterior instalación, por un importede 900.000 euros. Los bienes son transportados por el vendedor alterritorio de aplicación del impuesto.Esquemáticamente:
Hay que señalar que la Sociedad «A» está vinculada con la Sociedad«B» por compartir ambas Sociedades los mismos socios y adminis-tradores.La entrega de las placas solares por parte de la Sociedad «B» a la Socie-dad «A» tiene la consideración de entrega intracomunitaria de bienes(EIB) exenta del impuesto en Alemania (LIVA art.25) y, por tanto, unaadquisición intracomunitaria de bienes (AIB) en el territorio de apli-cación del impuesto y sujeta a IVA (LIVA art.13).Por tanto, esta operación intracomunitaria, que tiene por objeto latransmisión de placas solares, se desdobla, con carácter general, endos hechos imponibles:• Una entrega intracomunitaria exenta en origen.• Una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino.Estamos ante una entrega de bienes que es objeto de expedición otransporte desde Alemania a España para ponerla a disposición de laSociedad «A». La entrega está exenta en Alemania por tratarse de unaentrega intracomunitaria de bienes, ya que ha cumplido tres de losrequisitos más importantes:– El adquirente (España) ha aportado un NIF-IVA concedido por suadministración Tributaria.– Ha existido un transporte efectivamente realizado.– Puesta a disposición de la mercancía en destino.El empresario español realiza una adquisición intracomunitaria sujetaal IVA español.
La Sociedad «B» expedirá una factura a la Sociedad «A» con una baseimponible de 900.000 euros. La Sociedad «A» liquidará la adquisiciónintracomunitaria de bienes en el modelo 303 del trimestre que corres-ponda, siguiendo el siguiente esquema:
+ Base imponible repercutida de AIB.+ Cuota íntegra repercutida de AIB.– Base imponible soportada de AIB.– Cuota íntegra soportada de AIB.
Sistematizando lo indicado anteriormente:– La Sociedad «A» y «B» son sociedades vinculadas.– La Sociedad «B» realiza una entrega intracomunitaria exenta de IVA(LIVA art.25), expidiendo una factura a la Sociedad «A», que incluirábase imponible y sin cuota de IVA.– La Sociedad «A» acuerda con la Sociedad «B» no satisfacer la fac-tura correspondiente a dicha adquisición.– La Sociedad «A», no obstante, registra dicha factura en el libro regis-tro de facturas emitidas y recibidas en el modelo 303 del trimestre fis-cal que corresponde.El efecto fiscal es el siguiente:– La Sociedad «B» realiza una entrega intracomunitaria de bienesexenta de IVA en origen.– La Sociedad «A» no ingresa la factura a la Sociedad «B».– La Sociedad «A» realiza una adquisición intracomunitaria de bie-nes sujeta a IVA en destino.– La Sociedad «A» registra dicha factura en el libro registro de factu-ras emitidas y recibidas.– En el modelo 303 del trimestre correspondiente se incluirá elimporte en la base imponible y en la cuota repercutida.Por tanto:– La Sociedad «A» incluye en el modelo 303, en la base imponiblesoportada y en su correspondiente cuota soportada, un importe debase y de cuota que en ambos supuestos no han sido ingresados.
Posible segunda cadena de fraude
La devolución del IVA soportado en la adquisición de las placas se pro-duce con la presentación del modelo 390 y del correspondientemodelo 303. En ciertas ocasiones, la Sociedad que transmite las pla-cas solares no realiza el ingreso del IVA en el Tesoro Público, pudién-dose dar estas dos situaciones:– La Sociedad transmitente solicita el aplazamiento del pago del IVArepercutido ante la AEAT, aduciendo una imposibilidad de pago.– En otros supuestos se retrasa la repercusión alquilando las instala-ciones a otras empresas normalmente vinculadas.Vamos a desarrollar el primer apartado con este sencillo ejemplo:• El 01-12-2013 la Sociedad «B», productora de placas solares, vendea la Sociedad «A», ambas con domicilio fiscal en el territorio de apli-cación del impuesto, 400 placas solares por un total de 340.000 euros.
La Sociedad «B» emite una factura cuyo destinatario es la Sociedad «A»,reflejando en la misma la base imponible y la cuota de IVA. Esta Socie-dad, ante la imposibilidad de ingreso de la cuota repercutida, solicitaaplazamiento de pago ante la Administración tributaria dentro delplazo en voluntaria de presentación del modelo 303 del 4 trimestredel ejercicio fiscal 2013.La Sociedad «A» solicitará la devolución del IVA soportado en la adqui-sición de las placas en el modelo 303 correspondiente al 4 trimestredel ejercicio 2013.En algunos supuestos se ha detectado que la Sociedad que transmite
Transmisión
De placas solares paracolocarlas en otro lugar.
Bien mue-ble.
Sujeta y no exenta de IVA
Si se transmite el con-junto de elementosque compone un huer-to solar, incluidas las pla-cas solares (es decir, sinmoverlas de su instala-ción fijada el terreno).
Bieninmueble.
1ª transmi-sión sujeta yno exentade IVA.
2ª transmi-sión exentade IVA (pue-de renunciara la exen-ción) y sujetaal ITP y AJD.
ESPAÑA ALEMANIA
SOCIEDAD «A» SOCIEDAD «B»Entrega intracomunitaria
Adquisición intracomunitaria
Transporte
ESPAÑA
SOCIEDAD «A» SOCIEDAD «B»FacturaBI + IVA
Solicita la devolucióndel IVA soportado
Solicita aplazamiento de pago (no ingresa el IVA repercutido)
AdministraciónTributaria
36
Nº 75 MAYO 2013
© Ediciones Francis Lefebvre
el bien y la que lo adquiere están vinculadas, pudiéndose producir lassiguientes situaciones:– La Sociedad «B» transmitente solicita aplazamiento de pago retra-sando el ingreso del IVA.– La Sociedad «A» adquirente solicita la devolución de la cuotasoportada con la presentación del modelo 390 y del correspondientemodelo 303 del 4º trimestre del ejercicio en curso.– El efecto final es que ambas Sociedades vinculadas se financiancon la devolución de la cuota soportada que no ha sido previamenteingresada.Por último, como hemos señalado anteriormente, en algunas ocasio-nes se intenta retrasar o evitar la repercusión arrendando las instala-ciones a Sociedades vinculadas.Ejemplarizando lo indicado anteriormente:El 10-12-2013 la Sociedad «B» arrienda unas placas solares a la Socie-dad «A«, teniendo ambas Sociedades su domicilio fiscal en España y,además, están vinculadas por tener ambas los mismos Administra-dores.
Se producirán los siguientes supuestos:• La Sociedad «B» emite factura que incluye la base imponible y lacorrespondiente cuota a la Sociedad «A».
• La Sociedad «B» ingresa en el modelo 303 que corresponda larepercusión de IVA.• La Sociedad «A», vinculada a la Sociedad «B», presentará en su pla-zo el modelo 390 y el correspondiente modelo 303 del 4 trimestre delejercicio 2013, donde incluirá la cuota soportada por el arrendamien-to de las placas solares.El efecto fiscal será el siguiente:– La Sociedad «B» ingresa la cuota repercutida.– La Sociedad «A» solicita la devolución de la cuota soportada.En conclusión, se retrasa la repercusión, ya que la Sociedad querepercute y la que soporta es la misma y, por tanto, no hay carga impo-sitiva en dicha operación sujeta y no exenta de IVA.
CONCLUSIÓN
Con este artículo se ha intentado evidenciar los riesgos fiscales quepueden existir en un sector de reciente implantación y que ha alcan-zado un gran desarrollo en los últimos años, debido al gran auge delas energías denominadas «verdes» y que conllevan una inversión ini-cialmente importante en inmovilizado material. Esto supone que seintente recuperar el importe invertido en un plazo corto de tiempo,pudiéndose dar situaciones en las que se intente abaratar costes elu-diendo la carga fiscal.
ESPAÑA
SOCIEDAD «A» SOCIEDAD «B»Arrendamiento de
placas solares
37© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75
Junio/Julio 2013. Principales declaraciones tributariasJUNIO
L M X J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:
Día 10: La Rioja.Día 24: San Juan. Cataluña, Galicia.
Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento
Hasta el 20
RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.• Mayo 2013. Grandes empresas. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128 MF 4531
IVA• Mayo 2013. Régimen General. Autoliquidación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106 s.• Mayo 2013. Grupo de entidades, modelo individual .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 322 MF 7112• Mayo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otrasoperaciones . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 340 MF 7135• Mayo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias . . . . .. . . .. . . . . . . . 349 MF 7130• Mayo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 353 MF 7112• Mayo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380 MF 7114 s.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Mayo 2013 . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 430 MF 7566
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Marzo 2013. Grandes empresas (*) . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553, 554, 555, 556,
557, 558• Marzo 2013. Grandes empresas . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 561, 562, 563• Mayo 2013. Grandes empresas. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Mayo 2013 . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 566, 581• Mayo 2013 (*). . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 570, 580(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscalesy receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo. 510
Hasta el 26
RENTA Y PATRIMONIO• Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuen-ta.• Declaración anual 2012 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta .. . . .. . . . . . . . D-100, D-714
38 © Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75
JULIO
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31
Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:
Día 25: Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco.
Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento
Hasta el 1
RENTA Y PATRIMONIO• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.• Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución,negativo y a ingresar sin domiciliación.Declaración anual 2012 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresarsin domiciliación. . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . D-100, D-714Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para traba-jadores desplazados 2012 . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 150
Hasta el 22
RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.• Junio 2013. Grandes empresas. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128 MF 4531 s.• Segundo Trimestre 2013. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,
124, 126, 128 MF 4531 s.
Pagos fraccionados Renta• Segundo Trimestre 2013:
– Estimación directa . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 130 MF 888– Estimación objetiva. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 131 MF 888
IVA• Junio 2013. Régimen General. Autoliquidación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106• Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 322 MF 7030, 7112• Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC . 340 MF 7135• Junio 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. . . . .. . . .. . . . . . . . 349 MF 6830, 7112, 7130• Junio 2013. Grupo de entidades, modelo agregado .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 353 MF 7032, 7045, 7112• Junio 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380 MF 7114 s.• Segundo Trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106• Segundo Trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 309 MF 7108 s.• Segundo Trimestre 2013. Régimen simplificado . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 310 MF 7112• Segundo Trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. . . . 349 MF 7130 s.• Segundo Trimestre 2013. Servicios vía electrónica . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 367 MF 7022• Segundo Trimestre 2013. Regímenes general y simplificado . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 370 MF 6830• Segundo Trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380• Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos pasivos ocasionales. . . . . . . . 308 MF 7108 s.• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca 341 MF 6863
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Junio 2013 . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 430 MF 7566
39© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75
Hasta el 22 (cont.)
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Abril 2013. Grandes empresas (*) . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553, 554, 555, 556,
557, 558• Abril 2013. Grandes empresas . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 561, 562, 563• Junio 2013. Grandes empresas. . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Junio 2013 . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 566, 581• Junio 2013 (*). . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 570, 580• Segundo Trimestre 2013. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 521, 522• Segundo Trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553• Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Segundo Trimestre 2013. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 582, 595• Segundo Trimestre 2013. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524,
572(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscalesy receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
Hasta el 25
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTA-BLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS ENEL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)• Declaración anual 2013 . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en los 25días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
200, 220 MF 3358 s.
Hasta el 31
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL• Segundo Trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a lasentidades de crédito .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 195
Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento
40 © Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
Relación de las disposiciones publicadas en el BOE, a las que se hace referencia en el presente número de la Revista, en el marginal que se indica,o en el apartado «En breve».
Norma Contenido Boletín Marginal
NORMATIVADel 1-5-2013 al 31-5-2013
Orden Aragón 18-4-13
Determina las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en el mesde octubre de 2012, al objeto de la aplicación de los beneficios fiscales en elITP y AJD previstos en la L 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de Ara-gón.
BOA 9-5-13
MF 7312, 7474
MST 8145, 13530
MFI 7521, 7751
OM HAP/779/2013Orden de 30 de abril, que aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales deFabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas».
BOE 9-5-13 En breve
Corrección de errores de la L Murcia 14/2012 de Medidas Tributarias, Admi-nistrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.
BORM 9-5-13
En breve
Corrección de errores de la L Aragón 10/2012 de Medidas Fiscales y Admi-nistrativas.
BOA 13-5-13
En breve
Corrección de errores de la OM HAP/660/2013 que reduce para el períodoimpositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por pien-sos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva delIRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circuns-tancias excepcionales.
BOE 13-5-13
MF 799 s., 805 s., 10265
MIRPF 4788 s., 4794, 11727
Corrección de errores de la L La Rioja 7/2012 de Medidas Fiscales y Adminis-trativas para el año 2013.
BOR 13-5-13
En breve
L 1/2013Ley de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
BOE 15-5-13
MF 95, 225, 226, 227, 228 s., 228.6, 921.1, 7460
MIRPF 1083 s., 1570 s., 1610 s., 1630 s., 1655, 1660, 4973.6
MIS 8969, 8996 s., 9023, 9033.2, 9037.3, 9051
MFI 1410, 7640, 7731
MST 13910 s.
OM HAP/864/2013
Orden de 14 de mayo, que aprueba los modelos de declaración del IS y delIRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régi-men de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1 y el 31-12de 2012, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingresoy establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentacióntelemática.
BOE 20-5-13
Ce 24-5-13
MF 3443 s., 3742, 5090
MIS 5035 s., 6573 s., 11030
MGC 4615 s.
Orden Aragón 30-4-13
Modifica los anexos II, III y IV de la Orden de 23-8-12 y actualiza los coeficientesa que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 13-2-13.
BOA 22-5-13
En breve
Corrección de errores de la L 1/2013, de medidas para reforzar la proteccióna los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
BOE 23-5-13
En breve
Corrección de errores de la L Murcia 14/2012, de medidas tributarias, admi-nistrativas y de reordenación del sector público regional.
BOE 24-5-13
En breve
Orden Murcia 24-5-13
Orden que deja sin efecto la delegación de funciones a las Oficinas de DistritoHipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad en el ámbito de los ITPy AJD e ISD.
BORM 27-5-13
MF 5657, 7520
MST 6110, 19530, 19550
Orden Aragón 16-5-13
Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que aprueba lametodología de obtención de precios medios en el mercado de determina-dos bienes inmuebles urbanos ubicados en Aragón y el medio de acceso por losciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobaciónde valores de los hechos imponibles de los ITP y AJD e ISD.
BOA 31-5-13
MF 5682 s., 7536 s.
MST 1625 s., 1990 s., 17515 s., 17550 s.
Dir 2013/14/UE
Directiva de 21 de mayo, que modifica la Dir 2003/41/CE relativa a las actividadesy la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Dir 2009/65/CE, quecoordina las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobredeterminados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios(OICVM), y la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversiónalternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificacionescrediticias.
DOUE 31-5-13
En breve
41© Ediciones Francis Lefebvre
Nº 75 ACTUALIDAD MAYO 2013
NORMATIVA CANARIA1-5-2013 al 31-5-2013
Corrección de errores de la L Canarias 10/2012, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
BOE 4-5-13 En breve
Orden Canarias 21-5-13
Orden que modifica la Orden de 9-5-11, de desarrollo de la L 1/2011, delImpuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y quedesarrolla la acreditación del requisito previsto en el artículo 2.d) del D 314/2011,que regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos delImpuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Laboresdel Tabaco.
BOCANA 27-5-13
En breve
NORMATIVA FORALDel 1-5-2013 al 31-5-2013
DFN Bizkaia 3/2013Decreto foral normativo de 23 de abril, de medidas urgentes para paliar losdaños ocasionados por el incendio extraordinario habido en el municipio deBermeo.
BOTHB 2-5-13
MFF 833 s., 850, 4080 s., 4765 s., 4830, 12029
DF Navarra 23/2013Decreto foral de 10 de abril, que aprueba el Reglamento que regula las obli-gaciones de facturación.
BON 3-5-13MFF 8600
OF Bizkaia 905/2013
Orden foral de 29 de abril, que determina los órganos competentes para tra-mitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento depago de las deudas con la Hacienda Foral.
BOTHB 6-5-13
MFF 11968 s.
OF Bizkaia 904/2013
Orden foral de 29 de abril, que determina la cuantía máxima de las deudas tri-butarias aplazables sin necesidad de aportar garantía.
BOTHB 6-5-13
MFF 12029
OF Gipuzkoa403/2013
Orden Foral de 3 de mayo, que establece los procedimientos de realización delos pagos fraccionados en el IRPF y aprueba los modelos 130, de autoliquida-ción del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccio-nado.
BOTHG 9-5-13
En breve
DF Gipuzkoa 16/2013
Decreto Foral de 30 de abril, que modifica el Reglamento del régimen de infrac-ciones y sanciones tributarias en materia de condonación de sanciones.
BOTHG 10-5-13
MFF 12641 s.
OF 163/2013Orden foral de 7 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria yEmpleo, que aprueba el modelo 583, “Impuesto sobre el valor de la producciónde la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.
BON 14-5-13
En breve
OF Araba 347/2013Orden Foral de 13 de mayo, de aprobación de los modelos 108 y 208 de auto-liquidación del gravamen único de actualización de balances y establecimientode las condiciones generales para su presentación telemática.
BOTHA 24-5-13
MFF 2655 s.
Corrección de errores de la OF 121/2013, de la Consejera de Economía,Hacienda, Industria y Empleo que establece el procedimiento para la devoluciónparcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
BON 28-5-13
En breve
Resol Navarra 433/2013
Resolución de 21 de mayo, de la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria deNavarra, que aprueba los criterios generales que informan el Plan de Con-trol Tributario para el año 2013.
BON 29-5-13
En breve
OF Araba 359/2013
Orden Foral de 23 de mayo, aprueba los modelos 200 y 220 de autoliquidacióndel IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidadesen régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presenciaen el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1-1 y el31-12 de 2012, y establece las condiciones generales para su presentación tele-mática.
BOTHA 31-5-13
MFF 2468
Norma Contenido Boletín Marginal
Tablas recapitulativas acumuladasMarginales del Memento Fiscal 2013 (MF) afectados por el contenido de los números 73 a 75 de ACTUM (AF).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
53 AF 75
95 AF 75
116 AF 73
225 AF 75
226 AF 75
227 AF 75
228 AF 75
228.6 AF 75
251 AF 75
295 AF 75
411 AF 74
418 AF 74
546 AF 74
572 AF 74
650 AF 74
660.1 AF 74
684 AF 75
713 AF 73
799 AF 74, 75
805 AF 74, 75
917 AF 73
921.1 AF 75
935 AF 75
1147 AF 74
1618 AF 75
1621 AF 75
1650 AF 74
1668 AF 74
1718 AF 73
1939 AF 73
1940.1 AF 73
1981 AF 73
Impuesto sobre el Patrimonio
2075 AF 74
2095 AF 74, 75
2105 AF 74
2120 AF 73
2135 AF 73
Impuesto sobre Sociedades
2250 AF 74
2353 AF 73
2442 AF 74
2479 AF 73
2486 AF 73
2540 AF 75
2566 AF 74
2605 AF 73
2708 AF 74
2745 AF 74
2918 AF 74
3135 AF 73, 75
3194 AF 76
3443 AF 75
3742 AF 75
3812.2 AF 74
4265 AF 74
4269 AF 74
4270 AF 74
4272 AF 74, 75
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
4947 AF 74
4970 AF 74
5045 AF 73
5075 AF 74
5090 AF 75
5105 AF 74
Convenios y tratados internacionales
5163 AF 74
5210 AF 73
5306 AF 73
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
5366 AF 73
5411 AF 735508 AF 735557 AF 75
5657 AF 74, 75
5682 AF 73, 75
Impuesto sobre el Valor Añadido
5768 AF 74
5788 AF 755791 AF 755876 AF 74
5878 AF 74
5882 AF 74
5896 AF 745904 AF 74
5904.1 AF 74, 75
6186 AF 74
6310 AF 756342 AF 756345 AF 75
6702 AF 73
6707 AF 747133 AF 73
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
7271 AF 757312 AF 757357 AF 75
7460 AF 75
7474 AF 757520 AF 73, 757536 AF 73, 75
Impuestos locales
7785 AF 73
7951 AF 75
7958 AF 74
7964 AF 757977 AF 75
8017 AF 738018 AF 73, 75
Tasas
8133 AF 73
Procedimiento
8207 AF 748211.3 AF 73, 748212 AF 738216 AF 74
8241.1 AF 748241.3 AF 748291.1 AF 738298.1 AF 738328 AF 758343 AF 748359 AF 73, 758389 AF 738419 AF 738633 AF 768701 AF 75
Facturas
8818.1 AF 73
Declaración anual de operaciones con terceros. Declaración anual de
subvenciones a agricultores o ganaderos
8918 AF 75
Anexos
10244 AF 7310265 AF 74, 7510268 AF 74
Marginales del Memento IVA 2012 (MIVA) afectados por el contenido de los números 64 a 75 de ACTUM (AF).
Naturaleza y normativa reguladora
16 AF 68
17 AF 65-66
Hecho imponible
55 AF 65-6665 AF 68
83 AF 65-66, 67100 AF 65-66
231 AF 65-66237 AF 70300 AF 74
Lugar de realización del hecho imponible
480 AF 64485 AF 67, 68, 74545 AF 74560 AF 64740 AF 74
750 AF 67
Exenciones
887 AF 70915 AF 75
926 AF 75970 AF 69
1007 AF 65-66, 68, 721055 AF 72
1065 AF 70
Devengo del impuesto
1240 AF 65-66, 70
Sujeto pasivo. Repercusión y rectificación del impuesto
1311 AF 67, 741367 AF 64
1367.8 AF 68, 72, 74, 751401 AF 701425 AF 70
1430 AF 701490 AF 68, 70
1576 AF 70
Base imponible
1703 AF 65-66, 691801 AF 69
1937 AF 65-661959 AF 691970 AF 70, 72
1973 AF 68, 721981 AF 65-66, 67, 72
Tipos impositivos
2002 AF 65-66
2020 AF 682025 AF 65-66
2031 AF 65-662055 AF 722060 AF 722080 AF 65-66
2100 AF 65-66, 752120 AF 65-66
2145 AF 65-662151 AF 65-66
2165 AF 65-662175 AF 65-66, 75
2193 AF 65-662195 AF 65-66
2198 AF 65-66, 702290 AF 65-66, 722300 AF 722345 AF 65-66
Deducciones y devoluciones
2520 AF 672865 AF 64
2900 AF 682988 AF 73
2992 AF 743057 AF 68
Regímenes especiales
3115 AF 683116 AF 693134 AF 683172 AF 68, 69
3190 AF 68
3229 AF 68, 69
3242 AF 68, 69
3251 AF 68, 69
3325 AF 67, 68, 69, 70, 72
3376 AF 69
3406 AF 68
3673 AF 65-66
4000 AF 65-66
4100 AF 65-66
4110 AF 64
4626 AF 65-66
4674 AF 65-66
4815 AF 65-66
4930 AF 70
Operaciones intracomunitarias
5260 AF 64
5313 AF 70
Importaciones de bienes
5606 AF 65-66
5745 AF 70
Exportaciones y operaciones asimiladas
6015 AF 65-66
6038 AF 70
6048 AF 68
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
6125 AF 65-66, 74
6266 AF 68
Liquidación del impuesto
6422 AF 70
6426 AF 70
6433 AF 70
6503 AF 70
6629 AF 65-66
Otras obligaciones formales
7090 AF 70
7107 AF 73
7112 AF 67
7118 AF 65-66
7121 AF 75
7131 AF 70
7190 AF 70
7192 AF 64
7196 AF 70
7201 AF 70
7217 AF 70
7225 AF 68
7231 AF 70, 72
7237 AF 70
7237.1 AF 68
7247 AF 70
7257 AF 70
7258 AF 64
7272 AF 70
7278 AF 70
7285 AF 70
7292 AF 70
7297 AF 70
7321 AF 67
7325 AF 70
7332 AF 70
7333 AF 70, 72, 73
7334 AF 70, 72, 73
7338 AF 70
7450 AF 68, 70
El IVA en el marco de la UE
8159 AF 67, 68
Operaciones inmobiliarias
8507 AF 68
8605 AF 65-66
8641 AF 70
8685 AF 68, 69, 72
8746 AF 65-66
8771 AF 65-66, 68
8785 AF 70
8786 AF 65-66
Transportes
9100 AF 65-66
Nuevas tecnologías
9217 AF 749285 AF 67, 68
9391 AF 70
Operaciones de financiación
9518 AF 70
Anexos
10515 AF 68
10700 AF 64, 7010705 AF 64, 70
Marginales del Memento IVA 2013 (MIVA) afectados por el contenido del número 75 de ACTUM (AF).
Sujeto pasivo. Repercusión y rectificación del impuesto
1369 AF 75
Marginales del Memento Impuesto de Sociedades 2012 (MIS) afectados por el contenido de los números 64 a 75 de ACTUM (AF).
Ámbito de aplicación
15 AF 65-66
17 AF 65-66
80 AF 69
180 AF 70
187 AF 65-66
190 AF 65-66, 69
215 AF 72
227 AF 65-66, 74
285 AF 70
Ingresos y gastos
616 AF 67
670 AF 70
682 AF 75
705 AF 68
726 AF 74
734 AF 65-66
755 AF 75
801 AF 72
803 AF 70
805 AF 68, 74
838 AF 69
857 AF 65-66
Amortizaciones
1215 AF 68
1285 AF 70
1290 AF 65-66
1360 AF 72
1375 AF 76
1380 AF 65-66
1395 AF 65-66, 67
1465 AF 70
1495 AF 65-66
Correcciones de valor y provisiones
1615 AF 65-66, 70
1774 AF 65-66, 73
1782 AF 73
1806 AF 64
Reglas de valoración
1955 AF 73
1969 AF 70, 72, 74
2166 AF 67
2331 AF 64, 70
2342 AF 70, 72, 74
2390.1 AF 70
2405 AF 74
2427 AF 68
Rentas exentas de origen extranjero
2625 AF 69
2755 AF 65-66, 69
2812 AF 69
Compensación de bases imponibles negativas
3188 AF 65-66
3255 AF 67
Tipos de gravamen y cuota
3350 AF 72
3355 AF 69
Deducción para evitar la doble imposición interna
3545 AF 72
3550 AF 70, 72, 74
3682 AF 70, 72, 74
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades
4107 AF 70
4119 AF 65-66
4120 AF 64, 65-66
4126 AF 65-66
4133.1 AF 76
4157 AF 72
4235 AF 64, 70
4245 AF 64
4260 AF 73
4278 AF 75
4325 AF 70
4355 AF 65-66
4372 AF 67
4405 AF 70
4415 AF 65-66
4420 AF 68, 70
4530 AF 73
4545 AF 65, 70
Pagos a cuenta
4610 AF 70
4621 AF 72
4630 AF 65-66, 72
4637 AF 70
4680 AF 70
4698 AF 64
4701 AF 72
4703 AF 64
4706 AF 64, 70, 72
4720 AF 64, 70, 72
4722 AF 64
4737 AF 64
4760 AF 69
4763 AF 70
4764 AF 70
4769 AF 65-66, 70
4774 AF 67
4812 AF 65-66, 69, 70
4814.1 AF 72
Liquidación y otras obligaciones formales
5025 AF 64
5035 AF 75
5082 AF 68
5173 AF 65-66
5185 AF 67
5188 AF 70
5238 AF 64, 65-66, 68, 70
Agrupaciones de interés económico (AIE)
5311 AF 70
5312 AF 65-66
5369 AF 67
Uniones temporales de empresas (UTEs)
5480 AF 68
5489 AF 67
Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
5512 AF 70
5516 AF 70
5520 AF 70
Instituciones de inversión colectiva
5576 AF 65-66, 69
5586 AF 70
5667 AF 70
5715 AF 70
5716 AF 64
Régimen de consolidación fiscal
6023 AF 72
6157 AF 65-66
6223 AF 67
6233 AF 69
6573 AF 75
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos
y canje de valores
6722 AF 72
7129 AF 70, 72, 74
7222 AF 70, 72, 74
7270 AF 74
7456 AF 65-66, 69
7512 AF 65-66
7530 AF 65-66
7546 AF 68, 70
Minería
7612 AF 69
7641 AF 72
Empresas de reducida dimensión
7749 AF 65-66
7900 AF 70
8030 AF 70
8055 AF 72
8062 AF 70
Contratos de arrendamiento financiero
8218 AF 70
8230 AF 70
Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)
8296 AF 65-66, 68
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
8525 AF 70
Sociedades cooperativas
8562 AF 70, 72
8570 AF 68
8595 AF 69, 70
8641 AF 69
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo
8765 AF 65-66
8769 AF 68
8790 AF 688792 AF 64, 65-668807 AF 708825 AF 65-668844 AF 64, 708848 AF 70
Sistemas de Previsión Social
8965 AF 708969 AF 758996 AF 759023 AF 75
9033.2 AF 759037.3 AF 759051 AF 75
Otros regímenes especiales
9088 AF 70, 72, 74, 759105 AF 709107 AF 709110 AF 729113 AF 709122 AF 709123 AF 709129 AF 709133 AF 709142 AF 709148 AF 709151 AF 709155 AF 709160 AF 70
Anexos
11030 AF 64, 67, 70, 75
Marginales del Memento IRPF 2013 (MIRPF) afectados por el contenido de los números 74 a 75 de ACTUM (AF).
Hecho imponible
736 AF 74
Rentas exentas
826 AF 75
1083 AF 75
Rendimientos de trabajo personal
1570 AF 75
1610 AF 75
1630 AF 75
1655 AF 75
1660 AF 75
1795 AF 75
2056 AF 75
Rendimientos de capital inmobiliario
2683 AF 74
Rendimientos de actividades económicas
3770 AF 74, 75
3775 AF 74
3911 AF 74
4110 AF 75
4788 AF 74, 75
4794 AF 74, 75
Ganancias y pérdidas patrimoniales
4973.6 AF 75
5013 AF 75
Integración y compensación de rentas y determinación de la base
imponible
5793 AF 74
Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y
familiares del contribuyente y cálculo de la cuota íntegra
6566 AF 756571 AF 75
Deducciones de la cuota íntegra y cuota líquida
6656 AF 74
Anexos
11727 AF 74, 75
Marginales del Memento Procedimientos Tributarios 2012-2013 (MPT) afectados por el contenido de los números 56 a 75 de ACTUM (AF).
Principios generales
15 AF 58
150 AF 58
152 AF 58, 60
Relación jurídico-tributaria
803 AF 58
810 AF 56
868 AF 58, 69, 75
897 AF 68
901 AF 67, 72
904 AF 65-66, 70
916 AF 58
970.10 AF 64
970.12 AF 64, 70, 72
975 AF 57
981 AF 60
985.1 AF 57
987 AF 56, 60
987.6 AF 60, 61
1000 AF 56, 58
1005 AF 70
1008 AF 70
1010 AF 68, 70
1014 AF 62, 70, 72
1016 AF 56
1018 AF 70
1020 AF 68, 70
1025 AF 60, 61, 62, 63, 70
1031 AF 70
1035 AF 70
1037 AF 70, 73
1039 AF 70, 72
1041 AF 70
1047 AF 70
1051 AF 70
1052 AF 70
1059 AF 67, 70
1123 AF 60
Obligados tributarios
1257 AF 56
1261 AF 67
1271 AF 65-66, 68
1296 AF 74
1297 AF 65-66, 67, 68
1332 AF 68
1373 AF 64
1387 AF 68
1488 AF 60, 73, 75
1712 AF 74
1713 AF 741717 AF 60
1718 AF 65-66
Cuantificación de las obligaciones tributarias. Deuda tributaria
1851 AF 65-66
1859 AF 65-66, 68
1879 AF 58, 65-66, 68
1895 AF 681939 AF 68
1979 AF 67
Principios generales
2017 AF 58
2021 AF 58, 69, 72
2026 AF 69
2069 AF 742076 AF 56
2101 AF 62
2110 AF 57
2115 AF 74
2150 AF 60, 69
2155 AF 70
2158 AF 58, 60, 72
2159 AF 58, 62
2162 AF 68, 69, 70, 72, 73, 74
2163 AF 57, 70
2164 AF 60
2165 AF 57, 60, 65-66, 75
2168 AF 57, 60, 67
2170 AF 58, 60
2185 AF 57, 58, 60
2188 AF 58
2195 AF 60, 72
2215 AF 58
2220 AF 72
2247 AF 70
2255 AF 73
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos
tributarios
2327 AF 74
2458 AF 57, 70
2461 AF 63, 69
2491 AF 58
2600 AF 65-66
2615 AF 58
2640 AF 63
2651 AF 57
2695 AF 57
2710 AF 67
2940 AF 58
3025 AF 56
3050 AF 60, 63, 74
3064 AF 57, 58
3070 AF 56
3090 AF 69
Gestión tributaria
3369 AF 69
3371 AF 73
3373 AF 69, 72, 73
3376 AF 70
3415 AF 69
3465 AF 72
Procedimientos de gestión tributaria
3755 AF 57
3770 AF 61
3886 AF 61
3925 AF 64
4053 AF 57
4075 AF 72
Organización de la Inspección
4365 AF 73
4367 AF 72, 73
4383 AF 69, 72, 73
4384 AF 69
4390 AF 70, 73
4397 AF 65-66, 69, 70
Actuaciones inspectoras
4610 AF 65-66
4738 AF 69
4748 AF 61, 73
Procedimiento inspector
4980 AF 63
4995 AF 62
Recaudación: aspectos generales
5412 AF 64, 69
5425 AF 72
5437 AF 72
5450 AF 58, 69
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
5465 AF 65-66, 69
Órganos de recaudación
5503 AF 65-66, 72
5506 AF 61
5507 AF 69
Obligados tributarios al pago
5615 AF 65-66, 67, 685740 AF 68
5750 AF 68
5757 AF 68
5760 AF 67
Extinción de la deuda tributaria
5908 AF 585912 AF 68
5914 AF 58
5934 AF 58, 705960 AF 72
5962 AF 60
5974 AF 60
5983 AF 65-66
5990 AF 58
6000 AF 58, 68, 72
6005 AF 58, 61
6010 AF 68
6041 AF 57, 62
Procedimientos de recaudación
6107 AF 64
6142 AF 69
6148 AF 72
6176 AF 69
6183 AF 68
6192 AF 58
6212 AF 58
6235 AF 68
6308 AF 70
6315 AF 56
6372 AF 72
6400 AF 56
Infracciones y sanciones tributarias
6585 AF 58
6610 AF 68, 72
6630 AF 68
6677 AF 64
6680 AF 68
6696 AF 56, 58, 68
6900 AF 61
6971 AF 70
6998 AF 68
7070 AF 68, 76
7085 AF 68
Delitos contra la Hacienda Pública
7300 AF 68
7301 AF 70
7310 AF 61, 70
7401 AF 70
7485 AF 70
Procedimientos especiales de revisión
8055 AF 61
Recurso de reposición
8482 AF 65-66
8488 AF 68
Procedimiento económico-administrativo
8678 AF 60
8700 AF 75
8714 AF 60
8748 AF 60
8980 AF 61
9100 AF 68
9205 AF 62
9288 AF 57, 69
9327 AF 67
9445 AF 56
9590 AF 70
9602 AF 62
Ejecución de resoluciones
9730 AF 72
Anexos
9933 AF 58, 70, 729935 AF 64, 709940 AF 64, 70
Marginales del Memento Inspección de Hacienda 2011-2012 (MIH) afectados por el contenido de los números 53 a 75 de ACTUM (AF).
Organización de la Inspección
22 AF 58
24 AF 70
30 AF 73
36 AF 69
50 AF 73
75 AF 73
105 AF 72
110 AF 69
130 AF 69, 70
135 AF 69
160 AF 69
Disposiciones generales
620 AF 65-66, 68
670 AF 65-66, 67, 74
673 AF 60, 68
676 AF 64
760 AF 56
1065 AF 60, 65-66
1515 AF 69
1675 AF 70
1806 AF 64
2320 AF 74
2330 AF 74
2331 AF 64
2340 AF 57
2400 AF 69
2470 AF 69
2485 AF 60, 63
2500 AF 57, 58
2528 AF 69
Procedimiento de inspección
2575 AF 65-662595 AF 61, 732615 AF 61, 732645 AF 722710 AF 61
2800 AF 583030 AF 65-663135 AF 65-663210 AF 583335 AF 633395 AF 57, 65-66, 673415 AF 67
3430 AF 62, 633465 AF 57, 693615 AF 57, 703655 AF 693670 AF 63
3755 AF 693790 AF 65-66
4235 AF 644245 AF 644255 AF 724575 AF 58, 754698 AF 64
4703 AF 644706 AF 64
Disposiciones especiales del procedimiento inspector
4720 AF 644722 AF 64
4737 AF 644916 AF 68
4922 AF 68
4926 AF 68
4930 AF 68
Otras actuaciones inspectoras
5010 AF 60, 69
5015 AF 73
5020 AF 68, 69, 70
5022 AF 72, 73, 74
5110 AF 69
5115 AF 62
5130 AF 61
5150 AF 64
5250 AF 69
5255 AF 69
5259 AF 69
Principios y disposiciones generales
5598 AF 68
5620 AF 58
5716 AF 64
5728 AF 64
6077 AF 68
Estudio individualizado de las distintas infracciones y sanciones
6100 AF 68, 72
6935 AF 68
6977 AF 58, 68
7030 AF 68
7035 AF 53, 54
Procedimiento sancionador
7112 AF 68
Delitos contra la Hacienda Pública
7590 AF 61, 687601 AF 707610 AF 707691 AF 707696 AF 617703 AF 707765 AF 70
Blanqueo de capitales y fraude fiscal
7800 AF 64
7828 AF 65-667834 AF 65-66
Revisión de los actos dictados por la Inspección
8020 AF 618235 AF 578245 AF 618535 AF 688551 AF 65-668563 AF 688640 AF 608654 AF 758684 AF 688761 AF 678818 AF 558844 AF 648908 AF 62
Marginales del Memento de Fiscalidad Inmobiliaria 2008-2009 (MFI) afectados por el contenido de los números 2 a 75 de ACTUM (AF).
Régimen de atribución de rentas
500 AF 28, 56
550 AF 22, 33, 70
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1080 AF 28
1135 AF 62
1140 AF 29, 30
1200 AF 14, 17, 18, 24, 46, 65-66
1205 AF 12, 17, 18, 24, 46
1207 AF 33
1213 AF 74
1225 AF 15
1312 AF 44
1325 AF 14, 29, 30, 33
1360 AF 17, 18, 40, 46
1370 AF 61
1377 AF 55
1395 AF 27
1410 AF 19, 29, 30, 61, 63, 68, 70, 75
1430 AF 29, 30
1435 AF 43
1480 AF 10, 22, 34, 46, 64, 70
1490 AF 44
1512 AF 70
1533 AF 20
1548 AF 13, 41, 42
1583 AF 24
1625 AF 38
1640 AF 55, 63
1650 AF 72
1665 AF 44
1690 AF 14, 22, 57, 64, 65-66, 70
1700 AF 34
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
1755 AF 371756 AF 381768 AF 29, 30
1780 AF 391790 AF 681818 AF 201907 AF 431915 AF 121933 AF 322005 AF 10, 38, 41, 42,
46, 49, 50, 682007 AF 24, 34, 46, 48,
58, 70, 742010 AF 17, 182014 AF 65-662030 AF 252033 AF 282038 AF 41, 42, 43
2045 AF 14, 15, 20, 222058 AF 46, 582060 AF 28, 44, 46, 58, 742061 AF 46, 55, 64, 722068 AF 34, 41, 422080 AF 13, 20, 22, 46, 582085 AF 242090 AF 20, 632092 AF 46, 582094 AF 13, 462112 AF 342115 AF 20, 46, 582120 AF 46, 58
2122 AF 41, 422125 AF 10, 22, 34, 46,
64, 65-662140 AF 17, 18, 27, 36,
48, 61, 702145 AF 31, 602150 AF 25, 37, 492160 AF 13, 26, 63, 702170 AF 26, 642171 AF 102175 AF 48, 702180 AF 36, 48, 602181 AF 122185 AF 24, 362190 AF 12, 41, 42, 61
2195 AF 12, 48, 642200 AF 572201 AF 65-662205 AF 13, 25, 32, 37, 402210 AF 48, 60, 702211 AF 17, 182213 AF 17, 182215 AF 12, 24, 36, 48,
60, 702216 AF 29, 302225 AF 12, 24, 482255 AF 43, 732257 AF 142260 AF 10, 41, 42
2262 AF 10, 22, 34, 462280 AF 632296 AF 25, 37, 492297 AF 13, 70
2300 AF 26, 642305 AF 27, 622310 AF 65-662325 AF 48, 642330 AF 13, 25, 372340 AF 12, 482515 AF 152531 AF 41, 422535 AF 9, 32, 41, 42
2545 AF 34, 41, 42, 58, 642550 AF 28, 34, 41, 42,
58, 642590 AF 122594 AF 34, 58, 64
2596 AF 34, 58, 642610 AF 22, 332620 AF 9, 22, 33
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
2805 AF 55, 62, 70
2806 AF 34, 41, 422815 AF 22, 702848 AF 43
2849 AF 622857 AF 13, 24, 27, 28,
49, 522861 AF 14, 15, 32, 33, 502868 AF 642905 AF 61, 65-662932 AF 722935 AF 29, 30, 722940 AF 602942 AF 12, 13, 25, 26,
31, 37, 57, 58, 61, 62, 70
2943 AF 13, 60, 64, 68, 70, 72, 73
2946 AF 562950 AF 622956 AF 12, 22, 25, 37,
60, 61, 702970 AF 22, 702975 AF 12, 61, 73
Impuesto sobre Sociedades
3000 AF 41, 423018 AF 243030 AF 22, 26, 33, 433050 AF 243056 AF 49, 673090 AF 313094 AF 323125 AF 24, 26, 31, 32, 693155 AF 15, 223172 AF 12, 24, 39, 50, 723174 AF 49, 65-663185 AF 253190 AF 45, 63, 68, 743191 AF 65-663194 AF 22
3207 AF 10, 22, 34, 46, 64, 70
3225 AF 213226 AF 29, 30, 32, 373229 AF 19
3240 AF 703242 AF 65-663248 AF 583262 AF 32
3263 AF 29, 30, 65-663263.1 AF 17, 18, 34, 61, 703263.2 AF 583263.3 AF 24, 28, 29, 30, 38
3272 AF 19, 37, 723274 AF 22, 34, 38, 61,
65-663274.1 AF 46, 67, 683295 AF 203310 AF 41, 423322 AF 21, 22, 27, 29, 303326 AF 583350 AF 12, 14, 283355 AF 15, 21, 24, 43,
49, 53, 543357 AF 13, 20, 213380 AF 14, 20, 27, 29,
30, 44, 62, 63, 68, 74
3405 AF 34, 46, 723406 AF 323422 AF 153437 AF 48, 49, 61
3438 AF 17, 18, 223440 AF 13, 19, 22, 25,
26, 29, 30, 49, 60, 61
3442 AF 9, 12, 19, 21, 24, 34
3447 AF 24, 46, 58, 70
3449 AF 9, 123450 AF 613451 AF 16, 17, 18, 20,
24, 27, 28, 313455 AF 16, 20, 24, 28,
36, 40, 43
3456 AF 17, 18, 60
3460 AF 27, 36, 37, 60
3468 AF 36, 44, 45
3470 AF 51
3492 AF 20, 22
3496 AF 41, 42
3500 AF 10, 14, 22, 26, 33, 34, 41, 42, 46,
58, 64, 69, 70
3502 AF 12
3504 AF 53, 54, 57, 61, 62, 65-66, 70, 72
3508 AF 16, 32
3610 AF 46
3625 AF 34
3642 AF 48
3907 AF 24
3909 AF 12, 13
3923 AF 12
3946 AF 34
3956 AF 34
4008 AF 41, 42
4027 AF 32
4034 AF 32
4080 AF 24
4082 AF 21
4105 AF 22
4118 AF 17, 18
4145 AF 49
4147 AF 20, 36
4148 AF 17, 18, 26, 32, 44
4151 AF 15, 17, 18, 26, 40
4152 AF 26, 46
4153 AF 40
4154 AF 24, 50
4156 AF 45
4157 AF 25
4160 AF 53, 54
4162 AF 12, 13, 41, 42, 52
4163 AF 44
4164 AF 31
4168 AF 12, 15
4169 AF 14, 24
4170 AF 20
4172 AF 31
4173 AF 36
4176 AF 25
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
4208 AF 16, 34
4214 AF 15, 16, 34, 41, 42
4224 AF 20
4232 AF 26, 43
4237 AF 13
4240 AF 14
4242 AF 70
4250 AF 17, 18, 48, 52
4252 AF 22, 31, 46
4254 AF 24, 48
4256 AF 25
4258 AF 13
4260 AF 26
4262 AF 48
4264 AF 14
4266 AF 36
4267 AF 12
4268 AF 12, 24, 36, 41, 42
4270 AF 24, 48
4272 AF 19, 36, 48
4274 AF 12, 24, 36, 48
4276 AF 13, 37
4278 AF 12, 24
4280 AF 12, 13, 19, 36, 37, 41, 42, 43
4282 AF 19, 36, 37, 41, 42
4286 AF 12, 13, 14, 19, 36, 37, 48, 52
4290 AF 10, 22, 26
4292 AF 12
4295 AF 12, 24, 36, 48
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
4355 AF 49
4375 AF 49
4394 AF 49
4422 AF 344475 AF 684486 AF 34
4618 AF 49
4638 AF 22
4655 AF 224685 AF 22, 70
Impuesto sobre el Valor Añadido
5001 AF 16, 22, 495002 AF 255010 AF 24
5012 AF 17, 18, 56
5015 AF 67
5019 AF 31, 34, 72, 745025 AF 245032 AF 14, 22, 31
5100 AF 16
5145 AF 74
5146 AF 755152 AF 205164 AF 38, 65-66
5168 AF 14
5176 AF 32
5184 AF 705206 AF 195214 AF 31
5236 AF 36
5336 AF 49
5360 AF 22
5404 AF 34, 365420 AF 24, 315514 AF 16, 39
5520 AF 16
5530 AF 39
5570 AF 165830 AF 565842 AF 17, 18
5858 AF 14
5884 AF 44, 70
5924 AF 41, 425926 AF 145932 AF 29, 30, 51, 52
5968 AF 36
5977 AF 29, 30
6090 AF 126140 AF 316142 AF 72
6148 AF 56
6171 AF 9
6212 AF 29, 30, 696304 AF 31, 32, 626360 AF 56
6366 AF 34
6382 AF 32, 40
6392 AF 406452 AF 17, 186454 AF 22, 62, 65-66
6472 AF 15
6474 AF 15, 22
6478 AF 366480 AF 31, 346500 AF 32
6552 AF 14, 31, 40, 65-66
6556 AF 34, 38, 41, 42, 53, 54, 57, 58, 62,
68
6590 AF 12, 34, 466593 AF 226598 AF 9
6600 AF 50
6602 AF 27, 38, 70
6652 AF 34, 40
6680 AF 14, 386715 AF 32, 366722 AF 61, 65-66
6723 AF 32, 36
6808 AF 14, 15, 67
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
6820 AF 32
6866 AF 32, 36
6874 AF 32
6880 AF 13, 14
6952 AF 15
7114 AF 17, 18
7126 AF 9
7164 AF 16
7165 AF 9
7170 AF 14
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP y AJD)
7312 AF 38
7330 AF 34, 41, 42
7332 AF 34, 41, 42
7340 AF 34
7356 AF 29, 30, 32
7358 AF 39, 41, 42, 52
7370 AF 37
7392 AF 17, 18, 19, 40, 43, 52
7400 AF 22, 32, 46, 48, 51, 68, 69
7402 AF 22, 28, 31
7404 AF 41, 42, 44, 46
7420 AF 41, 42
7438 AF 22, 33
7450 AF 22, 32
7455 AF 15
7488 AF 15, 17, 18, 19, 20, 24, 27, 28, 36, 37, 38, 39, 41, 42,
44, 48, 52
7490 AF 20
7494 AF 38
7498 AF 40, 44
7505 AF 13
7508 AF 41, 42, 48
7512 AF 61, 65-66
7518 AF 31, 41, 42, 46
7521 AF 12, 24, 61, 70, 75
7524 AF 43, 49, 70
7530 AF 13, 26, 36, 62, 63, 68, 70
7534 AF 22, 26, 64, 70
7540 AF 36, 48
7544 AF 27
7548 AF 12, 24
7551 AF 40
7555 AF 12, 48
7558 AF 34, 46, 57, 72
7561 AF 12, 24, 36, 48
7565 AF 13, 25, 37
7568 AF 17, 18, 52
7570 AF 12, 24, 70
7574 AF 12, 24, 36, 48, 61, 70
7586 AF 27
7590 AF 24, 61
7594 AF 48, 57
7595 AF 52
7596 AF 12
7602 AF 19
7604 AF 24, 31, 32, 34, 36, 37, 44, 48,
65-66, 67, 68, 69
7607 AF 20
7614 AF 13, 20, 22, 28, 43
7627 AF 17, 18
7640 AF 10, 28, 37, 45, 46, 75
7645 AF 29, 30, 44
7650 AF 17, 18, 36
7656 AF 37, 44
7658 AF 22
7685 AF 22, 32, 38, 46, 48, 51, 68
7688 AF 15, 17, 18, 28, 32, 38
7695 AF 22
7718 AF 24, 45
7730 AF 17, 18, 19
7731 AF 10, 28, 75
7733 AF 44
7735 AF 38, 39, 41, 42, 48
7738 AF 14, 17, 18, 24, 27, 44, 48
7748 AF 31, 46, 64, 68
7751 AF 12, 24, 70, 75
7754 AF 25, 43
7762 AF 13, 63, 70
7765 AF 22, 26, 48, 64, 70
7768 AF 12, 36, 48
7771 AF 27
7774 AF 12, 24
7777 AF 40, 61
7780 AF 12, 36, 48
7783 AF 34, 46, 57, 72
7788 AF 12, 24, 36, 48
7791 AF 13, 25, 37
7794 AF 17, 18, 52
7797 AF 12, 24
7800 AF 12, 22, 27, 32, 36, 48, 61, 72
7801 AF 36
7802 AF 46, 57
7803 AF 52
7808 AF 17, 18, 19
7812 AF 9, 37, 39, 41, 42, 45, 46
7814 AF 36, 38, 45, 52, 53, 54
7818 AF 29, 30, 44
7821 AF 41, 42
7824 AF 27, 36
7830 AF 17, 18, 27, 29, 30, 49, 52
7845 AF 72
7855 AF 22, 41, 42
7863 AF 22, 36, 46, 48, 51, 68
7873 AF 45, 70
7875 AF 22, 45, 46, 48
7878 AF 41, 42
Gestión de los impuestos municipales
8010 AF 70
8012 AF 24
Bonificaciones
8015 AF 10, 22, 34, 46
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
8035 AF 75
8036 AF 25, 34, 41, 42,
45, 70
8038 AF 41, 42
8039 AF 70
8044 AF 26, 44, 55, 62
8055 AF 56
8060 AF 9, 29, 30, 32, 37,
38, 51, 57, 61, 67,
68, 69, 70, 72, 74
8062 AF 40
8080 AF 25, 37, 38, 49, 69
8100 AF 9, 26, 75
8102 AF 9, 20, 40, 44
8108 AF 58
8110 AF 46
8115 AF 70
8120 AF 10, 22, 34, 46, 70
8140 AF 41, 42
8141 AF 9, 22, 46, 70
8144 AF 9
8158 AF 58, 70
8159 AF 46
8167 AF 9
8170 AF 22, 70
8175 AF 46
8185 AF 24, 50
8188 AF 40
8194 AF 49, 70
8205 AF 49, 70, 75
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
8365 AF 63, 70
8370 AF 32
8375 AF 63, 70
8378 AF 15, 29, 30, 36,
45, 58
8380 AF 34
8405 AF 44, 45, 46
8410 AF 73
8415 AF 63, 70, 73, 75
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU)
8505 AF 2, 22, 26, 31, 33,
41, 42, 68
8510 AF 22
8515 AF 44, 46, 52, 55, 69
8520 AF 13, 41, 42
8528 AF 26, 31, 44, 618532 AF 14, 688535 AF 438540 AF 618545 AF 36, 46, 558555 AF 688562 AF 22, 318568 AF 29, 30
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
8660 AF 14, 37, 528662 AF 31, 51, 528665 AF 398675 AF 288684 AF 2, 12, 17, 18, 24,
27, 31, 40, 43, 49, 56, 58, 65-66
8695 AF 408700 AF 51, 70, 728708 AF 12, 24, 408710 AF 26, 29, 30, 388712 AF 12, 24, 32, 36,
48, 60, 708720 AF 228725 AF 708735 AF 588740 AF 16, 28, 408748 AF 28, 408754 AF 258756 AF 52, 648760 AF 108765 AF 21, 708768 AF 498770 AF 27, 41, 428785 AF 708790 AF 248795 AF 29, 308825 AF 148830 AF 398834 AF 498850 AF 378854 AF 13, 14, 26, 28,
40, 41, 42, 448860 AF 21, 28, 398868 AF 27, 708880 AF 338890 AF 498895 AF 37, 38, 57, 61,
67, 68, 69, 70, 729932 AF 13, 60, 64, 68,
70, 72, 739935 AF 19, 36, 439938 AF 19, 36
Marginales del Memento Fusiones 2013-2014 (MFU) afectado por el contenido de los números 70 a 75 de ACTUM (AF).
Operaciones amparadas por el régimen especial
1062 AF 72
Canje de valores
2350 AF 72
Subrogación en los derechos y obligaciones
3519 AF 70
3706 AF 74
3805 AF 74
Extensión del régimen fiscal especial a todos los sujetos pasivos
del IS
5250 AF 70
Pagos fraccionados y operaciones de concentración de empresas
5400 AF 705402 AF 70
5404.1 AF 72
Patrimonio neto contable
6656 AF 726685 AF 72
Dividendos y enajenación de participaciones en el capital
6957 AF 72
Reducciones de capital
7174 AF 72
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginales del Memento Grupos Consolidados 2012-2013 (MGC) afectados por el contenido del los números 61 a 75 de ACTUM (AF).
Grupos de sociedades
527 AF 61, 64
Régimen fiscal general de los grupos de sociedades
1005 AF 61
1070 AF 64, 70
Grupo fiscal. Sociedad dominante y dependientes
1334 AF 64
1365 AF 63, 72
1382 AF 701400 AF 64
Modificación de la composición del grupo: inclusión y exclusión de
sociedades
1744 AF 63
1760 AF 64
Determinación de la base imponible del grupo fiscal
2400 AF 63, 64, 65-66, 70
2425 AF 61
Efectos del régimen general del IS en la determinación de la base
imponible del grupo fiscal
2700 AF 61, 63, 68, 70, 74
2705 AF 64
2712 AF 73
2744 AF 74
2750 AF 61, 65-66
2770 AF 61, 62, 64, 65-66, 69
2787 AF 69
2830 AF 61
3125 AF 62
3150 AF 61, 65-66, 72
3180 AF 61, 65-66, 67, 68
3195 AF 65-66, 73
3293 AF 64
Compensación de bases imponibles negativas
3326 AF 67
3336 AF 65-66, 69
Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
3657 AF 65-663813 AF 693858 AF 613865 AF 64, 65-663866 AF 65-663885 AF 64, 70
3890 AF 70
3895 AF 73, 75
3905 AF 61
3910 AF 67
3957 AF 65-66
3958 AF 68, 70
Declaración y autoliquidación del grupo fiscal
4615 AF 63, 75
Pagos fraccionados y retenciones en los grupos fiscales
4800 AF 64, 69, 704805 AF 674865 AF 69, 724876 AF 61, 62, 65-66, 70
Régimen de consolidación fiscal y otros regímenes especiales
4985 AF 704990 AF 64, 65-66
País Vasco, Navarra y Canarias
5205 AF 64
Método de integración global
7189 AF 72
Nuevas normas internacionales de consolidación
10020 AF 64, 70
Anexos
10505 AF 62, 65-66
Marginales del Memento Cierre Fiscal-Contable 2012 (MCFC) afectados por el contenido de los números 68 a 75 de ACTUM (AF).
Activo no corriente
1100 AF 70, 76
1650 AF 73
1780 AF 70
2050 AF 70
2195 AF 72
2265 AF 73
2305 AF 72
2315 AF 68
2320 AF 70
2350 AF 73
2569 AF 73
2576 AF 73
2800 AF 72
2900 AF 72
3400 AF 70
Acreedores y deudores por operaciones comerciales
5100 AF 68
5270 AF 74
5290 AF 70
6000 AF 69, 70
6045 AF 70
6065 AF 69, 726150 AF 69
Cuentas financieras
6455 AF 726535 AF 68
Compras y gastos
6825 AF 756955 AF 747030 AF 707040 AF 757065 AF 68
Ventas e ingresos
7415 AF 697450 AF 697490 AF 68, 747505 AF 707525 AF 70, 72, 74, 757580 AF 72
Período impositivo y devengo
7825 AF 70
Tipos de gravamen y cuota íntegra
7900 AF 72
7915 AF 70
7927 AF 70
7945 AF 69
7949 AF 70
Deducciones por doble imposición interna e internacional
7970 AF 72
Bonificaciones en la cuota
8360 AF 70, 72
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades
8550 AF 70
8800 AF 70
8860 AF 73, 759260 AF 709405 AF 709415 AF 689550 AF 68
Regímenes especiales
9810 AF 709855 AF 709940 AF 709950 AF 7010029 AF 7010037 AF 7210300 AF 6910520 AF 7210660 AF 74
Regularización extraordinaria de la situación tributaria
10815 AF 68, 7010890 AF 69
Marginales del Memento Sucesiones y Transmisiones 2012 (MST) afectados por el contenido de los números 58 a 75 de ACTUM (AF).
Cuestiones generales en el ISD
48 AF 5880 AF 60157 AF 58175 AF 60190 AF 65-66195 AF 68230 AF 65-66
Hecho imponible del ISD
519 AF 65-66523 AF 68611 AF 65-66628 AF 72652 AF 68728 AF 63730 AF 58
Exenciones del ISD
940 AF 63950 AF 58
Base imponible del ISD
1555 AF 611625 AF 62, 67, 73, 751628 AF 70, 721630 AF 58, 60, 611633 AF 65-661835 AF 65-661925 AF 671990 AF 752000 AF 62, 732008 AF 722019 AF 61, 682021 AF 61
Base liquidable en el ISD
2175 AF 70
2193 AF 62
2194 AF 65-66
2220 AF 63
2230 AF 58
2267 AF 75
2277 AF 68
2281 AF 70
2452 AF 70
2475 AF 61
2665 AF 63
2675 AF 63
2683 AF 63
2720 AF 64
2794 AF 72
2796 AF 60
2804 AF 60
2830 AF 62
2862 AF 70
2869 AF 702961 AF 583022 AF 613056 AF 703141 AF 72
3192 AF 60, 703300 AF 60, 703308 AF 60
3313 AF 60
Tipo de gravamen y cuota íntegra del ISD
3645 AF 603740 AF 70, 723785 AF 58
Determinación de la deuda tributaria: cuota tributaria y cuota
líquida del ISD
4040 AF 61, 70
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
4080 AF 63
4125 AF 64
4150 AF 70
4151 AF 60
4160 AF 60
4170 AF 60
4185 AF 62
4210 AF 65-66, 70
4285 AF 60, 70
4340 AF 60
Elementos temporales del ISD
4845 AF 63
4858 AF 68
Normas especiales de liquidación del ISD
5235 AF 61
5327 AF 73
5338 AF 73
5352 AF 58
5423 AF 62
5433 AF 72
5457 AF 67, 68
5590 AF 63
Gestión del ISD
5660 AF 70
5662 AF 64
5715 AF 58, 61
5716 AF 70, 72, 74
5745 AF 64, 65-66
5825 AF 70
5878 AF 61
5887 AF 70
5970 AF 60
6080 AF 70
6087 AF 72
6105 AF 68
6110 AF 70, 75
6155 AF 70
6197 AF 67
6300 AF 70
6315 AF 61
Modalidades del ITP y AJD. Compatibilidades e incompatibilidades
6656 AF 68
Principios de aplicación del ITP y AJD
6780 AF 64
6800 AF 61
Hecho imponible de TPO
7065 AF 64
7160 AF 75
7250 AF 65-66, 68, 69
7275 AF 65-66, 67
7460 AF 68
Base imponible y base liquidable en TPO
7858 AF 61
Tipos de gravamen y cuota en TPO
8032 AF 61
8052 AF 65-66
8090 AF 58
8135 AF 60
8145 AF 61, 70, 75
8160 AF 70
8175 AF 63, 68, 70
8181 AF 61
8183 AF 61, 62
8190 AF 64, 70
8205 AF 60
8225 AF 62, 65-66
8240 AF 70
8270 AF 64, 70
8274 AF 70
8285 AF 72
8325 AF 60
8345 AF 60, 70
8365 AF 70
Beneficios fiscales en ITP y AJD
8534 AF 70
Deducciones y bonificaciones. Cuota líquida en TPO
8540 AF 70
8543 AF 61
8548 AF 60, 70
8565 AF 61
8570 AF 64, 70
8575 AF 60
8580 AF 60
Transmisiones especiales por razón del objeto
9210 AF 65-66
9280 AF 63
Actos equiparados a transmisiones
10310 AF 64
Documentos notariales
13445 AF 58
13527 AF 60, 64, 68
13530 AF 70, 75
13541 AF 63, 70
13544 AF 70
13547 AF 60, 70
13552 AF 62, 65-66
13555 AF 70
13560 AF 61
13563 AF 60, 64, 70
13566 AF 60, 72
13573 AF 60, 68
13580 AF 60
13610 AF 61
Beneficios fiscales en ITP y AJD
13622 AF 70
Documentos notariales
13623 AF 65-66
13632 AF 60, 72
13636 AF 70
13642 AF 60, 70
Operaciones más usuales en AJD
13660 AF 60
13718 AF 63
13721 AF 67
13750 AF 67
13792 AF 67
13890 AF 61
13910 AF 75
14100 AF 63
Documentos mercantiles
14412 AF 61
Documentos administrativos
14500 AF 70
14543 AF 64, 70
Hecho imponible de OS
14915 AF 68
14950 AF 60
Operaciones no sujetas a la modalidad OS
15207 AF 65-66, 67
Beneficios fiscales en ITP y AJD
15620 AF 72
15740 AF 61, 69
15787 AF 67
16035 AF 58, 63, 65-66, 67, 68, 69
16065 AF 65-66
16122 AF 65-66, 68
16125 AF 70, 72, 74
16135 AF 58
16150 AF 68
16245 AF 61
16320 AF 65-66, 72
16420 AF 67
16465 AF 65-66, 67
Devengo del ITP y AJD
16742 AF 68
Prescripción en el ITP y AJD
17120 AF 68
Comprobación de valores en el ITP y AJD
17515 AF 67, 73, 75
17517 AF 72
17519 AF 70
17523 AF 72
17525 AF 70
17527 AF 70
17540 AF 58, 60, 61, 70
17550 AF 75
17552 AF 70
17554 AF 70
17555 AF 65-66, 70
17558 AF 70
17665 AF 60, 62
17824 AF 61, 68, 69, 70
17870 AF 72
17875 AF 67
17876 AF 70
17880 AF 61, 62, 68, 73
17890 AF 60, 72
17895 AF 70
17905 AF 70
17910 AF 65-66, 70, 72
17920 AF 70
17965 AF 63
18006 AF 64
18042 AF 70
Gestión del ITP y AJD
18163 AF 58
18168 AF 70, 72
18217 AF 72
18238 AF 70
18243 AF 65-66, 73
18248 AF 62
18274 AF 58
18295 AF 62, 65-66
18365 AF 70
18413 AF 70
18415 AF 64
18418 AF 70
18595 AF 68
18622 AF 68
18738 AF 61
18745 AF 70
18785 AF 72
19530 AF 65-66, 70, 72, 74, 75
19535 AF 65-66, 70
19537 AF 65-66, 70, 72
19550 AF 60, 75
Marginales del Memento Haciendas e Impuestos Locales 2012 (MHIL) afectados por el contenido de los números 59 a 75 de ACTUM (AF).
Análisis de los distintos recursos de las entidades locales
168 AF 70
312 AF 72
500 AF 70
545 AF 70
785 AF 70
795 AF 73
940 AF 72
1510 AF 72
1518 AF 72
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
4010 AF 75
4015 AF 70
4040 AF 72
4058 AF 70
4095 AF 70, 74
4105 AF 70, 72
4140 AF 75
4158 AF 70
4175 AF 70
4232 AF 70
4275 AF 70
4300 AF 70
4340 AF 70
4350 AF 70, 75
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
5715 AF 70
5745 AF 70
6062 AF 70
6140 AF 59, 70
6172 AF 70, 72
7512 AF 70
7602 AF 70
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
7615 AF 70
7647 AF 70
7665 AF 70
7885 AF 70
8035 AF 65-66
8080 AF 65-66
8200 AF 73
8235 AF 70
8305 AF 75
8315 AF 73
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU)
10060 AF 72
Anexos
15750 AF 73
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginales del Memento Fiscal Foral 2012 (MFF) afectados por el contenido del números 63 a 75 de ACTUM (AF).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
350 AF 73400 AF 65-66445 AF 74449 AF 73467 AF 70, 73, 74540 AF 73, 74600 AF 73655 AF 65-66658 AF 65-66700 AF 70790 AF 65-66, 72, 73822 AF 72, 73830 AF 70, 72, 74833 AF 72, 73, 75840 AF 73850 AF 70, 75881 AF 70885 AF 65-66, 73892 AF 70895 AF 70, 74905 AF 65-66910 AF 70915 AF 73925 AF 731005 AF 671015 AF 731040 AF 63, 65-66, 70, 741050 AF 72, 741073 AF 701075 AF 70, 72, 741077 AF 731085 AF 70, 72, 741090 AF 721125 AF 701160 AF 65-66, 67, 701185 AF 631200 AF 701210 AF 701240 AF 701410 AF 741415 AF 731420 AF 741425 AF 65-66, 67
Impuesto sobre el Patrimonio
1500 AF 70, 731510 AF 731565 AF 73, 741570 AF 73
Impuesto sobre Sociedades
1750 AF 701966 AF 732025 AF 70, 732050 AF 70, 742280 AF 63, 732340 AF 632390 AF 63, 672430 AF 68, 702465 AF 702468 AF 64, 752514 AF 70, 742535 AF 70, 732575 AF 702655 AF 70, 72, 73, 74, 752670 AF 702800 AF 70
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
3100 AF 68, 69, 703125 AF 63, 673135 AF 633140 AF 70
3195 AF 69
3237 AF 73
3240 AF 69
3265 AF 69
3281 AF 69
3330 AF 74
3445 AF 69
3455 AF 69
3500 AF 63, 69
3520 AF 69
3600 AF 74
3635 AF 69
3646 AF 69
3675 AF 73
3690 AF 72, 73
3705 AF 69
3720 AF 73
Impuesto sobre el Valor Añadido
3936 AF 65-66
3937 AF 70
3943 AF 65-66, 67, 68
3944 AF 72, 74
3945 AF 69, 72, 74
3950 AF 65-66
3955 AF 65-66, 69
3960 AF 69
3980 AF 65-66, 72, 74
4020 AF 69, 70, 72, 74
4040 AF 65-66, 67, 68
4045 AF 63, 65-66
4080 AF 65-66, 67, 68, 69, 70, 72, 75
4095 AF 72, 74
4115 AF 72
4117 AF 72
4121 AF 70, 72
4140 AF 69
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD
4225 AF 63
4226 AF 70
4227 AF 73, 74
4300 AF 70, 73
4361 AF 65-66, 67
4381 AF 73
4445 AF 72, 73
4451 AF 63
Impuesto sobre las Primas de Seguros
4500 AF 70
4515 AF 70
Impuestos Locales
4750 AF 67
4765 AF 65-66, 75
4770 AF 65-66
4825 AF 63, 70
4830 AF 75
4840 AF 63, 70
4845 AF 63
4855 AF 65-66
4860 AF 63
4875 AF 63
4915 AF 68
4950 AF 70, 73, 74
5000 AF 70, 73
5010 AF 63
5015 AF 63
5020 AF 65-66
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
6030 AF 70
6150 AF 646280 AF 72, 74
6350 AF 706375 AF 74
6385 AF 63
6405 AF 74
6550 AF 70
6557 AF 706580 AF 70
6590 AF 70
6620 AF 70
6750 AF 74
6840 AF 74
Impuesto sobre el Patrimonio
7032 AF 72
7045 AF 72
7060 AF 727065 AF 74
Impuesto sobre Sociedades
7385 AF 70
7390 AF 707458 AF 70
7460 AF 64, 70, 747472 AF 70
7483 AF 64
7495 AF 72, 747505 AF 70
7520 AF 707527 AF 65-66
7597 AF 63
7600 AF 74
7660 AF 64
7740 AF 70, 72, 74
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
8145 AF 70
8240 AF 67
Impuesto sobre el Valor Añadido
8540 AF 65-66, 72
8545 AF 70
8550 AF 65-66
8560 AF 70, 728570 AF 65-66
8580 AF 708590 AF 65-66, 69, 72, 74
8600 AF 75
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
8816 AF 708830 AF 70, 74
8890 AF 63
8970 AF 72
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte
9300 AF 72
Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales
9380 AF 72
Impuestos Locales
9550 AF 70
9680 AF 70
9730 AF 73
9815 AF 63
Aplicación de los tributos
10164 AF 70
10176 AF 70, 72, 73, 74
10220 AF 72
10227 AF 64, 66, 70, 73, 74
10339 AF 63, 70
10346 AF 73
10472 AF 69
Inspección de los Tributos
10800 AF 68
10824 AF 69
10832 AF 69
10888 AF 69
10892 AF 69
Impuesto sobre el Patrimonio
10929 AF 63
Inspección de los Tributos
10944 AF 73
10969 AF 69, 74
10985 AF 69
10992 AF 73
11000 AF 69
11056 AF 69
Recaudación tributaria
11265 AF 70, 74
11267 AF 64
11333 AF 73
11377 AF 74
11396 AF 73
11445 AF 73
11536 AF 63
11616 AF 74
11816 AF 73, 74
11823 AF 73
11832 AF 73
11858 AF 73
11872 AF 73
11881 AF 73
11950 AF 74
11968 AF 70, 75
11972 AF 70
11984 AF 74
12029 AF 75
12147 AF 64
Infracciones y sanciones
12300 AF 68, 70
12340 AF 74
12375 AF 70, 74
12441 AF 73
12467 AF 64
12560 AF 73
12595 AF 73
12608 AF 74
12618 AF 73
12640 AF 73
12641 AF 64, 75
12642 AF 73
Recursos y reclamaciones
12934 AF 74
12952 AF 67
12976 AF 67
13050 AF 64
13223 AF 74
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº
Marginales del Memento Canarias 2012 (MCAN) afectados por el contenido de los números 64 a 75 de ACTUM (AF).
Características generales del IGIC
110 AF 72130 AF 70133 AF 68
Hecho imponible
215 AF 70305 AF 70
Exenciones en las operaciones interiores
746 AF 64, 65-66752 AF 64, 65-66765 AF 64, 65-66768 AF 64, 65-66782 AF 64, 65-66790 AF 64, 65-66820 AF 64, 65-66825 AF 64, 65-66843 AF 64, 65-66854 AF 64, 65-66872 AF 64, 65-66885 AF 64, 65-66888 AF 64, 65-66910 AF 64, 65-66964 AF 64, 65-66978 AF 64, 65-66980 AF 64, 65-66984 AF 64, 65-66986 AF 64, 65-66994 AF 64, 65-66998 AF 64, 65-661000 AF 64, 65-661010 AF 64, 65-661014 AF 64, 65-66
Régimen general de liquidación. Deducciones
1017 AF 64
Exenciones en las operaciones interiores
1084 AF 64, 65-661217 AF 64, 65-661270 AF 64, 65-661280 AF 64, 65-66, 701297 AF 64, 65-66
Lugar de realización del hecho imponible
1310 AF 70
Devengo
1381 AF 701387 AF 70
Sujeto pasivo y repercusión del impuesto
1414 AF 68, 701451 AF 65-661457 AF 65-661469 AF 701470 AF 701471 AF 701486 AF 701493 AF 68
Base imponible
1522 AF 701548 AF 701690 AF 681700 AF 70
Tipos impositivos
2005 AF 65-662010 AF 642020 AF 642035 AF 642043 AF 642053 AF 642067 AF 642083 AF 642097 AF 642106 AF 642115 AF 642172 AF 642178 AF 642198 AF 642205 AF 642210 AF 642224 AF 642228 AF 642235 AF 642240 AF 642255 AF 642270 AF 642280 AF 642297 AF 642310 AF 64
Régimen general de liquidación. Deducciones
2409 AF 65-662490 AF 65-662510 AF 682515 AF 702542 AF 65-662690 AF 68
Devoluciones
3090 AF 733139 AF 65-66, 73
Obligaciones formales y gestión del impuesto
3300 AF 65-66
3330 AF 65-66
3340 AF 65-66, 72, 733345 AF 65-66
3348 AF 65-663370 AF 67
3375 AF 65-663380 AF 67, 72
3382 AF 65-66, 74
3385 AF 72
3395 AF 72
3400 AF 70, 72, 73
3410 AF 65-66, 67, 72
Regímenes especiales
3530 AF 73
3535 AF 70
3582 AF 73
3635 AF 69, 73
3640 AF 733650 AF 69
3682 AF 733700 AF 69
3702 AF 73
3772 AF 72
3780 AF 65-66
3782 AF 72, 73
3785 AF 74
3800 AF 65-663978 AF 65-66
4050 AF 72, 734062 AF 74
4105 AF 70
4135 AF 64
4188 AF 65-66
4190 AF 72
4354 AF 67
IGIC y comercio exterior
5004 AF 65-66
5019 AF 73
5058 AF 65-66
5655 AF 73
Operaciones inmobiliarias: exenciones
5834 AF 64
5848 AF 64
5860 AF 64
5868 AF 64
5932 AF 64
5966 AF 64
5972 AF 646020 AF 64, 68
6022 AF 65-66, 67
Obligaciones de facturación
9400 AF 709420 AF 729425 AF 709430 AF 689435 AF 709465 AF 70, 729475 AF 65-66, 729480 AF 68, 709485 AF 709520 AF 709525 AF 67, 709582 AF 709600 AF 70, 72, 739615 AF 709655 AF 70
Deducción por inversiones en Canarias
10023 AF 73
Régimen de las empresas productoras de bienes corporales
10200 AF 64
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
10545 AF 65-66, 7310551 AF 67, 74
Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias
10560 AF 64, 6810566 AF 6410569 AF 64, 6710570 AF 7010571 AF 6410572 AF 6710582 AF 6410583 AF 65-6610585 AF 6410586 AF 65-6610588 AF 6410589 AF 64, 7010592 AF 64, 70
Anexos
10615 AF 6910616 AF 73
Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº